República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 41310 JAVIER RAMÍREZ CORTÉS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente SP – 7266 - 2015 Radicación 41310 (Aprobado Acta No. 205) Bogotá D.C., junio diez (10) de dos mil quince (2015). VISTOS: De oficio, examina la Sala si al procesado JAVIER RAMÍREZ CORTÉS, condenado por el Tribunal Superior de Popayán al ser encontrado responsable de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravada, se le vulneraron sus garantías fundamentales.
ANTECEDENTES: 1. Hacia las 2:30 de la tarde del 30 de agosto de 2010, en una vivienda ubicada en el corregimiento de Piagua, vereda Puerto Rico, municipio de El Tambo (Cauca), miembros de la SIJIN que verificaban una información relativa a que en ese lugar se expendían y almacenaban sustancias estupefacientes, sorprendieron a 4 hombres en la enramada del inmueble, en poder de 24.624 gramos de cocaína, los cuales se encontraban distribuidos en 13 paquetes.
Uno de ellos escapó. Los otros —JAMES MILVIO ACOSTA, CARLOS ARTURO APRÁEZ y JAVIER RAMÍREZ CORTÉS— fueron capturados. 2. El 31 de agosto de 2010 la Fiscalía les imputó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Tambo (Cauca) la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes prevista en el artículo 376-1 del Código Penal, agravada por ser mayor a 5 kilos la sustancia incautada (Art. 384-3 ibídem).
En esa audiencia el procesado CARLOS ARTURO APRÁEZ se allanó a cargos. Vía preacuerdo suscrito el 22 de septiembre de 2010, JAMES MILVIO ACOSTA también se sometió a la justicia. 3. La formulación de acusación contra JAVIER RAMÍREZ CORTÉS tuvo ocurrencia el 20 de diciembre de 2010. Y tras las audiencias preparatoria y de juzgamiento, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Popayán lo absolvió mediante fallo del 11 de noviembre de 2011. 4.
La Fiscalía apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Popayán, por intermedio de la sentencia recurrida en casación, expedida el 5 de marzo de 2013, lo revocó y, en su lugar, condenó al procesado como coautor del almacenamiento de la cocaína —en consonancia con la acusación—, a 256 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de 2.666.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
No se le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. 5. La Sala, mediante auto del 29 de abril de 2015, inadmitió la demanda de casación presentada por el apoderado del procesado y dispuso que una vez surtido el trámite atinente al mecanismo de insistencia, regresara el asunto al despacho de la Magistrada Ponente para, de oficio, examinar si se quebrantó el principio de legalidad en la fijación de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, en consonancia con el artículo 51 del Código Penal, tendrá una duración de 5 a 20 años y, en todo caso, según el artículo 52 ibídem, se impondrá por un tiempo igual al de la pena de prisión y hasta por una tercera parte más, sin exceder el máximo fijado en la ley. 2.
Esa regla fue desconocida en el presente caso en la sentencia impugnada. El Tribunal, en efecto, condenó al acusado a 256 meses de prisión (21 años y 4 meses). Y como en ese mismo término fijó la sanción accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas, desbordó el límite superior de la misma previsto en la ley. Así las cosas, se casará de oficio la sentencia para fijar en 20 años la duración de esa pena.
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
1. CASAR OFICIOSA Y PARCIALMENTE el fallo proferido por el Tribunal Superior de Popayán el 5 de marzo de 2013, para fijar la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta al procesado JAVIER RAMÍREZ CORTÉS en 20 años. 2. Las demás determinaciones de la sentencia se mantienen. En contra de esta providencia no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2