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STC067-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Ley 527 de 1999

Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-02003-01 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC067-2025 Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-02003-01 (Aprobado en sesión de diecisiete de enero de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025). Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 4 de octubre de 2024 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Medardo de Jesús Cuartas Ortega instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 05887-61-00-000-2019-00003.

ANTECEDENTES 1.- El libelista en nombre propio, invocó la protección de los derechos al «debido proceso y defensa», para que se ordenara a la Corporación censurada, dejar « sin efectos la decisión de fecha seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (…) y en su lugar, adopte una nueva decisión (…)» en la lid debatida. Del dossier se extrae que el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Antioquia en la causa criminal seguida contra del actor y otros por los delitos de «homicidio homogéneo, porte de armas de fuego de uso restringido de las fuerzas armadas, concierto para delinquir, todos agravados, y utilización ilegal de uniformes e insignias» (n°. 2019-00003), celebró audiencia preparatoria, en la que el apoderado de aquél solicitó el rechazo y la inadmisión de pruebas pedidas por la Fiscalía y el representante de víctimas, pero «todos los medios de convicción descubiertos, enunciados y solicitados por la Fiscalía, le fueron decretados» (5 dic. 2023);

Medardo de Jesús apeló esa determinación y el superior la ratificó (6 mar. 2024). Actualmente el asunto se encuentra en etapa de juicio oral. 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia anexó la providencia emitida el 6 de marzo de 2024 en la causa cuestionada y manifestó que, «el proceso penal objeto de la presente actuación constitucional, se encuentra en curso, luego, la acción de tutela deviene improcedente al no cumplirse el requisito de procedibilidad de subsidiariedad (…)».

El Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado del mismo lugar aportó enlace del expediente criticado, narró los hechos acontecidos en él y, aseveró que «(…) no ha incurrido en vulneración alguna de los derechos fundamentales del ciudadano Medardo de Jesús Cuartas Ortega, al contrario ha propendido por una pronta administración de justicia, sin dilaciones injustificadas y con decisiones acordes al ordenamiento jurídico y conforme a ello solicito de manera respetuosa la desvinculación de este Despacho a la presente acción de tutela».

La Fiscalía 25 Especializado de Antioquia se opuso al amparo, «(…) toda vez que, en ningún momento se vulneró el derecho fundamental del debido proceso, menos aún del derecho de defensa, pues, las decisiones, tanto del Juez de Conocimiento, como la que resolvió la alzada, estuvieron fundamentadas jurídicamente por cada una de las Instancias, razón por la cual, me atengo a las consideraciones expuestas por ellos».

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN 1.- La Sala de Casación Penal desestimó el resguardo, tras advertir que se incumplió el presupuesto de la subsidiariedad, toda vez que: «( ) se dirige contra providencias adoptadas en un proceso que se halla en curso, concretamente en la audiencia de juicio oral (…). Múltiples y variados son los momentos procesales donde puede velar por el debido proceso y su derecho a la defensa, ya sea en ejercicio de la contradicción y confrontación de las pruebas presentadas en su contra, mediante los alegatos de conclusión, en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, de ser contraría a sus intereses, e incluso, a través del mecanismo extraordinario de casación. Todas estas oportunidades se erigen en medios de defensa judicial efectivos, de los que debe hacer uso prioritariamente antes de acudir al juez de tutela». 2.- Ese desenlace fue repelido por el promotor con base en las mismas inconformidades expuestas en el pliego inaugural y, precisó, que es « parcialmente cierto que la acción de tutela se dirige contra una providencia adoptada en un proceso que se halla en curso; lo demás no lo es, como que para el momento del reclamo se estaba en la audiencia de juicio oral, pues ello ocurrió fue en la audiencia preparatoria, precisamente al concluirla, en tanto que lo que se cuestionó como vulnerador de los derechos fundamentales fue la decisión de segunda instancia que cuando se ocupada de resolver la apelación frente al auto de pruebas confirmó el decreto de pruebas, decisión que no admite más recursos judiciales por tratarse de un pronunciamiento en segunda instancia».

CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se anuncia el decaimiento de la salvaguarda y la convalidación del proveído opugnado. 1.1.- Medardo de Jesús Cuartas Ortega aspira que se deje sin valor y efectos el interlocutorio de 6 de marzo de 2024 dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que refrendó «el auto proferido por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, el 02 de noviembre y 05 de diciembre de 2023, a través de la cual negó el petitum de inadmisión y rechazo de algunas solicitudes probatorias tanto testimoniales como documentales» en el litigio n.° 2019-00003.

No obstante, tal y como lo afirmó el Tribunal de Antioquia, al encontrarse dicho proceso en etapa de juicio oral, el gestor puede –si lo estima conveniente- exponer sus inconformidades contra las pruebas decretadas por el Juzgado reprochado por medio de los alegatos de conclusión a fin de que sean estudiadas en la sentencia de primera instancia y, en caso de no estar de acuerdo con la resolución que se adopte, interponer recurso de apelación y frente al veredicto, el recurso extraordinario de casación, medios de defensa de los cuales aún puede hacer uso, sin que este sendero pueda ser utilizado para reemplazarlos.

Esta Colegiatura ha insistido en que no es dable a ningún sujeto dolerse del quebrantamiento de prebendas si en el pasado o ahora, tuvo o tiene la oportunidad de discutir dentro del rito natural las «actuaciones u omisiones» que recrimina (STC890-2024). 2.- Ergo, se acompañará la directriz impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.

Comuníquese lo resuelto por el medio más ágil y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 7