Micelio
STC017-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación nº 11001-02-03-000-2024-05616-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC017-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-05616-00 (Aprobado en sesión de diecisiete de enero de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve tutela instaurada por Lilia María Rodríguez Albarracín y Lilia Clemencia Solano Ramírez contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto y contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de la misma ciudad, extensiva a las demás autoridades, partes e intervinientes en el incidente de desacato 52001-31-21-004-2024-00075-00.

ANTECEDENTES 1.- Las accionantes pidieron que se module el fallo de tutela del trámite objeto de revisión y, como consecuencia, revoquen las providencias mediante las cuales se les sancionó por desacato. Sostuvieron, en síntesis, que Jair Francisco Mora Mavisoy interpuso acción de tutela contra la Unidad para las Víctimas (17 jul. 2024) en la que solicitó que se le diera respuesta a los interrogantes que planteó mediante petición, específicamente que se le indicara una fecha cierta para el pago de la medida de indemnización administrativa por dos hechos de desplazamiento por el cual se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas.

En el informe del trámite constitucional, la Unidad para las Víctimas indicó que la petición elevada fue atendida (22 abr. 2024) y se le manifestó al solicitante la imposibilidad de brindar fecha de pago de la indemnización por no contar con criterios de priorización y esta depende del resultado favorable del método técnico de priorización. Mediante fallo de tutela de primera instancia (30 jul. 2024) el Juzgado convocado decidió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, determinación revocada por el Tribunal con fundamento en que no se había resuelto de fondo la petición promotor por lo que le ordenó a la accionada « que en el término de cinco (5) días siguientes (…) se aplique el Método Técnico de Priorización al caso del accionante Jair Francisco Mora Mavisoy, y como resultado de éste se le informe el plazo aproximado y el orden en el que accederá a la medida de indemnización administrativa ».

El accionante de aquella salvaguarda promovió incidente de desacato, el Juzgado dio apertura al mismo (18 sept. 2024), corrió a pruebas (24 sept. 2024), la entidad atendió al requerimiento e informó las gestiones administrativas adelantadas respecto al método técnico de priorización con resultado no favorable y reiteró la imposibilidad de cumplimiento del fallo (26 sept. 2024) y finalmente se dictó providencia en la que se declaró en desacato a las gestoras (2 oct. 2024) por lo que se les impuso sanción administrativa, multa de un salario mínimo y arresto de un día. La UARIV presentó informe de consulta en la que reiteró la imposibilidad de dar respuesta a lo ordenado, sin embargo, el Tribunal convocado confirmó la sanción (4 oct. 2024).

La entidad inconforme presentó solicitudes de inaplicación de la sanción por la imposibilidad jurídica y legal de acceder al pago de la indemnización administrativa las cuales fueron negadas (8 y 29 oct. 2024), seguidas por una nueva solicitud de modulación del fallo sin éxito también (15 nov. 2024). 2.- El Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto informó las actuaciones más relevantes en el amparo objeto de revisión, añadió que la UARIV había incumplido con la aplicación del método de priorización y no informó el plazo posible de pago al solicitante por lo que se abrió el incidente de desacato y se sancionó a las directivas de la entidad.

Después, la incidentada presentó varias solicitudes bajo el argumento de la imposibilidad de cumplimiento de la orden, los cuales fueron negados, no obstante, esa entidad informó que la fecha de pago de la indemnización sería en diciembre de 2024 por lo que se procedió a la inaplicación de las sanciones. El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto relató haber confirmado las sanciones por desacato impuestas a las accionantes de esta salvaguarda por incumplir la orden de tutela y en relación con la imposibilidad de cumplimiento, indicó que esos argumentos ya fueron analizados en el trámite de tutela por lo que pidió se niegue el amparo.

CONSIDERACIONES El amparo será negado, pues se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. Fíjese que la denuncia de las querellantes se centra en la vulneración de sus garantías constitucionales ocasionada por la imposición de las sanciones por desacato y su respectiva confirmación a causa de un fallo de tutela cuya orden consideraban que era de imposible cumplimiento.

No obstante, revisado el plenario se observa que en el curso de esta salvaguarda la Unidad de Reparación de Víctimas informó al Juzgado acerca del cumplimiento de la orden de tutela pues « [m]ediante la Respuesta a petición Cód. lex 8239563, la entidad le informó a la parte accionante que su caso será relacionado en los procesos de cruces y tramites tendientes a que se pueda incluir en la ejecución de pago para el mes de diciembre de 2024 cuya dispersión de recursos será el último día hábil de ese mes », razón por la que el estrado judicial profirió auto (13 dic. 2024) en el que decidió:

PRIMERO. INAPLICAR las sanciones impuestas a la Dra. Lilia María Rodríguez Albarracín, identificada con C.C. No. 52.838.316, en calidad de Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad para las Víctimas y a la Dra. Lilia Clemencia Solano Ramírez, identificada con C.C. No. 31.920.039, en calidad de Directora General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV y superior jerárquica de la primera funcionaria, ordenadas en auto calendado a 2 de octubre de 2024, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Pasto - Sala Civil Familia en grado de consulta, con providencia del día 4 de octubre del mismo año, consistente en “(…) MULTA EQUIVALENTE A UN (1) SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE, (…), y ARRESTO DE UN (1) día (…)” Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que a la fecha ya se hubieren ejecutado.

SEGUNDO. EXPEDIR por secretaria los oficios respectivos a las autoridades encargadas de la ejecución de las sanciones, con el fin de que procedan con lo de su cargo referente a lo dispuesto en la presente providencia.

TERCERO. EXPEDIR por secretaria el oficio respectivo a la Policía Nacional de Colombia, para que excluya del Sistema Operativo de Verificación de Antecedentes a Personas (SIOPER), la sanción de arresto ordenada en el presente asunto contra de la Dra. Lilia María Rodríguez Albarracín, identificada con C.C. No. 52.838.316, en calidad de Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad para las Víctimas y de la Dra. Lilia Clemencia Solano Ramírez, identificada con C.C. No. 31.920.039, en calidad de Directora General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV y superior jerárquica de la primera funcionaria.

De suerte que, con la providencia citada, se inaplicaron las sanciones por desacato de las gestoras, con lo que desapareció la afectación alegada y, por ende, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado sobre el que esta Sala ha indicado: El ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (…) (CSJ.

STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, CSJ STC9564-2018, CSJ STC11320-2019, CSJ STC8111-2020, CSJ STC1221-2021, STC2537-2023 entre muchas otras ). En definitiva, sin más razones por innecesarias, habrá que desestimarse la protección analizada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR la tutela instada por Lilia María Rodríguez Albarracín y Lilia Clemencia Solano Ramírez.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2