República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 42.936 CARLOS DAVID DÍAZ VÁSQUEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente SP7758-2014 Radicación N° 42.936 Aprobado acta N° 189 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia del 12 de agosto de 2011, el Juez Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia) absolvió al señor Carlos David Díaz Vásquez de los cargos que le había formulado la Fiscalía. El fallo fue recurrido por los delegados de la Fiscalía y del Ministerio Público y el apoderado de las víctimas (con petición de condena) y por el defensor (reclamando que la absolución fuera reconocida por inocencia en lugar de aplicación del in dubio pro reo).
El 10 de octubre de 2013 el Tribunal Superior de Antioquia lo revocó. En su lugar, declaró a Díaz Vásquez coautor penalmente responsable de las conductas punibles de homicidio agravado y hurto calificado. Le impuso 412 meses (34,33 años) de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
El defensor interpuso casación. El pasado 19 de febrero, la Sala inadmitió la demanda de casación y dispuso pronunciarse oficiosamente sobre la probable lesión a derechos fundamentales del acusado, a lo cual procede luego de que el señor defensor intentara, con resultados negativos, que se acudiera al mecanismo de la insistencia.
HECHOS En horas de la noche del 19 de diciembre de 2009 varias personas ingresaron al apartamento 202 de la calle 28B número 29-40 del barrio La Ronda del municipio de Santa Rosa de Osos (Antioquia), donde residía el sacerdote Emiro de Jesús Jaramillo Cárdenas, le sustrajeron algunos bienes y con un cuchillo le infringieron más de 30 heridas en el rostro y en el cuerpo que le causaron la muerte.
Fuentes anónimas señalaron que Duver (Duver Alejandro Medina Ruiz) y “ El costeño ” ( Carlos David Díaz Vásquez ) eran visitantes del religioso y presuntos responsables del acto. En la residencia del último fueron halladas manchas de sangre que, sometidas a prueba de ADN, resultaron coincidir con el fluido del sacerdote, a quien Díaz Vásquez, reconocido drogadicto de la zona, visitaba con frecuencia para que le facilitara dinero, a lo cual aquel accedía, pero en una última ocasión se negó a hacerlo, lo que generó que Díaz Vásquez lo amenazara de muerte.
El día del suceso, previo a su desenlace, Díaz Vásquez fue visto en compañía de otras personas, bien dentro del apartamento del posterior occiso, bien timbrando en el citófono. ACTUACIÓN PROCESAL 1. El 24 de diciembre de 2009, ante el Juez Promiscuo Municipal de Control de Garantías de San José de la Montaña (Antioquia), la Fiscalía formuló imputación en contra de Díaz Vásquez como responsable del concurso de delitos de homicidio agravado y hurto calificado, previstos en los artículos 103 y 104, numerales 6° (sevicia), 7° (colocar a la víctima en situación de indefensión) y 10° (se cometió sobre un religioso), y 239 y 240, inciso 2º (con violencia sobre la persona), del Código Penal, respectivamente. 2.
El 22 de enero de 2010 la Fiscalía radicó escrito de acusación, precisando que el cargo era como autor de las conductas señaladas. 3. Luego de realizadas las audiencias de acusación, preparatoria y pública, fueron emitidas las sentencias reseñadas y la Corte inadmitió la demanda de casación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala casará, oficiosa y parcialmente, la sentencia del Tribunal, por las siguientes razones: En la sentencia del 10 de octubre de 2013, tras revocar la absolución dispuesta por el a quo, el Tribunal Superior de Antioquia condenó al acusado a cumplir la pena de 412 meses de prisión y a la “ accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término que la pena de principal ”, esto es, por ambos conceptos impuso 34,33 años.
De conformidad con los artículos 51 y 52 del Código Penal, el castigo accesorio de que se trata debe acompañar siempre al de prisión, pero no puede superar los 20 años. Como en este evento se excedió ese tope, la Corte intervendrá para dejarlo en el máximo legal permitido. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Casar, oficiosa y parcialmente, la sentencia del 10 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal Superior de Antioquia, exclusivamente para dejar en 20 años la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas que debe cumplir Carlos David Díaz Vásquez como coautor de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado por los que fue condenado.
En lo restante, el fallo permanece vigente. Contra esta determinación no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Presidente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 6