Casación nº 52062 Cristian David Mosquera Galvis CUI N° 76001600019420130492901 JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente SP4530-2021 Radicación N° 52062 Aprobado Acta N° 262 Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021) ASUNTO Se pronuncia la Corte oficiosamente sobre la legalidad de la pena accesoria de la privación del derecho al porte de armas, en relación con la sentencia emitida el 30 de agosto de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado 16 Penal de Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, que condenó a CRISTIAN DAVID MOSQUERA GALVIS como autor responsable de los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego agravado.
HECHOS De acuerdo con lo declarado por las instancias, el 7 de diciembre de 2013, aproximadamente a las 3:40 p.m., en la transversal 103 con diagonal 26 P-4 del barrio Marroquín de la ciudad de Cali, Carlos Harvey Mejía Carabalí fue abordado por varios sujetos que se transportaban en motos, quienes mediante la utilización de armas de fuego lo intimidaron y lo despojaron de su billetera, $1.950.000.oo en efectivo y un vehículo Mazda de color blanco.
En seguida, los delincuentes emprendieron la huida realizando algunas detonaciones sin un objetivo concreto. No obstante, gracias a la oportuna intervención de la policía se logró la captura de CRISTIAN DAVID MOSQUERA GALVIS, a quien se le halló en su poder la billetera y el dinero hurtados, al tiempo que fue reconocido por la víctima como la persona que lo intimidó con un arma de fuego y le arrebató sus pertenencias.
ACTUACIÓN PROCESAL El 8 de diciembre de 2013, ante el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. En la primera se legalizó la aprehensión en flagrancia del procesado. En la segunda, se le atribuyeron los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego agravado (arts. 239, 240 inc. 2° y 4°, 241-10 y 365 inc. 3 num. 1° y 5° del Código Penal), sin que los aceptara.
En la tercera fue afectado con medida de aseguramiento intramural[footnoteRef:1]. [1: Folio 4. Cuaderno 1] El 22 de junio de 2015 se surtió la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado 16 Penal de Circuito de Conocimiento de Cali. Allí, la Fiscalía ratificó los cargos imputados, pero con la aclaración que el punible contra la seguridad pública se agrava únicamente por el numeral 1°, inciso 3°, del artículo 365 ibidem[footnoteRef:2]. [2: Minuto: 00:23:57 y ss.
CD de la acusación. ] El 31 de enero de 2017, luego de agotar las audiencias preparatoria y de juicio oral, el Juez emitió sentencia. Condenó al procesado como coautor de los delitos que le fueron atribuidos, pero sin tener en cuenta el inciso 4º del artículo 241 ibidem[footnoteRef:3]. Le impuso 20 años de prisión, 10 años de restricción al derecho de portar armas de fuego e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.
Por último, le negó los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión[footnoteRef:4]. [3: El Juez no indicó por qué suprimía la mencionada circunstancia de calificación. Sin embargo, ello es intrascendente porque al momento de individualizar la sanción tuvo en cuenta -de manera correcta- los montos punitivos establecidos por el artículo 240 inciso 2ºdel CP, siendo éste el calificante de mayor pena.
(Cfr. Folio 106, cuaderno 1)] [4: Folio 117. Ib.] El defensor apeló la condena y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali la confirmó en su integridad, mediante proveído del 30 de agosto de 2017[footnoteRef:5]. Contra esa decisión, el mismo sujeto procesal presentó demanda de casación[footnoteRef:6], inadmitida por la Sala mediante auto del 28 de abril de 2021, en la cual anunció el pronunciamiento oficioso que emite en esta ocasión. [5: Folio 136 y ss.
Cuaderno 1.] [6: Folio 295. Cuaderno 1. ] CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Como se refirió en los antecedentes procesales, el Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, entre otras penas, impuso a CRISTIAN DAVID MOSQUERA GALVIS la accesoria consistente en la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el lapso de 10 años, determinación confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad, en sentencia proferida el 30 de agosto de 2016.
Respecto de la aludida sanción, el artículo 51-6 del Código Penal establece el método de cuantificación consistente en la fijación de un ámbito punitivo de movilidad, cuyo mínimo es de 1 año y el máximo de 15 años. Para su asignación, la Sala ha precisado que la determinación de la cantidad a imponer de esta pena accesoria debe sujetarse a las reglas de individualización previstas en el artículo 61 del Código Penal[footnoteRef:7]. [7: Entre otras decisiones, CSJ SP, 14 jul. 2016, rad. 43514;
CSJ SP, 11 mar. 2015, rad. 44221; CSJ SP, 5 jul. 2017, rad. 48659 y CSJ SP, 24 mar. 2021, rad. 55678.] Sin embargo, en el caso bajo examen, el a quo no tuvo en cuenta el sistema de cuartos al imponer la privación del derecho a la tenencia y porte de armas contra el procesado, sino que, inclusive sin realizar dosificación alguna, a su arbitrio determinó que el monto correspondía a 10 años, desconociéndose el motivo que lo llevó a establecer dicho término. Yerro que en todo caso no fue corregido por el Tribunal.
Luego, es evidente que los juzgadores incurrieron en violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación del precepto normativo indicado, error que, por ser trascendente, impone la casación parcial del fallo para ajustar la pena impuesta a la legalidad. 2. Como se indicó, el artículo 51 del Código Penal contempla para dicha sanción un mínimo de 1 año y un máximo de 15 años, lo que arroja los siguientes cuartos punitivos: mínimo de 12 meses a 54 meses; medios de 54 a 96 y de 96 a 138; mayor de 138 a 180 meses.
El juez de conocimiento, al tasar la pena privativa de la libertad para el punible de porte de armas de fuego agravado, se ubicó en el mínimo del primer cuarto punitivo, que correspondía a 216 meses de prisión, teniendo en cuenta que no se invocaron por parte de la Fiscalía circunstancias de mayor punibilidad, quantum al que le aumentó 24 meses por el concurso heterogéneo con el delito contra el patrimonio económico[footnoteRef:8]. [8: Luego de haber dosificado esa conducta e impuesto igualmente el mínimo, que correspondía a 12 años.] Siguiendo el mismo criterio dosimétrico en la imposición de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia o porte de armas, se concluye que el monto a imponer en este caso es el de un año, que corresponde al mínimo legal. 3.
En consecuencia, la Corte casará de manera oficiosa y parcial la sentencia de segunda instancia, en el sentido de disminuir la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma de fuego impuesta a CRISTIAN DAVID MOSQUERA GALVIS de 10 años a 12 meses. En lo demás, el fallo del Tribunal permanecerá incólume. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la Ley RESUELVE
1. CASAR DE OFICIO Y PARCIALMENTE la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Cali el 30 de agosto de 2017, a fin de condenar a CRISTIAN DAVID MOSQUERA GALVIS a la pena accesoria privativa del derecho a la tenencia y porte de armas, por el término de 12 meses. 2. En lo demás, el fallo impugnado se mantiene incólume. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.
GERSON CHAVERRA CASTRO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11