Casación N° 52.856 CARLOS ALBERTO PATIÑO MARMOLEJO PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente SP4462-2020 Radicación N° 52.856 (Aprobado Acta N° 243) Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020) Ejecutoriada la decisión del 6 de mayo de 2020, por cuyo medio se inadmitió la demanda de casación presentada en nombre de CARLOS ALBERTO PATIÑO MARMOLEJO, contra la sentencia del 6 de marzo de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, la Corte se pronuncia oficiosamente a fin de garantizar la efectividad del derecho material y preservar las garantías fundamentales, conforme a lo anunciado en el referido auto inadmisorio.
I.
HECHOS El 19 de octubre de 2011, aproximadamente a las 6:40 p.m., en la calle 7 oeste N° 49B-69, barrio Tierra Blanca de la ciudad de Cali, CARLOS ALBERTO PATIÑO MARMOLEJO, haciendo uso de un arma de fuego sin permiso para porte, le disparó en múltiples ocasiones a Johnny Campos Erazo, quien falleció a causa de las heridas producidas por los impactos de bala.
II.
ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES El 8 de abril del año 2013, ante el Juzgado 29 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad, la Fiscalía formuló imputación a CARLOS ALBERTO PATIÑO MARMOLEJO, como posible autor de homicidio y porte ilegal de armas de fuego (arts. 31, 103 y 365 del C.P). El imputado no aceptó los cargos y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.
El 1° de noviembre de 2013, ante el Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali, el señor PATIÑO MARMOLEJO fue acusado como probable autor de las mencionadas conductas punibles. El acusado optó por ejercer su derecho a ser juzgado públicamente. Concluido el debate y emitido sentido de fallo condenatorio, el juez dictó la sentencia el 11 de enero de 2017.
Por estimar acreditada la responsabilidad de aquél como autor de los delitos por los cuales fue acusado, lo condenó a las penas de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 232 meses, más privación del derecho a tener y portar armas por 120 meses. Además, negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria.
En respuesta al recurso de apelación interpuesto por el defensor contra la sentencia de primer grado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la sentencia anteriormente referida, la confirmó en su integridad. Dentro del término legal, el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda, lo que motiva el conocimiento del proceso por la Corte, cuya demanda fue inadmitida, sin que procediera la insistencia promovida por el censor.
Empero, advirtiendo la Corte yerros en la dosificación de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, dispuso la necesidad de revisar oficiosamente tal aspecto, a lo que a continuación se procede. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala tiene dicho que en la determinación de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas aplica el sistema de cuartos, que rige el proceso de individualización (art. 61 del C.P.),[footnoteRef:1] por lo que ha de tenerse en cuenta que dicha sanción accesoria tiene prevista pena de entre uno y quince años (art. 51 inc. 6º ídem ).
En consecuencia, los cuartos derivados del ámbito punitivo de movilidad corresponden a: primer cuarto, de 12 a 54 meses; cuartos medios, de 54 a 138 meses y, último cuarto, de 138 a 180 meses. [1: Cfr., entre otras, SP-17166-2014, 16 dic. 2014, rad. 42.536; CSJ SP–2636-2015, 11 de mar. 2015, rad. 43.881 y SP-3713-2016, 30 mar. 2016, rad. 44.443.] Mínimo Medios Máximo 12 m. 54 m. y 1 día 96 m. y 1 día 138 m. y 1 día 180 m. Sin embargo, desconociendo el debido proceso sancionatorio (CSJ SP 3 feb. 2016, rad. 46.647) en su componente de legalidad de la pena, el a quo, a su arbitrio, fijó la mencionada sanción accesoria en el tercer cuarto (120 meses), yerro que no fue corregido por el tribunal.
Por consiguiente, a fin de reestablecer la garantía conculcada, la Sala habrá de dosificar dicha pena con respeto de los parámetros de legalidad pertinentes. Así, teniendo en cuenta los mismos criterios que guiaron al juzgador en la atribución de la pena de prisión (fijada en el extremo mínimo del primer cuarto), se procede imponerle al procesado un total de 12 meses, como pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE CASAR oficiosa y parcialmente la sentencia impugnada, a fin de condenar a CARLOS ALBERTO PATIÑO MARMOLEJO a la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por el término de 12 meses.
En lo demás, la sentencia permanece incólume. Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen. Cúmplase. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN EXCUSA JUSTIFICADA EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11