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SP8063-2017(50195)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Ley 890 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Casación sistema acusatorio No. 50195 MAVILO PEÑA LASSO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente SP8063-2017 Radicado N° 50195. Acta 182. Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017).

V I S T O S Acorde con lo advertido en el auto que inadmitió la demanda de casación presentada por la defensora del procesado, de manera oficiosa se pronuncia la Corte sobre la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 26 de enero de 2017, que revocó la absolución emitida el 21 de abril de 2016 por el Juzgado Décimo Penal Municipal de la misma ciudad, y condenó a MAVILO PEÑA LASSO, como autor de la conducta punible de lesiones personales culposas, a la pena principal de 9 meses de prisión y multa en cuantía de 6 salarios mínimos legales mensuales, junto con las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y la privación del derecho a conducir vehículos automotores, por un término igual al de la sanción principal.

HECHOS En el fallo de segundo grado se narró lo ocurrido, de la siguiente forma: “El día 21 de octubre de 2011, aproximadamente a las 6:00 horas, en la intersección de la carrera 5 con calle 24 de ésta ciudad, ocurrió un accidente de tránsito tipo colisión entre los vehículos de placas VBX 582 microbús de servicio público conducido por el señor MAVILO PEÑA LASSO y la motocicleta de placas QGP 06B conducida por el señor JOSÉ DIDIER CAMPO NOVOA, quien resultó lesionado.

Como consecuencia del accidente, al conductor de la motocicleta le fue concedida una incapacidad provisional de 60 días y secuelas médico legales: 1) deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente 2) perturbación funcional de órgano, sistema Linfoinmune hematopoyético de carácter permanente.” DECURSO PROCESAL El 11 de febrero de 2015, ante el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali, fue imputado a MAVILO PEÑA LASSO, el delito de lesiones personales culposas, al cual no se allanó. El 29 de abril de 2015, fue presentado escrito de acusación, repartido al Juzgado Décimo Penal Municipal de Cali, oficina judicial que realizó la audiencia de formulación de acusación el 2 de julio siguiente.

El 10 de diciembre de 2015 se adelantó la audiencia preparatoria. La audiencia pública de juzgamiento se desarrolló los días 9 y 10 de marzo de 2016, culminando con anuncio de sentido de fallo absolutorio. El fallo de primer grado fue emitido el 21 de abril de 2016; oportunamente se apeló por la fiscalía y la representación de la víctima.

El 26 de enero de 2017, se profirió el fallo de segundo grado, que revocó la absolución y en su lugar condenó al procesado. La decisión fue impugnada a través del extraordinario recurso de casación por la defensora del acusado. En auto del 10 de mayo de 2017, la Corte inadmitió la demanda de casación presentada a nombre del procesado, pero al detectar una posible irregularidad sustancial que pudo afectar el principio de legalidad de la pena, dispuso que una vez tal decisión cobrara ejecutoria, el asunto regresara a estudio para hacer el debido pronunciamiento.

Superados los términos para acudir al trámite de insistencia, se impone ahora resolver la cuestión oficiosa planteada por la Sala. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como ya se anotó, en la referida decisión del 10 de mayo de 2017, la Corte encontró necesario verificar si hubo menoscabo a las formas propias del juicio y las garantías que le asisten al acusado, en punto a la legalidad de la pena de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas.

Efectivamente, en el fallo de segundo grado el juzgador impuso como penas accesorias en contra del procesado, la automática de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas “ y la de privación del derecho a conducir vehículos automotores por el mismo término de la pena principal”. Con tal proceder, la sentencia omitió la aplicación de la norma establecida en el segundo inciso del artículo 120 del Código Penal que tipifica el delito de lesiones culposas, cuyo tenor es el siguiente: «Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego se impondrá igualmente la pena de privación del derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas y de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de uno (1) a tres (3) años», montos éstos que aumentados por la Ley 890 de 2004 (art. 14) quedaron así: de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.

Es claro, entonces, que en los delitos de lesiones personales culposas la pena de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas opera como principal, lo que impide, entonces, que pueda aplicarse, de manera conjunta o alternativa, a título de accesoria, conforme lo establece el artículo 34 sustantivo: «Las penas que se pueden imponer con arreglo a éste código son principales, sustitutivas y accesorias privativas de otros derechos cuando no obren como principales ».

Siendo así, la primera conclusión es que se incurrió en un error de juicio sobre la naturaleza de la sanción a la que se viene aludiendo, pues se impuso como accesoria cuando lo debido era aplicarla en la condición de principal junto a la pena de prisión. Ahora, la inaplicación del inciso segundo del precitado artículo 120, no sólo ocurrió por la incorrecta calificación de la pena de privación del derecho a conducir vehículos, sino, además, por el desconocimiento del límite cuantitativo mínimo que allí se establece, que es de 16 meses, por cuanto la fijó en 9 meses, como se advirtió en los antecedentes procesales.

Conforme a lo anterior, se casará la sentencia de segunda instancia, exclusivamente, para precisar que la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas se impone a MAVILO PEÑA LASSO como pena principal junto a la de prisión. Mientras que, en lo que respecta a la fijación de su cuantía por debajo del mínimo legal, el mismo se mantendrá inalterable por virtud del principio de no agravación o de prohibición de reforma peyorativa, contemplado en el artículo 188 del C.P.P. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Casar, de manera oficiosa y parcial, la sentencia de segunda instancia proferida en contra de MAVILO PEÑA LASSO por el delito de lesiones personales culposas, con el objeto de precisar que la privación del derecho a conducir vehículos y motocicletas se le impone como pena principal junto a la de prisión. En lo demás se mantiene el fallo incólume.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria