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STC1005-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Rad. 13001-22-21-000-2024-00105-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC1005-2025 Radicación nº 13001-22-21-000-2024-00105-01 (Aprobado en sesión de cinco de febrero de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la impugnación que promovió Luis Alberto Ramos Barrios contra la sentencia de 12 de diciembre de 2024, proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la acción de tutela que el recurrente instauró contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de restitución de tierras No. 47001-31-21-002-2019-00085-00.

ANTECEDENTES 1.- El gestor pretende que se le ordene al Juzgado accionado que dé prioridad a la inspección judicial del predio Los Ángeles, ubicado en el municipio de Chibolo, y, en consecuencia, fije una fecha más cercana a la ya agendada para efectuar la respectiva diligencia. Como soporte de su pedimento señaló que él y su núcleo familiar son víctimas del desplazamiento forzado debido al conflicto armado interno en Colombia, razón por la cual inició el proceso de restitución referido respecto del predio «Los Ángeles».

Precisó que el asunto le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, autoridad que desde el 25 de abril del 2023 ha fijado más de siete fechas para la realización de la inspección judicial; sin embargo, se han presentado aplazamientos debido a incapacidades del juez, errores en el agendamiento y falta de transporte y acompañamiento para efectuar la diligencia. Relató que el 15 de noviembre de 2024, el Juzgado reprogramó la diligencia que estaba prevista para el 21 y 22 de noviembre de esa anualidad, para el 7, 8 y 9 de abril de 2025, con lo cual estableció una fecha aún más lejana sin advertir que la diligencia ha sido reprogramada múltiples veces, situación que lesiona sus derechos fundamentales máxime que él y su esposa son adultos mayores. 2.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso; además, explicó que han existido dificultades para materializar la diligencia de inspección judicial, unas obedecieron a enfermedad del Juez, en otras ocasiones a la falta de acompañamiento de la fuerza pública, y en otros eventos hubo falta de apoyo logístico por parte de la Unidad de Restitución de Tierras.

Precisó que la última fecha asignada correspondiente al mes de abril de 2025, se ajusta a la programación de fechas para cada una de las diligencias que efectúa el juzgado dentro de las cuales la asignada corresponde a la más próxima en la medida que la agenda se encuentra saturada. Además, informó que el Juzgado actualmente tramita 375 solicitudes de procesos vigentes, 48 procesos en etapa post fallo que representan 152 solicitudes y 14 despachos comisorios traducidos en 112 predios a entregar, lo cual impide que actúe con la debida celeridad que ameritan todos los procesos de restitución de tierras, debido a que se deben realizar muchas diligencias por fuera de la sede del Despacho.

La Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección, Infantería de Marina y al Ejército Nacional alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva, en atención a que la reclamación está dirigida contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, quien es el encargado de realizar la diligencia de inspección judicial del predio reclamado en restitución. 3.

La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena negó el resguardo por considerar que el Juzgado acreditó que los aplazamientos de la inspección judicial fueron justificados. Precisó que «no se puede minimizar que la diligencia de inspección judicial fue decretada como prueba desde el 25 de abril de 2023 y ha trascurrido más de 19 meses que se hubiere practicado la prueba, situación que impide el avance procesal del proceso y en consecutiva, dilata la emisión de la sentencia; situación que va en detrimento de los derechos fundamentales alegados por el accionante»; sin embargo, también advirtió que lo acontecido obedece a la congestión judicial que vive la jurisdicción especial de tierras.

Con todo, también dispuso que el Juzgado accionado ejerza los poderes coercitivos en aras de coordinar la logística administrativa y de seguridad que amerita la diligencia de inspección del inmueble «Los Ángeles», con el fin de llevarla a cabo los días 7, 8 y 9 de abril sin más dilaciones y reprogramaciones. Igualmente, advirtió a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Magdalena, Policía Nacional y Ejercito Nacional que, de manera mancomunada, deben trabajar y realizar todas las gestiones administrativas necesarias para llevar a cabo la diligencia de inspección judicial referida. 4.

