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SP723-2022(54985)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2022

FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente SP723 - 2022 Casación No. 54985 Acta No. 054 Bogotá, D. C., nueve (09) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Corte oficiosamente sobre la legalidad de la dosificación de la pena de multa y la inhabilidad para desempeñar cargos públicos, impuestas a JOSÉ LUÍS CORREA RÍOS con ocasión de la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 26 de noviembre de 2018, mediante la cual confirmó en su integridad la dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Alejandría, que lo condenó como autor del punible de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.

CUI 05001600071820110020601 Casación 54985 JOSÉ LUÍS CORREA RÍOS 2 HECHOS El 4 de junio de 2011, con una máquina destinada a labores oficiales, JOSÉ LUIS CORREA RÍOS, alcalde de Concepción (Antioquia), abrió una vía carreteable desde la carretera principal que conduce del municipio de Concepción al de Barbosa. El acusado les había solicitado permiso a los propietarios de la finca ¨La manga¨ para abrir una vía que pasaría por sus predios, para obtener acceso vial a una finca que está a nombre de su esposa.

Como no obtuvo autorización, JOSÉ LUIS CORREA RÍOS utilizó una máquina oficial y sin aviso previo inició la construcción de la carretera. Luego de remover un derrumbe cercano, cuando la máquina ya estaba cesante, se procedió a hacer el descapote para terminar la carretera hasta los predios de la esposa del alcalde. Lo anterior, sin autorización de los mencionados propietarios y sin acudir a las acciones que para efectos de constitución de servidumbres consagra la ley.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. El 31 de mayo de 2016, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Concepción, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación en contra de JOSÉ LUIS CORREA RÍOS, en la cual se le atribuyó la realización del delito de abuso de CUI 05001600071820110020601 Casación 54985 JOSÉ LUÍS CORREA RÍOS 3 autoridad por acto arbitrario e injusto, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en calidad de autor.

El imputado se allanó al cargo formulado. 2. El 21 de junio de 2018, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Alejandría (Antioquia), finalizó la audiencia de individualización de pena y sentencia. JOSÉ LUIS CORREA RÍOS fue condenado a la pena principal de multa de novecientos setenta y seis mil doscientos dos pesos ($976.202), equivalentes a 1.25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Además, se le impuso la inhabilidad para desempeñar cualquier cargo público por el término de cinco (5) años, de conformidad con el artículo 45 del C.P. La defensa apeló. 3. El 26 de noviembre de 2018, mediante sentencia leída en audiencia el 3 de diciembre del mismo año, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia confirmó en su integridad la sentencia condenatoria proferida en primera instancia. 4.

Contra este fallo, la defensa interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación. Mediante auto del 16 de junio de 2021, la Sala inadmitió la demanda de casación y dispuso que, agotado el trámite de insistencia, regresaran las diligencias al despacho para revisar la legalidad de la pena de inhabilidad para desempeñar cargos públicos, impuesta al condenado en primera instancia y confirmada por el tribunal superior.

CUI 05001600071820110020601 Casación 54985 JOSÉ LUÍS CORREA RÍOS 4 5. La defensa presentó solicitud de activación del mecanismo especial de insistencia. El 24 de agosto de 2021, la Procuraduría Segunda delegada para la Casación Penal se abstuvo de acceder a ella. CONSIDERACIONES 1. El artículo 416 del Código Penal, que define el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, por el cual fue condenado JOSÉ LUIS CORREA RÍOS, es del siguiente tenor: El servidor público que fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. 2.

El Juzgado Promiscuo Municipal de Alejandría (Antioquia), condenó al procesado JOSÉ LUIS CORREA RÍOS a la pena principal de multa equivalente a 1.25 salarios mínimos legales mensuales y la inhabilidad para el desempeño de cualquier cargo público por el término de cinco (5) años. Para el efecto, acudió a los artículos 39 y 45 del Código Penal.

En relación con la pena principal de multa, tomó en cuenta los extremos previstos para el primer grado,1 que oscilan entre una y diez unidades, por ser el aplicable al caso. 1 Artículo 39.2.1 del código Penal. CUI 05001600071820110020601 Casación 54985 JOSÉ LUÍS CORREA RÍOS 5 A continuación, dividió el ámbito de movilidad en cuartos y se ubicó para efectos de la dosificación de la pena en el primer cuarto (1-2.5 smlmv), tasándola en el límite máximo, sin motivación alguna.

La sentencia de primera instancia lo fundamentó de la siguiente manera: Teniendo en cuenta que en el presente caso no se evidencian circunstancias de mayor punibilidad no contempladas en el tipo penal y sí la de menor punibilidad de carencia de antecedentes penales, en virtud de lo previsto en el inciso segundo del artículo 60, nos ubicaremos en el cuarto mínimo, esto es, lo correspondiente al primer grado, es decir, de uno a dos meses y quince días de salario mínimo legal mensual de multa, considerando así este Despacho que la pena a imponer a JOSE LUIS CORREA RIOS por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO es la de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCO PESOS M/CTE ($1.952.405,oo), equivalentes a 2.5 smlm.

No obstante, en virtud del allanamiento a cargos realizado en la audiencia de imputación, la pena se reducirá en la mitad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 351 del C.P.P., luego en definitiva la pena a imponer a JOSE LUIS CORREA RIOS por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO es la de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DOS PESOS M/CTE ($976.202.oo), equivalentes a 1.25 smlm.

En relación con la pena de pérdida del empleo o cargo público, el juzgador consideró que no era aplicable por cuanto CUI 05001600071820110020601 Casación 54985 JOSÉ LUÍS CORREA RÍOS 6 el procesado ya no se encontraba en ejercicio del cargo de alcalde. No obstante, estimó que en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 del código, le era aplicable la inhabilidad para desempeñar cargos públicos por un término de cinco (5) años.

Esa decisión se explicó en la sentencia en los siguientes términos: Ahora bien, en lo que respecta a la segunda de las penas impuestas en el estatuto sustancial para esta conducta punible, consistente en la pérdida del empleo o cargo público, tiene este estrado judicial, que la misma no opera, toda vez que para el día de hoy, incluso para el día que se efectuó la imputación, el procesado ya no se encontraba en ejercicio del cargo público respectivo, por cuanto se había terminado su periodo de elección como Alcalde Municipal de Concepción (A), no sin antes advertir que de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del C.P., el mismo queda inhabilitado para desempeñar cualquier cargo público por el término de cinco (5) años.

La Sala de Decisión del Tribunal Superior de Antioquia, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, confirmó íntegramente la decisión de primera instancia, sin hacer referencia alguna a la imposición de las penas previstas para el delito, ni su dosificación. 3. La Sala casará de oficio, de manera parcial, el fallo impugnado, para ajustar a la legalidad las penas de multa y de inhabilidad para desempeñar cargos públicos.

En el primer caso, por ausencia total de motivación en la CUI 05001600071820110020601 Casación 54985 JOSÉ LUÍS CORREA RÍOS 7 imposición del extremo máximo. Y en el segundo, por violación directa de la ley sustancial, por aplicación indebida del artículo 45 del código Penal, derivada de una errónea interpretación de su sentido y alcance. 3.1.

Sobre la dosificación de la pena de multa. El juez de conocimiento le impuso al procesado la pena de multa en su límite máximo dentro del cuarto de movilidad que legalmente corresponde, pero no explicó las razones por las cuales se apartó del mínimo legal. Se trata, por tanto, de una decisión carente de motivación, que fue confirmada por el Tribunal Superior.

El principio de legalidad es una garantía fundamental que limita el poder del Estado, en la medida en que “nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa”.2 Este axioma cobija la definición previa de los comportamientos considerados punibles, al igual que los criterios que deben guiar la determinación de la consecuente sanción, en procura de optimizar los fines del principio de proporcionalidad (cfr. CSJ SP 918-2016).

En este propósito, el artículo 61 del código Penal consagra unas reglas objetivas orientadas a delimitar la dosificación punitiva. Al tiempo que el artículo 59 ibídem impone a los jueces el deber de motivar la decisión, al consagrar que «toda sentencia deberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos de la 2 Constitución Nacional, artículo 29 y Código Penal, artículo 6º.

CUI 05001600071820110020601 Casación 54985 JOSÉ LUÍS CORREA RÍOS 8 determinación cualitativa y cuantitativa de la pena». En lo que respecta a la determinación de la multa, el artículo 39.3 del C.P. establece que la cuantía «será fijada en forma motivada por el Juez teniendo en cuenta el daño causado con la infracción, la intensidad de la culpabilidad, el valor del objeto del delito o el beneficio reportado por el mismo, la situación económica del condenado deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares, y las demás circunstancias que indiquen su posibilidad de pagar».

Estos preceptos se encaminan a proscribir el capricho y la arbitrariedad del funcionario judicial al instante de establecer las consecuencias del delito. Así mismo, permiten desplegar un control efectivo sobre el ejercicio del ius puniendi. En el caso en estudio, los juzgadores, al dosificar la pena de multa que se impuso al procesado JOSÉ LUIS CORREA RÍOS, desatendieron el deber de motivación, con desconocimiento de las garantías fundamentales, pues aunque acertaron en la selección del cuarto mínimo de movilidad punitiva, por la inexistencia de circunstancias de mayor punibilidad y la carencia de antecedentes penales, no explicaron por qué correspondía imponer la pena más alta dentro del cuarto mínimo.

Frente a inconsistencias de este tipo, la jurisprudencia de la Sala ha reiterado que se impone la eliminación del incremento y la aplicación del mínimo correspondiente al CUI 05001600071820110020601 Casación 54985 JOSÉ LUÍS CORREA RÍOS 9 cuarto seleccionado, toda vez que una revaloración del reproche derivado de la declaratoria de responsabilidad penal afectaría el debido proceso, el derecho de defensa y el de contradicción, de abordarse consideraciones que las partes e intervinientes no tuvieron la oportunidad de conocer, debatir, ni impugnar (cfr. CSJ SP, 1799-2021, Rad. 49360).

Entonces, para hacer efectiva la observancia a plenitud de las formas propias del juicio, la Sala, teniendo en cuenta que no se presentaron razones que justifiquen el incremento de la pena en los términos que se hizo, impondrá el mínimo punitivo dentro del primer cuarto de movilidad para el delito materia de acusación. Esto es, un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2018, equivalente a setecientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y dos pesos ($781.242).

Ahora, teniendo en cuenta que el procesado se allanó a cargos en la audiencia de imputación, de la misma manera que se reconoció en la sentencia de primera instancia, la pena se reducirá en la mitad, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 del C.P.P. Así, en definitiva, la pena de multa a imponer a JOSÉ LUIS CORREA RÍOS por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, es la de trescientos noventa mil seiscientos veintiún pesos ($390.621), equivalente a la mitad de un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2018.

CUI 05001600071820110020601 Casación 54985 JOSÉ LUÍS CORREA RÍOS 10 2.2. Sobre la imposición de la inhabilidad para desempeñar cargos públicos. El juez de conocimiento se abstuvo de imponerle al condenado la pena principal de pérdida del empleo o cargo público, prevista como principal en el artículo 416, que define el delito imputado, con el argumento que desde antes de la audiencia de formulación de imputación había dejado el cargo de alcalde municipal.

Sin embargo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45 del C.P., le impuso la inhabilidad para el desempeño de cualquier cargo público por el término máximo de cinco (5) años, sin tener en cuenta, (i) que esta pena no está prevista en la ley como pena autónoma privativa de otros derechos, sino como complementaria de la pena de pérdida del empleo o cargo público, y (ii) sin acudir al sistema de cuartos en su dosificación. El artículo 45 del Código Penal, que sirvió de sustento para la aplicación de la pena de inhabilidad para desempeñar cualquier cargo público por cinco años, dice: La pérdida del empleo o cargo público, además, inhabilita al penado hasta por cinco años para desempeñar cualquier cargo público u oficial.

Como puede claramente verse, la pena de inhabilidad para desempeñar cualquier cargo público u oficial solo procede cuando se impone la pena de pérdida del empleo o CUI 05001600071820110020601 Casación 54985 JOSÉ LUÍS CORREA RÍOS 11 cargo público, como complementaria de ella. Se trata de una pena que accede o adhiere a la primera por mandato legal, sin que se prevea la posibilidad de ser impuesta de manera independiente, lo cual resulta explicable, si se tiene en cuenta que no se halla relacionada como sanción autónoma en el catálogo de penas privativas de otros derechos que trae el artículo 43 ejusdem.

Adicionalmente a este desacierto, el juzgador de primera instancia, como ya se dijo, entró a imponer directamente el máximo de la pena allí prevista, sin motivación alguna y sin acudir al sistema de cuartos, no obstante que la norma utiliza la fórmula “hasta por cinco (5) años”, que obliga a su utilización, en cuanto indica que la pena puede ir desde un día hasta cinco años.

Otro error radicó en aplicar el descuento de pena por aceptación de cargos únicamente a la pena de multa y no a la de inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo público u oficial, pues, al margen de la ilegalidad de su imposición, es claro que, al ser impuesta, quedaba también cobijada por el descuento. Los juzgadores también se equivocaron al abstenerse de aplicar la pena de pérdida del empleo o cargo público, con el argumento que el procesado ya no se encontraba ejerciendo del cargo de alcalde, pues, para su imposición, no es presupuesto que el funcionario continúe en el cargo.

Por eso, justamente, es que la sanción se complementa con la de CUI 05001600071820110020601 Casación 54985 JOSÉ LUÍS CORREA RÍOS 12 inhabilitación para desempeñar cargos públicos hasta por el término de cinco años (CSJ SP621, mar. 2018, rad. 51482). En síntesis, si los juzgadores hubieran condenado a la pena de pérdida del empleo o cargo público, la imposición de la pena complementaria de inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público, hasta por 5 años, devendría legítima.

Pero como no lo hicieron, esta segunda sanción resulta ilegal, por las razones ya explicadas. Siendo así, la solución que se impone es la de su exclusión, en tanto la Sala, en virtud del principio de prohibición de la reforma en peor (non reformatio in pejus), no puede imponer la pena de pérdida del empleo o cargo público y consecuentemente la de inhabilitación para desempeño de cargos públicos, para corregir el error, porque ello implicaría desmejorar la situación del recurrente único.

Por tanto, se dispondrá su eliminación. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. CASAR oficiosamente de manera parcial la sentencia emitida en contra de JOSÉ LUIS CORREA RÍOS por el Tribunal Superior de Antioquia el 26 de noviembre de 2018, CUI 05001600071820110020601 Casación 54985 JOSÉ LUÍS CORREA RÍOS 13 con la finalidad de ajustar a la legalidad las penas impuestas al condenado. 2. FIJAR la pena principal de multa en trescientos noventa mil seiscientos veintiún pesos ($390.621), equivalente a la mitad de un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2018. 3.

EXCLUIR la pena de inhabilidad para desempeñar cualquier cargo público u oficial que le fue impuesta al condenado por el término de cinco (5) años, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. 4. DECLARAR que, en lo demás, la sentencia de segunda instancia permanece incólume. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Presidente CUI 05001600071820110020601 Casación 54985 JOSÉ LUÍS CORREA RÍOS 14 CUI 05001600071820110020601 Casación 54985 JOSÉ LUÍS CORREA RÍOS 15 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria