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SP979-2024(59168)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Ley 1121 de 2006Ley 1453 de 2011

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente SP979-2024 Radicación n.° 59168 CUI: 11001600009620110002501 Aprobado acta n.° 093 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024). I. OBJETO DE LA DECISIÓN De acuerdo con lo advertido en el auto CSJ AP1534- 2023, que inadmitió las demandas de casación presentadas por cada uno de los defensores de DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS, JAZMÍN VIVIANA SILVA SÁNCHEZ, ANDREA BOTINA MONTERO, KATHERINE CANO MARTÍNEZ, LUZ ADRIANA MATAMBA SEPÚLVEDA, MYRIAM TERESA PEÑA PALACIOS, HERVIN ENRIQUE MARTÍNEZ CALVERA, RAÚL VARGAS, ANTONIO RAMÓN ANGULO Casación Radicado n° 59168 C.U.I.: 11001600009620110002501 DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS y otros 2 HERNÁNDEZ y FERNANDO QUICENO CRUZ, la Corte se pronuncia, de manera oficiosa, frente a las sentencias de segunda instancia dictadas, en relación con los nueve primeros, el 14 de julio de 2020 y, en torno al último, el 15 de octubre siguiente, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmaron la proferida el 29 de mayo de ese año por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de esa ciudad, mediante la cual los condenó por los delitos de concierto para delinquir, peculado por apropiación y lavado de activos, todos agravados.

II.

HECHOS 1.- Fueron sintetizados por el Tribunal en los siguientes términos: Se trata de dos procesos acumulados. El primero se tramitó en Bogotá y en él la fiscalía acusó a diez personas. El segundo se tramitó en Medellín contra varios acusados. Como Jazmín Viviana Silva Sánchez era acusada en los dos, se declaró la conexidad entre el primero y el segundo, pero, en lo que respecta a éste, solo en lo atinente a tal acusada.

A. Del proceso tramitado en Bogotá Según la fiscalía, de acuerdo con el régimen tributario colombiano, se encuentran exentos del impuesto al valor agregado, IVA, los bienes corporales muebles que se exporten y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional, siempre que sean efectivamente exportados.

Una vez realizadas las exportaciones, las personas que adquirieron los bienes corporales muebles con esa finalidad, pueden solicitarle a la DIAN la devolución del IVA que se haya generado y pueden hacerlo a través de los procedimientos fijados para ello en la legislación tributaria, uno abreviado, con caución, y otro ordinario, sin caución. Casación Radicado n° 59168 C.U.I.: 11001600009620110002501 DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS y otros 3 Entre los años 2008 y 2011, una estructura ideada, dirigida y coordinada por directivos de la sociedad Consultores y Asesores R&B y de la que hicieron parte servidores públicos y personal vinculado a distintas sociedades comerciales -unas de las cuales actuaron como solicitantes, otras como proveedoras y otras como comercializadoras internacionales-, solicitó y obtuvo, de la Dirección Seccional de Bogotá de la DIAN, el pago de devoluciones por cuantía superior a $100.000'000.000, a pesar de que no habían realizado pago alguno por ese concepto.

Para ese efecto tales personas falsificaron una multiplicidad de documentos, simularon la existencia de sociedades y las exportaciones realizadas por estas, ofrecieron y pagaron dinero a diversos servidores públicos de la DIAN, entre todos se apropiaron de esa suma y desplegaron múltiples operaciones para ocultarla. La fiscalía acusó a Diana Marcela Ramos Cárdenas, Jazmín Viviana Silva Sánchez, Andrea Botina Montero, Katherine Cano Martínez, Luz Adriana Matamba Sepúlveda, Myriam Teresa Peña Palacios, Hervin Enrique Martínez Calvera, Raúl Vargas y Antonio Ramón Angulo Hernández por su coparticipación en múltiples delitos.

Como la mayoría de estos prescribieron, solicitó condena por concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación agravado y lavado de activos agravado. B. Del proceso tramitado en Medellín Según la fiscalía, entre los años 2006 y 2010, un grupo de personas, entre ellas, contadores, revisores fiscales y funcionarios públicos, se organizó, con división de trabajo y cumpliendo diferentes roles, para crear empresas ficticias, simular hechos económicos de compra y venta de materiales de chatarra y cartón, y tramitar devoluciones fraudulentas sobre el impuesto a las ventas ante la Dirección Seccional de Medellín de la DIAN.

Para tal fin, crearon empresas de papel -solicitantes, proveedoras y subproveedoras y comercializadoras internacionales-. En un principio, el entramado criminal se valió de contadores y revisores fiscales independientes y, posteriormente, se vinculó la empresa Consultores y Asesores R&B, para la cual prestaba sus servicios Jazmín Viviana Silva Sánchez, la que se encargaba de elaborar los formatos de la solicitud de devolución, crear los proveedores, relacionar el IVA descontable y certificarlo.

Las actividades de defraudación superaron los $150.000'000.000 y para trasferir, transformar, administrar u ocultar los recursos, Adolfo León Carmona Ruiz y otras personas, cobraban cheques a su nombre o a nombre de terceros proveedores, a través de falsos endosos y cambios, por montos inferiores a $10'000.000, para eludir su detección. Jazmín Viviana Silva Sánchez simuló la facturación, a través de la creación de documentos falsos, los que utilizó y presentó ante la Casación Radicado n° 59168 C.U.I.: 11001600009620110002501 DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS y otros 4 DIAN como soporte para las devoluciones.

Esto permitió la posterior apropiación de dineros del Estado, por medio de TIDIS o cheques, que eran objeto de actos de administración y ocultamiento.1 III.

