MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrado ponente SP802-2024 Radicación n° 59242 CUI: 68001600015920141292201 Aprobado Acta n° 076 Bogotá, D. C., nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN De acuerdo con lo advertido en el auto CSJ AP1427- 2022, que inadmitió la demanda de casación presentada por la defensora de LUIS YEIMBERT ANGARITA GALVIS, la Corte se pronuncia, de manera oficiosa, frente a la sentencia del 20 de noviembre de 2020, por la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó la emitida el 20 de agosto del mismo año por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de dicha ciudad, que condenó al nombrado como autor del delito de fabricación, tráfico, porte Casación n° 59242 C.U.I: 68001600015920141292201 LUIS YEIMBERT ANGARITA GALVIS 2 o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en la modalidad de portar.
II.
HECHOS 1. El 17 de diciembre de 2014, a las 18:00 horas, en la calle 25 con carrera 2 del barrio La feria de Bucaramanga, agentes de la policía que se encontraban haciendo labores de patrullaje realizaron una requisa a LUIS YEIMBERT ANGARITA GALVIS y le encontraron, en un carriel, un arma de fuego, tipo revólver calibre 38, sin número de serie, respecto del cual carecía de permiso de autoridad competente para su porte, así como dos cartuchos calibre 38 especial.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 2. Por lo anterior, al día siguiente, en audiencia celebrada ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de control de garantías del referido lugar, la Fiscal Quinta Seccional le imputó a LUIS YEIMBERT ANGARITA GALVIS el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en la modalidad de portar, a título de autor (artículo 365 del Código Penal), cargo que no aceptó1. 3.
El escrito de acusación fue radicado el 1 de marzo de 20152 y su formulación verbal se surtió, sin modificaciones, el 26 de enero de 2016 ante el Juzgado Quinto Penal del 1 Cfr. folio 2 del cuaderno principal. 2 Cfr. folios 3-7 ibidem. Casación n° 59242 C.U.I: 68001600015920141292201 LUIS YEIMBERT ANGARITA GALVIS 3 Circuito, con funciones de conocimiento, de la referida ciudad3. 4.
La audiencia preparatoria tuvo lugar el 3 de junio del mismo año4 y el juicio oral se adelantó en tres sesiones llevadas a cabo el 15 de noviembre de 20195 y 12 de mayo6 y 22 de julio de 20207, fecha última en que se anunció el sentido condenatorio del fallo. 5. Mediante sentencia de 20 de agosto posterior, el despacho declaró penalmente responsable a ANGARITA GALVIS por el citado delito y le impuso la pena principal de 108 meses de prisión y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, ambas por idéntico término que la privativa de la libertad.
Igualmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y dispuso el comiso definitivo del arma de fuego8. 6. Esa decisión fue apelada por la defensa y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga el 20 de noviembre de 20209. 3 Cfr. folios 15 ibidem. 4 Cfr. folios 17-18 ibidem. 5 Cfr. folios 57 ibidem. 6 Cfr. folio 59 ibidem. 7 Cfr. folio 61 ibidem. 8 Cfr. folios 62 a 67 ibidem. 9 Cfr. folios 13-19 del cuaderno del Tribunal.
La lectura del fallo se realizó el 26 de noviembre de 2020 (Cfr. folio 20 ibidem). Casación n° 59242 C.U.I: 68001600015920141292201 LUIS YEIMBERT ANGARITA GALVIS 4 7. La defensora interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación10 y presentó en tiempo el libelo respectivo11. 8. A través de auto CSJ AP1427-2022, la Sala de Casación Penal lo inadmitió y dispuso que, en firme esa decisión, y -de ser el caso- agotado el trámite de insistencia, regresara el expediente al despacho de la Magistrada Ponente para emitir pronunciamiento oficioso acerca de la posible vulneración de garantías fundamentales12.
IV. CONSIDERACIONES 4.1. El problema jurídico esencial 9. Vencido en silencio el término para solicitar la insistencia, a la Corte le corresponde verificar si se vulneró el postulado de legalidad, frente a la sanción accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, concretamente en torno al sistema de cuartos. 4.2. Tasación de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, conforme al sistema de cuartos 10.
De acuerdo con el sistema de individualización punitiva descrito en los incisos 1 y 2 del artículo 61 del 10 Cfr. folio 24 ibidem 11 Cfr. folios 26-35 ibidem. 12 Cfr. folios 6-34 del cuaderno de la Corte. Casación n° 59242 C.U.I: 68001600015920141292201 LUIS YEIMBERT ANGARITA GALVIS 5 Código Penal, una vez establecidos los mínimos y máximos en que se ha de mover el juzgador (artículo 60), éste se encuentra obligado a dividir el ámbito punitivo de movilidad previsto en la ley en cuatro cuartos, para luego, seleccionar el que, en cada caso, haya lugar, según concurran únicamente circunstancias de menor punibilidad (mínimo), coexistan causales de mayor y menor intensidad punitiva (medios) o solamente se perciban circunstancias de mayor punibilidad (máximo). 11.
Identificado el cuarto respectivo, el fallador debe imponer la sanción a la que haya lugar atendiendo, los parámetros señalados en el inciso tercero ibidem: «la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrente, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto». 12.
En el caso de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, el inciso sexto del artículo 51 de la Ley 599 de 2000 determina que esta durará entre 1 y 15 años de prisión, o lo que es lo mismo, 12 y 180 meses. 13. Esto, significa que, los cuartos de movilidad van de 12 a 54 meses -primero-, 54 meses y 1 día a 96 meses - segundo-; 96 meses y 1 día a 138 meses -tercero- y 130 meses y 1 un día a 180 meses -cuarto-, entre los cuales será escogido el que corresponda, de acuerdo con las causales de mayor o Casación n° 59242 C.U.I: 68001600015920141292201 LUIS YEIMBERT ANGARITA GALVIS 6 menor punibilidad presentes o ausentes, en los términos de las reglas señaladas en el inciso 2º del canon 61 -supra párr. 10-. 4.3.
El caso concreto 14. Tal como quedó plasmado en los antecedentes de esta decisión, LUIS YEIMBERT ANGARITA GALVIS fue condenado por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a título de autor, a la pena principal de 108 meses de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, ambas por idéntico término que la privativa de la libertad. 15.
Al respecto, la Corte advierte que, en torno a la última de dichas sanciones, se infringió el sistema de cuartos, pues fue definida en 108 meses, siendo que, al igual que ocurrió con la pena de prisión, ha debido seleccionarse el extremo inferior del primer cuarto establecido para la referida accesoria -dada la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad y la presencia de una de menor punibilidad (la ausencia de antecedentes penales), monto que equivale a 12 meses. 16.
En estas circunstancias, como el a quo incurrió en violación directa de la ley sustancial por exclusión evidente del precepto 61 ibidem, y el ad quem no lo corrigió se casará Casación n° 59242 C.U.I: 68001600015920141292201 LUIS YEIMBERT ANGARITA GALVIS 7 oficiosa y parcialmente el fallo impugnado, en el sentido recién indicado. 17. En todo lo demás, se mantiene incólume.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: CASAR OFICIOSA Y PARCIALMENTE la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en el sentido de fijar la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, en doce (12) meses.
En lo demás, se mantiene incólume. Segundo: Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase. Presidente Casación n° 59242 C.U.I: 68001600015920141292201 LUIS YEIMBERT ANGARITA GALVIS 8 Casación n° 59242 C.U.I: 68001600015920141292201 LUIS YEIMBERT ANGARITA GALVIS 9 Comisión de servicios GERSON CHAVERRA CASTRO Casación n° 59242 C.U.I: 68001600015920141292201 LUIS YEIMBERT ANGARITA GALVIS 10 Comisión de servicios CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria