CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación No. 42774 Ferney Anotonio Forero Osorno y otro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente SP 4321-2015 Radicación n° 42774 (Aprobado Acta n° 134) Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015).
Se pronuncia la Sala sobre la vulneración de garantías constitucionales en la individualización de la pena accesoria, dentro del proceso seguido contra FERNEY ANTONIO FORERO OSORNO y YESID CÓRDOBA QUEJADA, en el que el Tribunal Superior de Antioquia, mediante fallo del 12 de septiembre de 2013, confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia proferida el 7 de octubre de 2011 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó, que los condenó como coautores del delito de homicidio agravado.
HECHOS El 12 de febrero de 2010, aproximadamente a las 6:30 de la mañana, en las inmediaciones del Supermercado San Jorge de la calle 102 con carrera 96 del municipio de Apartadó, FERNEY ANTONIO FORERO OSORNO alias «EL ENANO» le propinó a Jesús Manuel Zapata Anaya, cinco disparos con arma de fuego que le causaron la muerte. FERNEY ANTONIO emprendió la huida en compañía de YESID CÓRDOBA QUEJADA, quien lo esperaba a unos metros de distancia en una motocicleta de color rojo.
ACTUACIÓN RELEVANTE 1.- El 18 de noviembre de 2010 se les formuló imputación a FERNEY ANTONIO FORERO OSORNO y YESID CÓRDOBA QUEJADA, como coautores de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones bajo las circunstancias de mayor punibilidad por haber obrado en coparticipación criminal, atribución que no fue aceptada por los encartados.
En la misma diligencia se les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro carcelario. 2. Radicado el escrito de acusación, el 14 de enero de 2011, se llevó a cabo la audiencia con ese fin y el 31 siguiente de la misma anualidad, se verificó la preparatoria. 3. El 14 de marzo, 20 y 25 de mayo de 2011, se celebró la audiencia del juicio oral, al cabo de la cual se emitió el sentido condenatorio del fallo, como coautores del delito de homicidio agravado bajo las circunstancias de mayor punibilidad por haber obrado en coparticipación criminal. 4.
En sentencia del 7 de octubre de 2011, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó, condenó a FERNEY ANTONIO FORERO OSORNO y YESID CÓRDOBA QUEJADA, como coautores del delito de homicidio agravado, a las penas principales de 550 y 450 meses de prisión, respectivamente, a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo; adicionalmente les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
En referencia al delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, los absolvió. 5. La anterior decisión fue recurrida por el defensor de los acusados y el 12 de septiembre de 2013, el Tribunal Superior de Antioquia la confirmó. 6. En desacuerdo con el fallo, la apoderada del procesado FERNEY ANTONIO FORERO OSORNO, interpuso el recurso extraordinario de casación y el pasado 18 de febrero, esta Corporación rechazó el libelo.
En la misma decisión dispuso que una vez se surtiera las notificaciones correspondientes el proceso regresara al despacho para revisar la probable vulneración de garantías fundamentales en lo atinente a la legalidad de la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas. Se corrió el traslado correspondiente, sin que se propusiera el mecanismo de insistencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Si bien la demanda de casación fue rechazada al carecer de los presupuestos lógicos y de argumentación exigidos por el ordenamiento adjetivo, como se dejó acotado en la providencia que decidió sobre su inadmisión, la Sala procederá a corregir el error en que se incurrió en la imposición de la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, en procura de restablecer la garantía de legalidad de la pena.
En efecto, FERNEY ANTONIO FORERO OSORNO y YESID CÓRDOBA QUEJADA fueron condenados por el juez de primer grado como coautores del delito de homicidio agravado. Realizado el ejercicio de individualización y determinación de la sanción conforme al sistema de cuartos punitivos, se les impuso la pena principal de 550 y 450 meses de prisión, respectivamente y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, es decir, 45 años y 10 meses, para el primero, y 37 años y 6 meses, para el segundo. De esta manera, se desconoció el mandato del artículo 51, inciso primero de la Ley 599 de 2000, que establece que la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas para esa clase de delitos, tendrá una duración de 5 a 20 años.
Así, la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta por el juez de primer grado por un término de 45 años y 10 meses para FERNEY ANTONIO FORERO OSORNO, y 37 años y 6 meses para YESID CÓRDOBA QUEJADA, vulnera el principio de legalidad de la pena, al desbordar el límite establecido por el legislador para el efecto.
Advertido como ya lo fue, que el Tribunal al conocer de la alzada de la sentencia motivo de impugnación no corrigió el yerro, la Sala casará oficiosa y parcialmente el fallo, razón por la cual y para restaurar el agravio a la garantía fundamental de legalidad de la pena, la ajustará a su tope máximo de 20 años. En todo lo demás, la decisión del ad quem se mantendrá sin modificaciones.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Casar parcialmente y de oficio el fallo del 12 de septiembre de 2013, proferido por el Tribunal Superior de Antioquia, en el sentido de declarar que FERNEY ANTONIO FORERO OSORNO y YESID CÓRDOBA QUEJADA quedan condenados a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años. 2.
En todos los demás aspectos la sentencia del Tribunal Superior de Antioquia permanece incólume. 3. Contra lo decidido en el presente fallo no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria. � «Artículo 104.
Circunstancias de agravación. (…) 4. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil. (…) 6. Con sevicia. (…) 7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.» � Fol. 35 del cuaderno No. 1. � Fol. 39 del cuaderno No. 1. � Fols. 92, 194 y 195 del cuaderno No. 1. � Fol. 258 del cuaderno No. 1. � Fol. 209 del cuaderno No. 1. _1252396141.doc