Micelio
STC043-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Ley 527 de 1999

Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-05648-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC043-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-05648-00 (Aprobado en Sala de diecisiete de enero dos mil veinticinco) Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela que Ericsson Ernesto Mena Garzón instauró contra la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES 1.- El libelista, en nombre propio, invocó la guarda de los derechos al «debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición» para que se ordenara a la autoridad censurada, emitir un pronunciamiento «(…) de manera inmediata y de fondo a la denuncia presentada el día 12 de noviembre de 2024, radicada contra la Procuradora General de la Nación Margarita Cabello Blanco y su Comisión Especial».

En compendio sostuvo que ante la Corporación recriminada, radicó «una denuncia contra Margarita Cabello Blanco, Procuradora General de la Nación, y su Comisión Especial designada para el caso de la Avenida 68, por presuntos delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones» (12 nov. 2024); no obstante, a la fecha de presentación de la demanda tuitiva «no ha recibido respuesta, ni siquiera una comunicación preliminar (…) pese a haber transcurrido un plazo considerable desde su presentación», circunstancia que va en detrimento de las garantías imploradas, toda vez que, «no se me permite conocer el curso de la denuncia, ni se asegura que los hechos denunciados sean investigados adecuadamente». 2.- La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia informó que mediante oficio de 19 de noviembre de 2024, notificó al accionante «(…) que ninguno de los asuntos referidos en su escrito era de [su] competencia (…)», por tanto, «(…) a través de oficios n.° 9941 y 9942 del 19 de noviembre de 2024, la Secretaria de la Sala, por un lado, remitió la denuncia presentada por el señor Mena Garzón a la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y, por el otro, le informo al peticionario lo decidido por esta autoridad.

Dicha respuesta fue enviada al único dato de contacto que suministro el peticionario en su escrito de denuncia, esto es, al correo electronicojuridicoambientaltm68@gmail.com». CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se advierte el fracaso de la salvaguarda, tras no avizorarse trasgresión alguna a las prerrogativas reclamadas. 1.1.- Ericsson Ernesto Mena pretende que se ordene a la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, se «pronuncie» respecto de la denuncia que formuló contra la Procuradora General de la Nación « (…), y su Comisión Especial designada para el caso de la Avenida 68».

Sin embargo, tal aspiración no puede salir avante, en tanto, lo acreditado es que, mediante «oficio» n.° 9942 de 19 de noviembre de 2024, la Colegiatura enjuiciada comunicó al gestor que la «denuncia» elevada escapaba del ámbito de su competencia, por lo que la remitió por tal factor a «la Unidad de Fiscalías delegada ante la Corte Suprema de Justicia», y notició ese proceder al correo electrónico que aquél proporcionó. Como dicha tarea se adelantó antes de la radicación de la demanda superlativa (12 dic. 2024), se colige, contrario a lo argüido por el querellante, que en el caso concreto no existió vulneración a las «garantías fundamentales» alegadas y, memórese que, para la «prosperidad» del amparo, «no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley» (STC6835-2019, 30 may. 2019, rad. 00114-01, reiterada en STC7898-2021, STC2407-2023 y STC2173-2024). 2.- Son estos los motivos que llevan al decaimiento del socorro instado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela interpuesta por Ericsson Ernesto Mena Garzón contra la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia. Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el infolio a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÈNEZ VALDERRAMA Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 4