1 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-02805-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC10264-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-02805-00 (Aprobado en Sala de nueve de julio dos mil veinticinco) Bogotá, D.C. nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela que Cristian Humberto Paniagua Bermeo instauró contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón, Huila, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 41298-31-03-001-2019-00134-00/01.
ANTECEDENTES 1.- El libelista, a través de apoderado, invocó la protección de los derechos al «debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia», para que se ordenara a la Corporación convocada «profer[ir] de forma inmediata y sin más dilaciones la sentencia correspondiente al recurso de apelación interpuesto dentro del proceso identificado con radicado No. 2019 00134 01».
En sustento adujo que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón acogió las pretensiones de la demanda de responsabilidad civil extracontractual que junto con Irma González González y Jerónimo Paniagua González promovió contra Faraón Arnoldo Castillo y Axa Colpatria Seguros (10 mar. 2021); determinación que estos apelaron. El Despacho 003 del Tribunal Superior de Neiva admitió la alzada (23 abr.), prorrogó por seis meses el plazo para resolver (1° sep.) y declaró la pérdida de competencia por vencimiento del término previsto en el inciso 1° del artículo 121 del Código General del Proceso (7 feb. 2023).
El asunto fue asignado al Despacho 002 de la misma Colegiatura, que avocó su conocimiento (21 feb.), corrió traslado a las partes (2 mar.), prorrogó por seis meses el lapso para decidir (14 ag.) y resolvió la solicitud de impulso procesal formulada por Axa Colpatria Seguros (19 dic. 2024). Aseveró que dicha Magistratura incurrió en mora injustificada al prolongar el trámite de la segunda instancia y encontrarse vencido el plazo establecido en la ley para solventarla. 2.- El Despacho 002 del Tribunal Superior de Neiva relató las actuaciones surtidas en el juicio controvertido, indicó que el mismo está en el turno 1 de sentencia de asuntos civiles (arts. 153 de la Ley 270 de 1996 y 18 de la Ley 446 de 1998) y, aclaró, que «(…) la promiscuidad de la Sala exige atender además de los asuntos civiles, los de las especialidades laboral, de familia y penal de adolescentes, las decisiones de tutela de primera y segunda instancia y para todos ellos los términos corren simultáneamente, desplegándose con la mayor prontitud posible, ante la complejidad de las ocupaciones encomendadas».
Así mismo, informó: «(…) que para el año 2023 la suscrita fungió como Presidente de la Corporación, según Acta No. 18 a 16 de marzo de 2023, exigiéndose la atención de asuntos de Gobierno y sin que este Tribunal tenga dispuesta la disminución del reparto. Asimismo, durante el periodo de 2023 a la fecha, cuantitativamente se recibieron los siguientes procesos y se profirieron las siguientes decisiones, cuya connotación logró el egreso estadístico: Además, la suscrita Magistrada conformó en el año 2023 las Salas Sexta y Primera de Decisión de la Civil Familia Laboral de esta Distrito República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 3 Judicial; y a partir de 2024, las Salas Primera y Segunda de Decisión de la Civil Familia Laboral de la misma Corporación; a su vez, conformó la Sala del Sistema de Responsabilidad para Adolescentes, atendiendo los siguientes procesos: » CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se anuncia el fracaso de la salvaguarda, por hallarse excusada la «mora» denunciada. 1.1.- Aunque Cristian Humberto Paniagua Bermeo reprocha la demora de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva en proferir fallo de segunda instancia en el litigio n.° 2019 00134, lo cierto es que la misma no puede calificarse de «injustificada».
En verdad, no se observa que el despacho 002 de dicha Corporación haya incurrido en un comportamiento desidioso, apático, indiferente o arbitrario, que transgreda los derechos al «debido proceso» y «acceso a la justicia» del impulsor, en la medida que en el proceso verbal que Cristian Humberto Paniagua, Irma González González y Jerónimo Paniagua González adelantan contra Faraón Arnoldo Castillo y Axa Colpatria Seguros, una vez le fue repartido el sumario (14 feb. 2023), el iudex plural avocó su conocimiento (21 feb.), corrió traslado por cinco (5) días para sustentar la alzada conforme lo prevé el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 (2 mar.), prorrogó por seis meses el término con que contaba para decidir (14 ag.), y negó el impulso procesal reclamado por Axa Colpatria Seguros (19 dic. 2024).
Adicionalmente, el informe rendido evidencia que la causa cuestionada se encuentra en curso, en el turno n.° 1 del orden de ingreso de los expedientes al despacho para emitir sentencias de casos civiles, sin que se pueda desconocer la naturaleza de los asuntos que tramita ni la carga laboral que afronta, máxime cuando el incumplimiento de los « términos procesales » no constituye en sí mismo una violación a dicho privilegio.
Esta Corte, en punto a la « mora injustificada », ha predicado: [l]a protección del derecho fundamental al debido proceso por mora judicial, se circunscribe a la verificación objetiva de su calificación entre justificada e injustificada, pues si existe alguna de las causales de justificación, tales como la fuerza mayor, el caso fortuito, la culpa del tercero o cualquier otra circunstancia objetiva y razonable que permita establecer que la mora es aceptable, no podrá predicarse la violación del derecho al debido proceso.
Se insiste, la protección efectiva del derecho opera cuando la mora judicial es injustificada (STC, 19 sep. 2008, rad. 01138-00, reiterada en STC14781-2022, STC8071-2023 y STC8071-2024). 3.- Son estas las razones que llevan al decaimiento del auxilio suplicado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Cristian Humberto Paniagua Bermeo contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón Huila.
Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 11