CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente SP854-2025 Impugnación Especial No. 60990 Acta No. 60990 Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025). I. VISTOS La Corte resuelve la impugnación especial promovida por el defensor de ARMANDO ROA VALIENTE contra la sentencia del 29 de septiembre de 2021, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante la cual revocó la absolución dictada el 15 de febrero del mismo año por el Juzgado Primero Penal municipal con funciones de conocimiento de esa ciudad, y, en consecuencia, lo condenó, por primera vez, como autor CUI: 13001600112820141552701 Número Interno.: 60990 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 Armando Roa Valiente 2 del delito de invasión de tierras o edificaciones (art. 263, Ley 599 de 2000).
II.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena encontró probado que, el 29 de septiembre de 2014, ARMANDO ROA VALIENTE invadió la edificación ubicada en la calle La Necesidad N°36-36 de Cartagena1, violando la seguridad y despojando al predio de sus legítimos propietarios, Enrique y Yolanda Roa Martínez.
III.
ANTECEDENTES PROCESALES 1. De conformidad con la Ley 1826 de 2016, que prevé el procedimiento especial abreviado, el 19 de junio del 2018, la Fiscalía le corrió traslado del escrito de acusación a ARMANDO ROA VALIENTE, acusándolo como autor del delito de invasión de tierras o edificaciones (art. 263, Ley 599 de 2000). El imputado no se allanó a los cargos. 2.
El proceso le correspondió, por reparto, al Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cartagena, ante el cual, el 4 de noviembre de 2020, se celebró 1 Identificada con el folio de matrícula inmobiliaria N° 060-274189. CUI: 13001600112820141552701 Número Interno.: 60990 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 Armando Roa Valiente 3 la audiencia concentrada prevista en el artículo 542 de la Ley 906 de 2004. 3.
La audiencia de juicio oral se abordó el 8 de enero del 2021. En la misma fecha, el Juzgado de conocimiento anunció el sentido del fallo de carácter absolutorio por el delito de la acusación. La sentencia fue leída el 15 de febrero de 2021 y la fiscalía y el apoderado de víctimas acudieron al recurso de apelación contra dicha determinación. 4.
El 29 de septiembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en resolución de la alzada, dispuso lo siguiente: “PRIMERO. REVOCAR la decisión apelada, contenida en la sentencia absolutoria por el delito de invasión de tierras a favor ARMANDO ROA VALIENTE […] emitida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de conocimiento de Cartagena, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO. En consecuencia, CONDENAR al señor ARMANDO ROA VALIENTE, a la pena principal de cuarenta y ocho [48] meses de prisión, multa de 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de cinco (5) años, conforme a lo considerado en precedencia.
TERCERO. CONCEDER al procesado ARMANDO ROA VALIENTE el subrogado de la suspensión de la pena por encontrarse colmado [sic] los requisitos establecidos en la ley. CUI: 13001600112820141552701 Número Interno.: 60990 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 Armando Roa Valiente 4 CUARTO: Se ORDENA el RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO en favor de ENRIQUE ROA MARTÍNEZ y YOLANDA ROA MARTÍNEZ, conforme a lo indicado en el numeral 7.5 de esta decisión. En consecuencia, se dispone para que por intermedio de la Inspección de Policía de la Comuna N° 01 del Barrio Bocagrande de la ciudad de Cartagena o a quien corresponda […] se realice la entrega material del bien referenciado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 060-274189 ubicado en la Ciudad de Cartagena, barrio San Diego, calle de la Necesidad N° 36 - 36 a los señores ENRIQUE ROA MARTÍNEZ y YOLANDA ROA MARTÍNEZ”2.
Dentro del término legal, el defensor de ARMANDO ROA VALIENTE interpuso y sustentó la impugnación especial. A su turno, el representante de la víctima se opuso en calidad de no recurrente3. 5. Por lo anterior, el 26 de enero de 2022, el Tribunal Superior de Cartagena concedió la impugnación ante esta Corporación y remitió el expediente del proceso, lo que motiva su conocimiento.
IV. LA SENTENCIA ABSOLUTORIA 1. Al proferir la sentencia de primera instancia, el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cartagena señaló que la Fiscalía logró demostrar los siguientes dos puntos: 2 Folio 50 del expediente de segunda instancia. 3 La Fiscalía y el Ministerio Público guardaron silencio en el término del traslado.
