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STC10241-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 11001-02-30-000-2021-01066-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10241-2021 Radicación nº 11001-02-30-000-2021-01066-00 (Aprobado en sesión de once de agosto dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Se resuelve la tutela que Laireth Patricia Cabeza Gutiérrez le instauró al Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – URNA –.

ANTECEDENTES 1. La libelista pretende que se ordene a la autoridad convocada expedir y notificar el acto administrativo por medio del cual se le reconozca que realizó práctica jurídica. En sustento de lo anterior, narró que el día 21 de abril de 2021 presentó solicitud ante el Consejo Superior de la Judicatura para el reconocimiento de su práctica jurídica.

Alegó que hasta el momento de radicar el amparo no había recibido oportuna respuesta. 2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que expidió y notificó la Resolución No. 4050 (16 julio 2021), a través de la que se le reconoció a la actora el cumplimiento de su judicatura, es así, que solicitó se niegue la presente acción por hecho superado. 3.

La tutela fue asignada al Magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán el día 9 de julio de 2021; sin embargo, el 12 de julio siguiente se ordenó la remisión a este despacho por encontrarse en turno en la Sala Plena y el 2 de agosto fue repartida al mismo. CONSIDERACIONES De entrada, se advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de esta instancia. La solicitud de Laireth Patricia Cabeza Gutiérrez estaba encaminada a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – URNA - resolviera de fondo y notificara la respuesta a su petición de 21 de abril de la presente anualidad, con la que buscaba se expidiera resolución en la que se reconociera la realización de su práctica jurídica.

Por su parte, la entidad accionada en el desarrollo de la presente actuación expidió y notificó la Resolución No. 4050 de 16 de julio de 2021, dando respuesta de fondo, clara, precisa y congruente al ruego. En relación con el hecho superado alegado por la convocada, esta corporación ha sostenido: (…) el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (STC10752-2020).

En ese orden de ideas, emitir una decisión de fondo, carecería de sentido, pues la situación fáctica que dio origen a la presente acción ya fue superada y el fin perseguido ya ha sido satisfecho. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Laireth Patricia Cabeza Gutiérrez.

Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Presidente de Sala ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO HILDA GONZÁLEZ NEIRA AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA 8