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STC036-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05664-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC036-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-05664-00 (Aprobado en sesión del diecisiete de enero de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la acción de tutela que María Auxiliadora Otero Gracia promovió contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, extensiva a los intervinientes en el proceso declarativo nº 23001-31-03-001-2022-00189-02.

ANTECEDENTES 1. La convocante solicitó que se ordene al Tribunal accionado dejar sin valor y efectos el auto que declaró desierto el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de primera instancia dictada en el proceso mencionado (25 nov. 2024) y, como consecuencia, se desate el fondo de este. Para sustentar sus ruegos, manifestó que es demandada en el proceso en cuestión, en el que el 9 de octubre de 2024 el Juzgado 1° Civil del Circuito de Montería dictó sentencia de primera instancia en la que declaró prosperas las pretensiones, por lo que procedió a interponer recurso de apelación y a sustentarlo.

Expuso que, el 31 de octubre de 2024 fue admitido dicho remedio por el Tribunal enjuiciado, y que el 25 de noviembre de 2024 fue declarado desierto. De esas situaciones derivaron las lesiones a sus derechos fundamentales, pues considera que el Tribunal incurrió en una vía de hecho al declarar la deserción del recurso a pesar de que ya se había sustentado desde su interposición. 2.

El tribunal querellado defendió la legalidad de su actuar y precisó que no se presentó ningún recurso contra el auto acá censurado. El Juzgado 1° Civil del Circuito de Montería remitió el expediente en cuestión. Jaime Márquez Mendoza, apoderado de Olegario Eufracio Otero, demandante en el proceso en estudio, se opuso a la prosperidad del amparo.

Edgar Segundo Garces Abdala, Notario Tercero del Círculo de Montería, dijo que la actora el 20 de mayo de 2010 autenticó un contrato de compraventa donde se consignaron el precio y los pagos realizados, excepto el último, que fue en efectivo, por lo que el contrato fue debidamente autenticado y contiene los sellos y la diligencia correspondiente.

CONSIDERACIONES El amparo será denegado dado que no satisface el presupuesto de subsidiariedad que impera en este tipo de acciones constitucionales. Lo anterior en razón a que la accionante no interpuso los recursos ordinarios a su alcance contra el auto que declaró desierto el recurso de apelación por no haber sido sustentado, mediante las herramientas de defensa judicial que para tal fin ofrece el legislador, particularmente, mediante el recurso de reposición, que resultaba procedente a la luz del artículo 318 del Código General del Proceso.

En este sentido, memórese que, la Sala ha reiterado que la actora no puede acudir al amparo constitucional «( ) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela ( )» (STC9227-2022).

Colorario de lo expuesto y si más razones por innecesarias, habrá que desestimarse el amparo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por María Auxiliadora Otero Gracia. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes y demás interesados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si este fallo no es impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS