República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 41056 José Ricardo Ostos Nomesque CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado Ponente SP7264-2015 Radicación No. 41056 (Aprobado acta No. 205) Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil quince (2015). Luego de ser inadmitida la demanda de casación presentada por el defensor de JOSÉ RICARDO OSTOS NOMESQUE y vencido el término para promover el mecanismo de insistencia sin que se haya invocado el mismo, se pronuncia la Corte oficiosamente respecto a la posible vulneración de garantías constitucionales y legales en la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual se confirmó la pena principal de 256 meses de prisión y la accesoria de ley por el mismo lapso, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el término de 15 años, impuesta por el Juzgado 24 Penal del mismo Circuito Judicial, por hallarlo autor responsable de los delitos de Homicidio en la persona de Edwin Alexis Manrique Chaparro, Homicidio en la modalidad de Tentativa en la persona de Elvia Julieth Gutiérrez Acosta, en concurso heterogéneo con Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego o Municiones.
HECHOS Se fijaron en el fallo demandado de la siguiente manera: ‹‹… el día 15 de agosto de 2010, hacia la 1:30 a.m., encontrándose un grupo numeroso de personas a las afueras del inmueble ubicado en la calle 78 sur Nº 36 A-06 de esta ciudad, de repente llegó JOSÉ RICARDO OSTOS NOMESQUE y empezó a dispararles indiscriminadamente con un revólver sin el respectivo permiso para su porte, agresión durante la cual le propinó un disparo a EDWIN ALEXIS MANRIQUE CHAPARRO en la región abdominal, a causa del que éste falleció, al paso que impactó a la señora ELVIA JULIETH GUTIÉRREZ ACOSTA en sus extremidades inferiores, episodio durante el cual CÉSAR ALONSO PÉREZ RODRÍGUEZ permaneció en una esquina aledaña, quien luego de lo ocurrido paró un taxi, en el que se fue junto con JOSÉ RICARDO OSTOS NOMESQUE.››[footnoteRef:1]. [1: Cfr. Folio 60 de la carpeta del proceso.] ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El 11 de julio de 2011[footnoteRef:2] en audiencia concentrada, la Fiscal 34 Seccional de Bogotá presentó a JOSÉ RICARDO OSTOS NOMESQUE y a César Alonso Pérez Rodríguez ante el Juez 56 Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías a fin de legalizar su captura, formularles imputación como autor y como cómplice respectivamente, por los delitos de Homicidio de Edwin Alexis Manrique Chaparro, Homicidio en la modalidad de Tentativa en la persona de Elvia Julieth Gutiérrez Acosta, en concurso heterogéneo con Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego o Municiones, sin que se allanaran a los cargos.
En su contra se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. [2: Cfr. Folio 30 ibídem.] El 21 de septiembre de 2011 se efectuó la audiencia de formulación de acusación[footnoteRef:3] ante el Juzgado 24 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, la preparatoria[footnoteRef:4] se desarrolló el 11 de octubre de 2011 y la de juicio oral durante los días 28 de octubre del mismo mes y año[footnoteRef:5] y 25 de junio de 2012[footnoteRef:6], que finalizó con anuncio de sentido de fallo absolutorio a favor de César Alonso Pérez Rodríguez y condenatorio contra JOSÉ RICARDO OSTOS NOMESQUE[footnoteRef:7]. [3: Cfr. Folio 54 ibídem.] [4: Cfr. Folio 67 ibídem.] [5: Cfr. Folio 107 ibídem.] [6: Cfr. Folio 169 ibídem.] [7: Cfr. Folio 207 y ss. ibídem.] La mencionada providencia fue apelada por el defensor y el 24 de enero de 2013[footnoteRef:8] la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó integralmente la sentencia de primer grado, fallo contra el cual el defensor de OSTOS NOMESQUE interpuso el recurso extraordinario de casación, siendo sustentado en escrito que analizó esta Colegiatura. [8: Cfr. Folio 60 y ss. ibídem.] Mediante decisión del pasado 20 de mayo del año que transcurre[footnoteRef:9], la Sala inadmitió la demanda de casación presentada por el recurrente dada la ausencia de fundamentos, y dispuso que una vez agotado el trámite subsiguiente, la actuación debía regresar al despacho del Magistrado Ponente para proveer acerca de la probable violación de garantías derivada de la imposición de una pena accesoria que supera el máximo legal permitido. [9: Cfr. Folios 6 a 27 de la carpeta de la Corte.] CONSIDERACIONES Al inadmitirse la demanda de casación, la Corte advirtió la posible vulneración del principio de legalidad en la determinación de la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a JOSÉ RICARDO OSTOS NOMESQUE.
Por lo tanto, la Corte se centrará exclusivamente en el tema anunciado en el auto del pasado 20 de mayo de 2015, esto es, en verificar la legalidad de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta al procesado. Así, resulta necesario tener en cuenta que el artículo 51 de la Ley 599 de 2000, regula en su integridad la duración de las penas privativas de otros derechos y señala que la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas tendrá “ una duración de cinco (5) a veinte (20) años ”.
Al mismo tiempo, el inciso 3º del artículo 52 de la Ley 599 de 2000, dispone que, en cualquier caso, la pena de prisión impuesta al condenado conllevará necesariamente la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, quantum que no puede ser superior al máximo fijado en la Ley, es decir, en ningún supuesto, tal sanción accesoria superará los 20 años, sin perjuicio de la excepción prevista en el inciso 2º del artículo 51 ejusdem, que hace referencia a los casos en que los delitos por los que se emite fallo de condena tengan como bien jurídicamente protegido el patrimonio del Estado y los procesados sean servidores públicos, circunstancia que no resulta aplicable en esta ocasión. Así, interpretando de manera armónica las disposiciones anteriormente mencionadas, se tiene que, salvo la excepción precedentemente especificada, en ninguna otra circunstancia, la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas podrá ser superior a 20 años, sin importar que la pena principal privativa de la libertad, corresponda a un monto mayor.
Ahora bien, del estudio de las providencias proferidas en el presente asunto, se tiene que el juez de primera instancia le impuso a OSTOS NOMESQUE la pena principal de 256 meses de prisión, es decir, veintiún (21) años tres (3) meses, e igual término para la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Con ello, según lo analizado, el término impuesto por el juez desborda el límite máximo establecido por el legislador, sin que el Tribunal que conoció en segunda instancia advirtiera tal anomalía, antes bien, confirmó en su integridad la determinación. En este orden de ideas, se casará de manera oficiosa y parcialmente la sentencia a fin de fijar la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en el lapso máximo permitido por la ley, vale decir, 20 años.
En lo demás, el fallo del ad quem quedará incólume. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Casar oficiosa y parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 24 de enero de 2013, para fijar en doscientos cuarenta (240) meses la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a JOSÉ RICARDO OSTOS NOMESQUE.
En lo demás, el fallo se mantiene incólume. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2