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SP7265-2015(41257)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 41257 FEDERICO ANDRÉS VERGARA DE ARCO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente SP – 7265 -2015 Radicación 41257 (Aprobado Acta No. 205) Bogotá D.C., junio diez (10) de dos mil quince (2015). VISTOS: De oficio, examina la Sala si al procesado FEDERICO ANDRÉS VERGARA DE ARCO, condenado en las instancias por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Turbaco y por el Tribunal Superior de Cartagena al ser encontrado responsable de las conductas punibles de homicidio con dolo eventual y porte ilegal de armas, se le vulneraron sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES: 1. En Marialabaja, Bolívar, cuando se realizaban las fiestas corralejas en la tarde del 13 de diciembre de 2010, hacia las 5:30, FEDERICO ANDRÉS VERGARA DE ARCO, suboficial de la Armada Nacional en día de descanso, disparó varias veces contra la multitud un revólver que portaba sin salvoconducto. Uno de los proyectiles le atravesó el tórax al niño de 6 años de edad Nicolás David Fuentes Reyes y a causa de ello murió inmediatamente.

El impacto ingresó por el torso medio del brazo izquierdo y salió por la cara lateral derecha del tórax. 2. Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Arjona (Bolívar) se realizaron las audiencias de legalización de la captura de VERGARA DE ARCO, de formulación de imputación por las conductas de homicidio con dolo eventual y porte ilegal de armas, y de imposición de medida de aseguramiento en su contra.

El procesado no se allanó a los cargos. 3. El 28 de febrero de 2011 tuvo lugar el acto procesal de formulación de acusación y tras las audiencias preparatoria y de juzgamiento, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Turbaco, mediante sentencia del 10 de abril 2012, condenó a VERGARA DE ARCO a 240 meses de prisión, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término y a la privación durante 15 años del derecho a la tenencia y porte de armas.

No le concedió el despacho judicial la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. 4. La defensa apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Cartagena, por intermedio de la sentencia recurrida en casación, expedida el 29 de noviembre de 2012, le impartió confirmación. 5. La Sala, mediante auto del 29 de abril de 2015, inadmitió la demanda de casación presentada por la apoderada del procesado y dispuso que una vez surtido el trámite atinente al mecanismo de insistencia, regresara el asunto al despacho de la Magistrada Ponente para, de oficio, examinar si al procesado se le quebrantó el principio de legalidad en la fijación de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La sanción accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas está prevista en el artículo 51 del Código Penal con una duración de uno a quince años. En su determinación, conforme lo ha admitido la jurisprudencia, aplica el sistema de cuartos que rige la individualización de la pena (Art. 61 ibídem), el cual claramente se desconoció en el presente caso al imponerse al acusado el extremo máximo consagrado en la ley para ese tipo de pena. 2.

En concordancia con el criterio que orientó la atribución de la pena de prisión a VERGARA DE ARCO (al mínimo de sanción privativa de la libertad prevista para el homicidio –208 meses— se le incrementaron 32, es decir el 15,38%), procedía imponerle 13 meses y 25 días de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. En este sentido, en consecuencia, se casará parcialmente el fallo impugnado.

En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

1. CASAR OFICIOSA Y PARCIALMENTE el fallo proferido por el Tribunal Superior de Cartagena el 29 de noviembre de 2012, para fijar la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas impuesta al procesado FEDERICO ANDRÉS VERGARA DE ARCO en 13 meses y 25 días. 2. Las demás determinaciones de la sentencia se mantienen. En contra de esta providencia no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2