CASACIÓN N° 47755 Wilson Martínez Matituy FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado Ponente Aprobado Acta No. 171 SP7324-2017 Radicación N.° 47755 Bogotá, D. C., mayo veinticuatro (24) de dos mil diecisiete (2017) VISTOS Emite la Sala fallo de casación al haberse admitido la demanda presentada por el defensor del acusado Wilson Martínez Matituy contra la sentencia de 16 de diciembre de 2015, proferida por una Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la emitida por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, autoridad que lo había absuelto del delito de homicidio agravado tentado, para en su lugar condenarlo por dicho comportamiento.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Se narraron en la sentencia como sigue: En cumplimiento de la cita que le puso su hermano Wilson Martínez Matituy en la mañana del 25 de marzo de 2007, Luis Edgar Martínez Matituy, se ubicó frente a un establecimiento comercial del corregimiento “El placer” [municipio del Cerrito-Valle del Cauca], cuando fue abordado por varios hombres, uno de los cuales, accionando arma de fuego le propinó cuatro disparos en diferentes partes del cuerpo, cabeza, abdomen y dedo índice derecho, habiéndose salvado gracias a la oportuna intervención médica, cuya incapacidad según medicina legal fue fijada en 45 días y como secuela deformidad física de carácter permanente.
Acerca de la autoría de los hechos, se aludió desde el comienzo del proceso que la víctima, en tanto era trasladada al centro hospitalario más cercano, manifestó a los miembros de la Policía Nacional que en ese momento lo auxiliaban que tenía problemas por los bienes de una sucesión con su hermano Wilson Martínez Matituy.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. Por los hechos antes reseñados se inició la investigación respectiva y el 22 de enero de 2009, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Garantías del municipio del Cerrito Valle, se legalizó la captura y formuló imputación a Wilson Martínez Matituy y Luis Fernando Martínez Ramírez como presuntos coautores de los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa y porte de armas de fuego, cargos que rechazaron.
Seguidamente se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión. 2. El proceso fue reasignado a un fiscal de la ciudad de Cali en respuesta a una petición de la víctima sustentada en el peligro que para su vida e integridad comportaba el hecho de que la investigación se adelantara en el municipio del Cerrito- Valle del Cauca.
Es así que el nuevo funcionario, presentó escrito de acusación el 17 de febrero de 2009, correspondiendo la actuación por reparto al Juzgado de esa categoría con sede en la ciudad de Palmira, ante quien se formuló la acusación en audiencia de 31 de marzo de 2009. 3. Por solicitud nuevamente de la víctima se ordenó el cambio de radicación del procesado al Juez Tercero Penal del Circuito de la ciudad de Bogotá, autoridad que asumió el proceso desde la celebración de la audiencia preparatoria, inclusive, hasta la culminación del trámite de primera instancia. 4.
En tal medida, el despacho en mención profirió fallo absolviendo a los acusados de los delitos por los que fueron acusados. En lo relativo al procesado Luis Fernando Martínez la sentencia absolutoria obedeció al pedido que en ese sentido hizo el ente acusador. 5. Inconforme con la sentencia de primera instancia, la Fiscalía y el delegado del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior de Bogotá que el 16 de diciembre de 2015 revocó parcialmente el fallo de primer grado y condenó al procesado Wilson Martínez Matituy a la pena de 230 meses de prisión como autor del delito de homicidio agravado en grado de tentativa. 6.
Contra la sentencia del Tribunal el defensor del acusado interpuso demanda de casación, la cual fue admitida mediante auto de 8 de agosto de 2016. La audiencia de sustentación del recurso extraordinario se llevó a cabo el 16 de enero del año que trascurre. LA DEMANDA Como cargo se propone el desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba, dado que en sentir del demandante el Tribunal del Bogotá incurrió en falso raciocinio, pues a los hechos probados se les da una apreciación que se aparta de las reglas de la sana crítica.
Como forma de demostración de dichos yerros acude el libelista a citar in extenso los argumentos del fallo de primer grado, cuyo sentido fue absolutorio en el que se restó poder demostrativo al testimonio de la víctima, quien ubicó a su hermano Wilson Martínez Matituy en el lugar de los acontecimientos y dando una señal a los sicarios para que dispararan en su contra, surgiendo dicha versión con posterioridad a la denuncia en la que ninguna mención hizo de su hermano como uno de los presentes en el sitio del atentado.
Luego trascribe los argumentos del Tribunal, los cuales descalifica y de los que resalta aquel relacionado con la disputa que existe entre los hermanos Matituy por la herencia de la madre, al considerar que esa circunstancia no es suficiente para derivar responsabilidad penal contra el procesado, puesto que no siempre que existen problemas entre familiares derivados de una sucesión, los herederos se matan entre sí, esa no es un regla de la experiencia afirma el censor.
Critica que el fallador de segundo grado hubiera dado credibilidad al señalamiento de la víctima cuando sostuvo que Wilson Martínez Matituy estuvo presente al momento en el que su hermano recibió los disparos, dado que como se indicó en la sentencia de primer grado, tal afirmación fue desmentida por otros testigos presenciales del suceso.
Agrega que de ser cierto que el acusado dio la señal al sicario para que disparara en contra de Luis Edgar Martínez Matituy, hubiera hecho esa manifestación a la persona que lo auxilió inmediatamente después de que recibió los impactos de arma de fuego o al policial que lo trasladó hacia un centro asistencial. Pasa a atacar el indicio de responsabilidad construido a partir de las llamadas telefónicas que el procesado le hizo a su hermano citándolo al lugar del atentado, para calificarlo como un indicio contingente que conlleva a un amplio margen de error, puesto que la cita se explica porque debían acordar lo relativo a unos planos de un predio de la sucesión. Resalta que se demostró a través de prueba documental que Wilson Martínez Matituy para el momento de los acontecimientos se encontraba laborando en la empresa Imecol.
Concluye que como consecuencia de los anteriores errores se aplicaron indebidamente los artículos 103 y 104 del Código Penal y se excluyó el artículo 7º de la norma procedimental penal, pues debió haberse confirmado la decisión del a quo que absolvió al acusado por duda. AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN 1. Defensa-Recurrente Expone los mismos argumentos contenidos en la demanda reiterando el cargo de falso raciocinio. 2.
Fiscalía Inicia su intervención señalando que no puede pasarse por alto que la demanda se asemeja a un alegato de instancia con el que la parte recurrente pretende sacar avante sus particulares interpretaciones de la prueba. Estima la delegada fiscal que el desacierto por el error de hecho denunciado no se configura por la simple disparidad de criterios entre la valoración de la prueba acogida por los jueces y aquella propia de las partes, sino por el claro y grosero desconocimiento de las reglas que establecen los criterios de apreciación racional de los medios de convicción. Como problema jurídico identifica la credibilidad que se otorgó al testimonio de la víctima, quien señaló al aquí acusado como el autor del homicidio fallido en su contra, en orden a determinar si la conclusión del Tribunal de revestir de poder demostrativo tal declaración es contrario a la sana crítica.
Para el efecto identifica cada uno de los aspectos con los que el demandante se encuentra en desacuerdo, a los que contrapone varias de las afirmaciones del afectado y que encuentra corroboración en las que fue reiterativo en responsabilizar a su hermano del acto homicida, cuando así también se lo manifestó a su esposa en la clínica, también al policial que lo trasladó hacia el centro asistencial y señalando el móvil del crimen derivado de los problemas con su hermano respecto de la herencia de la progenitora de ambos.
Resalta como indicio de responsabilidad las llamadas que Wilson Martínez Matituy le hizo el día anterior de los hechos y esa mismo día, en orden a asegurarse que la víctima se encontraría en el lugar al que lo había citado y al que supuestamente también asistiría el acusado. Esto último, precisa, no es acorde con la propuesta de la defensa acerca de que para el momento de los acontecimientos el procesado se encontraba en su lugar de trabajo, pues siempre fue manifiesta su intención de asistir a la cita, y de todas formas subsiste la posibilidad de que se ausentara de su sitio de trabajo para cumplir aquel cometido, lo cual permite situarlo en el lugar de comisión del hecho.
También llama la atención en que el procesado jamás utilizó su propio teléfono celular para comunicarse con su hermano para ponerle la cita, sino el de su esposa y el del trabajo. Frente a tales llamadas, afirma que no era necesario hacer cotejo de voces o transliteración de su contenido como lo pretende el defensor, toda vez que el propio acusado aceptó haber hecho esas llamadas.
Añade que en el proceso se encuentran demostradas las desavenencias que existían entre los hermanos por razón de la masa sucesoral de la que eran herederos, puesto que después del atentado que sufrió Luis Edgar Martínez Matituy, el procesado se hizo reconocer como único heredero aun habiendo entregado a su hermano una suma de dinero como compensación por el valor de un inmueble perteneciente a dicha herencia. Las anteriores circunstancias para la Fiscalía son indicativas de que el testimonio de la víctima es creible, pues si bien se reportan algunas inexactitudes en el dicho del ofendido, en todas sus versiones siempre ha coincidido sobre el qué, el cuándo, el cómo, el donde y el quien de la tentativa de homicidio.
Culmina su intervención sosteniendo que no existe tarifa legal en torno al número de testigos necesarios para demostrar determinado hecho y para el presente caso, son suficientes las afirmaciones de Luis Edgar Martínez Matituy para concluir su responsabilidad en el delito por el que se condenó a su hermano Wilson Martínez Matituy, motivo por el que se solicita que la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá no sea casada. 3.
Ministerio Público La agente delegada de la Procuraduría se ocupa en primer lugar de recordar el concepto de falso raciocinio y los requisitos para su debida acreditación en sede extraordinaria, los cuales considera, el libelista incumple, en la medida en que la demanda se ocupa de reproducir y acoger los argumentos del juez de primera instancia que absolvió al acusado por considerar que había duda en torno a su responsabilidad.
Sin embargo, el Tribunal logró demostrar que sí existía un móvil para cometer el homicidio con ocasión del conflicto existente entre los hermanos Martínez Matituy por la herencia de la madre y frente a la cual el acusado tenía toda la intención de apropiarse de ella desconociendo los derechos de su hermano. Como soporte del anterior aserto, remembra que luego del atentado sufrido por Luis Edgar Martínez Matituy, el procesado promovió la liquidación de la sucesión y bajo la gravedad del juramento sostuvo que no conocía la existencia de otros herederos, cuando ello no correspondía con la realidad.
Recuerda que el 27 de marzo Wilson Martínez Matituy, llamó a su hermano Luis Edgar con el fin de reunirse para corregir un plano de un inmueble de la sucesión y que mientras éste lo esperaba le hizo otras llamadas a su celular solicitándole que lo esperara y que no se moviera del lugar, circunstancia que fue corroborada a través del registro de llamadas entrantes y salientes del teléfono celular de la víctima con el que se verifica que efectivamente recibió llamadas del teléfono de Orfa Carvajal esposa del acusado del que se hicieron siete llamadas en total, las cuales el procesado aceptó, fueran hechas por él. Añade que el análisis del tribunal no es contrario a la sana crítica cuando dedujo que esas llamadas tenían por objeto garantizar la ejecución del homicidio con la ubicación inequívoca de la víctima por parte de los sicarios.
Califica de contradictorio el alegato defensivo acerca de que para el momento de los hechos el procesado se encontraba en su trabajo, puesto que de ser así a sabiendas de que no iba a poder salir por habérsele negado el permiso, entonces porqué razón insistía a su hermano que no se moviera del sitio, que él ya iba rumbo allí. Para la agente del Ministerio Público, otro indicio de responsabilidad lo constituye la actitud asumida por Wilson Martínez Matituy luego de los hechos, pues no se preocupó por averiguar por su hermano y cuando fue enterado de ello por su cuñada se mostró frío e indiferente, como en su testimonio lo indicó la esposa de la víctima.
No pone en duda la presencia del acusado en el lugar del hecho, pues la declaración del ofendido sobre el particular resulta creíble pese a las contradicciones en que incurrió frente al algunos detalles y que se explican por su edad y sus graves condiciones de salud instantes posteriores al hecho, sin que dicho señalamiento logre rebatirse a partir de lo alegado por la defensa sobre la presencia del acusado en su trabajo para ese momento, en tanto no se logró demostrar dicho evento exculpativo.
La delegada de la Procuraduría solicita que no se case la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá. CONSIDERACIONES DE LA SALA En primer lugar debe advertir la Sala que los defectos de los que adolece el libelo deben superarse en orden a hacer prevalentes los fines del recurso extraordinario, como son, entre otros, el desarrollo de la jurisprudencia, la protección de las garantías de partes e intervinientes en el proceso, así como la índole de la controversia planteada (art.184, inciso 3º, Ley 906 de 2004).
En la demanda se propone un único cargo de falso raciocinio el cual se hace recaer en el testimonio de la víctima Luis Edgar Martínez Matituy. En este tipo de error de hecho se incurre por la violación indirecta de la norma sustancial, la cual se relaciona con el proceso lógico desplegado por el juez para valorar la prueba y exige de quien lo demanda, la carga argumentativa de hacer ver en forma expresa cuál fue el vicio, al tiempo que concretar el falso juicio que determinó al sentenciador de segundo grado a arribar a una equivocada conclusión, los cuales pueden ser de hecho o de derecho.
El falso raciocinio se trata de un error de hecho y corresponde a quien lo alega señalar en forma objetiva qué dice el medio probatorio, cuál fue la inferencia a la que equivocadamente arribó el juzgador y cuál es la correcta, así como el mérito persuasivo otorgado y el postulado lógico, la ley científica o la máxima de experiencia desconocida en el fallo.
También atañe al recurrente identificar la norma de derecho sustancial que indirectamente resultó excluida o indebidamente aplicada y la trascendencia del error, en aras de establecer que de no haberse incurrido en el yerro aludido, el sentido de la sentencia habría sido sustancialmente opuesto a aquel contenido en la decisión atacada por vía del recurso extraordinario.
El falso raciocinio difiere de los falsos juicios de identidad y de existencia en que el medio de prueba existe legalmente y su tenor o expresión fáctica es aprehendida por el funcionario con total fidelidad, sin embargo, al valorarla le asigna un poder persuasivo que contraviene los postulados de la sana crítica, y en tales eventos el demandante corre con la carga de demostrar cuál ley científica, principio de la lógica o máxima de la experiencia fue desconocido por el juez, e igualmente tiene el deber de indicar el aporte científico correcto, el raciocinio lógico o la deducción por experiencia que debió aplicarse para esclarecer el asunto.
(CSJ AP, 31 Oct 2012, rad.39489). Para el caso que ahora estudia la Corte el vicio demandado consiste en haberle otorgado credibilidad al dicho de la víctima cuando ubicó en el escenario en el que tuvo ocurrencia el atentado contra su vida, a su hermano Wilson Martínez Matituy, acusándolo de haberle dado la señal al hombre que disparó para que ejecutara la acción homicida, atestaciones que en criterio del demandante resultan inverosímiles ante las palpables y trascedentes contradicciones de su declaración y que daban lugar a un estado de incertidumbre en torno a la responsabilidad del procesado.
La víctima fue escuchada en juicio en sesión de 4 de diciembre de 2012, manifestando que para el 28 de marzo de 2007, se encontraba en el lugar de los hechos cumpliendo una cita que su hermano le había puesto la noche anterior con la finalidad de verificar los linderos de un predio de la sucesión de la que ambos eran herederos. En horas de la mañana, agrega, recibió varias llamadas de su hermano en las que le decía que no se fuera a mover del lugar, que él ya iba llegando.
Estando en el lugar de la cita, de repente observó venir a su hermano junto con otros dos sujetos, cada uno en moto, movilizándose de frente hacia él, cuando el que iba en el medio le disparó en cuatro oportunidades, luego de que uno de los hombres que identificó como Luis Fernando Martínez Ramírez, le dijo «que hubo luis » y después de que su hermano le hizo al sujeto armado una señal con las cejas con la que le indicaba que le disparara, lo cual aconteció sin que ninguno de estos tres hombres se bajara de las motocicletas Según la víctima luego de recibir los impactos de arma de fuego se refugió en un supermercado contiguo, en donde le prestaron auxilio.
Esta versión fue la que acogió el Tribunal de Bogotá para declarar la responsabilidad del acusado, bajo la hipótesis de que Wilson Martínez Matituy se encontraba en el lugar de ocurrencia del atentado criminal, cuyo poder demostrativo complementó con prueba indiciaria indicativa del móvil del homicidio fallido, relacionado con el interés que tenía el procesado de hacerse a la totalidad de la masa sucesoral dejada por su progenitora.
La apreciación del fallador de segundo grado respecto de este testimonio resulta equivocada al pasar por alto otras pruebas testimoniales que desmintieron las circunstancias en las que el ofendido narró, ocurrieron los hechos. También dejó de considerar las condiciones del testigo y la forma en la que rindió su testimonio, pues fue evasivo al dar varias respuestas, mostrándose incluso hostil y manifestar que lo atacaban cuando alguna de las partes pretendía que ahondara en sus respuestas, lo cual motivó que la juez en múltiples ocasiones le llamara la atención y le pusiera de presente los poderes correccionales para impedir la obstaculización del juicio, requerimiento que lo hizo desistir de su intención de retirarse de la audiencia a mitad de su declaración. Lo anterior ponía en entredicho el poder suasorio de la prueba soporte de la sentencia de segunda instancia, lo cual condujo al Tribunal a adoptar una conclusión equivocada en torno a la forma como se desarrolló el suceso criminal.
Véase como el testigo Daniel Guillermo Betancur, empleado del supermercado en el que se refugió la víctima y a la que auxilió, suministró una versión diferente a la de Luis Edgar Martínez Matituy, narrando como, encontrándose en sus labores de administrador del establecimiento estaba cerca de la caja que queda con vista hacia la calle y vio a una persona en actitud de estar esperando, cuando sorpresivamente apareció una motocicleta cuyo parrillero se bajó esgrimiendo un arma de fuego, disparándole a aquella persona en una oportunidad quien cayó hacia el supermercado, haciéndole dos disparos más. Agregó este testigo que el ofendido aprovechó que al sicario se le cayó el arma para incorporarse y guarecerse en el establecimiento a donde aquel lo siguió para hacerle un último disparo, y finalmente dirigirse a la motocicleta en la que lo esperaba el conductor con un casco puesto, huyendo ambos por la vía que conduce hacia el municipio de Palmira.
El relato del trabajador del supermercado, persona que efectivamente menciona la víctima, fue respaldado por el dicho de Luz Mila Viveros, vecina del lugar quien en su condición de tal, logró observar a dos hombres en motocicleta, uno de los cuales impactó con su arma de fuego a Luis Edgar Martínez Matituy al que siguió a pie hasta el supermercado en el que éste se albergó, disparándole una vez más y huyendo con su compañero que usaba casco y quien nunca se bajó de dicho rodante.
El relato acerca de que los atacantes fueron dos y no tres, así como que se utilizó una motocicleta y no tres, fue expuesto por Daniel Guillermo Betancur al policial Milton Ordoñez inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento, cuando éste hizo presencia en el sitio por el llamado de la ciudadanía, procediendo a indagar por lo que había sucedido.
Ahora, sobre el señalamiento que Luis Edgar Martínez Matituy, sostiene haber realizado una vez fue herido y a través del cual responsabilizaba a su hermano, tanto el empleado del supermercado Daniel Guillermo Betancur como Milton Ordoñez, agente de la policía que lo trasladó hacia el centro asistencial, sostuvieron en juicio que la expresión que hizo la víctima fue que «creía» que su hermano lo había mandado matar.
Los señalamientos asertivos de la víctima acerca de que los autores materiales del hecho habían sido su hermano Wilson Martínez Matituy, Luis Fernando Martínez Ramírez, absuelto en primera instancia por petición de la Fiscalía, y un tercero al que no identificó,, surgieron con posterioridad. El Tribunal acogiendo el relato que Luis Edgar Martínez narró en el juicio, dio por demostrada la participación del acusado como autor material del homicidio por haber tomado parte en el momento mismo de la ejecución del hecho, demeritando los testimonios que ponían en entredicho esta circunstancia bajo el argumento de que «adujeron contenidos de referencia acerca de lo que pudo o no decirles la víctima instantes después de recibir las heridas, forma de valorar en el sistema que debemos cuestionarle a la instancia, porque se recuerda, en principio cada testigo debe ser instado a declarar por lo que él directamente vio y percibió y no por lo que dice que percibieron otros…» Confusa resulta la exposición del fallador de segundo grado, pues es indiscutible que los testigos en mención presenciaron de manera directa y personal la forma en la que se produjo el hecho, así como la suposición que les expresó la víctima sobre quien había ordenado su muerte.
Se desconoció en la sentencia gran parte del contenido de las mentadas probanzas, pues ninguna glosa se hace para indicar los motivos por los cuales no era posible acoger la versión de éstos, la cual en criterio de la Sala ofrece mayor credibilidad que la de la víctima, pues coindice con las circunstancias en las que usualmente se cometen los homicidios en la modalidad de sicariato, esto es, dos sujetos se movilizan en una motocicleta, el parrillero es quien lleva el arma de fuego para agredir a la víctima y garantizar su huida, el conductor de la moto lo espera sin bajarse del vehículo y ocultan su identidad permaneciendo con los cascos puestos, condiciones que en su mayoría fueron las reseñadas por los testigos presenciales de este caso.
Similar yerro se aprecia respecto de la valoración del testimonio del policial Milton Ordóñez, persona que arribó al lugar de los hechos y trasladó a Luis Edgar Martínez Matituy a un centro asistencial, puesto que el Tribunal asumió que la víctima le había manifestado que el autor del homicidio era su hermano, cuando lo que dijo el declarante en el juicio fue que el ofendido le había dicho que probablemente el responsable era su hermano por un problema con una sucesión. En manera alguna la conclusión acerca de que el acusado estuvo presente en el atentado y que tomó parte activa en él, podía soportarse en el testimonio de Luis Edgar Martínez Matituy, pues como ha quedado visto su narración pierde poder demostrativo al ser confrontada con otros testimonios que el fallador de segundo grado apreció incorrectamente al cercenar y alterar su contenido, incurriendo así en falsos juicios de identidad.
Empero, dicha equivocación resulta intrascendente frente a otras pruebas indicativas de que el acusado ordenó la muerte de su hermano con la finalidad de ser el único heredero de los bienes de su progenitora, las que en forma acertada tuvo en cuenta el Tribunal para derivar la responsabilidad de éste en el delito de homicidio. Es un hecho cierto que quien citó a la víctima al lugar del ataque fue Wilson Martínez Matituy, al haber llamado a su hermano la noche anterior para concretar el encuentro y una vez allí, nuevamente y en varias oportunidades contactándolo vía celular con el fin de que permaneciera allí, haciéndole creer que iba hacia allá, cuando lo cierto es que se encontraba en su lugar de trabajo, distante del punto de encuentro, sin que hubiera aportado prueba alguna acerca de que había solicitado permiso para salir y que el mismo le había sido negado, con lo cual hubiera develado que su verdadera intención era la de cumplir la cita y cometido de la misma.
Por el contario, su defensa se sustentó principalmente en su permanencia ininterrumpida en la empresa momentos en los que se ejecutaba el ataque sicarial contra su hermano. Sobre el particular, se llevó a juicio el testimonio del gerente de la compañía en la que laboraba el acusado, persona que depuso sobre el procedimiento para la solicitud de permisos en el que se exigía diligenciar un formato, sin que tuviera conocimiento acerca de que el procesado hubiera tramitado algún permiso para ausentarse de su trabajo, lo cual solo podía ocurrir siempre que se le encomendara alguna labor fuera de las instalaciones.
A lo anterior sumó el Tribunal la real existencia de la disputa por los bienes dejados a los hermanos Martínez Matituy por parte de su progenitora, así como las maniobras a las que acudió el acusado, con posterioridad al suceso aquí reseñado, al iniciar el proceso sucesoral en una notaría con sede diferente al lugar del fallecimiento del causante, declarando ser el único heredero y manifestar desconocer la existencia de otra persona con igual o mejor derecho, trámite que concluyó con la adjudicación de los bienes a su favor.
Aunado a lo dicho, previamente ya había exteriorizado su interés de agotar el proceso sucesorio a espaldas de su hermano; la esposa de la víctima sostuvo en su testimonio en juicio que en alguna oportunidad Wilson Martínez Matituy le propuso que firmara los documentos de la sucesión en reemplazo de su esposo a lo que ésta se negó, indicándole que las cuestiones relativas a la herencia debía resolverlas directamente con Luis Edgar Martínez Matituy Tuvo también en cuenta el ad quem la absoluta indiferencia con la que el procesado asumió la noticia del ataque contra su hermano, cuando su cuñada lo contactó telefónicamente, para narrarle lo sucedido, a lo que éste le manifestó «sí, ya sé», sin mostrar ningún interés. Todas estas circunstancias fueron apreciadas correctamente por el Tribunal que a partir de ellas dedujo la autoría del procesado en el homicidio tentado de Luis Edgar Martínez Matituy, sin que se adviertan los yerros de raciocinio denunciados, puesto que se aplicó adecuadamente la sana crítica, en tanto la apreciación conjunta de los anteriores hechos indicadores fundan con suficiencia la conclusión sobre que la única persona que se beneficiaba con la muerte de la víctima era precisamente el procesado, habiendo quedado huérfano de explicación, el motivo por el que habiendo citado a su hermano al lugar del homicidio fallido, nunca compareció a ese sitio.
No hay lugar entonces al estado de duda que propone el censor como motivo para casar el fallo de segundo grado, puesto que no afloraron en juicio dos hipótesis de los hechos razonables y de probable ocurrencia, en tanto si bien el acusado no estuvo presente en el lugar del hecho y la víctima mintió sobre tal evento, otras probanzas despejaron la incertidumbre en torno al compromiso que efectivamente le asiste a Martínez Matituy, en cuya apreciación la Corte no advierte yerro alguno. Los vicios que propone el casacionista no comportan la infracción a las reglas de la experiencia que pretende, declare la Sala, en tanto que el ad quem en manera alguna planteó como regla de aceptación universal que las disputas entre familiares por herencias motivan la comisión de homicidios entre ellos, simplemente esa conclusión se adoptó a partir de las eventualidades propias y particulares de este caso cuya apreciación conjunta conduce a la verificación de la tesis del acusador en un grado de conocimiento que supera la duda razonable.
Corolario lo expuesto la Sala negará la pretensión del recurrente, razón por la que no casará la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NO CASAR la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de fecha 16 de diciembre de 2015 que declaró responsable en calidad de autor de tentativa de homicidio agravado a Wilson Martínez Matituy.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. Eugenio Fernández Carlier José Francisco Acuña Vizcaya José Luis Barceló Camacho Fernando Alberto Castro Caballero Luis Antonio Hernández Barbosa Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria 22