CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación No. 51570 JORGE ANDRÉS ARRIETA PINEDA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente SP4425-2019 Radicación No. 51570 Aprobado acta No. 274 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019). De acuerdo con lo dispuesto en el auto por el cual se inadmitió la demanda de casación presentada a nombre de JORGE ANDRÉS PINEDA ARRIETA, y en firme tal determinación, la Sala profiere la sentencia de oficio que en derecho corresponde.
HECHOS Alrededor de las 7:30 P.M. del 30 de octubre de 2010, Omar Adolfo Movilla Carval y Yesid Enrique Varela Sierra se encontraban frente al inmueble ubicado en la carrera 9J con calle 98D – 13 de Barranquilla, cuando JORGE ANDRÉS ARRIETA PINEDA, quien iba como pasajero en una motocicleta que conducía su hermano Fabián Enrique, se acercó a ellos, se apeó del rodante y disparó varias veces contra los nombrados con una pistola.
Inmediatamente, uno y otro emprendieron la huida en el rodante en que se movilizaban. Minutos después, una patrulla de la Policía Nacional llevó a Movilla Carval y Varela Sierra hasta el Hospital Barranquilla, pero ambos fallecieron como consecuencia de las heridas que les fueron infligidas.
ANTECEDENTES PROCESALES 1. En audiencia preliminar celebrada el 7 de noviembre de 2010 ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, la Fiscalía legalizó la captura de JORGE ANDRÉS ARRIETA PINEDA, a quien formuló imputación como coautor de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, definido en los artículos 103 y 104, numeral 7°, de la Ley 599 de 2000, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones agravado, de acuerdo con el artículo 365, numeral 1°, de la misma codificación. 2.
Agotado el trámite ordinario, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Barranquilla profirió la sentencia de 29 de marzo de 2017, en la que declaró la prescripción de la acción penal respecto del delito contra la seguridad pública y condenó a ARRIETA PINEDA como coautor del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo.
Consecuente con lo anterior, le impuso las penas de 424 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. El fallo de primer grado fue apelado por la defensa y confirmado sin modificaciones por el Tribunal Superior de Barranquilla en providencia de 24 de julio de 2017, contra la cual el mismo sujeto procesal presentó demanda de casación. 3.
La Sala, mediante auto de 27 de agosto último, inadmitió el recurso extraordinario y dispuso que, una vez en firme, el asunto regresara al despacho del Magistrado ponente para proferir sentencia de oficio, tras advertir la posible vulneración de los derechos fundamentales del procesado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Según el tercer inciso del artículo 52 de la Ley 599 de 2000, «la pena de prisión conllevará la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena a que accede y hasta por una tercera parte más», pero en todo caso, «sin exceder el máximo fijado en la Ley ».
Por su parte, el artículo 51 de la codificación en cita prevé que «la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas tendrá una duración de cinco (5) a veinte (20) años ». De acuerdo con lo anterior, la Sala ha sostenido reiteradamente que la pena accesoria aludida « en ningún evento…superará los veinte (20) años, sin importar que la pena privativa de la libertad a la que es aneja por mandato legal, corresponda a un guarismo mayor». 2.
En el caso examinado, la Sala observa que el fallador de primera instancia, en decisión confirmada integralmente por el ad quem, declaró a JORGE ANDRÉS ARRIETA PINEDA coautor responsable del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y, en tal virtud, le impuso las penas de 424 meses, o lo que es igual, 35 años y 4 meses, de privación de la libertad e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. En esas condiciones, surge evidente los juzgadores, al cifrar la pena accesoria, excedieron – por mucho – el límite máximo fijado en la Ley para la duración de esa consecuencia punitiva, con lo cual resultaron quebrantados tanto el principio de legalidad como el debido proceso del sentenciado. 3.
En consecuencia, y para restablecer las garantías conculcadas, la Sala casará parcialmente y de oficio el fallo de segunda instancia, para precisar que la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a JORGE ANDRÉS ARRIETA PINEDA lo es por veinte (20) años. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.
CASAR parcialmente y de oficio la sentencia de 24 de julio de 2017, por la cual el Tribunal Superior de Barranquilla confirmó la proferida el 29 de marzo del mismo año por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad. 2. En consecuencia, DECLARAR que la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a JORGE ANDRÉS ARRIETA PINEDA lo es por veinte (20) años.
En todo lo demás, los fallos de instancia permanecen incólumes. Esta decisión no admite recursos. Notifíquese y cúmplase, EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria � Fs. 1 y ss., c. 1; segundo corte, récord 11:10 y ss. � Fs. 6 y ss., c. 4. � Fs. 22 y ss., c. 3 del Tribunal. � Entre otras, CSJ SP, 20 ene. 2016, rad. 46244. 1 PAGE 2