ANTECEDENTES PROCESALES 2.- Previa orden de captura emitida entre el 13 y 14 de julio de 2011 por el Juzgado 19 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá contra BLAHCA JAZMÍN BECERRA SEGURA, GUILLERMO LEÓN RODRÍGUEZ MORALES, JOSÉ NORVEY GARZÓN FIERRO, JAZMÍN VIVIANA SILVA SÁNCHEZ, ANDREA BOTINA MONTERO, SANDRA LILIANA ROJAS GARCÍA, MYRIAM TERESA PEÑA PALACIOS, KATHERINE CANO MARTÍNEZ, FERNANDO QUICENO CRUZ, DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS, ANTONIO RAMÓN ANGULO HERNÁNDEZ, RAÚL VARGAS, WILLIAM GIOVANNI ARDILA OSPINA, EDGAR OROZCO, DAVID HURTADO ZÚÑIGA HERVIN ENRIQUE MARTÍNEZ CALVERA y LUZ ADRIANA MATAMBA SEPÚLVEDA 2, por una parte, y en la última fecha, por el mismo despacho, respecto de MARÍA DELIA SEGURA DE BECERRA3, el 22 de igual mes, a instancia de su homólogo 14, se legalizaron las aprehensiones de los doce primeros y de SEGURA DE BECERRA, y el Fiscal 14 Especializado les imputó los siguientes delitos: 2.1.- BLAHCA JAZMÍN BECERRA SEGURA: concierto para delinquir agravado, falsedad en documento privado, fraude procesal, exportación o importación ficticia, cohecho por dar 1 Cfr. folios 35-37 del cuaderno original -sin número- del Tribunal. 2 Cfr. folios 17-19 del cuaderno anexo 2 (audiencias preliminares). 3 Cfr. folios 40-41 ibidem.

Casación Radicado n° 59168 C.U.I.: 11001600009620110002501 DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS y otros 5 u ofrecer, peculado por apropiación agravado y enriquecimiento ilícito de particulares. 2.2.- GUILLERMO LEÓN RODRÍGUEZ MORALES: concierto para delinquir, lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares. 2.3.- JOSÉ NORVEY GARZÓN FIERRO, SANDRA LILIANA ROJAS GARCÍA, MYRIAM TERESA PEÑA PALACIOS y FERNANDO QUICENO CRUZ: concierto para delinquir, falsedad en documento privado, fraude procesal, exportación o importación ficticia, peculado por apropiación agravado, lavado de activos agravado y enriquecimiento ilícito de particulares. 2.4.- JAZMÍN VIVIANA SILVA SÁNCHEZ y ANDREA BOTINA MONTERO: concierto para delinquir, falsedad en documento privado, peculado por apropiación agravado, lavado de activos agravado y enriquecimiento ilícito de particulares. 2.5.- KATHERINE CANO MARTÍNEZ: concierto para delinquir agravado, falsedad en documento privado, fraude procesal, exportación o importación ficticia, cohecho por dar u ofrecer, lavado de activos agravado, peculado por apropiación agravado y enriquecimiento ilícito de particulares. 2.6.- DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS: concierto para delinquir, falsedad en documento privado y enriquecimiento ilícito de particulares.

Casación Radicado n° 59168 C.U.I.: 11001600009620110002501 DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS y otros 6 2.7.- ANTONIO RAMÓN ANGULO HERNÁNDEZ y RAÚL VARGAS: concierto para delinquir, falsedad ideológica en documento público, cohecho impropio, peculado por apropiación agravado y lavado de activos agravado. 2.8.- MARÍA DELIA SEGURA DE BECERRA: lavado de activos agravado y enriquecimiento ilícito de particulares. 3.- BECERRA SEGURA, RODRÍGUEZ MORALES, ROJAS GARCÍA, y SEGURA DE BECERRA se allanaron a todos los cargos y GARZÓN FIERRO lo hizo solo parcialmente frente a los delitos de concierto para delinquir y enriquecimiento ilícito de particulares, razón por la cual se ordenó la ruptura de la unidad procesal. 4.- Igualmente, el juzgador afectó a BECERRA SEGURA, RODRÍGUEZ MORALES, GARZÓN FIERRO, SILVA SÁNCHEZ, BOTINA MONTERO, ROJAS GARCÍA, PEÑA PALACIOS, CANO MARTÍNEZ, QUICENO CRUZ, ANGULO HERNÁNDEZ y VARGAS, con medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario y a RAMOS CÁRDENAS y SEGURA DE BECERRA en el lugar de residencia4. 5.- Por su parte, en torno a LUZ ADRIANA MATAMBA SEPÚLVEDA, el 24 de julio de 2011 se cumplieron iguales diligencias ante el Juez 67 Penal Municipal, ocasión en la que el Fiscal 14 Especializado le formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir, lavado de activos 4 Cfr. folios 159-164 ibidem.

Casación Radicado n° 59168 C.U.I.: 11001600009620110002501 DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS y otros 7 agravado, enriquecimiento ilícito de particulares –los tres como coautora-, falsedad material en documento privado –a título de autora-, peculado por agravación agravado –en grado de interviniente-, exportación o importación ficticia –en tanto cómplice-, fraude procesal –autora-, los cuatro últimos en concurso homogéneo y sucesivo (artículos 340 -con la modificación del artículo 19 de la Ley 1121 de 2006-, 323, 324, 327, 289, 397, inciso 2º, 310 y 453 del Código Penal) y, a petición del ente acusador, el fallador le impuso medida de aseguramiento de detención intramural5. 6.- Respecto de HERVIN ENRIQUE MARTÍNEZ CALVERA, en similares términos, bajo la dirección del Juez 4º Penal Municipal con funciones de control de garantías del anotado lugar, el 2 de agosto de 2011 se realizaron las audiencias concentradas de legalización de captura y formulación de imputación –a cargo del Fiscal 14 Especializado- por los punibles de concierto para delinquir agravado, falsedad ideológica en documento público –en concurso homogéneo-, peculado por apropiación agravado, en concurso homogéneo, lavado de activos y cohecho impropio, a título de coautor (artículos 340, incisos 1º y 2º, 286, 397, 323 –sin la modificación de la Ley 1453 de 2011- y 406 del Estatuto Sustantivo Penal).

Enseguida, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario6. 7.- El 16 de septiembre de 2011 se radicó el escrito de acusación7 y lo propio se hizo con una adición el 4 de octubre 5 Cfr. folios 178-179 ibidem. 6 Cfr. folios 194-198 ibidem. 7 Cfr. folios 2-42 del cuaderno original 1. Casación Radicado n° 59168 C.U.I.: 11001600009620110002501 DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS y otros 8 posterior, en el que se añadieron algunos delitos: i) JOSÉ NORVEY GARZÓN FIERRO, KATHERINE CANO MARTÍNEZ, MYRIAM TERESA PEÑA PALACIOS, FERNANDO QUICENO CRUZ y LUZ ADRIANA MATAMBA SEPÚLVEDA: cohecho propio; ii) JAZMÍN VIVIANA SILVA SÁNCHEZ y ANDREA BOTINA MONTERO: fraude procesal, exportación o importación ficticia y cohecho propio; iii) RAÚL VARGAS, ANTONIO RAMÓN ANGULO y HERVIN ENRIQUE MARTÍNEZ CALVERA: enriquecimiento ilícito de particulares, fraude procesal, exportación e importación ficticia y cohecho propio –en cambio del reato de cohecho impropio- y iv) DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS: fraude procesal, exportación o importación ficticia y cohecho propio, peculado por apropiación y lavado de activos, los dos últimos agravados8. 8.- Su verbalización se inició al día siguiente, bajo la dirección del Juez Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de esta capital9, la cual continuó el 14 de igual mes10, oportunidad en la que este denegó las nulidades solicitadas por la bancada defensiva, decisión contra la que varios de los defensores interpusieron recurso de apelación, el cual fue desatado el 30 de noviembre posterior por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá11, en el sentido de revocar dicho auto y dejar sin efectos el escrito de acusación y su adición, en todo lo que «exced[ier]a la imputación fáctica a que se sometió a los indiciados»12. 8 Cfr. folios 65-90 ibidem. 9 Cfr. folios 58-64 ibidem. 10 Cfr. folios 125-143 ibidem. 11 Cfr. folios 40-61 del cuaderno original 1 del Tribunal. 12 Cfr. folio 61 ibidem.

En las consideraciones de la decisión, el ad quem precisó que a los procesados no se les imputaron los hechos concernientes a algunos delitos. Así: i) JOSÉ NORVEY GARZÓN FIERRO, MYRIAM TERESA PEÑA PALACIOS, KATHERINE CANO MARTÍNEZ, FERNANDO QUICENO CRUZ y LUZ ADRIANA MATAMBA SEPÚLVEDA: cohecho; ii) JAZMÍN VIVIANA SILVA SÁNCHEZ y ANDREA BOTINA MONTERO: fraude procesal, exportación ficticia y cohecho; iii): DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS: exportación e importación ficticia, fraude procesal, peculado por apropiación, lavado Casación Radicado n° 59168 C.U.I.: 11001600009620110002501 DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS y otros 9 9.- En cumplimiento de lo anterior, un nuevo escrito de acusación, por idénticos delitos a los consignados en el anterior, más los endilgados a LUZ ADRIANA MATAMBA SEPÚLVEDA –que coinciden con los de la imputación- fue radicado el 21 de diciembre de 201113, cuya formulación oral se llevó a cabo ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Bogotá el 13 de enero de 201214 -a quien se reasignó el asunto-, con la modificación consistente en atribuir a ANTONIO RAMÓN AGUDELO HERNÁNDEZ y HERVIN ENRIQUE MARTÍNEZ CALVERA el punible de cohecho impropio, en cambio del cohecho propio. 10.- La audiencia preparatoria tuvo lugar durante un lapso de más de cinco años (20, 21, 22 y 26 de marzo, 11, 16 y 17 de abril, 15, 16, 17 y 18 de mayo, 13, 15, 20 y 29 de junio, 13 y 28 de agosto, 2, 3, 4 y 30 de octubre, 15, 19, 20, 28 y 30 de noviembre y 21 y 26 de diciembre de 2012; 3, 23, 28 de enero, 13 y 27 de febrero, 21 de marzo, 8 de mayo, 15 de junio y 5 y 24 de septiembre de 2013; 20 de mayo de 2014, 12 y 13 de marzo, 21 de mayo, 21 de julio, 23, 24 y 25 de septiembre, 19, 20 y 21 de octubre y 9, 10 y 11 de noviembre de 2015; 26 y 27 de enero, 7 y 8 de marzo, 25, 26 y 27 de mayo, 21 de julio, 30 de noviembre de 2016; y 1º, 2, 7 y 23 de marzo y 4 de mayo de 201715. de activos y cohecho; iv) ANTONIO RAMÓN AGUDELO HERNÁNDEZ y RAÚL VARGAS: falsedad en documento privado, exportación o importación ficticia, fraude procesal y enriquecimiento ilícito de particulares; v) y HERVIN ENRIQUE MARTÍNEZ CALVERA: falsedad en documento privado, exportación e importación ficticia y fraude procesal.

Igualmente, el Tribunal precisó que, de acuerdo con la imputación, las devoluciones alcanzaron los $14.446.517.000 y que la acusación no podría exceder ese monto, salvo que se hicieran nuevas imputaciones. 13 Cfr. folios 206-248 del cuaderno original 1. 14 Cfr. folios 259-261 ibidem. 15 Cfr. folios 64-68, 83-86 del cuaderno original 2;

Cfr. folios 87-90 ibidem (durante esta sesión, la Fiscalía informó que el Juzgado 45 Penal Municipal impartió legalidad al principio de Casación Radicado n° 59168 C.U.I.: 11001600009620110002501 DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS y otros 10 11.- Previo a que se instalara el juicio oral, el 25 de febrero de 201816, los defensores de todos los procesados, por iniciativa del apoderado de FERNANDO QUICENO, solicitaron la prescripción de la acción penal de varias de las conductas, pero mediante auto del 1 de marzo de 2019, la a quo resolvió diferir esa decisión para el momento de la sentencia17, determinación que la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el 23 de mayo de ese año, mediante sentencia CSJ oportunidad en la modalidad de suspensión, por un año, respecto a JOSÉ NORVEY GARZÓN por los delitos de falsedad en documento privado y exportación o importación ficticia. Así mismo, el mismo procesado manifestó su voluntad de aceptar cargos frente a los punibles de fraude procesal, peculado por apropiación y lavado de activos, razón por la que se ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto de este acusado);

Cfr. folios 91-93, 135-136 ibidem (se profirió auto mediante el cual, a petición de la bancada de la defensa, se declaró la nulidad de la corrección del escrito de acusación); Cfr. folios 137-140, 141-147 ibidem (contra la decisión de nulidad de la corrección del escrito de nulidad la Fiscalía, el Ministerio Público y los defensores de ANDREA BOTINA, JAZMÍN VIVIANA SILVA, FERNANDO QUICENO, HERVIN ENRIQUE MARTÍNEZ, KATHERINE CANO, LUZ ADRIANA MATAMBA SEPÚLVEDA y RAÚL VARGAS interpusieron recurso de apelación, que fue desatado el 2 de mayo de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de revocarlo -Cfr. folios 31-40 del cuaderno original 2 del Tribunal-;

Cfr. folios 171-175, 176-183, 240-253, 254-259, 273-282, 283-297 del cuaderno original 2; Cfr. folios 2-8, 15-27, 99-106, 120-123, 162-166, 169-174, 182-185, 273-279, 290-299 del cuaderno original 3; Cfr. folios 9-13, 14-17, 28-31, 33-38, 60-63, 67-70, 82-85, 142-147, 226- 229 del cuaderno original 4; Cfr. folios 120-122 del cuaderno original 5 (en esta sesión, la juzgadora declaró la conexidad procesal de esta causa con la promovida ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín contra JAZMÍN VIVIANA SILVA SÁNCHEZ -rad. 110016000027200900015-, por los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal, peculado por apropiación agravado, enriquecimiento ilícito de particulares y lavado de activos agravado –actuación en la que se había agotado la formulación de la acusación-, decisión aquella que, al ser recurrida por la Fiscalía, el Ministerio Público y la DIAN fue confirmada el 12 de marzo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá -Cfr. folios 45-53 del cuaderno original 3 del Tribunal-.

Se precisa que en el anotado proceso se formuló imputación contra SILVA SÁNCHEZ el 22 de febrero de 2012, como coautora de los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal, enriquecimiento ilícito de particulares, lavado de activos e interviniente de peculado por apropiación agravado -Cfr. folios 1-5 del cuaderno original de conexidad-Juzgado Cuarto penal del Circuito Especializado de Medellín-, el escrito de acusación se radicó el 18 de abril de igual año -Cfr. folios 17-83 ibidem- y su verbalización se llevó a cabo los días 25 de mayo, 4 de junio, 25 de septiembre siguientes, 15, 16, 17, 18 de enero, 4 de febrero y 15 de marzo de 2013 -Cfr. folios 112-113, 114-115, 119-120, 121-122, 123-124, 125, 126-127, 129-130, 132-133 ibidem-);

Cfr. folios 189-191, 199-212, 243-245 del cuaderno original 5; Cfr. folios 26-36 del cuaderno original 6; Cfr. folios 81-85 ibidem (habiendo terminado la medida de descongestión el expediente retornó al conocimiento del Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá); Cfr. folios 158-167, 172-174, 221-223 ibidem (el juzgador manifestó su impedimento para conocer la actuación frente a LUZ ADRIANA MATAMBA SEPÚLVEDA.

Lo mismo hizo el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado, de modo que, el asunto fue asignado el 26 de junio de 2014 por el Tribunal al homólogo Cuarto de aquellos - Cfr. folios 5-14 del cuaderno 06 del Tribunal-); Cfr. folios 80-84, 88-91, 101-104, 168-173, 194-200, 201-205, 206-212, 237-240, 241-244, 246-249, 253-257, 259-263, 266-269, 290- 294 del cuaderno original 7;

Cfr. folios 1-4, 16-21, 26-29, 77-80, 81-84, 85-88, 96-100, 150- 153, 160-163, 167-171, 175-179, 189-192, 196-199 del cuaderno original 8. 16 Cfr. folios 160-162 del cuaderno original 10. 17 Cfr. folios 171-183 ibidem Casación Radicado n° 59168 C.U.I.: 11001600009620110002501 DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS y otros 11 STP6683-201918, en la cual se ordenó al juzgado de conocimiento, además, resolver de fondo la anotada petición, lo cual se cumplió a través de auto del 14 de junio de 201919, en los siguientes términos: 11.1.- Negar la preclusión por prescripción, así: 11.1.1.- JAZMÍN VIVIANA SILVA SÁNCHEZ: enriquecimiento ilícito de particulares por la imputación relacionada con Medellín. 11.1.2.- Todos los acusados: concierto para delinquir agravado. 11.1.3.- RAÚL VARGAS: falsedad ideológica en documento público. 11.2.- Decretar la preclusión por prescripción, de la forma como sigue: 11.2.1.- JAZMÍN VIVIANA SILVA SÁNCHEZ: enriquecimiento ilícito de particulares –por la imputación concerniente a Bogotá-, falsedad en documento privado y fraude procesal. 11.2.2.- ANDREA BOTINA MONTERO y DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS: enriquecimiento ilícito de particulares y falsedad en documento privado. 18 Cfr. folios 268-278 ibidem. 19 Cfr. folios 1-27 del cuaderno original 11.

Esta decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 30 de julio de 2019 (Cfr. folios 43-69 del cuaderno original 11 del Tribunal) Casación Radicado n° 59168 C.U.I.: 11001600009620110002501 DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS y otros 12 11.2.3.- KATHERINE CANO MARTÍNEZ, MYRIAM TERESA PEÑA PALACIOS, FERNANDO QUICENO CRUZ y LUZ ADRIANA MATAMBA SEPÚLVEDA: enriquecimiento ilícito de particulares, falsedad en documento privado, fraude procesal y exportación o importación ficticia. 11.2.4.- ANTONIO RAMÓN ANGULO HERNÁNDEZ y HERVIN ENRIQUE MARTÍNEZ CALVERA: cohecho impropio. 12.- Por su parte, tras múltiples aplazamientos, el debate oral finalmente se cumplió en sesiones del 1º, 18, 20 y 21 de marzo, 22 y 23 de abril, 20, 21, 22, 23 y 24 de mayo, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de agosto, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26 y 27 de septiembre, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20 y 26 de noviembre, 2, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13 y 16 de diciembre de 2019; y 14, 15, 16, 20 y 21 de enero y 3, 4, 7, 11, 12 y 14 de febrero de 202020.

