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SP8532-2016(46615)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 1098 de 2006

Casación No. 46615 P/. DFVC CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.

SP8532-2016 Radicado 46615 Aprobado Acta No. 189 Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO: La Sala examina, de forma oficiosa, si se vulneraron garantías fundamentales en el trámite seguido en contra de DFVC, de conformidad con lo dispuesto en el auto que inadmitió su demanda de casación.

HECHOS: Entre los meses de enero y mayo de 2011, la menor L.F.H.R., nacida el 18 de abril de 2005, fue accedida carnalmente y en contra de su voluntad por su padrastro DFVC, en su casa de habitación ubicada en la calle ( ), barrio las (…), municipio de Aguazul (Casanare). ACTUACIÓN PROCESAL: 1. El 31 de agosto de 2011, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Aguazul (Casanare), a DFVC le fue imputado el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo 2.

El 18 de octubre siguiente, el ente investigador radicó escrito de acusación en contra del precitado por las conductas señaladas, que se materializó en audiencia del 1º de diciembre ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal. 3. Evacuado el juicio oral y público, el Juzgado cognoscente, mediante sentencia del 23 de enero de 2015 absolvió al acusado de los punibles endilgados. 4.

Apelada tal determinación por la Fiscalía y el Ministerio Público, la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, en proveído del 12 de marzo de 2015, la revocó y en su lugar condenó a DFVC a la pena principal de 250 meses de prisión como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado y en concurso homogéneo y sucesivo y, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. 5.

Interpuesto recurso extraordinario de casación por la defensa, fue inadmitida la demanda en proveído del 27 de abril del presente año, en el cual se dispuso, además, que las diligencias regresaran al despacho del Magistrado Ponente para examinar la probable vulneración de garantías fundamentales, en punto a la legalidad de la pena accesoria.

CONSIDERACIONES La Sala casará, oficiosa y parcialmente la sentencia del Tribunal, por las siguientes razones: 1. En el fallo del 12 de marzo de 2015, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal condenó a DFVC, le impuso como pena accesoria sanción igual a la principal de prisión, esto es 250 meses. 2. Conforme con los artículos 51 y 52 del Código Penal, el límite legal máximo de la misma es de 20 años, salvo que concurra la calidad de servidor público, sin que sea el caso del sentenciado. 3.

Así las cosas, tal tope fue superado en 10 meses, luego se hace necesaria la intervención de la Corte en procura de garantizar el principio de la legalidad de la pena, según el cual “ Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa” [footnoteRef:1] y en cumplimiento de los fines de la casación fijados en el artículo 180 de la Ley 906. [1: Constitución Nacional, artículo 29 y Código Penal, artículo 6] En consecuencia se fijará la pena accesoria en 20 años al tenor de los lineamientos legales aludidos.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Casar, oficiosa y parcialmente, la sentencia del 12 de marzo de 2015, proferida por el Tribunal Superior de Yopal, exclusivamente para dejar en 20 años la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas que debe cumplir DFVC como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado y en concurso homogéneo y sucesivo. 2.

En lo restante, el fallo permanece vigente. 3. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria