CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACIÓN 48131 VÍCTOR ALFONSO ÁLVAREZ ESPARZA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente SP7283 - 2017 Radicación 48131 (Aprobado Acta No. 171) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS: Procede la Sala, de oficio, a examinar la posible vulneración de las garantías fundamentales al procesado VÍCTOR ALFONSO ÁLVAREZ ESPARZA, quien fuera condenado por el Tribunal Superior de Cúcuta, tras hallarlo responsable del delito de homicidio agravado.
ANTECEDENTES: 1. El 19 de mayo de 2013 miembros de la Policía Nacional acudieron al inmueble situado en la carrera 5ª con calle 5ª de la población de Villa del Rosario (Norte de Santander), en respuesta al llamado del ciudadano Miguel Ángel Quintero Torres, quien dijo haber escuchado golpes y voces en tono bastante alto provenientes de ese lugar.
Una vez allí, las autoridades encontraron a Andrés Felipe Zapata Colorado y VÍCTOR ALFONSO ÁLVAREZ ESPARZA, el primero en el techo y el segundo en el patio. Ambos reconocieron en el acto haber dado muerte a una persona de avanzada edad en el interior de dicha residencia. ÁLVAREZ ESPARZA, incluso, precisó que cometieron el homicidio para hurtarle la suma de $20.000.
En la sala de la casa, efectivamente, los agentes del orden encontraron el cuerpo sin vida de Eduardo Vicente Leal Granados, de 80 años de edad. Por esa razón procedieron a la captura de dichos sujetos. 2. En audiencia realizada el 19 de mayo de 2013 la Fiscalía imputó a VÍCTOR ALFONSO ÁLVAREZ ESPARZA y Andrés Felipe Zapata Colorado el delito de homicidio agravado.
Por esa misma conducta presentó escrito de acusación el 13 de agosto de 2013. Antes de realizarse la consiguiente audiencia de formulación de los cargos, Zapata Colorado los aceptó, produciéndose la ruptura de la unidad procesal. 3. Surtido el juzgamiento en lo relacionado con el procesado ÁLVAREZ ESPARZA, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios (Norte de Santander) lo condenó en sentencia del 30 de octubre de 2015, imponiéndole la pena principal de 500 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. 4.
La defensa apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Cúcuta, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 7 de marzo de 2016, le impartió confirmación. 5. La Sala, mediante auto del 25 de enero de 2017, inadmitió la demanda de casación y dispuso que una vez surtido el trámite atinente al mecanismo de insistencia, regresara el asunto al despacho del Magistrado Ponente para, de oficio, examinar si se quebrantó el principio de legalidad en la fijación de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En la sentencia de primera instancia, en decisión no modificada por el Tribunal, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios (Norte de Santander) impuso a VÍCTOR ALFONSO ÁLVAREZ ESPARZA la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso determinado para la sanción de prisión. Como la pena privativa de la libertad impuesta al procesado ascendió a quinientos (500) meses de prisión, esto es, cuarenta y un (41) años y ocho (8) meses, significa que en ese mismo término se fijó la sanción accesoria.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51, inciso 1º y 52, inciso 2 del Código Penal de 2000, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas no puede exceder de veinte (20) años. Lo anterior traduce que en el presente caso los sentenciadores desconocieron lo dispuesto en las normas precitadas cuando señalaron como monto de la pena accesoria la cantidad de quinientos (500) meses, quebrantando el principio de legalidad, garantía de estirpe fundamental prevista en el artículo 29 de la Constitución Política, al amparo de la cual los funcionarios judiciales están obligados a determinar las sanciones, cuando a ello hay lugar, dentro de los límites cuantitativos y cualitativos establecidos en la ley.
Al restablecimiento de la referida garantía deberá, por consiguiente, concurrir la Sala conforme se lo impone el artículo 180 de la Ley 906 de 2004 al estatuir como uno de los fines de la casación, precisamente, el respeto de las garantías de los intervinientes. Por tanto, de oficio, se casará parcialmente la sentencia de segundo grado para fijar en veinte (20) años la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero.- De oficio, CASAR parcialmente la sentencia de segundo grado, para fijar en veinte (20) años la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a VÍCTOR ALFONSO ÁLVAREZ ESPARZA. Segundo.- DECLARAR que los restantes ordenamientos de la sentencia se mantienen incólumes. Contra esta providencia no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 2