Radicación n°. 18001-22-14-001-2024-00060-02 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente STC1011-2025 Radicación n°. 18001-22-14-001-2024-00060-02 (Aprobado en sesión de cinco de febrero de dos mil veinticinco) Bogotá D. C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 9 de diciembre de 2024 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Florencia, que negó el amparo solicitado por Rosa Aracely Henao Heredia y la Procuradora 14 Judicial II Ambiental y Agraria de Armenia en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia. Al trámite se dispuso vincular a los intervinientes del proceso ejecutivo de radicado 18001310300120240018800, así como al Banco Agrario de Colombia, la Agencia Nacional de Tierras, la Agencia de Desarrollo Rural, la Fiscalía Trece Local – Seccional Quindío y la Defensoría del Pueblo.
I.
ANTECEDENTES 1. Las promotoras reclaman la protección de las garantías fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa y contradicción. 2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes: 2.1. Mediante Resolución 012 de 28 de septiembre de 2012, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER- adjudicó un subsidio integral para la compra de tierras y apoyo del proyecto productivo denominado « establecimiento de 18 HA de invernadero (producción bajo cubierta) para la producción de tomate y otras hortalizas y la compra de quince (15) vacas tipo leche para completar unidad productiva pro familia beneficiaria », amparando a 85 mujeres de la población campesina, victimas del desplazamiento, negros, indígenas, profesionales y expertos de las ciencias agropecuarias, entre los que se encuentra Rosa Aracely Henao Heredia con una adjudicación de 1/85 de cuota parte[footnoteRef:1], dineros que se destinaron $2´148.658.900 para comprar un bien y $575´003.000 para la financiación del proyecto productivo, últimos que fueron depositados en una cuenta conjunta del Banco Agrario manejada entre Rosa Aracely Henao y la Agencia Nacional de Tierras. [1: Archivo «006Anexo05.pdf», del expediente de tutela.] 2.2.
De otro lado, Rubén Velásquez Ruiz, a través de apoderado judicial, presentó una demanda ejecutiva en contra de Rosa Aracely Henao Heredia, con el fin de recaudar la obligación contenida en una letra de cambio por $480´000.000. 2.2.1. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia, que reconoció personería al abogado impulsor y libró mandamiento de pago el 13 de agosto de 2024[footnoteRef:2].
En proveído separado de la misma fecha, decretó el embargo y retención de los dineros que tuviera la ejecutada en el Banco Agrario de Colombia[footnoteRef:3][footnoteRef:4]. [2: Archivo «04AutoLibraMandamientoDePago.pdf» de «70Anexo_Exp20240018800».] [3: Archivo «01AutoDecretaMedidaCautelar.pdf» de «CuadernoMedidasCautelares», de «Anexo_Exp20240018800».] [4: Archivo «02Oficio0229EMBARGO ACTUALIZADO BANCOS 2024-00188.pdf», ibidem.] 2.2.2.
El 22 de agosto siguiente, la entidad financiera informó que materializó la orden de embargo sobre los dineros que reposaban en la cuenta a nombre de Rosa Aracely Henao Heredia por $553´643.629[footnoteRef:5]. [5: Archivo «04RespuestaOficio0229BancoAgrarioColombia.pdf», ibidem.] 2.2.3. El 28 de agosto de ese año, el apoderado del ejecutante pidió la terminación del trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 461 del Código General del Proceso, para lo cual allegó un acuerdo con su firma y las de los señores Rubén Velásquez Ruiz y Rosa Aracely Henao Heredia, en el que señalaron que limitaban la obligación a $543´000.000, incluyendo capital, intereses, honorarios y gastos procesales, con cargo a los títulos que estaban a disposición del Juzgado y los que se llegaran a constituir de la cuenta de ahorros del Banco Agrario de Colombia a nombre de la convocada, a fin de que se decretara la finalización del juicio por pago total de la obligación[footnoteRef:6].
Además, allegó un correo electrónico remitido al ejecutado de la dirección rosaaracelyhenaoheredia@hotmail.com, pidiendo que, con base en lo pactado, « levante mi medida cautelar ya que tengo conocimiento del embargo ». [6: Archivo «07MemorialApdoDteAllegaAcuerdoTransacion.pdf» de «Anexo_Exp20240018800».] 2.2.4. El 4 de septiembre de 2024[footnoteRef:7], el Juzgado aceptó la transacción presentada, ordenando la entrega del título al abogado del ejecutante por $553´643.629, así como la terminación del proceso y el levantamiento de cautelas[footnoteRef:8]. [7: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=3edfda0f-8266-aaa8-3b0a-e0c052bbd1ac&groupId=6098902 ] [8: Archivo «09AutoTerminaProcesoPorTransaccion.pdf» de «Anexo_Exp20240018800».] 2.2.5.
El 16 de septiembre siguiente se autorizó el pagó del título por $553´643.629[footnoteRef:9]. [9: Archivo «10ReporteAutorizaciónOrdenPagoDeopsitosJudiciales.pdf», ibidem.] 2.2.6. El 9 de octubre posterior, el Banco Agrario de Colombia informó el levantamiento de la cautela[footnoteRef:10]. [10: Archivo «07RespuestaOficio265BancoAgrarioColombia.pdf», ibidem.] 2.2.7.
El 16 de octubre de 2024, la Procuradora 14 Judicial Agraria de Armenia pidió la remisión y acceso al expediente, pues con el embargo decretado se afectó a 83 mujeres cabeza de familia, toda vez que esos dineros corresponden al subsidio otorgado en materia de tierras, que se encontraban en una cuenta conjunta[footnoteRef:11]. Esta solicitud fue reiterada el 21 de octubre siguiente[footnoteRef:12]. [11: Archivo «11ProcuraduriaSolicitaLinkExpedienteDigital.pdf», ibidem.
La petición concreta consistió en que se «allegue el enlace permanente del Expediente Digital del Proceso 18-001-31-03-001-2024-00188-00».] [12: Archivo «12SegundoRequerimientoProcuradoriaSolicitaLinkExpedienteDigital.pdf», ibidem.] 2.2.8. El 24 de octubre de ese año, la Agencia Nacional de Tierras informó al Juzgado que se otorgó un subsidio integral para la compra de tierras por $2´723.661.900, de los cuales $575´003.000 estaban asignados a la financiación del proyecto productivo, valor que se consignó en una cuenta conjunta de ahorros del Banco Agrario y que resultó embargado por cuenta del juicio ejecutivo.
En ese orden, pidió que se le reconociera personería para actuar en el proceso, remitir el expediente y que se suspendiera la cautela, pues esos dineros eran del Estado[footnoteRef:13]. [13: Archivo «13ApdaAgenciaNacionalTierrasSolicitaLinkYReconocimientoDePersoneria», ibidem.] 3. Las promotoras señalan que, luego de que varias mujeres favorecidas con el subsidio informaran el embargo de la cuenta conjunta, entre ellas, la ejecutada, el 16 de octubre de 2024 la Procuraduría accionante solicitó al Juzgado el enlace del expediente, relatando el origen de los recursos y que la ejecutada desconocía la existencia de ese juicio, sin embargo, pese a su insistencia, no obtuvieron respuesta.
Precisan que, por cuenta de lo sucedido, Rosa Aracely Henao Heredia formuló denuncia penal por falsedad en documento privado, suplantación de identidad, fraude, estafa y uso de documento falso, pues no conoce Rubén Velásquez Ruíz, no tiene deudas que impliquen el embargo de la cuenta ni tiene nexo alguno en la ciudad de Florencia (Caquetá), pues siempre ha estado ubicada en el departamento del Quindío. Por otra parte, afirman que a la referida señora no se le garantizó el debido proceso en el juicio ejecutivo, dado que no fue vinculada, y que en dicho trámite se comprometieron « dineros del erario, que tiene destinación para un proyecto productivo de 83 mujeres campesinas, sujetos de especial protección constitucional y víctimas del conflicto armado ».
Asimismo, ponen de presente que el Ministerio Público ha desplegado una serie de actuaciones ante las entidades involucradas, como la Agencia Nacional de Tierras, el Juzgado y el Banco Agrario, pero « no ha sido posible ni a la señora Rosa Aracely… conocer y saber sobre el pleno de las actuaciones judiciales desplegadas en el proceso ejecutivo singular… no se conoce dónde están o a quien se le entregaron los más de $500.000.000 ». 4.
Conforme a lo relatado, piden que se ordene al Juzgado: i) remitir el enlace con acceso permanente del expediente; y ii) declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso ejecutivo tramitado en contra de Rosa Aracely Henao Heredia. II. RESPUESTAS RECIBIDAS 1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia adujo que el 29 de octubre de 2024 dio trámite a las solicitudes de acceso al expediente de la parte actora y de la Agencia Nacional de Tierras y que se ha ceñido a las disposiciones legales y constitucionales, así como al procedimiento aplicable. 2.
La Agencia Nacional de Tierras informó que el INCODER otorgó un subsidio integral para la compra de tierras para beneficio común y proindiviso de 85 mujeres por $2´723.661.900, de los cuales $2´148.658.900 se destinaron para comprar el bien y $575´003.000 para la financiación de un proyecto productivo, últimos que fueron depositados en una cuenta conjunta del Banco Agrario y que, tras enterarse del proceso ejecutivo cuestionado, puso de presente la inembargabilidad de los dineros al Juzgado. 3.
La Fiscalía Trece Local – Seccional Quindío indicó que conoce de la denuncia formulada el 25 de octubre de 2024 por Rosa Aracely Henao Heredia por fraude procesal y aseveró que no ha vulnerado las garantías invocadas. 4. La Defensoría del Pueblo – Regional Quindío coadyuvó la tutela, pues, conforme a lo relatado, las medidas cautelares en el juicio ejecutivo se practicaron sobre recursos públicos, al parecer, con una suplantación de Rosa Aracely Henao Heredia, quien no fue notificada del proceso. 5.
El Banco Agrario de Colombia pidió su desvinculación, por cuanto no ha desconocido las prerrogativas reclamadas, y resaltó que cumplió la orden dada por el Juzgado. 6. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues no es la llamada a responder las pretensiones constitucionales. 7.
Quien fungió como apoderado de Rubén Velásquez manifestó que el juicio se tramitó con la documentación que le dio su mandante bajo el presupuesto de la buena fe. 8. La Agencia de Desarrollo Rural pidió acceder a las pretensiones constitucionales, pues existe una presunta suplantación de la ejecutada, además, Rosa Aracely Henao Heredia se enteró del proceso cuando ya estaba terminado, por lo que no pudo intervenir en el juicio. 9.
Durante el traslado, la Procuraduría 14 Judicial II Ambiental y Agraria de Armenia señaló que recibió el enlace de acceso al expediente y, tras su consulta, pudo evidenciar varias irregularidades, entre ellas, las siguientes: i) no hay poder otorgado al abogado, la comunicación remitida no cumple con lo consagrado en el artículo 74 de la Ley 1564 de 2012 y no se verificó que el correo electrónico de aquél esté inscrito en el Registro Nacional de Abogados; ii) no se notificó a la ejecutada la existencia del proceso; iii) los dineros embargados fueron entregados al abogado del ejecutante sin que tuviera facultad para recibir y sin que allegara la certificación bancaria; iv) el auto que terminó el proceso no se pronunció sobre las costas procesales; v) las respuestas emitidas por el Banco Agrario no tienen la firma de quien las expidió; y vi) según lo manifestado por Rosa Aracely Henao Heredia la firma obrante en la letra de cambio y en el acuerdo extra proceso no corresponde a la suya.
III. SENTENCIA IMPUGNADA El a quo constitucional negó la tutela, de un lado, por hecho superado, pues el 21 de octubre de 2024 el Juzgado compartió el enlace del expediente a la Procuraduría; y, por otro, por no satisfacer el presupuesto de subsidiariedad, comoquiera que Rosa Aracely Henao Heredia no ha pedido la invalidación del juicio ante el fallador ordinario. 1.
IMPUGNACIONES 0. La parte actora impugnó la decisión con base en sus alegaciones iniciales. Afirmaron que el fallo recurrido es incongruente, porque el Tribunal se limitó a estudiar en estricto rigor la procedencia de la tutela, sin evaluar lo acontecido, en especial, la calidad de sujeto de especial protección de la señora Henao Heredia.
Asimismo, aseveraron que sí se cumple el presupuesto de subsidiariedad, porque en el escrito de 31 de octubre de 2024 aportado con la acción de tutela expusieron las irregularidades vistas en el juicio ejecutivo, frente a lo cual no hubo pronunciamiento. Destacan que, revisado de nuevo el expediente ejecutivo, evidenciaron que, luego de aceptar la transacción por la que supuestamente se debían entregar $543´000.000, el Juzgado autorizó el desembolso de $553´643.629 sin explicación alguna.
Finalmente, precisaron que, al estar el proceso terminado, archivado y con las etapas procesales finiquitadas, no tienen otro medio de defensa. 0. La Agencia Nacional de Tierra recurrió el fallo insistiendo en los argumentos expuestos en su intervención, a los que agregó que el Juzgado no le permite el acceso al expediente y no vinculó a la entidad al juicio ejecutivo, a pesar de que los dineros embargados están destinados a la financiación de un proyecto productivo, situación que puso de presente al despacho accionado.
V. CONSIDERACIONES 1. La Sala confirmará el fallo impugnado por las razones que pasan a exponerse. 2. En primer lugar, se observa que en torno al requerimiento elevado por la Procuraduría tutelante se configuró una carencia de objeto, porque el 29 de octubre de 2024, el Juzgado atendió su petición, referida a que « allegue el enlace permanente del Expediente Digital del Proceso 18-001-31-03-001- 2024-00188 -00 », enviando el vínculo solicitado[footnoteRef:14]. [14: Archivo «16RespuestaComparteLink.pdf». ] Tal actuación evidencia que la autoridad cuestionada se pronunció sobre lo pedido, razón por la cual la omisión imputada se superó o, por lo menos, presenta condiciones diferentes a las iniciales (CSJ, STC265-2021), circunstancias bajo las cuales la salvaguarda pretendida es inviable. 3.
Por otra parte, se advierte que la tutela no satisface el presupuesto de subsidiariedad, pues, verificados los medios suasorios allegados, se observa que Rosa Aracely Henao Heredia no expuso las irregularidades procesales que por esta vía plantea ante el juez natural, relacionadas con la nulidad del proceso por su falta de notificación y el presunto fraude procesal y/o la posible suplantación de identidad de ella como sujeto de especial protección, de manera que no puede adelantarse el juez de tutela a decidir un asunto que debe formularse y resolverse en el respectivo proceso.
En ese sentido, la Sala ha sostenido que …la tutela no es un mecanismo que se pueda activar, según la discrecionalidad del interesado, para (…) reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente (…).
(Ver en CSJ, STC11209-2020). 3.1. En consonancia con lo referido, se evidencia que Rosa Aracely Henao Heredia formuló la respectiva denuncia penal por falsedad en documento privado, suplantación de identidad, fraude, estafa y uso de documento falso, la cual está en curso, de forma que el asunto se encuentra en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, a más de que lo relativo a la eventual responsabilidad disciplinaria de las personas involucradas debe exponerse, igualmente, a través de la queja correspondiente ante la autoridad competente, dado que la acción de tutela no está instituida para reemplazar los instrumentos ordinarios de defensa y, por tanto, no puede el juez constitucional determinar la posible comisión de conductas punibles o disciplinarias. 4.
Finalmente, en lo relativo a las quejas elevadas por las autoridades vinculadas a este trámite, la Sala se abstendrá de resolverlas, dado que la tutela de la referencia fue presentada únicamente por la Procuraduría 14 Judicial II Ambiental y Agraria de Armenia y la señora Rosa Aracely Henao Heredia. VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidente de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 3 12