45790(27-01-16) M -9«- 7fect, 1 1 [ 11 111 J11:1 r!`:.;;;.1 - • • 151'!1." IIIIII IIPI,1111,1í:rf, [1 111; j ' 1..; E.: r'' • • • 1: CÓRTE SUPREMA DE jUSTICIA • I 1Á l SALA pd á.¿í OÑ PENAL 'elliF1111 í. IF5I 1111,(1.Pf r.":' f -4 • jr • ' ' I • J I • •. •,... 1,:,,_.2 '..,•GUSTAVO ENRI,QUEMALO FERNÁNDEZ 1-..,, •., r..:.,,, 1,-::;.. 11 ! 1;., •.:, li'l'i: 1 Magitrado.iPprietti - 11•:',,, ', •i I • i i i i. SP490-2Ó16.,. 11R.ádiCíCióiillY,' 411/90. lAir¿lád.'ó'áe,t.á Od.„ 19. •.. ?. 1 • 'I 1 1.: • r, ji, 1,,.:•,, •,. •. • aógotá, D.C.,. yemtisiete (27), de enero de dos mil 1 _ 11 dieciáérs (20161)..'.,. ' I •1-; •: VISTOS 1 1 1 j Se decid, i recurso de] casación interpuesto por el, 7.' defens9r e CLAUDIO DE,JESÚS,CAICEDO PARRA en contra i''''/ de lalsént vicia 'proferida por el Tribunal Superior de Bogotá II, el 4 de febrero de 2015, que confir-mó la decisión de condenar a dicho procesado como autor del delito de Fabricación, i, tráfico, porte o tenencia,,de 'armas de,fuego, accesorios, partes i „ o municiones. - ' • 1i;1 r:11 11. j •• • • '1.111; 1•.• 1 „,J:;11 • función imputación a CLAUDIO DE JESÚS CAICEDO PARRA como de 2.
Procesales 1j1,¡ En audiencia preliminar celebrada- él' !25.;, idiriernhf 2011 ante el» dúMado 25- Penal Municipal;Cle Bogotá córr '{ ! •.• •.. i, ".-i!•. ' !.; ¡ ' • de c9ntról,de garantías, la! FisCalía. Ifd,rniuló !, 1. P rr, ( 44,1141: 11', JV't r; 1 1 I 1, 1 !, Lir 11 1 'I I 11,1:11,;'/„ / ¡ 1, / I '1 1, i i 45 ci!.. Casación sistema acusatorio No. 4579 Claudio del Jesús Caicedo P 1.1•17:.
El 1 ! H.,, 11:,,AS. TiÉee. ' r -' • •:•.111 •.• 1,11 • 4 •, 1. Fácticos i, A l'•, 3 • i ' i:.,i. d.' ii, li. 1.111,d1 t..,111 i',. •1 i ' En la sentencia impugnada sé enuncian como hechos, penalmente relevante S los siguientes:,,..... El 24 de diciembse,'' Idq0ilili 11 al sus- J(4, Ilá. c.ii.u.dad de Bogotá, se presentó una riña' en vía pública, la cual fue atendida por la Policía del cuadrante, quien al llegar se percató de que uno de los participantes del suceso se alejó, en el instante que 'descendieron los agentes del la IsWulla,:' y huyó a un éstablecimiento de comercio cercano; en Una de cuyas sillas arTjó un objeto, que posteriormente fue identificado. como un..api4 de fuego.:1 1 1,i.1.I.,,11.111, !,N i1:i.1 Alin 1: !•1, 41.1, Entonces, la policía solicitó al señor que previamente había huido de la riña, y que fUé identificado como Claudió de Jesús Caicedo Parra, el respectivo permiso para portar el arma incautada, el cual no fue presei-itadó. La i policía decidió recurrir a la Central de Información'NáCicriál k dé:ÁririáS;k1.'. ''''.éi'ifica.111 si á:señor Caicedo i Parra tenía p. e' i- mj is'd V/ideVél Iplárl. ',' p 'iall rlarl i-i'lás 'de fuego, el cual arrojó, Como resultado, 4ue no existía algún permiso vigente.
Lo anterior, produjo la captura en flagrancia del señor Claudio de Jesús Caicedo Parra., (111 •i 14: 4r" tco, porté o, tenencia de jslalabiliá lcInS i (krt. 365 del autor del delito,,,dr Atipticotei armas de fuegd; •Mcd11111,13 C.P., modificado por la Ley:.1453 de 2011),, El escrito de usación fue presentadoHél 16.de febrero de 2012 y correAUridi ló laLlá l (12 Penal - 2, II I;
I 11, hl; 1.1; ti -Ti ir; ' 1 i:11 1,7 n 3 y,;•11i,-; er' ), T, "--"r i 1 I +,1 it o(ki, H11:11.11 1 ' •1 i 1 1, [sil!: ¡E,- 1,;-11.---v z.J -u í.:, i II; 1 1.-Tp -lb ' 3 F. [pm) 1.1111:,,..:i 11 ' r:,.), ci 1,,, 1 1 1.3iL, i•CasaCióitsistema acusatorio No. 45790 !Piigs jt P;1 ti l 1,,.,,, Claudio de Jesús Caicedo Parra 1 I I r ' del Circuito de Beé,;tá,l ' cual4le i 1 16 de abril siguiente, L ile izo la audienci en lá.F;ru '(el) la',Fsucllía formuló el mismo cargo que desde un inicio imputó. Ese mismo año, el 13 de julio tuvo lugar la audiencia preparato;ia.
Ii4 i ibrle41F Oay4lliMei 19 qe julio y el 28 de,•J i,.,Hil 1‘,,.,.,, noyiembrelde 20 13,.'r lel 1 'de jigio dé.2014, se desarrolló el, L; i juicio,. T-ial, al „térmirio de!.: cuál,, eli juzgado anunció sentido, •..., i J1.- i.íh,P unr ly,,..;;:d _ '.. -. t '1 condenatorio 'del fallo:' 'La lecturaicié este tuvo lugar el 20 de,,, 1 agosto siguiente. decidiéndose] 'condenar al acusado por el '1 ( i.,,:delito,eónitral la' sieguridacirpúblicá,lla pena principal de, prisn 1, p9r:, unl. período i de Id:081 ri-ieéá y a la accesoria de, dé'1derechos y funciones públicas por igual •, El 4 de febrero de 2015, ante el' recurso de apelación promovido por los titulares de ! laHdefensa, el Tribunal Superior de Bogotá decidió confirmarla condena.
A su vez, la r i, sentencia i de segunda instancia ¡fue- objeto del recurso de easadión por 'ret r‘defen presentación de lá. i'espiectiva 'derhanda el 26 de marzo de 2015. I 1. Demanda de casación [ir En primer lugar, se identificaron los sujetos procesales, los hechos juzgados, la actuación relevante y los r • f:' r:1 • inhabilitagióni:para elv. ejérciCiól j).feWi 1,`YW 9 rit"1:i Cásacion sistema Claudio de 11 11 r ii• 1- acusátorió No 1-57NM Jesús Caicedo Par.
(le H ( ei 1;111H.:11, id fundamentos de la entencia impugnada. niego, se invocó la causal de casación prevista en el numeral 2° del artículo 181 del C.P.P./20Q4 para acusar aquella providencia de ser violatoria de la. garantía de la defensa técniCa, toda vez que; •: • la labor del abogádo. que la. ejerció durante' la:audiencia •. preparatoria careció de pertinencia, y de. preParáCión, a tal r punto que las pruebas directas,1 que demostrarían la. •,,. i., inocencia del acusado fueron,"desperdiciadas del, escenario 1 1 procesal" y las' decretadas por el juzgad.° ``se tornan como, 1, pruebas aisladas y al momento de la paloración, carecen de 1. i soporte con otros elemeri,tos materiales"., I Después de citar como normas aplicables los artículos 457, 8 (literal k), y 125 (numerales 4, 5 y 6) dell.P.P./2004 y el 29 constitucional, aduce que el fin perseguido con la I demanda es el respeto de las garantías de lós irérvinientes, que, en el presente evento, habrían sido vulneradas por "la actitud incompetente o de falta de instrucción" del defensor, en la dinámica del sistema procesal, eSpeialmente al, momento de incorporar las pruebas test I °males que ki I 1 I !k I favorecían al procesado,.
A renglón iseguido,itrae a colación It i sendas decisiones de esta Cortel y de la C1oristitúciona12 en I » I relación a los 'presupuestos de upa afeetáci n al núcleo esencial de la defensa. 111,la defen a técnica; durante la audienciá preparatoria, W is siguientes: a) la 1 Decisiones del 21 de enero de 2015, Rad. 44112; del 13 de julio de 2005, • Rad. 17819; y otra, sin fecha, en el Rad. 44620. 2 Sentencia T-266 de 200p.
Señala como irregularidades, 4 11,F..1 1 2/ 'P C Í1If:31,1 !i 1- '1 -I iCasación sistema acusatorio No. 4579 t9 ti t Claudio de Jesús Caicedo Par designación de quien la ejergió Fenesa ocasión obedeció a las afecciónes., de salud del apoderado principal y no a la confianza del procesado,, b) enunció, de manera 1, J,11,111111111.,9 0,1_11; 11111111'.-9ivl extemporanea, una prueba dei "inspección ocular" y ante la oposición a su práctica, "de manera dócil" la retiró; c) no I r`4:1 sustentó la admisibilidad de los testimonios de Jorge Eliécer 1-11F1 i;11,,,irgcb! p bánchéz;Gamba, Claudia Patri4ia Pra:da Herrera, Carolina Rotavisque Castro, y el del 'acusado, d) omitió la 1.1 1 1 sustentación de las declaraciones de,I1,eonardo Domínguez ! 1 11 Moreno y Edilson Medina Marin,1 no obstante su previa, 1, enunciación; e) insistió en la 'práctica de la inspección que antes había. sido d,escartada; f) $in preyio descubrimiento ni 1/; 1 11 1 un d eiación,,pretendió introuciy, el testimonio del ik esigador Gonzalo, Salázar Gofhllo y un álbum, fotográfico, y g).no,s7upo controvertir la decisión de negarle 1 la inayoría de lasprieba§ que había sOlicitado. r $,: ' 1 1, 11 11. 11 I 1.
En la demanda se argumeiita la conducencia, pertinencia y admisibilidad las „pruebas dejadas de 1 11,, 171 practicar 'por las deficiencias de la defensa técnica de ' entonces, esto es, de los testimonios de Jorge E. Sánchez Gamba, Claudia P. Prada Herrera y Carolina Rotavisque $ Castro. Seguidamente,, sintetiza las razones por las cuales estima §e produjo una vulneración 'a la garantía de la.1 defensa técnica: a) hubo fallas que 'de ninguna manera podían encuadrarse en el margen de libertad de la estrategia defensiva, que no son,imputables al procesado y que fueron trascendentes en la decisión judicial; b) es palmaria la vulneración a los derechos fundamentales del 5 jaid,• i (Ir 911 )'' Él,' dor, Casación sistema acusatorio N. o.. 457 te-I I, cie Jesús Caidédd P j U.)1; 119..
", 1 lj 1 1 - acusado; y c) el defensor no tuvo "una aciitud 13roactiva y diligente" en el cumplirniento 'clé su función. Aunado a lo -I,, anterior, asegura el libelista que especificó los Medios de prueba omitidos, justificó la procédencia dé cada uno de •1 1 t ) 41 ellos aproximándose a su contenido, explicó la potencialidad de fUndamentar una absolucklm y, por último, P;f1,, I •11 •11),11: " las confrontó con las que soportaron la sentencia. 311 „ 1,1'11 1\11 1 i ' 1' I.' 1:i 1,1;
Con base en 'lo anterior, solicita se decrete la nulidad 41 I 1 / 1 del proceso a partir de la audiericia Preparatoria con el -ILí 31,,,111 objeto de poder solicitar y sustentar los tstiriionios que 14( 4 extraña. Como cons'equeticia -de tal rriedid.a,- continúa, deberá remitirse la actuación no al juez que Ya 'conoció del 1,:. „ asunto, sino al que sé le sigue en túrno. Por último, ruega a,1,1! 1.-1 •,1 • I la Sala superar, defectos de la demanda. ', r - 19;o, 1 I il lugar, enuncia coMo i normas, "supraconstitucioriálé,s'?!.apliCablé al casó 1 s artículosl y 8° de la De'cláraciórie,ú 1ç1 ydlH. la'IL:CónVoncion Americana de Dereelicis =Huános;lrespéctiaMe'nte.ltvuego, alega que la labór", del, clefensori t ent4alléylOó6 !del 2004 clebe ser proactiva y diligénte,( difefencia,délol'queloCurria'en 'el I régimen procesal anterior I ':Crue'idicho rol,,podíá ser desempeñado demariera!padiVtal y Como! fu é 'clarado 'en la sentencia del 11. dé julio de '20Ó7, radicaelo ¡1\16 26827.
En 1. t:1,; h lle1 1( I; [1' 1'1 1 1 ' 11:117, Cd 1)“,1!P.111' [-, 2. Audien i 'cía de.sustentación.,,,1, 1!.,•.., •,,,Ii i,1 1;11 2.1 Recurrente 1. En prirner I 4 dei r ' '6.11 defensa del acusado, el ailAogado en el sistema acusatorio y la ignorancia del procedimiento de la audiencia 1: contexto ñbhativin k i,,diligencia debida en, ' - anejó, dél rol.,. del r)1.éni, • n 1. la icado, denuncia que la '1 [ ta,de 1 „ defiCiénie 1-1 riY11 t'' 11 [1 J., I, I 17,1111. r.) 1,--1 i:J1 1C] 3 1 I1 01.3,7)11.i 15 „ -u..2. 1 ' CaSabión sistema acusatorio No. 457 Claudio de Jesús Caicedo Pa I 11 11 1-111 él riiiisri;O séiiiidiSPFdéátádá'qtiléén eji' rnilevo procedimiento el jiá umpl 1 uiriá'threall bseiVcial 'de Id@tensa de las garantías ' e", füridárne-ntal c`", idcinseCiiencia de la ' dohstitucióhálizSeiión 'díel 1, I urr r 1) rim.17,, preparatoriá, fueron„lás, cir,9-untaniás que dieron al traste 11 r 1 1, 1,,,,, 1,, las,pruebas testim,opiales d¡rectas de. descargo que de haber o sustentadas, en, debida, foiTna Jrubiesen armado a la 1 1 enka para en-f-r-én't'ár la pretensión de la Fiscalía. Aunado I; „ 1 éllol continúa, fue,. evidente la f ta de vigilancia del juez F, en relación a la efectividad de las arántías fundamentales reconocida al procesado.
Finalmente, señala que lá demanda de casación persigue el re Iájéto a las 'g an í a.` s del acusado, pues la 'inadecuadá áctilaCión 11IlSogaáo iiillogró las pruebas que demostralgán 'lá átipiCidád 'de lá cónducta por la que se léonden a CLAÚDIO DÉjJ'E s'SIIS'ÚAICEDO PARRA, en ra7ón de lo 'Cuál él úniCo inecanisino apto para reparar la irregularidad de imá defehsá técnica deficiente sería el decretó de la nulidad del 'Pl'ocets,o, desde la audiencia preparatoria. 7,..11 11'1,.1. • II! 1.:1 `'1 Sacion siSterti.a atorio Dio. 457 1 1;1 (11-- i '31 • acus,st ' 1:1 9?9cpl de Jesús Caiceclo Par 1 i i '1 u el!.1.1!),M! 2.2 No recurrentes 2.2.1 Fiscalía De entrada, advirtió que la inadmisión de las pruebas originada en la falta de destreza del abogado no es un I reflejo de la ausencia de defensa técnica, por lo que solicita denegar la pretensión del demandante.
Argumenta que no todo ejercicio inadecuado o superable de la defensa es,t • I antijurídico, siendo esta misma Corporación la que en varias ocasiones ha definido que la med I ida anulatoria dependerá no sólo de la existencia de un. error o de una I • I.1 ' omisión sino que ese comportamiento determine la vulneración del, derecho a la defensa. „ En el caso que, interesa, afirma la existencia de una defensa activa Icon base en las actuaciones que su titular, desplegó, las Cüales, enuncia así: solicitó dos testimonios I que fueron decretados (del investigador y del acusado),, presentó teoría del caso, realizó estipulaciones probatorias, contrainterrogóLa los testigos de fiscalía, desistió de pruebas y presentó alegatos de clausura.
Manifiesta, además, que la, renuncia del defensor a las, pruebas que le habían sido, autorizadas no l implica violación a las garantías sino una estrategia de litigación diferente a Ja del abogado anterior. Por último, recUerda que en la sentencia C-536 de 2008 se definió el principio de igualdad de armas, corno la posibilidad de que las partes puedan utilizar en condiciones de equilibrio lbs medios procesales, especialme,nte el de IT 1 8 1 CaSaciórbsistema acusatorio No. 4574, !'! "i Claudio de Jesús Caicedo P • 11 ! F 1.11 Hd reeatido robatorio,' pór, lo qué ninguna duda alberga en 1 11::111i1;.Ey! r1(1:111.; cuanto al respeto del principio!aludido en el proceso. 15,11 i;
I I 11c]c.nr o'nfór' me a lo anterior, teafirmó su petición de no rii -r:411, W1( dei casar' la sentencia, más aún 'cuandó el demandante no i," 11' 1 1:1 1 1 habría mostrado los argumentos por, los cuales estima que omitidos teVélarían la inocencia del lbs túst.iiponiós.; • ácti.ado.,.1 1 1 1 • I I, • 1:1 22.2 Ministerio PúblicoiLH !•,,. • 1 Inicialmente precisa que, el problema a dilucidarse es si las actuaciones del defensor fueron tan torpes que '1 i: dejaron al acusado desprovisjto de elementos probatorios,, - que hubiesen poclido demostrar ! su inocencia. A continuación presenta consideracione,s teóricas en torno a, la construcción de la verdad en un sistema acusatorio resaltando su carácter, dialéctico, Pará concluir que si una „ I parte no és capaz de sustentar la pertinencia y utilidad de, 1. 1 „ las pruebas con las que demostrará áu teoría del caso, se 1, 1, 1 estará ante una irregularidad.;I I I 11, Frente al,asunto bajo examen, advierte que no se trata 1 i 1 ( de quei á nuevo defensor planteara luna estrategia defensiva distinta a la de quien lo antecedió; por el contrario, habiéndola mantenido se duele de la incapacidad de este último para lograr la admisión izjg las pruebas que sacarían avante su teoría porque demostrarían la ausencia de responsabilidad o una duda razonable insalvable.
En ese (111 J r11 ' 9 I I: I 1 1 C áIDERA C, I O N nIP,1 11 11' 1.•.k!y 11 I 4 J.:urti:.1;:01,1.k.111-1t. 1 ' 1 1 1 ••• cabalidad con el!dereehO á obtrr 1 la comParécencia de los testigos a su favor (lit. 1, riUm‘. 8°), por tanto,' se reunirían - • 1.1, 1!!.1- las exigencias ju-risprudenciales contenidas; entre otras, en •,9 j.I •,,,L 1,,1 • •1 1 la providencia dé,' 21 ele enero de 2015, rad. 44112, pues se 11,,it: I d señalaron las pruebas que no rueron decretadas por la falta 1.1' L1,1 de sustentación del defensor y se demostró que éste no solo desconocía la oportunidad para cumplir con esa carga sino 11'• 1 L. l. 1 I 1 I. la sistemática de los recursos. c-11;.• 1•,1 1 I Concluye, I eritonees, si el defensor hubiésb tenido el,11,1 t ¿:•,•W I. 1• • H I manejo técnic&de cómo allegar las púuebas'al juicio, el juez •: '1`r:1 hubiese conocido otra versión,de.lo § sucesós ' yobtenido el •-• •• iii1H9Ii.• conocimiento dialéctico pertinente.
Por ésa vía, eori' 1: resquebrajó el 'Orló 'que Soliei • / i Z.di t 1 la sentencia. Con fundaine to eh la/Cá.u.s4l. de casacióh PrévIsta,éhi'él t.!,.,, i.t,, •,, i numeral 2° del,Iartícúld 181clei, dP.P./2004, én!lá déálahda ii1J II, se formula un cargo de nulidad por violación al dérécho a la defensa técnica que le asiste a CLAUDIO DiE JESÚS,alil CAICEDO PARRA; básicamente porque el abogado que la ejerció durante la audiencia preparatoria carecía de la A 16 1111 t! 11., I i -J Icih.:11111)1:1 ji III y cualificación o 'ele 'la idoneidad necesaria pat'a, 'litigar en un -, f••.:,¡ 12 clIHE,I.uH1•1:1 (11'1 1111 -».
I I II.• III, • proceso penal acusatorio como el contemplado en la Ley, 906 • ••••z.,-11, 4: deir:11,•;Ii -.túiiiil,E1, 1.111 [ ' J..1,: 1,:. Ili ' II 1, 1,,, 1.en 1:te"' c,:::II '1. •willinte../51,1111.J IH'i 11 I t 1 irja.i 1„Fi i..1..10,-; s',.1111e1Able, 31:. i I I t I H1.1 io er.d I i ti ii:H, 14 Itili Id 13111 -„i l' 1 11 1i111' 4iet)11 d:CaSüelidn [Si telilla acusatorio No. 4574 i -I 1 li I..-, ' Claudio de Jesús Caieéido 'Pa, de lil.)1_ j'IR! í v »1 isaL.1:1 !II !E 11 1.1;.- !CU Z' t i Z_Cri l';
( I '11 j[i»li 1J HE II, -- 1 -..1, '1 t • ', I t 11 • 1 I I orden, asegura que la actuación antitécnica del abogado t I efectivamente privó al procesado 3cle qué se curripliera a I I I ! I r 29o4liy (1113d ráb incorporaran pruebas tál'IribVeilciaddlrbteusado. 11:1. r p [1,1,1j.11,1 ( Casación sistema acusatorio No. 457 11T:15?üllíri, j,g 1. r)ri-j,,Claildio de Jesús Caicedo Par I I ! ' 'In [I) fX)»:)1r i - u 1)1 IP i;• ar (111 Ancl 1;
El valtni,l¿J r!,:oiT'a-nOiélg Política consagra el derecho del 'sujetó pasivo de 1.1-cciónr jpenal a la asistencia, Hletrada, cualificada ó científica'Co o: presupuesto esencial. del debido'proceso peal. cuando indica que: "( ) Quien sea • sindicado tiene derecho á la defensa y:,:a la asistencia de un, abogado escogido por el, o de ofido, durante la investigación y 1I fri 1 él juzgamiertto;
( W..)". Por su r1 c, el articulo 8°, numeral e), del Código procesal de 2(304, consagra a favor del procesado interna que, á dére.ChO confianza, ' igualMente ordenliriterno", P 1!1 ilvritil a go l, d ser aisticid representado por un abogado de brado por el, Estado. Esa garantía; eri"'éüeritrrá, recljnÓcida en tratados tificados por el Congreso de la República del artículo 93 superior, «prevalecen en el como son el Pacto Internacional de Derechos CorrVención LAmericana de Derechos '1 11-iimands4, ái5robádds' pb isiyeg 74 de 1968 y 16 de 1972 resPeetiVairiehfél' '1 11 31Artícu1o!14, 'numeral, [3, literal d): "[a]urc,Inte. )el proceso, toda persona acusada' de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías, mínimas: ( ) d) A hallarse presenté en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida poi- un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste 'a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nOrnbli-e. c'lefensor de oficio, gratuitamente, Si careciere de medios suficientes. para pagarlo." 1 Artíciiló.8° numeral 2, literales d) y e) "( ) Id.ffirante el proceso, toda persona. tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías Mínirhas: d) derecho. del inculpado de aefenderse personalmente o de ser ci..istidci por ún defensor de su elección y de comunicarse libre y Prit Maamenteion-í-cléfensorf deiteph9eií'renunciable de ser - 1-11, I ' tif;Tri17)‘1i'l I I', 11 1, 1.,. i.i.t '1Cf- (I 1.''' 9 dásli¿i-i ki;i1iná 'actiá llt.1,';1-ilo Ño. 4-15 t: --. -- Claudio de Jesús,CaiCeplo i(i'livIr Ilirt'C''", í.,11'..- et l':::•:,1:.(' /id 1)1 1, le!,.
Lí Ill r I 1 1 - si (. 1. II 1!( Id'i', 10i',C.i -Il'j 11 I i ),1üjt2 Ittr0 (;11 1,; f_. 11,,r J!::,i'Y.,., dAdl i.. -1, ji, En relación a la importancia y características de la defensa técnica en materia penal, la Corte Constitucional ha advertido que " hace parte del núcleo esencial del debido j proceso, cuyo propósito no es otro que ofrecer al sindicado el ' 1 acompañamienio D la asesoría de una 'persona con los conocimientos e'spe i cializados para la adecuada gestión de sus, intereses", agregando que1 de esta última se exige ", en consideración a 'su habilidad pat-a Utilizar con propiedad los medios e instrumentos, de defensa' previamente' instituidos, adelantar una actuación diligente y eficaz,' dirigida asegurar I no solo el respeto por las garantías del acicSado,,sinó támbién ' a que las decisiones proferidas eh 'el curso del Proceso se encuentren ajutadas a derecho' "5:' 1; „ En la mismá línea, eStal CorporaCión ha reiterado que la 11, defensa técnica "cónstituye ' Un, a garantía de ' rango, 1. constitucional, cuya eficacia debe 1 J í vigilada y procurada por el funcionario 'judicial, " y que se caracteriza por ser ¡¡, I, ' intangible, real o material y permanente. 'La intangibilidad está relacionada Con la condición de irrenunciable, por lo tanto, en el evento, de que el imputado no `designe su propio I defensor, el Estado debe procurárselo de 1 oficio; material o •: real porque no puede,entenderse;garantizada por la sola, •, 1, existencia nomin0 de un defensdr 1 profesionarr del derecho,, sino que se requieren' actos pbsitivos de gestión. defensiva y,, finalmente la permanencia conlleva a que su ejercicio debe 11'111 1 1 asistido por un défé-risor - própurcidria-dcfpoir-el Estado,' remuneraeló ' o no según la legisláción interna, si el inculpado no se defendiere '4P1 )t sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo éstablecido!por lá ley." 5 Sentencia C-069 de 2009. 1 12 •-•,!: 11 1:'!, '‘: % I,, • 'r• • r., t. 111.,,: ! r " • r‘: r Casación sistema acusatorio No. 457 Claudio de Jesús Caicedo Pa r ser,g rantizado.entodo, el,trámite procesal sin ninguna clase,•,:, 'I 1, de limitaciones "6.,, 1,' 1, I i' II,,r 1 i i li ' I i!, i liii-11(111,011rilviill 1:1 ' !fl'''' 'r-•1: 1. i 1 ' 1111 01 rekiltarle ',`Or ái tiiilar/ ' Merité,Ide' 'interés para el asunto i 1:1.:,., lziajd léX ":eri ),(:.',",'éti,relación a. la. segunda de tales i,,,,..,., »,. características 'á'tfráe,' k'éoláéióti 'el fallo de casación del 11 r 1,, 1111 11' - ",,H.,,,,.,•,(1.,, tyr",, 11 ' 11 1 1, i 1, dé julio szle 2007.
Pá'elli'268.27, 1ért.él dual se aseveró que:.. r, I I 1.• El caráctér obligatorio de la déf hsai téenica, sin embargo, no es, 1 suficiente para que eni el proceso penal pueda reputarse como 1 cabah'pente satisfecha la respectiva „garantía constitucional, ! pueS aderliás debe sélj efectiva, 1 es decir, no basta con que al, imputado se le de la oportunidad dé Contar con un abogado que In asista y lo represente en la investigación y en el juicio, sino 4ue.débe Ser reál o máterial, eáto eS,,, traducida y perceptible en 1 1 actos tde gestión que la vivifiquen,,.. 1 1.,. 1 i i La defensa tébhicá eh la ][,:y 906 de 2004 ',1, 1, -,),, ir,-- ?•,,., Mediallte7 e1 Adó Legislativo No' 93 del 19 de diciembre de: 2002 Ise introdujerdh i ‘ sendas -Modificaciones a los ár¿feti.10 116, r 250' /y 251'de la Cdristitúción, cuyo objetivo fue el de rierrhitir liWdoPCióri de1 tin siIteina de enjuiciamiento Penal dé natuiál'Oá ádisatdi-ia, tal y como expresamente se l'econoció len el'artículb 4d, ho obstánte la introducción de álguriaSl peCiillatidadeá sdh: ar la adversarialidad es;
Matizada 'po que, a Ma.s de la 'fiscalía y la defensa, en el proceso intervienen el Ministerio Público y las víctimas; b) el rol del juez n'o se córresponde con el de un "mero árbitro" ya que debe propender por la aplicación de la justicia material y 6 Fallo de casación del 19 de octubre de 2006, rad. 22432, reiterado en el fallo,dT1,1f1 dejulior der'001 7,j, racl. - 4 •1'• •, r •,.,,, 1 •• 1, II! ! r 7f, 1(. 13 i:E: P. l'i li 9.} i' 1 or.la • 1 i'' 1,)1 i •;•/.51-111 iil:::.:2', !i t 'I,:s:i ?:[¿•:.,,,iii ti',1 a,4ci,09.,,,s1-.91-15.a; acu!'s0:Orip No. 457 iTtIc I ¿ i'..// - I L.::;1,-.1P,,.r.(•1 ió9 1di:g1€1,e jrl is.qaic914913.1..-! tpi 1 ?(t.:?,-.111,11 1--.',.i. fj:,,it • r`A.- 1 ',.1111 ‘ i: I 1 Ifi,1;1'. ' I. i., '. 1 11, •• cl' 'e ucit!'101.:,: tir-r.:,' tu i9u:ililli!..1.:. 1•(,!.:i` 1:, }:.: ‹ill Zdr'l Jilt por la defensa denbs derb'ehos Y garantías fundamentales de las partes e intervinienteS7; c) la fiscalía continúa adscrita a 1, la rama judicial y ejer.e algunas funciones de ese orden; y d) ),, E, 1' ) • 1 !,, se mantiene una concepción fuerte del principio de legalidad,.,., y la disponibilidad excepcional de la acción penal siempre 'I 1 II I i 14( La introducción del principio adversarial trajo consigo el de igualdad de armas y éste, a su vez, necesariamente incide..--, 1,_ 1, ¡! i,.1-.,., lit 11 ', 1 1. il i en el ámbito y en la función de la defensa técnica, tal y como H i.J,.111 1 1] ' i 1 ' II lo ha precisado el tratadista italiano Luigi Ferrajoli: í,, (, ii,;1. 1. ?,r,i,,, i,H1 ' t i 1 Para que la contienda se desarrolle, lealmente y con igualdad de armas, es nece,saiia, po'r otró láldgi 114 1 perfecta igIIiálclad 'de 4as partes: en primer lugar, que la defensa esté dotada de la misma capacidad y de láSPrtli§niels poderés'que la áci usación; eh segundo lugar,.qnel se admia su papel de confraditor eh todo momento yirás,do del' IPt'OCedirnient6 y' en I refációri 'con- cualqi.iier acto probatoryb de ! lo,s, experiment9s. judiciales y, 1., periqias al interrogatorio del imputado, desde los reconocimientos hasta las declaraciones,testdicaies y los careos i,.:i ! ' 1.
La primera ae 6stá. dós condiciones exige que el imputado esté asistido pdr'un ' defensor en situación de Competir con el i ministerio público:1 (.1..)8 1 1-.,:i.l'Ul:ici 1 e-i1;i:. e: i'l '1 i' 1_,L. le1 ! 1 1 i 1 ' 111 1,1 1 I: 1, 7 Así lo advirtió en'lá.ténténda Ú-501 dé 2005: "Adema,' s,Cal.I be req9rdaque 1,, •, 1, el nuevo diseño nÓ, córreSpóñde: a un! típico proceso fá'dversarialUentrei.doS partes procesales q`uelSe'5'-éPuta se ea•ttentrán én iji:laidad (je 4ort.4iciónes; por un lado, un ente acusador, quien pretertde demostrar en juicio la' solidez probatoria de unos cargos:crirninalesi, y por el otro, un acusado, quien busT demostrar su inocehráa,' y' a4i2j,'--.}3or'iiril2 11/3aJie,25!el'fbe'zInó leS un'' Mero ¿árbitió del proceso; y por otra, intervienen activamente en el cursd del Mismo el 9'.
" la b¿t' '''' 1- d • c4-ci.''“'" ' ' ' ' W á ii ' riá il' Ministerio Público T'Id vi tima., e e ar, que en s rro o - e a investigación las partes no -tienen las, mismas,potestades; „ yi la misión, que _..t>, ci,f 11,'.,IA.,, 1s ti do/it„,,-.' 1 1-, corresponde desempeñar al juez, bie ea ae rol ae garanua o ae conocimiento, va más „allá de la de s er ur. mero,, árb,itro,Iireguladór dr, las,, i'lt t--;:, l' 1 1 L 14e,-- e.e.(1 Cc.
I,.3'1( • Á, I(.E. e. formas procesales, sino en buscar la ap LP czon de una justicia material, y,,, sobre todo, en ser un giitardián dél_réspéto "osI djierectici;is r4latrientales del L 1. t, indiciado o sindicado, así como`de.aqiiellós de la víctitna, ”., 8 FERRAJOLI, Luigi )perechq,yi razpQ..1 7,:eóilaAélegazpritiStitn peina?,9a, Edit.
Trota, Madrid, 2009, p. 614. - • ' ' 1,111; 1 1 il I 'e11,o -i' 1 1'1,1 111 1 11- está sujeta a decisión juáiiál, entre otras. I.1 i 1,11:Ir 1, 1:1'1a-111:1 ttill.,1,c), I 14 9 Ibídem P. 93.. !'.,...,,,1-.!.•,LH-3 ',1•,;r;'' 15 1: 1.1Hsiplr.'i zpi.,: rii; ii.,-)V:.:;:D 1 '.Casación sistema acusatorio No. 457 l,t, IiiiE..1.¿,../1, 1 i'[)T:1,11,:y1-..,p1.1-,,1 i, T.,:Claudio de Jesús Caicedo Pa 1,. 1 Además, 'ail látíbi'á 'CV,iiilbr''`DieTécho y razón", dilucidó. i,. _,. i 11.111 'cignlipri-éisiónlá iMpdriáiidrá'fdé' la rábbr del defensor en la ii-' Ir ebili truccióh t, 'della..prtibba•-:coriw medio para obtener un, i, Hl, ' 'cof-Ociniiefit& '''1111311dy -dd irtibS' ':14eché:Is en los procesos 1' `" 1 ádiilérgárialél:i ellu;11,1 ' L:', ':i, '1.1;1 11 II ir 1 1--11 111u,11110, Liii.il:.?-,)4 •.1 -1, „. 17,i11.
J i,,..! 1..,,! 1 i, 1,á pOncipal concli:pipp ' episieiholólicd de la prueba en los « sistenias acusatorios- en.los citié l' e Ilesip1a7a la carga de aquélla 1 Ir, 'obri e Illa!qcusáción 'es' 94 refutabilid!d,cie la hipótesis acusatoria 1 rxperimentadál )por 'el 1! poder. 'dé reft4arla de la contraparte ntere'Sada, de modo,qúe no es ¡atendible ninguna prueba sin que.1,., 11.. / Se hayan a9tivááo ' infruettibSa4iéhte todas las posibles rau' taCiones y Contraprüebas.! Ladefenisa, que tendencialmente. 1 tiene espácioi, l en.51,4 prosesolnquisitiyo, es el más importante 1;;.
Instrumento,H.de, itimiulso-,y—de,, control del método de prueba 1 i. 1 „. acusaitorio, consistente precisarnente, en el contradictorio entre 1 h. ' ip si u otes 1 de lacsación T. Fíe, defebsa y las pruebas y •,, 1 i 1.i.! i co til,p.ruepb,as,cio, rrelslpo e.. ndiehfi, s..": i • •;, 1 En el mismo sentido, nueStri: tribunal constitucional, determinó los contornos..,que, Ad.pjuirió la asistencia ' 1. 1cti-allydela'611rItiilf&W Pén.411.VzIrfirl f las características del 1, „u,,1 11 • 3, 1 1, 1 r; „: proceditniento acusatorio acogido en el Acto Legislativo No 03, pl 1.1-. 1.,,,. 1 t,,, de 2002 y desayrollado;párlalLéy 906 -cle 2004.
Así lo explicó.,, 1: !, ji, „,;,p1,ii 1 1 1 en la sehtei?.cia,C-1,2741e 2011;, 1 1 1 i 1:,:,, 1.1-.1- I, i,-i 11: H r 1 1 11L 1 1 1 1 1 En,relácia" do-nt eli'dereehOW la defefiSa técnica, conocido en el 1, 1 ' 1, modelo de' téridéhaa aéusátória boirib'el principio de "igualdad dé arma", la juriáPfutlenCia icdPstitticional ha sido enfática en i; ' sostener que el mismo hace parte del núcleo esencial del derecho a la defensa y al debido proceso, y su garantía plena es particularmepte;relevante si se, épnsidera que de su ejercicio se: deriva la garantía de otros 'derechos como el de igualdad de oportunidades é instrumentos procesales.
Para la Corte, el. Principio de igualdad de armas "constituye una de las características fundamentales de »os sistemas penales de tendencia acusatoria, pues la estructura de los mismos, contrario a lo que ocurre con los múdelos de corte inquisitivo, es ádversarial, lo que significa que en el escenario del proceso •; 1.11 III, 1. • 1111.1,1' ! Casación sistema acusatorio No. 457 Claudio de Jesús Caicedo Pa S` penal, los aCtoreS» isoh.i.cóntélridbres que se enfrentan ante un juez imparcial en un debate al que 'ambos deben entrar con las mismas herramientas de ataque y protección"., Por- último, esta !Corte de Casación desde arios atrás ya había aclarado lo éoncerniente al rol del defensor técnico en el vigente sisteml a procesal de marcada tendencia acusatoria y sus diferencias con el q'ue antés regía, así: I ( ), es evidente qiie 'frente: al procedimientb reglado en la Ley 906 de 2004, lo dicho por la jurisprudencia: en materia de I I I defensa técnica, en 'Cilanto a que' la táctiCa o estrategia concebida 'por el abogado "..,según 4t 1 li fuero interno,, capacitación, estilo y actitud élica.:", bien ipuéde consistir en asumir una actitud simplemente pasiva, 'sileríciósá, !expectante, debe ser revisado y matizado frente al nuevo Hórdenamiento procedimental, Una 'onsideración ' cómo la aludida, ijio cabe duda, era admisible en el modelo de enjuiciaMie'rító anterior, de corte mixto en f ! l' que 'el acusador' tema ! la: obligación constitucioríal,Y legal, de "investigación integral" ''imparcial, es decir, de escudriñar con' igual celo lo:desfaiiórablé como favorable al procesad; en el que el juez goiaba i- lei' forma plena de la facultad O iniciativa probatoria con la mi4-iá finalidad, y en el que, por lo mismo, el- procesado "1..Ipódíá Permanecer inactivo en el proceso, al tanto de lo que sobre Su r -'419onsabilidad penal decidieran el fiscal y el juez de la causa".
Pero, en un sistema con tendencia acusatoria, á que la verdad acerca de los hechos no es monol: sino que debe construirse entre Ilasl pártés,i garantiza la igualdad de armas, y quienes llega distintas de lo sucedido a debatirlas eri ánl luicic principios de oralidad, publicidad, inme i9bió9L concentración el respeto a las garant' i • 10 Fallo del 11 de julio de 2007, rad. 26827.
II III fin de convencer, al I juez, tercero jurídica, no es siempre acertado sost se desarrolla en forma válida, efectiv de inercia, de simple complacenci acusación de lalFiscalía.m versarial, en el lió del Estado, a, las, que se Icon visiones regido por los ciptitradicción, entales, con el Su posición ri quie laideférisa técnica t!, eficaz cOn una actitud 'ihdiferencia ante la 16 Casación sistema acusatorio No. 4579 Claudio de Jesús Caicedo Pa I 1 11 " 3 Asúnto exarninádo IE, •, Como quiera que- el. demandante plantea como cargo único la violación 'al I de're lcho' a und defensa técnica efectiva que deterrnirió la Inadinisión de pruebas pertinentes y útiles en 1a demostración de:los t hechos materia de acusación y que éri'consecúericia, evitó que al juico se introdujera una visión,histórica qué refutara la teoría del caso de la fiscalía y que potencialmente generara una decisión de inocencia y no I de responsabilidad penal; fd,ri¿só 'resulta presentar un recuento de lo ocurrido en la audiencia preparatoria, 1, especialmente de,aquellas partes en las que intervino el onces defensor_ de CLAUDIO r •,,•• arida y,- luego,: definir • las i donsee • 1,1 • Corréspcndan: 1 1 1 1, 1,!, • • • Al inicio de la' audiencia preParatoyia y ante la pregunta,• •',, 1f 1 I, 1 de la en en el sentido de si fiscalía: había cumplido con el descubrimiento probatorio", conteStó el defensor: "No su señoría,' en esta audiencia comedidamente solicito las pruebas • que serán aducidas en la audiencia de-juicio oral"12.
La juez le aclara que, la, preguna.,es que; si la fiscalía le hizo el descubrimiento de los elementos, que anunció en la,, acusación. Entonces responde:1, "Sí doctora, parcialmente"13. Ante ello, la juez pregunta: "parcialmente ?". Responde el defensor: "si Dra porque hemos enContrado que nos falta parte "Minuto 1:38 del primer archivo 12 Minuto 1:48 ibídem „ 13 mintlio i2:o71 lit!fclerruri plui 1 " ' 17 r p 11 1,11i(rrn I k r f •; 1,,, •.
RA,1 con el objeto de verificar lo D JESÚS CAICEDO argumentos de la encias jurídicas que 1 Casación sistema acusatorio No. 457 blaudio de Jesús Caicedo Pa _31 e J:late;t:.ar( del álbum fotográfico y parte del informe de la inspección judicial que hicieron, "14., i., Después, la jueZ interroga al titular de la defensa técnica sobre $1'jháiía -descábriniien.0, p'robátorio y éste • contestó: "en este •MoMdnti5 nó'Dra, 1arasolicitá'r,"15.
I En la fase de enunciación,,rela_cionól el 'defensor, los i testimonios de' t 1 Jorge ' Eliééer á., -.1-. 1-1.ez '0-arnbá, ' Clal'id 4 ia Patricia Pradaí" eri-érá,'''Cróliná PRotaVis,qii ' Ca$tro,' el •;,-.,,, I Y 1; acusado Claudio, de; jesús Caieedw Parra 'Ty.los_ policías,:,,,:,1::, 1, H:.,,-- •4: JI•,! 1 i ! j,,,, ' i ' 1 Leonardo Domíng4ez,Móreno y.EdinsQn.Medina Marín16. 1 I 1 I, Una vez la Iis dii eriiináó lai, esnpulai ión. 'tdel lá. plena identidad del acusadoY y ante el reqberimieriti3 dé la juez,para 1, !..il que el defensor $e pronunciara sobre aquélla,esté Imanifiesta (I i,i 1) iL.'1.., 1,, 1,•1 •;11,1;
Hli i 1 I 1., 1: "me disculpa, se m? '. queelaba, en,,jel,-, i tintyró 'sólic tarle • muy 1 1;;11 111 5 i respetuosamente también señora juez j4,0 inspecclon ocular al ht ' i sitio de los hechosdonde se 'ineauta'"Ol áinta.1 '.',7': La juez lo interrumpe park clvériii-le que está eriünciando Una prueba y esa etapa ya había concluido. tr id'étern$,i#,respr:Oni4,, - 1 • ),,,,i, i,„ 1 fue que se me pa40". 1A. éontihnaión, la j-LieZ le comunica que 1 1.-,1., I !-;, •,. a pesar de la enünciacióiiHrealizadá, '1.á. solicitudi sería wt.G., 1:1 1,3111'!111,1•JiliLd,1,-I,,, 1,,, 11iii:','IiIl improcedente.
Aquél responde:! 1".4isto su señoría 1 1 i, ' •.( )1 1 d.s.:1 d. ''t 1 !b 11. 1 ', 11 i -niel) I, 14 Minuto 2.13 ibídem 11 1 1 i „ 15 Minuto 5:19 ibídem I;', r: -i,1:d cw h.' -,3:1' 2;1 x:119 1111411i '1 I'l '1i11,,.'.. fill'il: 1 16 Minuto 7:50 ibídem en adelante 17 Minuto 11:00 ibíden-f1 1 !!. li Lii.e (1:.I -,.,.'•¡, 1 lia., i:AJI • 18 Minuto 12:01 ibídem •et-1.1.1 1.11 • 11-)0 I 1.• 18.1 1':.-_,J1J't-1.111 -1.1"11, !. '., ', I 11.1. i •i_ 1 ! ';..::11:.,..,. 111.1,.•, 'I 1-. _11______i_.
I i. " I i !t11 ?,3 I 1 1: 1 iIi191:J111z:1 1, ésación sistema acusatorio No. 4579 Claudio de Jesús Caicedo Parra p 1, Enii la» Inétá, i51de li p,t c io dI ruebas, el defensor 'mánifeátó:' 1 isii.Y'áltiBi-titISOlidlo resjpetTósamente dentro de la, I Pertineciall'Ibillia 1 Pcohlizienba 1 ',e'n p bras de demostrar la, 1, 1 -,9 -I -4,- I 1 ' -. ' I inocencia de mi defendido los testimonios de Jorge Eliecer Sánchez Gamba ( )19, igualmenté dé 'Claudia Patricia Prada f-ry (le era 929 0 earolirá notchnsqué ea'sXro ( )21, al igual que I,,, » -»,, •:»r,,,-,f-• •, 1 1 1 I I I •, 1, « ¡ 1 ', recibir, én testimoniol 'al. acusado laildio de Jesús Parra, „ I 1 Caiceclo que, se encuentra acá;.presente como testigo en su (,, 1.101z r_ 5,;, propia l causa Su Senona, ahora sí éS posible solicitarle la: inspección ocular, me autorice la ins_ipecáón ocular del sitio de los hechos de la incautación del cirma con toma de fotografías, en aras dérlaciatár'laySitudaórdél hPaio que nos ocupa, a la ri ección del sitió -de lbs hechoS.
Sonitementos necesarios, i-t • entes y conducentes para adatar los hechos de la r I autación, del aririá su séiiloría."22 111 1- Lá direet6ta1 Ele 'aiidiencía ré•Iiiere al defensor para; cjue ofrezca 'hia'SróryCl'arldád-s Trénte' arlá solicitud probatoria y • aciti ' séñbria,'eSo es los testimonios directos, de` staá Pérálón'ag, 'dé loS'iéSligo's directos, al igual que los Policiales lós i Soliató la Fiscalía, pero si no es redundante pueS áe soticild iié l reciba testimonio a los policiales Jesús Leandro Domínguez 'Moreno y Edinson Medina Márín"2,7. 3J,áfcroncluyó con el pedido y el aboáadó contest6 afirmatiVáménte'. 19 19 Aporta la cédula; dirección y teléfono del tetilei 20 Ibídem 21 Ibídem 22 Minuto 25:34 ibídem 23 minütp.,28:90 ibídem, I I,11! C. 1 • (..1 L J I J j easacon sistema acusatorio I\16. 457 Claudio de Jesús Caicedo Pa (tem Inmediatarhenté, la juez procedió a darle traslado de la solicitud probatoria de la defensa a la fiscalía. En ese momento, interrumpe el defensor expresando: "discúlpeme,, discúlpeme su eñoría, para introducir todos estos, el soporte de todos esos testimonios por medio del investigador,.., el investigador se: encuentra acá presente, es el señor Gonzalo Solazar Gordillo"24 La juez le pregunta si este último fue relacionado entre:los testimonios solicitados porque no lo tiene registrado y él contesta "hasta ahora, lo estoy mencionando doctora"2,7.
Enseguida, le cuestiona sobre el 1 i documento qué será incorporado por el investigador y el defensor responde "el álbum fotográfico y el ínforme". Ante ese panorama la juez; le advierte al letrado que no ha sido lo; suficientemente claro y que si desea 5 minutos para que ordene las idea, oferta que fue aceptada. Luego del 'receso, continuó el defensor: "Para introducir por intermedio del ¡ investigador una, inspección ocular al sitio de los hechos para determinar la ubicación del arma, el sitio 1 en donde se encontraba Claudio Caicedo Parra y la ubicación; de los testigos (jue le acabé de mencionar ( ).
Para determinar y así aclarar doctora la claridad de los hechos como ocurrieron. Esa in pecdón ocular se apoyará con fotografias para ver la lumino idád, la claridad del ambiente dada la hora que era de noche, se procurarán tomar foto grafias similares a la hora que ocurrieron los hechos para con un croquis, determinar el sitio donde fue encontrada el arma, el sitio 24 Minuto 28:50 ibieleml 25 Minuto 29:14 ibídem 20; i,:;I,.;.,•T, 11.1• - ••:-••:••,•,, Casación sistema acusatorio No. 457 J '• Claudio de Jesús Caicedo P -II I..1 1 1 11 I •-• 1r, 45(-1 - (I' 1 Rifr.,:'" I. se, encontraba el acusado, y,la ubicación de las 1 1; personas que van a rendir su testimonio.'"26 I I t Al momento de resolver, la jufez negó a la defensa la I ' declara4ión 1 de 19,s sp.p-uestin I testigos presenciales Jorge Élie¿érl Sánchez Gamba, Claudia Patdcia Prada Herrera y 1 1 Carólir,iá RÓtáVi-Sqlle Castro, y la de los policías Leonardo • 1, 1 11(1.
Domíí'igUez Moreno y Eplinson,•Mediná Marín, debido a la falta de sustentación, de la pertinencia y admisibilidad de tales pruebas. Contrario a ello,» decretó los testimonios del: investigador Gonzalo Salazar! Górdilló y del acusado, así, 1, 11 1 ' como todas las pruebas requeridas por la Fiscalía. Al notificársele el auto de Pruebas, el defensor afirma "Su señoría yo le presentaría recuso, en razón de que los testigos que acabo de menciona!), én igual forma que en la solicitud del croquis y, de las foto9ra:fias de la inspección judicial que se solicita, se estaría corro,borando su señoría !, ' por ser testigos presenciales y aclarar las circunstancias de tiempo, imodo y lugar de los hechos de esa noche doctora." A continuación, la juez le solicita que aclare cuál es el recurso 14, que interpondrá advirtiéndole qiie se encontraba precluida la oportunidad para sustentar la,Pertinencia de las pruebas,, •, 1 4,,, respondiendo el defensor: "Listo' doctora, continuamos".
Ante 5 > I: " esto, la funcionaria pregunta: "¿qué significa eso, señor defensor?' y éste le informa: "Doctora pues que queda en firme la determinación"27. donde 26 Minuto 00:03 del segundo archivo 21 Minuto 11:07,ibíd,ern,eril adelante,14, I 14,• rf.:W i- 141 21 ' 1,•••1.1 1 •7 (114,• • 1 !.1 ' • t'"h, C.P.P./2004). E.Prijr?, I. '11:111,1 II II, 1-,--r;
I i'l••111 1:1 1 ' r2n,r, urr: ire, le-r-;prt i ir ri,--.,..cr iHr:r L '"IrEllitir-er rril-,i'r: lir rr il-jr t- r-' ' II' (A, 11 CaIábfón siátvema actisától:ib No. 45 1 • I Claudio cíe Jesústaicedo P 1 Del recuento del 'desarrollo de la audiencia preparatoria, pueden hacerse' fas siguientes reflexiones críticas en relación a las actuaciones desplegadas por el titular de la defensa cualificada: 1:¡1_,1 1.
Interrogado por la juez sobre las observaciones al rr- _,.-JI !I i descubrimiento probatorio dé la, fiscalía, el 'defensor manifestó que el Mismo no hab,.. la, tenido lugar y que "solicitaba las pruebas' ' que serían aducidas al juicio oral. Luego, ante lar aclaración que la primera hiciera sobre el „uf, ri o„r,-;,(:1,1 I I sentido de lapregunta, respondió que sí, pero que,;
T. ritr (,1 111 "parcialmente".. Esa contradicción inicial: ya permitía 1, r Jt¿z?'111 11 liLli(:!,,,1 1 1 '11 1 I i I I 1 vislumbrar, cuando, menos, una confusión entre los:r1,11, ir',,1 conceptos de déscubrir ST de solicitar pruebas, af.; q9m9, entre, 0.u.,.:. Lir»,:i. esta último y r L y } r r rl r el de 'elemento-8 materiales próbáto iel) s,,,I,,,.,, J 1_,,,, 1 1 evidencias fisic s.1: 1,,, 2.
En la ópo'nunidad qué le fue conferida al efecto, el 1.•;. titular de la defensa cualificada manifestó que no descubriría elementos materiales;;probatorios o: evidencias fíisicas. Pero, más tarde, en la rnisnia, audienc:ia''pttendió: se acírffitiera '1 ',, r incorporación YI-uranI te el juicio, 'por iniernie'do, de 'un investigador, del„linforme y pl;,,r las fotografías,,,de i iuna, E Y 1 1¡ I r 1,11;1.131 1111 inspección al -lugar de los hechos.
De esa manera, se t.,nrij 11 Ir Ji rrii EL' reafirmaba la inicial impresión de que él abogado desconocía ri-rr H der1rl'r:r.rjr1 er:1.'H rir, ri:$1 no solo el concepto de '.descubrimiento sino su esencialidad.:••rn:hl 1 en el debido proceso probatorio (art. 356. numeral 2', del ira i! E tih 13.91, I I ' •111) 1,1 -11-)9. in 1..,,:,)r-lb • ásación sistema acusatorio No. 45 ifi i TI ii-1 11111,1 1" 4 1111.1, e V 1.! i I, 4 i,;JClaudio de Jesús Caicedo P,)1.1,,.).T.-1(..): II 1 De nián' é't9d ét.'e. i-nporilán‘ ék, efElfensor enunció como prueba una inspección "ocular" al lugar en que se incautó el arma y se capturó al acusado..
En stricto sentido, debe 1 1 1'.iL4eciFse1 ci01 141,iieilal''érifiiibiei 'tal -riiedio de conocimiento §inól qile lo' ''áeiS6:16';-¿Liárild¿FlánáládieEcia transitaba ya por la UstibbilVic5449151101:1ái6teiA, y cuando, obviamente, no I selhabía dado de peicipns. Así, se trastocaba,, gr,psei-arriente, el desarrollo de la,audieicia preparatoria y las, I. 1 fase previas a la! adriiisióri pruebas, aspectos, regulados cOn méridia'ná'clai-idaCi;nl'el ¡precitado artículo 356 i y siguientes. 1! d W1, • I 1 1 - Ante ' la ach;ertencia imPrócederida de lá prueba dpoijtiidaq ' su dloria co '.
I I pr 4a i. qüe, hizo la juez sobre la enunciada por fuera de la,,el defensor W.i.anifé§t'ó, en actitud sumisa, dad: 1:'?argo, l.1.'¿nl la fase de solicitudes ld reiéi-liáliriá •'" • pe clon sin expresar nada sob e p n riaa; 'utilidad y aelnii§ibilidad, distinto a que L, serviría para aclarar los hechos, i menos aún sobre los requisitos, específicos- de su -procedericia (arts. 435 y 436 C.P.P./2004):11 Élt '4 recii-; - 'b'arte pi'¿cesal (i) insistió en la 1 II, r, y Y I practica ae Una Pitueba ciué antes, había aceptado era, ii-niprcie¿,drité1riPor ú ¿xterii¡Pói-ánega enunciación, (ii) omitió la, Siusiebtacilári l plebida ab la (iii) pasó por alto la nattir'aleza» excei3cióri'al de la prueba de inspección en el vigente sistema de enjuici'amierito' Penal. 1 / El I representante del acusado 'eriunció como pruebas los tétim idilios de' los dos miembrós de la Policía Nacional, s., t 23 ' - L i,k1 HLt b 'irh 1, 1 1' 11 )8 '11 adjsjtcl í-io I 11.1 jillzior,):1 de J,e, '1.1s icacle,clo; que realizaron el operativo de captura, luego omite solicitarlos en la oportunidad correspondiente y, finalmente, cuando la juez,exige aclaración sobre la inspección "ocular" deprecada, introduce la petición de aquellas déclaraciones 1 condicionándola á que no fuera redundante porque se trataba de pruebas va solicitadas por la fiscalía. En las actividades y omisiones que se,irelatian se advierte no un simple olvido en, quien debía garantizar la, asistencia I cualificada sino la incapacidad de articular' la petición de pruebas a la estrategia 'defensiva, el desconocimiento de las posibilidades que que. ofrece. el contrainterrogatprid en juicio y el 1 incumplimiento ostensible del deher,de sustentár pu pedido...; 6.
En la oportunidád eh que dqbía sustentar, ia solicitud. I de los testimonios ide Jorge Eliecer Sánchez Gamba, Claudia Patricia Prada Herrera y Carolina Rotavisque rastro, el, defensor se limitó a aducir que eran testigos directos, de los acontecimientos. Esa l pálida sustentación Provocó la previsible inadmisión de las referidas pruebas, pues el,1 peticionario desatendió, las disposiciones contenidas. en los.,J artículos 375, 376 y' 357, inciso 2°, del C.P.P./2004.
Estas últimas ni siquiera ¡ consagran reglas de arglimentación, probatoria especializadas. para un- proceso acúsátorip, lejos. •, I, de eso son principios básicos: que rigep lapru. eba. judicial en general y que se refieren a la admisibilidad,1Pertinencia y necesidad de.aquiélla. Por últiMg, la sola „alusión • a la • - vinculación "directa" de los testigos i con los sucesos,, a!' pesar que reflejaba 1Oppr~ 1, ¡ave, teoriia • • n - • 1' • Y1,1' 1 1 ' 24 • C'asacipyi sistema acusatorio No. 45,c04.4-• Claudio de Jesús Caicedo,1 Hl defensiva, tenían aquéllos,;constituyó una inaceptable HF 1,1 11 petición d'principio. 11•"1 1,m;.;1),yr 7. f Después de finalizar ePturno de solicitud de pruebas • del defensor y cuando la juez daba traslado de ella a la r • •Li IH-n-y1rk,:11,n1-.,•; cf. • fiscalía, aquél la interrumpe para •soliCitar el testimonio de I1 1 11•111¡)¡:, Goáz 01 Salazar Gordilló; a quien inerieiona por primera vez I ¡ en • la áudiéncia, como Su inveStigador y con quien, expresa,,¡ 1; t: •. introduOiriá. ei "soporte" de todóS testimonios solicitados, r.aclarandoHluégo de una ameméstáción de la funcionaria judicial. que ' aquél incorporada ¡ 'él informe y el álbum • 1 ¡I 41 I ¡r. ¡ ¡ ¡• fotográfico de una inspecciónHal sitio en que se capturó al;
Hl; ' ¡•-¡ • procesado:.',; ¡ • 4 ¡ 1- !¡ L..- • L1111, •. 1 Ésa'petición, no solo fue extemporánea porque se 1 -;• presentó cuando ya había precluido la¡ oportunidad para tal cl• 1•, • ¡• fin, Sitió que pasó por alto etapa§ medulares del debido 1, procesó: de incorporación de las pruebas como son el descubrimiento y la enunciación, con lo cual,; • '1.• ¡;;,¡;,! • • adicionálMente, se vulneraba, el principio de igualdad de;;¡;•,1 ¡ 1';', L i i)4•- ¡ -1 armas..
Nó obstante, esas irregularidades fueron omitidas 1; ¡' 9,11 • ¡' ' '- por.la 'juez quélterminó decretando la prueba testimonial, ' ¡ 1'; • '.1. Y, -- inclusive 1' también por la misma • fiscalía que ninguna 11, 1 -1•1911,17' • oposición 'Manifestó al respectó,;comportamientos éstos que • 1 ni°. únicárn lente encuentran explicación, en una actitud compasiva ante la orfandad letrada del acusado, toda vez que ambos funcionarios demostraron en la audiencia; preparatoria que conocían con suficiencia la dinámica 25 - " 1: 1 11 I • I;u Claudio de Jesús Caicedo Par conocidas en el proceso-, o ' iir; respectivos soportes,1 pero, probatoria y podían prever que una posición rigurosa privaba; a aquél de cualquier medio de prueba a su favor.; • la:I! ro 8.
Con el, ariterior testigo manifestó el defensor 1 1 introduciría unos documentos (informe fotograriás dé una I I t 1 1.11. • J.: inspección al lugar dé los hechos) que, como antes se dijo, jamás descubrió y 'que ni siquiera suministró al propio acusado ni al abjogadó que lo sucedió eh. la defensa iécnica. -; Por esa razón y porque hi siquiera facilitó el contacto del -1 i J:;(.1, J I supuesto investigador con el defensor que lo reemplazó para cc,:t ir el juicio oral, este último tuvo que desistir:de la,práctica de 1. lit!, esa prueba testiMonial.,, •,:1 ]:t;iHk lir ! 1, • ií i.,1;7: Hl 1 1 1 11 I En tales condiciones, o el referido teStigo no adelantó las labores investigativas que fundaron su petición y posterior decreto, por lo menos no la referida visita al lugar, 1 11.,.11, 1,,,, L ll, de los hechos y su levantamiento fotográfico -nunca • 1 1 lh I,; '; sí existieron, tales labores y sus Hl. el defensor se desincorporó del • ' I,•,.; vulneró el derecho a !uha defriSa técnica ireal 'y;, de;paso, ¡la e d. I; i• 1:1 J,$ [141, 1[, garantía a la Contradicción a través de l la presehtacióh—dé I •!;1' pruebas.
Ello ocurrió:con cierta complacencia de la juez tara(; i; porque su compasiva flexibilidad la llevói a admitir lirios I Lult,13:1; elementos materiales probatorios que jamas nadie conoCió. •: d' rie I I 1 t: I e 1.; proceso llevándose 1,consigo.: cualquier vestigio, dé, esas, •, actividades prObátorias. Cuálqui«al,fi.éra 1 hipótesis I I explicativa que!' r; lo cierto "'es di'rie 'el resultado, sf.>111 1.JC/J",:» cjut 1,!1 I. ' H } I; 9 0.:1111,:l 1:11 ju !,,0.11, 1 ".;„. • 1 1:11 J;
II I • b.6 11 I!,H;'1',1:1-1-1'1 1 '1-,- 1 i.1111--1 ( 1; !'. v 't, • ' --1,1n111,,i Jr 41,111. !'11.;111 1,::.4 ' 1,11L 1,;1-141, 1Z)11 1r1,1:9111; 1 FU n 11. Casación sistema acusatorio No. 457 - pi.1 4'uj,.:» n.,, !,,,,, 0, 1 i -,, k-,)91audio de Jesús Caicedo Pa, H.:: i 1 ' 1 1; Y 1' "11 011 Efil&i-irtránfallr-,Pii.-{Tiaréhia elfe denegó la prá.ctica de,, 1,., 1, 1; 1 11 i s' 'llóá Nté'stlirildhiels4dbu:k1O110''' 'MICO- 1 Sáiidhez Gamba, Claudia ! '''1"iliatridia Prád.lig.[Fler li-al'Y Cr.drOlína Rotavisque Castro, el defensor, manifestó que interponía "un recurso" sin especifidar l '&1,!ál rY,''' IVinulgáP 'dé! 'ellb, 'I'árgumentó que aquellos, illiill',.11!'gralti'l Il l* tigbi g ndllét4-1,,''q'ill'é acari las circunstancias. 1 i, Cuando,la juez lo reconviene pótio hi_dlcar el recurso que en,. oricrtd, romqvia y por la extemPoránea sustentación de:, l', il,., 0:„,.. 'Seirtiri¿hCi ''¿il li'l§' ¡3MbaW ''' lithitá'á,:rogar que continuara, ¿1:1 i. la audiencia y 'que' i"cpiede '1'i: fir'ii1,1¿' ld déterminación". 11rIí1 1 I "h la aatiadióni dl ddel-i'sór sé t ádvierte su desacuerdo 1 don el '1 auto' qué dbcidiá'' 's'izilicitudes probatorias, por lo rhenos en' la párté•qu'e' denegó la declaración de quien él estimaba érari testigos 'directos 1 de los hechos materia del 1 juicio, Producto dé lo cual realizó un'ihiento de oposición a la decisión' ju'diCial'áTm.álifetár'que dbWira ella interponía un No btnfe, ésa. l'ég-ítirhás pretensión no pudo avarviar,.debido"á l iá ! rigridrárIcia l ' de autor en torno a la sIngúlariclad i d¿ irhpiugnación y a la debida s'utentacióh. ' '(oPóriuniciád - y' álribitdr' de los mismos.
Es • 1 evidente, entoncesque fueron éstas y no otras las razones por las cuales aquél, vencido por.á,u propia ineptitud, desistió de su propósito,. 'A partir de las anteriores óbs'erVaciones se concluye que a pesar que la estrategia rnanifiestá,de la defensa desde la audiencia preparatoria consistió eri, incorporar pruebas testimoniales y documentales que refutaban la acusación; la • '311v I • ' '1111 11 1ri,9 DI,: 1,,1 11,1. 27, o 1"1 1 11. 'Calacio • 'a i Citilisatoro No. 45790 Claudio de Jes Caicedo Parr: 1 Ii ignorancia y la falta de aptitud del abogado que ejerció la defensa en aquella audiencia, en relación al debido proceso t í. probatorio contemplado en la Ley 906 de 2004 y a las más elementales nociones del régimen de las pruebas y de los recursos judiciales, impidió que la verdad declarada en la sentencia fuera el iresultado de la confrontáCión de las tesis de dos adversarios, imponiéndose así la única ventilada en el, I 1 1 juicio que, obviamente, fue la acusátoria.
De esa manera, la inefectividad de la, defensa material Prácticamente anuló las ¡ posibilidades de controversia y por esa vía,' se desvirtuó el, I fundamento epistémológico de un sistema próCesal de corte •1 ' acusatorio, como el colombiano. 11 • I; I. • !I • En las circunstancias anotadas queda..evidenciada una !¡ I vulneración flagrante al derecho a la defensa_ técnica del I. ¡ acusado, la cual ocurrió no por la ausencia abi¡soluta de un •1 I:.! • • • -1 I,:¡•¡ 1:1 profesional del. derechó ni por la inexistencia de actos ' • ' ¡:1‘11 ' I I positivos de gestión, sino porque su ejercicio durante la fase ' I trascendental de preparación del juicio oral, di la cual se Hl' • •, • • •..:1;1'1 definían las bases,probatorias que peamitirián Confrontar las I 111, tesis de la acusación,y de la defensa, estuVO a 'cqrgo de un i •. -1 !: I, I abogado que:. carecía',,,.de las,iníninias'i habilidades y.j,..!,,-1¡• l• conocimientos para. litigar en el sistema. 'acOSa(orio adoptado IJFII 1.. por la Ley 9061 dé 2004.
Es decir, a ¡ p presencia.¡ l• formal de un profesional del derech de la realización de ¡ algunas actuaciones,.éstas fueron t 'orpeS, tan estultas y • ¡ I tan manifiestamente equivocadas b111, tdejarón en una '1..• •, indefensión material al ¡ 'acusado que extendió sús efectos al 28 29 • ni:11'1(1114.i I 1 11 11. I t1* 1̀ P 1 F r, i 0 ij 1 Hl i,: HP ir:1- 111T:I ''': 1 12 11112:': i i 'il (1 )13O,1H(11 11S1 Casaqiósi sistema acusatorio No. 457, '11 ' ' 11. '1, 1 I, ' - Claudio de Jesús Caicedo in, II r I ! ¡, 11:.,, I. iz.:•z.,:1 _-1 e i ! ' 1 / 1.• I 11 H I i, Ir 9 91 i 7 ',',1 i."i -,j/ /;:,:, posterior desarrollo del juicig;, y, eventualmente, a la I II!I, i ji ji-, 1 Iiilllin, definicion del proceso.
J •,: I -1 1 I,,11 11 II •,,;1 del Ministerio Público, en el presente;evento la demanda de casación no consistió: en un ejercicio, dé descalificación de la estrategia del abogado, que lo Ir antecedió en la defensa de de 'una serie de reparos, á la actliáción del defensor en la CLAUDIO DE JESÚS, CAI, CDO TARR.A'1: sino en la exposición q;, 1:1 1¡ ir:1 Lir P4 ir-T,11,;] t.j?, 111 r rl II11 3 j. 1 1 9' ti 1kCS >1 Ñol l 'sobra precisar que, tal y,como,lo advirtió la delegada • ¡H.' •,„ 1.1'11:lb' rie. • •,.!1 trascendental 'fase de prepar4cióri 'del juicio oral que ' frustraron la incorporación del soporte:- probatorio necesario 1.
I de la táctica defensiva, los cuales túvieron lugar debido a la I -;! • -1 s ericia de las habilidades: y de,os conocimientos que F 11 ! i1 1 ii,íii ji$iIi j ji ri~1 alela la litigación eh el s.stbrna acusatorio, inclusive, guna i yeces, de.1a1:, preparacióri. jurídica en aspectos 1;!1:: 11 111 1 ! proCed_Méntales y probatorios báicos. Por ende, tampoco se -, está en presencia de Meras omisiones que permitieran hablar, de uná inaceptable defensa pasiva, por el contrario, hubo i actividad del letrado pero esta fue manifiestamente errónea y torpe:' ' r ' I Por último, rio puede deja5se a un lado que la violación !! - al derecho a una defensa técnica fue el resultado de la 1 • ineptitud por parte del abogadó que la ejerció, pero también Ir i 1 de la falta de vigilancia y, corrección de la juez de, I ' corioóimiento.en el aseguramiento de las garantías I fundamentales Idel acusado.
Recuérdese que son deberes del funcionario judicial el de salvaguardar los derechos de todos I !;.1 ! 11,.i!P 4 il.`11111 „ id.7i galq01-:':?1,7 acillátOt7i.0 Ni). 457 Caicdo'P II el C; 11 I] I. 1,,(' 'ipeniikil I I" 1 en el rd'prdcégi 8,1: dejai-ido constancia, inclusive, del cumplimiento de esa garantía29, y el de corregir;,1., los actos irregulares30.
En el asunto que se decide, la juez no; ! garantizó ni una defensa técnica efectiva ni la igualdad de armas; muy a pesar que en sus múltiples requerimientos de 1 11 aclaración al defensor, en sus constantes correcciones, en la concesión de tiempos adicionales para la preparación de; 1•1 1 1 1 11 • 1• i 1 ' 4 aquél y hasta en su decisión de decretarle una prueba sin ! 1.144 la. !,;rad.' Ju los intervinientes: 1 que hubiese cúmplido los:I refulge que advirtió las irre -5 13 evitó ni las corrigió adecuadamente. requisitos,! I 1 -. gularidades para su admisión, defensivas y no las:1":;í: 'il[ _:1:1 itiW, '11. ii. 'I...
Conforme !a. las consideraciones expuestas,! el derecho _ L.,_ 'u O. del acusado CLAUDIO DE 3ES'US CAICEDO PARRA a una ii. ii:!!,,,•..:11,,:i l',,,; I,:., ii defensa técnica:real únicamente puede, restáblecerse 1.-i I:1 J,Glii:,i1,.,. ' ! mediante la anulación. parcial del proceso, i conforme lo 1!` 4 4; j I:3i 1,W. J.i'.1;I L I establece el artículo 457 del C.P.P./ 200431, sin que esa lesión J'. sea subsanable en i' virtud de. 11:isi! prp'-icipios de !I Es It,, 1:- 1;.,.;
¡!;,i1,1 líi,, 1,. pi 4 ' 1, i (.:. i 41111..:i,. il,:., instrumentalidad ' 1 de ' las Mimas, 1de ', protecqiori.o de, convalidación32 porque se l ' tratal.:de 1 una garantía fundamental. Mucho !menos es como lo !I !!,:, E, 1:. 1.45, I 1,1 „ hace la fiscalía no reeulrente, 'que la ineXistehdia.:riterial de': la defensa técnica en1 la fase prepariatotri4!, 'Orl * fal aPi.i t114(H 1 i L Q1 activa intervención del defensor que asi§tió, al:juicio, pues !+::encil,; 1,1 I I i! !:1 It I, 28 Artículo 138, num'ealW2,cdl dp.1 oo 55 29 Artículo 139, numeral 6„ibíciql,nrc4L111,1-1.¡. 3° Artículo 10, incisó ?al, Y,139; ntiffiéral 3,' ibídem"' I " 31 "Es causal de nulidad Ila;:i iM/f/9iórIliqo c,i,Irp,513?,..11.1 defensff proceso en. aspectos sustanciales. 32 El artículo 306 de la Ley (,:,),Fle 2090 p pr,99-ibla fficpresaMentei sin, que su falta de consagración, en, él `Código-de-- P1-ócédimiento Penal dé 2004 impida la aplicación I de lo S pr, irmip,i9Si cne,9imita3-1119sIdeC1araloria_s1 sle las nulidades, pues son de la esencia -de este instituto procesal". alW I. Cut: - noria. 1.1 '111 4, o Lcle3 l debidq I!!! r.sa 11-11;,1, r pl.;.1.(..•.1:.
I ' 3 I. Id 1 7 1 i '''i 11,, 7 ('I 7 i", 11 1; 1, t 7 7 1,.111.1,j11.11;r1"!.1 1 7 1,77.1:!1 •F 4.11::::1.7",..11111 1-i,( -1 1-, II rk, ---- I n71 • W-)111::711,111 )1711.1,901- 1 I Un 1, 7. Casación sistema acusatorio No. 45,41,11,?7,9 J 3 pi;;:,: -It I 1 cas v,i 1:; gqudio de Jesús Caicedo P 1 1311F.17:1, • J ' !il ' ' olvida qiié Id idlk !défe:01titnb. en lo que hace a la i' práétilFál 1 Próbáigfill,i'Vvléri'e u litinitta¿V' por las decisiones adóhtádás n'''Illalhi-iinbir'd.:1 "Ádéiná'SI, la hl-esencia del defensor bk i3réSUpuésIb'I'd¿' fiálidéi' a [la andiélicia preparatoria (art.:I": '''l,. 35511 frie. 2?';'libidéfki'Vl aillíélia.'. 'ilo ¡Sii¿de entenderse como Itl'ildiciffi-Vi''115' bea 'Sinól'.,conid,, la garantía de una '• '1','',:': 11 1 '.1 1 i:''':,.1 ' ',! hif:: 'll. ','''.1' ' repre entáción ' 'experta;;,' Sin: la ' étiál se produce una '1:;' —' 411' 1'..'" ínqlefensó,n !equiyalente a la au.l.ncia, fisíca de un abogado. 7:¡ -;,-J,, • 7!; i, ],,] 1; ‘. 7 ' En consecuencia,.
Se;remitirá eVproceso al Juzgado 12; 1: 1 ! Penal 'del, Circuito,de, Bogotá.cón fpnCión de conocimiento i ' para qtié sé- rehón a_i ' lla:.''áeitiCiónia. liSfár' tir de la preparación juició oral SalvalLiardariaós,¡siernpreií ás garantías debidas, sta I, usaFloil liE.linédid.a; obedece a que, contrario a lo asever,adpor el roletnandánté,,:no se '': observa causa legal 1 'á-lgtiii- 'dile' i.imhiaa''ái i ld:i'lisi-i-la funcidaaria judicial rehacer.. parcialrnenté'él proeso, Iniák \a-án'cualdo se anuló su inicial;
Sériferlici'a la citidl&Córr lesp'á.dqrá_ cliCtár a futuro dependerá I 'dé una nuéVa 'reálidá_d 1-.51r8ce' s'al y hlrobálbria. ]1,, 1, ] 1 1,..) 1. •1•: I 47. Otras deterrñrnacimieS 11'7 it. 1 -1:13 • !ft 1 I I Se compulsarán copias de la presente actuación con destino' al Consejo Seec' ionai de la J-udicatura de Bogotá, con el objeto de que se investigue diSciplinariamente al abogado que nominalmente ejerció la defensa`, técnica durante la audiencia preparatoria,' por haber inCumplido los deberes que la profesión le impóne.: I • t:, - 1. 1-; 1 -31.;.Tri,p 1, 1,1:1 I I • I I II II 11..1 I t;» II i •'!! 71 !. 71.':;.; ];-;-• -; il.! f' i7:: 1: ! Flr'7,TnI,Tr91111 7 ir., l ipririy;,1 ! r..iil 1 1 iarteá, eSheciaimente la: 'défei-i.'Sa técnica efectiva del '11 • 7 r 31 N:1)UFi]" L J1.11, acuatorig No: fi Claudio de Jesús Caicedo P Vd.).
U-0111H • 11 OC ilSde, H. Él LH iiJi..1(:da,JI •;411,141 De otra parte, se llamará la atención a la Juez 12 Penal del Circuito con: función de conocimiento de esta ciudad, para que ejerza,una, adecuada vigilancia y supervisión del cumplimiento d las garantías debidas a las partes e intervinientes en.,lcis procesos que ante ella se adelanten, tal y como lo ordenan los artículos 138, numeral 2, y 139, numeral 6, del C P.P./2.004.
Por último sobi-a advertir que el acusado CLAUDIO 1! DE JESÚS CAICEDOIPARRA se mantendrá en libertad, toda r vez que en el proceso no se le ha impuesto medida de 1. 1 1 I • aseguramiento álguilá. Además, la orden de captura dispuesta en lá sénténcia decayó con la anulación que de ésta aquí se decreta. DECISIÓN, 1, 1 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de, la República y por autoridad de ley, 1 iuk RESUELVE Primero: Casar sentencia condenatoria proferida contra CLAUDIO DE JESÚS qmcEpo PARIA por el delito de Fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones: En consecuencia, decretar la nulidad del proceso desde la auclincia preparatoria. 32 ".1t 1-4411r.
I I GUSTAVO It RIQUE MALO,r JOSÉ LUIS BAR ' 1 •.LÓ CAMACHO LO:y, ÁNDEZ 1 I !n1;,[ 1:‹ 1 P !-.' 4.V11.1! 1.11;t ril. k».:1 1,.1',;11.,. • ••, 1 -, cásación sistema acusatorio No. 45, Claudio de Jesús Caicedo Pa.7 ' 1 11 I 1 i 1,,s111 i l--, Segundo: Remitir el procesó al, Juzgado 12 Penal del 4 1 '''“T l 1-11,!: iil Circuito de Bogotá con función,de conocimiento para que se I I r.: ii hl I 1,,!11,- F,1( 1,r. ‘iiii,[1,,:ít:1! i reponga la actuación a partir dé la preparación del juicio oral 1 L / I 1 r m'ClIci,::11` s i 'll Salvaguardando siempre las garantías debidas a las partes, rip rai r ' 1 1 ri 1' f especia l linente la defensa técnica del acusado. 1 1 i n ir 1, 1-lir 1 i. 1 1 1, !, 1' Tercero:,Compulsar copia S; de la presenta actuación._, ante el ConSéjo Secciona' de la Judipátilra de Bogotá, con el, f T-, objeto de que Se investigue disciplina í riamente al abogado que, I. nominalmérTte ejerció la defensa' técnica 1 -durante la audiencia preparatoria., ylii ir ' 11 1r1 11 / 1,1 I 1 r. Cuarto: Llamar la atención de la Juez 12 Penal del..i- 11111.,. i. 1 !,, Circuitó de Bogotá con función de,conocimiento, para que ejerza 1 una I adecuada vigilarlcia ' y supervisión del It 1.,,, • I. i cumplimiento de las garantí áá debidas a las partes e.•iii,. 1 r, -. r F-,,i, -, interviriiéntes en los procesos que ante élla se adelanten. i I,.?::', !: '.' -, 1 i,,, Y 11: 1 11',..1 - 1, 1.,: Copiése, notifíquese y.cúrñplase".-- 33 I r i1L 3 Casación sistema acusatorio No. 457 " 7 I Claudio de Jesús Caicedo Pa. 1 •.• • 1 1 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO 5 " k \ EU,G NI10 liNANDEZ ARLIER,,; \ 1 /4 i h/t1 Oill /r•L I i./ 1 Ir / i • '•, TIÑO _,,CABRERA „ i Sill EL Altlitql •.
I!' i L L LI 1 3, 1.1 • - 34 ! '.. • 1 11,1 1,111,1 ' J•2 *(111,..4: 1 %1ISION DE S JOSÉ LEONIDAS B MARTÍNEZ i 11.,a ac. 1.1, 1,..H1..1 11.', 1P 11 1,1 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013 00000014 00000015 00000016 00000017 00000018 00000019 00000020 00000021 00000022 00000023 00000024 00000025 00000026 00000027 00000028 00000029 00000030 00000031 00000032 00000033 00000034