Folio 136 del expediente de segunda instancia. CUI: 13001600112820141552701 Número Interno.: 60990 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 Armando Roa Valiente 5 i) Que la propiedad de la edificación ubicada en la calle La Necesidad N° 36-36 de Cartagena4 es de Enrique y Yolanda Roa Martínez; y ii) Que la ocupación actual la tiene ARMANDO ROA VALIENTE. 2.
Sin embargo, no encontró acreditado el dolo requerido en el tipo penal previsto en el artículo 263 de la Ley 599 de 2000, en cuanto a que, de la valoración del testimonio del administrador Juan Carlos Herrera, “puede existir entonces en este caso la creencia de estar ejerciendo un derecho que ha sido adquirido o en este caso heredado”5. 3.
Por lo anterior, como se vio en el numeral 3 del resumen de los antecedentes procesales, el juzgado de conocimiento resolvió absolver a ARMANDO ROA VALIENTE por el delito formulado en la acusación y, en consecuencia, negar la petición de restablecimiento del derecho invocado por el representante de Enrique y Yolanda Roa Martínez. V. LA SENTENCIA CONDENATORIA IMPUGNADA 1.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena señaló, de entrada, que, contrario a lo resuelto por el a quo, ARMANDO ROA VALIENTE era plenamente consciente de que la propiedad de la edificación 4 Identificada con el folio de matrícula inmobiliaria N° 060-274189. 5 Folio 259 del expediente de primera instancia. CUI: 13001600112820141552701 Número Interno.: 60990 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 Armando Roa Valiente 6 ubicada en la calle La Necesidad N° 36-36 de Cartagena6 era de Enrique y Yolanda Roa Martínez, ya que: “[A]l interponerse por el procesado una acción de simulación en contra de las reconocidas víctimas, para intentar por la vía civil ordinaria demostrar que el contrato de compraventa efectuado por el señor Manuel Roa Amador (QEPD) -Escritura Pública N° 789 del 20/06/1970- fue producido por engaño, tácitamente aceptó la existencia de un derecho real en cabeza de aquellos sobre el bien inmueble, y que, por contera, el mismo quedaba por fuera de la masa herencial [sic] de su difunto padre”7.
Adicionalmente, tuvo en cuenta que Alfonso Javier Collazos declaró en el juicio oral que ARMANDO ROA VALIENTE vivía en el inmueble en cuestión, porque la señora Neila Bernate le había arrendado una habitación, con lo que: “[N]o es entendible como [sic] una persona que se cree con derechos de propiedad sobre un inmueble, se radique en este [sic] en calidad de arrendatario”8.
En todo caso, advirtió que el ingreso y asentamiento en el bien por parte de ARMANDO ROA VALIENTE “se originó por un acto arbitrario y violento que aquel ejerció”9. Finalmente, observó acreditado el propósito de ARMANDO ROA VALIENTE de obtener un provecho ilícito para sí o para un tercero, pues Isaías Altamar testificó que el acusado hizo modificaciones al inmueble y buscó arrendarlo, con lo que: 6 Identificada con el folio de matrícula inmobiliaria N° 060-274189. 7 Folio 35 del expediente de segunda instancia. 8 Folio 37 del expediente de segunda instancia. 9 Folio 39 del expediente de segunda instancia. CUI: 13001600112820141552701 Número Interno.: 60990 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 Armando Roa Valiente 7 “[E]s suficiente para explicar con mucha claridad el afán para despojar a los propietarios legítimos del bien para aprovecharlo en una actividad económica”10. 2.
Por otro lado, advirtió que la conducta fue antijuridica en cuanto a que el bien no hace parte de la masa hereditaria dejada por Manuel Roa Amador, “por lo que no debía imponer su voluntad de forma violenta sobre los derechos de las víctimas”11. En el mismo sentido, concluyó que ARMANDO ROA VALIENTE obró con culpabilidad, porque: “[C]onocía que su comportamiento era antijurídico, teniendo plena capacidad para comprender y auto regularse conforme a derecho, situación que conlleva a satisfacer la exigencia dogmática”12. 3.
En consecuencia, como se vio en el numeral 4 del resumen de los antecedentes procesales, resolvió imponerle las penas mínimas -de prisión y multa- previstas en el artículo 263 de la Ley 599 de 2000 y, en consecuencia, ordenar la restitución del bien inmueble a los legítimos propietarios. VI. SÍNTESIS DE LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL Para cuestionar la primera sentencia condenatoria, el defensor de ARMANDO ROA VALIENTE plantea los siguientes puntos: 10 Folio 40 del expediente de segunda instancia. 11 Folio 42 del expediente de segunda instancia. 12 Folio 42 del expediente de segunda instancia. CUI: 13001600112820141552701 Número Interno.: 60990 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 Armando Roa Valiente 8 1.
Indica que, en el trámite de la audiencia concentrada ante el juzgado de conocimiento, le fueron admitidos cuatro documentos que: “[S]erían la prueba reina, de que ARMANDO ROA VALIENTE, jamás invadió el bien que adquirió su padre en vida hace más de 50 años y que pese haber colocado a sus hermanos como propietarios del mismo, siempre explotó y usufructuó económicamente ese bien”13.
Sin embargo, el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cartagena dejó de incorporarlos al proceso, perjudicando al acusado. Tales documentos eran: i) una resolución de primera instancia -con fecha indeterminada-, emitida por el inspector de policía de la comuna 1 de la ciudad de Cartagena; ii) la resolución de segunda instancia emitida por la Alcaldía Mayor de Cartagena, que revocó la anterior; y iii) dos sentencias de tutela -sin números de radicación ni fechas de emisión- que interpusieron Enrique y Yolanda Roa Martínez contra la decisión de la Alcaldía Mayor de Cartagena. 2.
Por otro lado, señala que el ad quem se equivocó en el estudio de la tipicidad objetiva del delito previsto en el artículo 263 de la Ley 599 de 2000, pues: “[M]i cliente Armando Roa Valiente, no es invasor y no se le puede atribuir equivacamente [sic], como se ha demostrado, lo hizo el tribunal, la autoria [sic] de un tipo penal, que no le es adecuable típicamente [sic]”14. 13 Folio 121 del expediente de segunda instancia. 14 Folio 123 del expediente de segunda instancia. CUI: 13001600112820141552701 Número Interno.: 60990 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 Armando Roa Valiente 9 3.
Además, refirió que el juzgador de segunda instancia dejó de motivar la antijuridicidad y la culpabilidad, pues “no se precisan las razones de orden probatorio y jurídico que soportan la decisión”15. 4. Bajo este panorama, solicita: “[R]evocar la sentencia condenatoria de fecha 29 de septiembre de 2021 en toda su estructura y decretar la absolución por ser legalmente procedente a la luz de lo demostrado, es mi cliente Armando Roa Valiente, una persona inocente”16.
VII. INTERVENCIÓN DEL NO RECURRENTE El representante de la víctima se opuso a la petición del defensor, en cuanto a que, en su criterio, el impugnante solo se limita a criticar y a censurar el contenido de la sentencia condenatoria, pero no especifica, precisa ni cristaliza un error que suponga la necesidad de revocar lo decidido. Y es que, según afirma, el defensor, de manera infundada, quiere hacer ver y creer que ARMANDO ROA VALIENTE obró en el marco de un error, siendo que ello quedó derruido por el ad quem.
No hace solicitud alguna, pero se entiende que pretende que se confirme la sentencia del 29 de septiembre de 2021, 15 Folio 124 del expediente de segunda instancia. 16 Folio 126 del expediente de segunda instancia. CUI: 13001600112820141552701 Número Interno.: 60990 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 Armando Roa Valiente 10 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
VIII. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 235 de la Constitución Política17 y las reglas provisionales fijadas en la sentencia CSJ AP1263-2019, rad. 54215, esta Corporación es competente para resolver la impugnación especial promovida por el defensor de ARMANDO ROA VALIENTE contra la sentencia del 29 de septiembre de 2021, por tratarse de una primera condena emitida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. 2.
La Corte, a efectos de garantizar el derecho a la doble conformidad y asegurar que una autoridad diferente a la que emitió la condena revise la decisión y decida si se reúnen o no los presupuestos legales para proferir una sentencia con dicha orientación, analizará a fondo las inconformidades planteadas por el recurrente. Ahora, aunque la impugnación especial no tiene las exigencias técnicas del recurso extraordinario de casación, sí requiere que la parte afectada con la decisión demuestre el desacierto en el que incurrió la autoridad judicial. 17 Modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2018.
CUI: 13001600112820141552701 Número Interno.: 60990 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 Armando Roa Valiente 11 Lo anterior, porque toda apelación comporta un ejercicio dialéctico, en el que la tesis es la providencia recurrida y la antítesis es la impugnación. Así, de esa contradicción, le corresponde a la Sala extraer la síntesis de tal antagonismo, que será la decisión del recurso.
Con esto, es deber del recurrente exponer sus argumentos fácticos y/o jurídicos a través de los cuales evidencie el equívoco cometido por el funcionario judicial, atacando los argumentos en que se soportó la decisión, pues, de lo contrario, la autoridad llamada a conocer la impugnación queda imposibilitada para efectuar el estudio propuesto.
Por otro lado, en estricta observancia del principio de limitación propio de la alzada, el estudio se concretará en los puntos de inconformidad planteados por el recurrente, sin perjuicio de que el análisis pueda extenderse a temas vinculados directamente al objeto de censura. 3. En el presente asunto, la Sala estudiará si la conducta desplegada el 29 de septiembre de 2014 por ARMANDO ROA VALIENTE cumple los requisitos para atribuirle el delito de invasión de tierras o edificaciones (art. 263, Ley 599 de 2000), como fue resuelto en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
Por consiguiente, compete a la Corte resolver si se mantiene la sentencia condenatoria o si se procede a CUI: 13001600112820141552701 Número Interno.: 60990 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 Armando Roa Valiente 12 confirmar la dictada el 15 de febrero de 2021 por el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cartagena, conforme lo solicita el recurrente.
En este sentido, de acuerdo con las exigencias del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, se analizará si las pruebas incorporadas y debatidas durante el juicio oral aportan el conocimiento más allá de toda duda razonable para sustentar la condena que fue impugnada. 4. Para resolver el caso concreto, debe tenerse en cuenta que, en primer lugar, el defensor de ARMANDO ROA VALIENTE criticó que, en la audiencia concentrada celebrada el 4 de noviembre de 2020, le fueron admitidos - para su práctica-, varios documentos18.
No obstante, en la audiencia de juicio oral llevada a cabo el 8 de enero del 2021, el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cartagena dejó de incorporarlos al proceso, perjudicando al acusado. Ahora, si bien el defensor, en términos generales, pretendió plantear un error in procedendo para propiciar la anulación de la actuación procesal desde la audiencia del juicio oral, desconoce que la obligación de incorporar al proceso -y hacer autenticar- los documentos que le fueron 18 Tales documentos eran: i) una resolución de primera instancia -con fecha indeterminada-, emitida por el inspector de policía de la comuna 1 de la ciudad de Cartagena; ii) la resolución de segunda instancia emitida por la Alcaldía Mayor de Cartagena, que revocó la anterior; y iii) dos sentencias de tutela -sin números de radicación ni fechas de emisión- que interpusieron Enrique y Yolanda Roa Martínez contra la decisión de la Alcaldía Mayor de Cartagena.
CUI: 13001600112820141552701 Número Interno.: 60990 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 Armando Roa Valiente 13 admitidos para su práctica no corresponde al juzgado de conocimiento, sino a la parte interesada, en virtud de las reglas previstas en el artículo 426 de la Ley 906 de 2004. También dejó de atender que dicho asunto fue estudiado por el ad quem, el cual concluyó que, en efecto, los documentos que se echan de menos en la impugnación “no fueron practicados a instancia de la parte que lo solicitó en el juicio oral […] aquellos elementos documentales que por desidia del defensor no fueron practicados en el juicio oral”19.
Con esto, el impugnante intenta formular un yerro que él mismo causó, por lo que no hay razón alguna para decretar la nulidad de la actuación ni para admitir, de manera extemporánea y, dicho sea de paso, contraria a derecho, la incorporación de los elementos que requiere el recurrente. 5. Por lo anterior, como el reproche principal del defensor se centra en que, de haber tenido en cuenta los documentos que echa de menos, el sentido del fallo habría sido sustancialmente diverso, pues no se habría tenido por probado que ARMANDO ROA VALIENTE, con el propósito de arrendarlo y obtener un provecho ilícito, invadió la edificación de propiedad de Enrique y Yolanda Roa Martínez, ubicada en la calle La Necesidad N° 36-36 de Cartagena20, no hay razón para revocar la sentencia impugnada. 19 Folio 27 del expediente de segunda instancia. 20 Identificada con el folio de matrícula inmobiliaria N° 060-274189.
CUI: 13001600112820141552701 Número Interno.: 60990 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 Armando Roa Valiente 14 Ello, pues el defensor realmente no elevó ningún reclamo contra la valoración probatoria efectuada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena ni trató de derrumbar sus conclusiones, con lo que no hay una contradicción que deba resolverse en esta sede.
Solamente refirió que, en la sentencia de segunda instancia, “no se precisan las razones de orden probatorio y jurídico que soportan la decisión”21 e insiste en que ARMANDO ROA VALIENTE ingresó al inmueble de manera legítima. No obstante, la ilicitud de su conducta y, en este sentido, la configuración del injusto personal –tipicidad y antijuridicidad- del delito de invasión de tierras o edificaciones, está plenamente acreditada en que ARMANDO ROA VALIENTE incurrió en el verbo rector del artículo 263 de la Ley 599 de 2000, en cuanto a que Margarita Hernández Baldelamar declaró que presenció cuando el procesado rompió el candado de la puerta de la edificación para ingresar, lo que también fue corroborado por Isaías Ortega Altamar.
Además, al momento de ocupar el inmueble, ARMANDO ROA VALIENTE conocía que éste era propiedad ajena, ya que: i) Era consciente de la existencia de la escritura pública 789 del 20 de junio de 1970, de la Notaría Primera de 21 Folio 124 del expediente de segunda instancia. CUI: 13001600112820141552701 Número Interno.: 60990 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 Armando Roa Valiente 15 Cartagena, en donde se observa que el bien fue adquirido mediante compraventa que hiciere Manuel Roa Amador en representación de sus hijos Enrique Roa Martínez Y Yolanda Roa Martínez; ii) Igualmente, sabía que Enrique y Yolanda Roa Martínez delegaron la administración comercial del bien a la gestora comercial Herrera Limitada, ya que Juan Carlos Herrera Patiño explicó, en el marco del juicio oral, que el procesado se acercaba a las oficinas de la gestora comercial a buscar los contratos de arrendamientos para estar al tanto de quién estaba ocupando el inmueble; y iii) Fue así como supo que el bien fue arrendado a Ignacia Arteaga Bernate y que, luego de su fallecimiento, continuaron gozando de éste Neila Bernate y Jessica Andrea Polo Arteaga.
Seguido a ello, ARMANDO ROA VALIENTE le subarrendó una habitación a la primera de éstas, como así lo declaró Alfonso Javier Collazos en el juicio oral. Del mismo modo, su conducta tenía el ánimo subjetivo de obtener un provecho económico para sí mismo, ya que el acusado le hizo modificaciones al inmueble y, el 24 de enero de 2014, se lo arrendó a Carmelo Serrano García, como lo relató Isaías Ortega Altamar y lo corroboró Malia Jaspen, Inspectora de Policía de la Comuna 01 del barrio Bocagrande de Cartagena.
Adicionalmente, le asistió razón al ad quem cuando concluyó que ARMANDO ROA VALIENTE obró con CUI: 13001600112820141552701 Número Interno.: 60990 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 Armando Roa Valiente 16 culpabilidad, porque éste se encontraba en situación de conocer el alcance de su acto y de orientar su voluntad conforme a ese conocimiento, ya que, primero, trató de demostrar, ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena, que el contrato de compraventa efectuado por Manuel Roa Amador22 fue producto de una acción de simulación y, luego, cuando, por vía judicial, se reafirmó que el contrato no fue simulado, penetró de forma arbitraria al inmueble ajeno reclamando un derecho hereditario inexistente. 6.
Por lo expuesto, como la parte afectada con la decisión no demostró el desacierto en el que incurrió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, se hace imperioso confirmar la sentencia condenatoria dictada en segunda instancia. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, IX.
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia condenatoria del 29 de septiembre de 2021, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. 22 Identificada con el folio de matrícula inmobiliaria N° 060-274189. CUI: 13001600112820141552701 Número Interno.: 60990 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 Armando Roa Valiente 17 2.
DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. 3. Contra esta sentencia no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE Presidenta de la Sala DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN No firma en comisión de servicios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 78143C82D06A310DF4C6D82809FCFB0027A48BDA8A3E9A937A7607751705DD0E Documento generado en 2025-04-21 CUI: 13001600112820141552701 Número Interno.: 60990 Impugnación Especial – Ley 906 de 2004 Armando Roa Valiente 18