Casación Nº 48.414 OSWALDO JOSÉ ACUJA MADRIGAL Magistrada Ponente PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR SP4423-2018 Radicación N° 48.414 (Aprobado Acta Nº 358) Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018) VISTOS Ejecutoriada la decisión del 29 de agosto de 2018, por cuyo medio se inadmitió la demanda de casación presentada en nombre de OSWALDO JOSÉ ACUJA MADRIGAL, contra la sentencia del 21 de abril de 2016, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Corte se pronuncia oficiosamente a fin de garantizar la efectividad del derecho material y preservar las garantías fundamentales, conforme a lo anunciado en el referido auto inadmisorio.
I.
HECHOS El 19 de febrero de 2015, a las 4:00 p.m. aproximadamente, en la Avenida Boyacá Nº 37-09 Sur de Bogotá, John Salatiel Pérez Arias se encontraba en un taller de mecánica mientras esperaba el arreglo de una camioneta de su propiedad. Intempestivamente, fue asaltado por OSWALDO JOSÉ ACUJA MADRIGAL, quien sin mediar palabra arremetió en su contra disparándole a la cabeza, cuando desprevenidamente estaba pagando el arreglo del vehículo.
El proyectil rozó la cabeza del señor Pérez Arias; como no lo impactó, OSWALDO ACUJA le volvió a disparar en cuatro oportunidades más, con un revólver calibre 38, mientras aquél estaba en el piso. Los disparos causaron en la víctima heridas en tórax, hombros, brazos y fracturas de húmero. El atacante huyó del lugar y momentos después fue capturado, mientras que el señor Pérez Arias fue trasladado a la Clínica de Occidente, donde recibió atención médica oportuna.
II.
ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES Con fundamento en los referidos hechos, el 20 de febrero de 2015, ante el Juzgado 9º Penal Municipal de Control de Garantías de la ciudad, la Fiscalía imputó a OSWALDO JOSÉ ACUJA MADRIGAL la comisión de los delitos de homicidio agravado, en modalidad de tentativa, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
El imputado, quien no aceptó los cargos, fue detenido preventivamente en centro de reclusión. Presentado el respectivo escrito, el 17 de julio de 2015, ante el Juzgado 35 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá, el fiscal acusó al señor ACUJA MADRIGAL como probable determinador de los mencionados delitos (arts. 27 inc. 1º, 103, 104 nums. 6-7 y 365 inc. 1º del C.P.).
El 16 de septiembre subsiguiente, fecha en la cual se realizaría la audiencia preparatoria, ACUJA MADRIGAL aceptó de forma libre y espontánea su responsabilidad penal por los delitos imputados. En consecuencia, tras verificar la legalidad del allanamiento, correr el traslado de que trata el art. 447 del C.P.P. y anunciar el correspondiente sentido de fallo, el 11 de marzo de 2016 el juez sentenció al acusado a las penas de prisión, inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 197.1 meses, como autor responsable de tentativa de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
De otro lado, negó tanto la suspensión de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria. Habiendo interpuesto el defensor el recurso de apelación contra el fallo de primer grado, mediante la sentencia anteriormente referida la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó en su integridad. Dentro del término legal, el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida.
Empero, advirtiendo la Corte yerros en la dosificación de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, dispuso la necesidad de revisar oficiosamente tal aspecto, a lo que a continuación se procede. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene dicho la Sala que en la determinación de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas aplica el sistema de cuartos, que rige el proceso de individualización (art. 61 del C.P.),[footnoteRef:1] por lo que ha de tenerse en cuenta que dicha sanción accesoria tiene prevista pena de entre uno y quince años (art. 51 inc. 6º ídem ).
En consecuencia, los cuartos derivados del ámbito punitivo de movilidad corresponden a: primer cuarto, de 12 a 54 meses; cuartos medios, de 54 a 138 meses y, último cuarto, de 138 a 180 meses. [1: Cfr., entre otras, SP-17166-2014, 16 dic. 2014, rad. 42.536; CSJ SP–2636-2015, 11 de mar. 2015, rad. 43.881 y SP-3713-2016, 30 mar. 2016, rad. 44.443.] Sin embargo, desconociendo el debido proceso sancionatorio (CSJ SP 3 feb. 2016, rad. 46.647) en su componente de legalidad de la pena, el a quo, a su arbitrio, fijó la mencionada sanción accesoria en un término igual al de la pena principal de prisión (197.1 meses).
Por consiguiente, a fin de reestablecer la garantía conculcada, la Sala habrá de dosificar dicha pena con respeto de los parámetros de legalidad pertinentes. Así, teniendo en cuenta los mismos criterios que guiaron al juzgador en la atribución de la pena de prisión (fijada en el extremo mínimo del primer cuarto), se procede imponerle al procesado un total de 12 meses, como pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
Aplicada la rebaja de 8.33%, derivada de la aceptación de cargos en la audiencia preparatoria, la privación para la tenencia y porte de armas queda definitivamente en 11 meses. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE CASAR oficiosa y parcialmente el fallo, a fin de condenar a OSWALDO JOSÉ ACUJA MADRIGAL a la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por el término de 11 meses.
En lo demás, la sentencia permanece incólume. Contra esta decisión no proceden recursos. Cópiese, notifíquese y devuélvase al tribunal de origen. Cúmplase. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7