Micelio
SP846-2025(56983)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Decreto 1800 de 2003Decreto 4165 de 2011Ley 1121 de 2006Ley 1444 de 2011Ley 5 de 1992Ley 527 de 1999Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente SP846-2025 Radicación No. 56983 (Aprobado Acta No. 076) Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público, contra la providencia SEP00119-2019 de la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación, mediante la cual absolvió a PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA de los cargos que le fueron formulados en la acusación como presunto autor de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, tráfico de influencias y cohecho propio.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 2 HECHOS Conforme al fallo de instancia, al acusado se le juzgó y absolvió de los siguientes hechos reseñados en la resolución de acusación, a saber: El aspecto fáctico de investigación se enmarca dentro de lo que públicamente se conoce como el «escándalo de corrupción ODEBRECHT».

En efecto, la citada Multinacional, de origen brasilero, se interesó en realizar en Colombia obras y proyectos de infraestructura. Para ello, aplicó su política general de entregar millonarios sobornos a funcionarios de distintos niveles y a particulares, a través de los cuales ha logrado su objetivo, esto es, la asignación de contratos oficiales de infraestructura, algunos de ellos en condiciones de especial favorabilidad para la compañía. Dentro de sus estrategias estaba la cooptación de servidores públicos que tuvieran la capacidad de influir en las decisiones atinentes a la asignación y desarrollo de los contratos que pudieran surgir ante las necesidades del país, principalmente en materia vial.

En contraprestación, los funcionarios que prestaran su concurso recibirían grandes sumas de dinero, para lo cual debían gestionar las actividades necesarias orientadas a darle visos de legalidad a los dineros pagados a título de sobornos u ocultar su origen y destino. En términos sencillos, la multinacional requería la participación de personas que les permitieran replicar en el país su política de acceso ilegal a la contratación de obras públicas y que, además, participaran de las labores necesarias para ocultar la procedencia ilegal de los dineros utilizados para la corrupción administrativa.

En este contexto, el entonces senador PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA decidió participar en esa empresa criminal, en su condición de congresista vinculado a la Comisión Sexta del CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 3 Senado, encargada de debatir asuntos relacionados con obras públicas y transporte, entre otras, la de infraestructura denominada «Ruta del Sol».

En desarrollo de ese concierto, se ejecutaron distintas actividades encaminadas a lograr los objetivos de la empresa criminal. En la presente investigación se develó que las mismas tocaron los siguientes contratos de infraestructura, adelantados en varias regiones del país entre los años 2009 y 2014: (i) contrato principal 001 de 2010 de la Ruta del Sol II, (ii) proyecto de concesión vial de la ruta Duitama-Charalá- San Gil, (iii) ampliación de la planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) Salitre Bogotá, (iv) contrato de adición al proyecto de la ruta del sol II u Otrosí No. 6.

Igualmente, se buscaron acercamientos, infructuosos, para tocar el proyecto de construcción de la hidroeléctrica Hidroituango de Antioquia. Los episodios que pueden tener connotación delictiva se concretan, inicialmente en las gestiones adelantadas para la asignación irregular de los contratos y, posteriormente, en las actividades desarrolladas para ocultar el origen y destino de los dineros que se entregaron como contraprestación corrupta a particulares y servidores públicos, según se enuncia a continuación. (i) Una de las obras adjudicadas a ODEBRECHT corresponde a la denominada Ruta del Sol Fase II, comprendida entre los municipios de Puerto Salgar (Cundinamarca) y el corregimiento de San Roque, Curumaní (Cesar), para lo cual suscribió el Contrato 001 de 2010, con el entonces Instituto Nacional de Concesiones INCO, que tuvo un valor inicial de $2.094.286.000.000, constantes a 31 de diciembre de 2008.

A dicha época se remonta la participación del congresista PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA, quien se concertó con los directivos de ODEBRECHT y puso a su disposición su calidad de miembro de la Comisión Sexta del Senado para favorecer sus propósitos, utilizando para ello diversas estrategias, entre ellas, la de citar al director encargado del INCO a debates de control político, para luego CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 4 criticar duramente su gestión y así ejercer presión sobre él, con el fin de que la megaobra (sic) Ruta del Sol tramo II, fuera adjudicada a la multinacional.

Dicha adjudicación se realizó mediante resolución No. 641 del 15 de diciembre de 2009, expedida por el entonces Gerente General del INCO, Gabriel Ignacio García Morales, suscribiéndose, en consecuencia, el contrato 001 del 14 de enero de 2010. Por la intervención de PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA en la adjudicación del proyecto vial, ODEBRECHT acordó pagarle una «reciprocidad» de $500.000.000, que fueron desembolsados en su totalidad, de la forma que más adelante se explicará. (ii) El acuerdo ilícito también abarcó el proyecto de la vía Duitama-San Gil (técnicamente Duitama-Charalá), en el que ODEBRECHT se postuló para realizar los pre-diseños, gestionó estudios de «tráfico actual y atraído», así como el presupuesto, motivado por la propuesta del senador PLINIO OLANO y del Gobernador de Boyacá Juan Carlos Granados, quienes se comprometieron a gestionar la adjudicación de la obra y obtener el cierre financiero «por cualquier medio».

En este caso, ODEBRECHT prometió pagar a PLINIO OLANO y a Juan Carlos Granados del 3% al 5% del valor total del contrato, el cual oscilaba entre $200.000.000.000 y $350.000.000.000. (iii) La gestión no tuvo como único propósito hacerse a los contratos de construcción de carreteras. Prueba de ello es la participación de ODEBRECHT en el trámite de la licitación de la obra para la ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) Salitre en Bogotá, dentro de la cual ODEBRECHT obtuvo la precalificación y participó en el proceso de selección, gracias a la asesoría ilegal de PLINIO OLANO y a que éste utilizó sus influencias sobre Juan Carlos Granados, quien para la época fungía como Gobernador de Boyacá y sobre el director de la CAR, Alfred Ballesteros, para que les fuera otorgado el proyecto.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 5 La empresa brasilera habría acordado con OLANO BECERRA, Granados y Ballesteros un pago equivalente al 3% del valor del contrato, que se estableció sobre la base de un monto de $200.000.000.000, supeditado a la adjudicación de mismo. (iv) El acuerdo ilegal de voluntades se vio reflejado, igualmente, en la adjudicación de la adición al contrato principal 001 de 2010 de la Ruta del Sol II, conocido como el Otrosí No. 6 para la construcción del tramo Ocaña-Gamarra- Puerto Capulco, en cuyo evento PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA habría ejercido influencia sobre el Ministro de Transporte Miguel Peñaloza, para que, a su vez, tuviera injerencia en la ANI a efecto de que esta Agencia invitara oficialmente a ODEBRECHT a la construcción de dicha obra vial.

En este caso, la multinacional pactó con el sindicado un pago aproximado de USD$1.000.000, que, según prueba testimonial, fueron efectivamente desembolsados. (v) Además, dentro de las actividades imputadas al parlamentario OLANO BECERRA se incluye la influencia que habría ejercido sobre el senador Eugenio Prieto Soto para que éste «socializara» a la multinacional ODEBRECHT con la Alcaldía de Medellín en orden a facilitar su participación en la licitación del proyecto Hidroituango Antioquia, pretensión que fracasó porque las autoridades de esa región rechazaron cualquier acercamiento.

Para la adjudicación de las referidas obras de infraestructura, la aprobación de condiciones favorables a la compañía y la agilización de los trámites contractuales respectivos, los directivos de la multinacional ODEBRECHT, por intermedio del ex Viceministro de Transportes, Gabriel Ignacio García Morales, el ex senador Otto Nicolás Bula Bula, Federico Gaviria Velásquez y otros «lobistas», acordaron la entrega de dinero a varios servidores públicos y congresistas para que se comprometieran a suplir las necesidades de la contratista.

Según se indicó en precedencia, el concierto para delinquir incluyó el lavado de activos, porque esa actividad era necesaria para mantener oculto el pago de coimas por CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 6 incidir ilegalmente en la adjudicación de los contratos. En este caso, para ocultar el origen de los dineros destinados a la corrupción administrativa, la empresa brasilera replicó algunas de las estrategias utilizadas en otros casos de corrupción llevados a cabo en Colombia, consistentes en realizar los pagos ilegales a través de actividades contractuales aparentemente lícitas.

Al efecto, hasta ahora se ha establecido que con posterioridad a la firma del contrato 001 de 2010, y en el contexto del pago de las coimas pactadas, denominadas «reciprocidades», que no son cosa diferente que el pago de sobornos, la multinacional entregó a PLINIO OLANO la suma de $500.000.000 mediante varios mecanismos para ocultar su origen ilícito, así: Un primer desembolso, por $200.000.000, se efectuó a través de un subcontrato suscrito entre CONSOL y el consorcio Ruta del Sol San Alberto, compuesto por Megavial, empresa promovida por Federico Gaviria, y FEME Ingeniería Ltda., de propiedad de Luis Fernando Mesa, amigo íntimo de PLINIO OLANO, en el que se utilizó la estrategia de agregar un sobrecosto por el mismo valor del soborno. Posteriormente, se realizó una segunda entrega a PLINIO OLANO, esta vez por $200.000.000, en forma personal y en efectivo, que hasta donde se ha establecido se destinarían a la campaña del entonces candidato a la Gobernación de Boyacá, Juan Carlos Granados, pero que a la fecha se desconoce la destinación final de ese dinero.

En una tercera oportunidad, se pagaron al parlamentario los $100.000.000 restantes, esta vez bajo la figura de un contrato de asesoría jurídica entre ODEBRECHT y un tercero, quien a su vez transferiría el dinero al abogado Luis Enrique Rojas Osuna, defensor de PLINIO OLANO en un proceso ante esta Corporación, como pago de honorarios por su gestión.

ANTECEDENTES PROCESALES CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 7 1. Con ocasión de la compulsa de copias de la declaración rendida por Gabriel Ignacio García Morales el 24 de febrero de 2017, ordenada por la Fiscalía General de la Nación, una vez acreditada la calidad foral como ex congresista de PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA, el 3 de abril de esa anualidad la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó abrir investigación previa en su contra, artículo 322 de la Ley 600 de 2000.

En ese sentido, se ordenó la práctica de diversos medios de prueba, así como el traslado de copias de: i) el preacuerdo o “PLEA AGREEMENT WMP/DK:JN/AS F.#2016R00709” que fue suscrito por directivos de la empresa multinacional Odebrecht S.A. de Brasil y el Departamento de Justicia de los Estados Unidos; ii) la relación de congresistas que integraron las Comisiones Tercera y Sexta de Senado y Cámara del Congreso de la República, en el periodo constitucional 2010 – 2014; y iii) los testimonios de Gabriel Ignacio García Morales, Juan Manuel Barraza y Miguel Nule Velilla, pruebas obrantes en el expediente radicado 49592 para la época adelantado por la Corte Suprema de Justicia en contra de Bernardo Miguel Elías Vidal1.

De otra parte, solicitar a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI información acerca de quién era director del Instituto Nacional de Concesiones - INCO para el año 2009 y de los funcionarios que se encargaron de 1 Cuaderno Original de Instrucción No. 1., fl. 21 y ss. CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 8 adelantar el proceso de licitación del contrato 001 de 2010 - Ruta del Sol Tramo 11.

Y del mismo modo, pedir a la Secretaría General de la Cámara y el Senado de la República información acerca de si PLINIO OLANO promovió debates de control político en esa época. 2. Luego de recaudar las pruebas ordenadas y las demás que se consideraron necesarias a medida que se desarrollaba el investigativo, el 12 de febrero de 2018 se resolvió dar apertura formal a la instrucción y vincular mediante indagatoria a PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA, por la posible comisión de los delitos de lavado de activos, concierto para delinquir agravado por incluir el delito de lavado de activos, cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público, artículos 323, 342 inciso 2°, 405 y 411 del Código Penal, diligencia que se llevó a cabo los días 15 y 16 siguientes. 3.

La situación jurídica del inculpado se resolvió mediante auto AP733-2018 del 22 de los mismos mes y año, con imposición de medida de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, en calidad de presunto autor de las enunciadas conductas ilícitas con la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58-9 del Código Penal. 4. Con proveído de 13 de agosto de 2018, la Sala Tercera de Instrucción de la Sala de Casación Penal calificó el mérito sumarial con resolución de acusación contra el CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 9 exparlamentario OLANO BECERRA, ratificando la incriminación como presunto autor de los delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público incluida la circunstancia de incremento punitivo inicialmente imputada.

En relación con la conducta ilícita de lavado de activos, se ordenó la ruptura de la unidad procesal para proseguir la investigación en actuación separada. 5. Con ocasión de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2018 y el Acuerdo PCSJA18-11037 del 5 de julio del mismo año, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, la Sala de Casación Penal ordenó remitir la actuación a la Sala Especial de Primera Instancia con el fin de que asumiera conocimiento y adelantara la etapa de juzgamiento en los términos del artículo 235-4 de la Constitución Política.

Fue así como ante esa Sala se surtió el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000 y, con posterioridad, la correspondiente diligencia preparatoria el 29 de noviembre de 2018. La audiencia de juicio se realizó en sesiones de los días 21 de enero, 7 y 11 de marzo, 22 de abril, 5 de junio, 27 de agosto, 10 de octubre y 13 de noviembre de 2019.

El 6 de diciembre siguiente la Sala Especial profirió sentencia por medio de la cual absolvió al procesado OLANO CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 10 BECERRA por todos los delitos contemplados en la acusación. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala de Primera Instancia, luego de relacionar la acusación y exponer consideraciones dogmáticas sobre los delitos atribuidos a PLINIO EDILBERO OLANO BECERRA, asumió el estudio probatorio individual y conjunto de los que consideró elementos estructurales en que se sustentó la inculpación, para llegar a la conclusión de que las conductas atribuidas en el llamado a juicio no estaban demostradas en el grado de conocimiento legalmente exigido para condenar, subsistiendo dudas en aspectos sustanciales que no lograron desvirtuar la presunción de inocencia del procesado, en cuanto a la materialidad de las conductas punibles acusadas y la responsabilidad del procesado.

Sin desconocer que Odebrecht implantó en el país una organización criminal dedicada a sobornar funcionarios públicos con el fin de asegurarse la adjudicación de diversos contratos de infraestructura, la Sala explicó carente de demostración que OLANO BECERRA hiciese parte del entramado criminal o que hubiese puesto las funciones de su cargo al servicio de la empresa ilícita, pues no se acreditó la supuesta injerencia o presión que se afirmó en el pliego de cargos ejerció mediante debates de control político en la comisión sexta del Senado de la República.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 11 Recabó que no se probó que el exsenador hubiese intervenido ilegalmente en la adjudicación del proyecto Ruta del Sol II, gestionado la participación de Odebrecht en el proyecto de concesión de la vía Duitama – Charalá - San Gil o en el proyecto de ampliación de la planta de tratamiento de aguas residuales PTAR Salitre, ni mediado para la suscripción del contrato adicional a la Ruta del Sol.

Las reciprocidades que se sindicó fueron recibidas por OLANO BECERRA, no aparecen ratificadas con medios de prueba distintos al testimonio de Federico Gaviria, a cuyo examen se dedicó considerable espacio destacando que lo manifestado por él no superó el escrutinio de coherencia externa, por estar plagado de inconsistencias, conjeturas y suposiciones.

Se acotó que en su versión y la de Gabriel García Morales se evidencian contradicciones insalvables, reforzadas con las categóricas manifestaciones de Luiz Bueno Junior y Eleuberto Antonio Martorelli que negaron la participación de PLINIO OLANO en la trama criminal liderada por ellos. En lo atinente al pago de coimas al acusado, se concluyó que no fue acreditada la entrega de $500.000.000°° a OLANO BECERRA, pues de acuerdo con la documentación correspondiente al subcontrato EPC-SC-150-2012 suscrito entre Consol S.A.S. y el Consorcio San Alberto y sus modificaciones mediante los Otrosíes 1 y 2, sumado el dictamen pericial mediante el cual se analizaron los anotados CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 12 elementos, se desprende que los sobrecostos en la ejecución de las obras pactadas, supuestamente ideados para justificar el pago de un abono por $200.000.000 en favor de OLANO BECERRA, en realidad no se verificaron.

Por el contrario, se demostró que el valor adicional del costo total del subcontrato fue consecuencia de que Consol asumiera la deuda contraída por el Consorcio San Alberto frente a terceros con ocasión de la ejecución del subcontrato, dinero que, si bien fue expresamente reconocido en el acta de liquidación, no ingresó a la contabilidad de la subcontratista, sino que se pagó directamente por la contratante.

Tampoco se demostró que Luiz Bueno Junior hubiese entregado al procesado $200.000.000°° para financiar la campaña a la Gobernación de Boyacá, a cambio de que una vez electo el Gobernador, le adjudicara a Odebrecht las obras de la vía Duitama - Charalá - San Gil, como se plasmó en la acusación, porque en su testimonio el prenombrado afirmó que no existió tal concertación, ni menos aún el desembolso de dinero para su campaña máxime que para la época de la elección ese corredor vial ya estaba concesionado.

En ese sentido, se precisó que la vía había sido entregada en concesión al consorcio Autopistas Duitama - San Gil desde 2008, solicitándose la liquidación en diciembre de 2011 y dándose una nueva adjudicada parcialmente en noviembre de 2013 por medio de un Contrato Plan. CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 13 De igual forma se concluyó la inexistencia de prueba demostrativa del desembolso de $100.000.000°° a favor de OLANO BECERRA por conducto de su abogado Luis Enrique Rojas Osuna, porque no se estableció cuál fue el presunto contrato ficticio de asesoría jurídica, sin que, del simple hecho de la existencia del poder y la representación judicial, resultase posible concluir la entrega espuria de dinero de que habló Federico Gaviria.

En cuanto al USD 1.00.000°° que PLINIO OLANO habría recibido como contraprestación por sus gestiones para facilitar que a Odebrecht se adjudicara, previa invitación formal por parte de la ANI, el contrato adicional a la Ruta del Sol 11, otrosí No. 6, para el tramo Ocaña-Gamarra, se concluyó que no existió la misma conforme lo refirió Luis Fernando Andrade quien fuera director de la entidad para ese tiempo.

Con los elementos de convicción analizados, en resumen, la supuesta participación de OLANO BECERRA en la red de corrupción implementada por Odebrecht se quedó en el plano de la mera especulación, por todo lo cual se dispuso la absolución. RECURSO DE APELACIÓN La Delegada del Ministerio Público aduce diversos yerros en que incurrió la providencia de la Sala de Primera Instancia, que se agrupan temáticamente como sigue.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 14 1. Valoración errónea de los testimonios de Luiz Antonio Bueno, Federico Gaviria Velásquez y Gabriel Ignacio García Morales, en tanto las declaraciones del primero corroboran las manifestaciones de los dos restantes que, dice la recurrente, se ofrecieron veraces, coherentes y claros.

También, alega error en la valoración del testimonio de Federico Gaviria Velásquez, de quien señaló la sentencia que sus sindicaciones quedaron “huérfanas de cualquier otro elemento de convicción que las ratifique”, no obstante que, enfatiza la apelante, es fundamental por su cercanía con los altos mandos del andamiaje criminal, y cuyo dicho que encuentra respaldo en las declaraciones de otros testigos.

Así mismo, erró la autoridad de primera instancia en la valoración del informe pericial del 15 de enero de 2019, con el cual, según la sentencia, se demostró que no hubo sobrecostos en el subcontrato EPC-SC-150-2012; sin embargo, destaca la recurrente, la conclusión de ese informe es dubitativa tanto así que refiere que los costos adicionales detectados “pueden” estar soportados en el acuerdo de transacción suscrito entre las partes interesadas.

Y se erró en la valoración de los testimonios de Otto Nicolás Bula Bula y Bernardo Miguel Elías Vidal, pues si bien es cierto ellos no presenciaron la participación directa de PLINIO OLANO en la actividad criminal, ni les consta un acuerdo expreso con Odebrecht, lo cierto es que sus dichos respaldan las declaraciones de Federico Gaviria Velásquez.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 15 2. Ausencia completa de valoración de los testimonios de Juan Manuel Barraza, Juan Sebastián Correa Echeverry, Luis Fernando Andrade y Carlos Roberto Ferro Solanilla, cuyas declaraciones contribuyen a demostrar el compromiso penal de OLANO BECERRA. 3.

Erróneas afirmaciones -conclusiones- en diversos aspectos tales como: 3.1. Las presiones del Senador PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA a través de los debates de control político, sólo se habrían concretado en el debate realizado el 25 de noviembre de 2009. Critica la recurrente que así coligiera la Sala Especial, a pesar de estar probado que hubo por lo menos dos debates más en los que el acusado intervino haciendo indebida mención al proyecto de la Ruta del Sol. 3.2.

Riñe con la lógica que se pretendiera utilizar un debate de control político para amañar el proceso licitatorio que estaba casi finiquitado. Esto es contrario a la realidad, asevera la impugnante, porque el trámite lejos estaba de concluir, se encontraba aún en la fase precontractual, en la etapa de evaluación de ofertas; de ahí la importancia del papel cumplido por PLINIO OLANO en favor de Odebrecht.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 16 3.3. No son claras las razones por las que Luiz Bueno Junior concertó con OLANO BECERRA un compromiso económico a cambio de una gestión que ya había acordado con el funcionario a cargo de firmar el contrato de la Ruta del Sol II, por una cuantiosa cifra de dinero.

Para la apelante el acuerdo entre Bueno Junior y OLANO BECERRA sí es lógico, porque este último implantó la duda en el empresario brasilero sobre la verdadera lealtad del exviceministro Gabriel García Morales hacia la empresa extranjera, lo que condujo a que el parlamentario fuese incluido en la trama criminal. 3.4. Las contadas intervenciones del acusado en el debate de control político se limitaron a hacer “reclamos genéricos” sobre los grandes proyectos de infraestructura que se estaban desarrollando en ese tiempo.

Nada más alejado de la realidad, alega la recurrente, porque las críticas de OLANO BECERRA en el debate coincidieron con las interpelaciones que en privado le había hecho Luiz Bueno Junior a Gabriel García Morales sobre su lealtad, de las que solo pudo haberse enterado el procesado por el contacto directo con el directivo extranjero. Reuniones a la vez coetáneas con la etapa en que estaba el proceso contractual, en el cual todavía podía incidir el senador a favor de Odebrecht pues la adjudicación del proyecto se produjo con la resolución 641 del 15 de diciembre de 2009; y porque antes de que se ésta fuera expedida, el CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 17 Instituto Nacional de Concesiones había adelantado varias actuaciones, entre ellas: - El 24 de noviembre de ese año, se publicaron los informes preliminares de evaluación para los sectores 1, 2 y 3 del proyecto, en el Sistema Electrónico para la Contratación – SECOP. - En el término previsto, se recibieron las observaciones al informe preliminar de evaluación por parte de los proponentes. - El 09 de diciembre siguiente se publicó en el SECOP el informe de evaluación definitivo y se anunció a los proponentes la fecha de la audiencia de adjudicación, programada para el 14 de diciembre de 2009.

Además, no se ha dicho que PLINIO OLANO debía ejercer una presión específica o en determinado sentido sobre el tema del proyecto de la Ruta del Sol, sino que debía hacer sentir al exviceministro García Morales que estaba siendo vigilado por él, que el parlamentario estaba enterado de los trámites contractuales adelantados en el Ministerio de Transporte a su cargo. 3.5.

La intervención del Senador OLANO BECERRA en el comentado debate, cuestionando a entidades encargadas de proyectos de infraestructura, devino lógica y consistente porque se estaban ventilando retrasos y problemas en la CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 18 ejecución de las obras en el proyecto integrado de transporte masivo de Bucaramanga (Santander).

Con la anterior afirmación, dice la apelante, se desconoce que el artículo 249 la Ley 5 de 1992 establece que los debates no pueden “extenderse a asuntos distintos a los contemplados estrictamente en el cuestionario”, de lo cual se sigue que el desconocimiento flagrante de esa norma respondía al interés de OLANO BECERRA de favorecer a Odebrecht. 3.6.

Los calificativos que hace el pliego acusatorio a la intervención de PLINIO OLANO en el debate como “hostil, infundada e incisiva”, o la mordacidad o el ánimo belicoso que se dice exteriorizó en el debate, no encuentran respaldo en los medios de prueba practicados, menos aún tras observar el video de su intervención en que se aprecia que tuvo una actitud firme y crítica.

Se censura que fue de Gabriel García Morales de quien provinieron aquellos calificativos, sin que hiciera referencia a un ánimo belicoso, insultante o similar, sino a que las acusaciones que el Senador hacía al participar en el debate dejaban ver la especial atención que tenía hacia el exviceministro y lo que ocurría en la entidad bajo su dirección, incluidos los posibles actos de corrupción por el traslado de funcionarios que integraban los comités evaluadores.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 19 3.7. La aparente consistencia inicial del relato de Federico Gaviria en cuanto a las sindicaciones contra PLINIO OLANO en punto de la adjudicación del contrato Ruta del Sol, quedaron huérfanas de cualquier otro elemento de convicción que las ratifique, por tanto, carentes de justificación externa.

Se critica la decisión porque el testimonio en cuestión no solo es fundamental por su demostrada cercanía con los altos mandos de la firma criminal, sino porque, a su vez, se acompasa con otros testigos y los medios de prueba documentales recaudados. 3.8. El proyecto vial Duitama-Charalá-San Gil ya estaba concesionado cuando Juan Carlos Granados Becerra comenzó su gestión como Gobernador de Boyacá. Contra lo anterior, aduce la recurrente, se encuentra probado que el proceso contractual de una fracción de dicho corredor vial para esa época aún estaba en curso e incluso la multinacional brasilera alcanzó a presentar observaciones a los pliegos de condiciones de ese tramo; se actualizaría así, el interés de la empresa en la adjudicación y la posibilidad de que el gobernador electo incidiera en ello. 3.9.

De la existencia del poder y la representación judicial del abogado Luis Enrique Rojas Osuna, no es posible concluir la entrega espuria del dinero que afirma Federico Gaviria Velásquez se hizo a OLANO BECERRA, pues tal CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 20 designación no es un acto ilegal ni hace más probable la existencia del acuerdo ilícito con Odebrecht.

Para la impugnante no puede desatenderse la coincidencia, exactitud, coherencia y consistencia del testimonio de Gaviria Velásquez con los medios de prueba demostrativos de los procesos que siguieron a PLINIO OLANO por el tema de las “baterías sanitarias” y del mandato que él confirió al prenombrado abogado; al igual que del modus operandi de las organizaciones criminales que pagan sobornos en efectivo para no dejar rastro o constancia de los mismos. 4.

Enseguida, la impugnante alude a los testimonios de Otto Nicolás Bula y Bernardo Miguel Elías Vidal quienes, asevera, contribuyen a dar crédito a las incriminaciones hechas por Federico Gaviria Vásquez, aunque no les conste directamente la participación de PLINIO OLANO en el concierto criminal, ni fueron testigos de los pagos que se le hicieron; no obstante, sí dieron fe de cuanto Gaviria Vásquez y Eleuberto Antonio Martorrelli les hicieron saber al respecto.

Cita y analiza, individual y conjuntamente, las declaraciones de Gabriel Ignacio García Morales, Federico Gaviria Velásquez, Juan Sebastián Correa Echeverry, Luis Fernando Andrade Moreno, Luiz Bueno Junior, Eleuberto Antonio Martorelli, Juan Manuel Barraza, Carlos Roberto Ferro Solanilla, Bernardo Umbarila Suárez, Alfred Ignacio Ballesteros Alarcón, Juan Carlos Granados, Luis Fernando Mesa, Manuel Hernando Ortiz Ortiz, Luis Enrique Rojas CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 21 Osuna, Miguel Peñaloza Barrientos, al igual que varios elementos de prueba documentales allegados al proceso.

Y concluye que en relación con los delitos atribuidos al procesado no surge la duda insuperable que afirmó la sentencia de la Sala de Primera Instancia, sino que los medios de prueba aportados […] resultan más que suficientes para demostrar en grado de certeza que, con conocimiento pleno de la ilicitud de su conducta e independientemente de los resultados o importancia de su participación, PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA concertó y colaboró con los objetivos de una organización criminal planificada, creada con el único fin de conseguir la adjudicación ilegal de contratos de infraestructura y obra del Estado colombiano -así como condiciones de favorabilidad para su ejecución y desarrollo-, mediante el otorgamiento de sobornos a particulares y funcionarios públicos nacionales.

Solicita revocar la sentencia absolutoria de primera instancia que se profirió en favor del exsenador PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA y, en cambio, condenarlo penalmente por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES En el término de traslado dispuesto por el artículo 194 de la Ley 600 de 2000, la defensa del procesado intervino mediante escrito en el que, a más de acusar que el recurso de apelación omite indicar concretamente en dónde están las CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 22 alegadas omisiones probatorias y los supuestos yerros en la valoración del fallo impugnado, plantea múltiples contra argumentos de oposición a los expresados por la impugnante2.

Inicialmente, afirma que la primera instancia sí hizo un apropiado y meticuloso análisis de las pruebas obrantes en el proceso, las cuales no ofrecieron comprobación alguna de las sindicaciones que se hicieron contra PLINIO OLANO BECERRA respecto de los delitos por los cuales fue acusado, enfatizando que se valoraron con rigurosidad los testimonios de Luiz Bueno Jr. y Eleuberto Martorelli, quienes dijeron con claridad que ni pactaron suma alguna con aquél a cambio de buscar beneficios en la adjudicación y adición del contrato de la Ruta del Sol II, ni lo invitaron a conformar la asociación criminal de Odebrecht.

La sentencia concluyó válidamente que Luiz Bueno no tenía necesidad de sumar a nadie más en el acuerdo ilegal de adjudicación del contrato de la Ruta del Sol II, por cuanto “…ya tenía asegurada la gestión directamente con el funcionario competente, lo cual le ofrecía certeza sobre la adjudicación del proyecto sin necesidad de otros apalacamientos (sic), como el que gratuitamente se pretende adjudicar a mi defendido.” Sobre el debate llevado a cabo el 25 de noviembre de 2009, alega el apoderado que no tuvo la entidad ni el 2 Cuaderno Original de Primera Instancia No. 5, fl. 91 y s.s. CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 23 potencial de presionar al ex viceministro García Morales para que adjudicara el contrato de la Ruta del Sol II, ni fue parte de un complot o estrategia para favorecer ilegalmente una decisión contractual; se constituyó en un ejercicio legítimo y válido de la función de control político asignada al procesado como miembro de la Comisión Sexta del Senado de la República, cuestiones éstas de las que dio cuenta válidamente la sentencia recurrida.

Resalta que la decisión encontró demostrado, sin que la recurrente lo rebata, el hecho de que para la época en que se llevó a cabo el susodicho debate el proceso de contratación estaba casi finiquitado y el acuerdo de adjudicación entre Bueno Jr. y García Morales consumado; de manera que cualquier injerencia de OLANO BECERRA para favorecer a Odebrecht habría sido inane, reiterando que Bueno Junior, Martorelli y García Morales negaron que él hubiese sido parte del acuerdo o del asociado criminal.

La prueba de cargo afirma el mandatario, en especial el testimonio de Federico Gaviria Velásquez hace sindicaciones contra PLINIO OLANO que son infirmadas por otros testigos que manifiestan expresamente que nunca vieron al exsenador recibir dinero a cambio de favorecer a Odebrecht o participar en el entramado criminal; o señalan que nunca fueron presionados o influidos por él para tomar decisiones en favor de la empresa brasilera.

Es el caso de lo manifestado por Gabriel García Morales, Otto Nicolás Bula Bula, Bernardo Miguel Elías Vidal, Luis CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 24 Fernando Andrade, Alfred Ballesteros, Juan Carlos Granados Becerra y Bernardo Umbarila. Para la defensa, la recurrente se quedó “anclada” en la acusación y pasó por alto pruebas que se practicaron en la etapa de juzgamiento, las cuales contribuyeron a confirmar lo que emergía diáfano: la ausencia de responsabilidad del procesado OLANO BECERRA en el concierto criminal.

Acerca de Federico Gaviria Velásquez señala que, como bien lo afirmó el a quo, se trató de un testigo de “evaluación rigurosa”, cuyas declaraciones quedaron “huérfanas” de pruebas que confirmaran sus sindicaciones, testigo que, por demás, actuó “bajo el estímulo del potencial beneficio que le reportará el haber negociado con la Fiscalía un principio de oportunidad a cambio de “colaborar con la justicia” con sus declaraciones”.

Sobre el compromiso criminal de PLINIO OLANO BECERRA presuntamente derivado de gestionar la invitación de la ANI para construir el tramo adicional Ocaña-Gamarra, el defensor recalca que la propia entidad pública certificó que dicha invitación no existió, lo cual encontró respaldo en el dicho de Luis Fernando Andrade, quien en su declaración mencionó que dicha invitación no era necesaria.

Respecto de las gestiones de su asistido ante las autoridades departamentales de Boyacá y de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para que le fueran adjudicados a Odebrecht los contratos de CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 25 construcción de la vía Duitama-Charalá-San Gil y la adecuación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR El Salitre Bogotá, los propios funcionarios públicos que se encargaron de estos procesos licitatorios negaron cualquier presión o influencia de OLANO BECERRA; además, indicaron que los procesos de contratación no dependieron de ellos.

En el caso del tramo Duitama-Charalá-San Gil, el proyecto ya estaba concesionado; en el caso de la PTAR El Salitre Bogotá, la preselección del contratista no dependió de la CAR sino de una empresa consultora que, entre otras cosas, se basó en documentos del Banco Mundial que dicha Corporación no podía modificar. También quedó probada la inexistencia de reuniones entre Juan Carlos Granados, Luiz Bueno, Federico Gaviria y PLINIO OLANO, en las que supuestamente se habría concertado el favorecimiento de Odebrecht a cambio de alguna suma de dinero.

En relación con los supuestos pagos pactados entre Odebrecht y OLANO BECERRA, el defensor refiere que la argumentación de la Sala de Primera Instancia se estructuró con base en la actividad probatoria surtida en el proceso, según la cual: - No quedó acreditado el pago de $200.000.000 con cargo a un subcontrato suscrito entre Consol y el Consorcio Ruta del Sol - San Alberto, integrado por varias empresas, CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 26 entre esas Megavial, porque se demostró que este subcontrato tuvo sobrecostos; no como lo afirmó Gaviria Velásquez que mediante esta maniobra se habría girado y ocultado parte del pago a OLANO BECERRA. - Tampoco quedó registro del pago de $200.000.000 que fueron a parar a la campaña de Juan Carlos Granados, a pesar de que se demostró que la reunión en la que supuestamente se entregó ese dinero, sí se hizo. - Y sobre los supuestos $100.000.000 que se habrían pagado al abogado Luis Enrique Rojas Osuna para sufragar unos honorarios en que habría incurrido OLANO BECERRA en un proceso anterior ante la Corte Suprema de Justicia, el a quo concluyó válidamente que este contrato de asesoría jurídica no quedó acreditado.

En cuanto a los testigos Bula Bula y Elías Vidal, enfatiza el apoderado que ninguno de los ellos afirmó que OLANO BECERRA hiciera parte del concierto criminal; ninguno de los dos es testigo directo de los hechos que la acusación le enrostró, ni presenciaron pagos como contraprestación por la gestión ante las autoridades encargadas de los procesos de contratación en los que Odebrecht tenía interés. Aunado a lo anterior, estos testigos no corroboran los señalamientos de Gaviria Velásquez, sino que reproducen lo que escucharon de él, lo que no puede ser entendido en CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 27 manera alguna como comprobación o sustento a “sus mentirosas afirmaciones”.

Las conductas acusadas por la Sala de Instrucción no reúnen los elementos de tipicidad exigidos por la ley penal, en tanto no existió acuerdo de voluntades para transgredir la ley, ni una influencia o por lo menos unos funcionarios influenciables para adjudicar los contratos a Odebrecht; mucho menos la entrega de dineros a cambio de favorecer a la empresa brasilera.

Son todas las anteriores, razones para demandar la confirmación del fallo apelado. CONSIDERACIONES 1. Competencia. De conformidad con lo prescrito en los artículos 1° y 3° del Acto Legislativo 01 de 2018 que adicionó y modificó los cánones 186 y 235 de la Constitución Política, en su orden, compete a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias proferidas por la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación. Aunado a lo anterior, se tiene que las conductas ilícitas por las cuales se acusó a PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA guardan relación con las funciones de Senador de CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 28 la República, cargo que ostentaba para el tiempo en que se dice ocurrieron las mismas. 2.

Metodología de resolución del recurso de apelación. Atendiendo las razones que plantea la delegada del Ministerio Público impugnante, la Corte procederá, dentro del marco que rige el principio de limitación en sede de apelación, con el siguiente orden de estudio: i) la contextualización del conocido públicamente “escándalo de corrupción de Odebrecht”; ii) el examen de las conductas típicas materia de la acusación confrontadas con los medios de prueba obrantes en el expediente; y iii) la verificación de los requisitos para condenar previstos en el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, bajo cuyo rigor se siguió la causa. 3.

Contextualización del “escándalo de corrupción de Odebrecht”. El caso de Colombia. De los medios de prueba allegados a la actuación, en especial la prueba trasladada consistente en el “PLEA AGREEMENT WMP/DK:JN/AS F.#2016R00709”3, sin debate o refutación alguna de los sujetos procesales, se tiene demostrado que los altos directivos de la razón social brasilera Constructora Norberto Odebrecht, diseñaron y ejecutaron una estrategia irregular de expansión corporativa que incluyó y trascendió a países de Latinoamérica y África. 3 Cuaderno Original de Instrucción No. 1, fl. 34 a 218.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 29 En desarrollo de la estratagema, se entregaron alrededor de USD 788.000.000 a funcionarios públicos y partidos políticos de al menos veinte naciones, dentro de los que se encuentran Angola, Argentina, Brasil, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Guatemala, México, Mozambique, Panamá, Perú y Venezuela; esto a cambio de que le fueran adjudicados proyectos de infraestructura y se mantuvieran las condiciones favorables para su ejecución, plan que se desplegó entre los años 2001 a 2016, aproximadamente.

En los albores del ilegal cometido trazado se creó una compleja estructura financiera de carácter secreto que se encargaba de llevar la contabilidad de todos los sobornos entregados, que evolucionó con el tiempo al extremo que en 2006 se creó una dependencia al más alto nivel dentro de la compañía bajo la denominación de “División de Operaciones Estructuradas”, también conocida como el “departamento de sobornos”.

Desde allí se dirigió el plan ideado, se autorizaron y realizaron pagos de altas cantidades de dinero a los distintos funcionarios gubernamentales y partidos políticos de los citados países, con la finalidad de obtener la adjudicación de obras de ingeniería e infraestructura, todo ello para aumentar las utilidades operacionales. La tipología de acción de Odebrecht se caracterizaba por ubicar servidores públicos, políticos y formadores de opinión, a quienes luego se contactaba y reclutaba con la finalidad de que intervinieran o incidieran indebidamente en la CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 30 adjudicación de las obras de interés, a cambio de lo cual los concertados recibían el pago de cuantiosos sobornos. Para el éxito de las operaciones y de la estrategia de Odebrecht, fue necesaria la utilización soterrada y secreta de sistemas de encriptación de mensajes que permitieran, por un lado, las comunicaciones entre los directivos del grupo sin levantar sospecha y, sobre todo, sin dejar rastro; y por otro, la realización, procesamiento y contabilización de los sobornos entregados.

También fue necesario crear complejos y sofisticados esquemas de lavado de dinero, con el fin de esconder el origen ilícito de los dineros o darles apariencia de legalidad, para lo cual los directivos de Odebrecht implicados realizaban transacciones a través de cuentas o empresas “offshore”, por medio de las que se giraban los dineros destinados a sobornar, haciéndolos pasar como contraprestaciones de contratos ficticios, subcontrataciones de obras o cualquier otra operación simulada de apariencia legítima.

En este marco de actuaciones irregulares que, se repite, tuvieron ocurrencia en más de veinte países del mundo, Odebrecht desplegó acciones focalizadas en Colombia, cuyas características no distaron mucho de las utilizadas en otros escenarios. Fue así como se escogieron y contactaron funcionarios públicos, dirigentes políticos y personas particulares a quienes se les pagaron altas cantidades de dinero a cambio de contribuir al propósito de que a CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 31 Odebrecht se le adjudicaran contratos de obras públicas de alto costo e impacto socioeconómico.

De la traducción aportada del Plea Agreement suscrito entre los Estados Unidos de América a través del Departamento de Justicia, División Criminal de Fraude - Fraud Section y la Fiscalía General del Distrito Este de Nueva York Sección de Fraudes - EDNY, de una parte; y, por la otra, Odebrecht S.A. en calidad de “Acusado”, por conducto del representante autorizado y sus abogados, la Corte destaca la forma y medios con que se dispuso la ejecución de las finalidades de la asociación ilícita. […] La división estructurada operaciones (sic) se encargaba de manejar en la sombra un presupuesto apoyado en dos sistemas informáticos diferentes, (i ) “My web day”, que era utilizado para realizar pagos, procesar pagos generar recibos y rastrear cuentas de manera interna de ese presupuesto oculto, y (ii) “Drousys”, que permitía los miembros de la división estructurada de operaciones comunicarse entre uno y otro y con operadores financieros externos y cómplices, para asegurar los correos electrónicos y mensajes instantáneos.

Esto con el fin de ocultar sus actividades corruptas. Además, que al usar este sistema tenían nombres secretos para disuadir su verdadera identidad junto con los que recibía los sobornos y los intermediarios que también utilizaban nombre secretos y contraseñas. [ ] Para disuadir esta conducta criminal de la empresa la división estructurada de operaciones manejaba y distribuía fondos que nunca eran reflejados en el balance contable la empresa (sic) estos balances escondidos eran generados por poder ver a través de varios métodos incluyendo pero no limitado a;

(i) fondos recogidos por las subsidiarias, (ii) sobrecargos “fees” atribuidos a un servicio legítimo de los subcontratistas e incluidos en los presupuestos de cada CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 32 proyecto, (iii) “fees” por la compra de activos de la empresa Y, (iv) auto transacciones y autos seguros. […] Una vez generados esos recursos y al no reportar estos balances eran canalizados por la división estructurada de operaciones para una serie de entidades offshore que no eran incluidos en el balance oficial de ODEBRECHT.

ODEBRECHT utilizaba estas entidades para promover el esquema de soborno y así esconder y disfrazar esos pagos para el beneficio de oficiales, partidos políticos, oficiales del partido político y candidatos de partidos políticos en diferentes países. La mayoría de estas transacciones eran procesadas a través de múltiples niveles de entidades y cuentas bancarias a nivel mundial.

La mayoría están (sic) transacciones que se realizaban a través de las entidades y cuentas bancarias a nivel mundial reiterativamente transferían fondos ilícitos. Los Cómplices de esta conspiración lo que querían era alejar el origen de los verdaderos puntos de los beneficiarios finales. […] Los fondos eran desembolsados, a través de las entidades offshore por la división estructurada de operaciones.

Estos desembolsos eran realizados por operadores financieros que actuaron en el nombre de ODEBRECHT e incluían pero no estaban limitados a los dueños de estas cuentas en dólares y que también realizaban pagos en efectivo dentro y fuera de Brasil. Estos pagos eran paquetes y maletines ubicados en lugares predeterminados por el beneficiario de los fondos siendo también pagos a través de transferencias bancadas de las entidades off shore. […] Para seguir promoviendo el esquema de sobornos y facilitar el movimiento de fondos ilícitos, ODEBRECHT y sus cómplices también utilizaron bancos para distintas características que iban ayudar al esquema específicamente bancos pequeños localizados en países con leyes estrictas sobreprotección (sic) bancaria y que no compartían dicha información con autoridades internacional (sic).

Para asegurar esta cooperación entre estos bancos y sus cómplices frecuentemente daban una remuneración y altas tasas con un porcentaje por cada transacción ilícita con conocimiento de CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 33 los ejecutivos de cada banco. La división estructurada de operaciones contaban (sic) con esta ayuda de los bancos y de sus ejecutivos para realizar estas transacciones.

Ciertos cómplices como por ejemplo el empleado número cuatro, visitaban los países donde los beneficiarios finales estaban localizados y los llevaban a estos bancos para abrir sus cuentas y así facilitar estos pagos ilícitos. […] Hasta que uno de esos bancos localizado en Antigua les empezó a fallar, sus cómplices incluido exejecutivos compraron este banco en 2010 y 2011.

En virtud esta adquisición otros miembros y sus cómplices. Políticos de vieja data de múltiples países que recibirán pagos abrieron cuentas allí para poder recibir estas transferencias sin ningún tipo de Riesgo O llamar atención. (sic) […] ODEBRECHT utilizaba transferencias bancarias a través de este y otros bancos off shore creados donde incluían cuentas bancarias en New York manejadas por CNO.4 Una cabal comprensión de la participación de los altos directivos de Odebrecht que actuaron en distintos ámbitos y roles en pro del éxito del plan criminal impone traer a espacio el texto pertinente del documento en cuestión que explica la estructura funcional de la empresa delincuencial. […] El Empleado “UNO”, un ciudadano brasileño cuya identidad se conocía en los Estados Unidos y en la empresa tenía el cargo de oficial y ejecutivo sénior desde enero de 2009 a diciembre 2015.

Y también era oficial y ejecutivo senior de CNO [Constructora Norberto Odebrecht] para la época de enero 2002 y enero de 2010. Este empleado UNO era también director de BRASKEEM en 2009 y diciembre de 2015. […] Empleado número “DOS” es un ciudadano brasileño cuya identidad se conocía en la empresa y los Estados Unidos. 4 Ídem, fl. 139 y ss.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 34 Este era un ejecutivo senior de la división estructurada de operaciones entre 20006 (sic) 2015. Reportaba directamente al empleado UNO de ODEBRECHT. El empleado DOS trabajaba en la división estructural de operaciones y manejaba cuentas bancarias para realizar los pagos, incluidos aquellos pagos corruptos, realizados en beneficio de oficiales extranjeros, partidos políticos extranjeros y así obtener negocios. […] Empleado número “TRES” otro ciudadano brasileño cuya identidad se conocía en la compañía y en los Estados Unidos como un ejecutivo de la división estructurada de operaciones entre 20006 (sic) y 2015.

Este empleado le reportaba al empleado “DOS” y era responsable de supervisar aquellos pagos corruptos realizados en Brasil y en el extranjero en el 2014 hasta 2015, mientras estaba en Miami, Florida. Este empleado realizó conductas criminales para promover el esquema de soborno, incluido reuniones co conspiradores (sic)y así planear acciones, junto con la división estructurada de operaciones para poner en práctica las conductas criminales. […] Empleado “CUATRO” ciudadano brasileño cuya identidad se conocía en la compañía y los Estados Unidos como un ejecutivo de la división estructurada de operaciones y encargado de grandes pagos de dinero y operaciones complejas financieras, realizada por la división estructurada operaciones en el extranjero y afuera de Brasil en 20006 (sic) 2015.

Este empleado también ayuda al empleado número “TRES” a supervisar aquellos pagos corruptos realizados por la división estructurada de operaciones en Brasil durante el 2014 y 2015, mientras se encontraban en Miami, Florida. A su vez, realizó conductas para fomentar el esquema de sobornos que incluían reuniones con co conspiradores (sic) y planearon acciones con la división estructura de operaciones. […] El empleado número “CINCO” ciudadano brasileño y se conocía en la compañía y en los Estados Unidos.

Era un ejecutivo de alto nivel CNO entre 1997 y 2007. Posteriormente, en el 2008 hasta el 2010, este empleado tenía un cargo de oficial en el CNO en el sector industrial. En 2011 este empleado se volvió un líder corporativo en CON y CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 35 se mantuvo en esta posición hasta el 2015.

Este empleado era el primer contacto entre ODEBRECHT Y Petrobras entre 20004 (sic) 2012. También, se encargaba de supervisar las negociaciones y los pagos de soborno que ODEBRECHT le daba a Petrobras para obtener diferentes negocios. […] Empleado número “SEIS” ciudadano brasileño y cuya identidad se conocían a empresa (sic) y en Estados Unidos como un alto nivel ejecutivo del área internacional de Ingeniería. Trabajo (sic) desde 2008 a 2015 y reportaba al empleado número “UNO”.

Su función era supervisar los directores de ODEBRECHT y los líderes de cada país especialmente de Angola y varios países latinoamericanos. Como parte de su supervisión, el empleado número “SEIS” aprobaba pagos corruptos a oficiales extranjeros y a partidos políticos afuera de Brasil.5 En relación con los actos y pagos corruptos a “oficiales y políticos extranjeros” específicamente realizados en Colombia, a la letra se inscribe en el acuerdo que […] Entre 2009 y 2014 ODEBRECHT, realizó pagos por 11 millones en Colombia para asegurar contratos de obras públicas con un beneficio de más de 50 millones. […] Por ejemplo entre 2009 y 2010 ODEBRECHT acepto (sic) pagarle a través de la edición estructurada operaciones y el empleado número SEIS, 6.5 millones en un soborno a un oficial del gobierno encargado de otorgar proyecto de construcción, y este oficial les daría ayuda y asesoría para ganar ese proyecto.6 Existe certeza, entonces, acerca de que el empleado “número SEIS” fue uno de los que promovió y materializó en Colombia las acciones irregulares trazadas como política 5 Ídem, fl. 134 y ss. 6 Ídem, fl. 147.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 36 institucional por las directivas de Odebrecht, en ejercicio del cargo directivo que ocupaba en la firma extranjera destinado a representar sus intereses en el territorio nacional, para lo cual replicó la dinámica que se había entronizado y utilizado en otros países por la dirigencia empresarial, desarrollando tales acciones entre los años 2009 y 2014, periodo dentro del cual, justamente, se ubican los hechos materia del presente proceso. 4.

Concierto para delinquir 4.1. El artículo 340 de la Ley 599 de 2000 prevé como punible la conducta en que incurren varias personas cuando se conciertan con el fin de cometer delitos, lo que conlleva a que cada una de ellas sea penada por ese simple hecho. La jurisprudencia de la Corte ha considerado que este tipo se caracteriza por la conducta que asumen varias personas al asociarse con el propósito […] de cometer delitos indeterminados, ya sean homogéneos, como cuando se planea la comisión de una misma especie de punibles, o bien heterogéneos, caso en el cual se concierta la realización de ilícitos7 que lesionan diversos bienes jurídicos; desde luego, su finalidad trasciende el simple acuerdo para la comisión de uno o varios delitos específicos y determinados, en cuanto se trata de la organización de dichas personas en una sociedad con vocación de permanencia en el tiempo.”8 7 “Cfr. CSJ SP 22 jul. 2009, rad. 27.852.” 8 CSJ SP2772-2018, 11 jul. 2018 rad. 51773.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 37 Del mismo modo, se ha explicado que uno de los elementos que caracteriza esta especie ilícita es la indeterminación de los delitos objeto del concierto que se orienta más allá de la comisión de específicas ilicitudes en un espacio y tiempo dados […] pues en este caso se estaría en presencia de la figura de la coautoría, en cuanto es preciso para configurar aquel delito el carácter permanente de la empresa organizada, generalmente especializada en determinadas conductas predeterminables, pero no específicas en tiempo, lugar, sujetos pasivos, etc., es decir, “sin llegar a la precisión total de cada acción individual en tiempo y lugar”, de modo que cualquier procedimiento ilegal en procura de la consecución del fin es admisible y los comportamientos pueden realizarse cuantas veces y en todas aquellas circunstancias en que sean necesarios9. […] A diferencia del instituto de la coautoría material, en el que la intervención plural de individuos es ocasional y se circunscribe a acordar la comisión de delitos determinados y específicos, en el concierto para delinquir, a pesar de también requerirse de varias personas, es necesario que la organización tenga vocación de permanencia en el objetivo de cometer delitos indeterminados, aunque se conozca su especie, v.g. homicidios, exportación de estupefacientes, etc. […] En suma, el delito de concierto para delinquir requiere: primero: un acuerdo de voluntades entre varias personas; segundo: una organización que tenga como propósito la comisión de delitos indeterminados, aunque pueden ser determinables en su especie; tercero: la vocación de permanencia y durabilidad de la empresa acordada; y 9 “Cfr. CSJ.

SP 23 sep. 2003, rad. 17.089.” CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 38 cuarto: que la expectativa de realización de las actividades propuestas permita suponer fundadamente que se pone en peligro la seguridad pública10. Así mismo, es un delito de los denominados de peligro y de mera conducta, porque, lo primero, se configura por la simple puesta en peligro o amenaza al bien jurídicamente tutelado -la seguridad pública-, sin que sea necesario en el proceso de adecuación típica, establecer la efectiva lesión o daño al bien protegido por la ley; y, lo segundo, por no requerirse la producción de un resultado concreto, sino que, en la conducta del agente, la sola acción desprovista del análisis causal, constituye motivo de reproche penal.

Del mismo modo, considera la jurisprudencia, es indistinto el momento en que el agente se incorpora al acuerdo criminal, esto es, si al inicio o con posterioridad11; tampoco se requiere la comprobación coetánea de los delitos provenientes del acuerdo, debido a que el concierto para delinquir es, precisamente, un delito autónomo e independiente del conjunto de conductas punibles que se realizan con ocasión del convenio delincuencial.

Es criterio jurisprudencial indiscutido que el acuerdo puede ser explícito, pero también tácito, a partir de las manifestaciones del sujeto y, en particular, de sus actuaciones en el marco de las finalidades del grupo criminal, de manera que la conducta de cada sujeto muestra que hace 10 “Cfr. CSJ AP 25 jun. 2002, rad. 17.089; CSJ SP 23 sep. 2003, rad. 19.712 y CSJ SP 15 jul. 2008, rad. 28.362, entre otras, CC C-241/97.” 11 CSJ SP4543-2021, Rad. 59801.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 39 causa común y permanente con los demás miembros de la organización. Por tanto, los elementos que deben confluir en la conducta del agente para ser destinatario del reproche penal por el delito de concierto para delinquir son: i) el acuerdo de voluntades entre varias personas; ii) que la organización tenga como propósito la comisión de delitos indeterminados, aunque pueden ser determinables en su especie; iii) la vocación de permanencia y durabilidad de la empresa acordada; y iv) que la expectativa de realización de las actividades propuestas permitan suponer fundadamente que se pone en peligro la seguridad pública12. 4.2.

Se acusa a PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA por haberse asociado con los directivos de la empresa Constructora Norberto Odebrecht de Colombia Ltda., Luiz Antonio Bueno Junior y Eleuberto Antonio Martorelli, primordialmente, para lograr la ilícita adjudicación del contrato de la Ruta del Sol II y del Otrosí No. 6 de ese mismo contrato. Igualmente, la adjudicación de la construcción del tramo de vía Duitama - San Gil - Charalá y de la adecuación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR Salitre. 12 CSJ SP, 15 jul. 2008, Rad. 28362.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 40 Obras todas estas en las que Odebrecht tenía interés, tanto así que las dos primeras en efecto le fueron adjudicadas, de manera irregular según se extrae inicialmente de los testimonios rendidos por Gabriel Ignacio García Morales13, viceministro de Transporte para la época de los hechos y quien como encargado del Instituto Nacional de Concesiones - INCO adjudicó el contrato de la Ruta del Sol II; y Federico Gaviria Velásquez, empresario particular vinculado a Odebrecht como asesor en distintos periodos14.

Punto de partida del escrutinio probatorio es que el “escándalo de corrupción de Odebrecht”, fue una verdadera trama criminal internacional que extendió sus alcances a Colombia, cohonestada por funcionarios públicos, políticos y particulares, como se puede acreditar con las atestaciones rendidas por Luiz Bueno Junior15, sumados los antes nombrados Gabriel García Morales y Federico Gaviria Velásquez, cuyas versiones encuentran respaldo en el texto de la prueba trasladada “PLEA AGREEMENT WMP/DK JN/AS F#2016R00709”16, y así se considera acreditado en la providencia impugnada17.

Está demostrado, ciertamente, que se trató de una auténtica organización delictiva orientada a la consecución de beneficios económicos, sin reparar en las acciones que para ese fin debieran ejecutarse, tal y como se establece en 13 Carpeta Material Multimedia, CD 08 de agosto de 2017. Audiencia de juzgamiento, sesión del 07 de marzo de 2019. 14 Carpeta Material Multimedia, CDs 04 de agosto de 2017, 19 de febrero de 2018. 15 Carpeta Material Multimedia, CD 23 de mayo de 2017. 16 Cuaderno Original de Instrucción No. 1, fl. 34 y ss. 17 Cuaderno de Primera Instancia No. 4, fl.145.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 41 el comentado acuerdo de sometimiento a la justicia estadounidense, en el cual se reconoce que la empresa brasilera pagó irregularmente 788 millones de dólares a distintos funcionarios públicos y partidos políticos en más de veinte países, a cambio de ser beneficiada con la adjudicación de contratos de infraestructura pública en esos territorios.

No hay discusión sustantiva, tampoco, acerca de que los tentáculos de esta empresa ilícita llegaron a Colombia de la mano de Luiz Bueno Junior, ingeniero civil vinculado a Odebrecht desde 199318, quien manifestó el propósito de esa empresa de retomar las operaciones en Colombia, que habían quedado paralizadas desde 2003, debido a las buenas oportunidades que se avizoraban para el país en materia de infraestructura para ese tiempo19.

Esto, por supuesto, nada de ilícito tiene, pero no debe perderse de vista que para la época en que Bueno Junior llegó a Colombia a dirigir las actividades de Odebrecht20, ya la asociación criminal conformada al más alto nivel directivo de la compañía, de la cual él hacía parte largos años atrás, venía desplegando acciones en otros países y había obtenido contratos públicos a cambio de cuantiosas sumas de dinero entregadas a funcionarios oficiales y partidos políticos de 18 Carpeta Material Multimedia, CD 23 de mayo de 2017, récord 00:06:22 ss. 19 Ídem, récord 00:08:33 ss. 20 Luiz Bueno Junior aseveró que se desempeñó como Director Superintendente de Odebrecht en Colombia entre el 1° de abril de 2009 y el 31 de diciembre de 2012.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 42 múltiples Estados de la geografía mundial. Al efecto, el Plea Agreement reseña que entre […] los años 2001 y 2016 ODEBRECHT junto con sus cómplices, a sabiendas y queriendo acordaron de manera corrupta para dar cientos de millones de dólares en pagos y cosas de valor, en beneficio de agentes, partidos políticos, oficiales políticos, candidatos políticos extranjeros, para asegurar ventajas e influenciar aquellos oficiales para la obtención de negocios en diferentes países.21 Contactar funcionarios públicos que permitieran el cumplimiento de los fines trazados por el concierto criminal fue, justamente, una de las estrategias de Odebrecht, como lo explicó el propio Luiz Bueno. Empezando esto ya la Ruta del Sol, en el mismo tiempo y hace parte de mi función, representar la empresa a todos los formadores de opinión y eso incluye personas del gobierno, funcionarios públicos, empresarios, banqueros, operadores de carreteras, parte de la función de superintendente está la relación institucional. 22 Así mismo, dijo que entre sus tareas estaba la de aumentar la operación de la empresa y que, en ese propósito, conversó con muchas personas, altos ejecutivos y funcionarios públicos, incluso con el entonces Presidente de la República Álvaro Uribe Vélez y el senador PLINIO OLANO. Yo conversé con mucha gente.

Y por qué? Porque la verdad la relación de la empresa en Colombia estaba demasiado antigua, entonces buscar citas, reuniones. En este momento para nosotros de Odebrecht era demasiado fácil, porque 21 Cuaderno Original de Instrucción No. 1, fl. 138. 22 Carpeta Material Multimedia, CD 23 de mayo de 2017, récord 00:10:12 ss. CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 43 Odebrecht tenía una preeminencia muy fuerte en Latinoamérica, entonces era muy fácil acercarse a todos.

Entonces yo conocí mucha gente, todos los importantes formadores de opinión del país, los directivos de empresas. Yo estuve con el presidente Uribe, yo estuve en la Casa de Nariño. Yo estuve con el senador PLINIO OLANO.23 La declaración de Luiz Bueno debe ser analizada atendiendo el contenido del acuerdo firmado por Odebrecht con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América - Plea Agreement, en el que se detalla, como quedó visto, la estrategia y forma de operar adoptadas por la empresa para obtener la adjudicación de contratos de obras públicas en los países que hizo presencia entre 2001 y 2016.

En esa línea, no resulta atendible, como lo pretende hacer creer Bueno Junior, que viniera a Colombia a cumplir las labores que le fueron asignadas bajo la estricta legalidad, sino que lo hizo en desarrollo de la política ilícita que los mandos superiores de la razón social para la cual trabajaba habían diseñado y ejecutado durante varios años, de la cual se puede colegir era conocedor y activo ejecutor.

Más aún si en cuenta se tiene que es dable inferir que el empleado “número SEIS” mencionado en el Plea Agreement era él, Luiz Antonio Bueno Junior, en el entendido que de 2008 a 2015 ese trabajador tenía la función de supervisar a los directores de Odebrecht y los líderes de Angola y varios países latinoamericanos, exceptuado Venezuela, y era el 23 Ídem, récord 00:12:40 ss.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 44 encargado de aprobar “pagos corruptos a oficiales extranjeros y a partidos políticos afuera de Brasil” 24. El susodicho acuerdo explica que el empleado “número SEIS”, fue quien, entre 2009 y 2010, dispuso que a través de la División Estructurada de Operaciones, se pagara en Colombia “…un soborno a un oficial del gobierno encargado de otorgar proyecto de construcción, y este oficial les daría ayuda y asesoría para ganar ese proyecto”25, lo cual es de suyo coincidente con el tiempo en que se adjudicó a Odebrecht el proyecto de la Ruta del Sol II y la atestación de Gabriel Ignacio García Morales acerca de cómo intervino para ese fin, a cambio del dinero que le ofreció Luiz Bueno Junior.

Véase que García Morales, economista de profesión, Viceministro de Transporte para la época de los hechos, vinculado a la administración pública desde 1998, con algunos lapsos en los que trabajó como consultor privado, trayectoria en el sector del transporte y el modelaje de demanda de transporte; manifestó que se concertó con Bueno Junior para lograr la adjudicación del contrato de la Ruta del Sol II, en un pormenorizado relato de cómo entró en conversaciones con el representante supervisor de Odebrecht en Colombia al reingreso de esa empresa al país. En primer lugar, los ejecutivos de Odebrecht se presentaron aquí en Colombia, hicieron todo un despliegue publicitario y de gestión para hacerse conocer por las entidades en donde tenían algún interés, específicamente el Ministerio de 24 Ídem, fl. 134 y ss. 25 Ídem, fl. 147.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 45 Transporte. Yo como viceministro asistí a una reunión en Presidencia [de la República] en donde, entre otros asistentes, me fue presentado el señor Marcelo Odebrecht, incluso, y el señor Luiz Bueno hizo visitas a mi oficina como viceministro antes de yo ser encargado de la adjudicación, a presentar su firma […] De esa misma manera él en varias oportunidades se presentó en el ministerio ante el ministro, ante el viceministro, ante los distintos funcionarios y sólo con un evento anterior en la casa del señor Rafael Nieto, que fue donde tuve un primer encuentro informal con él, todos los demás fueron formales, encuentros que no culminaron en ninguna negociación. En ese momento yo era viceministro, no era encargado del INCO [Instituto Nacional de Concesiones] y posteriormente ya fue él directamente quien se me presentaba en la oficina en los momentos en que me pidió mi intervención, en sus palabras, para que la adjudicación se diera en los términos en que fue estructurado el proyecto, en los términos de ley, en los términos de los términos de referencia. Él insistió mucho en que él solamente quería una garantía de que el proyecto se adjudicara en franca lid, atendiendo los requerimientos del pliego y atendiendo la ley.

Como lo he declarado ante la Fiscalía yo le insistí mucho en que yo no me iba a enfrentar si había alguna observación por parte de la Procuraduría, las cuales acogimos en su integridad siempre, ni la Contraloría, y él me insistió en que no iba a haber ninguna dificultad con la Procuraduría ni con la Contraloría; prueba de ello es un oficio que entregué en la Fiscalía donde el Procurador Delegado el primer día de la audiencia me manda una carta formal radicada, en donde se dice que se habían cumplido todos los procedimientos, que se habían dado todas la garantías y que dado que había unanimidad en el grupo evaluador, había que proceder con la adjudicación. El compromiso ilegal que yo adquirí con él [Luiz Bueno] era no interponerme frente al normal transcurso de la licitación, no aceptar que se dieran cambios en los pliegos, lo cual quiero dejar claridad que en el momento en que yo entré a la entidad ya no se podían hacer cambios por ley en los pliegos.

De manera que mi intervención, en sus palabras, era simplemente que me asegurara de que se dieran todos los pasos de acuerdo con CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 46 lo establecido en la ley y en los términos de referencia.26 (Enfatiza la Corte). Más adelante, García Morales detalla cómo se gestó el pacto a que llegó con Luiz Bueno Junior, explicando que […] mis reuniones con los señores de Odebrecht fueron todas formales en el despacho del viceministerio.

Cuando soy encargado, que fue en septiembre de 2009, septiembre 23 de 2009, sí empiezan ya las reuniones, ellos me aproximan ya de otra forma y ahí empiezan ya las reuniones digamos. Preguntado: ¿De qué forma Dr. García? Responde: La que recuerdo con mayor claridad fue una en donde se presentaron varias personas, el señor Yesid Arocha, el señor Eduardo Zambrano, hicieron una presentación formal ahí en el ministerio y al final de la reunión el señor Luiz Bueno se quedó en mi oficina y fue donde hizo la primera aproximación irregular, diría yo, con relación a la adjudicación. Preguntado: ¿Cómo se desarrolló esa reunión? Responde: Básicamente, él se me aproximó diciéndome que había recibido muchas buenas recomendaciones mías y que básicamente, que él sabía que nosotros los funcionarios éramos mal remunerados y que ellos querían una persona como yo para que, esa fue la primera aproximación, para que trabajara con ellos en su empresa.

Yo en ese momento le mencioné que tenía una inhabilidad y él me dijo no hay problema porque sería en el exterior. Esa fue la primera oferta, digamos, irregular que recibí. Así fue que se fue comenzando esa relación espuria entre mi persona y el señor Luiz Bueno.27 (Destaca la Corte). La estrategia de Odebrecht de contactar servidores públicos y particulares para que hicieran causa común en la consecución, vía adjudicación, de contratos oficiales, fue corroborada por Federico Gaviria Velásquez, ingeniero civil 26 Carpeta Material Multimedia, CD 08 de agosto de 2017, récord 00:20:55 ss. 27 Ídem, récord 00:28:19 ss.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 47 con postgrados en administración de empresas y alta gerencia con más de 30 años de experiencia, quien se desempeñó de 2008 a 2016 como asesor financiero y de estructuración financiera de proyectos de Odebrecht. Explicó que, en principio, su rol en la empresa “[…] fue trabajar incansablemente en el modelo financiero, en la estructuración financiera con los insumos técnicos, con los insumos de los peajes, con los valores de la obra”.

No obstante, se abstuvo de suministrar detalles acerca de las actividades al margen de la legalidad de la empresa extranjera porque, aclaró, para la época en que se desarrollaba la fase instructiva de este proceso estaba negociando con la Fiscalía General de la Nación la aplicación de un principio de oportunidad a raíz de su vinculación a una investigación penal en el marco del “escándalo de corrupción de Odebrecht”, en la cual, en todo caso, aceptó su participación en los delitos de concierto para delinquir, enriquecimiento ilícito y lavado de activos. […] Quiero mencionarle a los señores de la Corte Suprema de Justicia que estoy en un proceso de colaboración con la Fiscalía General de la Nación, donde en el mes de octubre, particularmente octubre 20 del año inmediatamente anterior, llegamos a un acta de acuerdo, de colaboración, para la búsqueda de un preacuerdo o principio de oportunidad, definimos nueve capítulos de colaboración los cuales se terminaron de evacuar en su totalidad en el mes de enero de este año. Esto llevó aproximadamente unas 15 o 16 sesiones de trabajo con las respectivas verificaciones y aporte de no solamente pruebas testimoniales, sino algunas de ellas documentales para poder, digamos, plasmar y poder ilustrar CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 48 a la Fiscalía General de la Nación de la totalidad de mi relación para con la compañía constructora Odebrecht que data desde el año 2008 y termina en el año 201628.

Luego, Gaviria Velásquez hizo un relato pormenorizado de la gestión de Odebrecht en Colombia y su participación en diversos proyectos de infraestructura; explicó el papel que cumplió como consultor de servicios financieros e hizo un recuento de la intervención de la constructora en la licitación pública que llevó a la adjudicación de la Ruta del Sol II29.

Narró cómo conoció a PLINIO OLANO y qué referencia le dio Luiz Antonio Bueno de él: […] Y el señor Juan David Ortega introdujo, después me enteré, introdujo al señor PLINIO OLANO al señor Luiz Antonio Bueno y en el primer semestre del año 2010 el señor PLINIO OLANO, tal vez desde finales de 2009 tuvo contacto con el señor Luiz Bueno, pero yo lo conocí a principios del año 2010, donde el señor Luiz Bueno me dice que ha tenido unos acercamientos con el señor PLINIO OLANO y que, pues, tiene que cumplir una reciprocidad con él en virtud de una asesoría y un acompañamiento que él les dio en el marco de trabajo y de adjudicación y de acompañamiento del proyecto Ruta del Sol II.30 Interrogado en esta oportunidad por el delegado del Ministerio Público acerca de si Odebrecht hacía acuerdos ilegales para obtener beneficios, afirmó contundentemente “Está en lo cierto señor procurador”31, explicando que la firma “en caso de que resultara ser beneficiado (sic), pues, tenía 28 Carpeta Material Multimedia, CD 04 de agosto de 2017, récord 00:50:38 ss. 29 Carpeta Material Multimedia, CD 19 de febrero de 2018, récord 00:08:55 ss. 30 Ídem, record 00:30:45 ss. 31 Ídem, record 02:10:07 ss.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 49 reciprocidades por el sistema de comisiones de éxito o bonos de éxito, pero no era del estilo y de la política de Odebrecht pagar si no había a cambio una reciprocidad en un proyecto en particular”32. Tanto Gabriel García Morales como Federico Gaviria Velásquez, cierto es, han buscado la aplicación a su favor de sendos principios de oportunidad en el marco de las investigaciones seguidas en su contra por la Fiscalía General de la Nación debido a su participación en el entramado criminal de Odebrecht, según ellos mismos lo reconocieron33.

Circunstancias que no desvirtúan el valor persuasivo positivo asignado a sus atestaciones en el entendido que, ha dicho la Corte, la concesión efectiva o potencial de beneficios por colaboración con la justicia no es de por sí motivo que desvirtúe la credibilidad predicable de quienes son actores, partícipes y/o directos perceptores de las actividades ilícitas investigadas, como en este caso sucede con las promovidas por los cuerpos directivos de Odebrecht, de las cuales dan fe los aludidos testificantes que incluso han aceptado cargos por algunos delitos por ellos cometidos con ocasión de tales actividades.

La credibilidad otorgada a sus relatos no está enervada por el motivo que predica la sentencia impugnada, por cuanto el mérito del testimonio no depende de las 32 Ídem, récord 02:35:50 ss. 33 Carpeta Material Multimedia, CD 08 de agosto de 2017, récord 00:08:09 ss. de la declaración de Gabriel García Morales; y CD 04 de agosto de 2017, récord 00:13:45 ss. de la declaración Federico Gaviria Velásquez.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 50 características personales de quien lo rinde, sino de la ponderación de su consistencia y coherencia tanto intrínseca como extrínseca, individual y conjunta con los demás medios de conocimiento recabados. Sobre este tema, es clara y reiterativa la jurisprudencia34.

En consecuencia, no es posible descartar sin más razón las declaraciones bajo examen pretextando que los beneficios concedidos por su colaboración con la Fiscalía, con la administración de justicia, los torna testigos no fiables por estar interesados en obtener y mantener las prebendas legales procedentes a su favor porque, además de lo explicado, no hay evidencia concluyente de que han mentido para su exclusivo beneficio propio; tampoco se tiene noticia alguna de que los beneficios recibidos les hayan sido revocados al demostrarse que la información suministrada por ellos se estableció falsa.

Concluye la Corte con total certidumbre que, sumadas sus atestaciones a las declaraciones contenidas en el Plea Agreement, sí existió un acuerdo de voluntades para cometer actividades ilícitas, propiciado por la política institucional instaurada al más alto nivel directivo en la matriz de Odebrecht que así se extendió y materializó en varias de sus filiales en distintos países, incluida la asentada en Colombia, mediante un pacto criminal orientado a obtener contratos de infraestructura. 34 Ver, entre otras decisiones en la materia, CSJ SP14623-2014, 27 oct. 2014, Rad. 34282;

CSJ AP1667-2022, 27 abr. 2022, Rad. 58585. CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 51 Para ese propósito se contactaron funcionarios públicos y dirigentes políticos que, a cambio de dádivas en dinero, propendían por el objetivo final de acrecer las arcas empresariales, y las suyas propias por supuesto. 4.3.

Sentada las precedentes premisas, procede determinar si el Senador PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA35 en esa condición y para la época de ocurrencia de los hechos a que contrae la acusación, hizo parte y participó de las acciones de la sociedad criminal. Para ese efecto, se escrutarán los diferentes aspectos que constituyen los nodos de la acusación, confrontados con los análisis jurídico – probatorios de la Sala de Primera Instancia y los argumentos de la apelación. 4.3.1.

La intervención de PLINIO OLANO en el debate de control político del 25 de noviembre de 2009 en el Senado de la República, en el que habría ejercido presión sobre Gabriel García Morales, viceministro de Transporte y Director encargado del INCO36. 35 De acuerdo con la certificación expedida por la Secretaría General del Senado de la República, se desempeñó como Senador en los periodos constitucionales 2006-2010 y 2010-2014.

Ver Cuaderno Original de la Instrucción No. 1, fl. 17. 36 Mediante el Decreto 1800 de 2003 se creó el Instituto Nacional de Concesiones - INCO, como un Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Transporte con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y financiera cuyo objeto consistía en planear, estructurar, contratar, ejecutar y administrar los negocios de infraestructura de transporte que se desarrollen con participación del capital privado y las concesiones, en los modos carretero, férreo, fluvial, marítimo y portuario. / En el Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para todos” (2010 - 2014), se previó: i) la adopción y ejecución del Plan Maestro de Transporte; ii) la Transformación del INCO en la Agencia Nacional de Infraestructura, con el objeto de mejorar la capacidad técnica y la calidad en la estructuración de proyectos de infraestructura teniendo en cuenta alcance, licencias ambientales, adquisición de predios, entre otros; iii) realizar estudios de pre CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 52 OLANO BECERRA habría incurrido en el reato de concierto para delinquir porque “decidió participar en la empresa criminal, poniendo las funciones inherentes a su cargo y sus conexiones políticas al servicio de la misma, para lograr que a la multinacional le fueran asignados ilegalmente contratos públicos de diverso orden.”37 Conducta que aparece acreditada, dice el pliego acusatorio, con los medios de prueba legal y oportunamente decretados y practicados en la fase de instrucción, especialmente los testimonios de Federico Gaviria Velásquez, Gabriel García Morales, Otto Nicolás Bula Bula y Bernardo Miguel Elías Vidal, los cuales demuestran la relación del inculpado con los directivos de la empresa Odebrecht, Luiz Antonio Bueno Junior y Eleuberto Martorelli. inversión como garantía de su maduración; y (iv) promover la vinculación de capital privado para la financiación de proyectos. / En el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se otorgaron al Presidente de la República facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su publicación -4 de mayo de 2011- para: “Crear, escindir y cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos y otras entidades u organismos de la rama ejecutiva del orden nacional” / El Gobierno Nacional, en ejercicio de dichas facultades extraordinarias, el 03 de noviembre de 2011 expidió el Decreto 4165 de 2011 por el cual se modificó la naturaleza jurídica y la denominación del Instituto Nacional de Concesiones por la de Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte, cuyo objeto consiste en “… planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público Privada –APP, para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de asociación público privada para otro tipo de infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno Nacional respecto de infraestructuras semejantes…” 37 Cuaderno Original de Instrucción No. 9, fl. 127.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 53 Además, las gestiones que realizó en su condición de miembro de la Comisión Sexta del Senado de la República encaminadas a lograr la adjudicación de contratos de infraestructura a favor de Odebrecht, para lo cual se valió del influjo de su cargo frente a otros servidores públicos de instituciones como el INCO [luego ANI], el Ministerio de Transporte, el departamento de Boyacá y la Corporación Autónoma Regional - CAR.

A su turno, la sentencia de primera instancia explica que las pruebas recaudadas en el proceso impidieron llegar a la certeza de que el antes Senador OLANO BECERRA fuera autor, coautor o partícipe de los delitos por los que fue acusado. Para llegar a esa conclusión, en un primer segmento la Sala a quo se extendió en un recuento histórico del proceso de contratación de la Ruta del Sol II, explicando que para la época del debate de control político realizado el 25 de noviembre de 2009, el proceso de contratación estaba casi finiquitado; y el acuerdo ilegal entre Odebrecht y Bueno Junior cerrado.

Para esa fecha, se explica, el comité evaluador encargado de analizar las ofertas presentadas por los proponentes en el marco de la licitación pública SEA-LP-001- 2009 había emitido un informe preliminar sobre las propuestas presentadas, instancia en la que ya no había posibilidad de influir en el proceso, acorde con la que a ese respecto dijo García Morales en su declaración. CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 54 Además, afirma el fallo, riñe con la lógica pretender utilizar un debate de control político para amañar un proceso licitatorio finiquitado.

Las razones de inconformidad planteadas por la recurrente acerca de tales conclusiones se postulan a partir de la que se califica errada apreciación de los testimonios de Luiz Bueno y Gabriel García Morales, principalmente, sumadas otras inconsistencias que tienen con lo que arroja el examen integral del recaudo probatorio. Sin perjuicio de lo anterior, para la Corte no es admisible el argumento de la primera instancia por cuanto el delito de concierto para delinquir, como ya se explicó, es de mera conducta, esto es, no se requiere la realización de un resultado lesivo concreto para actualizar el tipo definido en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000.

Irrelevante, por tanto, discurrir si con el actuar de PLINIO OLANO en el susodicho debate de control político se encauzaron o no de manera irregular los trámites del proceso licitatorio público hacia la final adjudicación del contrato de la Ruta del Sol II a Odebrecht; como también es intrascendente probar si a la postre la empresa logró la concesión. Dicho de otro modo: que, para el momento del debate en cuestión, 25 de noviembre de 2009, el proceso de contratación y adjudicación del proyecto vial Ruta del Sol II CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 55 estuviese finiquitado y, por lo mismo, OLANO BECERRA no tuviese injerencia en la decisión final, resulta indiferente para efectos de la adecuación típica del concierto para delinquir.

Lo trascedente es si actuó en contubernio con las directivas de Odebrecht en la tarea criminal diseñada por los altos dirigentes de la multinacional, lo cual, a juicio de la Corte, no se demostró. El curso factual develado por las pruebas practicadas deja en claro que el debate de control político, tema que se profundizará más adelante, no fue una maniobra elucubrada exclusiva y necesariamente para lograr la adjudicación del contrato de la Ruta del Sol II a Odebrecht; tampoco parte de una compleja estratagema que incluía presionar o influir al viceministro de Transporte Gabriel García Morales con el fin de precaver que la obra fuera entregada al denominado y conocido Grupo Nule, que también participaba en la puja por la licitación, según los rumores que circulaban en el medio empresarial.

El fallo de primera instancia consideró desacertado pensar que PLINIO OLANO pudiera hacer parte del acuerdo ilegal o que pudiera tener alguna injerencia en la decisión de adjudicar la susodicha obra, porque Luiz Bueno Junior fue enfático en declarar que el acuerdo para conseguir la adjudicación del proyecto vial lo había realizado con Gabriel García Morales, única persona con el poder de asignarla.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 56 En su declaración Bueno Junior mencionó no sólo haber conocido al Senador PLINIO OLANO, sino haberle pedido su intervención para un propósito específico que redundaba en pro de la planeación criminosa de Odebrecht: Yo tuve conocimiento que el senador [PLINIO OLANO) era una persona de posiciones muy fuertes, muy pragmáticas y él fue una de las personas que yo utilicé para enviar el mensaje al ministerio de transporte para que se cumpliesen los pliegos y que no se podría tener un mal manejo.38 De lo informado directamente por el directivo de la empresa extranjera, se sigue que no atribuyó a OLANO BECERRA ser parte del engranaje marginal, ni que actuara en connivencia para la consecución del reconocido propósito de obtener los contratos de obra pública que Odebrecht pretendía, concretamente, el de la Ruta del Sol II, porque no da cuenta Bueno Junior de alguna acción específica contraria a la ley que se hubiese acordado con el otrora congresista en ese ámbito.

Véase, en aras de la discusión, que la eventual intercesión del Senador OLANO BECERRA ante el Ministerio de Transporte, según lo dijo Bueno Junior, pretendía que se cumplieran las condiciones de la licitación y no se diera “un mal manejo” al proceso de adjudicación, intervención que per se no cabe considerarla contraria a la legalidad. 38 Carpeta Material Multimedia, CD 23 de mayo de 2017, récord 00:26:26 ss.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 57 Luiz Bueno no da cuenta de convenio o acuerdo para que aquél ejecutara alguna ilicitud dirigida a favorecer a esa razón social. Por demás, la adjudicación del contrato de la Ruta del Sol II competía a Gabriel García Morales, quien está probado sin discusión se plegó a satisfacer los intereses de Odebrecht a cambio de recibir cuantiosas dádivas.

De las declaraciones de Luiz Bueno y Gabriel García Morales surge incuestionable que la empresa delincuencial entendía necesario sumar actores con aptitud y capacidad para el fin ilícito pretendido, ámbito en el cual se dio la vinculación de líderes políticos con la capacidad de influir o incidir en la toma de decisiones relativas a la adjudicación de contratos para la construcción de obras públicas o de infraestructura.

Sin embargo, no hay lugar a concluir con certidumbre que así aconteció con PLINIO OLANO BECERRA, esto es, que él hubiese puesto al servicio del plan criminal de Odebrecht su reconocido liderazgo en la comisión constitucional permanente del Senado encargada del estudio y debate de proyectos de acto legislativo y/o de ley en temas como las obras públicas y el transporte, entre otros más, acorde con lo prescrito en el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992.

Conforme se anunció, concentrando atención en la intervención de PLINIO OLANO en el debate de control político llevado a cabo el 25 de noviembre de 2009, la Corte CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 58 encuentra que en uno de sus apartes hizo una mención tangencial, superficial, al proyecto de la Ruta del Sol II.

Empero, vista integralmente su alocución no es dable colegir que tuvo la entidad de desviar la atención del debate e implicó alterar el curso normal del asunto que se discutía, dígase, el sistema de transporte masivo en Bucaramanga. En la sesión de la comisión sectorial, conforme a la transcripción oficial expedida por la Secretaría de la Comisión Sexta del Senado39, aportada en diligencia de indagatoria por PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA, el entonces Senador dijo: Presidente, muchas gracias y honorables Senadores, por permitirme el uso en este momento (sic).

No quiero desordenar el debate Ministro, yo entiendo que usted tiene una cita en la Procuraduría, pero yo le voy a rogar desde esta parte, desde esta ala política, no desde la oposición, sino de la del Gobierno, que usted organice su agenda. […] A mí me parece que lo que se está discutiendo el día de hoy, y entre otras cosas la semana entrante, señor Presidente, creo que tenemos aquí el debate también con el Ministro sobre unos temas que son exactamente la misma cosa, Senador Moreno, exactamente la misma cosa, el cambio de diseño, la elasticidad de los pliegos, la flexibilidad digamos de las condiciones; aquí en este país todas las obras públicas terminaron haciéndose un vestido para cada uno de los participantes.

El cambio de diseños, eso no es raro, y el debate es de fondo, el debate no es si los colombianos estamos de acuerdo o no en cambiarle el diseño al Aeropuerto El Dorado, en eso estamos totalmente de acuerdo, al 100% de acuerdo, el debate es aquí quién tiene la responsabilidad política durante estos últimos cinco o seis años de haber 39 Cuaderno Original de Instrucción No. 3, fl. 187 y ss.

“ACTA DE COMISIÓN 12 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2009 SENADO”. CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 59 llevado ese proceso a donde quedó hoy en día, porque eso tiene unos costos y eso tiene una responsabilidad política, y en ese tema alguien tiene que responder políticamente aquí. Aquí el cuento no es que aparezcan altos funcionarios diciendo que no, que eso hay que cambiarlo, yo no voy a discutir el tema jurídico, pero que hay que cambiarlo porque hay que cambiarlo y porque se necesita cambiarlo y sin que nadie responda sobre ese tema.

El tema de las intersecciones, ahora me dice el viceministro, ayer le di una cita; yo la cita se la estoy pidiendo hace dos meses, para hablar de un tema exactamente igual al del Senador Iván Moreno, aquí no se han planificado las intersecciones en las ciudades que han pasado las dobles calzadas y han dividido las ciudades. Usted fue hace dos años a Duitama y se comprometió́ con unas obras de intersección y el Alcalde, de una manera ingenua, le dijo que sí ponía los predios, pero los predios son imposibles para poner a una ciudad que tiene un ingreso para inversión de cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000) al año, cuando los predios valen quince mil millones de pesos ($15.000.000.000).

Vea Ministro, varias veces con respeto y en confianza, le hemos dicho a usted que la gente que tiene que responder por lo suyo, empiece a responder, porque si no a usted le va a tocar responder por todos y eso no me parece justo, pero todos los días aparece un tema nuevo, el tema del Inco, yo no sé el Viceministro en calidad de qué se va a quedar aquí, del Director del Inco, de Viceministro o de qué, porque son funcionarios que son todo en este tema, quien esté respondiendo por esos procesos licitatorios, esas grandes obras que usted ha anunciado, la Ruta del Sol, que entre otras cosas vamos a ver cómo es lo de la financiación. Por su parte, el ministro del área Andrés Uriel Gallego, tras la intervención de OLANO BECERRA, manifestó: Gracias Presidente, yo tomé nota atenta de todas las inquietudes y algunas a título de denuncia que hace el Senador Iván Moreno Rojas.

Pero antes de ello me parece muy bien lo del tema del debate que tenemos próximamente sobre CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 60 el asunto de El Dorado, donde se darán las explicaciones y se asumirán las responsabilidades por cada uno de los funcionarios que estamos involucrados en el tema de El Dorado, y una aclaración, cada institución tiene su propio grupo evaluador independiente, y en cada proceso, sobre todo procesos de la magnitud por ejemplo, como Ruta del Sol, Túnel de La Línea, Aeropuerto El Dorado, proyectos de envergadura, se acostumbra y lo estamos haciendo, por ejemplo, en Ruta del Sol está contratar servicios de personas muy calificadas en Derecho, en Ingeniería, en Economía, para colaborar en la evaluación. Ahí en el caso de Ruta del Sol hay cinco, seis personas de la mayor trayectoria que están acompañando ese proceso, pero todo eso en el debate se verá. Las intervenciones de PLINIO OLANO BECERRA no culminaron con aquellas frases, sino que minutos después, en ese mismo debate, una vez el ministro Andrés Uriel Gallego se retiró del recinto parlamentario, intervino para hacer relación a otros temas no concernientes en estricto sentido con el objeto del debate, entre ellos la licitación del aeropuerto El Dorado; también hizo cuestionamientos directos al viceministro Gabriel García Morales, quien permaneció en el recinto atento al desarrollo de la sesión. […] Bueno peor, peor señor Contralor, ya está firmado.

Es que el mío, los que hemos gestionado esos no están firmados (sic), pero este que ya está firmado y no lo han hecho, entonces dónde están los organismos de control que están convocados, que están citados. Lo que pasa es que el ejercicio del control político se convirtió en una burla, nosotros venimos, hacemos aquí esta medio farsa, vienen unos funcionarios, a veces unos funcionarios muy buenos, excelentes pero no son los Ministros, no son los que deben venir, la Ley 5ª dice que el que debe citarse es al Ministro y el que debe asistir es el Ministro.

Entonces si nosotros CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 61 hacemos parte de esa propia farsa, pues igual del otro lado el Gobierno no tiene ningún compromiso, a quien (sic) se le niega un sí, a quien se le niega una petición allá en público y menos en épocas preelectorales. No, yo creo que nosotros tenemos que reflexionar sobre eso, sin tapujos, o aquí los Gobiernos que quieren reelegirse ponen la cara, expresan unas políticas, pero ese tema de las licitaciones, lo vamos a ver el próximo martes, como es que siete años haciendo la famosa licitación de El Aeropuerto y ahora cuando lo entregan y lo están haciendo aparecen unos señores diciendo que no, que eso no es lo que se necesita hacer, dónde está la ética de los contratistas, dónde está la ética de los profesionales que estuvieron allá. Yo le voy a pedir, aquí estoy haciendo la solicitud señor Viceministro, a usted como director del Inco, que nos relacione el grupo de asesores, de profesionales con hojas de vida, con experiencia y todo, que está haciendo la calificación de los procesos grandes ahora en el Inco y le voy a pedir a usted y no quiero que quede mal el Gobierno Nacional, que nos relacione desde el Invías a ver si no son los mismos profesionales que estaban en el Invías, los trasladaron de cuartico y los pusieron aquí en este otro punto.

Mire, a eso, yo creo que el Presidente de la República dice que ya no acepta un escándalo más Jorge Humberto; nosotros como partidos políticos que respaldamos esta acción de gobierno no aceptamos un escándalo más y aquí́ los Ministros tienen que responder y la moción de censura hay que estrenarla, hay que estrenarla. Alguien me decía, es que usted está de acuerdo en que le entreguemos la cabeza del Ministro de Agricultura al Polo, le dije: hombre, si el campesino se queda con el crédito, a mí no me importa quién coge la cabeza del Ministro, pero alguien tiene que responder políticamente por eso.

Pero aquí, sacan al señor del Inco, encargan al señor viceministro, están en los procesos más importantes, quién responde, me parece que no hay una responsabilidad clara, me parece que se están haciendo muchas cosas sin planificación, el tema de control político, yo personalmente voy a hacer la reflexión de ajuiciarme en eso Jorge Humberto.

Con usted estuvimos el primer periodo que yo estuve aquí́ en la Cámara de Representantes y yo lo único que le pido señor Presidente y a la secretaria, primero que acepten las CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 62 desinformaciones aquí dentro de la norma, y yo le pido señor Viceministro y a los Directores que les vamos a pedir una información, que nos ayuden con la información, porque nosotros tenemos derecho a hacer el control político y no quiero llegar el martes porque ya la citación se va más apresurada, hay una información que ustedes la tienen ahí́ sobre el escritorio, me la pueden devolver hoy por la tarde.

Yo no quiero llegar el martes aquí a decir que la información que pedí no me la han entregado para poder hacer el debate, eso de los cinco días es una forma pero señor Viceministro, lo que yo le estoy preguntando lo tiene usted sobre el escritorio y usted sabe de qué le estoy hablando y nos vamos de fondo con esos temas. Del análisis detenido de las intervenciones del senador OLANO BECERRA, encuentra la Corte que cuestionar temas diversos al objeto del debate parlamentario, como los relacionados con los comités evaluadores de las ofertas de algunas licitaciones, incluida la de la Ruta del Sol; y presuntas irregularidades en varias más de las licitaciones a cargo del INCO, en manera alguna entraña ilicitud o es de por sí una conducta susceptible de reproche.

No se evidencia, tampoco, que tuviera la intención de incidir en temas como el del aeropuerto El Dorado, que se sabía iba a ser motivo de debate en días posteriores; menos aún el de la Ruta del Sol, cuya mención la Corte encuentra circunstancial, como entendió la Sala de Primera Instancia, es decir, no fue traído a escena en un eventual entorno de connivencia con Odebrecht, ni como producto de un ilícito proceder del parlamentario.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 63 Por tanto, se colige desacertada la tesis de la acusación según la cual el debate de control político se usó como un medio de presión hacia el viceministro Gabriel García Morales. Cabe comentar en este punto que es precario el aporte de convicción que ofrece el testimonio de Carlos Roberto Ferro Solanilla, solicitado por la defensa y recibido en la etapa de instrucción con ampliación en sede de juzgamiento40, para hacer un recuento del debate realizado el 25 de noviembre de 2009 en su condición de presidente de la Comisión Sexta del Senado de la República y reforzar la ajenidad del procesado PLINIO OLANO con la actividad ilícita.

Encuentra la Corte que su declaración carece de la exactitud que sí reporta el acta de esa sesión, cuyos apartes pertinentes se han citado en su debida extensión, máxime que el excongresista Ferro Solanilla no pasa de ser meramente alusivo a lo que recuerda ocurrió ese día, en manera alguna con mayor rigor o precisión de lo consignado en el documento oficial a que se ha hecho remisión. En conclusión: el exsenador PLINIO OLANO no cumplió un irregular papel en la reunión de la comisión senatorial al realizar cuestionamientos al funcionario gubernamental que se sabía era el encargado de definir el proceso licitatorio de interés para Odebrecht; ni se revela en su intervención algún 40 Audiencia del 22 de abril de 2019.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 64 protervo o subrepticio interés de contribuir al plan dispuesto por las directivas de la empresa foránea al que ya se había sometido Gabriel García Morales, según él mismo lo reconoció. 4.3.2. En cuanto se refiere a la “reciprocidad” de $500.000.000°° supuestamente entregada por Odebrecht a PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA, la acusación plantea que fue parte del acuerdo criminal que hizo con Luiz Bueno Junior a cambio de favorecer los intereses de la multinacional.

Para entregar ese dinero Bueno Junior instruyó a Federico Gaviria Velásquez que se incluyera un sobrecosto por la misma cuantía en la subcontratación que se estaba gestionando entre el Consorcio Constructor Ruta del Sol - CONSOL y la empresa Megavial, con el objeto de construir un tramo de 10 kilómetros de la vía de la Ruta del Sol II. Para el pago del dinero acordado, el Senador OLANO BECERRA habría pedido que se integrara a la empresa Feme Ingeniería como subcontratista en esa operación, la cual era de propiedad de Luis Fernando Mesa, amigo personal suyo.

En ese contexto, se creó el Consorcio Ruta del Sol San Alberto, integrado por Megavial, FEME Ingeniería, Concrescol y Constructora Fajardo Nieto Ltda., asociación que finalmente contrató con Consol la construcción del tramo de vía por un valor inicial de $10.305.053.895°°. CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 65 Así las cosas, señala la acusación, mediante la subcontratación se entregaron a PLINIO OLANO $200.000.000°°, quedando un saldo de $300.000.000, a los cuales se hará alusión en capítulos subsiguientes.

El subcontrato en cuestión incluía la construcción, por cuenta y riesgo del subcontratista, de la Calzada Sur, Ruta 4514 entre el PR 88+396, el PR 92+600 y el PR 93+350; Calzada Norte, Ruta 4514 entre PR 88+450 y el PR 92+980, el PR 93+260 y el PR 100+000; los retornos proyectados en el área, los puentes ubicados en las abscisas mencionadas, exceptuando el puente 69 A P11 (12.00m), así como las obras requeridas para la rectificación en las curvas presentes en el sector, incluida la preparación del terreno y replanteo, descapote, sobre excavaciones y reemplazo de material inadecuado, construcción de todas las obras de arte, al igual que las obras hidráulicas, alcantarillas, drenajes, etc.

Todo ello por un valor inicial de $10.305.035.895°°, a ejecutar en un plazo de ocho (8) meses41. Teniendo en cuenta los problemas en la ejecución del contrato y las adiciones realizadas mediante dos modificaciones u otrosí el valor que se terminó pagando al Consorcio Ruta del Sol San Alberto fue de $10.591.793.176°°. 41 Cuaderno Anexo Original de Instrucción No. 20, fl. 15 y ss.

“SUBCONTRATO DE OBRA N° EPC-SC-160/2012”. CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 66 Sobre este contrato y sus adiciones la sentencia de primera instancia concluyó, con acierto se anticipa, por las razones que se expondrán seguidamente, que la supuesta “reciprocidad” acordada entre Odebrecht y el Senador OLANO BECERA no pudo haber sido reconocida mediante esta subcontratación, porque el mayor valor pagado al Consorcio Ruta del Sol San Alberto no fue debido a sobrecostos de obra, sino producto de un acuerdo de transacción suscrito y al que se llegó luego de las dificultades en la ejecución de las obras pactadas.

En el pacto se disponía que las deudas adquiridas por el consorcio contratista fueron cedidas al contratante, que las pagó directamente a los terceros acreedores, sin que los mentados recursos entraran al patrimonio de las empresas integrantes del Consorcio Ruta del Sol. Consideró la Sala de Primera Instancia que no pudo haber sobrecostos, no solo por cuanto el dictamen pericial decretado en la audiencia preparatoria, practicado y aportado en la etapa de juzgamiento42, concluyó que no fue posible determinar si hubo un sobrecosto; también porque Manuel Hernando Ortiz Ortiz43, quien fue representante legal de Megavial, en su testimonio aseguró enfáticamente que en el subcontrato no existieron sobrecostos ni sobreprecios, y que en la escogencia de Feme Ingeniería no tuvieron nada que ver Federico Gaviria Velásquez, ni PLINIO OLANO BECERRA. 42 Cuaderno Original de Primera Instancia No. 2, fl.31 a 54. 43 Audiencia de juzgamiento, sesión del 11 de marzo de 2019.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 67 Cabe agregar que, en igual sentido, encuentra la Corte, se pronunció, sin refutación sustancial que pueda advertirse del escrutinio probatorio integral, Luis Fernando Mesa Ballesteros44 quien comenzó por aceptar que conoce a PLINIO OLANO desde hace 44 o 45 años, son oriundos de Duitama donde estudiaron en el mismo colegio, su relación es de amistad, no de negocios.

Como representante legal de FEME Ingeniería Ltda., empresa de construcción que en conjunto con las compañías Megavial, Luis Gabriel Nieto Fajardo y Concrescol, reseña que integraron el Consorcio Ruta del Sol - San Alberto, que construyó para CONSOL un tramo de la vía Ruta del Sol II; consorcio al que se vinculó por invitación de Manuel Hernando Ortiz Ortiz, a su vez representante legal de Megavial, sin intervención alguna de PLINIO OLANO. Por esa razón junto con Ortiz Ortiz y Nieto Fajardo, fueron a la oficina de Federico Gaviria Velásquez donde se discutió la vinculación de este último al proyecto, encargado de gestionar la asignación del subcontrato de construcción del hito vial, actividad por la que se le pagaron $500.000.000°°, representados en varios cheques entregados en su oficina en presencia de Manuel Hernando Ortiz Ortiz; los cheques fueron girados a nombre de terceras personas, sin que se hubiera desembolsado suma alguna en efectivo. 44 Carpeta Material Multimedia, CD 17 de abril de 2018.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 68 El aporte al consorcio de FEME Ingeniería fue de $1.000.000.000°° y maquinaria, pero que en la ejecución del contrato sufrió una pérdida de aproximadamente $600.000.000. Agregó que no se pactó la adición de ningún sobrecosto al precio final del contrato.

El Ministerio Público recurrente critica la sentencia de primera instancia porque erró al afirmar que los sobrecostos alegados no tuvieron ocurrencia con base en el informe pericial del 15 de enero de 2019, por cuanto este elemento deja un manto de duda sobre la existencia o no de sobrecostos, al punto que señala en términos dubitativos, que el mayor valor reconocido al consorcio subcontratista pudo haber tenido explicación en el acuerdo de transacción suscrito entre CONSOL y el Consorcio Ruta del Sol San Alberto.

Examinado el punto, la Corte advierte que, en primer lugar, el informe elaborado por servidores de policía judicial a quienes se encomendó la misión de emitir “dictamen pericial en el que se determine si se presentaron los sobrecostos de que da cuenta la acusación, con indicación del monto de los mismos y las transacciones u operaciones en que se evidencie la irregularidad, así como los beneficiarios de esta y se determine si se ocasionaron perjuicios con las conductas punibles aquí investigadas”; no es en realidad una prueba en un área técnica, científica o artística en los CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 69 precisos términos que regula la Ley 600 de 2000, artículo 249 y ss.

De inicio, se aprecia que no pasa de ser un simple informe de actividades de policía judicial, no una verdadera “prueba pericial”, menos un “informe técnico”, sabidas las particularidades y diferencias que estos dos últimos medios de convicción presentan45. En todo caso, tal informe carece de la debida acreditación de las calidades personales, profesionales, científicas o técnicas de quienes lo elaboran y suscriben; tampoco da cuenta de su experiencia, pues tan solo se certifica que son funcionarios activos del grupo de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación destacado ante la Corte Suprema de Justicia. Ni contiene la requerida explicación de los “exámenes, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de las conclusiones” presentadas, conforme lo exige el artículo 251 del Código de Procedimiento Penal de 2000.

En síntesis, el informe presentado no pasa de ser un recuento de las piezas procesales que fueron revisadas, principalmente el subcontrato EPC-SC-150/2012, del cual se relacionan los valores pactados en un comienzo y los sufragados luego de realizar las modificaciones que se 45 Ver CSJ SP7436-2016, 01 jun. 2016, Rad. 47504. CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 70 presentaron en la ejecución del objeto contractual, sin presentar, verbi gracia, una evaluación contable, análisis financiero o de costos que permitiera concluir fundadamente, si se presentaron o no los controvertidos sobrecostos; y, de crucial importancia, si los mismos estaban o no justificados y contaban con alguna clase de explicación o comprobación objetiva o verificable.

Por otra parte, las conclusiones del informe no son asertivas en lo que atañe al tema en discusión, al decir que “…no es viable realizar la tasación de los sobrecostos solicitados” porque la diferencia entre el valor pactado y el efectivamente reconocido al contratista “puede estar evidenciado en el Acuerdo de Transacción suscrito por las partes en el año 2014, en razón a una reclamación efectuada por el Subcontratista quien manifestó haber realizado mayor cantidad de obras a las contratadas con ocasión de la ejecución del Subcontrato.”46 Acorde con lo visto, considera la Corte que asiste razón a la impugnante al censurar el fallo de primer grado por basar en ese informe la conclusión de que no existieron sobrecostos en el subcontrato EPC-SC-150/2012, pues, por contrario, lo que en el reporte se afirma es que no es posible esclarecer si hubo o no sobrecostos, situaciones que son claramente diferentes. 46 Cuaderno Original de Primera Instancia No. 2, fl. 52.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 71 Con todo, a partir de las pruebas aducidas al proceso no es posible concluir con certidumbre que en la ejecución contractual en comento se erogó un mayor valor para atender el compromiso ilegal asumido por Odebrecht de reconocer una “reciprocidad” a PLINIO OLANO dada su participación consensuada en la empresa ilícita diseñada para la consecución de cuantiosos contratos de obras públicas.

Federico Gaviria Velásquez relató acerca de la forma en que se planeó el pago de la “reciprocidad” al congresista, que Luiz Bueno, cabeza de Odebrecht en Colombia, le habría dicho que para esa firma era importante contar con una persona del talante, reconocimiento y liderazgo en el sector de infraestructura y de transporte como el Senador OLANO BECERRA.

Adujo que a principios o en el primer trimestre de 2010, Bueno Junior le comentó que por la gestión, colaboración y asesoría que el congresista prestaba a la empresa tenían que darle una “reciprocidad” de $500.000.000°°. Por estar Gaviria Velásquez trabajando para esa época en la implementación y puesta en marcha de la obra Ruta del Sol II, dentro de la cual él también aspiraba a obtener algún beneficio, el directivo le manifestó que podría otorgárselo mediante un subcontrato de construcción de un tramo de 10 km. de la vía, en el cual también se podría incluir un sobrecosto para pagar la cantidad comprometida a favor de OLANO BECERRA.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 72 Después, Luiz Bueno le presentó a PLINIO OLANO en una reunión realizada en casa del propio congresista en el conjunto Aposentos ubicado al norte de Bogotá, recibiendo allí la instrucción de ponerse de acuerdo con él acerca de cómo se materializaría la entrega.

A ese efecto, Gaviria Velásquez dice que investigó y encontró, a través de Luis Gabriel Nieto, a la empresa Megavial “de propiedad o liderada por un ingeniero que se llama Manuel H. conocido en el sector de infraestructura”; en reunión posterior OLANO BECERRA le indicó que necesitaba otra empresa que “fuera garante de la plata que a él le tenía que entregar”, dándole el nombre de Luis Fernando Mesa, reconocido constructor boyacense de obras públicas, amigo suyo y de su absoluta confianza.

En subsiguiente encuentro, llevado a cabo en las oficinas de la compañía de Gaviria Velásquez en el Edificio Torre 93 de la carrera 11 con calle 93 de Bogotá, “socializó” el proyecto con Luis Fernando Mesa y “Manuel H.”, con quienes a la postre se desarrolló el consorcio San Alberto, que firmó el subcontrato para un tramo de 10 km., no con la concesionaria Ruta del Sol sino con una “empresa espejo” de esta, Constructora Ruta del Sol - CONSOL.

El subcontrato ascendía a nueve mil o diez mil millones de pesos y tenía por objeto el movimiento de tierras, la fabricación de obras de drenaje y de la rasante de la vía, de la subbase, la base y la aplicación de pavimento y algunos puentes que había que hacer en el tramo de 10 km., o unidad CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 73 funcional en los términos fijados en el contrato de la Ruta del Sol II; allí se incluyó, precisó Gaviria, un sobreprecio de $500.000.000°° para cumplir la “reciprocidad” debida a PLINIO OLANO. Añadió que tanto él como OLANO BECERRA recibieron cada uno $200.000.000°°, cantidad que en su caso era la totalidad de lo que se había acordado recibiría y le fue entregada en efectivo por parte de Luis Fernando Mesa en su oficina.

Persona que, según Gaviria Velásquez, también entregó igual cantidad al entonces congresista como pago parcial de lo que debía recibir, no total debido a las diferencias contractuales que afrontó el consorcio; de manera que para cubrir el remanente “hubo que acudir posteriormente a una segunda y después a una tercera reciprocidad”. Pese a todo lo anterior, Gaviria Velásquez afirmó no constarle que el dinero en mención hubiese sido efectivamente entregado a OLANO BECERRA, recalcando que ese era el compromiso asumido por Odebrecht y que, en el entendido que era el interlocutor designado para el caso por Luiz Bueno, tuvo oportunidad de interactuar en muchas ocasiones posteriores con el parlamentario, quien nunca le reclamó porque Luis Fernando Mesa hubiera incumplido el pago.

Por eso cree que la entrega sí se produjo pues, comenta, “conociendo este tipo de personas, si no se les paga pues los reclamos saltan a la vista”. CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 74 Acerca del “segundo pago o segunda reciprocidad”, Federico Gaviria explica que estando en la casa de la urbanización Aposentos de PLINIO OLANO, este les dijo, a Luiz Bueno y a él, que una persona de su absoluta confianza y de su grupo político, estaba en campaña para la gobernación de Boyacá del año 2011 y en caso de resultar elegido podría haber una “reciprocidad” de dicho departamento hacia Odebrecht.

Entonces, se acordó otra reunión para conocerlo, la cual efectivamente se realizó días después en la misma residencia con la asistencia del candidato Granados, así como de OLANO BECERRA, Luiz Bueno y Federico Gaviria, que dialogaron sobre la infraestructura en el departamento de Boyacá; al efecto, el primero habló del proyecto vial que quería desarrollar entre Duitama - San Gil, aunque técnicamente sería Duitama - Charalá, ruta que haría parte de lo que él denominaba “maravillas de Boyacá”.

Interesado en el tema, Bueno Junior preguntó por los recursos para la obra, los cuales dijo que Granados podría conseguir para lograr el cierre financiero, ya con vigencias futuras o con aportes del Estado; explicó, así mismo, que, si bien con anterioridad se había concesionado a otra compañía, la obra no se construyó y la concesión estaba en proceso de ser reintegrada al departamento por lo cual consideraba que podía “sacar adelante ese proyecto” y dar la “reciprocidad” a Odebrecht si se hacía un aporte a su campaña. CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 75 En esa segunda reunión, añade Federico Gaviria, se habló de que “el aporte a la campaña no era suficiente en caso de que este proyecto se desarrollara, pues era de interés del señor PLINIO OLANO y del señor Granados obtener unos beneficios económicos adicionales en caso de ser adjudicado”, sin que se llegara a concretar en qué consistían esos posibles beneficios, ni pactar valor o porcentaje por ello.

Al margen de ello, dijo que se acordó un aporte de $200.000.000°° a entregar en un posterior tercer encuentro, el cual en efecto también tuvo lugar en la casa de OLANO BECERRA y al que solo asistieron Luiz Bueno en compañía de Federico Gaviria; ese día, agregó, el senador recibió la cantidad de dinero acordada, quedando cumplida la segunda “reciprocidad”.

Luego de ser elegido Gobernador de Boyacá Juan Carlos Granados, en 2012 Luiz Bueno le dice a Gaviria Velásquez que pregunte a PLINIO OLANO quién va a ser el interlocutor del nuevo mandatario para el estudio técnico de la posible vía Duitama - San Gil. Tras hacer una revisión del tema entre PLINIO OLANO y Granados, el primero “me entrega la información del señor Secretario de Planeación o asesor de Planeación de la Gobernación de Boyacá, en ese momento un señor llamado Bernardo Umbarila que era la persona de confianza que el señor Juan Carlos Granados asignaba a esta tarea o para esta tarea.” CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 76 A su turno, Luiz Bueno asigna a Eder Paolo Ferracuti como responsable de Odebrecht para estudiar la factibilidad económica y técnica de la vía. Gaviria Velásquez informa haberse reunido con Ferracuti varias veces con el propósito de estudiar los prediseños, el presupuesto, el trazado de la vía, etc., todo lo que Odebrecht requería para asumir la obra, sumado un estudio que se contrató con una compañía especializada para evaluar el tráfico atraído que la vía tendría; agrega que, igualmente, en repetidas ocasiones se contactó con Bernardo Umbarila quien siempre decía que el gobernador Granados estaba en reuniones con su homólogo de Santander porque, como el proyecto abarcaba a los dos departamentos y había problemas legales con la concesión anterior, necesitaban saber de dónde obtener el dinero para lograr el cierre financiero del proyecto.

Pasados varios meses y después de estudiar la situación financiera, en Odebrecht se decidió dejar en espera el plan porque, al no conseguir los recursos necesarios por medio de vigencias futuras u otras alternativas, no era viable alcanzar dicho cierre. Esto conllevó a que se buscara una tercera opción de “reciprocidad” para cumplir el compromiso con PLINIO OLANO, la cual consistió en que Odebrecht le pagara los honorarios profesionales del abogado que lo representara en un proceso que tenía en la Corte Suprema de Justicia por un CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 77 asunto relacionado con “unos baños que se habían construido en Boyacá” El escogido para ello fue el abogado de confianza de Federico Gaviria, Luis Enrique Rojas, a quien Odebrecht le pagó honorarios por aproximadamente $100.000.0000°°, sin que se facturara esa erogación de manera directa sino a través de una tercera persona, cuya identidad, afirma el testigo, podría establecerse mediante el estudio de la contabilidad de la multinacional.

Entonces, los $500.000.000°° ofrecidos al Senador OLANO BECERRA, aseguró se completaron con “los doscientos millones iniciales del consorcio San Alberto, los doscientos millones al aporte de la campaña del señor Juan Carlos Granados, y los honorarios del abogado Luis Enrique Rojas cercanos a los cien millones de pesos”. Aunque Gaviria Velásquez relata los episodios y la forma como se habrían planeado y pagado las “reciprocidades” ofrecidas por Odebrecht a PLINIO OLANO, su relato no encuentra ningún elemento de corroboración que aporte convicción para dotar de irrefutable credibilidad tales señalamientos.

En cambio, las evidencias recaudadas dan cuenta de lo contrario. Recuérdese que Luiz Bueno Junior no negó el relacionamiento que tuvo con el Senador OLANO BECERRA, pero fue enfático en manifestar que ninguna dádiva le prometió o entregó en un marco de connivencia e ilegalidad CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 78 por sus gestiones en el desempeño de su cargo como congresista.

A su vez, Eleuberto Antonio Martorelli refirió haber conocido a PLINIO OLANO en una visita a las obras de la Ruta del Sol II en compañía de una comitiva del Presidente de la República de la época; hablaron sobre la situación del país en materia de obras de infraestructura y los avances del proyecto visitado y aunque posteriormente coincidieron en eventos académicos y luego en casa del congresista por invitación suya, no conversaron ni acordaron nada ilegal en esos encuentros47.

Los testimonios de estos directivos de Odebrecht en Colombia, oportuno es destacar, se avienen creíbles en tanto la suscripción del Plea Agreement con las autoridades norteamericanas, también les obligaba contribuir con otras autoridades a cambio de obtener las contraprestaciones en ese acuerdo fijadas, so pena de que, en caso de no colaborar con las investigaciones judiciales, aun en Colombia, se produjeran serias consecuencias perjudiciales tanto para la empresa como para ellos mismos conforme se lee en las cláusulas del documento aportado a este proceso.

Véase, asimismo, la declaración de Otto Nicolás Bula Bula48, quien igualmente reconoció haberse integrado a la empresa criminal direccionada por Odebrecht luego de que, 47 Carpeta Material Multimedia, CD 04 de agosto de 2017. 48 Carpeta Material Multimedia, CD 03 de agosto de 2017 y CD 24 de enero de 2018; audiencia de juzgamiento, sesión del 22 de abril de 2019.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 79 en febrero y/o marzo de 2013, Federico Gaviria Velásquez, conocido suyo de años atrás, le hiciera saber que era “lobista” de dicha empresa; que sus directivas estaban interesadas en obtener la adjudicación de la adición al contrato de la Ruta del Sol II para construir el trayecto Ocaña - Gamarra; y que como sabían de sus vínculos con el Senador Bernardo Miguel Elías Vidal y otros miembros de las comisiones de presupuesto del Congreso, querían contar con su colaboración. Bula Bula Estuvo de acuerdo con la propuesta y tras reunirse en varias ocasiones con Eleuberto Martorelli y el propio Federico Gaviria, convinieron que intermediara para que Odebrecht suscribiera dicha adición contractual, gestión por la que se le pagaría el 4% de su valor.

Agregó que ese monto ascendió a 1.6 billones de pesos y el porcentaje a recibir fue dividido en: 2% para Bernardo Miguel Elías Vidal y el grupo de senadores afines a él que se prestaran al cometido; 1% para él, Bula Bula, y Federico Gaviria; y el otro 1% para PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA y los congresistas afines a él, supeditando el pago a la firmeza de la mentada adición. No obstante, nada en concreto dice acerca de cómo se le habría entregado el capital equivalente.

Del mismo modo obran las atestaciones de Bernardo Miguel Elías Vidal49, que también aceptó haberse plegado a 49 Carpeta Material Multimedia, CD 16 de marzo de 2018; audiencia de juzgamiento, sesión del 07 de marzo de 2019. CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 80 las propuestas ilegales de la política empresarial de Odebrecht, aseverando haberse enterado de que a mediados de 2013 Otto Bula se reunió con Luis Fernando Andrade, por ese tiempo presidente de la ANI, con la finalidad de saber cómo iba el proceso de adición del contrato en que tenía interés la constructora foránea y si se podía agilizar su definición de manera favorable a la firma.

Relató, igualmente, que Otto Bula le planteó reunirse con Eleuberto Martorelli, como ciertamente sucedió a finales de junio de 2013 cuando lo recibió en su apartamento; allí conversaron los tres del asunto y explícitamente Martorelli le invitó a contribuir con el propósito de Odebrecht, manifestándole su interés de apoyar a congresistas para que fueran reelegidos para que, a su turno, ayudaran a “empujar el tema del Otrosí”.

Y le dijo, además, que “PLINIO OLANO era de su equipo…porque controlaba la comisión sexta del Senado de la República y nos ayudaba a empujar los temas”, sin que hubiese constatado la veracidad de esas aseveraciones, ni la real entrega de alguna contraprestación al senador. Acerca del supuesto pago de $100.000.000°° al Senador OLANO BECERRA por intermedio del abogado Jorge Enrique Rojas Osuna, se encuentra que en su testimonio este profesional del Derecho aseveró que conoció en 2011 al Representante a la Cámara Luis Guillermo Barrera, que lo contrató a raíz de una investigación que se le seguía en la CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 81 Corte Suprema de Justicia, en la cual también estaba involucrado PLINIO OLANO50.

Aunque presentó el poder otorgado por el Representante Barrera y un escrito solicitando ser citado en caso de práctica de pruebas, dijo que no se le permitió revisar el expediente y al poco tiempo dejó de revisar las diligencias hasta que, en marzo de 2013, Luis Guillermo Barrera lo visitó en su oficina acompañado del Senador OLANO BECERRA para averiguar por el estado del proceso; en esa ocasión OLANO le pidió que también lo representara en la investigación y, en efecto, dos días después le entregó el mandato que presentó en esta Corporación el 12 de marzo de 2013.

Dos semanas después, el congresista PLINIO OLANO lo llamó por teléfono y le informó que había decidido cambiar de apoderado; por ello se desentendió del asunto, sin que recibiera dinero alguno por concepto de honorarios de su parte. Posteriormente tuvo nueva comunicación con PLINIO OLANO, quien le otorgó poder para asistirlo en el proceso de Odebrecht en que declaró Germán García Morales, acotó; si bien adelantó algunas actuaciones en el mismo, dejó la defensa de OLANO BECERRA cuando se produjo la captura de Federico Gaviria Velásquez, por un posible conflicto de intereses, pues lo había conocido en 2011 y representado en varias causas judiciales. 50 Carpeta Material Multimedia, CD 09 de abril de 2018.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 82 Y calificó falso cuanto declaró Gaviria Velásquez acerca de que recibió de Odebrecht, a través de un tercero, $100.000.000°° como honorarios por defender a PLINIO OLANO BECERRA, negando así mismo haber conocido a Luis Femando Mesa o tener vínculos con Megavial o la multinacional brasilera.

De lo visto colige la Corte que, como bien se consignó en el fallo apelado, a más de que no se cuenta con prueba de la efectiva entrega del dinero que Federico Gaviria dijo se entregó al acusado por conducto del prenombrado abogado, la asesoría que pudo haber dado este a OLANO BECERRA escapa al control judicial en esta causa. 4.3.3. El pliego acusatorio imputa a PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA intermediar entre Odebrecht y el candidato, a la postre Gobernador de Boyacá, Granados Becerra, para lograr la adjudicación del proyecto de obra vial Duitama - Charalá - San Gil.

Dice la acusación que se habría concretado un acuerdo consistente en la entrega de dinero en efectivo por parte de Odebrecht a título de aporte a la campaña del candidato, a cambio de ser favorecida con la adjudicación del contrato para construir esa vía. Al respecto, se tiene la declaración de Federico Gaviria Velásquez y el informe del 19 de enero de 2018 que da cuenta de la participación de Odebrecht en la licitación para la CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 83 construcción de la mencionada vía; además, el testimonio de Bernardo Umbarila quien fungió como Secretario de Planeación de la Gobernación de Boyacá y corrobora las afirmaciones de Gaviria Velásquez sobre las reuniones que sostuvieron encaminadas a lograr la adjudicación de la obra.

De otra parte, la acusación refiere comprensible que en el libro de ingreso de visitas al conjunto donde residía PLINIO OLANO, no aparecieran inscritos Luiz Bueno, Federico Gaviria o Juan C. Granados, en cuanto entendían que reunirse involucraba un acuerdo que se sabía criminal y, por lo tanto, no iban a dejar evidencia de ello. La Sala de Primera Instancia desestimó el cargo porque no se demostró la participación de OLANO BECERRA en ese presunto actuar ilícito, ya que ningún medio de prueba demuestra o confirma las reuniones entre él, Juan Carlos Granados, Luiz Bueno y Federico Gaviria Velásquez, de las cuales habla este último.

Para la Corte, es acertada la conclusión de la Sala a quo porque con el aludido informe rendido con ocasión de la inspección realizada por efectivos de policía judicial a la Parcelación Aposentos, en cuyo Lote 113 se acreditó, sin refutación alguna, que allí hay una residencia de propiedad y habitada por OLANO BECERRA y su familia. No obstante, se aclara que el ingreso de visitantes con el propietario de la vivienda o autorizados por el mismo no quedaba registrado en los libros o en el sistema de vigilancia CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 84 del conjunto, “debido a que solo se toma registro de la persona que conduce el vehículo que ingresa a la parcelación, de la misma manera de cada vehículo ingresado no se registran todos los ocupantes”51.

Los encuentros de todos aquellos en la morada de OLANO BECERRA carecen de corroboración objetiva por algún otro medio de convicción, visto que, por ejemplo, ninguno de los mencionados por Gaviria Velásquez como asistentes a las supuestas reuniones aceptó haber concurrido a las mismas y menos aún con la finalidad relatada por él. Granados Becerra, por ejemplo, fue contundente en rechazar tanto las reuniones como la recepción de dineros por contribuir a las pretensiones del conglomerado Odebrecht para su campaña electoral o en beneficio propio de PLINIO OLANO; y explicó con detalle lo acontecido con la adjudicación de la carretera Duitama - Charalá - San Gil, destacando que para la época en que promovió su candidatura a la gobernación de Boyacá ya se había entregado la obra vial al consorcio Autopistas Duitama-San Gil desde 200852.

Así mismo, clarificó que el consorcio solicitó la liquidación en diciembre de 2011, lo que en efecto sucedió, adjudicándose de nuevo y en parte el proyecto en el mes de 51 Cuaderno Anexo Original de Instrucción No. 1, fl. 4 ss., Acta de inspección a lugares FPJ-9 del 15 de enero de 2018. 52 Audiencia de juzgamiento, sesión del 11 de marzo de 2019.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 85 noviembre de 2013 mediante un Contrato Plan, sin participación de Odebrecht. De otra parte, no se vislumbra suficiente para demostrar la ilicitud acusada el atestado de Federico Gaviria acerca de que fue el Senador OLANO BECERRA quien le dio el nombre y número telefónico de Bernardo Umbarila, a partir de lo cual, precisamente, sostuvieron varias reuniones cuyo propósito, se destaca, estuvo centrado en evaluar los pormenores de la potencial realización de la obra vial Duitama-Charalá-San Gil.

Bernardo Umbarila Suárez reconoció en su declaración que fueron varios los contactos telefónicos y personales que en ese sentido tuvo con Gaviria Velásquez53, de lo cual surge atendible que las reuniones sostenidas por Bernardo Umbarila Suárez con voceros o emisarios de Odebrecht, entre ellos Gaviria Velásquez, se dieron por el reconocido e indiscutido interés que la razón social extranjera tuvo de contratar la citada obra vial.

En ese orden, la Corte comparte la tesis, argüida por la Sala de Primera Instancia y por la defensa, que considera normales las reuniones entre personal de Odebrecht y las autoridades departamentales de Boyacá en el ámbito de una negociación para la eventual conformación de una Asociación Público - Privada – APP, modalidad de asociación permitida por el ordenamiento jurídico nacional, por demás. 53 Audiencia de juzgamiento, sesión del 07 de marzo de 2019.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 86 4.3.4. Otro de los comportamientos ilícitos que la acusación atribuye a PLINIO OLANO BECERRA corresponde a su intercesión ante las autoridades de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para que a Odebrecht le fuera adjudicada la ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR El Salitre - Bogotá. En este aspecto, la Corte debe indicar desde ya que la Sala a quo incurrió en error en la apreciación de los medios de prueba en lo relacionado con el proyecto de Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del Río Bogotá dentro del cual estaba el contrato para el Componente 1 “Diseño Detallado, Construcción de las Obras, Suministro e Instalación de Equipos, Puesta en Marcha y Operación Asistida de la Optimización y Expansión de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales El Salitre”54; yerro que llevó a adoptar conclusiones equivocadas, específicamente a considerar que la empresa Odebrecht había sido precalificada por un tercero y, por lo mismo, que la CAR no podía haber procedido a ello, ni el procesado haber incurrido en acción ilícita al respecto.

Para adecuada comprensión, se debe comenzar por hacer un recuento cronológico del proceso de formación del contrato de adecuación de la PTAR El Salitre. 1. En 2009, la CAR contrató dos firmas internacionales de consultoría que conformaron un consorcio -Hazen and 54 Cuaderno Original de Primera Instancia No. 2, fl 8 y 9, CD Anexo No. 54, carpetas “NUMERAL 1”, “NUMERAL 2”, “NUMERAL 3” y “NUMERAL 4”.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 87 Sawyer y Nippon Koei-, con el fin de desarrollar un diseño básico preliminar para la optimización y ampliación de la PTAR El Salitre. Los consultores, trabajando en colaboración tanto con la CAR como con la Empresa de Acueductos y Alcantarillado de Bogotá - EAAB, completaron el diseño preliminar a principios de 2011.

Evidente el yerro de la Sala de Primera Instancia, puesto que el contrato de consultoría no fue para precalificar las empresas interesadas en licitar la obra, sino para el diseño básico preliminar de la ampliación y adecuación de la PTAR Salitre. En el referido documento se lee que ese “…diseño (que comprende aproximadamente el 30% del proceso total de diseño) define el proceso básico de tratamiento, especifica criterios de diseño así como equipos clave, y provee una configuración general para la planta.” 2.

El 08 de julio de 2010, a través del “DG Market” la CAR publicó un Anuncio General de Adquisiciones para la ejecución del proyecto de adecuación hidráulica y recuperación ambiental del Río Bogotá. 3. El 15 de julio de 2011, la CAR firmó el contrato de empréstito No.7985-CO con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF del Banco Mundial, con el objetivo de “financiar parcialmente la ejecución del Proyecto de Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del Río Bogotá”.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 88 Acorde con el contrato internacional, como entidad prestataria la CAR se comprometió a ejecutar, mediante la modalidad de contratación de “licitación pública internacional”55, el proyecto para la transformación del Río Bogotá en un activo ambiental, dentro de cuyas actividades se incluyó la “Mejora y expansión de PTAR Salitre”56.

Además, en el contrato de empréstito se dejó especificado que, para la ejecución de los recursos suministrados, la CAR debía seguir las reglas de contratación establecidas por el Banco Mundial en su condición de financiador del proyecto, las cuales estaban contempladas en el documento titulado “Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, de Mayo de 2004” y en el Artículo V del Contrato y su anexo No. 2.

De acuerdo con las pautas del Banco Mundial, en este proceso de contratación era necesaria la precalificación de los oferentes, actividad que fue sometida al procedimiento establecido en el mencionado documento del Banco Mundial del año 2004. 4. El 13 de abril de 2012 la CAR suscribió el Contrato de Servicios de Consultoría No. 0000118 con la empresa Hazen and Sawyer57, en el que se estableció en el “Apéndice 55 Cuaderno Original de Primera Instancia No. 2, CD 54.

Carpeta “NUMERAL 1”. Ver Subnumeral 1º Literal B de la Subsección III del Anexo I del Contrato de Empréstito No.7985-CO. 56 Ídem. 57 Cuaderno Anexo Original de la Corte No. 3, fl. 217 y ss. CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 89 A. Descripción de los Servicios” las siguientes prestaciones específicas: Actividades…Tarea 3.

Preparación de documentos y asistencia en el proceso de precalificación para el contrato de llave en mano de la PTAR Salitre (…) Tarea 4: Preparación de los documentos de licitación de obras según las normas del Banco Mundial para el contrato de llave en mano para la PTAR Salitre. Lo anterior, en palabras del Director de la CAR para la época, quiere decir que mediante este contrato se acordó “la estructuración en los términos de referencia de la precalificación” y la realización de un estudio de mercado que, precisó el declarante, “lo ordena (sic) las normas del Banco Mundial aplicables para este proceso contractual, y pretendía nada más y nada menos que establecer por lo menos 10 empresas que en el mundo cumplieran con las condiciones requeridas para precalificar”58.

En esas condiciones, surge incontrastable que el contrato 118 de 2012, no solo es distinto del que fue suscrito en 2009 entre la CAR y el consorcio del que hizo parte la misma firma internacional Hazen and Sawyer, y tenía por objeto no precalificar, sino asistir a la CAR en el proceso de precalificación de las empresas que se llegaren a interesar en participar en la licitación de la ampliación de la PTAR El Salitre, tanto así que como producto del mismo se elaboró el “Estudio de mercado para precalificación de firmas para el 58 Audiencia de juicio, sesión del 07 de marzo de 2019, récord 00:40:54 ss.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 90 proyecto de actualización y expansión de la planta de tratamiento de aguas residuales el salitre”, de noviembre 19 de 2012 59. El estudio de mercado relacionó diez (10) empresas en capacidad de realizar el diseño detallado requerido y que podrían hacer parte del equipo del contratista encargado de ejecutar las obras proyectadas.

Es decir, el estudio no estableció, a manera de conclusión, un listado de empresas precalificadas, sino de las que podrían participar en el subsiguiente estadio del proceso de contratación. Entonces, cabe acotar, la inclusión en el listado de empresas que arrojó el estudio de mercado presentado por Hazen and Sawyer, en manera alguna implicó que Odebrecht fuera precalificada.

No. Para ese fin, las empresas allí incluidas que tuvieran interés debían manifestarlo por los medios dispuestos al efecto, punto en el cual radica el error de la Sala de Primera Instancia al considerar que el anotado estudio era, per se, una precalificación. 5. El 22 de abril de 2013, la CAR publicó un “Llamado a Precalificar” dentro del proceso de licitación pública internacional No. BIRF 7985-CO60.

El aviso publicado por la CAR ofrece varios datos importantes para el entendimiento de la contratación, como que el mismo inició con el Aviso General de Adquisiciones, 59 Cuaderno Anexo Original de la Corte No. 3, fl. 276 y ss. 60 Cuaderno Original de Primera Instancia No. 2, CD 54. Carpeta “NUMERAL 2”. CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 91 mencionado en el numeral 2 de este recuento; y que la precalificación se efectuaría “conforme al procedimiento de precalificación estipulado en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, de Mayo de 2004…” Esto último es de crucial importancia porque la directriz del Banco Mundial enseña que la precalificación es un proceso que realiza la entidad prestataria, para el caso, la CAR, tal y como se anunciaba en el llamado a precalificar cuyo tenor no da espacio a equívoco: La CAR se propone precalificar contratistas y/o firmas para un contrato “llave en mano” basado en un diseño preliminar, para el que se utilizarán los documentos estándar de licitación y contrato del Banco Mundial para “Diseño, Suministro e Instalación de Plantas”.

La licitación se regirá por las reglas y procedimientos de elegibilidad del Banco Mundial.61 (Énfasis original). Adicionalmente, reposa el “Informe de evaluación de la precalificación para construcción de obras para el componente 1 del proyecto de adecuación hidráulica y recuperación ambiental del río Bogotá”, documento fechado el 31 de julio de 2013, signado por el secretario general de la CAR, sobre la recepción de ocho (8) solicitudes de empresas interesadas en la precalificación, dentro de las cuales estaba Odebrecht62. 61 Ídem. 62 Cuaderno Anexo Original de la Corte No. 3, fl. 149 ss.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 92 Los medios de prueba revelan que no es cierto que la mentada precalificación hubiera sido hecha por la empresa Hazen and Sawyer, como erradamente expuso la Sala a quo. Por contrario, del extenso material documental relativo al proceso de contratación examinado surge irrefutable que competía a la CAR precalificar las compañías interesadas y que se postularon para licitar la obra de modernización y ampliación de la PTAR El Salitre, esto es, que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca sí podía tener injerencia en el trámite y resultado de la adjudicación de esa obra, aunque sometida a las directrices trazadas por el Banco Mundial a que se ha hecho alusión. Sin embargo, lo expuesto en precedencia no brinda fundamentos suficientes para creer cierto que se dieron reuniones con la finalidad de propiciar un arreglo ilegal que permitiera a Odebrecht asegurarse la adjudicación de las obras del proyecto PTAR El Salitre.

Gaviria Velásquez narra que ante la imposibilidad de que la constructora Odebrecht obtuviera el contrato para el trazado vial Duitama - Charalá - San Gil, la atención se dirigió a participar del proyecto de modernización y ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR El Salitre. Fue así como a comienzos de 2013 se realizó una primera reunión en un apartamento en Bogotá de propiedad del ya electo gobernador de Boyacá, Granados, quien en tal calidad integraba y presidía el Consejo Directivo de la CAR.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 93 Presentes el gobernador, PLINIO OLANO, Alfred Ignacio Ballesteros, director para ese tiempo de la CAR, Luiz Bueno Junior, Eleuberto Antonio Martorelli, recién posesionado como nuevo director de Odebrecht en Colombia, y Federico Gaviria Velásquez, discutieron sobre el interés de la compañía extranjera de ser precalificada en el proceso para contratar la adecuación y ampliación de la PTAR El Salitre, en el que estaba participando a través del consorcio con la empresa Veolia, acordándose entonces pagar a los tres primeros una comisión de éxito u honorarios de éxito equivalentes al 3% del costo de la obra que podría ascender, estima el testigo, a seis o siete mil millones de pesos, si Odebrecht resultaba escogida para su ejecución. Agrega Gaviria Velásquez que no intervino más en el asunto porque Eleuberto Martorelli le encomendó encargarse de manera permanente del “tema de estabilidad jurídica” de la Ruta del Sol y del contrato de ampliación Ocaña-Gamarra, conocido como Otrosí No. 6; sin embargo, supo que la precalificación se realizó poco después y que el consorcio de Odebrecht fue precalificado, razón por la cual presentó una oferta final.

Lo cierto es que la CAR no adjudicó el proyecto al consorciado de Odebrecht porque en esos días se conocieron los problemas reputacionales internacionales, como bien explicó Néstor Guillermo Franco González, Secretario General de la CAR entre 2012 y 2015, al decir que para la época se develó el “escándalo Lava Jato en Brasil, que ponía CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 94 en duda directamente a uno de los integrantes de las ofertas ya presentadas”63.

Juan Carlos Granados y Alfred Ballesteros, al unísono niegan lo dicho por Gaviria Velásquez. En efecto, el primero manifestó que mientras fue Gobernador de Boyacá, elegido para el periodo 2012-2015, se reunió en una ocasión con Luiz Bueno y en otra con Eleuberto Martorelli; aceptó que la segunda fue en su domicilio y precisó que ellos tan solo le expresaron el interés que tenía Odebrecht de realizar su objeto social en Colombia.

Al declarar en sede de juicio64, respondió negativamente las preguntas que le fueron realizadas sobre los hechos bajo juzgamiento. Interrogado acerca de si para la época de los hechos investigados PLINIO OLANO “le habló a usted, gestionó ante usted, influyó en usted, lo presionó para que usted como Gobernador de Boyacá o como miembro de la Junta Directiva de la CAR tomara alguna decisión que fuera en beneficio de alguna manera de Odebrecht”, contestó que nada de ello aconteció. Negativa fue, igualmente, la respuesta al indagársele si alguna vez el aludido congresista “utilizó su investidura para gestionar ante usted como gobernador encuentros con funcionarios de la CAR con el fin de lograr la adjudicación del proyecto de ampliación de la PTAR El Salitre”; lo mismo que 63 Carpeta Material Multimedia, CD 08 de mayo de 2018. 64 Audiencia de juzgamiento, sesión del 11 de marzo de 2019.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 95 dijo al responder si en alguna oportunidad aquél “le habló a usted, en su condición de candidato a la gobernación de Boyacá, de un posible aporte a su campaña por parte de Odebrecht a cambio de tener con ellos unas reciprocidades importantes.” En lo que atañe a Ballesteros, Director de la CAR entre 2012 y 2015 por designación que hiciera el Consejo Directivo de la entidad que integraba para ese entonces, entre otros, el Gobernador de Boyacá; de inicio reconoció haber asistido a una reunión que ese mandatario hizo en su residencia a mediados de 2012, dijo, a la cual asistió PLINIO OLANO BECERRA, sin que recuerde qué temas se trataron allí. Mencionó que después, a comienzos de 2013, acudió a un segundo encuentro convocado por el mismo gobernante, al que también asistieron OLANO BECERRA y directivos de Odebrecht que se limitaron a presentar la empresa, sin tratar el proyecto PTAR El Salitre, ni menos aún acordar pago de dinero a cambio de contribuir a que la firma fuera adjudicataria de la obra65.

En la etapa de juicio también respondió negativamente las preguntas que se le hicieron en aspectos relativos a si “alguna vez el entonces senador PLINIO OLANO le habló a usted, gestionó ante usted, influyó en usted o lo presionó de alguna manera, aprovechando la condición de senador de la República, para favorecer los intereses de la firma Odebrecht 65 Carpeta Material Multimedia, CD 08 de mayo de 2018.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 96 en el proceso licitatorio de la PTAR SALITRE, particularmente en la etapa de precalificación.”66 Negó que en una de las reuniones en el apartamento y con presencia del gobernador Granados a la que asistió y en la que además estuvieron Eleuberto Antonio Martorelli, Luiz Bueno Junior, PLINIO OLANO y Federico Gaviria Velásquez, se hubiese pactado cómo lograr que Odebrecht obtuviera la precalificación para el proyecto PTAR El Salitre y el compromiso económico a favor de los servidores públicos allí presentes por su contribución a ese efecto.

En suma, son uniformes en ratificar la ocurrencia de las reuniones, pero refutan la asociación criminal con la intervención de PLINIO OLANO orientada a que Odebrecht, por medio del consorcio formado con Veolia, fuera elegida y contratada para ejecutar las obras del proyecto PTAR El Salitre. Los testimonios en discusión son creíbles para la Corte, sin que se advierta en ellos, en función de las previsiones del artículo 277 de la Ley 600 de 2000, algún fundamento para considerar falencias en cuanto al objeto de su percepción; en el estado de sanidad de los sentidos por los cuales adquirieron el conocimiento sobre los hechos que expusieron; en las narrativas circunstanciadas que dieron sobre los sucesos bajo investigación y juzgamiento; o su personalidad y la forma en que declararon en diversos 66 Audiencia de juzgamiento, sesión del 07 de marzo de 2019.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 97 momentos del devenir procesal de manera clara, coherente y espontánea. Aunado a lo anterior es lógico considerar, como lo expuso la Sala de Primera Instancia, que dadas las circunstancias en que se desarrolló la etapa de precalificación y el proceso de adjudicación de la PTAR Salitre bajo la supervisión del Banco Mundial, no resultaba atendible que terceros pudieran interferir para beneficiar a Odebrecht. 4.3.5.

En el marco del concierto delincuencial, la acusación también atribuye al entonces Senador PLINIO OLANO haber intervenido ante el Ministro de Transporte Miguel Peñaloza, amigo personal suyo de tiempo atrás, con la finalidad de que la ANI invitara formalmente a la concesionaria Ruta del Sol II, de la que hacía parte Odebrecht, a construir el tramo de vía Ocaña-La Gamarra, sin seguir el procedimiento licitatorio legal de rigor, a cambio de recibir un millón de dólares; este evento se materializó en el mes de julio de 2012.

La Sala de Primera Instancia refirió que no se acreditó la interferencia y participación del procesado en la adición del contrato de la Ruta del Sol II y en el propósito ilegal que trazaron las directivas de Odebrecht con los congresistas Otto Nicolás Bula Bula y Bernardo Miguel Elías Vidal, pues las sindicaciones de Federico Gaviria Velásquez no fueron respaldadas por el dicho de estos, ni por la prueba documental obrante que da cuenta que la alegada invitación CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 98 formal de la ANI al consorcio para adicionar el contrato, no existió. Se añade que las declaraciones de Luis Fernando Andrade y Miguel Peñaloza, Director de la ANI y Ministro de Transporte, respectivamente, informan nunca haber sido abordados por OLANO BECERRA para tratar asuntos relacionados con la referida adición contractual, ni mucho menos presionados o influenciados por él para favorecer a Odebrecht en el trámite de adición del Contrato 001 de 2010.

Adicionalmente, se desecha el atestado de Gaviria Velásquez, a quien califica de “testigo de evaluación rigurosa”, por estar negociando un principio de oportunidad con la Fiscalía General de la Nación, a cambio de develar datos y detalles del concierto criminal; sus declaraciones, se agrega, quedaron huérfanas de pruebas que acreditaran o respaldaran las sindicaciones contra el procesado; por tanto, se aplicó el principio in dubio pro reo a su favor.

En la apelación se asevera que, si bien Bula Bula y Elías Vidal no presenciaron el pago de dineros a PLINIO OLANO, como tampoco su participación concreta en la trama criminal que culminó con la adición del contrato para la construcción del tramo Ocaña - Gamarra; no es menos cierto que respaldan las afirmaciones de Federico Gaviria Velásquez acerca de la empresa delincuencial promovida por Odebrecht y ameritan credibilidad porque se limitaron a narrar lo que él y Eleuberto Martorelli dijeron acerca del conocimiento y vínculos existentes con OLANO BECERRA.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 99 La defensa recalca que las insulares sindicaciones hechas por Federico Gaviria, son desmentidas por el copioso material probatorio recaudado, incluidas las declaraciones de Otto Nicolás Bula y Bernardo Elías Vidal quienes afirmaron nunca haber presenciado la entrega de dinero al exsenador PLINIO OLANO a cambio de favorecer a Odebrecht, ni ser testigos de su activa participación en el entramado delictivo.

La Corte considera necesario precisar, inicialmente, que el proceso de formación del contrato adicional en cuestión, “Otrosí No. 6”, se dio en una época que ya operaba plenamente el acuerdo criminal orquestado por la cúpula de Odebrecht en contubernio con confesos servidores públicos que aceptaron su participación en el acuerdo ilícito; lo que, a su vez, hace parte del indiscutido proceder ilegal aceptado en el Plea Agreement suscrito con las autoridades de justicia de los Estados Unidos de América.

A pesar de que según la Sala a quo no hubo invitación formal o en estricto sentido para que Odebrecht ejecutara la comentada obra, la Corte encuentra que la prueba documental recaudada enseña que la ANI sí convocó al consorcio Ruta del Sol II para que construyera un tramo adicional de vía, no incluido en el contrato originario. La génesis de esta situación se da el 15 de junio de 2012 el consorcio concesionario, mediante comunicación con radicación No. CRS-0690, propuso a la ANI incluir dentro del CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 100 contrato de concesión la rehabilitación y mejoramiento de la Ruta 6206 Tramo Puerto Berrío – conexión ruta 4511, esto es, entre Puerto Berrío y la intersección del Sector 2 de la Ruta del Sol en cercanías de Puerto Araujo67.

El 13 de julio siguiente, en respuesta a la anterior propuesta la entidad oficial remitió la misiva No. 2012-305- 008705-1, informando su disposición de analizar algún tipo de iniciativa del consorcio, pero para desarrollar un proyecto en el tramo de la Ruta Nacional 70 comprendido entre Ocaña - Aguaclara - Gamarra - Puerto Capulco, para la rehabilitación y mejoramiento vial y la construcción de las variantes a los municipios Ocaña68, siendo este el germen de la adición contractual.

A esta situación, justamente, se refirió el exdirector de la ANI Luis Fernando Andrade Moreno quien afirmó que la entidad bajo su dirección rechazó la propuesta presentada por la concesionaria de construir el tramo Ruta del Sol Puerto Berrío - Medellín; y, en cambio, también reconoció, fue la ANI la que propuso al consorcio la construcción del tramo Ocaña - Gamarra69.

Queda esclarecido que de la ANI sí provino la iniciativa de adelantar la construcción de un trayecto diverso al que proponía el consorcio Ruta del Sol, lo cual abrió espacio a las 67 Cuaderno Original Anexo No. 10, fl. 127 vuelto. 68 Ídem. 69 Carpeta Material Multimedia, CD 17 de abril de 2018. CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 101 negociaciones que culminaron con la suscripción del denominado “Otrosí No. 6”.

Así las cosas, se refuerza la credibilidad al dicho de Federico Gaviria Velásquez en cuanto afirma que uno de los asuntos sobre los cuales versó el consenso criminal fue, precisamente, disponer lo necesario a fin de que Odebrecht fuera llamada a construir el tramo adicional de carretera Ocaña - Gamarra, como a la postre ocurrió. Las declaraciones de Otto Nicolás Bula y Bernardo Miguel Elías Vidal, participantes del entramado criminal, dejaron en claro que supieron por conducto de Federico Gaviria Velásquez y Eleuberto Martorelli de la intervención del Senador OLANO BECERRA en la asociación ilícita; es decir, tuvieron percepción mediada, indirecta de ello.

Específicamente, Bula Bula expuso “[…] Yo directamente no soy testigo de nada, comentarios de Federico Gaviria que me hacía y que me dijo que a PLINIO OLANO y a Miguel Peñaloza se les iba a pagar o se les pagó un 1% y que se realizó un contrato a través de profesionales de bolsa para desembolsarle los dineros”70. Elías Vidal también supo de parte de Eleuberto Martorelli sobre la cercanía que tenía OLANO BECERRA con la empresa y sus actividades; al respecto, explicó que en alguna de las reuniones que sostuvo con el directivo 70 Audiencia de juzgamiento, sesión del 22 de abril de 2019, récord 01:21:50 ss.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 102 extranjero este le narró que “PLINIO OLANO era de su equipo…porque controlaba la Comisión Sexta del Senado de la República y nos ayudaba a empujar los temas”.71 Además, le pidió que se apoyara en OLANO BECERRA para sacar avante la causa que había acordado con Odebrecht, esto es, obtener el contrato de la vía Ocaña – Gamarra, lo cual Martorelli al fin y al cabo no hizo; así lo refirió reiterativamente en la fase de juzgamiento: No sé si será bueno mejor como referir un poco la historia, como para que ustedes honorables magistrados o la defensa sepa más o menos el contexto en que lo dijo.

Nos reunimos a finales de 2013 o a principios de julio, junio o julio de 2013 en mi apartamento el señor Martorelli, el señor Otto Bula y mi persona. Yo le conté al señor Martorelli lo que había dicho el señor Andrade sobre la viabilidad de sacar el proyecto. En esa reunión ya él sabía a qué comisión pertenecía yo, que era la Tercera de Senado, y simplemente fue una mención corta que yo la referí aquí en la honorable Corte Suprema de Justicia. Él dijo que me le acercara al senador, al doctor PLINIO OLANO y al señor Ciro Ramírez que ellos conocían, que eran sus amigos o era su amigo, que PLINIO era su amigo y conocía lo seria que era la empresa, porque PLINIO pertenecía a la Comisión Sexta del Senado y conocía las empresas viales de este país72.

Estos declarantes son coincidentes en no haber percibido de manera directa la incursión voluntaria de PLINIO OLANO BECERRA en las acciones ilícitas impulsadas por la directiva de Odebrecht; reportan un conocimiento indirecto, insuficiente para establecer con certeza la 71 Carpeta Material Multimedia, CD 16 de marzo de 2018. 72 Audiencia de juzgamiento, sesión del 07 de marzo de 2019, récord 02:40:16 ss.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 103 incursión delictiva reputada al congresista, sin que se cuente con mayores elementos de juicio para concluir como lo demanda la apelante. Sobre el episodio bajo examen el testimonio de Miguel Esteban Peñaloza Barrientos73, ilustra, en lo pertinente, que entre mayo y agosto de 2012 fungió como Ministro de Transportes, lapso en el que ninguna injerencia pudo tener en el proyecto Ruta del Sol II, concretamente en lo atinente al contrato de estabilidad jurídica.

Afirmó conocer al Senador PLINIO OLANO BECERRA y haber asistido a debates de control político convocados cuando era Ministro de Transporte por la comisión de la cual hacía parte el congresista, sin que se tratara el proyecto Ruta del Sol, precisó. Negó haber solicitado al Presidente de la ANI, Luis Fernando Andrade, que invitara a Odebrecht para que la empresa pudiera ofertar la construcción del tramo Ocaña - Gamarra - Puerto Capulco, mucho menos que directivos de esa razón social le ofrecieran dinero alguno por esa gestión. Sin que se adviertan razones para desestimar lo informado a través de los medios de prueba que se viene de comentar, es consecuente concluir que decaen las incriminaciones realizadas en contra de PLINIO OLANO 73 Carpeta Material Multimedia, CD 09 de mayo de 2018.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 104 BECERRA en el pliego de cargos y, por consiguiente, se reitera el acierto de la decisión impugnada en este punto. 4.3.6. Sin perjuicio de lo expuesto en las líneas previas, la Corte entiende necesario evaluar la circunstancia de mayor entidad punitiva consignada en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, relativa a la concertación para cometer la ilicitud de lavado de activos, incriminación sustentada en que […] el éxito de la empresa criminal dependía de que a los dineros utilizados para los sobornos se les diera visos de legalidad, para lo cual se utilizaron las estrategias que en su momento fueron ampliamente analizadas.

En este punto, el parlamentario sindicado aunó esfuerzos con la estructura delictiva para intervenir activamente en las estrategias pensadas para ocultar el origen y destino de los dineros pagados por el concurso en tales actos de corrupción, al punto que se benefició de los complejos mecanismos ya establecidos por ODEBRECHT para realizar los pagos, pues OLANO BECERRA debía estar al tanto que dicha empresa se valía de contratos simulados y/o sobrecostos para pagar los sobornos, pues direccionó el pago de una «reciprocidad», suministrando el nombre de la empresa con quien se debía suscribir uno de los convenios e incluso tuvo control total en los últimos eslabones del proceso de ocultamiento del dinero, al disponer que el mismo le fuera entregado exclusivamente en efectivo y al ordenar que una parte de éste terminara en poder de terceros, para evitar que dichos activos pudieran ser relacionados con él, aspectos que continúan en investigación, al advertir necesario ahondar en el descubrimiento de otros actos complejos y definitivamente sofisticados, que debieron ser utilizados para ocultar el pago de las coimas de que da cuenta Federico Gaviria, entre ellas la de aproximadamente USD$1.000.000 que según el testigo fueron efectivamente desembolsados a favor del procesado.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 105 […] las operaciones ejecutadas por ODEBRECHT y los demás integrantes de la organización para ocultar el pago de los sobornos fueron actos necesarios para el éxito de los fines buscados por la empresa criminal. Para este caso, se destaca que se utilizaron sobrecostos en contratos aparentemente legales, logrando a través de ellos sacar los dineros que eran finalmente entregados en efectivo, en ocasiones a terceros, todo con el fin de mantener oculto (sic) su destinación.74 De lo anterior se sigue que la razón para agravar el delito de concierto para delinquir tiene variadas imbricaciones pues se sindica a PLINIO OLANO por: i) intervenir activamente en ocultar el origen y destino de los fondos con los cuales Odebrecht pagaba los actos de corrupción; ii) conocer que la empresa obtenía tales recursos por medio de contratos ficticios y/o la inclusión de sobrecostos en los que suscribía, para ejecutar las obras adjudicadas en con ocasión de la concertación ilícita, se entiende; iii) orientar que uno de los pagos ilícitos se hiciera a la razón social que él indicó, con la cual se suscribiría un contrato; y iv) disponer que a él mismo le fuera entregado uno de los sobornos en efectivo, destinando parte de este a terceros. 74 CSJ AP3419-2018, fl. 127 y ss.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 106 Para contextualizar, memórese la jurisprudencia75 sobre la configuración del tipo también conocido como blanqueo de capitales o blanqueo de activos, acorde con la descripción típica del artículo 323 del Código Penal y la modificación del artículo 17 de la Ley 1121 de 2006 aplicable al caso según se precisó en la acusación, requiere que el sujeto agente realice alguna de las siguientes conductas: adquirir, resguardar, invertir, transportar, transformar, custodiar o administrar bienes; o dar apariencia de legalidad o legalizar bienes, ocultar, encubrir su verdadera naturaleza, origen, destino, movimiento o derecho, o cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito.

Es, por consiguiente, un tipo penal alternativo, dados los múltiples verbos rectores que lo configuran, en que puede incurrir cualquier persona que realice una o más de las acciones que aquellos definen. En cuanto a los bienes a que se refiere la descripción normativa, deben provenir de alguna de las siguientes actividades ilícitas: tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro, rebelión, tráfico de armas, financiación del terrorismo, administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, la administración 75 Ver CSJ SP, 28 nov. 2007, rad. 23174;

CSJ SP, 09 abr. 2008, rad. 23754; CSJ SP, 05 ago. 2009, rad. 28300; CSJ SP, 02 feb. 2011, rad. 27144; CSJ SP 04 dic. 2013, rad. 39220; CSJ SP6613-2014, 26 may. 2014, rad. 43388; CSJ SP282- 2017, 18 ene. 2017, rad. 40120, entre otras decisiones. CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 107 pública o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir.

Sobre esto último ha considerado la jurisprudencia que la demostración de dichas conductas punibles subyacentes, como elemento estructural del lavado de activos, no requiere previa sentencia de condena en firme que así lo declare; por tanto, la imputación por lavado de activos es autónoma e independiente de cualquier otro delito y sólo se exige la inferencia acerca de su existencia. La Corte ha precisado sobre el elemento normativo del tipo, que […] la imputación por lavado de activos es autónoma e independiente de cualquier otra conducta punible y para fundamentar la imputación y la sentencia basta que se acredite la existencia de la conducta punible subyacente a título de mera inferencia por la libertad probatoria que marca el sistema penal colombiano. iv) La inferencia que hace el fiscal y/o el juez en relación con la actividad ilícita subyacente estructura, con suficiencia, el elemento normativo del tipo (que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de…), para acreditar la existencia de la actividad ilegal que sirve de fuente de la tenencia del activo.

Con esa fundamentación (probatoria o inferida) producto de la apreciación de los elementos materiales probatorios y de la evidencia con la que cuenta el proceso, basta para fundamentar adecuadamente la imputación y la condena; la carga de desquiciar la imputación corresponde al procesado en ejercicio legítimo del contradictorio.76 76 CSJ SP, 28 nov. 2007, Rad. 23174.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 108 Confrontados los fundamentos de la acusación, colige la Corte que decae la inculpación por la circunstancia agravante del concierto para delinquir en examen, debido a que las razones sobre su configuración esbozadas en el llamamiento a juicio evidencian falencias insalvables en esta etapa de la actuación. Entonces, se advierte la afectación del principio – garantía de non bis in ídem, por cuanto desde la imputación de cargos en diligencia de indagatoria77 y luego en la definición de situación jurídica78, se atribuyó a PLINIO OLANO BECERRA la incursión en el delito de lavado de activos de manera autónoma, independiente al concierto criminal, en esencia con base en los mismos supuestos fácticos a que se contrae la delimitación de la circunstancia de agravación en los términos anotados.

Para mejor entendimiento, se traen a espacio los razonamientos insertos en el proveído que resolvió la situación jurídica del inculpado en cuanto a: i) la agravación del concierto para delinquir y ii) el delito de lavado de activos. Se adujo sobre lo primero que […] el concierto para delinquir incluyó la comisión de varias conductas punibles, entre ellas el lavado de activos, que bien puede calificarse como «delito medio», toda vez que estaban encaminadas a asegurar la consecución del fin primordial de la asociación ilegal, que consistía en lograr la 77 Carpeta Material Multimedia, CDs de 15 y 16 de febrero de 2018. 78 Cuaderno Original de Instrucción No. 4, fl. 39 y ss, CJS AP733-2018, 22 feb. 2018.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 109 adjudicación ilegal de múltiples contratos de infraestructura y obras públicas. En el ya referido contexto de la actuación de ODEBRECHT a nivel nacional e internacional, se estableció que PLINIO OLANO decidió participar en la empresa criminal, poniendo a su servicio su cargo, las funciones inherentes a este y sus conexiones políticas, para lograr que a esta compañía le fueran asignados ilegalmente contratos públicos de diverso orden.

Según se mencionó en el acápite de los hechos, ese acuerdo se reflejó en las intervenciones del congresista en los siguientes trámites oficiales: i) contrato principal 001 de 2010 de la Ruta del Sol II, (ii) proyecto de concesión vial de la ruta Duitama-Charalá-San Gil, (iii) ampliación de la planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) Salitre de Bogotá, (iv) proyecto de construcción de la hidroeléctrica Hidro Ituango y (v) contrato de adición al proyecto de la ruta del sol.

Todo esto fue acreditado con los referidos en los acápites anteriores y con las pruebas documentales que los corroboran ampliamente. Para ello la Sala se remite a lo expuesto en los acápites pertinentes. En cuanto a la inclusión del delito de lavado de activos en el concierto para delinquir, también se dejó claro que el éxito de la empresa criminal dependía de que a los dineros utilizados para los sobornos se les diera visos de legalidad, para lo cual se utilizaron las estrategias que en su momento fueron ampliamente analizadas.

Al efecto, debe reiterarse que la versión de los testigos de cargo fue corroborada suficientemente con la documentación aportada por los investigadores, en los términos ya indicados. (Destacado no original). Y en relación con el segundo aspecto, se explicó en extenso que A partir del anterior marco jurídico y jurisprudencial, de los elementos suasorios se advierte la ocurrencia de las tres CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 110 fases del lavado de activos ya señaladas, bajo el entendido de que el concierto para delinquir atribuido al procesado incluyó la realización de diversas acciones orientadas a ocultar el origen y destino de las cuantiosas sumas de dinero destinadas a la obtención ilegal de contratos, según se explicó en precedencia. En el caso concreto, la puesta en circulación de parte del dinero producto de los sobornos se encuentra demostrada con el testimonio de Federico Gaviria Velásquez, quien pormenorizadamente explicó los mecanismos de pago utilizados para la entrega de una coima de $500.000.000 que ODEBRECHT acordó con OLANO, como se reseñó ampliamente en el acápite probatorio correspondiente.

Dicho medio probatorio se encuentra respaldado por la prueba documental acopiada, relacionada con la suscripción del subcontrato de construcción entre CONSOL y el Consorcio Ruta del Sol San Alberto; la existencia de esta unión temporal, conformada por Megavial y FEME Ingeniería Ltda., esta última de propiedad de Luis Fernando Mesa. Los medios probatorios demuestran que el exsenador PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA participó en las operaciones de lavado de activos, pues no solo utilizó las estrategias diseñadas para ocultar el origen del dinero por medio de sobrecostos en subcontratos, participando activamente en dichos métodos al exigir la entrada de una empresa de su confianza en el entramado corrupto para que a través de ésta le fuera desembolsada parte de una coima; al destinar el dinero en efectivo entregado por ODEBRECHT a una campaña electoral para ocultar que lo recibió; y también al solicitar a ODEBRECHT la celebración de un contrato simulado con un tercero diferente al beneficiario final de los recursos.

Según se indicó en el acápite de los hechos, el lavado de activos recayó sobre los quinientos millones que se acaban de referir y sobre el millón de dólares que recibió el sindicado a cambio de su intervención en la adición del contrato 001 de 2010. CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 111 Si bien es cierto no se tiene prueba directa de la forma como OLANO BECERRA recibió la referida suma, ni de la destinación final de la misma, la Sala considera que existe mérito suficiente para concluir que fue sometida al sistema de «lavado» analizado a lo largo de este proveído, por lo siguiente: (i) Federico Gaviria aseguró que el congresista recibió un millón de dólares a cambio de su intervención ilegal en el contrato ya mencionado;

(ii) esta versión es creíble, por su coherencia y, principalmente, por el respaldo que encuentra en los demás medios de prueba, según se ha explicado; (iii) está demostrado que ODEBRECHT pagaba sumas de dinero multimillonarias a los políticos cooptados para la intervención ilegal en la contratación estatal; (iv) OLANO BECERRA tuvo una participación significativa en esas actividades, al punto que se vinculó a las mismas desde el año 2009, lo que hace más creíble la versión del citado testigo de cargo en lo concerniente a las sumas que le fueron pagadas;

(v) también está acreditado que esos pagos se realizaban de manera subrepticia, precisamente porque ello era necesario para garantizar los fines ilícitos de quienes se concertaron para delinquir en los términos ya referidos; (vi) no se avizoran razones para pensar que el pago de esa cuantiosa suma fue sometida a un procedimiento diferente, lo que no tendría sentido si se tiene en cuenta que uno de los objetivos de la organización era darles visos de legalidades a esos dineros; y (vii) no se ha podido establecer el paradero de esa suma, aunque existe prueba suficiente de su existencia, lo que indica que, hasta el momento, los involucrados han logrado mantenerla oculta.

Los mecanismos señalados constituyen verdaderas maniobras encaminadas a dar apariencia de legalidad y a evitar que se conozca de quien provinieron y el verdadero motivo de su entrega, al punto que, a la fecha, no ha sido posible establecer el paradero de esas cuantiosas sumas. (Subrayados ajenos al texto original). Cotejadas las reseñadas motivaciones es dable colegir que su esencia factual es de igual connotación, esto es, que son de la misma índole las acciones que se dice desplegadas CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 112 por PLINIO OLANO para plasmar el agravante del concierto para delinquir, que las ejecutadas para configurar el reato autónomo de blanqueo de capitales, sin que se adviertan características distintivas o diferenciales que permitan discernir que se trata de supuestos de hecho disimiles.

En síntesis, por ambas vías se atribuye a la conducta del entonces Senador de la República realizar acciones para ocultar tanto el origen, como el destino de los recursos usados por Odebrecht con el objetivo de pagar las coimas ilícitas a cambio de la obtención de los contratos de infraestructura. Conforme lo tiene decantado la Corte, es indiscutible que de una misma situación fáctica no se pueden derivar dos o más consecuencias punitivas, so pena de vulnerar el non bis in ídem, dígase, la prohibición de no ser investigado o juzgado dos veces por el mismo hecho, consagrada en el artículo 29 de la Constitución Política y a su vez norma rectora del Código Penal, artículo 8º, bajo la denominación de prohibición de doble incriminación; en consonancia con los preceptos 14-7° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8-4 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Como garantía que es, ha destacado la jurisprudencia79, implica que una persona no pueda ser investigada ni juzgada dos o más veces por el mismo hecho, aún por igual o diferente 79 Ver, entre muchas más decisiones en la materia, CSJ SP, 25 mar. 2007, rad. 25629;

CSJ SP, 25 jul. 2007, rad. 27383. CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 113 instancia judicial, sin que se puedan deducir de una misma circunstancia de hecho dos o más consecuencias en derecho en perjuicio del investigado, ni menos aun que pueda ser juzgado de nuevo si existe sentencia ejecutoriada por el mismo hecho.

Por ende, non bis in ídem y cosa juzgada son tanto principio como garantía, en cuya virtud se prohíbe investigar, juzgar y condenar “más de una vez por la misma conducta delictiva o circunstancia delictual o postdelictual que incida en la responsabilidad o la pena, según el caso.”80 La restricción, ha precisado la Corte, es sustancial “cuando hay duplicidad de responsabilidad o de sanción, pero también es de carácter procesal, pues dos procesos no pueden tener un mismo objeto o idéntica conducta o circunstancia modificadora de la tipicidad o de la sanción.”81 Por consiguiente, nadie puede “ser investigado, juzgado o sancionado pluralmente por un hecho que en estricto sentido es único.”82 Para establecer si la vulneración de esta garantía se presenta, la jurisprudencia enseña que se debe verificar si hay: i) identidad de sujeto; ii) identidad de objeto; y iii) identidad de fundamento. 80 CSJ SP5043-2018, 21 nov. 2018, rad. 46996. 81 Ídem. 82 CSJ SP7473-2016, 08 jun. 2016, rad. 47545.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 114 Elementos que, acorde con los acápites citados, se actualizan porque sobre PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA se hacen recaer plurales cargos jurídicos por un mismo supuesto fáctico, a saber: se le investiga y acusa por incurrir en el delito de concierto para delinquir agravado por incluir el lavado de activos, a la par que se le sindica por haber cometido este último punible de manera autónoma, teniendo como base de ambas inculpaciones los mismos episodios factuales relacionados con el ocultamiento del origen y el destino de los bienes monetarios usados por Odebrecht para pagar sobornos. En aras de la salvaguarda del non bis in ídem, la Corte excluye la circunstancia agravante del concierto criminal imputada a OLANO BECERRA, con la comprensión que debe primar la investigación por el presunto delito independiente de lavado de activos, según se dispuso en la clausura del investigativo al ordenar la ruptura de la unidad procesal. 5.

Tráfico de influencias de servidor público El artículo 411 del Código Penal proscribe la conducta del servidor público que “utilice indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que este se encuentre conociendo o haya de conocer”.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 115 El criterio uniforme y reiterado de la Corte en punto de la estructura dogmática de este delito83, explica que […] es un tipo penal de sujeto activo calificado, en otras palabras, solamente puede ser ejecutor material de este comportamiento quien ostente la condición de servidor público e incurra en un ejercicio indebido del cargo o de la función. […] posee una característica especial, como lo es, la necesaria presencia de otra persona con cualificación especial (otro servidor público), destinatario de la conducta preponderante ejercida por el influenciador, en tanto que éste tiene interés en un asunto que debe conocer el servidor público sobre el que ejerce el poder que se deriva de su cargo o de su función. En lo que respecta al verbo rector, este tipo penal emplea el término «utilizar», que significa «hacer que una cosa sirva para algo»84 seguido del adjetivo «indebidamente», quiere decir lo anterior que no basta que se utilice la influencia sino que ésta debe ser ajena a los parámetros de comportamiento de todo servidor público consagrados en la Constitución, las leyes y los reglamentos y que propenden por la efectividad de los principios que rigen la administración pública.

Sobre el término «influencia», atendiendo las varias acepciones, se destaca aquella consagrada en el diccionario de la Real Academia Española (22ª edición) según la cual se hace referencia a «Persona con poder o autoridad en cuya intervención se puede obtener una ventaja, favor o beneficio». Las características de la influencia, en concreto, se contraen a lo siguiente: (i) debe ser cierta y real su existencia, con la entidad y potencialidad suficiente para llegar a 83 CSJ SP14623-2014, 27 oct. 2014, Rad. 34282. 84 “13 Diccionario esencial de la lengua española (RAE).

Ed Espasa 2006.” CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 116 influir en el otro, que trascienda en un verdadero abuso de poder de ahí que la influencia simulada, falsa o mentirosa, no haya quedado penalizada en este tipo, obedeciendo esto a un principio lógico, pues no se puede abusar de lo que no se tiene;

(ii) no cualquier influencia es delictiva, debe ser utilizada indebidamente; (iii) lo indebido, como elemento normativo del tipo, es aquello que no está conforme con los parámetros de conducta de los servidores públicos precisados por la Constitución, la ley o los reglamentos a través de regulaciones concretas o los que imponen los principios que gobiernan la administración pública.

Además de lo indebido en la utilización de la influencia, la conducta del influenciador adquiere relevancia penal con el simple acto de anteponer o presentar la condición de servidor público derivado del ejercicio del cargo o de la función o con ocasión del mismo, sin que importe el impacto o consecuencias en el destinatario, ubicando el delito en aquellos denominados de mera conducta, en tanto que no se requiere la consecución del resultado, esto es, el éxito en la gestión del influenciado o la aceptación del requerimiento por parte de éste, basta que se despliegue el acto de la indebida influencia para consumar el delito.

Así lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte (CSJ SP, 27 sep. 2012, rad. 37322): […] el tipo penal de tráfico de influencias no requiere para su estructuración de remuneración o lucro, pues indistintamente que se reciba o no un beneficio económico, el comportamiento delictivo se consuma en el mismo instante en que se utiliza indebidamente la influencia. Ahora, cuando por la influencia se recibe el dinero como pago, compensación o remuneración de la ilícita gestión, se genera, además, una afrenta autónoma e independiente al interés tutelado.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 117 La conducta del traficante de influencias es determinable y autónoma en el ejercicio indebido de su posición preponderante de poder o superioridad, razón por la cual, para la estructuración del delito de tráfico de influencias no es necesario establecer si el propósito o finalidad de la indebida influencia comporta la realización de otras actividades delictivas.

Pero si el influenciador además de influenciar indebidamente, realiza actos ilícitos sucesivos e independientes, destinados a cristalizar o materializar sus propósitos y finalidades, se tipificarían otros delitos, por ejemplo, el traficante de influencias cuya finalidad está en que se falsifiquen documentos y esto se lleva a cabo, respondería por el tráfico de influencias y por la falsedad como autor o partícipe según el caso; igual sucedería si la influencia se ejerce con el fin de apoderarse de bienes públicos, responde por el tráfico de influencias y por peculado siempre que se den los elementos de la determinación, incluso, perfectamente podría concursar con el delito de enriquecimiento ilícito tal como lo aceptó la jurisprudencia de esta Sala al sostener (CSJ SP, 27 sep. 2012, rad. 37322): «cuando por la influencia se recibe dinero como pago, compensación, o remuneración de la ilícita gestión, se genera, además, una afrenta autónoma e independiente al interés tutelado, y como se advirtió, desplaza el carácter subsidiario del enriquecimiento ilícito, de ahí que se presente la modalidad concursal».

Por su parte, el servidor público influenciado puede aparecer como la víctima o, dependiendo del comportamiento que despliegue a partir de ese momento para que el propósito de la influencia se lleve a cabo, su conducta puede pasar a ser típica. En cuanto se refiere al objeto jurídico y la antijuridicidad material del tráfico de influencias, esto es, la protección del correcto funcionamiento de la administración pública, particularmente se enfoca a sancionar al servidor público que pretenda derivar de su investidura privilegios o provechos indebidos para él o para un tercero, quebrando la moralidad, imparcialidad, CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 118 neutralidad, transparencia e igualdad85, que se espera recibir de la administración pública, deformando los fines del Estado y la prevalencia del interés general.

Para mayor ilustración, la jurisprudencia de la Sala, en lo que atañe a la configuración del delito de tráfico de influencias, tiene dicho lo siguiente (C.S.J. AP, 21 jul. 2011 rad. 34911): a) Que el agente sea un servidor público, esto es, una persona que esté vinculada con el Estado en forma permanente, provisional o transitoria. b) Que dicho servidor haga uso indebido de influencias derivadas del ejercicio de su cargo o función. Es decir, que aprovechando la autoridad de que está investido, por su calidad de servidor público, ejerza unas determinadas influencias.

Pero no toda influencia puede ser punible, sino aquella que sea indebida; se entiende por indebido aquello que está por fuera del deber; y el deber, en el servidor público está centrado, como ya se decía, en el servicio a la comunidad. Ese es su norte y su esencia. c) El uso de la indebida influencia puede darse bien en provecho del mismo servidor que la ejerce, o bien en provecho de un tercero. Con una u otra forma de actuar es claro que la administración sufre ante la comunidad un desmedro en su imagen. d) La utilización indebida de la influencia, debe tener como propósito el obtener un beneficio de parte de otro servidor público, sobre un asunto que éste conozca o vaya a conocer.

O lo que es lo mismo, la influencia mal utilizada, para estructurar el punible, debe ejercerse para que otro servidor del Estado haga u omita un acto propio de sus funciones, esto es, que esté dentro del resorte de su cargo.”86. 85 “14 Art. 209” 86 “15 Auto del 2 de marzo de 2005, Radicado N° 21.678.” CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 119 5.1.

La comentada conducta ilícita es motivo de acusación atendiendo que PLINIO EDILBERTO OLANO CORREA presuntamente ejerció influencia sobre los funcionarios encargados de la calificación y/o adjudicación de los contratos de la Ruta del Sol II, la vía Duitama - Charalá - San Gil, la ampliación de la planta de tratamiento de aguas residuales PTAR Salitre y la adición al contrato principal de la Ruta del Sol II u “Otrosí No. 6”.

En ese orden, se infiere en la acusación, a partir de los testimonios de Federico Gaviria Velásquez y Gabriel García Morales, fundamentalmente, que el parlamentario intermedió ante otros funcionarios públicos con competencia en los referidos trámites contractuales de interés de la multinacional Odebrecht, buscando un provecho personal. 5.2.

Acorde con lo que quedó establecido en acápites previos, probado está que PLINIO OLANO BECERRA fungía para el tiempo en que se desarrollaron las conductas sub judice como Senador de la República87, esto es, ostentaba la calidad de servidor público, en consonancia con lo prescrito en el inciso primero del artículo 20 de la Ley 599 de 2000, en desarrollo del canon 123 de la Constitución Política.

No está acreditado que se concertó con la directiva de Odebrecht en Colombia para intermediar a favor de esa empresa con el fin de obtener la adjudicación de contratos para la construcción de obras públicas, dada su investidura 87 Cuaderno Original de Instrucción No. 1, fl. 17, según certificación expedida por la Secretaría General del Senado de la República, PLINIO OLANO se desempeñó como Senador en los periodos constitucionales 2006-2010 y 2010-2014.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 120 de congresista integrante de la Comisión Sexta del Senado y conocedor de los sectores de infraestructura y transporte nacionales. En ese ámbito, acerca de la capacidad de influencia o injerencia para procurar el objetivo criminal concertado, se carece de medios de convicción que conduzcan a concluir que se actualiza en el actuar del procesado la infracción definida en el artículo 411 del estatuto punitivo.

Federico Gaviria Velásquez al señalar que el propósito de Odebrecht era tener como aliado a alguien con el perfil del Senador OLANO BECERRA, refiriéndose a las circunstancias en que Juan David Ortega presentó a Luiz Bueno Junior y al congresista, destacó que […] el senador PLINIO OLANO pertenecía a la Comisión Sexta del Senado para esa época, entiendo que la comisión Sexta del Senado es la encargada de infraestructura y telecomunicaciones, pero pues particularmente infraestructura y digamos era de mucho interés para la compañía Odebrecht, me decía el señor Luiz Bueno, que tuvieran a una persona del talante y del reconocimiento y el liderazgo que tenía en el sector de infraestructura y entonces es por eso que el señor Juan David Ortega le presenta al señor PLINIO OLANO.88 Aseveraciones que respalda Luiz Bueno Junior, al decir que por referencias que recibió de terceros, a los que no identificó, supo que OLANO BECERRA era un congresista de posiciones muy fuertes y pragmáticas; por tanto, luego de 88 Carpeta Material Multimedia, CD 19 de febrero de 2018, récord 00:32:00 ss.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 121 conocerlo y dialogar con él, le dio un mensaje dirigido al entonces ministro de Transporte Miguel Esteban Peñaloza Barrientos, para que se respetaran los pliegos de condiciones de la licitación de la Ruta del Sol II89. A su vez, Carlos Roberto Ferro Solanilla, también Senador de la República y presidente de la Comisión Sexta del Senado para la época de los sucesos juzgados, mencionó, entre otras cosas, que por su profesión PLINIO OLANO tenía mucho conocimiento sobre los temas de la comisión, por lo que era bien reconocido en el medio por las intervenciones críticas que hacía al gobierno acerca de retrasos en proyectos importantes de interés nacional90.

En el testimonio rendido por Luis Fernando Andrade Moreno en la etapa de juicio, dijo no haberse sentido influenciado o presionado por PLINIO OLANO en cuanto atañe a la suscripción de la adición del contrato de la Ruta del Sol II; agregó, de manera espontánea, que veía al Senador OLANO como una persona influyente dentro de la Comisión Sexta del Senado, era el congresista a quien consideraba que debía prestarle mayor atención; literalmente dijo: Él [PLINIO OLANO] era el líder la Comisión Sexta del Senado, que es la comisión de infraestructura.

Era la persona, digamos, dentro del Congreso a quien yo le tenía que poner más atención y, a pesar de ser un crítico, pues así lo hacía y estoy seguro que en ese contexto me lo encontré en muchas situaciones.91 89 Carpeta Material Multimedia, CD 23 de mayo de 2017. 90 Audiencia de juzgamiento sesión del 22 de abril de 2019, récord 00:04:59 ss. 91 Carpeta Material Multimedia, CD anexo de la audiencia de juzgamiento sesión del 22 de abril de 2019.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 122 Sin descontar que aunado al cargo de congresista que ostentaba OLANO BECERRA, el cual de por sí le daba un estatus político - social de incuestionable preeminencia, no hay prueba de que efectivamente influyó y determinó a los servidores oficiales a cargo de decidir los procesos contractuales de infraestructura en que estaba interesada la firma Odebrecht.

El viceministro de Transporte y gerente encargado del INCO Gabriel Ignacio García Morales, participante confeso en el entramado criminal de Odebrecht, en declaración ya citada, mencionó que en el debate del 25 de noviembre de 2009 convocado por la comisión senatorial de la que hacía parte PLINIO OLANO, percibió una inusitada presión del senador por la forma en que se refirió a su desempeño en el marco de los procesos licitatorios que dirigía, en particular el de la Ruta del Sol II; actitud que, añadió, le fue explicada posteriormente por Luiz Bueno cuando le reveló que OLANO BECERRA “hacía parte de su equipo” y que las críticas recibidas de su parte en el debate surgieron como instrumento de presión ante los rumores de que el proyecto se le otorgaría al Grupo Nule.

Para la Corte, conocido en su integridad el tenor de la intervención del congresista en la sesión de la célula legislativa, no cabe calificar influyentes y determinantes las alusiones que hizo a la gestión del funcionario, tampoco la mención al proceso licitatorio de la Ruta del Sol, con la entidad requerida para obtener como resultado que el CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 123 entonces viceministro García Morales se plegara a las pretensiones de Odebrecht, porque él de antemano había concertado y comprometido su participación como servidor público en asuntos propios de su cargo en favor de la empresa extranjera a cambio de recibir, como en efecto ocurrió y así lo confesó, una cuantiosa retribución dineraria.

Por su parte, Miguel Eduardo Nule Velilla92 se refirió a la amistad que sostuvo con Gabriel García Morales por muchos años, la cual se rompió cuando éste adjudicó irregularmente, a cambio de dinero se reitera, la construcción de la Ruta del Sol II a Odebrecht, aunque el consorcio del que hacía parte el conocido Grupo Nule, de su familia, había presentado una propuesta de menor costo; y aseveró que al hablar del asunto con García Morales se enteró de las presiones provenientes de personas vinculadas con la Presidencia de la República y de “un bloque de congresistas” que había recibido para adjudicar la obra, aunque no recordó nombres específicos, ni mucho menos aludió expresa o tácitamente a PLINIO OLANO. Miguel Esteban Peñaloza Barrientos 93, Alfred Ignacio Ballesteros Alarcón94, Luis Fernando Andrade Moreno95 y Juan Carlos Granados Becerra96, coinciden en decir que no percibieron o sintieron presión o influencia indebida ejercida por PLINIO OLANO en pro de los intereses de Odebrecht, 92 Carpeta Material Multimedia, CD 19 de mayo de 2017. 93 Carpeta Material Multimedia, CD 09 de mayo de 2019. 94 Audiencia de juzgamiento sesión del 07 de marzo de 2019. 95 Audiencia de juzgamiento sesión del 22 de abril de 2019. 96 Audiencia de juzgamiento sesión del 11 de marzo de 2019.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 124 argumentación importante que la Sala de Primera Instancia esgrimió para desvirtuar la incursión del procesado en el delito en estudio. Entonces, no se comprueba que, en su desempeño como Senador de la República, PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA ejerciera influencia en las actuaciones de otros servidores públicos encargados de tomar decisiones en el Ministerio de Transporte y el INCO -ANI-, en relación con la suscripción del Contrato 001 de 2010 de adjudicación de la Ruta del Sol II y sus adiciones, específicamente el Otrosí No. 6 relativo a la vía Ocaña - Gamarra.

En adición, las subjetivas impresiones de Federico Gaviria Velásquez relativas a la intermediación de OLANO BECERRA ante el candidato y luego Gobernador de Boyacá para que Odebrecht fuera adjudicataria del proyecto vial del proyecto vial Duitama - Charalá - San Gil; y la gestión por la obra de modernización PTAR Salitre, decaen por sí mismas porque ninguna se consolidó, esto es, Odebrecht no fue adjudicataria de ninguna de esas obras, ni se comprobó el giro de ninguna suma de dinero a esa campaña. Por contrario a lo considerado en el pliego acusatorio, la Corte no encuentra que PLINIO OLANO haya hecho indebido uso de la influencia que tenía como Senador, en contravención de lo consagrado en el artículo 180-4 de la Constitución Política; ni que contraviniera el régimen de incompatibilidades de la Ley 5ª de 1992, artículo 281, que entiende por tales todos los actos que los congresistas no CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 125 pueden realizar o ejecutar durante el período de ejercicio de la función, en particular la consagrada en el artículo 282-2 ejusdem que establece no pueden “…Gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas ”. 6.

Cohecho propio 6.1. La acusación sindica a PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA la comisión del delito de cohecho propio, artículo 405 del Código Penal, en que incurre el “servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales…”.

La imputación se contrae a que el procesado congresista […] traicionó la obligación de desempeñar su función persuadido por su probidad y fidelidad irrevocable a la voluntad popular que encarnaba, únicos presupuestos que podían trasmitirle legalidad y legitimidad a su actuación. Ampliamente se ha documentado en el curso de esta decisión, la forma como el procesado prestó su concurso para desarrollar el entramado corruptor dispuesto para favorecer los intereses de ODEBRECHT, para lo cual fue necesario «vender» su función, poniéndola al servicio de aquellos intereses.

En efecto, se cuenta con los contundentes testimonios de Federico Gaviria Velásquez y Bernardo Miguel Elías Vidal, que dan cuenta del compromiso asumido por OLANO BECERRA con la multinacional ODEBRECHT para utilizar su cargo e influencias en orden a obtener que le fueran adjudicados múltiples contratos de construcción de obras CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 126 pública e infraestructura, a cambio de cuantiosos pagos por dichas gestiones, como quedo (sic) claramente establecido en el análisis probatorio realizado en el acápite correspondiente.

Así, de las anteriores consideraciones claramente se establece que la finalidad de los actos desarrollados por el entonces Senador OLANO BECERRA nunca fue propender por el bien común, sino hacerse a los pagos ofrecidos por la compañía directamente beneficiada con ellos, sin que resulte relevante para efectos de la configuración del tipo penal estudiado, si los dineros prometidos fueron efectivamente entregados o no. 6.2.

La Corte ha abordado en múltiples oportunidades el estudio dogmático de esta especie delictiva, explicando que se configura cuando el sujeto activo cualificado –servidor público- i) recibe para sí o para otro, dinero o utilidad diversa o ii) acepta promesa remuneratoria, con el fin de iii) retardar un acto propio de su cargo, iv) omitir un acto propio de su cargo, o v) ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales.

En perspectiva, no se requiere que el agente del reato efectivamente reciba -para sí o para otro- el dinero o la utilidad, en tanto resulta suficiente que acepte -para sí o para otro- una promesa remuneratoria, habida cuenta que la protección normativa se orienta a preservar las características esenciales de la administración pública y sus integrantes en un Estado de derecho, como son la transparencia, rectitud, imparcialidad, integridad, legalidad y objetividad.

Acerca de los elementos configurativos de este tipo penal se ha dicho que son: CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 127 Un sujeto activo calificado, por requerir que el supuesto de hecho sea ejecutado por un servidor público permanente o transitorio, y el pasivo constituido por la administración pública y finalmente por el Estado como titular del bien jurídico tutelado, no obstante, también puede resultar perjudicada una persona natural.

El objeto jurídico se relaciona con la necesidad de impedir que la administración pública y sus cargos sean el origen de enriquecimientos indebidos, y usados como instrumentos de injusticia, mientras el material está integrado por el acto vendido, cuya realización dependerá del pago o el cumplimiento de lo ofrecido. En el momento de la dación o aceptación de la promesa el sujeto agente ha de ostentar la condición de servidor público y tener facultad para decidir lo pedido o tener la posibilidad de hacerlo.

La ilicitud se debe valorar en el instante de la entrega o la aceptación antes del retardo, omisión o ejecución del acto ilegal, sin requerir su ejecución para alcanzar el perfeccionamiento. El acto ha de ser futuro, atendiendo a que el fin de la dádiva o la promesa es obtener del actor hacer u omitir algo, encerrando con ello el inicial pago o aceptación de la promesa y después el acto convenido.

La gratificación debe tener el alcance de recompensa o estimulo como contraprestación por lo prometido a realizar, es intrascendente la cuantía y el pago o cumplimiento de lo ofrecido. El agente debe tener la competencia para ejecutar el acto arbitrario bien sea por acción u omisión, o tener la posibilidad de realizarlo, por su calidad, por el organismo a que pertenece o el oficio que ejecuta.

El acto propio de la función es realizado por el agente atendiendo sus facultades específicas deferidas por la ley. La pretermisión implica tener la competencia pues solo se puede omitir o retardar los comportamientos que está compelido a cumplir o ejecutar en determinado plazo. CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 128 El convenio para realizar un acto contrario a los deberes oficiales, conlleva la violación de las atribuciones concedidas por la constitución o la ley.

El material tiene que ver con el precio o la promesa. Promesa es el ofrecimiento de un estímulo por su actuación. Remunerar es retribuir, gratificar, recompensar, pagar o premiar no solo con dinero sino de otras maneras. El costo o la promesa pueden ser para el autor o para un tercero que en todo caso ha de ser indebido, no interesa para su perfección el monto o la calidad de lo cedido o prometido.

Debe ser trascendente como para constituir causa eficiente de la conducta, basta el sólo acuerdo. Recibirá o aceptará la dádiva o la promesa de forma directa cuando en persona toma el dinero o la utilidad indebidos o admite o accede a la promesa, e indirecta de hacerlo por medio de un tercero. La conducta es alternativa recibir dinero u otra utilidad, o aceptar promesa remuneratoria, con el propósito de retardar u omitir un acto propio del cargo, o ejecutar uno contrario a sus deberes.

No cabe la tentativa porque el delito se perfecciona desde el momento en que el funcionario acepta la promesa remuneratoria.97 6.3. Confrontados los medios de prueba acopiados, no se avizora posible concluir en el grado de conocimiento que exige el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 que, en calidad de servidor público, como Senador en ejercicio PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA incurriera en la referida modalidad ilícita, porque no se demostró que: 97 CSJ AP1938-2017, 23 mar. 2017, Rad 34282A, citada y reiterada en CSJ SP14985-2017,20 sep. 2017, Rad. 50366.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 129 a. Recibiera de Odebrecht $500.000.000°°, a cambio de influir en la adjudicación del contrato de la Ruta del Sol II, discriminados así: a.1. $200.000.000°° a través de un subcontrato entre la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. - CONSOL y el consorcio Ruta del Sol San Alberto, compuesto por Megavial y FEME Ingeniería Ltda., esta última representada legalmente por Luis Fernando Mesa, amigo personal de OLANO BECERRA. a.2. $200.000.000°° en efectivo a título de aporte a la campaña a la gobernación de Boyacá de Juan Carlos Granados Becerra. a.3. $100.00.000°° para sufragar los honorarios al abogado Jorge Enrique Rojas Osuna, que lo representaba en otro proceso adelantado ante esta Corporación. b. Ni que aceptara las propuestas de recibir a futuro: b.1.

El 3%, aproximadamente, del valor del contrato por el proyecto de adecuación y modernización PTAR El Salitre, cercano a $200.000.000.000°°, por gestionar ante las autoridades competentes la participación y/o adjudicación del respectivo contrato a Odebrecht. b.2. Entre el 3% y el 5% del valor total del contrato de construcción de la vía Duitama - Charalá, si Odebrecht resultaba favorecida con la adjudicación de esa obra, con valor aproximado de $200.000.000.000°°.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 130 b.3. USD 1.000.000°° a cambio de que la ANI invitara a Odebrecht a construir un tramo adicional de la Ruta del Sol II, sector vial Ocaña - Gamarra, que se concretó a la postre en el conocido “Otrosí No. 6”. No habiéndose acreditado la participación de PLINIO OLANO en el entramado criminal propiciado por las directivas de la Constructora Odebrecht en Colombia para hacerse a los comentados contratos de infraestructura pública en los términos que quedó precisado ut supra, la Corte es del criterio que se carece de respaldo probatorio para alcanzar la certeza de que igualmente incurrió en el delito de cohecho propio, conforme quedaron delimitadas las circunstancias fácticas alusivas a que habría acordado y recibido “reciprocidades” a cambio de su connivente asociación en procura de ejecutar conductas al margen de la con las directivas de la firma foránea. 7.

Corolario La ponderación intrínseca y extrínseca de los medios de convicción, conduce a la Corte a concluir que no está demostrada en grado de certeza la ocurrencia de las conductas al margen de la legalidad por las cuales fue llamado a juicio el exsenador PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA, como tampoco su responsabilidad en la ejecución de las mismas.

CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 131 En ese sentido, cabe añadir, si bien es cierto para el momento de resolver la situación jurídica del inculpado98, la Sala Instructora encontró acreditados los presupuestos para afectarlo con medida de aseguramiento de detención preventiva, al tenor de lo prescrito en el artículo 355 y ss. de la Ley 600 de 2000, tal determinación se sustentó en la existencia de “indicios graves de responsabilidad” sobre su “probable participación en los delitos materia de investigación”, a partir de los testimonios hasta entonces acopiados en la investigación, primordialmente.

Así mismo, se consideró necesaria y proporcional la medida precautelativa personal, entre otras razones, a fin de resguardar a la comunidad que podría poner en peligro el investigado, sumado el que se consideró “riesgo real” de que afectara la actividad probatoria. Y, a su turno, la calificación del mérito sumarial con resolución de acusación, se basó en la tesis según la cual con los elementos de juicio acopiados estaba acreditada la ocurrencia de los supuestos fácticos imputados y el probable compromiso penal del sindicado, según las previsiones del artículo 397 del Código de Procedimiento Penal de 200099.

Empero, en función del estándar de prueba definido para condenar en el inciso segundo del artículo 232 ejusdem, el escrutinio del recaudo probatorio practicado en las fases instructiva y de juzgamiento no permite a la Corte colegir con 98 Ver CSJ AP733-2018, 22 feb. 2018. 99 Ver CSJ AP3419-2018, 13 ago. 2018. CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 132 certidumbre la materialidad delictiva y la responsabilidad del procesado a que se contrae la acusación. En ese estado las cosas, no prosperan las alegaciones de la parte impugnante dirigidas a que se revoque el fallo de primer grado y, en cambio, se provea condenar a PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA por los delitos que fue convocado a juicio. 8.

En garantía del derecho a la doble conformidad, en la discusión de la presente sentencia solo participan seis (6) H. Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, definidos por órden alfabético a partir del Ponente. Los tres Magistrados restantes se reservan para el conocimiento del eventual recurso de Impugnación Especial que procedería para garantizar la Doble Conformidad si hubiere lugar a la revocatoria de la absolución recurrida y la Corte dictara la primera condena.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR, en cuanto fue objeto del recurso de apelación, la providencia SEP00119-2019 de la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación que absolvió a PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA de los cargos por el CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 133 concurso de las conductas punibles de concierto para delinquir, tráfico de influencias y cohecho propio. 2.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y Cúmplase. MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Presidenta de la Sala No firma impedimento GERARDO BARBOSA CASTILLO No firma impedimento Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: B949596C137516FBA5EFF0EE5B29550D83C1CDA942216442ACF93076DB301403 Documento generado en 2025-04-03 CUI 11001020400020170039602 Número Interno 56983 Segunda Instancia PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA 134