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SP912-2020(52488)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación No. 52488 John Fredy Franco Mesa y otro PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente SP912-2020 Radicación n° 52488 (Aprobado Acta n° 60) Bogotá D.C., once (11) de marzo de marzo de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de casar parcialmente y de oficio el fallo proferido el 17 de enero de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que confirmó la condena emitida el 28 de septiembre de 2016 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó.

HECHOS El 13 de enero de 2013 CARLOS ALONSO RAMÍREZ CUMPLIDO y JHON JAIRO VIVEROS VÉLEZ se desplazaron al municipio de Necoclí para reclamar una millonaria suma, producto del anticipo de un contrato que su consorcio había celebrado con esa entidad territorial. Por razones personales del Alcalde no pudieron reclamar el dinero. Luego, procedieron a recoger a JOHN FREDY FRANCO MESA, otro socio, quien les pidió que transportaran a su hermano, CARLOS ALBERTO CORDERO MESA, hasta la ciudad de Medellín. Cuando los 4 se movilizaban entre los municipios de Mutatá y Dabeiba, CORDERO MESA desenfundó un arma de fuego y, aprovechando su ubicación en la silla trasera, le segó la vida al señor VIVEROS VÉLEZ, quien viajaba en la silla de adelante.

Inmediatamente, FRANCO MESA asumió la conducción del rodante, al tiempo que le advertía a RAMÍREZ CUMPLIDO que “ el problema no era con él”. Un poco más adelante, los hermanos JOHN FREDY y CARLOS ALBERTO lanzaron el cadáver a la vera del camino y obligaron a su otra víctima a descender del carro. Inmediatamente, CARLOS ALBERTO procedió a dispararle, cuando este tenía la cabeza agachada.

Tras creer que también había fallecido, ambos lo lanzaron a un barranco. Finalmente, ya en poder del vehículo de propiedad de la esposa de una de sus víctimas, se alejaron del lugar. ACTUACIÓN RELEVANTE Por estos hechos, el 20 de marzo de 2014 la Fiscalía les imputó los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, hurto calificado y agravado, así como fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, previstos, en su orden, en los artículos 103 y 104.7, 239, 240 y 241.10, y 365 del Código Penal.

Los acusó bajo los mismos presupuestos fácticos y jurídicos. Una vez agotados los trámites previstos en la Ley 906 de 2004, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó los condenó a las penas de 504 meses de prisión, suspensión del derecho de tenencia y porte de armas por 15 años, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, tras hallarlos penalmente responsables de los delitos incluidos en la acusación. Consideró improcedentes la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

El 12 de diciembre de 2019 esta Corporación decidió inadmitir la demanda de casación. Ordenó, además, que una vez en firme la decisión y agotado el trámite de insistencia (de haberse formulado), la actuación regresara al despacho de la Magistrada ponente para decidir sobre la posibilidad de casar de oficio el fallo impugnado. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 51 del Código Penal establece que “ la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas tendrá una duración de cinco a veinte años, salvo en el caso del inciso 3º del artículo 52 ”.

Esta última norma ordena que “ en todo caso, la pena de prisión conllevará la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena a que accede y hasta por una tercera parte, sin exceder el máximo fijado en la Ley…”. En el presente caso, a los procesados les fue impuesta la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término que supera ampliamente lo establecido en las referidas normas: 504 meses.

De esta forma, se trasgredió el principio de legalidad de la pena, que, sin duda, constituye una de las principales garantías de los procesados, prevista en el artículo 29 de la Constitución Política, lo que se erige en razón suficiente para que la Sala case parcialmente y de oficio el fallo impugnado, en el sentido de ajustar la pena en mención a los límites previstos en la ley.

Esta corrección se hará en el sentido de declarar que la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, impuesta a los dos procesados, tendrá una duración de veinte (20) años. Igualmente, a los procesados se les impuso la pena accesoria de suspensión del derecho de tenencia y porte de armas por 15 años, que también desborda los límites legales, por las razones que se indican a continuación. Tiene dicho la Sala que en la determinación de esta pena aplica el sistema de cuartos que rige la individualización de la pena (artículo 61 del Código Penal)[footnoteRef:1], por lo que ha de tenerse en cuenta que esa sanción accesoria debe oscilar entre uno (1) y quince (15) años (artículo 51 ibídem).

En consecuencia, los cuartos derivados del ámbito punitivo de movilidad corresponden a: primer cuarto, de 12 a 54 meses; cuartos medios, de 54 a 138 meses; y, último cuarto, de 138 a 180 meses. [1: Cfr., SP-17166-2014, 16 dic. 2014, Rad. 42536; CSJ SP–2636-2015, 11 de mar. de 2015, Rad. 43881] Teniendo en cuenta los mismos criterios que guiaron al juzgador en la atribución de la pena de prisión (fijada en el extremo mínimo del segundo cuarto del delito de Homicidio agravado), procede imponerles a los procesados un total de cincuenta y cuatro (54) meses, como pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma.

En este sentido se casará parcialmente el fallo impugnado; en todo lo demás, la decisión del Ad quem se mantendrá sin modificaciones. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Casar parcialmente y de oficio el fallo impugnado, en el sentido de declarar que la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, impuesta a los dos procesados, tendrá una duración de veinte (20) años, y la pena accesoria de suspensión del derecho de tenencia y porte de armas tendrá una duración de cincuenta y cuatro (54) meses.

En los demás aspectos, el fallo recurrido se mantiene incólume. Contra la presente decisión no proceden recursos. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6