En la última de ellas, se anunció sentido condenatorio del fallo. 13.- Acorde con lo anterior, mediante proveído del 29 de mayo posterior21, el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado adoptó las siguientes determinaciones: 20 Cfr. folios 184-186, 200-202, 223-224, 225-226, 237-238, 240-242, 249-250, 252-253, 254- 255, 256-257 del cuaderno original 10;

Cfr. folios 261-262 ibidem -en esta sesión, se dio lectura al auto que resolvió sobre la petición de prescripción elevada por la defensa de FERNANDO QUICENO CRUZ, coadyuvada por el resto de la bancada defensiva, y se sustentaron los recursos de apelación respectivos-; Cfr. folios 80-81, 88-89, 93-94, 96-97, 100-101, 103-104, 106-107, 113-114, 118-119, 124-125, 129-130, 132-133, 134-135, 143-144, 150-151, 158-159, 165- 166, 171-172, 177-178, 180-181, 187-188, 196-197, 206-207, 211-212, 215-216, 218-219, 282-283, 290-291, 295-296, 301-302;

Cfr. folios 1-2, 3-4, 6-7, 22-23, 34-35, 49-50, 55-56, 59- 60, 64-65, 66-68, 69-70, 73-74, 90-91, 100-101, 103-105, 113-115, 122-124, 132-133, 149- 150, 156-157, 166-167, 181-182, 183-184, 186-187 del cuaderno original 12. 21 Cfr. folios 224-323 ibidem. Casación Radicado n° 59168 C.U.I.: 11001600009620110002501 DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS y otros 13 13.1.- Negó las solicitudes de preclusión, por prescripción, respecto del delito de concierto para delinquir agravado en relación con JAZMÍN VIVIANA SILVA SÁNCHEZ y MYRIAM TERESA PEÑA PALACIOS y de peculado por apropiación agravado frente a la última mencionada, KATHERINE CANO MARTÍNEZ, FERNANDO QUICENO CRUZ y LUZ ADRIANA MATAMBA SEPÚLVEDA. 13.2.- Decretó la prescripción de la acción penal, así: 13.2.1.- HERVIN ENRIQUE MARTÍNEZ CALVERA y ANTONIO RAMÓN ANGULO HERNÁNDEZ: falsedad ideológica en documento público. 13.2.2.- RAÚL VARGAS: falsedad ideológica en documento público y cohecho propio. 13.2.3.- JAZMÍN VIVIANA SILVA SÁNCHEZ: enriquecimiento ilícito de particulares. 13.3.- Condenó a los procesados en los siguientes términos: 13.3.1.- DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS: 108 meses de prisión, 2.900 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la sanción privativa de la libertad, en calidad de autora del delito de concierto para delinquir agravado.

Casación Radicado n° 59168 C.U.I.: 11001600009620110002501 DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS y otros 14 13.3.2.- JAZMÍN VIVIANA SILVA SÁNCHEZ, ANDREA BOTINA MONTERO, KATHERINE CANO MARTÍNEZ, LUZ ADRIANA MATAMBA SEPÚLVEDA, FERNANDO QUICENO CRUZ y MYRIAM TERESA PEÑA PALACIOS: 200 meses de prisión, 26.684 s.m.l.m.v. de multa y 228 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como coautores y autores, en su orden, de los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir e intervinientes del de peculado por apropiación -agravados-. 13.3.3.- HERVIN ENRIQUE MARTÍNEZ CALVERA, RAÚL VARGAS y ANTONIO RAMÓN ANGULO HERNÁNDEZ: 218 meses de prisión, 34.351 s.m.l.m.v. de multa y 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, a título de coautores de los delitos de lavado de activos, concierto para delinquir y peculado por apropiación –todos agravados-. 13.4.- Respecto de los sentenciados condenados por el delito de peculado por apropiación, la falladora impuso de manera «intemporal la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a que se contrae el artículo 122 de la Constitución Política»22 y a todos los procesados les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 22 Cfr. folio 323 ibidem.

Casación Radicado n° 59168 C.U.I.: 11001600009620110002501 DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS y otros 15 14.- El fallo fue apelado por los defensores de los condenados23 y, además, directamente por RAÚL VARGAS24; no obstante, como quiera que el memorial presentado en favor de FERNANDO QUICENO CRUZ se recibió en el correo electrónico del despacho a las 5:02 p.m., fue denegado por extemporáneo por la a quo, mediante auto del 16 de junio de 202025. 15.- La defensa de QUICENO CRUZ intentó el recurso de reposición contra dicha decisión, el cual fue desestimado, y, subsidiariamente, el de queja26 y el 2 de julio siguiente la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá rechazó de plano éste último en tanto lo consideró improcedente27. 16.- La misma determinación adoptó el ad quem el 14 de igual mes frente a una petición de nulidad formulada por un nuevo apoderado de QUICENO CRUZ, en cuanto a idéntico tópico28. 17.- En la misma fecha, el juez plural profirió sentencia en la que denegó las solicitudes de nulidad y de prescripción respecto de los delitos de concierto para delinquir agravado 23 Cfr. folios 8-29 del cuaderno original 13 (defensa de HERVIN ENRIQUE MARTÍNEZ CALVERA);

Cfr. folios 30-40 ibidem (defensa de JAZMÍN VIVIANA SILVA SÁNCHEZ); folios 41-56 ibidem (defensa de DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS); Cfr. folios 57-103 ibidem (defensa de LUZ ADRIANA MATAMBA SEPÚLVEDA); Cfr. folios 104-115 ibidem (defensa de KATHERINE CANO MARTÍNEZ); Cfr. folios 116- 128 ibidem (defensa de ANDREA BOTINA); Cfr. folios 151-173 ibidem (defensa de RAÚL VARGAS);

Cfr. folios 174-184 ibidem (defensa de ANTONIO RAMÓN ANGULO HERNÁNDEZ); Cfr. folios 185-209 ibidem (defensa de MYRIAM TERESA PEÑA PALACIOS), se precisa que en memorial aparte también solicitó la nulidad de lo actuado –Cfr. folios 210-215 ibidem-; Cfr. folios 216-228 ibidem (defensa de FERNANDO QUICENO CRUZ). 24 Cfr. folios 129-149 ibidem (RAÚL VARGAS, en nombre propio) 25 Cfr. folios 22-23 ibidem. 26 Cfr. folios 5-11 del cuaderno original –sin número- del Tribunal. 27 Cfr. folios 12-16 ibidem. 28 Cfr. folios 29-32 ibidem.

Casación Radicado n° 59168 C.U.I.: 11001600009620110002501 DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS y otros 16 y peculado por apropiación agravado, así como confirmó el fallo de su inferior29. 18.- Durante la lectura del fallo, el apoderado de ANTONIO RAMÓN ANGULO HERNÁNDEZ interpuso el recurso extraordinario de casación30 y los restantes defensores de los sentenciados lo hicieron dentro de la oportunidad legal31.

Cada uno de sus representantes judiciales presentó, en tiempo, las nueve demandas32. 19.- En el entretanto, mediante sentencia de tutela de segunda instancia CSJ STC7543-2020 del 18 de septiembre de 2020, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia revocó la proferida el 28 de julio anterior por la Sala de Casación Penal y concedió el amparo de los derechos al 29 Cfr. folios 34-139 ibidem.

La lectura del fallo tuvo lugar el 15 de julio de 2020 (Cfr. folios 141-142 ibidem). El Tribunal también compulsó copias penales: 1. (…) [E]n contra de los representantes legales, revisores fiscales y contadores de todas las sociedades solicitantes, proveedoras y comercializadoras internacionales que presentaron solicitudes de devolución ante esa entidad en las direcciones seccionales afectadas; de los servidores públicos de estas seccionales que revisaron, proyectaron y expidieron las resoluciones que compensaron o devolvieron sumas de dinero por ese concepto en favor de tales sociedades y de las personas que fueron citadas como copartícipes de los hechos y que aún no han sido investigadas (…) (Cfr. folio 138 ibidem). 2.

De las sentencias de primer y segundo nivel para el inicio de la acción de extinción de dominio correspondiente y ante la DIAN «con el fin de que tenga en cuenta el procedimiento que se siguió para la apropiación de recursos mediante la manipulación del sistema de devolución del IVA y para que, sobre esa base, diseñe mecanismo de control que eviten que esa situación se siga presentando hacia futuro».

(Cfr. folio 189 ibidem). 30 Cfr. audio de la lectura del fallo de segunda instancia. Se precisa que en el acta se afirma que los defensores de DIANA MARCELA RAMOS y KATHERINE CANO MARTÍNEZ interpusieron durante dicha sesión el recurso extraordinario de casación, sin embargo, verificado el registro correspondiente se observa que únicamente anunciaron que lo harían dentro del término de ley. 31 Cfr. folios 150-151 del cuaderno original 13 (defensa de ANDREA BOTINA MONTERO);

Cfr. folios 152-154 ibidem (DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS); Cfr. folios 155-157 ibidem (defensa de KATHERINE CANO MARTÍNEZ); Cfr. folios 158-159 ibidem (defensa de HERVIN ENRIQUE MARTÍNEZ CALVERA); Cfr. folios 160-161 ibidem (defensa de RAÚL VARGAS); Cfr. folios 166-167 ibidem (defensa de JAZMÍN VIVIANA SILVA SÁNCHEZ); Cfr. folio 168 ibidem (defensa de MYRIAM TERESA PEÑA PALACIOS);

Cfr. folios 169-171 (defensa de ANTONIO RAMÓN ANGULO HERNÁNDEZ); Cfr. folio 1 del archivo digital “RECURSO DE CASACION - INTERPOSICION - LUZ ADRIANA MATAMBA SEPULVEDA - JUILO 16 DE 2020” (defensa de LUZ ADRIANA MATAMBA SEPÚLVEDA). 32 Cfr. folios 196-208 vuelto ibidem (defensa de HERVIN ENRIQUE MARTÍNEZ CALVERA); Cfr. folios 216-233 ibidem (defensa de JAZMÍN VIVIANA SILVA SÁNCHEZ);

Cfr. folios 234-265 ibidem (defensa de ANTONIO RAMÓN ANGULO HERNÁNDEZ); Cfr. folios 1-29 del cuaderno original 2 del Tribunal (defensa de RAÚL VARGAS); Cfr. folios 107-128 del cuaderno original 3 del Tribunal. (DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS); Cfr. folios 129-260 ibidem (defensa de LUZ ADRIANA MATAMBA SEPÚLVEDA); Cfr. folios 261-286 ibidem (defensa de ANDREA BOTINA MONTERO);

Cfr. folios 1-64 vuelto del cuaderno original 4 del Tribunal (defensa de KATHERINE CANO MARTÍNEZ); Cfr. folios 65-145 ibidem (defensa de MYRIAM TERESA PEÑA PALACIOS). Casación Radicado n° 59168 C.U.I.: 11001600009620110002501 DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS y otros 17 debido proceso y a la defensa solicitado por FERNANDO QUICENO CRUZ, razón por la cual ordenó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá que resolviera la reposición formulada contra la declaración de deserción del recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia.33 20.- En cumplimiento de lo anterior, el 24 de septiembre posterior, la a quo repuso el auto del 16 de junio de 2020 y concedió la alzada ante el Tribunal. 21.- El 15 de octubre ulterior, el ad quem dictó una segunda sentencia, esta vez, exclusivamente, respecto de QUICENO CRUZ, por cuyo medio decretó la extinción de la acción penal por prescripción del delito de concierto para delinquir agravado, no anuló la actuación y modificó el numeral noveno del fallo de primera instancia para declarar al acusado penalmente responsable de los punibles de lavado de activos agravado, en calidad de coautor y peculado por apropiación agravado, a título de interviniente, y condenarlo a las penas de 155 meses de prisión, 927.5 s.m.l.m.v. de multa y a la «pena intemporal de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas»34. 22.- Contra esta decisión, la defensa de QUICENO CRUZ acudió al recurso de casación35 y allegó oportunamente el libelo respectivo36. 33 Cfr. folios 1-13 del cuaderno original 3 del Tribunal. 34 Cfr. folios 38-53 ibidem. 35 Cfr. folio 56 ibidem. 36 Cfr. folios 64-106 ibidem.

Casación Radicado n° 59168 C.U.I.: 11001600009620110002501 DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS y otros 18 23.- A través de auto CSJ AP1534-2022, la Sala de Casación Penal inadmitió todas las demandas y dispuso que, en firme esa decisión, y -de ser el caso- agotado el trámite de insistencia, regresara el expediente al despacho de la Magistrada Ponente para emitir pronunciamiento oficioso acerca de la posible vulneración de garantías fundamentales37. 24.- Radicadas las correspondientes solicitudes de insistencia por parte de los defensores38 -salvo el de JAZMÍN VIVIANA SILVA SÁNCHEZ-, el 18 de septiembre de 2023 el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal comunicó a la Corte su decisión de abstenerse de insistir ante esta Corporación, lo cual fue informado por la secretaria de la Sala al despacho de la Magistrada Ponente el día 20 del mismo mes.

IV. CONSIDERACIONES 25.- Agotado el trámite de insistencia, a la Corte le corresponde verificar si se vulneraron las garantías fundamentales de los procesados, concretamente, el principio de legalidad de las penas. 26.- En el asunto examinado, la Corte advierte varias inconsistencias en la acusación y la sentencia de segunda instancia, en punto de la cuantía de las resoluciones de 37 Cfr. folios 6-34 del cuaderno de la Corte. 38 Cfr. folios 176-190; 191-196; 198 vuelto-201; 202-212; 212 vuelto-221; 221 vuelto- 225; 226-232; 233-242; 244-248 Casación Radicado n° 59168 C.U.I.: 11001600009620110002501 DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS y otros 19 devolución de impuestos, las cuales tienen incidencia directa en el monto del peculado y, por ende, en la pena de multa. 27.- En efecto, de acuerdo con el Tribunal, respecto del proceso seguido contra los procesados en Bogotá, la defraudación ascendió a $18.068.595.00039 y frente al tramitado en Medellín contra JAZMÍN VIVIANA SILVA SÁNCHEZ, el cual finalmente fue acumulado al primero, alcanzó los $9.235.507.00040.

Sin embargo, la Sala observa que algunas sumas que condujeron a esos resultados son diferentes a las de la imputación y acusación y no coinciden con las consignadas en las resoluciones de devolución de la DIAN. 28.- Es así que, en cuanto se refiere al proceso iniciado en Bogotá, ningún inconveniente existe con los montos de las resoluciones 8188 del 15 de octubre de 2008 por $350.112.000; 10091 del 27 de noviembre de ese año, por $711.208.000; 1225 del 12 de febrero de 2009 por $800.405.000; 1231 de idéntica fecha por $516.618.000; 2011 del 9 de marzo de esa anualidad por $213.203.000; 2618 del 20 de igual mes y año por $163.379.000; 4851 del 22 de mayo siguiente por $279.401.000; 10903 del 21 de octubre posterior por $1.914.811.000; 72 del 5 de enero de 2010 por $1.225.580.000 y 622 del 19 de julio de 2010 por $1.541.635.000, pues fueron objeto de imputación, 39 Como consecuencia de sumar las resoluciones 8188, 10091, 1225, 6282, 1231, 2011, 2618, 3665, 4740, 4851, 4833, 10903, 72, 622, 766, 1076, 1398, 161, por $350.112.000, $711.208.000, $800.405.000, $800.405.000, $516.618.000, $213.203.000, $163.379.000; $183.886.000, $249.320.000, $279.401.000, $711.208.000, $1.914.811.000, $1.225.580.000, $1.541.635.000, $1.576.805.000, $1.831.433.000, $2.782.367.000 y $2.216.819.000, en su orden. 40 Los cuales resultan de sumar las resoluciones 13824, 14019, 16649, 16674 y 3941 por $1.913.796.000, $1.915.525.000, $1.976.326.000, $1.962.989.000 y $1.466.871.000, respectivamente.

Casación Radicado n° 59168 C.U.I.: 11001600009620110002501 DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS y otros 20 acusación y juicio de reproche por idénticos valores. En cambio, existen algunas divergencias con los actos administrativos que a continuación se enlistan: 28.1.- 6282 del 12 de febrero de 2009, por $800.405.000: No fue mencionada en la imputación, la acusación y el fallo de primer grado, pero sí en la sentencia de segunda instancia como una de las resoluciones de devolución, tenida en cuenta para determinar la cuantía del peculado.

Al respecto, la Corte se inclina, objetivamente, por advertir que el ingreso de dicha resolución en el cuadro de resoluciones objeto de atribución penal corresponde a un yerro de doble anotación, habida cuenta que aparece enseguida de la resolución 1225, la cual fue emitida por el mismo valor e igual fecha. En ese orden, procede la exclusión de aquella. 28.2- 4740 del 20 de mayo de 2009, por $249.320.000: Aunque en la imputación, la acusación y el fallo de segundo nivel fue atribuida por el valor señalado, se observa que la suma verdaderamente devuelta, de acuerdo con la respectiva resolución, ascendió a $245.059.000, tal como lo reseñó el a quo en un apartado de su proveído41, razón por la que, ésta última será la cantidad a tener en cuenta, de cara a la cuantía de la defraudación. 28.3- 4833 del 22 de mayo de 2009, por $711.208.000: El número de resolución hizo parte del recuento fáctico 41 Cfr. folio 88 del cuaderno original 12.

Se precisa que en otro segmento de la providencia (folio 139) consignó otro valor $249.320.000. Casación Radicado n° 59168 C.U.I.: 11001600009620110002501 DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS y otros 21 efectuado en la imputación y la acusación y también se consideró en la sentencia de primera instancia, pero no por el monto referido, sino por $197.693.000; no obstante, en la acusación se incurrió en el error de relacionarla dos veces; una por $197.693.000 y otra por $711.208.000, lo que condujo, a su vez, al Tribunal a señalar que la resolución 4833 reconoció una devolución por la última suma, siendo que, en realidad, correspondía a $197.693.000 y, la resolución 10091, en cambio, se expidió por los $711.208.000.

Así, pues, se ajustará el valor de la resolución a $197.693.000. 28.4- 766 del 18 de agosto de 2010 por $1.576.805.000; 1076 del 14 de octubre siguiente por $1.831.433.000; 1398 del 10 de diciembre ulterior por $2.782.367.000 y 161 del 23 de febrero de 2011 por $2.216.819.000: Si bien en la imputación, la acusación y el fallo de primer grado consta que cada uno de estos actos administrativos se emitieron por $1.528.295.000, $1.714.968.000, $2.716.406.000 y $2.120.117.000, respectivamente, los cuales equivalen a las cifras efectivamente devueltas por la DIAN, el ad quem tuvo, a las primeras cantidades, como las sumas devueltas, mismas que, si bien aparecen anotadas en la acusación, tuvieron por propósito especificar los valores solicitados ante la DIAN por los procesados.

Así, pues, la Corte las reducirá a sus justas proporciones. 29.-En ese orden, hechas las correcciones señaladas, la cuantía concerniente al peculado, en razón del trámite que Casación Radicado n° 59168 C.U.I.: 11001600009620110002501 DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS y otros 22 inició en Bogotá, se reduce a $16.422.506.00042, o lo que es lo mismo 30.661,87 salarios mínimos legales mensuales vigentes43, monto que para efectos de la tasación de la multa de HERVIN ENRIQUE MARTÍNEZ CALVERA, RAÚL VARGAS, ANTONIO RAMÓN ANGULO HERNÁNDEZ debe añadirse a los 3.000 s.m.l.m.v. fijados por el a quo por el delito de concierto para delinquir y a los 680 s.m.l.m.v. por el reato de lavado de activos, para un total de 34.341,87 s.m.l.m.v. 30.- Ahora, en cuanto a JAZMÍN VIVIANA SILVA SÁNCHEZ, ANDREA BOTINA MONTERO, KATHERINE CANO MARTÍNEZ, LUZ ADRIANA MATAMBA SEPÚLVEDA y MYRIAM TERESA PEÑA PALACIOS comoquiera que fueron condenados en grado de intervinientes en el punible de peculado, los 30.661,87 s.m.l.m.v., como consecuencia del descuento de una cuarta parte, quedan establecidos en 22.996 s.m.l.m.v., a los cuales corresponde agregar los 3.680 s.m.l.m.v. de los otros dos ilícitos, lo que arroja para ellos una pena pecuniaria definitiva de 26.676 s.m.l.m.v. 31.

En este punto, se impone precisar, en relación con FERNANDO QUICENO CRUZ, que no se hará modificación alguna de la pena de multa, en razón a que la declaración de responsabilidad penal, en sede de segunda instancia, por el delito de peculado por apropiación, se produjo por una 42 Como consecuencia de sumar las cifras consignadas en las resoluciones 8188, 10091, 1225, 1231, 2011, 2618, 3665, 4740, 4851, 4833, 10903, 72, 622, 766, 1076, 1398 y 161, por valor de $350.112.000, $711.208.000, $800.405.000, $516.618.000, $213.203.000, $163.379.000, $183.886.000, $245.059.000, $279.401.000, $197.693.000, $1.914.811.000, $1.225.580.000, $1.541.365.000, $1.528.295.000; $1.714.968.000; 2.716.406.000 y $2.120.117.000, respectivamente. 43 En atención a que el salario mínimo para el año 2011 era de $535.600.

Se precisa, además, que esta pena no cobija a DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS, por cuanto ella solo fue condenada por el delito de concierto para delinquir. Casación Radicado n° 59168 C.U.I.: 11001600009620110002501 DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS y otros 23 cuantía inferior a la de los demás coprocesados ($183.886.000, es decir, 277.5 s.m.l.m.v.), de modo que la multa definitiva se tasó en un valor de 927.5 s.m.l.m.v., producto de la suma pecuniaria de los 277.5 salarios más los 650 s.m.l.m.v. impuestos por razón del punible de lavado de activos. 32.- En el sentido anotado se casará parcialmente de oficio la sentencia impugnada. 33.- Finalmente, en torno al trámite que empezó en Medellín contra JAZMÍN VIVIANA SILVA SÁNCHEZ, la Corte no advierte incongruencia alguna en relación con las resoluciones 13824 del 8 de octubre de 2008 por $1.913.796.000; 14019 del día siguiente por $1.951.525.000; 16649 del 26 de noviembre de ese año por $1.986.326.000 y; 16674 del 2 de diciembre de 2008 por $1.962.989.000, porque todas ellas mantuvieron idéntico valor en la imputación, la acusación y las sentencias. 34.- Sin embargo, respecto de la 3941 del 24 de abril de 2009 por $1.466.871.000 el panorama es distinto, debido a que la devolución realmente se produjo por $1.409.166.000, cantidad que se mantuvo incólume en la imputación, la acusación y el fallo de primera instancia, no así en el de segundo grado que tuvo como referente el primer valor. 35.- En estas condiciones, una vez reducida dicha cifra, a su estricto valor, esto es, a $1.409.166.000, habrá de ser sumada al de las otras resoluciones 13824, 14019, 16649 y Casación Radicado n° 59168 C.U.I.: 11001600009620110002501 DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS y otros 24 16674 por $1.913.796.000, $1.951.525.000, $1.986.326.000 y $1.962.989.000, en su orden, para una cuantía total de $9.223.802.000, o lo que es igual 17.910 s.m.l.m.v.44. 36.- No obstante, más allá de delimitar el monto de la cuantía del peculado de Medellín, esta cantidad, en el caso concreto, no influye en la determinación de la multa, pues fuera de la impuesta a SILVA SÁNCHEZ por el proceso originado en Bogotá, los falladores omitieron tasar la que correspondía al trámite acumulado, lo que impide, en salvaguarda del principio de no reforma en peor, añadir el monto correspondiente.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: CASAR OFICIOSA y PARCIALMENTE las sentencias de segunda instancia dictadas el 14 de julio de 2020, en relación con JAZMÍN VIVIANA SILVA SÁNCHEZ, ANDREA BOTINA MONTERO, KATHERINE CANO MARTÍNEZ, LUZ ADRIANA MATAMBA SEPÚLVEDA, MYRIAM TERESA PEÑA PALACIOS en el sentido de fijar la pena de multa, en veintiséis mil seiscientos setenta y seis mil (26.676) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 44 A razón de $515.000, que corresponde al salario mínimo para el año 2010.

Casación Radicado n° 59168 C.U.I.: 11001600009620110002501 DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS y otros 25 Segundo: CASAR OFICIOSA y PARCIALMENTE la sentencia de segunda instancia dictada el 14 de julio de 2020, en relación con HERVIN ENRIQUE MARTÍNEZ CALVERA, RAÚL VARGAS, ANTONIO RAMÓN ANGULO HERNÁNDEZ, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de fijar la pena de multa, en treinta y cuatro trescientos cuarenta y un coma ochenta y siete (34.341,87) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En todo lo demás, se mantiene incólume. Tercero: Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase. Firmado electrónicamente por: Presidente de la Sala Casación Radicado n° 59168 C.U.I.: 11001600009620110002501 DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS y otros 26 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 7457C4F9EB3B7754917BFCD5573FB2B79452627A215C2D066A86C1581D91AA4C Documento generado en 2024-05-08 Casación Radicado n° 59168 C.U.I.: 11001600009620110002501 DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS y otros 27