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STC10232-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 11001-02-04-000-2020-01393-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC10232-2021 Radicación nº 11001-02-04-000-2020-01393-01 (Aprobado en sesión de once de agosto de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Se resuelve la impugnación que Daniela Jaramillo Baptista formuló frente a la sentencia de 29 de septiembre de 2020 proferida por la Sala de Decisión de Tutelas n° 1 de la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela que la Procuraduría 367 Judicial I Penal de Tuluá le instauró a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, extensiva a los intervinientes en el trámite con radicado n° 2020-00343.

ANTECEDENTES 1. La gestora pretende que se ordene «dejar sin efecto el trámite de la acción de Hábeas corpus distinguida con el radicado No. 76-111-22-04-003-2020-00343-00, y consecuentemente el Auto aprobado mediante “Acta No. 171” (…) mediante la cual [se] dispuso la libertad inmediata del ciudadano José Joaquín Espinosa Zorrila». Aunado a ello, que se rehaga «dicho procedimiento, para lo cual se pide que se disponga la remisión de la acción constitucional al Centro de Servicios Judiciales con sede en Tuluá a fin de que se someta a reparto entre los jueces de este municipio».

En sustento, manifestó que el señor Espinosa Zorrilla presentó solicitud de hábeas corpus ante el tribunal accionado, aun cuando el magistrado ponente no tenía competencia para conocer del asunto, toda vez que aquél se encontraba recluido en Tuluá, y fue allí donde debió haberse radicado la acción constitucional. Además, alegó que no fue vinculado al trámite y que no se agotó el requisito de subsidiariedad, pues con anterioridad se había llevado a cabo audiencia preliminar en la cual no se interpuso recurso de apelación contra la decisión que negó la «libertad provisional por vencimiento de términos». 2.

La Fiscalía 5 Seccional de Tuluá y Luz Esperanza Muñoz Hernández, en calidad de representante de víctimas, pidieron se conceda el resguardo. El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, solicitó su desvinculación porque «no ha socavado o amenazado derecho fundamental alguno». Por otro lado, Daniela Jaramillo Baptista, quien manifestó actuar «como apoderada dentro del proceso seguido por la Fiscalía 5 Seccional de Tuluá (V), bajo el radicado Spoa No. 2017-00337 que se sigue contra el señor José Joaquín Espinosa Zorrilla» pretendió se «deniegue por improcedente la acción de tutela» por falta de legitimación en la causa del representante del Ministerio Público, por la procedencia excepcionalísima de la acción de amparo contra la decisión que concede un hábeas corpus y porque no hubo falta de competencia cuando se decidió este último mecanismo constitucional. 3.

La Sala de Decisión de Tutelas n°1 de la Sala de Casación Penal otorgó la súplica. 4. Impugnó Daniela Jaramillo Baptista, fundada en similares argumentos a los antes expuestos. CONSIDERACIONES De entrada, se advierte la improcedencia de lo rogado, toda vez que la impugnante no acreditó su apoderamiento especial para intervenir en esta salvaguarda en nombre de José Joaquín Espinosa Zorrilla, a quien representa en el juicio penal.

En ese sentido, no se atenderán sus reparos, ya que carece de legitimación para impugnar el veredicto de la Sala de Decisión de Tutelas n° 1 de la Sala de Casación Penal, pues se itera, no allegó poder especial que la habilitara para actuar en nombre de otro. En asuntos similares, la Sala ha destacado que Es evidente que en este asunto el mencionado profesional del derecho, carece de legitimidad para impugnar el fallo del Tribunal que tuteló el derecho del debido proceso a favor de las accionantes ( ), porque según lo ha reiterado la jurisprudencia, cuando la presunta violación de los derechos fundamentales dimana de actuaciones cumplidas en un específico trámite judicial, la legitimidad para pretender su reparación sólo está radicada en quienes son parte en tal asunto y no, como aquí acontece, en quien no tiene tal calidad, por cuanto, si bien es cierto el impugnante funge como apoderado judicial de la demandante en dicho proceso, esa condición no lo habilita, per se, para impugnar los fallos que se profieran en virtud de acciones de tutela, "pues si no se tiene apoderamiento y, por tanto, legitimación para promover la solicitud de amparo, tampoco se puede tener para impugnar o recurrir las providencias que se dicten en el curso" de dichos procesos (CSJ ATC3027-2017, Reiterada en STC6395-2021).

Así mismo, tampoco se encuentra configurado que Daniela Jaramillo Baptista actúe como agente oficioso, lo que hace inviable estudiar de fondo el ruego. Corolario de lo discurrido en precedencia, se impone confirmar la sentencia controvertida, por las razones expuestas en precedencia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Presidente de Sala ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO HILDA GONZÁLEZ NEIRA AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA 5