República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación Nº 45680 Deisy Bibiana Adarve Ruiz y Jorge Arbey Úsuga Zabala CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR SP6238-2017 Radicación N° 45680 (Aprobado Acta Nº 124) Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Se pronuncia la Corte oficiosamente respecto de la legalidad de la sentencia dictada por la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Antioquia el 18 de noviembre de 2014, en lo que respecta al quantum de la pena accesoria de privación del derecho a portar armas impuesta contra DEISY BIBIANA ADARVE RUIZ y JORGE ARBEY ÚSUGA ZABALA, como coautores responsables del concurso de porte de explosivos agravado, ocho homicidios agravados en grado de tentativa y terrorismo.
I. DESCRIPCIÓN FÁCTICA OBJETO DEL PROCESO Aproximadamente a las 6:30 de la noche del 3 de mayo de 2012, DEISY BIBIANA ADARVE RUIZ y JORGE ARBEY ÚSUGA ZABALA se acercaron a las instalaciones del supermercado El Rey, ubicado en la zona centro del municipio de Zaragoza, Antioquia, y depositaron en un recipiente dispuesto para basura -situado en la parte externa del establecimiento- una granada de fragmentación adaptada para activación controlada, la cual detonó minutos después. Por efecto de la explosión resultaron lesionados tres menores -de 9, 11 y 12 años de edad– y cinco adultos –Clara Milena Rodríguez Londoño, Humberto Mario Cadavid, Edilberto de Jesús Garay Londoño, Jaime Adolfo Palacio García y Hugo del Cristo Salgado Romero-.
II.
ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES En audiencia celebrada el 7 de mayo de 2012 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Caucasia, la Fiscalía imputó cargos por los anteriores hechos contra DEISY BIBIANA ADARVE RUIZ y JORGE ARBEY ÚSUGA ZABALA, como coautores responsables de un concurso heterogéneo y sucesivo de delitos consistentes en terrorismo (artículo 343 del Código Penal), porte de explosivos (artículo 366 de la misma codificación) y homicidio agravado en grado de tentativa (artículos 103, 104 –numeral 8º- y 27 ídem ), los cuales no aceptaron los imputados, siendo afectados con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
Adelantada la fase de investigación formal, la Fiscalía presentó escrito de cargos el 22 de agosto de 2012[footnoteRef:1] y formuló la acusación contra los dos imputados el 27 de septiembre del mismo año ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Antioquia, por el concurso homogéneo de ocho homicidios agravados tentados en circunstancias de mayor punibilidad (artículos 103, 104.8, 27, y 58.10 del C.P.), porte de explosivos agravado (artículos 366 y 365.5 ídem ) y terrorismo (artículos 343 y 58.10 del C.P.), para cuyo efecto mantuvo la descripción fáctica manifestada en la diligencia de imputación. [1: Folios 15-21 de la carpeta.] La audiencia preparatoria se llevó a cabo los días 13 de noviembre y 3 de diciembre de 2012.
La instalación del juicio y la presentación de las teorías del caso -de la Fiscalía y la defensa- se adelantaron el 14 de diciembre de 2012 ante el despacho precitado. Las demás sesiones de la vista pública tuvieron lugar el 12 de abril, 3 de julio, 26 de agosto y 15 de octubre de 2013 ante el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia[footnoteRef:2], el cual emitió sentido de fallo absolutorio en relación con el porte ilegal de explosivos y sancionatorio tanto por las ocho conductas de homicidio agravado en grado de tentativa como por la de terrorismo. [2: Por cuanto no fue prorrogado el cargo de Juez Segundo Especializado Adjunto.] Consecuentemente, mediante sentencia dictada el 24 de enero de 2014 los acusados fueron condenados a las penas principales de 300 meses de prisión y multa de 1.333,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y privación del derecho a la tenencia y porte de arma de fuego por término de 20 y 15 años, respectivamente, sin beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.
Apelada la sentencia por la Fiscalía y los defensores, el Tribunal Superior de Antioquia en sentencia proferida el 18 de noviembre de 2014 resolvió: i) revocar la decisión absolutoria, para en su lugar condenar a los acusados por el delito de “fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos” agravado, (ii) modificar la pena privativa de la libertad de 300 a 330 meses y (iii) “confirmar los demás ordenamientos (sic) de la sentencia apelada”.
Inconforme con la anterior decisión, el defensor de DEISY BIBIANA ADARVE RUIZ recurrió en casación. La Corte mediante auto del 22 de febrero de 2017 inadmitió la demanda por no cumplir las condiciones mínimas de orden formal y sustancial requeridas para su selección a trámite, y dispuso retomar oficiosamente el estudio del fallo para analizar la legalidad de “la tasación de la pena accesoria de ‘privación del derecho a la tenencia y porte de arma’” impuesta a los procesados.
Notificada la providencia precitada y no habiéndose promovido la insistencia[footnoteRef:3], la Sala procede a lo allí dispuesto. [3: Folio 40 del cuaderno de la Corte.] III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 51 del Código Penal establece la duración de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma “de uno (1) a quince (15) años”.
La jurisprudencia de esta Corporación tiene sentado que, para su concreta cuantificación sin quebrantar la legalidad de la pena, el juzgador debe restringirse al sistema de cuartos establecido en el artículo 61 ídem. (CSJ SP 16 Dic. 2014, Rad. 42536; SP 25 marzo 2015, rad. 45317; SP 16 Abr. 2015, Rad. 45399; SP 21 Oct. 2015, rad. 44367[footnoteRef:4], entre otros.
Criterio reiterado en SP 20 Mar. 2016, Rad. 44443; SP 1º Jun. 2016, Rad. 47079; SP 10 Ago. 2016, Rad. 48223). [4: En esta providencia se encuentran condesadas las razones que sustentan el criterio acogido por la Sala.] El Tribunal Superior de Antioquia determinó privar a los acusados del derecho a la tenencia y porte de arma por lapso de 15 años, pero sin consideración alguna al sistema de cuartos.
Motivo por el cual la Sala debe corregir el yerro basada, proporcionalmente, en los criterios tenidos en cuenta por aquella colegiatura para la individualización de la pena de prisión, cuya cuantificación la ciñó a los artículos 31, 37 y 61 del Código Penal. El juez colegiado fijó la pena privativa de la libertad para el delito base[footnoteRef:5] en 270 meses, -correspondiente al 25% [footnoteRef:6] del primer cuarto del ámbito punitivo, cuyos extremos fueron determinados de 264 a 288 ídem-.
Ese quantum lo incrementó 60 meses por las conductas en concurso –número equivalente al 22,22% de 270-, para un total de 330 meses. [5: Porte de explosivos agravado. ] [6: La diferencia entre el mínimo y el máximo del primer cuarto de la pena de prisión es de 24 meses (288 – 264 = 24). Y 6 meses es igual al 25% de 24 meses. Por tanto la pena base de 270 meses, equivalente al mínimo aumentado en 6 meses (264+6), fue tasada en el 25% del primer cuarto. ] Los cuartos de la pena accesoria objeto del presente pronunciamiento son los que se pasan a ver: Primero[footnoteRef:7] [7: Las siglas significan: m. (meses); d. (día).] Segundo Tercero Cuarto 12 m. a 54 m. 54 m. 1 d. a 96 m. 96 m. 1 d. a 138 m. 138 m. 1 d. a 180 m. Entonces, la Corte para su tasación parte del 25% del primer cuarto, esto es, 22,5[footnoteRef:8] meses; guarismo que se aumenta en el 22,22% por los delitos en concurso, lo cual equivale a 4,99, para un total de 27,49[footnoteRef:9] meses. [8: La diferencia entre el mínimo y el máximo del primer cuarto de la pena accesoria es de 42 meses (54 – 12 = 42).
Y el 25% de 42 es 10,5 meses. Por tanto la pena base corresponde al mínimo de 12 meses incrementado en 10,5 (12 + 10,5 = 22,5).] [9: 22,5 meses + 4,99 meses = 27,49 meses.] Por consiguiente, se casará oficiosa y parcialmente el fallo de segundo grado para fijar la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma en 27 meses y 14 días[footnoteRef:10]. [10: 27,49 meses = 27 meses y 14,7 días.] En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero.- CASAR oficiosa y parcialmente la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2014 por la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Antioquia, para fijar la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma impuesta tanto a Deisy Bibiana Adarve Ruiz como a Jorge Arbey Úsuga Zabala, en 27 meses y 14 días.
Segundo.- ADVERTIR que las demás determinaciones permanecen sin modificación. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 9