JOSE JOAQUIN URBANO MARTINEZ Magistrado ponente SP853-2025 Radicación NI 58962 Trámite impugnación especial CUI 11001020400020110056102 Única Instancia NI 36046 Aprobado Acta No. 066 Bogotá D.C., veintiséis (26) marzo de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala decide la impugnación especial promovida por LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS y su defensa contra la sentencia del 16 de marzo de 2016 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que lo condenó como autor del delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley en concurso con el de constreñimiento al sufragante en calidad de determinador.
CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 2 II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS Según la sentencia, desde el año 1997 la organización armada ilegal Bloque Caquetá hizo presencia militar en el Departamento del Caquetá y, por disposición de la comandancia de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá – ACCU – a las que pertenecía el Bloque, a partir del segundo semestre de 2001, este entregó el territorio al Frente Sur Andaquíes – FSA – del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC –, para ese entonces, bajo la dirección de alias David.
Desde este acuerdo de cesión y tras el sometimiento generalizado de la población, el FSA profundizó la tarea de expansión en el territorio del Caquetá ganando un espacio social igual o mayor al que tuvo la organización armada que lo antecedió. El Departamento advirtió la fuerza de la presencia militar del FSA y les concedió a sus militantes un espacio de interlocución con las autoridades y el poder político de la región, lo que condujo a que el Frente tuviera injerencia en la votación de los cargos de elección popular y en la fiscalización de su ejercicio.
La organización armada también permeó otros estamentos del Caquetá. Algunos miembros activos de la dirección y operación de las Fuerzas Armadas sirvieron a los intereses militares del FSA y otros, en uso del retiro, se enrolaron en el grupo armado; algunos servidores de los entes de control y de investigación penal y disciplinaria omitieron o flexibilizaron el cumplimiento CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 3 de sus funciones en connivencia con los intereses de la organización; y la contratación de obras públicas, en su mayoría, estuvo bajo la aprobación del Frente o le tributó por el tiempo de ejecución de los contratos.
El control político y militar de la región condujo a que los intereses electorales de algunos dirigentes del orden departamental y local confluyeran con los del FSA. En el lapso de la influencia armada del Frente en el Caquetá, LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS – congresista por el Departamento - asintió el dominio territorial, social y político de aquel, promovió la interlocución de los militantes del grupo armado con dirigentes políticos y sostuvo reuniones con sus comandantes.
El fin de la interlocución de ALMARIO ROJAS con el grupo armado fue el acordar su apoyo en la votación de algunos de los cargos de elección popular y, también, para su propia elección como miembro de la Cámara de Representantes por el Caquetá. En este contexto, la violencia atravesó el control político del FSA del Bloque Central Bolívar en el Caquetá y, también, el ejercicio democrático de la población. La confluencia de los intereses de la organización armada con los de los políticos de la región, entre ellos ALMARIO ROJAS, condujo a la comisión de actos de constreñimiento sobre la población sufragante para depositar su voto a favor de los candidatos que acordaron, con el FSA, el impulso de su actividad política.
CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 4 El ánimo de los sufragantes se afectó tras recibir volantes en los que el grupo armado les indicaba el o los candidatos por los que debían votar. Las órdenes, en su mayoría, se cumplieron. El temor fundado en los antecedentes violentos de la región afectó el ánimo de los sufragantes y en la mayoría de los casos condujo a que depositaran sus votos en favor de los candidatos auxiliados por el FSA.
ALMARIO ROJAS y los candidatos beneficiados por los resultados tenían conocimiento de las presiones ejercidas sobre la población del Departamento y consintieron los resultados. III. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL 1. El 23 de marzo de 20111, la Sala ordenó la apertura de investigación previa en contra de LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS y, el siguiente 4 de julio de 20122, abrió la investigación formal. 2.
El 6 de julio de 20123, la Sala escuchó a ALMARIO ROJAS en indagatoria. El 30 de julio de 20124, definió la situación jurídica del procesado imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación. La defensa impugnó5 la decisión y la Sala la confirmó el 22 de agosto de 20126. 1 Cuaderno 1 folio 10. 2 Cuaderno 4 Folio 248. 3 Cuaderno 5 folio 26. 4 Cuaderno 6 folio 115. 5 Cuaderno 6 folio 248. 6 Cuaderno 7 folio 43.
CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 5 3. El 29 de enero de 20137, la Sala ordenó el cierre de la investigación. La defensa impugnó la decisión8 y la Corte la confirmó con auto del 11 de febrero de 20139. 4. El 6 de marzo de 201310, la Sala llamó a LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS a responder en juicio como posible autor del delito de concierto para delinquir agravado en la modalidad de promocionar grupos armados ilegales – artículo 340 inc. 2 del C.P. -, con la circunstancia de mayor punibilidad dispuesta en el numeral 9 del artículo 58 del C.P.; en concurso con el de constreñimiento al sufragante agravado - artículo 387 inc. 3 del C.P. –.
El acusado impugnó la acusación11 y esta Corporación la confirmó en auto del 20 de marzo de 201312. 5. El 16 de marzo de 201613, la Sala, tras concluir el juzgamiento, emitió la sentencia en la que declaró a LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS responsable de los delitos por los que lo acusó y lo condenó a ciento veinte (120) meses de prisión, multa de once mil (11.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal.
6. LUIS FERNANDO ALMARIO y su defensa impugnaron la sentencia. El 1 de junio de 2016, la Sala rechazó el trámite14. 7 Cuaderno 12 folio 218. 8 Cuaderno 12 folio 221. 9 Cuaderno 12 folio 247. 10 Cuaderno 13 folio 134. 11 Cuaderno 13 folio 238 y ss. 12 Cuaderno 13 folio 272 y ss. 13 Cuaderno 21 folio2 y ss. 14 Cuaderno 22. Folio 562.
CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 6 7. Mediante escrito del 17 de noviembre de 2020, ALMARIO ROJAS y su defensa recurrieron la decisión de condena, de acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2018 y la sentencia de la Corte Constitucional SU146 de 2020. Por auto del 2 de diciembre de 202015, la Sala concedió la impugnación especial habilitando su trámite y decisión. IV.
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA La Corte condenó a LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS como autor del delito de concierto para delinquir agravado - en la modalidad de promocionar grupos armados en concurso con el delito de constreñimiento al electorado, con fundamento en las siguientes consideraciones: 1. Con relación al marco fáctico de la conducta, explicó que desde los albores de 1997 el grupo armado de las Autodefensas de Córdoba y Urabá – ACCU – hizo presencia en el Caquetá y, desde el segundo semestre de 2001, cedió el Departamento al Bloque Central Bolívar – BCB – al mando de Carlos Mario Jiménez alias Macaco.
Este organizó en el terreno el denominado Frente Sur Andaquíes – FSA – de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC. Concluyó que el Frente tuvo un efectivo control territorial y electoral sobre la mayor parte del Caquetá, desde su entrada al Departamento en el 2001, explicando que este expandió 15 Cuaderno Único Impugnaciones Especiales. Doc. 3.
CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 7 rápidamente su presencia militar y se afianzó en la mayoría de los municipios del sur y oriente del Departamento16, sometiendo al grueso de la población17 y forjando alianzas con gestores del narcotráfico del que obtuvo su principal fuente de financiación. Agregó que con la extensión territorial de la organización vino la gestión de alianzas con dirigentes políticos, aspirantes a cargos de elección popular y la injerencia en los procesos electorales de la región. Mostró que militantes del grupo armado aseguraron que algunos alcaldes18 del Departamento colaboraron con la organización y, otros19, fueron elegidos por esta y fiscalizados en el ejercicio de su función. Algunos políticos se beneficiaron de la financiación y la seguridad armada ofrecida por las autodefensas y la acción del Frente alcanzó a algunas de las entidades públicas20, con las que forjó estrechas relaciones que facilitaron su expansión militar y presencia territorial.
El grupo armado apoyó las campañas a cargos de elección popular de los candidatos cercanos a su proyecto ideológico o de aquellos que buscaron su acompañamiento, para lo que influyó en el electorado condicionando sus preferencias políticas y, en algunos casos, constriñendo el ejercicio del sufragio. 16 Florencia, Albani, Morelia, Paujil Doncello, San José de Fragua, Belén de los Andaquíes, Curillo, Albania, Solita, Solita, San Vicente del Caguán, Puerto Rico, entre otros. 17 Mediante la ejecución de homicidios, torturas, secuestros, extorsiones, hurtos, despojo y apropiación de tierras y desplazamiento forzado ampliamente documentados por las versiones de los militantes del FSA y testimonios de habitantes de la región. 18 Curillo, Morelia, Valparaiso, Montañita, Florencia y Albania. 19 Belén de los Andaquíes y Valparaíso. 20 Fiscalía General de la Nación, Policía y Ejército Nacional.
CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 8 2. Sobre la conducta y responsabilidad del señor LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS en el delito de concierto para delinquir, la Sala concluyó que este reconoció al Frente como estructura de poder con dominio sobre el Departamento del Caquetá. Y, tras ese reconocimiento, ALMARIO ROJAS acordó promocionar al grupo armado apalancando la directriz de la cúpula del Bloque Central Bolívar en orden a la expansión territorial de la organización y el control del poder político regional y nacional.
A cambio, ALMARIO ROJAS, y otros dirigentes que él respaldó, recibieron beneficios políticos gracias a la férrea influencia del Frente sobre el electorado. La Corte declaró que en dicho escenario se probó la celebración de encuentros entre militantes y comandantes del Frente Sur Andaquíes y ALMARIO ROJAS, así: 3. La prueba directa de los vínculos entre ALMARIO ROJAS y las autodefensas del Caquetá es el testimonio del exintegrante del FSA Harlintont Mosquera Hernández.
Harlintont relató que, en octubre de 2005 – en la antesala de las elecciones legislativas de 2006 – sostuvo una reunión con ALMARIO ROJAS en la residencia de este ubicada en el barrio Juan XXIII de Florencia. El objeto de la reunión fue discutir el apoyo del FSA a la campaña de ALMARIO y la de otros políticos apoyados por aquel. ALMARIO ROJAS aseguró a Mosquera que “yo ya tengo todo cuadrado por arriba”.
CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 9 A partir de entonces, Harlintont, bajo órdenes de la dirigencia del FSA, contactó a quienes trabajaban para la organización en el Caquetá y gestionó el apoyo político y electoral acordado. 4. El dicho de Mosquera Hernández estuvo acompañado de prueba indiciaria que reforzó la veracidad de su relato.
Gabriel Jaime Esquivia Acosta, alias Carepa, exmilitante del Frente Sur Andaquíes, dijo que, en 2001, fue testigo de las órdenes de un comandante del grupo armado dirigidas a prestar acompañamiento a ALMARIO ROJAS en sus vistas a la zona rural del Caquetá. También dijo que escuchó a su comandante asegurar que ALMARIO intermediaba ante el Ejército con miras a disminuir los combates contra el Frente y, además, fue testigo de la interlocución entre algunos dirigentes del FSA21 y el conductor y escolta de ALMARIO ROJAS22 de quien dijo, era el contacto directo entre el político y la organización. 5.
Johan Darley Benítez Zapata, auxiliar de policía de la Estación de Morelia - Caquetá – también colaborador del FSA –, sostuvo que, en 2002, vio a LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS atravesando un retén de policía ubicado en zona rural de la vía que conduce del municipio de Morelia al de Valparaíso. ALMARIO viajaba en el vehículo blindado asignado por el Estado para su seguridad, acompañado sólo por su conductor Ángel Jimmy Lasso Mosquera. 21 Alias José María y alias Jorge el Calvo por orden de aquel. 22 Ángel Jimmy Mosquera Lasso.
CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 10 En el mismo año y entre tres o cuatro oportunidades, Benítez Zapata vio a ALMARIO ROJAS asistir a reuniones junto con algunos comandantes e integrantes23 de la organización, en una de las fincas del FSA en la zona rural del municipio de Valparaíso. Por otro militante del Frente, Benítez se enteró de que en las reuniones se discutían circunstancias relativas a los apoyos entre el FSA y ALMARIO ROJAS en orden al sostenimiento de la Organización y al curso de los intereses políticos de ALMARIO en el Caquetá. Johan Darley, bajo las mismas circunstancias, supo que ALMARIO ROJAS apoyaba al Frente con el ingreso al Departamento de dineros destinados a su financiamiento y con la disminución de los controles del Ejército sobre las rutas del narcotráfico. 6.
Carlos Fernando Mateus Morales alias Paquita – Coordinador general y financista del FSA - y José Germán Sena Pico alias Nico – uno de los políticos del Frente -describieron reuniones ocurridas en 2003 por las que gestionaron asuntos relacionados con el apoyo a algunos políticos del Caquetá. En una primera reunión se ratificó el apoyo del FSA a la campaña de Arnoldo Barrera a la alcaldía de Florencia; en una segunda reunión – en la finca La Bonita -, uno de los enlaces del Frente24 comunicó que en una reunión anterior – mayo de 2003 en la sede de Cofema - el candidato a la gobernación del Caquetá 23 Carlos Fernando Mateus Morales alias Paquita, alias Chiqui, alias Regina, alias Simpson. 24 Alias Chiqui, relacionista del Frente y coordinador del control económico del narcotráfico a favor del FSA.
CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 11 Juan Carlos Claros Pinzón, manifestó interés porque el Frente lo apoyara como lo venía haciendo con Barrera. ALMARIO ROJAS conocía de la solicitud. El colaborador del frente y uno de sus comandantes hicieron un aporte de cien millones de pesos a la campaña de Claros Pinzón. El apoyo solicitado se aprobó, siempre que se tuviera el aval de ALMARIO ROJAS, por lo que el Frente gestionó una reunión con aquel.
El enlace del FSA se reunió con Claros Pinzón y ALMARIO ROJAS en su residencia en Bogotá D.C. En ella, ALMARIO ROJAS, además de respaldar las aspiraciones políticas de Claros Pinzón y avalar la solicitud de apoyo ante la organización, comprometió la participación del FSA en la contratación del Caquetá una vez consiguiera la Gobernación del Departamento. 7.
Carlos Fernando Morales Mateus y José Germán Sena Pico revelaron un segundo acontecimiento que ejemplificó el vínculo de LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS con el Frente Sur Andaquíes de las autodefensas. En 2005, Mateus Morales citó a Francy Helena Díaz, para entonces, aspirante a la Alcaldía de Milán, Caquetá. La cita no se cumplió y, a cambio, el Ejército bombardeó el lugar destinado para la reunión por lo que Mateus declaró a Francy Helena como objetivo militar.
CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 12 La candidata acudió a ALMARIO ROJAS para que intercediera ante el Frente y se anulara la orden de asesinarla. Juan Carlos Monje25 agotó la intermediación y comunicó a Mateus Morales que la orden del político era cesar toda amenaza contra la vida de Francy Helena. 8.
Los exintegrantes del FSA Carlos Monroy Durán, alias el Gato, y Albeiro Antonio Ardila López, alias Rambo, describieron una reunión celebrada en julio y agosto de 2005, entre Juan Carlos Monje y ALMARIO ROJAS, y otros26, en las inmediaciones de la finca La Gringa, en zona rural del Caquetá. Monroy Durán y Ardila López supieron por el dicho de otros de los militantes que prestaron seguridad a la reunión, que, en ella, se acordó el financiamiento de ALMARIO ROJAS al montaje de una estructura del FSA que estaría al mando de Monje.
El resultado de la reunión se denominó el acuerdo de la bocana o acuerdo del pescao. 9. Finalmente, Carlos Fernando Morales relató que, por orden de ALMARIO, en 2007, se le llamó a prestar apoyo a Nelcy Almario, hermana de aquel, a la campaña política del año 2007; hechos que, si bien corresponden a una fecha posterior a la de desmovilización del Frente Sur Andaquíes, son indicio de la fortaleza y la prolongación en el tiempo de la alianza entre el FSA y ALMARIO ROJAS. 25 Ex integrante del Frente Sur Andaquíes y cuya familia se vinculó laboralmente con diferentes entidades públicas del Departamento del Caquetá por orden de Juan Carlos Claros Pinzón, entonces gobernador. 26 Nicolás Gómez Rodríguez, alias el cantante, el coronel del Ejército Orlando Barbosa García y un colaborador de la campaña de ALMARIO.
CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 13 La Corte evaluó los testimonios referidos y concluyó que en ellos no había interés alguno por faltar a la verdad, mostrando tener aptitudes suficientes para percibir los hechos descritos y relatarlos de forma coherente, espontánea, hilvanada y circunstanciada.
Y agregó que, si bien algunos de los declarantes incurrieron en puntuales imprecisiones y/o contradicciones o sus relatos fueron producto de la reconstrucción conjunta de hechos, lo cierto es que sus dichos fueron suficientes para evidenciar que LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS, entre 2001 y 2006, afianzó “apoyos y compromisos electorales” con integrantes del grupo armado Frente Sur Andaquíes del Bloque Central Bolívar con injerencia en el Departamento de Caquetá, que beneficiaron al grupo armado, a él y a otros aspirantes a cargos de elección popular apoyados por este. 10.
Con relación al delito de constreñimiento al electorado, se probó que el Frente Sur Andaquíes ejerció actos de constreñimiento sobre la población del Departamento del Caquetá, en orden a direccionar el sufragio a favor de los intereses electorales de LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS y/o de políticos apoyados por este. La conclusión se apoyó en el testimonio de Albeiro Antonio Ardila López, alias Rambo –ex integrante del FSA -, quien declaró que, a finales de 2005, distribuyó en las casas y negocios del municipio de Valparaíso, cartas en sobres cerrados por las que CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 14 se ordenó a la población votar a favor de LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS.
El dicho de Ardila López mostró cómo la injerencia territorial y electoral del Frente Sur Andaquíes se concretó en actos de constreñimiento a los sufragantes para que votaran por candidatos que, como ALMARIO ROJAS, se concertaron con dicho grupo en la promoción de sus actividades. La conclusión no se enervó con el dicho de algunos habitantes del municipio de Valparaíso, quienes negaron la distribución de comunicaciones alusivas al candidato de la preferencia de la organización armada, porque no representó la situación de la generalidad de los habitantes del Caquetá o no mostró claridad respecto del nivel de coacción implícito a la actividad proselitista, la invitación a votar o la conminación a la dirección del voto.
Remató, diciendo que ALMARIO ROJAS era conocedor de la actividad del Frente en orden a constreñir el voto de los habitantes del Caquetá en su favor y, además, lo consintió, en tanto que el resultado de esa labor no era otro que alentar su elección y la de los políticos locales que apoyó. V.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS, con la coadyuvancia de su apoderado judicial, solicitó revocar la decisión y, en su lugar, proferir un fallo absolutorio27. Razonó de la siguiente manera: 27 Cuaderno Único Impugnaciones Especiales – Memorial Partes e Intervinientes Folio 1 y ss. CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 15 1.
El Frente Sur Andaquíes – FSA - del Bloque Central Bolívar – BCB – no tuvo control territorial y tampoco electoral en el Departamento del Caquetá. La acción militar de la organización tuvo un escaso impacto y un pobre cubrimiento territorial. Desde el 2001, el panorama del Frente era el debilitamiento del mando y la disminución de la efectividad de la acción militar, a consecuencia del desorden y el desconcierto de sus militantes, luego de la arremetida de los grupos guerrilleros y la efectiva reacción de las Fuerzas Armadas.
La intervención de la Fiscalía, la temprana judicialización de los integrantes de la organización y las decisiones judiciales28 que siguieron, reflejaron la debilidad del FSA por cuenta de la persecución judicial que no le dio tregua desde su ingreso en el año 2001, tal y como lo ratificaron exintegrantes del FSA29, uno de los comandantes de las AUC30 y servidores del Ejército Nacional31.
Si bien, algunos habitantes32 de la zona rural de los municipios de Morelia y Valparaíso describieron el estado de terror y zozobra a los que fueron sometidos tras los hurtos, extorsiones, secuestros y asesinatos selectivos ejecutados por el FSA, no es menos cierto, que aquellos describieron hechos que ocurrieron solo hasta el año 2002. Lo que es plausible, pues, 28 Sentencias del Juzgado 2 Penal Especializado de Florencia del 29 de septiembre de 2006 y 20 de agosto de 2009. 29 Everardo Bolaños Galindo alias John, Jefferson Pera Mena alias Eduard o Serpiente, Nilson Valencia Reyes alias William, teniente Wolfrando Arbeláez Aristizábal. 30 Carlos Mario Jiménez Naranjo alias Macaco. 31 Capitán del Ejército Nelson Enrique Ordóñez Pabón. 32 Tiberio Cediel Núñez, Jader Anturí, Oscar Eliécer Valencia, Luz Estela Flórez, Everardo Bolaños Galindo alias John.
CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 16 partir de ese año, el Frente se replegó y la acción militar se redujo a hechos de violencia esporádicos y aislados con escaso impacto en la seguridad del Departamento. Aunque la organización alcanzó un nivel importante de cooptación de miembros activos del Ejército y la Policía, lo que llevó al repliegue de la presencia armada del Estado, las instituciones tomaron medidas disciplinarias y administrativas que rompieron las alianzas y recondujeron la misión constitucional de la fuerza. 2.
Por otra parte, el objetivo central del FSA no era el dominio político o territorial, por lo que su presencia se redujo a la comisión de delitos comunes estrechamente ligados al control del narcotráfico y a la acción militar antisubversiva. Por esto, el grupo no pugnó por conquistar espacios políticos ni construyó alianzas con dirigentes de la región; no participó de los procesos electorales del Departamento ni perturbó el sufragio de sus habitantes.
Tampoco participó de la administración ni se benefició de la contratación pública. Y, si bien algunos comandantes del FSA33 dijeron participar en reuniones con un aspirante a la gobernación del Caquetá y con otro a la alcaldía de Florencia, estas se convocaron de manera aislada y a título personal, en contravía de la orden de la dirigencia de las autodefensas que prohibió la vinculación del Frente con intereses políticos y electorales. 33 Carlos Fernando Mateus Morales alias Paquita – comandante Financiero - y José Germán Sena Pico alias Nico – comandante Político -.
CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 17 3. No se probó la existencia de vínculos o alianzas políticas entre el Frente Sur Andaquíes del Bloque Central Bolívar de las AUC y LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS. Gabriel Jaime Esquivia Acosta sostuvo que, en 2001, fue testigo de una reunión en la que alias José María - comandante de los Urbanos del FSA - ordenó contactar a ALMARIO ROJAS para que intermediara con el Ejército en orden al cese de los combates en contra de la organización. Esquivia respaldó la veracidad de su relato en el señalamiento de otros militantes34, que también fueron testigos directos de las órdenes del comandante.
Sin embargo, todos ellos negaron la celebración de la reunión y también rechazaron los vínculos del Frente con el ejercicio político de ALMARIO ROJAS 4. El auxiliar de la Policía Nacional Johan Darley Benítez Zapata, declaró que, en 2002, en un retén policial de las inmediaciones del municipio de Morelia, participó en la inspección de una camioneta blindada marca Toyota en la que viajaba ALMARIO ROJAS, solo acompañado por el conductor.
Ese mismo año, Benítez vio en tres o cuatro oportunidades que ALMARIO ROJAS se reunió con Carlos Fernando Mateus Morales – alias Paquita –, entre otros, en la finca La Gringa ubicada en el kilómetro 20 de la vía Morelia Valparaíso en Caquetá. Con todo, las pruebas no corroboraron el testimonio de Johan Darley. 34 Luis Alberto Medina Salazar alias El negro julio, Juan de Jesús Lagares Almario alias El burro, Nelson Enrique Ortega Escobar alias El Mosco y Rahomir Trujillo alias Tribilín. CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 18 Benítez Zapata hizo parte de una organización de sicariato y tráfico de narcóticos en los departamentos del Eje Cafetero, lo que facilitó que declarara en falso contra de LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS.
Carlos Fernando Mateus Morales – anfitrión de las reuniones - en múltiples salidas procesales, no solo negó los encuentros descritos por Johan Darley, sino que también negó conocer a ALMARIO ROJAS o que este tuviera vínculos o alianzas políticas con el FSA35. Según el testimonio, las reuniones de la finca La Gringa posiblemente ocurrieron en el primer semestre de 2002.
En ese mismo año, ALMARIO ROJAS visitó el Departamento del Caquetá en seis oportunidades, pero las Misiones de Trabajo del esquema de seguridad del político, las minutas e informes rendidos por los escoltas y detectives y los testimonios de algunos36 de los servidores de la Policía y del DAS que protegían a ALMARIO ROJAS, no dejaron trazabilidad de encuentros registrados por fuera de su agenda ordinaria o de traslados por fuera de la zona urbana de Florencia. Idéntica información aportó el examen de los teléfonos celulares asignados al parlamentario para su uso privado y para el contacto con el personal de seguridad. 35 Itera el recurso que, junto con Mateus Morales, Everardo Bolaños Galindo, Onilfer Muñoz y José German Sena Pico también negaron los vínculos de ALMARIO ROJAS con el FSA o los de este con cualquier otro político del Caquetá. 36 William Cardona, César Arcila y Luis Enrique Henao.
CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 19 5. Carlos Fernando Mateus Morales – alias Paquita - y José Germán Sena Pico - alias Nico - afirmaron que, en mayo de 2003, asistieron a una reunión en zona rural de Morelia, junto con José Germán Sena Pico alias Nico, alias peruano y alias Chiqui. El fin de la reunión era atender la solicitud de apoyo electoral hecha por el candidato a la alcaldía de Florencia, Arnoldo Barrera, quien también asistió. En el curso de la reunión, alias Chiqui informó a alias peruano que el candidato a la Gobernación del Caquetá, Juan Carlos Pinzón Claros, también manifestó interés por tener el apoyo del FSA en su campaña. Alias Peruano no desechó la solicitud, pero la condicionó al aval de LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS y al compromiso de este con gestionar la contratación del Departamento a favor de terceros, señalados por Mateus Morales y el por mismo alias peruano. Según Mateus y Sena, alias peruano ordenó a alias Chiqui contactar a ALMARIO ROJAS y asegurar el aval, lo que ocurrió en una reunión en la residencia del político en la ciudad de Bogotá D.C. No obstante, hay razones para afirmar que los mencionados testigos no son creíbles.
Mateus Morales, en otra oportunidad37, negó cualquier vínculo del FSA con la actividad política y electoral del Caquetá, descartó la militancia de alias Chiqui en el Frente y dudó38 de la existencia de la reunión de este con ALMARIO ROJAS en Bogotá D.C. Además, si bien el 21 de julio de 2011 el testigo dio cuenta 37 Declaración del 8 de julio de 2010 38 Declaración del 11 de marzo de 2010 CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 20 de la referida reunión, no es menos cierto que, en ella, aclaró que el relato no era fiel a su memoria, sino a la reconstrucción de hechos expuesta ante Justicia y Paz, concebida de la mano con José Germán Sena Pico, alias Nico.
La cronología de los testimonios de Sena Pico alrededor de los vínculos políticos del Frente Sur Andaquíes muestra la escasa veracidad de su dicho y la poca credibilidad sobre su testimonio. José Germán sostuvo39 que el FSA no tuvo interés por la política de la región y que la dirigencia del Caquetá fue hostil a su ingreso y expansión militar.
En declaración posterior40, Sena Pico se ratificó y agregó que el Frente no tenía intereses políticos o electorales, no infiltró las instituciones del Departamento y tampoco manejó recursos públicos. Pero, más adelante41, se retractó y afirmó ciertas las reuniones con Arnoldo Barrera – ex alcalde de Florencia -, Juan Carlos Claros – ex gobernador del Caquetá - y ALMARIO ROJAS, el apoyo acordado con estos y la retribución al Frente con la canalización de contratos.
Sena Pico tampoco fue consistente respecto del desarrollo de la afamada reunión celebrada en Bogotá D.C. y en la que se habrían ratificado los compromisos post electorales con el FSA. 39 Declaración del 18 de febrero de 2008. 40 Declaración del 19 de febrero de 2008. 41 Declaración del 9 de junio de 2008. CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 21 Así, en la primera oportunidad señaló que a la reunión referida asistió por el Frente alias Chiqui y, por otra parte, ALMARIO ROJAS42; en otra43, que solo lo hizo Juan Carlos Claros, luego volvió a la versión inicial de la asistencia única de ALMARIO44 y, finalmente, aseguró que a la reunión asistieron Claros Pinzón y ALMARIO ROJAS45.
Y, si bien Sena Pico justificó la continua modificación de su versión en amenazas, no explicó el origen o el autor de ellas. Por si fuera poco, no es sostenible que alias Nico asistió a la reunión con Mateus Morales, alias peruano y alias Chiqui en la antesala de la reunión final de Bogotá D.C., porque estaba recibiendo atención en un hospital como lo informa el proceso.
Y Carlos Fernando Mateus tampoco pudo hacerlo, pues declaró que, desde finales de marzo de 2003, salió del Departamento de Caquetá46, actuando desde entonces desde la clandestinidad47. Sumado a lo anterior, Mateus Morales redundó en negar cualquier participación de la administración del Caquetá o en el redireccionamiento de contratos a favor suyo o de terceros48, como también terminó por hacerlo Sena Pico49.
Y, si bien este sostuvo que, desde la Gobernación del Caquetá, se direccionó al FSA un contrato sobre el rio Pescadero50 a favor de un contratista postulado por Mateus Morales, este lo negó51 y la 42 Declaración del 9 de junio de 2008 43 Declaración del 26 de junio de 2008 44 Declaración de 11 de marzo de 2009 45 Declaración 21 de julio de 2011. 46 Indagatoria 21 de agosto de 2004. 47 Declaración 21 de julio de 2011. 48 Declaración 8 de julio de 2010. 49 Declaración 11 de marzo de 2010. 50 Declaración 11 de marzo de 2010 51 Declaración 8 de julio de 2010 CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 22 evidencia mostró que la obra la contrató directamente la Nación. Por último, no es veraz la intermediación hecha por ALMARIO ROJAS ante el FSA a favor de Francy Helena Díaz, aspirante a la alcaldía de Milán en 2005.
Carlos Fernando Mateus Morales y José Germán Sena Pico señalaron que, el día de los comicios, el primero citó a una reunión a Francy Helena Díaz - aspirante a la alcaldía de Milán -; el Ejército bombardeó el lugar de la reunión, lo que trajo que Mateus Morales declarara a Francy Helena objetivo militar. Díaz solicitó de ALMARIO ROJAS la intermediación con el Frente, tras ello, se levantó la orden de asesinarla.
No obstante, el dicho de los testigos no estuvo exento de inconsistencias: se erró en la fecha precisa de las referidas elecciones; se probó la inexistencia del bombardeo militar descrito por Mateus Morales, y Francy Helena Díaz negó bajo juramento el llamado del Frente, la orden de asesinarla, la solicitud de apoyo y la intermediación de ALMARIO ROJAS. 6.
Carlos Monroy Durán y Albeiro Antonio Ardila López afirmaron que ALMARIO ROJAS, en 2004, estuvo en la finca La Gringa en la zona rural de Valparaíso, se reunió con personal del Frente Sur Andaquíes y firmó el Acuerdo de la bocana del Pescao. El acuerdo afianzó el compromiso de ALMARIO ROJAS por prestar apoyo al FSA en la conformación de un nuevo bloque al servicio de la organización. A la reunión asistió un oficial del CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 23 Ejército52, quien de antaño venía colaborando con el grupo armado mediante la provisión de hombres, armamento y material de intendencia, además de un recurrente activista53 de las campañas políticas de ALMARIO ROJAS.
En el año 2005 ALMARIO ROJAS celebró otra reunión en la misma finca con integrantes del FSA. De todas maneras, las pruebas no corroboraron el dicho del testigo. Es contraevidente la celebración de una reunión política clandestina de la que hacen parte las autodefensas, personal uniformado del Ejército y una persona con graves problemas de seguridad como ALMARIO ROJAS, en una zona rural con baja presencia militar y con una muy alta presencia de grupos guerrilleros.
Carlos Monroy Durán no hizo parte activa del Frente Sur Andaquíes y, si bien se desmovilizó con este, lo hizo fingiendo una falsa condición de combatiente y aprovechando la de trabajador de unas de las fincas de Juan Carlos Monje Alvarado. Alias Uriel Henao o el cantante no pudo hacer parte de la reunión del mes de septiembre de 2004, porque se reportó que este arribó al Caquetá e ingresó al Frente Sur Andaquíes entre octubre y noviembre de 2004 como Coordinador de Urbanos de la ciudad de Florencia y solo tuvo el grado de comandante hasta el mes de junio de 2005. 52 Coronel Orlando Barbosa García. 53 Wilkey Villegas Luna.
CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 24 En situación similar se encuentra Juan Carlos Monje, de quien las pruebas dijeron que se mantuvo como colaborador externo del FSA durante el año 2004 y solo tuvo mando a partir de 2005, por lo que no podía asistir como militante o comandante a una reunión convocada por la organización en agosto o septiembre de 2004.
El uniformado Orlando Barbosa García tampoco hizo parte de la reunión. Fue asignado a la comandancia del Batallón Juanambú del Caquetá hasta el 6 de marzo de 2006; antes no tuvo disposición alguna sobre hombres o material de guerra a favor del Frente. Wilkey Villegas Luna tampoco asistió a esa, o a cualquier otra reunión, porque no era simpatizante político de ALMARIO ROJAS ni gestor de sus campañas políticas, tal y como lo afirmó bajo juramento.
La situación de seguridad de ALMARIO ROJAS les impedía su desplazamiento a lugares geográficos por fuera de la zona urbana de Florencia. En las visitas oficiales del político al Caquetá en 2004 y 2005, ni las minutas de vigilancia ni los informes del esquema de seguridad dejaron trazabilidad sobre desplazamientos a zonas rurales del Departamento54 y el análisis de sus abonados telefónicos – cuya asignación la confirmó los Poligramas del esquema de seguridad -, ratificó su presencia ininterrumpida solo en la zona urbana de la ciudad de Florencia. 54 Salvo un viaje a la Base Militar de Larandia en el mes de julio, otro en el mes de agosto al municipio de Curillo y el último a la carretera que conduce de Florencia a Neiva, que fueron documentados por los informes de seguridad.
CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 25 Por último, Carlos Fernando Mateus Morales calificó la firma del Acuerdo del Pescao como una invención producto de una guerra política contra las autodefensas. 7. Harlintont Mosquera Hernández dijo que, en 2005, asistió a una reunión con LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS para coordinar acuerdos electorales con miras a los comicios del mismo año. La reunión se efectuó en la residencia de la progenitora de ALMARIO ROJAS en el barrio Juan XXIII de Florencia. Sin embargo, Las pruebas no corroboraron el dicho del testigo.
Mosquera Hernández no fue miembro del FSA. La dirección del Bloque Central Bolívar BCB55 no lo reconoció como integrante del Frente y tampoco lo hicieron algunos56 de los comandantes de la organización. Mosquera no fue incluido en los esquemas de la estructura del FSA producto de los testimonios de exmilitantes o de funcionarios de Policía Judicial y tampoco en las órdenes de batalla que antecedieron a la desmovilización. Y, si en gracia de discusión, se aceptara la cercanía de Mosquera Hernández a las autodefensas, no se deja de lado que el testigo incurrió en contradicciones respecto de la fecha de su supuesto ingreso al FSA57, la identificación de quienes lo enrolaron58, su militancia en el Frente59, su cargo y función 55 Carlos Mario Jiménez alias Macaco, Diego Fernando Murillo alias Don Berna 56 Carlos Fernando Mateus Morales alias Paquita, José Germán Sena Pico alias Nico y alias Julián Bolívar. 57 Testimonio de Julián Bolívar 58 Testimonio de Iván Roberto Duque Gaviria alias Ernesto Báez 59 Testimonio de Carlos Mario Jiménez Naranjo alias Macaco y José Germán Sena Pico alias Nico.
CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 26 dentro de la organización60 y la identificación de quienes, posiblemente, recibía órdenes de acuerdo con la jerarquía del grupo. Tampoco hay evidencia de la reunión descrita por el testigo y celebrada junto con ALMARIO ROJAS en 2005. Si Mosquera Hernández fue parte del FSA en ese año y obedecía órdenes de sus comandantes, aquellos, que antecedieron a Harlintont en la línea de mando del Frente61, rechazaron cualquier contacto de la organización con ALMARIO ROJAS y negaron tener reuniones con este, conocer su trabajo político o gestionar con aquel, alianzas electorales.
Súmese que el testimonio de Mosquera Hernández en contra de LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS no estuvo motivado por la búsqueda de la verdad, sino por ofrecimientos económicos hechos al testigo62 y por el evidente afán por beneficiarse de dineros públicos y de programas de asistencia y protección ofertados por el Estado y por organizaciones privadas. 8.
Carlos Fernando Morales Mateus refirió la solicitud de uno de los responsables del proceso de desmovilización de los integrantes del FSA - Rafael Molano Rodríguez alias Mario Cuéllar -, por la que requirió prestar apoyo a Nelcy Almario – hermana de ALMARIO ROJAS – en su aspiración a la gobernación del 60Testimonio de José Germán Sena Pico alias Nico, Everardo Bolaños Galindo alias John, Carlos Fernando Mateus Morales alias Paquita. 6161 José Germán Sena Pico alias Nico - comandante político del FSA -, Carlos Fernando Mateus Morales alias Paquita - comandante financiero del FSA -, Everardo Bolaños Galindo alias John - comandante militar del FSA -, alias peruano - comandante militar del FSA -, Carlos Mario Jiménez Naranjo alias Macaco - comandante del BCB - Iván Roberto Duque Gaviria alias Ernesto Báez - comandante del BCB -. 62 Testimonio de Efraín Hurtatis.
CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 27 Caquetá en 2007. La propuesta se presentó a Carlos Mario Jiménez alias Macaco, quien la respaldó. Con todo, la narración del testigo no está corroborada por evidencia. Ni Mateus Morales ni alias Cuellar afirmaron que ALMARIO ROJAS fue la persona que contactó al último en orden a viabilizar el apoyo económico a la campaña de Nelcy Almario; por otra parte, no es cierto que alias Cuellar ratificó bajo juramento ser gestor de un acuerdo de financiamiento de la campaña política de Nelcy Almario o de otro candidato.
Lo que ese testigo afirmó es que el último acuerdo político del Frente se hizo en el año 2002 y que, a partir del mes de marzo de 2006, el trabajo se concentró exclusivamente en la tarea de la desmovilización. El testimonio de Iván Roberto Duque Gaviria, por su parte, no habló de un documento relacionado con las elecciones de 2007. Habló de una reunión celebrada con Carlos Mario Jiménez – alias Macaco - entre finales de 2004 y 2005 en los lugares de concentración de las autodefensas63.
En esa reunión ALMARIO ROJAS expuso la propuesta de trabajo ante el Congreso de la República para el año 2005, no un proyecto de financiación de campañas para 2006. Con todo, esa declaración no es fiable, en tanto que allí se relacionó a Carlos Fernando Mateus Morales como uno de los interlocutores de la reunión, cuando lo cierto es que para la 63 Según el testigo, durante el lapso de negociación con el Gobierno, las autodefensas se concentraron en Santafé de Ralito desde julio de 2004 hasta abril de 2005 y en Zona Rural de Copacabana Antioquia desde julio de 2005 hasta el 1 de diciembre de 2006.
A partir de entonces se trasladó al personal desmovilizado desde el lugar de concentración hasta la cárcel de Itagüí. CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 28 fecha en la que esta se hizo, Mateus Morales estaba privado de la libertad desde junio de 2004. 9. No se probó la comisión del delito de constreñimiento al sufragante.
Albeiro Antonio Ardila López, alias Rambo –ex integrante del FSA-, sostuvo que, a finales de 2005, distribuyó bajo las puertas de las casas de los habitantes de Valparaíso Caquetá, sobres cerrados por los que el Frente Sur Andaquíes invitó a sufragar por ALMARIO ROJAS, entonces candidato a la Cámara de Representantes. Agregó que la distribución de los sobres se hizo bajo expresa orden de alias Uriel Henao, uno de los comandantes del FSA y era parte del apoyo político prestado por la organización a ALMARIO.
Tal relato no es creíble. El Frente Sur Andaquíes del BCB no tuvo control electoral sobre la zona rural del Departamento del Caquetá entre los años 2001 a 2006. Además, testimonios de algunos pobladores del Caquetá64 ratificaron la nula injerencia del Frente en la actividad electoral de la región y negaron la existencia de presión alguna sobre los votantes.
Es inverosímil un tipo de coacción electoral como la descrita por el testigo Ardila López porque, en un escenario electoral tan complejo como el del Caquetá, no es razonable que los adversarios políticos de ALMARIO ROJAS no denunciaran 64 Luis Enrique Laguna concejal del municipio de Morelia, William Sánchez Maya ex alcalde, ex personero de Florencia y diputado del Caquetá, Harry González García diputado, Alirio Calderón Perdomo ex presidente del Directorio Liberal del Caquetá, Juanario Valderrama líder político liberal, Albeiro Montealegre Osorio comerciante, Omar García Castillo ex secretario departamental, miembros de la Asociación de juntas de los municipios de Valparaíso, Solita, Milán, Curillo y San José de Fragua.
CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 29 presiones sobre los votantes; tampoco que los medios de comunicación guardaran silencio o que las bases militares dispuestas en las cabeceras de los municipios no implementaran medidas para la libertad y autonomía del sufragio. Por otra parte, la decisión no tuvo en cuenta los testimonios de tres habitantes de Valparaíso65 que negaron la presencia del FSA en los comicios posteriores al año 2003, la existencia de los volantes referidos por Ardila López o el direccionamiento del voto de los habitantes del municipio.
De igual manera, algunas autoridades66 de Valparaíso afirmaron que no tenían registro en sus bases de datos sobre hechos de constreñimiento o denuncias de perturbación al ejercicio del sufragio. VI. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES El 18 de junio de 2021, la Procuraduría delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal descorrió el traslado de la impugnación especial promovida por LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS y su defensa técnica.
La delegada solicitó mantener la decisión de instancia, tras considerar que los motivos de impugnación no demeritan la prueba de cargo debatida en juicio y que las razones de disenso fueron objeto de estudio y respuesta en la sentencia. 65 Fanny Rojas Molina, Mario Valencia Méndez, Orfilia Marín y Aneley Marín Morales. 66 Alcaldía de Valparaíso y Estación de Policía del mismo municipio.
CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 30 VII. CONSIDERACIONES A. Competencia 1. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018, la Sala es competente para resolver la impugnación especial promovida por LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS y su defensa contra la sentencia del 16 de marzo de 2016, por tratarse de una emitida en única instancia por la Sala de Casación Penal de la Corte.
B. Acerca de la inocencia o responsabilidad del acusado 1. Fundamentos para dictar una sentencia condenatoria. 2. Comoquiera que el juzgamiento se adelantó bajo la Ley 600 de 2000 y que el trámite de impugnación especial se asimila al de la apelación, le corresponde a la Sala establecer si obra prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado, como lo exige el artículo 232 de la norma mencionada.
De otro lado, incurre en el delito de concierto para delinquir – artículo 340 inc. 2 del C.P. - quien se concierta con otros con el fin de cometer delitos, conducta que se agrava si el acuerdo se dirige a la promoción de grupos armados al margen CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 31 de la ley.
Y, en el de constreñimiento al sufragante, quien amenaza o presiona a una persona con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o, por los mismos medios, impida el ejercicio del derecho al sufragio; conducta que se agrava si se comete por servidores públicos. En el presente caso le corresponde a la Sala establecer si, con la prueba recogida en el trámite, se acredita la responsabilidad de LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS en los delitos por los que fue acusado.
De ser así, confirmará la sentencia; de lo contrario, la revocará. 2. Problemas jurídicos por resolver. 3. En este caso no se discute que las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá - AUCC – hicieron presencia en el Departamento del Caquetá desde 1997 bajo el mando de Carlos Castaño Gil; que desde el mes de febrero de 2001 las AUCC se retiraron y cedieron el Departamento al Bloque Central Bolívar – BCB – bajo la comandancia de Carlos Mario Naranjo - alias Macaco -.
Tampoco se discute que el Bloque reunió personal armado entre los exintegrantes de las AUCC y otro que trasladó desde los departamentos de la costa Caribe y conformó el Frente Sur Andaquíes, que se mantuvo en el Caquetá hasta su desmovilización en el mes de febrero 2006. Tampoco, que LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS ejerció como miembro de la Cámara de Representantes por el Departamento del Caquetá y miembro del partido Movimiento de Participación Popular, en los periodos constitucionales de CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 32 1994 a 1996, 1998 a 2002 y 2006 hasta el 25 de marzo de 2008 cuando renunció al cargo67.
Lo que es objeto de discusión es si: a) la presencia armada del Frente Sur Andaquíes – FSA - de las autodefensas en el Caquetá fue de tal magnitud que comportó un control territorial y electoral del Departamento; b) LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS gestó alianzas políticas y electorales con el FSA a favor de las aspiraciones electorales suyas y de otros políticos de la región; y, c) como consecuencia de esos acuerdos, el FSA constriñó a los votantes del Caquetá para dirigir el sufragio a favor de ALMARIO ROJAS.
En orden a dilucidar lo anterior, la Sala, siguiendo los planteamientos de la impugnación, analizará: a) Si las pruebas recogidas en el trámite afirman el control territorial y electoral Frente Sur Andaquíes del BCB en el Departamento del Caquetá, desde su entrada en el segundo semestre del año 2001 y hasta la fecha de su desmovilización en febrero de 2006; b) Si los testimonios de los militantes del FSA que afirmaron contactos de ALMARIO ROJAS con el Frente Sur Andaquíes soportan un examen razonado de su credibilidad y, c) Si es veraz el testimonio del militante del FSA que afirmó actos de constreñimiento electoral a favor de LUIS FERNANDO ALMARIO. 3.
Razonamiento probatorio y jurídico 4. La Corte revisó con detenimiento la extensa documentación que forma parte del proceso y, con base en ella, 67 Cuaderno 1 Folio 273 CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 33 logró un conocimiento adecuado de la situación que se presentó en el Departamento del Caquetá entre los años 2001 a 2006 y en la que se enmarcan lo hechos que son de interés en este proceso.
En 1994, las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá - ACCU – consolidaron el proyecto paramilitar nacido en el seno de la familia Castaño Gil desde la década de los 80, cuyo objetivo era la eliminación de los grupos guerrilleros que controlaban la zona del Urabá y bajo Cauca antioqueño, en orden a asegurar el despeje de los puertos marítimos para la salida de estupefacientes.
En 1996, las ACCU se extendieron a la zona del Bajo y Medio Atrato en los departamentos de Antioquia, Córdoba y Chocó. En 1997, las ACCU gestaron alianzas con grupos armados emergentes y reductos de grupos insurgentes desmovilizados de otras zonas del País, dando origen a las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC -, con alcance territorial en el Darién, Alto y Bajo Atrato y en los departamentos de Córdoba y Bolívar.
Al inicio de la primera década de 2000, el Bloque Central Bolívar se expandió al Departamento del Caquetá, en busca de frenar la expansión militar de las FARC al oriente del País, facilitada por la zona de distención promovida por los diálogos de paz gestados con el gobierno. Tras un acuerdo con la matriz de las ACCU, el Bloque Central Bolívar recogió antiguos combatientes de esa organización, sumó otros que se desplazaron desde el centro y CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 34 sur de Bolívar y conformó el Frente Sur Andaquíes – FSA - de las AUC.
El Frente, desde sus inicios, mostró una dualidad en sus objetivos: a partir de los primeros meses de 2001, formó una estructura militar cuyo objetivo era la confrontación antisubversiva y tenía interés superlativo por el control de la economía ilícita del narcotráfico. Afianzado ese objetivo y consolidada la presencia territorial del grupo armado mediante el sometimiento violento de la población, a inicios de 2002 se abrió paso a una segunda etapa en cuyo horizonte estaba la cooptación de la organización social y política de la región. Con la anuencia de la comandancia política del BCB, el Frente hizo parte de las dinámicas sociales ejerciendo influencia sobre las organizaciones sociales y comunitarias, creó redes de cooperación con la Policía, el Ejército y organismos de investigación y, por último, se abrió paso a la injerencia en la administración mediante la construcción de acuerdos con algunos de los dirigentes políticos del Departamento. a. Del control territorial y electoral del Frente Sur Andaquíes – FSA - del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC - en el Departamento de Caquetá. 5.
Para la Sala no hay duda de que las pruebas dejan muy claro el férreo control territorial ejercido por las autodefensas en el Departamento del Caquetá. CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 35 Gracias a una sólida organización y jerarquía militar68, el FSA mantuvo de forma sostenida su acción armada, desde su ingreso en 2001 hasta la fecha de su desmovilización69, en casi todos70 los dieciséis municipios del Departamento71.
Neutralizó los paros armados y actos terroristas de los grupos guerrilleros y cerró su ingreso al Departamento por las fronteras con el Putumayo y el Meta72. Sostuvo enfrentamientos con el Ejército y la Policía e incluso, su poder militar se extendió a la ciudad de Neiva y a algunos municipios del sur Departamento del Huila73. El FSA administró la economía ilícita del narcotráfico presente en casi todos los municipios del Departamento y la hizo su principal fuente de financiación74.
Controló la producción de la hoja de coca, impuso el impuesto al gramaje75 y sancionó con multa, confiscación76 o declaró objetivo militar a quien no cumpliera con el tributo. También afectó las economías lícitas imponiendo a comerciantes, ganaderos, agricultores y rentistas de tierras una contribución a su financiación de acuerdo con su capacidad económica77. 68 Folio 58 y 60 Anexo 88. 69 Cuaderno 1 Folio 119 70 Salvo los municipios de Cartagena del Chairá, Doncello y Solano que tuvieron mayor presencia de grupos guerrilleros.
Folio 54 y ss PDF No 2. Caja No 01 Material Audiovisual. 71 Tuvo presencia territorial permanente en Curillo, Milán, Albania, San José del Fragua, Valparaíso, Solita, Florencia, Morelia, Montañita, Paujil, Doncello y Puerto Rico; y, presencia esporádica en San Vicente del Caguán, según lo declaró Carlos Fernando Mateus Morales. Cuaderno 1 Folio 119 y Anexo 88 Folio 67 y 82. 72 Folio 67 Anexo 88. 73 Carlos Fernando Mateus Morales.
Declaración 11 de noviembre de 2009. Folio 67 Anexo 88 y José Ferney Rugeles. Declaración del 20 de abril de 2004. Folio 81 Anexo 117 y Folio 44 PDF No 2 Caja 1 Material Audiovisual. 74 Líder Garzón Cerquera. Declaración 9 de junio de 2003. Folio 72 Anexo 120, Alfredis Moya Mena. Declaración 17 de junio de 2003. Folio 298 Anexo 114, Jefferson Perea Mena.
Declaración 30 de agosto de 2003. Folio 98 Anexo 120, entre otros. 75 Folio 29, 35, 38 y 129 anexo 88 y Folio 17 Anexo 89. 76 Folio 12 Anexo 89. 77 Folio 38 y 145 Anexo 88. CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 36 El grupo armado se asentó en el Caquetá y controló a sus habitantes sobre la base de la comisión de múltiples actos de violencia en contra de la población civil.
Se forzó a la población – tras amenazas de muerte - a informar su domicilio, actividad económica y someterse a las reglas de convivencia impuestas por el FSA78. Usó el secuestro para obtener información sobre personas contrarias a su proyecto político militar79. Los sindicalistas80 y miembros de organizaciones sociales y comunitarias fueron perseguidos y/o asesinados81.
Ante el n��mero de homicidios, torturas82 y descuartizamientos83 necesitó de fosas comunes84. Fueron sistemáticos los desplazamientos85, la extorsión86 y la desapropiación de tierras y bienes87, todo lo cual causó terror y destruyó el tejido social88. También se registraron agresiones sexuales y violaciones masivas por miembros del FSA sobre mujeres de la zona rural del Departamento89. 78 Folio 1 y ss Anexo 118.
Dora Liliana Vargas Vargas Folio 42 Anexo 121. Manuel Vargas Cardona. Declaración del 25 de agosto de2003. Folio 46 Anexo 121. 79 Folio 28 Anexo 88. 80 Folio 154 Anexo 88. 81 José Ferney Rugeles. Declaración 20 de abril de 2004. Folio 81 Anexo 117. 82 María Nelcy Montoya. Declaración 22 de enero de 2003. Folio 113 Anexo 114. 83 María Nelcy Montoya.
Declaración 22 de enero de 2003. Folio 113 Anexo 114. Sentencias del Juzgado 2 Penal Especializado de Florencia del 29 de septiembre de 06 y 20 de agosto de 2009. 84 Carlos Fernando Mateus Morales. Declaración del 9 de noviembre de 2009. Folio 28 Anexo 88. José Ferney Rugeles. Declaración del 20 de abril de 2004. Folio 81 Anexo 117. Líder Guzmán Cerquera.
Declaración 9 de junio de 2003. Folio 72 Anexo 120. 85 Nilson Valencia Reyes. Declaración 14 de noviembre de 2002. Folio 161 Anexo 114, entre otros. Sandra Lucrecia Murcia Lozada. Declaración 20 de mayo de 2009. Folio 62 Anexo 94. 86 Luz Stella Flórez. Folio 93 Anexo 118 entre otras. 87 Carlos Fernando Mateus Morales. Declaración del 9 de noviembre de 2009 Folio 70 Anexo 88.
Cicerón Payán Bravo. Declaración del 5 de diciembre de 2002. Folio 110 Anexo 114. 88 Oscar Eliecer Valencia Folio 85 Anexo 118. Jaider Antury Folio 73 Anexo 118. Tiberio Cediel Núñez Folio 69 Anexo 118. Luz Estela Flórez Folio 93 Anexo 118 89 María Nelcy Montoya. Declaración 22 de enero de 2003. Folio 113 Anexo 114. CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 37 6.
La extensión y control territorial del FSA estuvo, en algunos casos, de la mano con servidores públicos que, por acción o por omisión, consintieron con las acciones militares y la violencia de la organización. Algunos de los testimonios fueron contundentes al evidenciar la connivencia de las Fuerzas Armadas con la provisión de armas de guerra a los integrantes del Frente, la omisión en el control de las rutas del narcotráfico y la reducción de los operativos militares en contra de los grupos de autodefensas90.
Por otra parte, se evidenció el claro compromiso de la responsabilidad de algunos investigadores judiciales y personal de inteligencia militar que entregaron información al FSA en orden a evitar enfrentamientos con el Ejército, procedimientos de policía y judicializaciones91. De igual manera se evidenció que, junto con la disposición segura del territorio y el control social de los habitantes, el FSA tejió alianzas con dirigentes locales del Caquetá en orden a cooptar el poder político y la administración. Algunos de los exintegrantes dijeron que alcaldes del Departamento prestaron colaboración al Frente – Belén de los Andaquíes, Valparaíso, Albania, San José de Fragua - y, en algunos casos, fueron elegidos con apoyo de 90 Alfredis Moya Mena.
Declaración 6 de marzo de 2004. Folio 267 Anexo 120. Efrén Martínez Sarmiento. Declaración 2 de diciembre de 2002. Folio 148 Anexo 119. Nilson Valencia Reyes. Declaración del 5 de noviembre de 2002. Folio 157 Anexo 114. Declaración del 14 de noviembre de 2002. Folio 161 Anexo 114. Declaración del 24 de febrero de 2004. Folio 10 Anexo 117.
Eliud Jaramillo Martínez. Declaración del 3 de marzo de 2004. Folio 15 Anexo 117. Jefferson Perea Mena. Declaración del 29 de agosto de 2003 Folio 93 Anexo 120. Declaración del 6 de marzo de 2004. Folio 250 Anexo 120 y Declaración del 9 de marzo de 2004. Folio 250 Anexo 120. Andrea Muñoz Ortiz. Declaración del 29 de octubre de 2013. Folio 230 Anexo 114, Harlinton Mosquera Hernández.
Declaración del 19 de noviembre de 2009. Cuaderno 1 Folio 214. Carlos Fernando Mateus Morales. Folio 70 Anexo 88. Hugo Alberto Lozano Granada Declaración del 25 de septiembre de 2003 Folio 56 Anexo 121, entre otros. 91 Efrén Martínez Sarmiento. Declaración 2 de diciembre de 2002. Folio 148 Anexo 119. CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 38 la organización y luego fiscalizados en el cumplimiento de su función92.
Los nexos políticos del FSA salieron del espacio de los alcaldes municipales y se extendieron al financiamiento y apoyo electoral de gobernadores y parlamentarios del Departamento93. El orden político necesitó del control del electorado, por lo que el FSA intervino en los comisos del Departamento obstaculizándolos o direccionando el sufragio94. 7.
Es cierto que se conocieron testimonios95 y documentos públicos96 que hablan de múltiples actos de intervención militar, investigaciones y decisiones judiciales que comprometieron la fluidez de la acción y la presencia militar del FSA en la región. Sin embargo, no es menos cierto, que los operativos militares y procesos judiciales fueron el resultado del interés legítimo del Estado y de sus fuerzas armadas por garantizar el control del territorio, la seguridad de sus habitantes y el ejercicio de la justicia, y que el incremento de aquellos, no significó la desarticulación del FSA como organización armada.
Por el contrario, el aumento de la presencia militar del Estado y 92 Walter Trujillo Palomino. Declaración 20 de agosto de 2003. Folio 80 Anexo 120. Nilson Valencia Reyes. Declaración 14 de noviembre de 2002. Folio 161 Anexo 114. 93 Eliud Jaramillo Martínez. Declaración 5 de marzo de 2004. Folio 272 Anexo 120. Harlinton Mosquera Hernández.
Declaración del 25 de marzo de 2009. Folio 47 Anexo 94 y Declaración del 19 de noviembre de 2009. Cuaderno 1 Folio 214. Carlos Fernando Mateus Morales. Declaración del 7 de abril de 2011. Diligencias FGN Cuaderno 4 Folio 57 y Anexo 94 Folio 1 y ss. 94 Germán Medina Triviño. Folio 58 Anexo 94. 95 Militares José Ariel Mendoza Guzmán Folio 84 Anexo 114 y Wolfrando Arbeláez Aristizábal.
Folio 1 Anexo 117 y Folio 287 Anexo o116, entre otros. 96 Informes de cumplimiento de las operaciones del Ejército Nacional Dignidad Tres de 2001, Operación Orca de 2002 y Operación Tempestad de 2003. Así mismo, informes de policía judicial con el resultado de interceptación de comunicaciones, seguimientos y solicitud de órdenes de captura sobre integrantes del FSA desde el año 2001 hasta el 2006.
CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 39 los organismos de investigación judicial fue directamente proporcional a la sostenida extensión del poder político y militar de las autodefensas y no a su debilitamiento. Considerar lo contrario y afirmar que, desde 2003, las autodefensas se redujeron a grupos aislados de delincuencia común, es desestimar que solo se desarticuló el Frente Sur Andaquíes del Caquetá tras su desmovilización en 2006, con todo y lo que ello significó para el Estado y las víctimas en términos de verdad, justicia y reparación, o desatender que, aún tras la desmovilización, los actos violentos se prolongaron –sin solución de continuidad– de la mano de grupos emergentes de las autodefensas. 8.
Por otro lado, la Sala no desconoce el testimonio de algunos exmilitantes97 - entre ellos Carlos Fernando Mateus Morales y José Germán Sena Pico - que explicaron el impacto negativo de los operativos y judicializaciones en la consolidación territorial del Frente y el de algunos habitantes del Departamento del Caquetá98, autoridades de orden municipal99 y miembros reconocidos de la sociedad100 que afirmaron el desescalamiento de la presencia territorial de la organización desde 2002.
No obstante, son testimonios que tienen un alcance limitado si se les coteja con el conjunto de las pruebas. El dicho de algunos exmilitantes del FSA es insular y con escaso valor si se le enfrenta a la información producto de los 97 Walter Trujillo Palomino, Martín Alonso Hoyos, entre otros. 98 Leopoldina Páez, Juan Íquira Salazar, Ovidio Ramírez, Fanny Rojas Molina. 99 Maryoly Avirama Sabogal Personera de Belén de los Andaquíes, William Sánchez Amaya ex alcalde de Belén de los Andaquíes, ex personero de Florencia y exdiputado, Jairo García Loaiza representante de la defensoría del Pueblo en Caquetá, entre otros –. 100 Régulo Yanguas Rector del Colegio de Belén de los Andaquíes y Januario Bahamón Párroco de Belén de los Andaquíes CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 40 trámites de sometimiento a la justicia101 por la que es inocultable, no solo el control territorial del FSA y su poder militar sino, además, la indescriptible violencia con la que sometió a la mayor parte de los habitantes del Caquetá. En igual situación están los testimonios de personas del común y algunos funcionarios que negaron la influencia del FSA a partir de 2002, pues su dicho es contraevidente al grueso de la información. Finalmente, la fecha de los testimonios les impuso a los declarantes el natural desconocimiento del fortalecimiento de la injerencia del FSA en sus municipios hasta la desmovilización, por lo que su intervención no es suficiente para derivar como conclusión el retiro del Frente Sur Andaquíes del Departamento al término de ese año. Por otra parte, no se desconoce que ciertos informes oficiales102 enseñan que algunos de los proyectos políticos apoyados por el FSA no lograron materializar sus candidaturas o que el guarismo de su votación fue inferior al de otros aspirantes.
Sin embargo, no por ello se desdice de la injerencia electoral de aquel o de los acuerdos políticos que le subyacen. Sin interesar los resultados electorales, es deleznable que quienes representan el interés común y proponen sus nombres para elegirse por elección popular, tiñan la limpieza u 101 Versiones conjuntas e individuales vertidas ante la jurisdicción de Justicia y Paz por José Germán Sena Pico, Carlos Fernando Mateus Morales Version 13 de diciembre de 2010 Anexo 85, Version del 17, 18, 18 y 20 de agosto de 2010 Folio 157 y ss Anexo 88, Abril de 2010 Folio 1 y ss Anexo 86, Version de febrero de 2010 Folio 1 y ss Anexo 88, entre otros.
Everardo Bolaños Galindo 6 de julio de 2010 Folio 2 Anexo 90, así como las de la dirigencia del Bloque Central Bolívar Carlos Mario Jiménez Naranjo y Diego Fernando Murillo Bejarano. 102 Informe Mesa de Observación Electoral MOE, Actas electorales de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Banco de datos de la Vicepresidencia de la República.
CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 41 autonomía del sufragio con los acuerdos, el apoyo y el financiamiento de grupos armados al margen de la ley. 9. Entonces, la primera conclusión a la que llega la Sala es que las razones que anteceden, a más de las expuestas por la Sala en la sentencia, conducen a la certidumbre de que el Frente Sur Andaquíes sí tuvo un control territorial y electoral sobre el Departamento del Caquetá, desde el 2001 y hasta la fecha de su desmovilización en 2006.
Lo primero, a partir de la extensión y ejercicio de su poder militar, el control violento de la población, la intervención en la economía y el monopolio de las finanzas del narcotráfico; lo segundo, a partir de acuerdos políticos gestados con dirigentes del Caquetá, la injerencia en los procesos de elección popular y el posterior seguimiento y cooptación de la administración. b. De los vínculos políticos de LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS con Frente FSA del Bloque Central Bolívar de las ACCU en el departamento de Caquetá 10.
Afirmado que el FSA tuvo control territorial y electoral sobre el Departamento del Caquetá desde el segundo semestre de 2001 hasta la fecha de su desmovilización, la Sala analizará las pruebas en orden a establecer si LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS sostuvo contactos y alianzas políticas con el FSA, con el propósito de favorecer electoralmente sus proyectos políticos y los de otros dirigentes de la región. La exposición seguirá la cronología de las reuniones entre ALMARIO ROJAS e integrantes del FSA por las que se dictó CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 42 sentencia, analizándose, por cada una de ellas, las críticas expuestas por la impugnación. (i) Reunión del 2001 11.
En 2001 Gabriel Jaime Esquivia Acosta – alias Carepa – militaba en el Frente Sur Andaquíes de las autodefensas. Esquivia fue testigo de las órdenes de alias José María a alias Jorge el calvo, para que contactara a LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS y le pidiera intermediar ante el Ejército con el fin de disminuir los operativos militares en contra del Frente.
El conductor de ALMARIO ROJAS, Ángel Jimmy Lasso, generalmente, era el contacto directo entre el político y el FSA. Las pruebas confirmaron los detalles del testimonio de Esquivia Acosta: la militancia del testigo con las autodefensas desde finales de la década de los 90 y en el FSA desde su entrada al Caquetá al inicio de 2001; de igual manera, se probó que, en ese mismo año, alias José María era comandante de bloque y alias Jorge el Calvo tenía el mando sobre los grupos de militantes urbanos del FSA de Florencia y que Esquivia Acosta era uno de sus subordinados.
No se discutió la existencia de las personas enunciadas por Gabriel Jaime y tampoco su militancia en la organización. La defensa cuestionó la veracidad del dicho de Esquivia Acosta diciendo que los militantes del Frente Sur Andaquíes referidos como testigos negaron cualquier conocimiento de la reunión con Esquivia Acosta, así como de las órdenes de alias José María o de los vínculos de ALMARIO ROJAS con el Frente.
CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 43 La crítica nació de una lectura errada de la declaración de Gabriel Jaime Esquivia. Este, tras describir en su declaración el escenario en el que escuchó las órdenes del comandante José María, respondió la pregunta acerca de ¿qué personas tuvieron conocimiento sobre esas circunstancias?103.
Gabriel Jaime enunció a Arley, segundos después ratificó que se trataba de Arley Hoyos Artunduaga alias Guio104 y, a continuación, negó señalar otras personas porque antes que nada ellas necesitarían protección105. Hoyos Artunduaga corroboró los datos de individualización de Ángel Jimmy Mosquera Lasso, ratificando que era el conductor y persona de confianza de ALMARIO ROJAS; negó tener conocimiento acerca de reuniones de aquel con miembros de las autodefensas, pero reconoció que en las cárceles se rumoraba acerca de reuniones entre las autodefensas y LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS. 12.
Mas adelante, se preguntó a Gabriel Jaime acerca de ¿qué muchachos trabajaban para esa época?106, en clara alusión a la tarea de militancia en el Frente y a la altura temporal en la que Jorge el calvo rogó por la intermediación de ALMARIO ROJAS con el Ejército en el Caquetá. La pregunta no exigió la identificación de los oyentes de las afamadas órdenes, como lo entendió la defensa, sino la de quienes compartieron militancia con Esquivia Acosta en el año 2001. 103 Gabriel Jaime Esquivia.
Declaración del 8 de marzo de 2012. Minuto 1.20.50. 104 Gabriel Jaime Esquivia. Declaración del 8 de marzo de 2012. Minuto 1.21.37. 105 Gabriel Jaime Esquivia. Declaración del 8 de marzo de 2012. Minuto 1.22.12. 106 Gabriel Jaime Esquivia. Declaración del 8 de marzo de 2012. Minuto 1.22.18. CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 44 El testigo enunció a Juan de Jesús Lagares Almario - alias el burro -, Nelson Enrique Ortega Tovar - alias el mosco -, Luis Alberto Medina Salazar alias el negro julio – y a alias el águila, quienes, en sus declaraciones, dieron cuenta del punto por el que Esquivia Acosta los relacionó: su pertenencia y actividad en el FSA en el año 2001.
No así respecto de las órdenes de acompañamiento a ALMARIO ROJAS o de la interlocución de José María o de Jorge el calvo con el conductor personal del político en 2001, porque ese conocimiento no fue el referido por Esquivia Acosta. Alias el águila no prestó testimonio y Gabriel Jaime no refirió a Rahomir Trujillo, alias Tribilín, como testigo de los hechos ni como compañero de militancia. Ahora, no se discute que Juan de Jesús Lagares Almario - alias el burro -, Nelson Enrique Ortega Tovar - alias el mosco -, Luis Alberto Medina Salazar alias el negro julio y el mismo Rahomir Trujillo negaron tener conocimiento de vínculos entre el grupo armado y ALMARIO ROJAS.
Sin embargo, ello habla del conocimiento directo de los declarantes sobre los hechos por los que se les interrogó, pero no dañan la credibilidad de Esquivia Acosta ni desmienten que este fue testigo directo de las órdenes de acompañamiento a ALMARIO ROJAS y de la confianza de los comandantes José María y Jorge el calvo en el beneficio de la intermediación del político ante el Ejército Nacional.
CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 45 Rahomir Trujillo, por su parte, declaró que hizo parte de las autodefensas hasta el año 2000, por lo que ningún efecto tiene su testimonio cuando se discuten hechos del año 2001. El proceso no trae una prueba directa que identifique a los uniformados destinatarios de la intervención de ALMARIO ROJAS o que atestigüe que este recibió la solicitud de intermediación, como lo enfatizó el recurso.
Sin embargo, del dicho de Esquivia Acosta se infiere la evidencia de la seguridad del FSA respecto de la interlocución de ALMARIO con el Ejército, así como la frecuencia con la que ella se solicitaba gracias a la probada cercanía del grupo con Lasso Mosquera. 13. Ahora bien, en un alegato transversal al recurso, se afirmó que Carlos Fernando Mateus Morales y José Germán Sena Pico negaron conocer a ALMARIO ROJAS y también participar en reuniones en las que se discutieran con aquel acuerdos políticos o electorales.
Mateus y Sena Pico declararon, por cuenta de otra cuerda procesal, que desconocían cualquier acercamiento del Frente Sur Andaquíes con políticos del Departamento del Caquetá y, en particular, con LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS. No se puede desconocer que, tras la reconstrucción de la memoria histórica del conflicto armado de forma conjunta por Mateus y Sena ante el sistema de Justicia y Paz, estos hicieron un detallado y mejor relato de los hechos, acorde al recuerdo de lo ocurrido, la información aportada por otros integrantes del FSA y la memoria documental del Frente.
CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 46 Mateus Morales y Sena Pico describieron los acercamientos hechos desde el año 2002 por candidatos a cargos de elección popular, en busca del apoyo de los grupos de autodefensas emplazados en el Caquetá. También aseguraron que algunos militantes y colaboradores externos de la organización, entregaron dinero en efectivo a las campañas y vehículos blindados para la seguridad personal de los candidatos.
Y si bien es cierto que los testigos dijeron que ese apoyo económico y logístico se hizo a motu proprio por algunos de los militantes, no es menos cierto, que el Frente asumió los servicios de seguridad y el acompañamiento de algunos de los políticos beneficiados con su apoyo. Más importante aún, Mateus Morales y Sena Pico reconocieron que el Frente puso su capital social al servicio de los políticos comprometidos con la organización, gestionando las simpatías políticas, movilizando a la población e induciendo la dirección del voto.
Además, que una vez ganadas las elecciones –cuando ello ocurrió– el Frente recibió en contra prestación la información de los contratistas públicos a quienes forzaron a tributar al grupo armado, de acuerdo con el costo global de la obra contrada. En lo que interesa a esta altura de las consideraciones, Mateus Morales y Sena Pico afirmaron la connivencia política y electoral del Frente Sur Andaquíes con, entre otros, LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS.
CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 47 14. Entonces, para la Corte, hay razón suficiente para considerar confiable la declaración recogida del militante del Frente Sur Andaquíes Gabriel Jaime Esquivia Acosta y, de allí, colegir la prueba de un hecho que apunta a afirmar la existencia temprana de una estrecha relación entre LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS y el grupo armado de las autodefensas asentado en el Departamento del Caquetá. Entonces, no prospera la impugnación. (ii) Reunión del 2002 15.
En 2002, el servidor de la Policía Nacional Johan Darley Benítez Zapata estaba adscrito a la Estación de Policía de Morelia, Caquetá, sin embargo, también prestaba servicios de vigilancia en algunas de las fincas de las autodefensas ubicadas en la zona rural de ese municipio. Johan Darley declaró107 que vio cuando LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS atravesó un retén de la Policía en el casco urbano de Morelia en un carro blindado, solo acompañado del conductor.
Y, agregó, que vio a ALMARIO ROJAS cuando arribó a uno de los emplazamientos rurales de las autodefensas ubicado en el km 20 de la vía Morelia- Valparaíso y se reunió con Carlos Fernando Mateus Morales – alias Paquita – y las personas identificadas con los alias Chiqui, Simpson y Regina. Las reuniones se celebraron por lo menos en tres oportunidades en el año 2002. 107 Declaración del 24 de agosto de 2011.
CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 48 Benítez Zapata no conoció de forma directa el objeto de las reuniones, pero, por otros integrantes del FSA, supo que allí se discutían acuerdos de diferente naturaleza entre el Frente y ALMARIO ROJAS, entre ellos, el apoyo para el despeje militar de las rutas del narcotráfico y el ingreso al Departamento del Caquetá de dinero destinado a la financiación de las autodefensas. 16.
Las pruebas corroboraron los aspectos generales del testimonio. Johan Darley laboró como uniformado de la Policía Nacional en el año 2002 y, en el mismo lapso, estuvo adscrito a la Estación de Policía de Morelia – 16 de enero a 23 de diciembre de 2002 - 108. Los servidores de la Policía relacionados por el testigo también prestaron sus servicios a la institución en tiempo y lugar en los que lo hizo Johan Darley.
El trámite confirmó que las personas enunciadas por el testimonio de Benítez Zapata pertenecían a la comandancia y a la base del FSA; que los lugares geográficos y los inmuebles referidos por Johan Darley sí eran de uso común del personal del Frente Sur Andaquíes. También se corroboró que los servidores de la Estación de Morelia recibían un estipendio mensual de las autodefensas por la omisión de sus funciones y/o la colaboración con los objetivos del Frente109.
También se estableció que LUIS FERNANDO ALMARIO tenía asignado un vehículo blindado con las características 108 Folio 1 y ss Anexos 91 y Folio 1 y ss Anexo 92. 109 Lo afirmaron bajo juramento los militantes José Luis Loaiza Benavidez – Albeiro Antonio Ardila López – Nilson Valencia Reyes – Jefferson Perea Mena. CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 49 descritas por Johan Darley y que el nombre propio del conductor de aquel se correspondía con sus indicaciones.
Finalmente, se confirmó que ALMARIO ROJAS visitó el Departamento del Caquetá en el lapso por el que Benítez Zapata estuvo vinculado a la Estación de Morelia y en el que fue testigo de las reuniones antes descritas; y, que la descripción que hizo el testigo sobre el vehículo en el que se desplazaba ALMARIO, correspondió, en líneas generales, con el asignado al parlamentario para su protección. Los aspectos del testimonio que fueron objeto de impugnación también se probaron en el trámite. 17.
El alegato de la defensa giró en torno a la fijación probatoria de las fechas en las que Benítez Zapata dijo ver a ALMARIO ROJAS en zona rural del Departamento del Caquetá y, cómo, a esa altura temporal, el político se encontraba fuera del país o, en gracia de discusión, si visitó la ciudad de Florencia, no se trasladó a la zona rural del Caquetá. Tiene razón la defensa cuando dijo que la decisión impugnada erró al afirmar que, del testimonio de Benítez Zapata, se infería que ALMARIO ROJAS se reunió con las autodefensas en cualquiera de las fechas en las que se trasladó al Caquetá de enero a diciembre de 2002.
Y es así, porque Benítez Zapata bajo el interrogatorio del defensor y de ALMARIO ROJAS110, dejó ver que tanto el paso por el retén militar, como 110 Declaración del 24 de agosto de 2011. CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 50 los encuentros en la zona rural de Morelia, posiblemente ocurrieron entre los meses de febrero a julio de 2002.
La impugnación enfatizó: a). que ALMARIO ROJAS no se desplazó a la zona rural del Caquetá en las visitas que hizo al Departamento entre el 26 de enero y el 10 de marzo de 2002, como consta en las minutas del esquema de seguridad; y, b). que ALMARIO ROJAS permaneció en España, donde fijó su residencia por razones de seguridad, entre el 10 de marzo y el 29 de agosto de 2002, lo que excluiría la celebración de las reuniones entre el político y las autodefensas en los meses referidos por Johan Darley.
No obstante, la premisa de la defensa no se corresponde con lo probado en el trámite. El primer desplazamiento al Caquetá de ALMARIO ROJAS fue el 26 de enero de 2002; la sentencia y la defensa abandonaron toda discusión alrededor de ese día, en tanto que estuvo por fuera del marco temporal del testimonio de Benítez Zapata. El segundo lapso corrió entre el 15 y el16 de febrero de 2002, fecha que correspondería al periodo en el que Johan Darley vio a ALMARIO ROJAS en un retén de policía de las inmediaciones de la zona rural de Morelia y Valparaíso.
La sentencia dijo que, si bien se conoció la fecha y hora de inicio y terminación de las tareas del esquema de seguridad de ALMARIO, uno de los escoltas informó que no encontró al protegido en su lugar de residencia – Brigada 12 del Ejército en Florencia – a las 7.28 a.m. del 16 de febrero de 2002, desconociéndose su paradero hasta entrada las 08.00 a.m. de la misma fecha.
La CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 51 defensa salvó el vacío mostrando que el servidor que sentó la constancia desconocía que ALMARIO en esa fecha y hora atendía la invitación de una emisora regional. Es decir, en contra de las razones de la decisión, las pruebas acreditaron con suficiencia los extremos temporales en los que el esquema de seguridad de ALMARIO le prestó acompañamiento por cada uno de los tres días del mes de febrero de 2002.
De la misma manera se probó la hora en la que se tomó y se terminó la labor de los escoltas entre el 4 y el 10 de marzo de 2002. 18. No obstante, pervive la razón por la que se afirmó en la decisión que esos registros no eran suficientes para mostrar las actividades de ALMARIO ROJAS o afirmar que este no se trasladó a un lugar diferente a la ciudad de Florencia: las minutas del personal del DAS o el de la Policía Nacional, cuando fue el caso, no informaron el detalle de la agenda del político por lo que no se excluye que en las fechas señaladas, pudo desplazarse hacia un municipio o zona del Caquetá diferente al perímetro urbano de Florencia. La defensa discutió lo anterior, llamando la atención sobre los testimonios de los escoltas César Arcila, William Cardona y Luis Enrique Henao, quienes afirmaron que el protegido no visitó algún lugar del Departamento diferente a su capital.
Se recoge la afirmación de la sentencia en que los mencionados no acompañaban a ALMARIO ROJAS por no estar CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 52 entre los firmantes de las actas y minutas de seguridad del DAS, pues la defensa mostró que Arcila y Cardona suscribieron las minutas de la Policía Nacional, mientras que Henao firmó las del extinto Departamento Administrativo de Seguridad.
Pese a lo anterior, subsiste el argumento de la decisión en punto a que esos documentos no informaron el itinerario de ALMARIO ROJAS, por lo que no excluyen su traslado a la zona rural con ocasión de las reuniones sostenidas en el primer semestre de 2002 con Carlos Fernando Mateus Morales y otros integrantes del FSA. Y si bien Arcila y Cardona declararon la permanencia del protegido en Florencia, lo cierto es que lo hicieron respecto de las visitas del político en diciembre de 2002 – fuera del análisis-; mientras que Luis Enrique Henao lo hizo por el 26 de enero de 2002 – fuera del análisis -, y, el 15 de febrero de 2002, solo con ocasión del arribo del protegido al aeropuerto de Florencia a las 17.40, por el 17 de febrero y marzo de 2002 con la indicación única de la hora de inicio y terminación del servicio.
Se sostiene la credibilidad sobre el dicho de Benítez Zapata, porque no se descarta que ALMARIO ROJAS se desplazó a otro municipio o a la zona rural del Caquetá en sus visitas al Departamento en febrero y la primera semana de marzo de 2002. 19. Ahora bien, no es cierto que las pruebas excluyan que ALMARIO ROJAS tuvo reuniones con el FSA entre el 10 de marzo y el 29 de agosto de 2002.
CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 53 El alegato sostuvo que, en ese lapso, LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS estuvo en la ciudad de Salamanca, España, donde fijó su residencia por razones de seguridad con el acompañamiento del Gobierno español; lo que, de suyo, afirmaría la imposibilidad de las reuniones descritas por Benítez.
Sin embargo, del contexto del recurso se extrae que el núcleo familiar de ALMARIO ROJAS fijó su residencia permanente en Salamanca, pero, el político mantuvo la suya entre España y Colombia a donde viajó, cuando menos en tres oportunidades111. Es decir, que ALMARIO ROJAS no se ausentó de forma definitiva del país entre el 10 de marzo y el 29 de agosto de 2002, permaneciendo por algunos periodos – tres - en territorio nacional.
Ahora bien, el recurso insinuó que el esquema de seguridad de ALMARIO ROJAS lo acompañó en los periodos en los que estuvo en Colombia y certificó que no se trasladó a zona rural del Caquetá. La defensa hizo un recorrido cronológico de los informes rendidos por el grupo de escoltas de ALMARIO ROJAS entre el 15 y el 17 de febrero, el 4 y el 10 de marzo, el 29 de agosto y el 1° de septiembre, el 29 de noviembre y el 1° de diciembre, el 6 y el 8 de diciembre y el 13 y el 16 de diciembre de 2002 cuando 111 Escrito de Impugnación Folio 104: “…de bulto se prueba que falta a la verdad el testigo, pues según las minutas del DAS no hice presencia en el Caquetá entre el 10 de marzo y el 29 de agosto de 2002, interregno en el que permanecí en la ciudad de Bogotá y tres viajes a Salamanca España, ciudad en la que fijé residencia junto con mi familia a raíz del alto riesgo de amenazas…” Escrito de impugnación folio 228: “… durante todo el año 2002 estuvo en alto riesgo de amenazas contra su vida, siendo reforzado sui esquema de seguridad ante lo cual el Gobierno Español (sic) le ofreció protección y asilo temporal, ubicando a su familia en una residencia en Salamanca España a la que viajaba constantemente.”.
CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 54 se trató de mostrar la ubicación y agenda de ALMARIO y probar que no atendió reuniones en la zona rural del Caquetá. Lo propio ocurrió para dar cuenta de la identificación del personal de seguridad del DAS y/o de la Policía Nacional que integraba el esquema de acompañamiento y seguridad.
Sin embargo, no ocurrió así cuando se trató de informar el paso a paso de las actividades del político en el lapso que ocupó su permanencia en el país entre el 10 de marzo y el 29 de agosto de 2002; y, al revisar las pruebas del trámite, en ellas, no reposan documentos que informen sobre el asunto. Es decir que, como subyace al análisis de la sentencia, LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS estuvo en territorio nacional, en los meses de 2002 que encuadran la cronología del testimonio de Johan Darley Benítez Zapata.
De ese tiempo no se tiene información de las actividades de ALMARIO, por lo que es admisible que este se reunió con las autodefensas del Caquetá en tres oportunidades en el primer semestre de 2002, conforme el dicho del testigo cuya credibilidad está incólume. 20. Finalmente, la defensa impugnó la credibilidad del testigo señalando que Johan Darley hizo parte de una banda de sicarios con operación en los departamentos del Eje Cafetero y, gracias a su historial delictivo, se prestó para entregar información falsa con el ánimo de afectar la situación jurídica y el buen nombre de ALMARIO ROJAS.
No hay razón que apoye esa afirmación. CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 55 La Sala no niega los vínculos de Benítez Zapata con organizaciones criminales. Este dijo que sirvió a grupos delictivos vinculados al narcotráfico en el centro del país y que, de hecho, el quiebre de ese vínculo lo condujo a ingresar al servicio de Policía y a relacionarse de forma temprana con las autodefensas del Caquetá. Lo anterior no afecta la veracidad del testimonio.
Primero, porque Johan Darley no ocultó esos vínculos, lo que evidencia que no tuvo interés por maquillar su declaración o por falsear la realidad de lo percibido; segundo, porque su historial delictivo no hace menos que reafirmar su credibilidad, en tanto que explica el contacto temprano con el FSA y la confianza que este le dio para cumplir tareas de seguridad, pese a que se trataba de un uniformado con escasas semanas de arribo al Caquetá. Adicionalmente, pese al historial delictivo de Benítez Zapata, lo relevante es que las pruebas corroboraron de forma suficiente los detalles de su testimonio, dejando ver que habló con la verdad cuando relató las visitas de ALMARIO ROJAS al emplazamiento de las autodefensas.
La impugnación afirmó que Benítez Zapata se prestó a rendir un falso testimonio, dejando implícito el beneficio obtenido por un tercero. Sin embargo, más allá de esa afirmación insular, nada dijo acerca del motivo de la intervención del testigo o las personas que se favorecieron con esta. CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 56 21.
Por último, es irrelevante, a esta altura de las consideraciones, que José Germán Sena Pico en alguna de sus salidas procesales negara reuniones con ALMARIO ROJAS porque, del testimonio de Benítez Zapata no se infiere que aquel participó en las reuniones de 2002. También es irrelevante el testimonio de Onilfer Muñoz alias Solita, en tanto que en aquel dijo que no prestó seguridad a políticos asistentes a la Finca del Km 20 de Morelia, pero nada dijo respecto de las reuniones muchas veces citadas. 22.
En conclusión, los detalles del testimonio del auxiliar de la Policía Nacional Johan Darley Benítez Zapata están corroborados por otras pruebas; por lo que, a salvo los cuestionamientos de la impugnación, con el testigo se afirmó el registro de visitas que LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS hizo, en 2002, a uno de los emplazamientos del Frente Sur Andaquíes de las autodefensas ubicado en zona rural del municipio de Morelia.
Y también se probó el conocimiento indirecto del testigo sobre el objeto de aquellas visitas: la discusión sobre acuerdos de apoyo político y financiero entre ALMARIO y las autodefensas del Caquetá. (iii) Reunión de 2003 23. Carlos Fernando Mateus – alias Paquita – y José Germán Sena Pico – alias Nico – afirmaron conocer que en el primer semestre de 2003 se hicieron algunas reuniones que comprometieron al FSA con políticos del Caquetá. En la primera reunión, el Frente reforzó un acuerdo de apoyo electoral a CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 57 Arnoldo Barrera Cadena, entonces aspirante a la Alcaldía de Florencia112.
En una segunda reunión, Juan Carlos Claros Pinzón113 se reunió con alias Chiqui en la sede de COFEMA en Florencia y aquel expresó la urgencia de que el Frente Sur Andaquíes lo acompañara en sus pretensiones políticas de la misma forma como lo estaba haciendo con Barrera. En una tercera reunión, a la que se sumó el comandante militar alias peruano, alias Chiqui, junto con Juan Carlos Gutiérrez – emisario del candidato a la gobernación - comunicó al grupo la solicitud de acompañamiento hecha por Claros Pinzón. Alias Peruano autorizó el apoyo a la campaña política de Claros, siempre que tuviera el aval del patrón político del candidato, a la postre, LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS.
En esa reunión alias Chiqui y alias peruano aportaron cada uno cincuenta millones de pesos a la campaña de Juan Carlos Claros Pinzón. Peruano ordenó a alias Chiqui asegurar el aval de la cabeza política del Departamento. Alias Chiqui sostuvo una reunión con Claros Pinzón y ALMARIO ROJAS en la residencia de este en la ciudad de Bogotá. Este ratificó el aval sobre la campaña de Claros Pinzón, por lo que, en adelante, el FSA dispuso de los medios necesarios para el impulso electoral del candidato. 24.
La defensa impugnó la veracidad de ese relato diciendo que: a). La directriz del Bloque Central Bolívar era que 112 Elegido alcalde de Florencia por el periodo 2004 – 2008. 113 Elegido Gobernador del Caquetá por el periodo 2004 – 2008. CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 58 ninguno de sus frentes gestionara acuerdos políticos; b).
Alias Chiqui no era un militante del Frente Sur Andaquíes de las autodefensas, por lo que no estaba autorizado para tener contactos con políticos del Caquetá en representación del grupo armado; c). Carlos Fernando Mateus Morales y José Germán Sena Pico negaron que el Frente intervino en la política del Caquetá, financió campañas políticas o que cualquiera de ellos conoció o asistió a reuniones políticas con LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS.
La impugnación no tiene vocación de prosperidad. Obsérvese: 25. Primero, no se discute que Carlos Mario Naranjo - alias Macaco – y Ernesto Báez en múltiples oportunidades afirmaron que el Comando Central del Bloque Central Bolívar de las autodefensas no tenía interés en forjar alianzas con políticos y, que su objetivo era concentrar esfuerzos en las tareas de contra guerrilla y en la lucha de antisubversión. Pero no se deja de lado que la omisión de esa directriz comportó que los comandantes de los bloques regionales decidieran de manera autónoma gestar ese tipo de alianzas y analizar si ellas impactaban de manera positiva en el afianzamiento del proyecto político paramilitar114, aún sin el conocimiento de la dirección del Bloque115. 114 Carlos Fernando Mateus Morales.
Versión del 9 de noviembre de 2009. Anexo 87 Folio 138. 115 José Germán Sena Pico. Declaración del 22 de agosto de 2011. Minuto 1.58.55 y 02.07.05. Carlos Fernando Mateus Morales. Declaración del 7 de junio de 2010. Parte 2. Minuto 34.25. y Cuaderno 1 Folio 133. CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 59 El Frente Sur Andaquíes ejerció esa autonomía y sin consultar a la comandancia decidió forjar alianzas con algunos políticos del Departamento del Caquetá, cuandoquiera que ello significó avanzar en el control del territorio, en la cooptación de la administración y en la expulsión de los grupos guerrilleros. 26.
Segundo, Walter Smith Velásquez - Alias Chiqui - no era un militante del Frente Sur Andaquíes, pero, sí un colaborador externo autorizado para gestionar y comprometer al grupo armado. José Germán Sena Pico – comandante político – reconoció a alias Chiqui como una de las personas autorizadas por el Frente para el control de la compra de base de coca116 en los municipios de Valparaíso y Milán117.
Carlos Fernando Morales Mateus118 lo ratificó, agregando que el comandante José María fue quien trajo a Velásquez y que además de Valparaíso y Milán, aquel también tuvo el control del narcotráfico en los municipios de Albania y Solita. Generalmente, los encargados del manejo de la compraventa de la base de coca tenían conocimiento del terreno, de los habitantes y de las dinámicas sociales de su sector, por lo que era común que fueran personas de confianza de la organización119 y tuvieran contactos políticos capitalizables para las autodefensas. 116 José Germán Sena Pico.
Declaración del 22 de agosto de 2011. Minuto 34.00 117 José Germán Sena Pico. Declaración del 21 de julio de 2011. 118 Carlos Fernando Morales Mateus. Declaración del 7 de junio de 2010. Parte 2. Minuto 01.22. 119 Carlos Fernando Mateus Morales. Versión del 11 de noviembre de 2009. Anexo 88 Folio 137. CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 60 Ese era el caso de alias Chiqui, quien tenía contacto directo con el candidato a la Gobernación del Caquetá Juan Carlos Claros Pinzón120. 27.
Ahora bien, las puntas de lanza de la impugnación son la inconsistencia y el desencuentro de los testimonios de Carlos Fernando Mateus Morales y José Germán Sena Pico en torno a la existencia de reuniones o acuerdos con dirigentes del Caquetá y, en particular, con ALMARIO ROJAS. Mateus Morales, luego de su ingreso al sistema de Justicia y Paz en el mes de mayo de 2008121, ofreció múltiples versiones por las que informó sobre la conformación del FSA y su entrada al Caquetá, la estructura militar, las fuentes de financiación, el espacio territorial de su influencia y la identificación y función de algunos de los primeros comandantes del grupo armado122, entre otros.
Es solo hasta la versión del 8 de julio de 2010123, que esa jurisdicción cuestionó a Mateus Morales sobre los vínculos tempranos del Frente Sur Andaquíes con políticos del Caquetá. Para entonces, el versionado sólo reconoció que se reunió con el candidato a la alcaldía de Florencia Arnoldo Barrera, a quien favoreció con la entrega de un vehículo blindado.
En la misma oportunidad, Mateus negó la financiación de campañas políticas alegando tal erogación no fue 120 José Germán Sena Pico. Declaración del 21 de agosto de 2011. Minuto 1.40.39. 121 Anexo 67 folio 53. 122 Versión 23 de mayo de 2008 Anexo 89 Folio 269 y ss; 29 de septiembre de 2008 Anexo 67 Folio 155; 30 de septiembre de 2008 Anexo 67 Folio 213 y ss y Anexo 67 Folio 241 y ss; 1 de octubre de 2008 Anexo 67 Folio 157 y Anexo 68 Folio 67; 2 de octubre de 2008; 29 de octubre de 2009 Anexo 69 Folio 241, entre otras. 123 Carlos Fernando Mateus Morales.
Versión 8 de julio de 2010. Cuaderno 1 Folio 119 CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 61 documentada en los registros contables del Frente124 su asistencia a otras reuniones diferentes a la referida y se abstuvo de rendir un relato que afirmara o negara la connivencia de las autodefensas con políticos locales del Departamento, hasta tanto conociera y corroborara la versión de aquellos militantes que tuvieran información precisa al respecto.
Pese a la renuencia del comandante financiero a dar cuenta de las reuniones políticas con el Frente, desde el 2008 el comandante político José Germán Sena Pico describió las reuniones celebradas a mediados de 2003 con comandantes del FSA, por las que se apoyó las pretensiones políticas de Juan Carlos Pinzón Claros, previo el aval de LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS.
El 11 de julio de 2010, Carlos Fernando Mateus fue cuestionado acerca de la contradicción de su dicho con el de Sena Pico en torno a la celebración de reuniones con dirigentes del Caquetá y la construcción de acuerdos políticos. Para esa oportunidad, como después explicó Carlos Fernando125, su intervención se ocupó en desvirtuar la intervención de Sena Pico por la que se le señaló como responsable del manejo financiero del producto del narcotráfico, desconociéndose el papel principal que cumplió en el montaje militar y político del Frente Sur Andaquíes.
Sena Pico reconoció que descalificó el papel político de Mateus Morales con las consecuencias que esto irrogó al proceso y a la transparencia de la construcción de la verdad en 124 Ídem. Cuaderno 1 Folio 134. 125 Carlos Fernando Mateus Morales. Declaración del 21 de julio de 2011. Minuto 0.40.46 y ss CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 62 torno a los acuerdos políticos del FSA126.
Finalmente, el resquemor de los versionados cedió tras la intervención de la Fiscalía, el llamado a respetar el compromiso con los derechos a la verdad, justicia y no repetición por cuenta del que estaban cobijados por los beneficios del sistema de Justicia y Paz y la tarea de la reconstrucción de la memoria histórica del conflicto127. Reencaminado el relato de Mateus Morales, el 21 de julio de 2011 cedió la discusión sobre su papel político en el Frente y se centró en el relato de los hechos128.
Así afirmó: a). la orden que dio para la entrega de un vehículo blindado a Arnoldo Barrera y a Juan Carlos Claros Pinzón; b). el conocimiento indirecto que obtuvo por el comandante alias peruano, de una reunión entre alias Chiqui y Juan Carlos Claros, por el que el último exigió un acompañamiento político del Frente igual al ofrecido a la campaña a la alcaldía de Florencia; c). el conocimiento indirecto de una segunda reunión, por voz de alias peruano, en la que este y alias Popis discutieron con el delegado del candidato a la gobernación, Juan Carlos Gutiérrez, el apoyo del Frente a la campaña. Asimismo, Mateus Morales reconoció que peruano le conminó para gestionar el apoyo económico a Claros Pinzón, por lo que personalmente le impuso a alias Chiqui hacer un aporte de cincuenta millones de pesos – como inversión personal -; a 126 José Germán Sena Pico.
Declaración del 22 de agosto de 2011. Minuto 0.28.50 y ss 127 Ídem. 128 Que después ratificó sin inconsistencias importantes el 7 de junio de 2012 bajo las diligencias seguidas en contra de Juan Carlos Claros Pinzón. CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 63 este se sumó un aporte hecho por peruano de idéntica cantidad a la anterior – también como inversión personal -.
Mateus agregó que fue testigo directo, de la exigencia de peruano por un aval que respaldara la inversión económica y del ofrecimiento de alias Asdrúbal por conseguir una cita con LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS en orden a la obtención del aval. Finalmente, Mateus reconoció que d). por voz de alias peruano supo que se delegó la vocería del grupo armado a alias Chiqui, quien sostuvo la reunión con ALMARIO ROJAS en la residencia de este en Bogotá. Mateus Morales conoció la celebración de la reunión y su resultado por el relato de José Germán Sena Pico.
Este recorrido limpia la información de Carlos Fernando Mateus Morales y, además, le da contenido a la respuesta de la versión del 8 de julio de 2010 mostrando que en ella no faltó a la verdad y aplazó su revelación. 28. Ante este panorama, resulta cierto que: a. Mateus Morales no tenía conocimiento directo de las reuniones porque no asistió a ellas y su desarrollo lo supo por el dicho de terceros. b. Mateus Morales no registró en la contabilidad del FSA el apoyo económico a la campaña de Juan Carlos Claros Pinzón CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 64 en 2003, porque este se hizo a motu proprio por alias Chiqui y alias peruano y no a riesgo de la organización129.
Y si bien es cierto al último se le reintegró la inversión tras un cruce de cuentas con los dineros producto de la compraventa de base de coca que ingresaban a la contabilidad del FSA, esto ocurrió luego de la elección a la gobernación del Caquetá en la que Claros Pinzón resultó electo130, a una altura temporal en la que Mateus estaba fuera de su función como financista. c. Mateus Morales no tuvo conocimiento directo de la reunión de alias Chiqui con ALMARIO ROJAS en Bogotá. Carlos Fernando conoció el resultado de la reunión solo hasta la tarea de la reconstrucción de los hechos cumplida ante Justicia y Paz131 de la mano con José Germán Sena Pico.
Para ese entonces Walter Smith Velásquez alias Chiqui, alias peruano y alias Popis ya estaban muertos132. 29. Carlos Fernando no asumió un compromiso personal con la campaña de Claros Pinzón y tampoco con LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS, como está probado y como bien lo enfatizó la defensa en el recurso. Lo que no desdice del compromiso del Frente cuyos militantes sí asumieron la tarea 129 Carlos Fernando Mateus Morales.
Declaración del 7 de junio de 2010. Parte 2. Minuto 1.05.20. 130 Carlos Fernando Morales Mateus. Declaración del 7 de junio de 2010. Segunda Parte. Minuto 51.31. 131 Carlos Fernando Morales Mateus. Declaración del 21 de julio de 2011. Minuto 57.52 y ss y Minuto 01.01.55 y ss 132 Carlos Fernando Morales Mateus. Declaración del 21 de julio de 2011.
Minuto 54.50. CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 65 de mover las masas a favor de la campaña avalada por ALMARIO ROJAS133. Sena Pico también fue consistente con la afirmación general acerca de no asistir a reuniones políticas ni de haber contraído compromisos con LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS.
En ese orden, declaró que no fue testigo directo de los acercamientos al Frente de Juan Carlos Claros Pinzón y del candidato a la alcaldía de Florencia Arnoldo Barrera134. Tampoco lo fue de la reunión que sostuvo alias Chiqui con el candidato a la gobernación, pero sí asistió a la reunión en la que aquel informó a alias peruano sobre el interés del candidato por contar con el mismo acompañamiento que las autodefensas le estaban dando a Arnoldo Pacheco135.
A causa de lo anterior, Sena Pico fue testigo directo del asentimiento de alias peruano del acompañamiento del Frente a la campaña de Claros Pinzón siempre que se tuviera el aval de la dirección política de Claros, a la postre, LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS136. En el mismo escenario, se ordenó que alias Chiqui asumiera la reunión en Bogotá con ALMARIO ROJAS, pues, el interés de alias peruano era que, por encima de Claros Pinzón, 133 José Germán Sena Pico.
Declaración del 21 de agosto de 2011. Minuto 1.39.00 y ss. 134 José Germán Sena Pico. Declaración del 21 de julio de 2011. Primera parte. Minuto 05.54. 135 José Germán Sena Pico. Declaración del 21 de julio de 2011. Primera parte. Minuto 06.37. 136 José Germán Sena Pico. Declaración del 21 de julio de 2011. Primera parte. Minuto 07.18.
CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 66 aquel, como jefe político, también fuera consiente y garante del apoyo acordado137. Sena Pico no fue testigo directo de la reunión de LUIS FERNANDO ALMARIO y alias Chiqui, pero escuchó del último su resultado, en una reunión en la que peruano ordenó mover las masas a favor de Claros Pinzón en todos los municipios del sur del departamento del Caquetá138.
La contraprestación ofrecida para ese apoyo político tampoco admite discusión, pues los dos declarantes coincidieron en señalar que ALMARIO ROJAS ofreció a las autodefensas hacer parte de la contratación del Departamento, una vez se alcanzara la gobernación con Claros Pinzón. La defensa cuestionó la veracidad de esa afirmación, haciendo ver que algunas obras públicas de las que posiblemente se obtuvieron beneficios se licitaron directamente por la Nación, por lo que el gobierno del Caquetá o ALMARIO ROJAS no pudieron dirigir la contratación. Más allá de la precisión sobre las líneas de contratación cooptadas, lo cierto es que José Germán Sena Pico despejó la duda planteada por la defensa cuando aclaró que, si bien el gobernador de Caquetá no cumplió con el direccionamiento de la contratación conforme lo acordado, sí entregó la información de las personas naturales y jurídicas contratistas, a las que se les conminó a tributar a favor de la organización139. 137 José Germán Sena Pico.
Declaración del 21 de julio de 2011. Segunda parte. Minuto 00.30 138 José Germán Sena Pico. Declaración del 21 de julio de 2011. Primera parte. Minuto 08.43 y ss 139 José Germán Sena Pico. Declaración del 21 de julio de 2011. Primera parte. Minuto 09.45 y ss CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 67 La conclusión es que, contrario a la postulación de la defensa, hay consistencia en los hechos declarados por los comandantes financiero y político del Frente Sur Andaquíes; lo que deriva en que esos testimonios son suficientes para afirmar la existencia del aval que dio LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS, en 2003, al acompañamiento financiero y logístico de las autodefensas a la campaña política de Juan Carlos Claros a la gobernación del Caquetá. 30.
Carlos Fernando Mateus y José Germán Sena también declararon sobre la orden que dio ALMARIO ROJAS en 2005, dirigida a impedir cualquier atentado en contra de la candidata a la Alcaldía de Milán, Francy Helena Díaz. Sena Pico declaró a la candidata objetivo militar tras hacerla responsable de un operativo del Ejército en el río Orteguaza que le costó la vida a un número importante de militantes del FSA, días antes de las elecciones atípicas de 2005 en el municipio de Milán. La candidata buscó protección de ALMARIO ROJAS quien, mediante Juan Carlos Monje, comunicó al Frente que cesara toda amenaza en contra de Francy Helena140.
El proceso mostró que, en 2005, José Germán Sena Picó sí operaba en la zona rural del municipio de Milán y que los comandantes Julio Miguel Lobo alias Cantante y Juan Carlos Monje Alvarado, alias JK, sí tenían mando en la misma zona. Así mismo, se probó que el 20 de febrero de 2005 se adelantaron elecciones atípicas a la alcaldía de Milán, en las que Francy Helena Díaz fue aspirante. 140 José Germán Sena Pico.
Declaración del 27 de julio de 2011. Parte 1. Minuto 10.32 y ss CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 68 El recurso cuestionó el dicho de los testigos bajo circunstancias que no se corresponden con las pruebas. Así, señaló que Julio Miguel Lobo – alias el cantante -y Juan Carlos Monje no hacían parte del FSA para la fecha de los hechos, por lo que el primero no libró orden alguna respecto de Francy Helena Díaz y, el segundo, no fue interlocutor de ALMARIO.
Como se viene sosteniendo, José German Sena Pico ubicó el ingreso de alias el cantante entre septiembre y octubre de 2004, fecha en la que el comandante alias Leo lo designó como coordinador de urbanos, para después, a comienzos de 2005, asumir la comandancia militar del Frente en reemplazo de alias Leo. Por otra parte, si bien Juan Carlos Monje Alvarado entró a la estructura del grupo armado en julio de 2005, no es menos cierto que, desde mediados de 2004, era una persona cercana al círculo de alias Uriel Henao o el cantante y servía al Frente controlando gran parte del comercio de la base de coca en el Caquetá. Estas circunstancias apoyan el relato de Sena Pico en punto a la referencia hecha respecto de la intervención de alias el cantante y Monje Alvarado cuando se trató de cumplir la orden de protección de la candidata a la Alcaldía de Milán Francy Helena.
CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 69 Súmese que los testimonios cuestionados también dijeron que, seguido a la intermediación de Juan Carlos Monje Alvarado, ALMARIO ROJAS señaló que todo lo relacionado con la candidata Francy Helena Díaz debía gestionarse con Juan Carlos y, además, con Eduard Monje Alvarado, hermano del primero y funcionario de la Secretaría de Gobernación de Juan Carlos Claros Pinzón. Es razonable que Monje Alvarado fuera designado junto con su hermano Juan Carlos para intermediar a favor de Francy Helena Díaz, pese a ser el contradictor político de esta en las elecciones de 2005.
Francy Helena apostó a la Alcaldía de Milán como candidata del Movimiento de Participación Popular; el mismo partido con el que ALMARIO ROJAS llegó a la Cámara de Representantes en el primer y segundo periodos y, en el que se apoyó, para el tercer periodo de 2006. No obstante, en las elecciones atípicas de 2005, la apuesta de ALMARIO ROJAS no estaba con la candidatura de Francy Helena, sino con la de Roger Sierra, quien contaba con el respaldo de las futuras aspiraciones políticas de John Eduard Monje Alvarado.
El disenso de ALMARIO ROJAS, con alta probabilidad, se alimentó del hecho de que Francy Helena posiblemente estaba apoyada por los grupos de guerrilla apostados en las inmediaciones de Milán141. 141 Según lo investigó la fiscalía general de la Nación con base en los testimonios de Baldomiro Romero cuaderno 3 folio 222, Derly Cabrera Murcia cuaderno 3 folio 234, Orlando Cabrera Murcia cuaderno 3 folio 240, Henry Benachi Piamba Cuaderno teres folio 157, Roger Sierra Castro cuaderno 3 folio 160, Jorge Martínez Campos cuaderno 3 folio 163 y Orlando Cabrera Medina Cuaderno 3 Folio 243.
CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 70 Pese a la inconsistencia ideológica, proteger a Díaz Quintero obraba en doble vía: primero, se eliminaba la posibilidad de la suspensión de las elecciones por la agresión a la candidata y, segundo, se garantizaba la formalidad de un escenario democrático por el que se legitimaba la elección de Sierra –apoyado por Monje Alvarado-, lo que a la postre ocurrió. Agréguese que se cuestionó el testimonio de Mateus Morales, enfatizándose que este no pudo dar cuenta de los hechos porque, para febrero de 2005, se encontraba privado de la libertad.
Empero, la situación jurídica de Carlos Fernando Mateus no choca con su testimonio, y aquel señala que no conoció los hechos por ser su testigo directo, sino por voz de uno de sus protagonistas, José Germán Sena Pico, en la reconstrucción de hechos cumplida ante Justicia y Paz. 31. La impugnación también llamó la atención sobre la comunicación que el Batallón Juanambú del Ejército acercó al proceso, por la que negó la ejecución de operativos militares en inmediaciones del río Orteguaza en febrero de 2005.
Este documento no desdice el relato de Sena Pico y Mateus Morales, en tanto que estos atribuyeron el bombardeo a la Fuerza Aérea apostada en la base de Larandia, y no al batallón Juanambú del Ejército. Lo anterior no choca con el resultado de la interceptación de las comunicaciones de algunos integrantes del FSA. Como bien enfatizó la defensa, aquellas hablan de operativos militares ocurridos en fecha posterior a la votación en la que Francy Helena fue elegida, es decir, algunos días después a la altura temporal referida por los testimonios de Mateus Morales y Sena CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 71 Pico; y, además, no tratan de desencuentros políticos con la candidata, sino de inconvenientes de diferente orden con una mujer identificada como la gorda.
No se desconoce que Francy Helena Díaz rindió una declaración por la que negó que fue perseguida por Sena Pico en la antesala de las elecciones de 2005 o que fue protegida por LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS. Esa salida procesal, sin importar que fue bajo juramento, no tiene el alcance para enervar la veracidad de los testimonios de Mateus y Sena Pico.
Y es así, porque para Díaz Quintero, era altamente inconveniente atestiguar la intermediación en su favor de ALMARIO ROJAS ante las autodefensas, tras ser investigada y señalada por los habitantes de Milán por posibles vínculos con las FARC y, además, sancionada e inhabilitada por desórdenes en la contratación durante su periodo de gobierno como alcaldesa de ese municipio. 32.
Por último, pero no menos importante, el recurso sumó otro punto de cuestionamiento a la credibilidad de Sena Pico y de Mateus Morales enfatizando que el primero habría sostenido en repetidas oportunidades que ni él, ni Juan Carlos Monje Alvarado tuvieron vínculos políticos con ALMARIO ROJAS; del segundo, dijo que faltaba a la verdad cuando aseguró que los hechos los conoció por voz del militante alias veneno, cuando lo cierto es que este dio cuenta de hechos diferentes a los relacionados con Francy Helena Díaz.
Lo primero no tiene relevancia alguna para el asunto, en tanto que Sena Pico describió la intermediación de Monje CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 72 Alvarado ante ALMARIO ROJAS por disposición de alias el cantante, pero, nada dijo de la existencia de vínculos entre aquellos. Lo segundo tampoco guarda relevancia, pues, según la vocería de alias veneno, lo probado es que Mateus Morales no presenció las circunstancias narradas por Sena Pico y que el conocimiento se obtuvo a partir de algunas reconstrucciones de hechos expuestas por Sena ante Justicia y Paz. 33.
De este modo, la Corte concluye que los testimonios de Carlos Fernando Mateus Morales y José Germán Sena Pico son aptos para fundar la inferencia de la interlocución de LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS con el Frente Andaquíes de las Autodefensas, esta vez, en favor de la seguridad vital de Francy Helena Díaz Quintero, candidata a la Gobernación de Milán, Caquetá, a las elecciones atípicas de 2005.
(iv) Reuniones de 2005 y 2007 34. En 2005 Carlos Monroy Durán – alias el gato - prestaba seguridad a Juan Carlos Monje - comandante del FSA –. Entre junio y agosto de ese año, Monje ordenó a Monroy Durán que estuviera pendiente porque los visitaría un político del Caquetá para firmar el Acuerdo del Pescao o de la Bocana del pescao. Monroy Durán agregó que, tal y como se le advirtió, LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS arribó por la vía acuática del río Orteguaza a la finca La Gringa de la zona rural de Milán y se reunió con Juan Carlos Monje - alias JK -, alias el cantante y José Germán Sena Pico – aquí como alias coronel - del Frente Sur Andaquíes de las autodefensas.
Una vez terminada la reunión, CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 73 Monje le dijo al testigo que en la reunión se acordó que ALMARIO ROJAS financiaría la organización de una compañía del FSA. El militante del FSA Albeiro Antonio Ardila López - alias Rambo - ratificó la celebración de la reunión descrita por Carlos Monroy Durán y agregó que una reunión similar se llevó a cabo entre agosto y septiembre de 2004 con la presencia de ALMARIO ROJAS, Juan Carlos Monje y Uriel Henao - alias el cantante -.
Ardila López dijo que supo, por alias el gato, que se acordó con ALMARIO ROJAS el financiamiento de la organización de una columna armada del FSA que estaría comandada por Juan Carlos Monje. Este tuvo bajo su mando un grupo de hombres armados que organizó en el 2006 con exmilitantes del FSA que decidieron seguir en la clandestinidad luego de la desmovilización. Las pruebas del proceso corroboraron los testimonios de Ardila López y de Monroy Duran.
Las declaraciones de exmilitantes del FSA coincidió con la ubicación geográfica y la denominación de la sede de las reuniones descritas por los testigos y en la destinación de los predios para el asentamiento de comandantes y personal armado de la organización; también corroboró los datos de identificación, ubicación y fecha de alistamiento de los asistentes y de los declarantes Ardila y Monroy.
Por último, se mostró la veracidad de los testigos respecto de la asistencia del servidor del Ejército Orlando Barbosa García CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 74 y del ciudadano Wilkey Villegas Luna, a la reunión del año 2005. 35. El recaudo probatorio también acreditó los aspectos que fueron objeto de impugnación. Obsérvese: 36.
En primer lugar, que el paso del río Orteguaza a la altura de la Bocana del Pescado soportara una fuerte presencia guerrillera142 y dificultara en grado sumo el arribo de LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS o de personal del ejército, es una circunstancia que ya estaba prevista por los miembros del FSA143 y que no habla en contra de la lógica y coherencia del dicho de Monroy Durán y Ardila López. 37.
En segundo lugar, el recurso descartó la militancia de Carlos Monroy Durán en el Frente Sur Andaquíes de las autodefensas tras considerar que: a). El testigo era uno de los trabajadores de la finca de Juan Carlos Monje y aprovechó la cercanía con este para ser parte de la desmovilización y ganar beneficios económicos; b). Monroy nunca fue parte del anillo de seguridad de Juan Carlos Monje y no lo protegía cuando fue asesinado en un enfrentamiento; c).
Monroy vaciló en identificar al comandante del FSA del que recibía órdenes y erró en los datos de ingreso de un militante; y, d). El testigo no dio cuenta precisa del alias con el que se le conoció en el Frente. No obstante, no hay indicio de que Carlos Monroy Durán fue un empleado de las fincas de Juan Carlos Monje. 142 De ella dio cuenta el testimonio de Luis Enrique Henao – escolta de Luis Fernando Almario Rojas -, el uniformado Orlando Barbosa García, Harry González, Rahomir Trujillo, Carlos Monroy Durán y Albeiro Ardila. 143 Según lo declaró Albeiro Ardila López.
CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 75 Monroy describió ampliamente su ejercicio vital desde el año 2003. Reportó su ingreso a las autodefensas en los primeros meses de ese año, así como su paso por diferentes municipios del Caquetá sirviendo a las autodefensas, hasta su desmovilización en el mes de febrero de 2006 junto con el grueso de los combatientes del Frente Sur Andaquíes.
El relato de Monroy Durán pasó por su asignación al anillo de seguridad de Juan Calos Monje en zona rural del Departamento y no mostró haber tenido tener pausa en su actividad delictiva para desempeñarse como empleado rural. Ramón Monje Benavidez, padre de Juan Carlos Monje, tampoco aseguró que Monroy Durán fuera labriego de las fincas de su hijo, como lo afirmó la defensa.
Lo que se colige del contexto de la declaración de Monje Benavidez es que sabía de la actividad delictiva de su hijo Juan Carlos, del acompañamiento de Monroy Durán a este y de la vinculación de uno y otro a grupos armados al margen de la ley. Más aun, Carlos Monroy fue quien advirtió a Monje Benavidez sobre la posibilidad de que Juan Carlos fuera víctima de una emboscada militar144 en 2006, estando implícito que tenía esa información a causa del antiguo vínculo con grupos armados y del conocimiento de la actividad delictiva de Juan Carlos.
Adicionalmente, para el 2006 Monje Benavidez laboraba en la Gobernación del Caquetá – para ese entonces en cabeza de Juan Carlos Claros Pinzón – ejerciendo como responsable de los programas productivos que beneficiaban a los desmovilizados 144 Carlos Monroy Durán. Declaración 12 de abril de 2012. Minuto 0.04.12 Parte 3. CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 76 del FSA145, por lo que sabía que Carlos Monroy Durán tenía esa condición. Que Monroy Durán contradijo su papel como integrante del anillo de seguridad de Juan Carlos Monje porque no estuvo al lado de este en la fecha de su fallecimiento, es un hecho que tiene una explicación razonable.
Monje se desmovilizó en el mes de febrero de 2006 con el grueso de los combatientes del Frente Sur Andaquíes. Pese a ello, retomó las armas y comandó un reducto de una de las organizaciones criminales que emergieron tras la desmovilización de las autodefensas146. Monroy no formó parte de ese grupo armado, pese a que Juan Carlos Monje lo invitó a participar en un operativo militar147 y se mantuvo bajo los términos de la desmovilización. Monje Alvarado murió el 21 de octubre de 2006 ajeno a la estructura de las autodefensas.
No se discute que Carlos Monroy Durán negó conocer a alias El Peruano148 y, a cambio, identificó a su comandante con el alias de 120, obviando que los dos seudónimos corresponden a la misma persona. Esa inconsistencia no afecta la veracidad del testimonio. El proceso mostró que era común que los combatientes usaran diferentes seudónimos en orden a garantizar su seguridad y 145 Carlos Monroy Durán. Declaración 12 de abril de 2012.
Minuto 0.04.27 Parte 3. 146 El grupo armado de Las Águilas, según informó Carlos Monroy Durán. Declaración del 12 de abril de 2012. Minuto 21.30 Parte1. 147 Carlos Monroy Durán. Declaración 12 de abril de 2012. Minuto 0.03.05 Parte 3. 148 Carlos Monroy Durán. Declaración 12 de abril de 2012. Minuto 1.09.48 Parte1. CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 77 distraer la atención de los organismos de seguridad y la de los de investigación judicial.
Tal es el caso de Carlos Fernando Morales Mateus que usó diferentes alias, además del de Paquita149, con el que se le conoció la mayor parte de su ejercicio militar. Monroy Durán no dudo en informar que en la organización se conocía a los militantes por el seudónimo usado en un tiempo y lugar determinado y que, en lo que toca a su comandante, siempre lo conoció bajo el alias de 120.
Por último, la defensa aseguró que al testigo mintió cuando dijo que él y Didier Muñoz eran los únicos conocidos en la organización con el alias del gato, pese a que documentos y testimonios recogidos por el proceso enseñaron que muchos otros militantes se identificaron bajo idéntico mote. La lectura de la defensa sobre el testimonio de Monroy no es correcta, porque lo que el testigo afirmó es que no sabía150 de otro combatiente identificado con el mismo alias del gato – además de Didier Muñoz –, y no que aquellos fueran los únicos que compartieran el mismo seudónimo.
Por otro lado, la omisión en las pruebas documentales del nombre de pila de la multiplicidad de militantes conocidos como el gato no contraría la veracidad del testimonio, porque, lo general, es que, en las cartas de batalla, organigramas y en los testimonios de los comandantes de las organizaciones armadas se conozca a los militantes por el alias, y no por el nombre 149 Andrés, Esteban, Ramiro, H2, Paquita, paquita Gallego según dijo en declaración del 7 de junio de 2010.
Minuto 08.00. 150 Carlos Monroy Durán. Declaración 12 de abril de 2012. Minuto 1.06.40. CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 78 propio151, salvo que se trate de un personaje con mando o fácilmente identificable. Y Monroy Durán identificó a Harlintont Mosquera Hernández como uno de los militantes del FSA y la impugnación sostuvo que ese señalamiento era evidencia de la falsedad de su testimonio, porque Mosquera Hernández entró al Frente Sur Andaquíes en el mes de enero 2005, y no en 2003 como lo afirmó el testigo.
Es cierto que, del contexto del interrogatorio, se infiere que Monroy Durán afirma que Harlintont Mosquera hizo parte de las autodefensas desde el año 2003. Sin embargo, no lo es menos que la interlocución entre el responsable de la diligencia y el testigo conduce a la confusión acerca de si Monroy da cuenta de los militantes que ingresaron junto con él en el año 2003 o de aquellos que estuvieron bajo el mando de alias el cantante, de alias 120, en ese año o en otro o de quienes conoció en el ejercicio militar de la organización hasta la fecha del testimonio.
Lo que es relevante en punto de la evaluación de la salida procesal, es que Monroy Durán precisó detalles que mostraron el conocimiento personal y la proximidad a Harlintont Mosquera: la descripción de su fisonomía, su función política en el Frente, la confianza depositada por el comandante Uriel 151 A manera de ejemplo y con exclusiva relación al alias del Gato: Orden de Batalla del Frente Sur Andaquíes del CaquetáFolio 160 Anexo 117.
Líder Garzón Cerquera Declaración del 9 de junio de 2003 Folio 72 Anexo 120. Walter Trujillo Palomino. Declaración del 20 de agosto de 2003. Folio 80 Anexo 120. Carlos Fernando Mateus Morales. Versión del 10 de noviembre de 2009. Folio 88 y ss por la que individualiza con el alias del Gato a combatientes rasos de los frentes Furia, Cobra, Ballesta1 y columna Móvil de Solita Caquetá. Jorge Tobías Barrante.
Declaración del 30 de octubre de 2009. Folio 272 Anexo 86. Informe CTI fiscalía general de la Nación. Orden de Batalla Frente Sur Andaquíes. Folio 83 Anexo 123. CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 79 Henao y que, para la fecha del testimonio, estaba en busca de protección oficial tras las amenazas de muerte hechas por el hijo del exgobernador Cuellar.
Súmese que Carlos Monroy no se limitó a hablar de Harlintont Mosquera, sino que refrendó su militancia en el Frente informando sobre otros combatientes – más de una veintena -, comandantes, colaboradores, zonas de influencia, operativos y vínculos de la organización con personal del Ejército, con lo que mostró tener el conocimiento de las autodefensas propio de quien fue uno de sus militantes. 38.
En tercer lugar, Uriel Henao alias el cantante y alias peruano o 120 sí tenían mando en el FSA para la fecha de las reuniones con ALMARIO ROJAS. Carlos Fernando Mateus Morales declaró152 que Henao tomó el mando de la organización de la mano con Juan Carlos Monje, a partir de junio de 2004 – fecha de captura de Morales –, y así se lee en los gráficos que muestran la estructura del FSA a partir de junio de 2004153.
Mateus Morales aseguró que, en 2003, alias el peruano ya tenía mando y un lugar en la estructura del Frente Sur Andaquíes y gestionaba reuniones con políticos del Caquetá, entre ellos, ALMARIO ROJAS154. Y, como se detalló en el escrito de impugnación y en la sentencia, José German Sena Pico – alias Nico - fijó el arribo del comandante alias el cantante entre septiembre y noviembre de 2004, primero como coordinador de las estructuras urbanas y 152 Carlos Fernando Mateus Morales.
Versión del 8 de julio de 2010. Folio 119 cuaderno 1. 153 Folio 178 cuaderno 1. 154 Carlos Fernnado Mateus Morales. Declaración del 8 de julio de 2010. Folio 138 cuaderno 1. CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 80 luego como comandante del Frente; lo que ubica al cantante en el abanico de tiempo en el que se acusó su participación junto con ALMARIO ROJAS, en las reuniones de la finca La Gringa de finales de 2004 y mediados de 2005.
Súmese, que Sena Pico también habló sobre la cronología de ingreso de Juan Carlos Monje al FSA. Sena aseguró que Monje Alvarado, desde mediados de 2004, era una persona cercana al Frente, debido al manejo del narcotráfico y que, a partir de marzo de 2005, Monje ingresó al organigrama. Así, por una o por otra circunstancia, los hechos muestran la cercanía, la afinidad de intereses y la militancia de Monje Alvarado, cuando menos, desde mediados de 2004.
Este escenario hace altamente probable que Monje Alvarado alias JK, sí fuera uno de los convocantes y/o asistentes a las reuniones descritas por Monroy Durán y Ardila Pérez. 39. En cuarto lugar, la impugnación cuestionó la asistencia de Wilkey Villegas Luna155 y la del uniformado del Ejército Nacional Orlando Barbosa García, a la reunión de la finca La Gringa en 2004.
Villegas Luna no es una persona ajena al entorno de ALMARIO ROJAS y al de las autodefensas. Monroy Durán justificó la presencia de Wilkey en la reunión, no solo porque era un colaborador de la campaña política de aquel, sino también, porque es el hermano de Erika Villegas Luna. 155 Carlos Monroy Durán. Declaración 12 de abril de 2012. Minuto 41.07 Parte 1.
CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 81 Erika reconoció156 su desempeño en algunas de las campañas políticas de candidatos a cargos de elección popular cuestionados por posibles vínculos con las autodefensas del Caquetá: German Medina Triviño candidato a la Gobernación de ese Departamento, a la Alcaldía de Florencia y gobernador reemplazante de Luis Francisco Cuellar – investigado por posibles vínculos políticos con las autodefensas del Caquetá -.
Erika también apoyó la campaña de Álvaro Pacheco Álvarez, quien fue alcalde de Florencia, candidato al Congreso por el Caquetá y representante reemplazante de LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS. Por otra parte, y según el testimonio de Monroy Durán157, las autodefensas asistieron a una reunión celebrada en 2006 en la casa de Erika Villegas Luna, cuyo fin era prestar apoyo a Nelcy Almario Rojas – hermana de Luis Fernando Almario Rojas -, en ese entonces candidata a la Gobernación del Caquetá. En la misma oportunidad, Nelcy prometió apoyos económicos a los asistentes de ser electa a la gobernación158.
En ese escenario, es admisible que Wilkey Villegas Luna, usando el seudónimo de Arturo, colaborara con campañas políticas del Caquetá y asistiera a una reunión con el grupo armado y con uno de los políticos relacionados con el desempeño laboral de su hermana Erika Jisseth. Por lo demás, tiene escaso valor de prueba que Wilkey y Erika Jisseth negaran en sus declaraciones tener vínculos con militantes de las autodefensas o con ALMARIO ROJAS, porque 156 Erika Jisseth Villegas Luna.
Declaración del 18 de septiembre de 2012. 157 Carlos Monroy Durán. Declaración 12 de abril de 2012. Minuto 53.27 y ss Parte 1. 158 Ídem. CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 82 sería ingenuo esperar que, bajo juramento, se incriminaran declarando lo contrario. Carlos Monroy Durán159 aseguró que, en 2005, el uniformado Orlando Barbosa García asistió a la reunión de la finca La Gringa de las autodefensas;
Albeiro Ardila López160, por su parte, ubicó al militar en la misma reunión y también en la de agosto o septiembre de 2004. Barbosa era de plena confianza de la comandancia del Frente y, en particular, de Juan Carlos Monje – alias JK – a quien aprovisionaba de armas de guerra y material de intendencia161. Hay indicios que apoyan la presencia del uniformado Barbosa García en las reuniones compartidas por las autodefensas y ALMARIO ROJAS.
Desde 2003, Barbosa ya facilitaba armas de guerra al FSA y sumaba al narcotráfico de la región, según lo declaró Ardila López162; esa relación se mantuvo por el año 2004, tiempo en el que aquel asistió a una de las reuniones de la finca La Gringa163, transitó al año 2005 y se extendió al 2006 – posterior a la desmovilización formal del FSA -, cuando se reunió con Monroy Durán para preparar un atentado contra un narcotraficante de la región por orden de Juan Carlos Monje. 159 Carlos Monroy Durán. Declaración 12 de abril de 2012.
Minuto 0.00.46 Parte 3. 160 Albeiro Antonio Ardila López. Declaración del 12 de abril de 2012. 161 Carlos Monroy Durán. Declaración 12 de abril de 2012. Minuto 0.00.46 y ss Parte 3. Albeiro Antonio Ardila López. Declaración del 12 de abril de 2012. 162 Albeiro Antonio Ardila López. Declaración del 12 de abril de 2012. 163 Ídem. CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 83 No se discute que Barbosa en 2003 y 2004 no tenía mando sobre personal militar y que su asignación laboral lo ubicó por fuera del Departamento del Caquetá. Sin embargo, no es menos cierto, que, en esas fechas, algunos miembros del Ejército tenían vínculos visibles con las autodefensas y colaboraban activamente con sus objetivos164, lo que pudo facilitar que otros uniformados – sin vinculación territorial - aprovecharan el escenario para apalancar los intereses del grupo armado.
En ese escenario, la asignación de Barbosa García a la Brigada 13 del Ejército con sede en Bogotá D.C., no era un obstáculo que impidiera su colaboración el FSA. Tampoco se discute que en 2004 Barbosa García tomaba el curso de ascenso en la ciudad de Bogotá; con todo, y como se explicó en la sentencia, las pruebas documentales que acompañaron la declaración del uniformado no certificaron que el curso de ascenso exigiera la presencia ininterrumpida del uniformado en la escuela del Ejército o en esa ciudad y, que, en ese orden, estuviera ante la imposibilidad de asistir a la reunión de 2004.
Idéntica situación ocurre con la asignación laboral de Barbosa García en 2005, por fuera del departamento del Caquetá, pues no se probó que esto le impidiera visitar otro lugar del territorio nacional. Los vínculos del uniformado se extendieron hasta el año 2006. Monroy Durán describió un encuentro con Barbosa 164 Alfredis Moya Mena. Declaración del 6 de marzo de 2004.
Folio 67 Anexo 120. Jefferson Perea Mena. Declaración 29 de agosto de 2003 Folio 93 Anexo 120, 6 de marzo de 2004 Folio250 Anexo 120 y 9 de marzo de 2004 Folio 259 Anexo 120, entre otros. CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 84 García en la antesala de la ejecución de un atentado por cuenta de los reductos de las autodefensas165 y Ramón Monje Benavidez lo acusó de ser responsable de la muerte de su hijo Juan Carlos Monje Alvarado – comandante de las autodefensas y después de una de las columnas de Las Aguilas Negras -.
Pese a ello, en una declaración contraevidente, Barbosa García, ya comandante del Batallón Juanambú, declaró que no tenía conocimiento sobre la presencia de grupos de autodefensa en el Caquetá. 40. En quinto lugar, se reitera, las minutas e informes del esquema de seguridad de LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS certifican el seguimiento del político por el personal del DAS y la Policía Nacional asignados para ese fin; aun así, los documentos marcan el inicio y el término del acompañamiento, pero no detallan la agenda y los desplazamientos del custodiado, por lo que no descartan que ALMARIO ROJAS se desplazara sin su esquema de seguridad a la zona rural del Caquetá como lo describieron los testigos.
No se discute que el análisis de los abonados celulares asignados a ALMARIO ROJAS en los años 2004 y 2005 mostró su uso dentro de la zona urbana de Florencia. Sin embargo, como se dijo en la sentencia, ese análisis brinda seguridad sobre la ubicación del dispositivo en horas y fechas específicas, pero no descarta que ALMARIO hiciera otros desplazamientos desprovistos del aparato celular. 165 Carlos Monroy Durán. Declaración del 12 de abril de 2012.
Minuto 00.46 Parte 3. CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 85 41. Se concluye, que la información que aportaron los testimonios de los militantes del Frente Carlos Monroy Durán y Albeiro Antonio Ardila López se afianzó en las restantes pruebas sin que su credibilidad disminuyera por efecto de la impugnación. Así, se mantuvo la prueba de la militancia en el FSA de Carlos Monroy Durán y se afirmó el mando en la estructura de esa organización en cabeza de alias Uriel Henao, alias el peruano y Juan Carlos Monje Alvarado.
Súmese que se ancló en la prueba la asistencia de ALMARIO ROJAS y de Wilkey Villegas Luna a la reunión celebrada en 2005 de la que se Monroy y Ardila se reputaron testigos. Para rematar, se mostró que ni el registro de las minutas del equipo de seguridad de ALMARIO ROJAS ni la trazabilidad del uso de sus dispositivos móviles, son suficientes para desvirtuar la afirmación de los testigos en punto de la asistencia del político a las reuniones celebradas con personal de las autodefensas a finales de 2004 y mediados de 2005. 42.
En 2005, Uriel Henao - comandante del FSA – ordenó a uno de los encargados de los asuntos políticos del Frente, Harlintont Mosquera Hernández, que se reuniera con LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS en orden a afianzar el apoyo de las autodefensas a las campañas políticas que empezaban. En la antesala de la orden, Mosquera Hernández asistió a una reunión con Uriel Henao y Juan Carlos Monje - comandante del FSA – y a otra con alias Chiqui y el político Juan Carlos Claros Pinzón, en las que hablaron sobre las alianzas políticas otrora CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 86 gestionadas con Antonio Serrano, Luis Francisco Cuéllar, Álvaro Pacheco y el mismo Claros Pinzón. Harlintont cumplió con lo ordenado reuniéndose con ALMARIO ROJAS en la casa de la progenitora de este ubicada en el barrio Juan XXIII de Florencia; al cierre del corto encuentro, ALMARIO ROJAS manifestó que ya todo estaba acordado por arriba.
Posteriormente, Uriel Henao y Juan Carlos Monje reiteraron a Mosquera Hernández la orden de apoyo a las candidaturas y desde entonces se convocó a quienes trabajaban para la organización y se coordinó el apoyo acordado. 43. Las pruebas corroboraron los aspectos generales expuestos por el testimonio de Harlintont Mosquera. El año 2005 fue la antesala de las elecciones legislativas convocadas para el año 2006 y de esta hizo parte ALMARIO ROJAS, del Movimiento de Participación Popular, quien ganó un escaño en la Cámara de Representantes.
Por otra parte, Juan Carlos Claros Pinzón era el gobernador del Caquetá y Luis Francisco Cuellar se perfilaba para las elecciones a ese cargo de 2007, junto con Alvaro Pacheco Álvarez y Nelcy Almario Rojas – hermana de Luis Fernando Almario -. También mostraron que alias Chiqui sí era una persona de plena confianza del Frente166, que en otro momento cumplió gestiones políticas en representación del FSA; que el hermano de Juan Carlos Monje tenía vínculo laboral con la gobernación de Claros Pinzón; que la progenitora de ALMARIO ROJAS en el 2005 sí tenía su domicilio en un inmueble del barrio Juan XXIII 166 Carlos Fernando Mateus Morales Anexo 88 Folio 137.
Jefferson Perea Mena. Declaración del 29 de agosto de 2003. Folio 93 Anexo 120. CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 87 de la ciudad de Florencia y que, en el mismo lapso, el político visitó esa ciudad y la residencia de su núcleo familiar. 44. Los aspectos que fueron objeto de impugnación también se acreditaron.
Véase: a. Se probó que Harlintont Mosquera Hernández sí fue integrante del Frente Sur Andaquíes de las autodefensas del Caquetá. Harlintont describió con claridad la antesala de su ingreso al FSA167. Dijo que, desde 1994, se vinculó con las autodefensas de Medellín; luego, en 2002, pasó al Bloque Centauros del Meta al mando de Miguel Arroyave; para el segundo semestre de 2004, hizo parte de las autodefensas asentadas en Santa Fe de Ralito y, en noviembre de 2004, la organización ordenó su traslado al Frente Sur Andaquíes del Caquetá, donde llegó el 14 de enero de 2005 al mando de alias Uriel Henao o el cantante.
El recorrido de Mosquera concuerda de manera general con la línea de tiempo que describe la expansión de las autodefensas en el oriente del país168. Por lo demás, Mosquera se desmovilizó el 15 de febrero de 2006 en el Caquetá haciendo parte del Frente Sur Andaquíes, como lo certificaron el oficio del 25 de mayo de 2006 del 167 Declaración del 19 de noviembre de 2009.
Cuaderno 1 Folio 214 y Anexo 94 Folio 119. Declaración del 25 de marzo de 2009 Anexo 94 Folio 47. 168 Bloque Centauros desde 1998 hasta la muerte de Miguel Arroyave en septiembre de 2004; Santafé de Ralito, lugar de concentración de las autodefensas entre 2003 y 2005 con ocasión del acuerdo de desmovilización y reincorporación suscrito en el gobierno de Álvaro Uribe Vélez; y, Frente Sur Andaquíes con vigencia como organización desde 2001 hasta su desmovilización en 2006.
CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 88 Ministerio del Interior y de Justicia, la comunicación del 6 de septiembre de 2012 de la Alta Consejería Presidencial para la Paz169 y el carné de desmovilizado que le expidió la misma entidad con el número 27-00011. No se discute que las órdenes de batalla y la lista de personal desmovilizado del FSA no incluyeron a Harlintont Mosquera Hernández.
Empero, las pruebas mostraron que este no fue incluido en las cartas de batalla del personal de inteligencia del Ejército, porque se trataba de un colaborador externo del Frente que no tuvo mando militar ni lugar en la estructura. Tampoco hizo parte de la lista de desmovilizados porque, como se explicó en el cuerpo de la sentencia, Mosquera a la fecha de formalización de la dejación de armas se encontraba fuera del país y a su arribo se ocupó del traslado de una columna del FSA al lugar de concentración, dejando de lado verificar la inclusión de su nombre en la firma del documento final.
Por otra parte, la comandancia del FSA y la del Bloque Central Bolívar sí afirmaron la militancia de Mosquera Hernández. No se discute que Carlos Fernando Mateus Morales - alias Paquita -, Coordinador del Frente Sur Andaquíes, negó tener conocimiento de la militancia de Harlintont. Sin embargo, no es menos cierto que esa afirmación se hizo al tiempo que Mateus 169 Cuaderno Original 8 Folio 191.
CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 89 Morales sostuvo que su conocimiento sobre la constitución y funcionamiento del Frente se extendía hasta el 24 de junio de 2004, fecha en la que fue capturado en la ciudad de Bogotá D.C.170 José Germán Sena Pico - comandante político del Frente –, por su parte, afirmó a Mosquera Hernández como parte de la organización. Ratificó que Harlintont ingresó entre el último mes de 2004171 e inicios de 2005172 y se desmovilizó junto con el grueso del Frente entre diciembre de 2005 y febrero de 2006173; que no tuvo rango, pero, sí estuvo encargado del manejo financiero del producto del narcotráfico, recogía el impuesto por gramaje174 y señalaba personas para extorsionar175, rendía cuentas a alias Topacio176 y estuvo bajo las órdenes de Uriel Henao, alias el cantante177.
Sena Pico negó que Harlintont fuera comandante político178, lo que no descarta que gestara a nombre de la organización contactos con políticos y dirigentes de la región. José Germán aclaró que Harlintont perteneció al FSA en calidad de civil externo, categoría que describía a quienes se encargaban de gestionar el comercio de la base de coca en el 170 Carlos Fernando Morales Mateus Declaración del 8 de julio de 2010.
Cuaderno original 1 Folio 136 171 José Germán Sena Pico. Declaración del 21 de julio de 2011 Parte 2. Minuto 00.12.41. 172 José Germán Sena Pico. Declaración del 22 de agosto de 2011. Minuto 00.05.46. 173 José Germán Sena Pico. Declaración del 21 de julio de 2011 Parte 2. Minuto 00.13.17. 174 José Germán Sena Pico. Declaración del 22 de agosto de 2011.
Minuto 00.06.08. 175 José Germán Sena Pico. Declaración del 21 de julio de 2011 Parte 2. Minuto 00.12.43 176 José Germán Sena Pico. Declaración del 22 de agosto de 2011. Minuto 00.07.40. 177 José Germán Sena Pico. Declaración del 22 de agosto de 2011. Minuto 00.06.59. 178 José Germán Sena Pico. Declaración del 22 de agosto de 2011. Minuto 00.09.51.
CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 90 Caquetá y cumplir con la administración del impuesto al gramaje bajo la supervisión y plena de las autodefensas. Ese tipo de vinculación no era ajeno para la organización179. Walter Smith Velásquez Rodríguez - alias Chiqui - fue uno de esos casos; recuérdese que el mismo Mateus Morales afirmó que aquel era una de las personas autorizadas para la intermediación del narcotráfico en el Caquetá180 y, aun sin ser parte de la estructura del Frente, se presentó como persona de confianza y asumió roles importantes para la organización. En la misma línea, Sena Pico sostuvo que el agente gestor del narcotráfico era quien tenía mejor y amplias relaciones con las autoridades civiles, militares y con los políticos del Departamento por lo que, generalmente, eran los encargados de intermediar entre el FSA y la dirigencia del Caquetá181.
Lo que explica razonablemente que Mosquera se arrogara el papel de comisario político del grupo. A cambio, Carlos Monroy Durán no dudó en reconocer la militancia de Mosquera Hernández, de quien dijo era cercano a Uriel Henao, alias el cantante, y uno de los encargados de los asuntos políticos de la organización182. También lo hizo Albeiro Antonio Ardila López, quien reconoció el papel político de Mosquera Hernández y el conocimiento que este tenía acerca del apoyo las campañas de ALMARIO LOPEZ y Luis Francisco Cuellar Carvajal. 179 Alfredys Moya Mena.
Declaración del 6 de marzo de 2004 Folio 267 Anexo 120. 180 Carlos Fernando Mateus Morales Anexo 85 folio 78 y Anexo 88 folio 137. También lo hizo Jefferson Perea Mena Declaración del 29 de agosto de 2003..Folio 93 Anexo 120. 181 José Germán Sena Pico. Declaración del 22 de agosto de 2011. Minuto 01.40.39. 182 Carlos Monroy Durán. Declaración del 12 de abril de 2012.
Minuto 22.56 y ss. CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 91 No es cierto, como lo afirmó la defensa, que Iván Roberto Duque Gaviria - alias Ernesto Báez – asignara a Mosquera Hernández como comisionado político para el Caquetá o que lo hiciera directamente responsable de la gestión de los acuerdos con políticos de la región. Lo que dijo el testigo183, es que tuvo conocimiento acerca de que Uriel Henao comisionó a Mosquera Hernández para que sostuviera la reunión con ALMARIO ROJAS en el barrio Juan XXIII, en orden a conseguir de este la expresa solicitud de apoyo de las autodefensas a las campañas políticas para los comicios de 2006.
Y agregó que conoció por el informe de Mosquera, que la reunión se hizo y alcanzó su objetivo. Es dable que Duque Gaviria tuviera el conocimiento de los hechos que reprodujo en su relato, no solo porque él mismo lo afirmó y no hay una razón fuerte que lo controvierta, sino, además, porque fue uno de los ideólogos del Bloque Central Bolívar y uno de los comandantes políticos de las autodefensas; luego, no le era extraña la dirección de la acción política de las estructuras, ni la identificación y dirección de quienes desempeñaron esa labor.
Y es que las pruebas muestran que Mosquera Hernández cumplió con el designio de reforzar los vínculos del FSA con la clase política del Caquetá. No en vano y, sin que fuera objeto de controversia por la defensa, se probó que Mosquera también interlocutó en nombre de la organización184 con Juan Carlos 183 Cuaderno original 6 folio 211. 184 Declaración de Harlinton Mosquera Hernández del 25 de marzo de 2009.
Anexo 94 Folio 52. CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 92 Claros185 y Luis Francisco Cuellar, ambos gobernadores del Caquetá, en hechos que investigaron la Fiscalía186 y la Procuraduría General de la Nación187. Por último, es admisible que Diego Fernando Murillo, alias Don Berna, y Carlos Mario Jiménez Naranjo, alias Macaco, declararan no recordar a un militante con el nombre de Harlintont.
Con todo, no es menos que un despropósito exigir que los mencionados guarden en la memoria la identificación de decenas de comandantes y centenares de militantes a lo largo de cinco años de vigencia del Frente y a seis años de su desaparición. b. Uriel Henao - alias el cantante – y Juan Carlos Monje sí eran comandantes del FSA en 2005. En orden a la impugnación del testigo, la defensa sostuvo que no es cierto que alias Uriel Henao le ordenara a Mosquera Hernández reunirse con ALMARIO ROJAS a inicios del segundo semestre de 2005 o que Juan Carlos Monje le ordenara prestar todo el apoyo necesario a la campaña política del exparlamentario, porque Henao y Monje no tenían mando en el FSA para la fecha de la reunión. Las pruebas muestran lo contrario.
Uno de los organigramas del Frente Sur Andaquíes que se construyó con información judicial188 y el testimonio de Carlos Fernando Mateus Morales189 - alias Paquita - mostraron que, tras la captura 185 Cuaderno original 4. Folio 1 y ss. 186 Anexo 94 Folio 29 y ss. 187 Anexo 100. 188 Cuaderno original 1 Folio 174. 189 Cuaderno original 1 Folio 119 y 136.
CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 93 del último en junio de 2004, la dirigencia del Frente se reorganizó y entró Julio Miguel Lobo Moreno – alias Uriel Henao - a desempeñar el cargo de Coordinador de Zona y el de comandante de Frente partir del mes de julio de 2005 hasta la fecha de la desmovilización. A la misma altura – julio de 2005 -, Juan Carlos Monje Alvarado – alias JK - entró a la estructura del FSA cumpliendo con la tarea del cobro de impuestos al gramaje190, luego de conciliar su pasado como auxiliador de la guerrilla191 y anular la declaración objetivo militar que hizo Morales Mateus - alias Paquita – según lo ordenó el comandante alias Leo192.
El vínculo de Monje con las autodefensas se extendió más allá de la desmovilización de la organización gestionado la conformación de un bloque de autodefensas a inicio de 2006193; a finales del mismo año murió estando al mando del narcotráfico en el sur del Caquetá194. José Germán Sena Pico reconoció la vinculación al Frente de Juan Carlos Monje, de quien dijo ingresó en el año 2004 tras la salida de Carlos Fernando Mateus Morales y el traspaso del mando a alias Uriel Henao o el Cantante, asignándosele el control de la venta de base de coca en los municipios de Milán y Montañita195. c. Es altamente probable el ingreso de Mosquera Hernández a la residencia de la progenitora de ALMARIO 190190 Cuaderno original 1 Folio 179. 191 Declaración Carlos Fernando Mateus Morales del 8 de julio de 2010.
Cuaderno original 1 Folio 144 192Ídem. 193 Ídem. 194 Cuaderno original 4 Folio 12. 195 José Germán Sena Pico. Declaración del 21 de julio de 2011. Parte 2. Minuto 00.32.04. CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 94 ROJAS facilitado por el prurito de ser un líder político y sin la alerta de su esquema de seguridad, pues, en 2005, Harlintont ya era un hablante político del Caquetá y, en consecuencia, un interlocutor válido para ALMARIO ROJAS.
Mosquera recibió alguna parte del trabajo político del FSA, desde su ingreso en enero de 2005. Esa gestión comportaba la interacción con la población en orden a ilustrarle sobre las reglas y los intereses de la convivencia territorial con el Frente, lo que significó un reconocimiento público196, al menos, como vínculo entre las autodefensas y el grueso de la población rural.
Al mismo tiempo, Harlintont interactuaba con dirigentes del Caquetá sirviendo de vaso comunicante entre el FSA y los aspirantes a cargos de elección popular en orden a concretar alianzas políticas y electorales, lo que le dio un reconocimiento en el escenario político de la región. Justamente, la realidad de lo anterior fue lo que condujo a que Carlos Mario Naranjo - alias Macaco – alentara las aspiraciones políticas de Harlintont Mosquera197 al Consejo de Florencia en 2007, luego de que la desmovilización apagó la acción militar y robusteció la atención de las autodefensas en la política198. 196 Anexo 94 folio 58 197 Declaración Harlintont Mosquera Hernández del 19 de noviembre de 2009.
Anexo 94 folio 219. 198 Declaración Harlintont Mosquera Hernández del 25 de marzo de 2009. Anexo 94 folio 47. CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 95 La defensa discutió la veracidad de ese apoyo, bajo el hecho de que el comandante militar del BCB nunca se trasladó al Caquetá por el tiempo de vigencia del FSA.
No se discute que Carlos Mario Naranjo tan solo se presentó en el Departamento en la fecha de desmovilización del Frente. Sin embargo, Harlintont aclaró que el referido apoyo político se anunció en una reunión en la cárcel de Itaguí y no por un pronunciamiento – in situ - en la zona de influencia de las autodefensas199. José Germán Sena Pico conoció la celebración de esa reunión200 y Carlos Fernando Mateus asistió a ella y atestiguó que, en ella, se discutió el apoyo político de la dirección del Bloque Central Bolívar a la campaña de Mosquera al Concejo de Florencia201.
Es irrelevante que Carlos Mario Jiménez – alias Macaco – afirme su desinterés o el del Bloque Central Bolívar por la política, porque, como ya se dijo, los comandantes del Frente tenían autonomía para construir sus propias alianzas. También lo es, que José Germán Sena Pico – alias Nico – o Carlos Fernando Mateus Morales – alias Paquita - negaran su asistencia a reuniones con ALMARIO ROJAS o a la suscripción de acuerdos políticos con éste o cualquier otro dirigente del Caquetá, porque no se habló de su acompañamiento a la reunión en el barrio Juan XXIII. 199 Declaración Harlintont Mosquera Hernández del 25 de marzo de 2009.
Anexo 94 Folio 51. 200 José Germán Sena Pico. Declaración del 22 de agosto de 2011. Minuto 10.15. 201 Carlos Fernando Mateus Morales. Declaración del 7 de junio de 2010. Minuto 00.57.49. CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 96 d. No hay prueba acerca de que Harlintont Mosquera Hernández hiciera parte de un cartel de testigos falsos interesado en dañar a ALMARIO ROJAS, ni de la existencia de intereses económicos que motivaran los señalamientos del testigo, según lo afirmó la defensa con base en el testimonio de Efrén Hurtatis España202.
El dicho de Hurtatis no tiene el alcance referido. Hurtatis narró la gestión para la presentación de testimonios que hablaran de la supuesta responsabilidad de ALMARIO ROJAS en la comisión de conductas punibles. Sin embargo, allí no se dijo que esa tarea se hizo por cuenta de esta cuerda procesal, sino de aquella que investigó el asesinato en el Caquetá de algunos integrantes de la familia Turbay Cote.
De hecho, Hurtatis refirió que lo contactó para rendir testimonio uno de los beneficiarios de la gestión de la familia Turbay Cote, el apoderado judicial de esta y una de las víctimas indirectas del magnicidio, denotando así que el interés por la presentación de los testigos estaba concentrado en los hechos referidos. Los testimonios enunciados por Hurtatis estarían dirigidos a probar posibles vínculos de ALMARIO ROJAS con grupos guerrilleros – FARC – emplazados en el Caquetá para la fecha de esos hechos – 2000 -203; no así, las alianzas del político 202 Declaración rendida el 3 de marzo de 2010 ante la Fiscalía 4 delegada ante la Corte Suprema de Justicia, dentro del Radicado 11770-5.
Cuaderno original 1 Folio 60. 203 También los testimonios que rindieron Walter Ospina Galindo – Cuaderno original 1 folio 91 -, Jaime Quiñonez Rodríguez – Cuaderno original 1 folio 93 – y la transliteración de las conversaciones de Constanza Turbay Cote con Blanca Liliana Martínez – Cuaderno original 1 folio 100 -, Blanca Liliana Martínez con NN John – Cuaderno original 1 folio 102 y 109 – y NN Rocío con NN alias Tribilín – Cuaderno original 1 folio 113 y 115 -.
CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 97 con el grupo de autodefensas que ingresó al Departamento a partir del segundo semestre de 2001. En la impugnación se afirma que Hurtatis y uno de sus interlocutores en las comunicaciones, cuya transliteración se aportó204, insinuaron contactos de la familia Turbay Cote con Mosquera Hernández, en orden a que este declarara falsamente en contra de ALMARIO ROJAS a cambio de los beneficios ofrecidos por los convocantes.
Esto no es lo que dicen las pruebas. Hurtatis se refirió al convocado como el negro Arlington o Harrison, sin que exista seguridad acerca de que esos apelativos se refieran a Harlintont Mosquera Hernández. Con todo, y si así fuera, lo cierto es que la transliteración no dice que se le ofreció a Harlintont algún beneficio para prestar su declaración por cuenta de los vínculos de las autodefensas del Caquetá con políticos de la región o, en particular, con ALMARIO ROJAS.
Más aún, lo que dice la transcripción es que al negro Arlintong o Harrison rechazó la oferta de mil millones de pesos hecha por una alcaldesa y que aquella se hizo para que “el personaje” no jodiera por lo del parque Turbay o por los humedales205, y no en la antesala del testimonio de Mosquera por cuenta de estas diligencias. 204 Cuaderno original 1 Folio 82. 205 Cuaderno original 1 Folio 83.
CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 98 Pare terminar, es cierto que Harlintont Mosquera denunció en múltiples ocasiones206 atentados contra su vida responsabilizando a exfuncionarios de la DIAN, militantes de las FARC y del FSA, organizaciones armadas emergentes y a la clase política del Caquetá; pero también lo es, que por vía de tutela reclamó del Estado protección, acompañamiento e incluso, beneficios económicos de diferente índole y que el resultado de esas acciones no fue acorde con sus intereses207.
Esas decisiones judiciales, además de las adoptadas por la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía, criticaron el abuso del derecho por el accionante, enfatizaron las anotaciones referidas a su deleznable proceder con el personal de seguridad asignado para su protección208 y, además, desestimaron el nivel de peligro y amenaza alegado por aquel con ocasión de su antiguo vínculo con las autodefensas.
No hay duda de que ese conjunto de circunstancias habla de la beligerancia del testigo y de la sostenida insatisfacción de sus pretensiones por incrementar los esquemas de seguridad y protección personal, los subsidios de diferente índole que él y su núcleo familiar recibieron del erario, la asignación de una residencia dentro o fuera del país, etc.
No obstante, que exista evidencia acerca del ánimo de Mosquera Hernández de exigir toda clase de beneficios económicos del Estado no significa, per se, que se manche la veracidad de sus relatos o que evidencie un interés protervo por 206 Cuaderno original 3 Folios 30, 36, 39, 41, 44 entre otros. 207 Tribunal Administrativo del Caquetá. Acción de tutela Radicación 2011-00118-00.
Folio 196 Anexo 126. 208 Folio 1 y ss. Anexo 126. Folio 1 y ss Anexo 125. CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 99 afectar la situación jurídica de ALMARIO ROJAS o la de los demás políticos señalados en sus relatos. 45. Entonces, una vez analizadas las razones de la impugnación, refulge como hecho probado la militancia del testigo Harlintont Mosquera Hernández en el Frente Sur Andaquíes de las autodefensas del Caquetá, así como el mando sobre aquel de alias Uriel Henao y Juan Carlos Monje Alvarado.
A idéntico puerto arribó el análisis del testimonio de Mosquera Mesa en lo que se refiere a la alta probabilidad de su ingreso a un inmueble del barrio Juan XXIII de Florencia, Caquetá, en el último trimestre del año 2005, donde sostuvo una reunión con el señor ALMARIO ROJAS por el que se afirmó la puesta en marcha del acuerdo de apoyo político entre el FSA y el procesado.
Carlos Fernando Morales Mateus refirió la solicitud hecha en 2007 por uno de los responsables del proceso de desmovilización del FSA, dirigida a prestar apoyo a Nelcy Almario – hermana de ALMARIO ROJAS – en su aspiración a la gobernación del Caquetá en 2007. La propuesta se formalizó con un documento que expuso el potencial electoral de los candidatos y la posibilidad de éxito de Nelcy Almario, pese al vínculo de sangre con LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS.
Carlos Mario Jiménez, alias Macaco, evaluó la propuesta y la aprobó. Las pruebas corroboraron los detalles del testimonio. CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 100 Se probó la existencia del documento aludido209 y se escuchó a Rafael Molano Rodríguez, quien reconoció el interés de la financiación de la campaña y la presentación del documento.
También se escuchó a Iván Roberto Duque Gaviria, alias Ernesto Baez, quien atestiguó la reunión en la que se expuso la propuesta de financiación al comandante militar del Bloque Central Bolívar. Las pruebas también dieron cuenta de los puntos materia de impugnación. El proceso contiene el documento referido por la sentencia y el escrito del recurso lo reconoció210, lo que deja de lado la discusión planteada al respecto.
Que el documento no esté firmado por ALMARIO ROJAS o por su intermediario o que no esté dirigido a Carlos Mario Jiménez, a alias Ernesto Báez, o a otro comandante del Bloque Central Bolívar, es un hecho secundario. No se espera que una propuesta de financiación política con dinero producto de las actividades ilegales de un grupo armado se elabore con el cuidado de una comunicación oficial.
No se discute que el documento muestra el resultado de algunas encuestas oficiales y que, posiblemente, sus autores sean los directorios liberal y conservador; tampoco que la posición de los candidatos dejaba a Nelcy Almario Rojas con un escaso margen electoral para llegar a la Gobernación del 209 El documento denominado Campaña Política 2007 se incautó en el allanamiento hecho el 27 de octubre de 2007 en la oficina de abogados de Carlos Fernando Mateus Morales. 210 Cuaderno Memorial de impugnación. Folio 213.
CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 101 Caquetá. Esas son circunstancias objetivas que no hablan del destinatario del documento o de su autoría. A cambio, no se deja de lado que el documento hizo hincapié sobre la viabilidad de financiamiento de tres candidatos a la gobernación: dos de ellos – Álvaro Pacheco Álvarez y Luis Francisco Cuellar - con inocultables vínculos con las autodefensas y, la tercera, Nelcy Almario Rojas, con vínculos políticos y filiales con LUIS FERNANDO.
Pretender que el documento tenía información inane y que solo mostraba información objetiva y de origen lícito es desconocer que, al cierre de la información numérica, el escrito reveló su razón de ser: justificar la financiación de algunos de los candidatos a la gobernación, entre ellos, Nelcy Almario, resaltando que esta tenía el respaldo político de LUIS FERNANDO ALMARIO y de Juan Carlos Claros Pinzón211. 46.
Ahora bien, no es cierto que Molano Rodríguez negó bajo juramento la intermediación en la financiación de Nelcy Almario. Alias Cuellar aseguró que, a partir de la desmovilización, se retiró de cualquier actividad política y se ocupó en el bienestar de los excombatientes, para lo que sostuvo reuniones con políticos e hizo múltiples vistas a establecimientos 211 Se le en el documento: “Como puede observarse, en ambas encuestas, las posiciones se conservan.
No obstante, no se puede pasar de vista que NELCY ALMARIO, cuenta con el apoyo del Representante FERNANDO ALAMRIO ROJAS y del Gobernador JUAN CARLOS CLAROS PINZON, quien emplearán la totalidad de los recursos a su alcance a fin de llevar a la Gobernación a la candidata. No es arriesgado entonces, a pesar de las debilidades de la campaña, provenientes fundamentalmente del parentesco entre los dos primeros, que esta, es una seria aspirante para quedarse con el cargo.
A nuestro modo de ver, tanto PACHECO ALVAREZ, como ALMARIO ROJAS, son dos buenas opciones de inversión.” CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 102 carcelarios y zonas de concentración. Pero, también dijo que, a causa de esas reuniones, tuvo contacto con algunas personas que le pidieron mediar para el financiamiento de campañas políticas y, entre ellas, la de un familiar de ALMARIO ROJAS.
El único candidato a cargos de elección popular en el Caquetá con lazos de consanguinidad con LUIS FERNANDO era Nelcy Almario Rojas. Lo que confluye con el testimonio de Mateus Morales en la altura temporal en la que se hizo la solicitud de financiamiento —después de la desmovilización—, la identificación de quien la hizo y la posible beneficiaria de la gestión. Llama a confusión el alegato de la defensa, al relacionar uno de los testimonios de alias Ernesto Báez, para concluir de él, que el comandante del Bloque Central Bolívar aseguró bajo juramento lo imposible: la participación de Mateus Morales en reuniones con el Comando, pese a que estaba privado de la libertad.
Y es que, como bien lo expuso la defensa, Ernesto Báez describió reuniones en las que se discutió el plan de trabajo de ALMARIO ROJAS en el Congreso para la vigencia de 2005; y, como lo sostuvo el testigo, esas reuniones se celebraron a finales de 2004 e inicios de 2005 en los centros de concentración de las autodefensas en Copacabana, Antioquia, en Piamonte, Cauca, o en Ralito.
CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 103 Para ese periodo, Mateus Morales se encontraba privado de la libertad. No obstante, este es un dato irrelevante por tres circunstancias: primero, porque no se discute la veracidad de la reunión señalada, sino la de aquella que se llevó a cabo a inicios de 2007 en la antesala de las elecciones de alcaldes y gobernadores de ese mismo año; segundo, porque está probado que, para el 2007, Carlos Fernando Mateus Morales disfrutaba de la libertad recobrada a partir de noviembre de 2006; y, tercero, porque los grupos de autodefensa desmovilizados, junto con sus comandantes alias Ernesto Báez y el mismo Carlos Mario Jiménez, alias Macaco, fueron trasladados a la cárcel de Itagüí212 en el mes de noviembre de 2006.
Es decir, en 2007 – fecha de la cuestionada reunión – Carlos Mario Jiménez estaba encarcelado y Mateus Morales en libertad y la reunión pudo darse en los términos narrados por este. Lo anterior, corrobora el dicho de alias Cuéllar al referir la reunión con Carlos Fernando Mateus en la que se trató el apoyo económico para la campaña de Nelcy Almario sin referencia a que la sede de esta fuera un establecimiento carcelario; también, el hallazgo del documento en la oficina de abogados, desde la que Mateus Morales ejercía el litigio y, que este sometió a consideración de Carlos Mario Jiménez. 212 Declaración Iván Roberto Duque Gaviria.
Declaración del 28 de enero de 2013. CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 104 Llama a confusión la impugnación, al referir el acápite de una de las declaraciones de Carlos Fernando Mateus Morales en la que negó recibir un documento de manos de ALMARIO ROJAS. Y es así, porque, del tenor literal de la diligencia se colige que a Mateus se le preguntó por el recibo de un documento en el que ALMARIO explicó al FSA el plan de trabajo a cumplir, en el evento de ser elegido a la Cámara de Representantes, circunstancia que no se corresponde con la que aquí se analiza.
Tampoco es relevante que Carlos Mario Jiménez reitere en sus declaraciones su espíritu apolítico o el nulo interés por asumir compromisos de esa índole en el Caquetá. Como se dijo en otro acápite de la decisión, de acuerdo con la directriz impuesta desde el montaje del FSA en 2001, los comandantes regionales del Bloque tenían autonomía en la construcción de acuerdos o alianzas políticas con independencia, respecto del Comando del Bloque Central Bolívar, lo que aseguró la independencia de Carlos Mario Jiménez y facilitó la gestión local del arraigo político de las autodefensas.
Y Mateus Morales mostró que el corto conocimiento de Jiménez Naranjo sobre los detalles electorales del Caquetá no fue un obstáculo para los acuerdos políticos muchas veces mencionados y, cuando fue el caso, la situación se mitigó con la información que de forma recurrente entregó Mateus al comandante del Bloque Central Bolívar. CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 105 No reviste interés que la candidata de Almario Rojas no ganara las elecciones.
El resultado de los comicios es irrelevante cuando lo que se analiza es la connivencia de campañas políticas con grupos armados al margen de la ley o la participación de estos en los procesos electorales, y no la fortaleza de candidaturas o de proyectos específicos de gobierno. 47. Finalmente, si bien no se cuenta con una prueba directa que muestre que ALMARIO ROJAS fue el interlocutor de alias Cuéllar y el requirente inicial del apoyo financiero para la campaña de Nelcy Almario Rojas, los indicios apuntan a que el político era el interesado en el acompañamiento económico de las autodefensas.
Esto es así, porque desde 2003 ALMARIO ROJAS fue el referente político del Caquetá. A esa altura, el FSA recurrió a ALMARIO para validar las solicitudes de apoyo electoral de los candidatos a la Alcaldía de Florencia y a la Gobernación del Caquetá, Arnoldo Barrera y Juan Carlos Claros Pinzón, tras reconocer al primero como el padrino político de la región. Ese reconocimiento se extendió al año 2005 cuando el FSA condujo el voto en favor de ALMARIO ROJAS en algunos municipios del Departamento y se mantuvo en 2007 por ser este uno de los dos representantes a la Cámara por el Departamento.
Por lo demás, los dos candidatos favorecidos por la conclusión del documento gestionado por alias Cuéllar hablan por sí mismos. CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 106 Álvaro Pacheco Álvarez perdió la elección a la Cámara de Representantes de 2007 – aquella de la que trató el cuestionado documento -, pero, un año después, llegó a ese cargo justo en reemplazo de LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS.
Más aún, en las elecciones de 2015 Pacheco fue elegido gobernador del Caquetá para el periodo 2016 – 2020, pero sólo ejerció hasta 2019. En esa fecha, ya que fue condenado con ocasión de sus vínculos políticos con el Frente Sur Andaquíes de las autodefensas. Por lo tanto, Nelcy Almario Rojas, hasta entonces, continuaría el legado político de su hermano, LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS. 48.
En suma, las pruebas respaldan la existencia de la reunión descrita por Mateus Morales: en 2007, Alias Cuellar se contactó con terceros que solicitaron la financiación de la campaña política de un familiar de ALMARIO ROJAS. Nelcy Almario se postuló a las elecciones de ese año. Mateus Morales, entonces en libertad, atendió la mediación y exigió la presentación de un documento que justificara la financiación. Un documento con la información pertinente se incautó en la oficina de abogados de Mateus Morales en la ciudad de Medellín. En ese documento se plasmaron las expectativas de financiamiento de la campaña a la gobernación de Nelcy Almario Rojas.
Carlos Mario Jiménez avaló la solicitud. Finalmente, la elección no la obtuvo Nelcy Almario, pero sí otro de los candidatos con vínculos probados con las autodefensas. c. De la configuración del delito de constreñimiento al electorado CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 107 49. El recurso cuestionó la condena de LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS por el delito de constreñimiento al sufragante.
Recuérdese que el militante del FSA Albeiro Antonio Ardila López, según declaró, a finales de 2005 cumplió con la orden de alias Uriel Henao o el cantante, de dejar bajo las puertas de comercios y de viviendas de Valparaíso un sobre cerrado. El sobre contenía una carta de las autodefensas por las que se llamaba a la población a votar por LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS, entonces candidato a la Cámara de Representantes por el Caquetá. En orden a desvirtuar el testimonio, la defensa a). reiteró que, desde 2001 hasta el 2006, el Frente Sur Andaquíes no tuvo control político sobre el Caquetá, por lo que tampoco tuvo interés por direccionar o presionar la simpatía electoral de los habitantes del Departamento; y, b). puso énfasis en los testimonios de políticos y funcionarios del Caquetá que declararon no tener conocimiento de la presencia de grupos armados en el Departamento o de presiones ejercidas sobre el electorado.
Lo primero ya se discutió en otro aparte de estas consideraciones. Allí, se concluyó que el Frente tuvo arraigo militar en casi todos los municipios del Caquetá, controló la economía lícita e ilícita de la región, influyó en la elección de autoridades, controló la ejecución de la administración y se lucró con la contratación pública. También se dijo que, aunque desde 2002 se incrementó la presencia militar en las cabeceras municipales del CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 108 Departamento y, con esto se apalancó la identificación, captura y judicialización de combatientes del Frente Sur Andaquíes; no fue cierto, que ello no supuso el retiro de la organización armada del Caquetá o una disminución significativa de su injerencia política, social y militar.
Los testimonios de los integrantes del FSA reconocieron tan crudo escenario y, algunos de ellos, recalcaron que la penetración social del grupo armado se invirtió en la cooptación de la inclinación política y del sufragio de la población213. Ahora bien, discutió el recurso que la sentencia no evaluó los testimonios de quienes afirmaron la inexistencia de presiones electorales por militantes del Frente Sur Andaquíes, enervando la evaluación concienzuda de la veracidad del testimonio del único militante del Frente que habló de los actos de constreñimiento a los sufragantes.
Los testigos referidos por el recurso no infirman la conclusión acerca de la presencia del Frente Sur Andaquíes, del control territorial y electoral que ejerció sobre el Caquetá, desde 2001 hasta la fecha de su desmovilización, o de la dirección del voto de los habitantes del Departamento. 50. El testimonio de Harry Giovanny González García se descartó en la sentencia por una razón válida: González García fue señalado por algunos de los integrantes del FSA por tener vínculos políticos con esa organización; fue investigado y sobreseído. 213 José Germán Sena Pico.
Declaración del 21 de julio de 2011. CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 109 Por lo demás, es inadmisible que afirmara el desconocimiento del sometimiento político de la población del Caquetá, si se desempeñó como funcionario de la Gobernación de ese Departamento de forma ininterrumpida por el periodo de vigencia militar del FSA y hasta el 2008, cuando fue electo a la Cámara de Representantes por esa circunscripción territorial.
El propio impugnante se encarga de resquebrajar la veracidad del testimonio de Alirio Calderón Perdomo. No es posible afirmar su credibilidad y sobre ella fundar una absolución, cuando el requirente lo ataca por el posible vínculo político con grupos armados214, por favorecer falsos testimonios al tiempo que desempeñó el cargo de procurador judicial215 y por instigar la presentación de testigos espurios ante la administración de justicia216. 51.
Lo propio ocurre con Juan Juanario Valderrama, de quien sostuvo el recurso, que también gestionó la presentación de posibles falsos testigos ante la administración de justicia217. Por otro lado, Albeiro Montealegre Osorio afirmó la presencia de grupos armados en el Caquetá desde 2001 hasta 2007 – entre ellos las AUC – y no desmintió, sino que declaró su ignorancia respecto de su influencia política o electoral.
Igual desconocimiento afirmaron Omar García Castillo y Luis Enrique Laguna. 214 Cuaderno Memorial de impugnación. Folio 221. 215 Ídem. Folio 231. 216 Ídem. Folio 222. 217 Ídem. Folio 231. CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 110 Por último, William Sánchez Amaya negó conocer información respecto de la injerencia política de las autodefensas en el Caquetá en el tiempo en el que se desempeñó como personero de la ciudad de Florencia, lo que sería admisible por tratarse del responsable del respeto de los derechos fundamentales de la sociedad.
Sin embargo, la claridad de la información se desdibuja cuando el declarante reconoce que también litigó en favor de los intereses legales de algunos integrantes de las autodefensas que fueron llamados a responder ante la justicia. 52. Ahora bien, se cuestionó que la sentencia desechó los testimonios de Fanny Rojas Molina, Mario Valencia, Orfilia Marín y Analey Marín Morales.
De ellos, dijo al defensa que hablaron con propiedad de la inexistencia de hechos imputables a las autodefensas y dirigidos a constreñir el ejercicio del sufragio, por lo que eran suficientes para infirmar el dicho de Albeiro Antonio Ardila como único testigo de cargo. Con todo, el argumento de la impugnación no es admisible. Es cierto que, contrario a la razón de la sentencia, el testigo Mario Valencia sí explicó con detalle su desconocimiento sobre hechos por los que las autodefensas instigaron la simpatía del electorado a favor de LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS; no obstante, su dicho tiene un alcance reducido porque también declaró que fue entusiasta promotor de la campaña política de ALMARIO ROJAS en el municipio de Valparaíso218. 218 Mario Valencia Méndez.
Declaración 16 de diciembre de 2013 Parte 2. Minuto 10.35 CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 111 El testigo trabajó a favor de los intereses electorales que sostiene esta decisión, también los agenciaron los grupos de autodefensa. Por otra parte, no se desconoce que Fanny Rojas Molina, Orfilia Marín y Analey Marín Plazas también ofrecieron explicaciones razonables acerca del por qué negaron la existencia de hechos de constreñimiento al sufragio.
Sin embargo, lo que aquí se enfatiza, es que las tres declarantes son insulares, hablan del reducido entorno de su situación personal y no son suficientes para enervar el poder de persuasión del testigo de cargo. A cambio, Albeiro Antonio Ardila está apoyado en la afirmación de su propia autoría en la distribución de las cartas por las que se llamó a la población de Valparaíso a votar a favor de ALMARIO ROJAS, en la abundante prueba que habla de la presencia e injerencia de los grupos de autodefensa en Valparaíso y en la mayoría del territorito del Caquetá y, además, en los testimonios de los comandantes del FSA Mateus Morales y Sena Pico, que afirmaron la movilización de las masas a favor de los intereses electorales de LUIS FERNANDO ALMARIO. 53.
La Sala concluye que la prueba de cargo del testimonio de Albeiro Antonio Ardila y aquella que la corrobora, es suficiente para afirmar el direccionamiento por el Frente Sur Andaquíes del voto y la afinidad política de una parte de la población del Caquetá, a favor de LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS. CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 112 4.
Cuestión adicional 54. Hay que pronunciarse sobre dos asuntos expuestos copiosamente por el recurso: primero, la exigencia de pronunciamiento sobre el dicho de un número plural de ciudadanos que el recurso califica de falsos testigos; segundo, idéntica exigencia respecto del cúmulo de denuncias suscritas por LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS en el Departamento del Caquetá. En el primer punto, el recurso sostiene que la situación jurídica de ALMARIO ROJAS se afectó por el dicho de un conjunto de testigos que declararon en falso la vinculación del político con grupos armados al margen de la ley, homicidios y narcotráfico.
Agregó que la decisión de instancia no evaluó las declaraciones, aunque se trató de información que arribó al proceso por orden directa del instructor y que, en la mayoría de los casos, trató hechos relacionados con los que son objeto del trámite. Revisados los testimonios, se advierte que la decisión de instancia tuvo razón al rechazar su estudio por considerar que atendían información que no está relacionada con los hechos del caso.
En efecto, la defensa sometió a evaluación las declaraciones de Roberto Prieto Suaza, Jair Román Vásquez, Hilder Culma, Hugo Castaño Quimbayo, Fernando Bahamón Céspedes, Lucas Medina Triviño, Evier Perdomo Reyes, John Fredy Márquez Pallares y Gustavo Gómez Urrea en orden a CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 113 acreditar la existencia de una trama dirigida a enlodar el buen nombre de ALMARIO ROJAS.
Sería el caso evaluarlos, sin embargo, los testimonios se referían al posible vínculo de LUIS FERNANDO ALMARIO con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC EP en los años 1998 a 2000, antes del surgimiento del Frente Sur Andaquíes; razón de más para afirmar que tratan circunstancias fuera del marco fáctico y temporal de quienes son objeto de este trámite.
Por lo demás, es imposible abordar el análisis de la credibilidad de los declarantes, conforme lo solicitó el recurso, en tanto que, por cuenta de este proceso, no hay información que permita contrastar la información ofrecida por los testimonios; establecer la realidad de los hechos declarados corresponde a la cuerda procesal bajo la que estos se investigan. 55.
Por otra parte, también se exigió por el recurso la evaluación de los testimonios de Johan Darley Benítez Zapata, Harlintont Mosquera Hernández, Iván Roberto Duque Gaviria, alias Ernesto Báez, José Germán Sena Pico, Albeiro Antonio Ardila López y Carlos Monroy Durán por considerar que estos también hacen parte de la trama de falsos testigos gestada en orden a dañar la situación jurídica y el buen nombre de ALMARIO ROJAS.
La evaluación de la intervención de los mencionados se agotó por cuenta de la decisión de instancia y también por este pronunciamiento. CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 114 56. Para finalizar, el recurso hizo especial énfasis sobre las denuncias hechas por LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS en torno a la situación del orden público del Caquetá, para colegir que ellas demuestran la ajenidad del político con los intereses de los grupos de autodefensas que ocuparon ese Departamento desde 2001 hasta 2006.
No se desconoce que es profusa la relación de denuncias hechas por ALMARIO ROJAS ante diferentes escenarios de la política, la justicia y los medios de comunicación. Sin embargo, esos actos públicos no controvierten los hechos que fueron objeto de análisis por estas diligencias comoquiera que, en su mayoría219, hablan del posible compromiso de las FARC – no otros grupos armados - con el narcotráfico o la comisión de homicidios, amenazas, terrorismo, corrupción de la 219 Denuncia presentada ante el Fiscal General de la Nación el 23 de mayo de 2003 (Denuncia amenazas de muerte por un miembro de la guerrilla);
Denuncia ante la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del 12 de agosto de 2003 (Denuncia persecución y amenazas con origen en las FARC, dirigentes políticos y narcotraficantes); denuncia en contra del gobernador del Caquetá Pablo Adriano Muñoz Parra (Del que asegura lo fue elegido con respaldo de las FARC y en el 2000 gestó alianzas con paramilitares);
Denuncia ante la Unidad de Fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del 14 de agosto de 2013 (Denuncia hechos de amenazas y falsos señalamientos hechos por las FARC, narcotraficantes y la guerra sucia derivada de falsos señalamientos de dirigentes políticos por vínculos con la guerrilla y los paramiliatres); Denuncia ante la Unidad de Fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del 21 de agosto de 2003 (Denuncia homicidios políticos y de simpatizantes de su movimiento político, presidentes de juntas de acción comunal y el de la Asociación de Juntas de Acción comunal de San Vicente del Caguán imputables a las FARC y el del presidente de la Asociación de Juntas de Curillo por los paramilitares);
Informe de inteligencia del DAS Caquetá por el que se evalúa la denuncia por amenazas de muerte con origen en las FARC y dirigentes políticos del Caquetá), Denuncia de la responsabilidad de las FARC en el atentado contra ALMARIO del 1 de noviembre de 2001; Intervención en ALMARIO ROJAS en la plenaria de la Cámara de Representante del 1 de junio de 2005.
(Denuncia la cooptación de las tres ramas del Poder público por “diferentes grupos ilegales”, el acoso de “grupos armados al margen de la ley” y la responsabilidad de esos grupos en la masacre de la Familia Turbay Cote, en una tácita alusión a las FARC; Intervención de ALMARIO ROJAS por la que denuncia al alcalde de Puerto Rico Caquetá por vínculos con las FARC);
Artículo periodístico del 5 de junio de 2005 por el que denuncia responsabilidad de las FARC en la muerte de concejales de Puerto Rico Caquetá; Artículo periodístico del 3 de septiembre de 2005 por el que refiere la denuncia de ALMARIO ROJAS respecto de la muerte de concejales de Puerto Rico y la masacre de la familia Turbay Cote; Intervención de ALMARIO ROJAS – sin noticia de fecha o lugar – por la que denunció irregularidades en el Fondo Ganadero del Caquetá por cuenta de narcotraficantes y militantes de las FARC;
Intervención de ALMARIO ROJAS ante la Cámara de Representantes por la que denuncia ser víctima de amenazas y persecución por las FARC y “grupos armados” que desacreditan políticos del Caquetá señalando que son de la estirpe del paramilitarismo; Comunicación dirigida por ALMARIO ROJAS a la presidencia de la República con fecha 1 de junio de 2004 por la que celebra el incremento dl pie de fuerza del Ejército y denuncia recibir amenazas de “grupos armados y terroristas”.
CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 115 administración o, de hechos ocurridos por fuera del tiempo de entrada del FSA a Caquetá220. C. Conclusiones 57. Tras someter los argumentos de la decisión de instancia al examen impuesto por el recurso de impugnación de LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS y su defensor técnico, la Sala concluye: 58.
En 2001, un brazo del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia entró al territorio del Departamento del Caquetá bajo la denominación de Frente Sur Andaquíes. Su primer propósito fue impedir la entrada de los frentes de las FARC concentrados en la zona de distención, replegar a los que ya ocupaban el Departamento del Meta y, además, controlar el producto financiero del narcotráfico a mediana y gran escala. 59.
El Frente con apoyo en actos de violencia generalizada, hizo presencia militar y controló la mayor parte del territorio del Caquetá. 60. A comienzos del 2002, el FSA penetró las organizaciones comunitarias, redefinió el tejido social y allanó el camino para el control de la política mediante acuerdos de reconocimiento mutuo y cooperación con algunos de los 220 Evaluación del nivel de riesgo y grado de amenaza de LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS.
Fecha 7 de febrero de 2000. Policía Nacional – DAS Caquetá (Denuncia amenazas de muerte originadas en las FARC); Estudio de seguridad LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS. Policía Nacional. Fecha 12 de junio de 2000 (Denuncia amenazas de muerte por guerrilla, narcotráfico, grupos políticos y paramilitarismo); CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 116 dirigentes políticos de la región y aspirantes a cargos de elección popular. 61.
En ese escenario, el FSA entró en contacto con aspirantes a algunas alcaldías y a la gobernación del departamento y, progresivamente, ese contacto escaló a la cabeza del poder político de la región: LUIS FRANCISCO ALMARIO ROJAS. 62. A partir de entonces, ALMARIO ROJAS y otros políticos ganaron votos gracias a la presión del Frente, derivada de su presencia militar o de actos expresamente dirigidos al direccionamiento del sufragio.
De forma paralela, ese grupo ganó espacios de participación política que hasta entonces fueron reemplazados por la acción militar. 63. Con los testimonios de Carlos Fernando Mateus Morales, José Germán Sena Pico, Gabriel Jaime Esquivia Acosta, Johan Darley Benítez Zapata, Harlintont Mosquera Hernández, Carlos Monroy Durán y Albeiro Antonio Ardila López es posible probar que: a. En 2001, ALMARIO ROJAS visitó las zonas rurales del Departamento del Caquetá que estaban bajo la influencia de las autodefensas y recibió de estas acompañamiento en seguridad; además, intermedió a favor del grupo armado ante el Ejército Nacional en orden a disminuir los operativos militares adelantados en el territorio de su injerencia. CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 117 b. En 2002, ALMARIO ROJAS fue visto en tres oportunidades reunido con comandantes del FSA en la zona rural del Departamento del Caquetá. c. En 2003, ALMARIO ROJAS, en una reunión sostenida en la ciudad de Bogotá D.C. con un militante del Frente, avaló la financiación y el acompañamiento del grupo armado a la campaña de Juan Carlos Claros Pinzón a la Gobernación del Caquetá. d. En 2005, ALMARIO ROJAS ratificó su alianza política con el FSA en una reunión con un militante de esa organización en el barrio Juan XXIII de Florencia; en el mismo año, intermedió ante el Frente en orden de proteger la integridad personal de una candidata a la alcaldía del municipio de Milán, declarada objetivo militar por el grupo armado; acudió a la zona rural del valle del río Orteguaza y junto con militantes del FSA, discutió los términos del denominado Acuerdo de la Bocana del Pescao.
Por terceros, se conoció que uno de los objetos del Acuerdo era el aporte económico a la formación de una columna del grupo armado. e. En 2007, ALMARIO ROJAS, por interpuesta persona, solicitó de las autodefensas el financiamiento de la campaña a la Gobernación del Caquetá de su hermana Nelcy Almario Rojas. f. La presencia armada del Frente, el miedo infundido en la población, el control de aquel sobre el territorio del Caquetá CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 118 y la distribución anónima de propaganda política constriñó, en favor de ALMARIO ROJAS, el ejercicio del sufragio de algunos de los habitantes del municipio de Valparaíso. 64.
Probado lo anterior y contestadas las razones de la impugnación, no queda menos que confirmar la decisión por la que se condenó al señor LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS por los delitos de concierto para delinquir agravado y constreñimiento al sufragio agravado. VIII. OTRA DETERMINACION Siguiendo lo solicitado por Sala de definición de situaciones jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz en la Resolución No 4014 del 30 de diciembre de 2024, remítase copia de esta decisión para que haga parte del expediente 9003978-54.2019.0.00.0001, por el que se adelanta el trámite de sometimiento voluntario de LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS.
IX. DECISIÓN Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962 Luis Fernando Almario Rojas 119
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia proferida el 16 de marzo de 2016 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que condenó a LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS como autor del delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley y como determinador de constreñimiento al sufragante. Segundo. Tramítese lo ordenado en el acápite de otra determinación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Presidenta de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C70452674C8DF1BB0CCB269EA6A04A66A0700E3A687A8659DDFF4CF00142CBB9 Documento generado en 2025-04-09 CUI 11001020400020110056102 Impugnación Especial 58962
RESUELVE
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