El actor impugnó. Para tal fin reiteró los argumentos aducidos en el escrito de tutela; además, insistió en que en su caso debe darse aplicación a la protección especial a la que tiene derecho por ser desplazado y adulto mayor. CONSIDERACIONES El veredicto impugnado será confirmado por advertirse que la mora judicial en que ha incurrido el Juzgado accionado fue justificada.

Téngase en cuenta que cuando se cuestionan situaciones de mora judicial que podrían dar lugar a protección constitucional, la jurisprudencia de la Sala ha determinado la procedencia del amparo cuando ellas carezcan de explicación válida, es decir ( … ) aquellas que denotan una abierta y ostensible carencia de defensa, esto es, las que sean el indisimulado producto ‘de un comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada, y no cuando ésta obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas’ (STC, 29 abr 2011, rad. 2011-00094-01).

(CSJ STC, 20 sep. 2011, rad. 2011-01853-00, reiterada en STC17261-2021). Así, revisado el proceso de restitución en comento se advierte que, aunque la diligencia de inspección judicial del proceso en comento ha sido reprogramada en múltiples ocasiones, las circunstancias que han dado origen a los cambios de agenda no son caprichosas. Sobre la falta de realización de la diligencia, en cada fecha la autoridad judicial accionada acreditó: Auto fija fecha Fecha de diligencia Causa de la reprogramación 25 abril 2023 16 y 17 agosto 2023 Incapacidad médica del Juez 22 agosto 2023 12 y 13 septiembre 2023 Interferencia de fechas con la diligencia de entrega de los predios “A Ver Sí Puedo” y “Cómo Hacemos” del proceso 2016-0078-00, la cual estaba pendiente desde el año 2019. 6 septiembre 2023 088 y 09 noviembre 2023 Interferencia de fecha con la diligencia del predio objeto del proceso 2018-00028-00. 13 octubre 2023 14 y 15 noviembre 2023 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas no contaba con servicio de transporte para acudir a cita judicial 21 noviembre 2023 07 y 08 marzo 2024 Incapacidad médica del Juez 12 abril 2024 17, 18 y 19 de julio de 2024 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojada indicó que, en reunión de acompañamiento con la fuerza pública, se estableció el cronograma de inspecciones para el mes de julio de 2024, y por superar la capacidad operativa no se tuvo en cuenta la inspección a realizar en el predio “Los Ángeles”, por lo que no se contaba con acompañamiento por parte de la fuerza pública para realizar dicha diligencia. 26 de julio 2024 21 y 22 noviembre 2024 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojada indicó que, junto con la fuerza pública, se estableció el cronograma de inspecciones para el mes de noviembre de 2024, y por superar la capacidad operativa no se tuvo en cuenta la inspección a realizar en el predio “Los Ángeles”, por lo que no se contaba con acompañamiento por parte de la fuerza pública para realizar dicha diligencia. 15 noviembre 2024 7,8 y 9 abril 2025 Pendiente de realizar Téngase en cuenta, además, que la autoridad judicial accionada dejó en evidencia que el agendamiento que realizó para los días 7, 8 y 9 de abril de 2025 sí corresponde con la fecha más cercana disponible.

No desconoce la Sala que la reprogramación de la inspección judicial representa una afectación para el aquí actor; sin embargo, también se evidencia que con el fin de proteger los derechos del gestor es necesario que existan plenas garantías para la realización de la diligencia, tales como el transporte y el acompañamiento de la fuerza pública; además, no puede perderse de vista que en todos los procesos que tramita el Juzgado accionado intervienen sujetos de especial protección constitucional toda vez que la mayoría de los usuarios de la justicia de dicha especialidad han sido desplazados por la violencia, por lo que no resulta ponderado, en el mes de febrero de 2025, disponer la alteración de la agenda del Juez convocado, cuando la inspección aludida ya fue programada para el mes de abril de esta anualidad, amen que en la decisión impugnada se exhortó al juez para que haga uso de sus poderes oficiosos y a la Policía y la Unidad de Restitución de Tierras para que dispongan lo necesario para la efectiva realización de la inspección. Por lo expuesto, se confirmará el veredicto impugnado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS