Magistrada Ponente PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR SP720-2022 Radicación N° 55.758 (Aprobado Acta Nº 54) Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022). Ejecutoriada la decisión AP5682 del 24 de noviembre de 2021, por cuyo medio se inadmitió la demanda de casación presentada en nombre de CRISTIAN MAURICIO SOTO SOTO contra la sentencia del 24 de abril de 2019, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, la Corte se pronuncia oficiosamente a fin de garantizar la efectividad del derecho material y preservar las garantías fundamentales, conforme a lo anunciado en el referido auto inadmisorio.
Casación 55.758 CUI 17001610679920148104301 CRISTIAN MAURICIO SOTO 2 I.
ANTECEDENTES PERTINENTES 1.1. Fácticos. El 1° de marzo de 2014, a las 4:25 p.m., agentes de policía efectuaban labores de identificación, inspección y registro en la zona comercial de San Andresito de Manizales (Caldas), ubicada en la carrera 18 # 19-39. Contiguo al establecimiento de comercio Carrusel, observaron a un hombre en actitud sospechosa, a quien solicitaron identificación y una requisa.
Se trataba de CRISTIAN MAURICIO SOTO SOTO, cabo segundo del Ejército en el Gaula Militar, a quien los agentes le hallaron, en un canguro que llevaba consigo, un revólver de fabricación artesanal calibre 38, sin marca ni número serial, con capacidad para 6 cartuchos. 2.2. Procesales. Con fundamento en los referidos hechos, el 2 de marzo de 2014, ante el Juzgado 4° Penal Municipal con función de control de garantías de esa ciudad, la Fiscalía formuló imputación al señor SOTO SOTO como posible autor de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cargo que no fue aceptado por el imputado.
El 20 de febrero de 2015, ante el Juzgado1° Penal del Circuito de Manizales, CRISTIAN MAURICIO SOTO fue acusado como probable autor del referido delito (art. 365 inc. 1° C.P.). El acusado optó por ejercer su derecho a ser juzgado públicamente. Concluido el debate y emitido sentido de fallo Casación 55.758 CUI 17001610679920148104301 CRISTIAN MAURICIO SOTO 3 condenatorio, el juez dictó la respectiva sentencia el 4 de diciembre de 2017.
Por estimar acreditada la responsabilidad del acusado por la conducta punible de porte de armas de fuego, lo condenó a las penas de prisión, prohibición para el porte o tenencia de armas de fuego e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 9 años. Además, negó tanto la suspensión de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria.
En respuesta al recurso de apelación interpuesto por el defensor, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante sentencia del 24 de abril de 2019, confirmó el fallo de primer grado. Dentro del término legal, el prenombrado sujeto procesal interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido mediante AP5682-2021.
Empero, advirtiendo la Corte yerros en la dosificación de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, dispuso la necesidad de revisar oficiosamente tal aspecto, a lo que a continuación se procede. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala tiene dicho que en la determinación de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas aplica el sistema de cuartos, que rige el proceso de individualización (art. 61 del C.P.),1 por lo que ha de tenerse en cuenta que dicha sanción accesoria tiene prevista pena de entre uno y quince años (art. 51 inc. 6º ídem).
En consecuencia, los 1 Cfr., entre otras, SP-17166-2014, 16 dic. 2014, rad. 42.536; CSJ SP–2636-2015, 11 de mar. 2015, rad. 43.881 y SP-3713-2016, 30 mar. 2016, rad. 44.443. Casación 55.758 CUI 17001610679920148104301 CRISTIAN MAURICIO SOTO 4 cuartos derivados del ámbito punitivo de movilidad corresponden a: primer cuarto, de 12 a 54 meses; cuartos medios, de 54 a 138 meses y, último cuarto, de 138 a 180 meses.
Sin embargo, desconociendo el debido proceso sancionatorio (CSJ SP 3 feb. 2016, rad. 46.647) en su componente de legalidad de la pena, el a quo, a su arbitrio, fijó la mencionada sanción accesoria en un término igual al de la pena principal de prisión (9 años), yerro que no fue corregido por el tribunal. Por consiguiente, a fin de reestablecer la garantía conculcada, la Sala habrá de dosificar dicha pena con respeto de los parámetros de legalidad pertinentes.
Así, teniendo en cuenta los mismos criterios que guiaron al juzgador en la atribución de la pena de prisión (fijada en el extremo mínimo del primer cuarto), se procede imponerle al sentenciado un total de 12 meses, como pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE CASAR oficiosa y parcialmente la sentencia impugnada, a fin de modificar la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas impuesta a CRISTIAN MAURICIO SOTO SOTO, sanción que se fija en 12 meses.
En lo demás, la sentencia impugnada permanece incólume. Casación 55.758 CUI 17001610679920148104301 CRISTIAN MAURICIO SOTO 5 Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen. Cúmplase. Casación 55.758 CUI 17001610679920148104301 CRISTIAN MAURICIO SOTO 6 Casación 55.758 CUI 17001610679920148104301 CRISTIAN MAURICIO SOTO 7 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria