Casación No. 47788 Alexander Edmundo Robles Lame LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente SP4182-2019 Radicación No. 47788 Acta 254 Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO: Resuelve la Sala, también por razón del axioma de doble conformidad, el recurso de casación interpuesto por el defensor de Alexander Edmundo Robles Lame, contra la sentencia por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá, revocando la proferida por el Juzgado Cuarto penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, condenó al acusado en mención como autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en modalidad de tentativa.
HECHOS: El 29 de febrero de 2012, aproximadamente a las 9:15 p.m., Alexander Edmundo Robles Lame, líder de asistencia en tierra de la aerolínea Avianca, quien fungía esa noche como líder de asistencia a aerolíneas clientes, trasladó, dentro del muelle internacional del Aeropuerto El Dorado, una maleta que se hallaba en la rampa del vuelo No. 078 con destino a Caracas al avión con ruta No. 085 que se dirigía a Guarulhos, Sao Paulo.
Como dicho equipaje, el cual además no era transportado en un vehículo precintado, llegara a último momento, fue sometido a revisión por las autoridades aeroportuarias, de modo que, tras constatarse con la información del pasajero contenida en la etiqueta de equipaje ( “bag tag”), No. 4217742, adherida a la maleta, que no figuraba entre los viajeros con destino a Brasil, se hallaron en su interior dos cajas, cada una de las cuales contenía 7 paquetes con cocaína en total de 14.010 gramos.
ANTECEDENTES: 1. Ordenada y obtenida la captura de Alexander Edmundo Robles Lame, se celebró el 10 de septiembre de 2013, en el Juzgado 29 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, audiencia en la cual, además de legalizarse su aprehensión, se le formuló imputación por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. 2.
Radicado por la Fiscalía el correspondiente escrito, se llevó a cabo, ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 31 de enero de 2014, audiencia en la cual se le formuló al imputado acusación por el referido delito, en modalidad de sacar del país y en grado de tentativa. 3. Tras verificarse las audiencias preparatoria y de juicio oral, el juzgado de conocimiento profirió, el 26 de junio de 2014, sentencia para absolver al acusado Alexander Edmundo Robles Lame.
Contra el fallo anterior, el correspondiente delegado de la Fiscalía interpuso recurso de apelación en virtud del cual el Tribunal Superior de Bogotá dictó el suyo el 15 de enero de 2016 para revocar el impugnado y en su lugar condenar al procesado a la pena principal de 130 meses de prisión y multa equivalente a 1.400 salarios mínimos mensuales legales, como autor responsable del punible materia de acusación. 4.
La sentencia del ad quem, a su turno, fue extraordinariamente recurrida por el defensor del acusado, quien en oportunidad presentó el libelo respectivo. LA DEMANDA: Primer cargo: Con sustento en la causal tercera de casación acusa la sentencia recurrida de haber infringido indirectamente la ley sustancial a causa de errores de hecho por falso juicio de identidad en la valoración de la prueba, pues sin que hubiera sido examinada en conjunto, fue desdibujada para sustentar un dolo que nunca existió. Los hechos, dice, acontecieron en un momento de alta congestión; la valija contaminada apareció en la plataforma de la terminal, luego ya había pasado toda una serie de controles, pero a pesar de eso a la Fiscalía ni al ad quem les interesó establecer el origen de ella, sin que de todas maneras se hubiere demostrado que en ese trayecto intervino de alguna manera el acusado.
La maleta, afirma, arribó a la plataforma en una diligencia debidamente precintada y a la ruta con destino Caracas y luego llevada a la banda transportadora que la conducía a la aeronave, proceso en el cual el funcionario José Antonio Lara Cruz la detectó como “sobrevolada” o no perteneciente a ese vuelo, por eso la retiró de la banda, la dejó a un lado y le informó a su líder Feiber Gerardo Reina Mosquera, a quien, a su vez, le concernía llevarla al que sí pertenecía, que no era otro que el destinado a Brasil, trámite que no hizo de inmediato por encontrarse ocupado, pero para su fortuna apareció Alexander Edmundo Robles Lame, quien, necesitando un tractor de transporte de equipaje, se ofreció a trasladarla a su lugar correspondiente pues, se trataba de vuelos no controlados y era posible manipularla de avión a avión, sin regresarla a selección, todo lo cual precisamente se demostró con los testimonios de aquellos dos funcionarios que intervinieron en ese procedimiento y ratificó el propio acusado.
No tenía por qué saber Robles Lame cuál era el contenido de esa valija, pues si ya estaba en plataforma, lista para ser cargada en el vuelo a Caracas, era porque ya había pasado todos los controles de selección. “La lógica y el sentido común, agrega, nos dice que, dado el entorno del trabajo, los roles que se desarrollaban en el lugar de los hechos, la hora de lo ocurrido, la intensidad del tráfico de esa hora, no era posible que el señor Alexander Edmundo Robles Lame pudiera tener el más mínimo control de la valija… de haber estado involucrado … en este ilícito, no habría sido tan pendejo en hacer él mismo el traslado a otro, cuando ha podido ordenar a otro… ”.
Por eso, sostiene, las declaraciones de Lara y Reina no fueron tomadas en su real contenido, se les sustrajo su esencia para hacer ver al acusado como autor de un delito dolosamente ejecutado, sin que en verdad lo fuera. De otro lado se afirmó, distorsionando los testimonios de Enrique Cuervo, Julián Londoño, Sandra Ramírez, Olga Amado y Meyer López que Edmundo Robles fungía la noche de los hechos como líder de asistencia a aerolíneas clientes, sin tener asignado vuelo alguno de Avianca, cuando en verdad sí estaba a cargo de la atención de uno de la aerolínea Delta, lo cual motivó precisamente la búsqueda del tractor que lo condujo hacia la valija.
Por demás, desestimó el ad quem que los líderes de asistencia pudieran ejecutar actividades como la del traslado de maletas cuando, por el contrario, las referidas declaraciones son contestes en asegurar que esa condición no representa un privilegio y en cambio sí la obligación de desempeñar todas las funciones establecidas o no en reglamentos, de modo que son “toderos” y por lo mismo están en capacidad de resolver y desempeñarse en cualquier situación en aras de cumplir con la atención encomendada.
Aunque finalmente acepta el ad quem que el acusado como líder de atención a aerolíneas clientes pudiera desempeñar cualquier función, lo condicionó a que se cumpliera un protocolo de seguridad a fin de no poner en riesgo a la aeronave, cual era la revisión en sala, desconociendo que éste no era el único y que los que había que ejecutar se desplegaron esa noche, dadas las circunstancias de ese momento, sin que incidiera el hecho de que se tratara de un vuelo no controlado, pues la maleta cuestionada llegó a plataforma en una diligencia encintada, lo cual hace suponer que superó todos los controles previos.
Cuestiona también el Tribunal al acusado porque supuestamente ignoró las pautas reglamentarias en la medida en que sabiendo que se trataba de una maleta sobrevolada, no informó a su superior, tampoco a la policía, ni al señor Cuervo líder del vuelo a Sao Paulo, pero desconoció el ad quem que la obligación de reportar la valija no era del acusado, sino de quien la halló, es decir José Antonio Cruz, quien en efecto lo hizo ante su superior Faiber Reina.
Igualmente dedujo la sentencia cuestionada el dolo a partir de considerar que la maleta ha debido ser enviada a selección por ser además un procedimiento efectivo ante la premura del procesado en atender su compromiso con la aerolínea Delta, sin tomar en cuenta que se trataba de vuelos no controlados, que si se regresaba la maleta a selección ésta se quedaba o el vuelo se retrasaba y que, de acuerdo con los testigos citados, era más fácil llevarla de un avión a otro.
Trasladar la valija de una aeronave a otra, no denotaba la intención de evadir controles, a no ser que se distorsionen, como lo hizo el Tribunal, las premencionadas pruebas, mucho menos cuando aquellos se efectuaban no sólo en el área de selección pues, de acuerdo con Lara, Reina y Londoño, una vez arribaba la diligencia con las maletas al vuelo, allí un funcionario las verificaba, mirando los registros y constatando que las mismas correspondieran a esa aeronave, así fue que se determinó que el equipaje en sobre vuelo tenía por destino Sao Paulo y no Caracas y en últimas dicho control fue el que permitió descubrir el ilícito alijo.
No admite el ad quem como explicación plausible una casualidad; a cambio cree que el acusado estuvo atento a los vuelos que no tuvieran tractorista y así decidió buscar al que tenía a cargo el avión destinado a Venezuela, pero no sopesa que los testigos informaron la escasez de personal y herramientas, ni que el mismo José Antonio Lara aseguró que de no haber sido Robles el que llevara la maleta, seguramente le habría correspondido a él hacerlo.
Asimismo, añade, erró el Tribunal cuando, a partir de establecerse la falsedad del “bag tag” o etiqueta de equipaje, coligió que tampoco contaba con precinto de seguridad, olvidando que sí arribó a la plataforma desde la zona de selección en una diligencia precisamente precintada. De no haberse desconocido la identidad de las pruebas reseñadas, concluye, no habría sido posible atribuir responsabilidad al acusado; por eso solicita se case el fallo recurrido y en su lugar se confirme el de primera instancia. Segundo cargo: Subsidiariamente, pero también con sustento en la causal tercera, acusa el fallo impugnado de infringir indirectamente la ley por error de hecho derivado de falso raciocinio.
Es que, sostiene, teniendo Avianca la experiencia necesaria en los procedimientos de manejo, abordaje y transporte de equipajes, su investigación, introducida al juicio a través del testimonio de Sandra Paola Ramírez, determinó no solo la violación de aquellos, sino que los encargados de introducir la valija contaminada fueron Edison Salguero Barrios y José David Forero Sánchez, cuya desvinculación de la empresa se recomendó y se hizo efectiva.
Significa lo anterior que cuando la maleta llegó al vuelo a Caracas ya estaba contaminada y en ese trayecto ninguna intervención tuvo el acusado. La falta de un enfoque probatorio dentro de ese marco, afirma el censor, condujo al Tribunal a un falso raciocinio que a su vez lo llevó a concluir que el procesado era conocedor del contenido del cuestionado equipaje, cuando en verdad no tuvo contacto alguno con éste, antes de que le fuera entregado por Feiber Reina.
En esas condiciones, si no se excluye la responsabilidad del enjuiciado, por lo menos concurre una duda sobre ella, por eso solicita que, a consecuencia de este reparo, se case el fallo impugnado y en su lugar se absuelva al acusado confirmando la sentencia dictada por el a quo. LA FISCALÍA: Solicita el Delegado se case el fallo demandado por cuanto el Tribunal incurrió en errores en la valoración probatoria que tuvieron efecto en el sentido de la decisión en tanto no lograron desvirtuar la presunción de inocencia, lo cual imponía resolver las dudas en favor del acusado y confirmar la absolución adoptada en primera instancia. El ad quem reseñó el testimonio de José Antonio Lara Cruz quien relató haber encontrado la maleta con el estupefaciente en el vuelo con destino a Caracas pero que tenía impreso el destino Sao Paulo, de ahí que se le llame maleta de sobrevuelo, hecho que se le comunicó a Feiber Reina quien, corroborando al anterior, le ordenó a Lara que bajara el equipaje, lo cual se hizo.
El fallo impugnado, no obstante lo anterior, infiere responsabilidad contra el acusado porque supuestamente no informó la irregularidad, ni llevó la maleta a un área de revisión antes de entregarla en el vuelo hacia Sao Paulo, pero sucede que desde la sana crítica, de la razón suficiente, el Tribunal dejó de apreciar que las dos personas aludidas, antes de que hiciera presencia el acusado, fueron quienes encontraron la maleta, detectaron la irregularidad y por tanto eran ellas, más que el acusado, quienes tenían esa carga.
Adicionalmente, al decir del ad quem, Feiber manifestó carecer de tractorista siéndole asignado para esos efectos Luis Enrique Daza quien compareció luego de encontrada la maleta, de manera que su llegada con el vehículo obedeció a esa circunstancia y aunque lo hizo acompañado del acusado fue porque éste necesitaba la máquina, siendo Feiber, no el procesado, quien refirió el asunto de la maleta tras lo cual el imputado se ofreció a llevarla al vuelo hacia Sao Paulo, es decir varias personas, antes que el acusado, percibieron la existencia del equipaje y ninguna de ellas encontró obligatorio denunciar el hecho, ni hacerlo revisar, todas tuvieron por válido, expresa o tácitamente, que fuera llevado al avión con destino a Brasil, por eso resulta contrario a la razón suficiente que ese hecho se impute solo a Robles Lame, sin que se ofrezca al menos una línea argumentativa acerca de por qué no se aplicó la misma tesis a todos los que tuvieron contacto con la maleta antes que el sindicado.
De conformidad con el agente Bello Moreno y el líder de rampa Cuervo Jaramillo, la revisión bajo cámaras de la maleta obedeció a que, tras constatar con el vuelo a Sao Paulo, no le aparecía dueño. Por lo demás, varios testigos refieren que el cargo del procesado le permitía realizar cualquier tarea y otros que en vuelos no controlados era viable trasladar una maleta de un avión a otro por manera que el actuar del acusado no era extraño, máxime que fue avalado por otros empleados quienes primero se percataron del equipaje y sin que por otro lado exista claridad de que el vuelo a Sao Paulo fuera controlado.
Existe en consecuencia incertidumbre sobre la responsabilidad de Robles Lame, la cual parece deducirse exclusivamente de la circunstancia de haber sido quien finalmente llevó la maleta al vuelo a Sao Paulo, esto es responsabilidad objetiva, sin que esté por demás resaltar que la investigación interna de la aerolínea concluyó que quienes violaron los procedimientos y al parecer introdujeron la maleta con el estupefaciente fueron posiblemente Edison Salguero y David Forero, lo cual revela una falencia investigativa que tiende a corroborar la ausencia de responsabilidad del acusado y constituye un falso juicio de existencia por omisión pues los resultados de aquella fueron incorporados al juicio sin que se hubieren valorado por el juez.
EL MINISTERIO PÚBLICO: Solicita no casar la sentencia recurrida, porque el examen conjunto de los testimonios efectuado por el juzgador fue legal e integral. Así valoró el ad quem los de las tres primeras personas que conocieron la existencia de la valija contaminada y a partir de los mismos estableció que Alex Robles fue quien trasladó la maleta desde el vuelo a Caracas al de Brasil, de manera directa sin llevarla al área de selección, ni comunicar de ello al líder del avión en que pretendía embarcarla, es decir aunque se trataba de un vuelo no controlado mal podía introducirla a la aeronave sin que mediara el más mínimo registro.
Para el Tribunal, apoyado en el testimonio de Feiber Reina, el acusado desconoció los protocolos de seguridad en el tratamiento de una maleta en sobrevuelo, pues ésta permaneció media hora sola no obstante saberse que el vuelo a Sao Paulo ya se iba a cerrar, de modo que si aquél quería llevarla bien podía hacerlo y no esperar ese tiempo. De otro lado, con los testimonios de Jorley Rodríguez, Raúl Velásquez, Jaime Londoño y Meyer López determinó el Tribunal que el equipaje en cuestión no fue aforado en las ventanillas de Avianca ya que no le pertenecía a ninguno de los pasajeros que iban en el vuelo a Brasil.
Igualmente se estableció que la maleta no tomó el curso usual, toda vez que su cintilla de identificación era falsa, vale decir que la maleta no fue ingresada a través de los módulos de la aerolínea sino clandestinamente, falsedad que fue detectada por la encargada de vigilancia cuando el acusado pretendía subir la valija al vuelo a Sao Paulo pues se trataba de una falsificación burda que los funcionarios del aeropuerto, incluido el procesado, extrañamente no detectaron.
En consecuencia, sostiene, las pruebas fueron valoradas en conjunto para inferir la participación del acusado, no fueron recortadas, ni tergiversadas; la maleta contaminada entró de manera anormal sin que el procesado hubiera seguido los protocolos de seguridad del equipaje sobrevolado así se tratara de un vuelo no controlado, debió reportar la situación al líder del vuelo a Brasil y mandarlo a selección o a conexiones, luego ningún yerro cometió el sentenciador, mucho menos si se trata del falso raciocinio denunciado finalmente con sustento en las investigaciones internas de la aerolínea, pues el Tribunal no afirmó que el acusado fue quien introdujo la maleta, su reproche se derivó de transportar el equipaje de un avión a otro con el fin de sacarlo del país, por eso se le condenó como autor de tentativa de transporte de cocaína.
CONSIDERACIONES: Formulados ambos reproches al amparo de la causal tercera, esto es por concurrir errores en la valoración probatoria, examinará la Corte, en aras de la doble conformidad, la labor que en ese sentido desarrolló la segunda instancia. En el juicio oral fueron en efecto escuchados los testimonios de quienes para la fecha, hora y lugar de los hechos tuvieron que ver, desde el ejercicio de sus respectivos cargos, con el transporte del alijo cuestionado y su incautación, así: José Antonio Lara Cruz, auxiliar de asistencia en tierra de Avianca, encargado de registrar las maletas que vía banda de transporte y provenientes del área de selección eran enviadas desde las diligencias o vehículos de transporte de equipaje a las bodegas del avión ubicado en posición 9 del muelle, con destino Caracas y quien en ejercicio de dicha función avistó primeramente la maleta que de manera equivocada se había remitido a esa aeronave cuando su etiqueta o bag tag indicaba que su real destino era el aeropuerto de Guarulhos en Sao Paulo.
Feiber Gerardo Reina Mosquera, líder de asistencia en tierra asignado al vuelo que se dirigía a Caracas, a quien Lara Cruz le comunicó el hallazgo de la cuestionada valija, ante lo cual dispuso apartarla, sin remitirla de inmediato al vuelo al que pertenecía, entre otras razones porque además de que su tractorista, Luis Daza, a última hora asignado no se encontraba, su prioridad era despachar el vuelo a la capital venezolana.
Luis Enrique Daza, tractorista que desempeñándose como tal en la operación de la aerolínea Satena, fue enviado a laborar, a partir de las 7 de la noche, a órdenes de Feiber Reina con el propósito de alistar la posición 9 del vuelo a Caracas, tarea en la cual se encontró con el acusado, quien le pidió prestado el tractor, razón por la cual se dirigieron al líder de asistencia quien accedió a prestarle el vehículo, no así al tractorista debido a que estaba próximo a cumplir su jornada de trabajo, a condición de que dejara despejada la posición, informándosele además de la existencia de esa maleta que pertenecía al vuelo de Brasil, la cual fue en efecto trasladada a éste en el vehículo conducido por el testigo, para luego dirigirse al área de selección donde dejaron las diligencias vacías para después sí entregarle a Edmundo Robles el tractor.
Alexander Edmundo Robles Lame, líder de los líderes de asistencia en tierra para las aerolíneas clientes de Avianca, se vio en la obligación de buscar en varias áreas del aeropuerto un tractor del cual carecía el líder Víctor Arévalo quien debía atender un avión de la aerolínea Delta que llegaría aproximadamente a las 9.45 de la noche. En ese objetivo estableció que cerca a esa hora también partía el vuelo a Caracas por lo cual decidió pedir prestado el tractor asignado a esta posición, fue así como halló a Luis Daza con quien se dirigieron a Feiber Reina, éste accedió a prestar el vehículo siempre y cuando dejara despejada o limpia la posición y le informa de la cuestionada maleta, la cual el testigo se ofrece a llevar previa averiguación de que el avión a Brasil se encontraba en la posición 4, mientras que la aeronave de Delta arribaría a la ubicación 6.
Carga la maleta en una diligencia, se dirigen a la posición citada del vuelo a Sao Paulo, conduciendo el tractor Luis Daza y una vez allí entrega el equipaje a la guarda de seguridad privada a quien le explica la razón por la cual la lleva de ese modo, repitiéndola ante el agente de Policía Nacional quien, hallándose asignado a la inspección del cargue del avión, se acercó a averiguar de qué se trataba.
Se retira enseguida con el tractorista a la zona de selección donde dejan las diligencias desocupadas y finalmente Luis Daza le entrega el tractor cuando se acercaba la ruta de transporte interna la cual toma por concluir ya su turno. Wilmar Enrique Cuervo Castillo, líder de asistencia en tierra para el avión con destino a Sao Paulo, se enteró de la llegada de la valija cuando el vuelo estaba a punto de cerrarse, esto es dentro de los últimos 15 minutos; la maleta iba a ser cargada, pero ante las sospechas de la guarda de seguridad y del patrullero destacado en la inspección del vuelo y de constatarse que el nombre del pasajero que aparecía en la etiqueta del equipaje no correspondía a ninguno de los enlistados, se decidió que no viajara y fuera enviada a revisión. Raúl Eduardo Velásquez Achury, auxiliar de asistencia en tierra, se desempeñó para la fecha de los hechos en la zona de selección, vuelos no controlados; precisó que el precinto de seguridad a las diligencias de equipaje solo se les colocaba a los vuelos controlados, así mismo que era bastante usual que algunas maletas se despacharan a vuelos a los cuales no pertenecían caso en el cual se informaba al líder y éste decidía qué se hacía, si lo regresaba a selección o lo remitía de avión a avión. Para ese momento trabajó de auxiliar en el vuelo a Sao Paulo, el cual no tenía la seguridad de un vuelo controlado, por eso conoció de la maleta objeto de los hechos acá juzgados, en relación con la cual se le pidió por su líder, constatara la existencia del pasajero, pero como el resultado fuera negativo, el mencionado equipaje fue enviado a revisión. Yorlenis Patricia Rodríguez, guarda de seguridad privada que, laborando para Avianca, fue designada esa noche para vigilar el abordaje del avión destinado a Brasil en la posición 4 del muelle internacional, tarea en la cual, cuando ya estaba a punto de culminarse el cargue en las bodegas de la aeronave, llegó un funcionario de Avianca con una maleta que, transportada en una diligencia sin precinto, le entregó explicándole que se había encontrado en el vuelo a Caracas.
En esas se acercó el agente de Policía que inspeccionaba también el cargue, le informaron al líder de asistencia y tras constatar que el pasajero registrado en la etiqueta no aparecía en el vuelo, se la entregaron al patrullero. José Octavio Bello Moreno, patrullero adscrito a la unidad policial antinarcóticos en El Dorado, designado para inspeccionar el cargue del avión con destino a Sao Paulo, observó cuando arribó el acusado con una maleta en la mano, que le entregó a la guarda de seguridad privada.
El testigo se hallaba a unos 9 metros de distancia, se dirigió a ellos averiguando por qué ese equipaje arribaba en esas condiciones, el funcionario de Avianca le explicó que se había encontrado en el vuelo a Caracas y le habían pedido el favor de que la trasladara al vuelo a Brasil. Como al agente le pareció sospechoso ese procedimiento, decidió enviarla a revisión, no sin antes verificar con el líder de asistencia del vuelo a Sao Paulo que el pasajero aludido en el bag tag no aparecía incluido en aquél. Y finalmente, Henry Numpaque Ladino, superior del anterior, a quien se le informó por radio del arribo a última hora de la cuestionada maleta.
También fueron escuchados los testimonios de quienes, sin tener relación directa con el hallazgo, transporte e incautación del equipaje, sí laboraron esa noche en cargos de cierta relevancia para la asistencia de los vuelos mencionados o colaboraron posteriormente en la investigación de los hechos, así: Jaime Julián Londoño Libman, entonces Director de aeropuertos de Avianca, confirmó las carencias de personal y equipo con las cuales operaban los asistentes en tierra, razón que obligaba, en pro de sacar adelante la labor, a que todos los empleados, líderes y asistentes, ejercieran cualquier función en diverso evento y cargo; así mismo corroboró el hecho de que para ese entonces y en tanto concernía a Avianca, sólo los vuelos internacionales con destino a Estados Unidos, Europa y México, eran controlados tanto por la empresa como por la Policía Nacional, no así los dirigidos a Suramérica, los cuales si bien se monitoreaban, ello no ocurría con la estrictez de los primeros, tanto que la Policía Nacional les hacía simplemente una inspección sorpresiva y aleatoria, de lo cual no se avisaba a todos los líderes, sino a aquel a quien correspondiera la asistencia al determinado vuelo.
También ratificó los hechos, ya declarados por otros testigos, acerca de que a la hora de los sucesos objeto de este juicio, la terminal internacional era un maremágnum de aviones, pasajeros y equipajes, al punto que esa noche Avianca atendía unos 13 vuelos, así como la posibilidad frecuente de que algunas maletas fueran enviadas al vuelo que no les correspondía, caso en el cual era también usual que se trasladara de avión a avión si se trataba de rutas no controladas, en caso contrario debía conducirse a selección. Olga Lucía Amado Nieto, entonces líder de servicios en Avianca Services, tenía por función esencial asegurar, organizar, prevenir y garantizar que todas las áreas de servicios fueran óptimas para atender a las aerolíneas clientes.
El líder de asistencia en tierra que, para la noche de los hechos, era el acusado debía conseguir todo el equipo humano y técnico que cada aerolínea cliente requiriera según sus propios estándares, aspecto en el cual en relación con el vuelo de Delta que llegaba esa noche se falló, pues no todo el equipamiento estaba listo 15 minutos antes de que el avión ocupara la respectiva posición. Al igual que el testigo anterior declara cuán posible era entonces que algún equipaje llegara al vuelo que no le correspondía y la usual solución a la que también se acudía de trasladarlo de avión a avión. Eduardo Manuel Rodríguez Calderón, líder de terminal de Avianca, corrobora por igual que ante errores operativos, era común que llegaran maletas de otros vuelos, las cuales después se enviaban a las aeronaves respectivas llevadas por cualquier operario, pues, ante la falta de personal todos debían hacer de todo, de modo que en aquellos casos cualquiera que estuviera cerca podía acarrear la maleta, más aun si hallándose ésta en rampa se suponía que ya había surtido todos los controles que inician desde los módulos de chequeo o counters y pasan por selección, donde eran sometidas a inspección canina y por scanner.
Informó también sobre la división entre vuelos controlados y no controlados, asegurando que la ruta a Sao Paulo no era de los primeros, por manera que, aunque tuviera vigilancia privada, no la tenía con la estrictez que se desplegaba en los vuelos controlados. Meyer Alexander López Melo, líder de selección de equipajes, da cuenta igualmente de la división entonces existente en Avianca entre vuelos controlados y vuelos no controlados, de la cual dependía el trabajo en su área, pues a pesar de que todos eran sometidos a procesos de seguridad, ésta era más bien precaria entratándose de los segundos, mucho más cuando los scanner no eran confiables.
El área de selección, aseguró, se hallaba a la intemperie, carecía de buena iluminación y a la zona de vuelos no controlados entraba mucha gente, que si bien eran auxiliares de la operación terrestre tenían que movilizar la gran cantidad de equipaje que por allí pasaba. También informa de la alta posibilidad de que entonces se cargara una maleta al avión que no correspondía, sobre todo porque de la banda transportadora de selección a las diligencias o trenes de carga había una distancia de unos 50 metros y los lectores de mano de los códigos de barras eran insuficientes, de manera que en ese aspecto el control se hacía en buena medida manual.
El embarque errado de una maleta obligaba su devolución al área de selección si se trataba de un vuelo controlado, si no lo era se podía llevar de avión a avión, como sucedió en este evento porque el vuelo a Sao Paulo era no controlado, inclusive por los líderes, más aun si se estaba sobre el tiempo de despacho, procedimiento muy común en el área de conexiones.
Confirma igualmente que, ante la escasez de personal y equipo, especialmente tractoristas, todos debían hacer de todo, así como que los vuelos no controlados eran sorpresiva y aleatoriamente sometidos a inspección por la Policía Nacional, de modo que no necesariamente los vuelos inspeccionados eran controlados por Avianca. Finalmente aseguró haber escuchado por radio, la noche de los hechos, que alguien indagaba por la posición del avión a Brasil debido a la existencia de una maleta que le correspondía, pero estaba en otro vuelo.
Mayra Rocío Saldaña Galvis, miembro de la Policía Nacional, Grupo Antinarcóticos, adelantó labores de investigación que le permitieron recopilar tanto la hoja de vida del acusado, como una certificación de las funciones que le concernían, dentro de las cuales no se hallaba la de transportar equipajes. Una y otra fueron introducidas al juicio oral, constando en aquella certificados de capacitación en la conducción de tractores y bandas transportadoras, mientras que la segunda fue expedida no por Avianca, sino por la cooperativa a través de la cual se le empleaba.
Diomarid Medina Hernández, documentólogo y grafólogo del C.T.I. con quien se introdujo el dictamen pericial según el cual la etiqueta del equipaje en cuestión, o bag tag, era falsa. Y Sandra Paola Ramírez Banderas, también miembro de la Policía Nacional, Grupo Antinarcóticos, adelantó tareas de investigación en Avianca y con su testimonio se introdujeron los resultados de una indagación interna realizada por la aerolínea respecto a los mismos hechos acá juzgados, la cual concluyó con la aserción de que al parecer Edilson Salguero Barrios, conductor del pay mover o tractor de empuje, junto con José David Forero Sánchez, auxiliar de asistencia en tierra también para el vuelo a Caracas, fueron los responsables de la introducción de la maleta contaminada aprovechando que el equipaje, en la zona de alistamiento o selección, no tuvo el tratamiento adecuado por parte de los líderes de área en tanto no se constató si la diligencia de transporte tenía precinto, antes de que saliera hasta el avión, sugiriéndose en consecuencia la desvinculación de los dos precitados.
El examen de este conjunto probatorio permitió entonces establecer: 1. Que la maleta en cuestión no fue introducida por el área de mostradores de atención a los viajeros o counters, pues así lo indica, de un lado, el hecho de que la correspondiente etiqueta fuera falsa y, de otro, que el pasajero que en ella estaba impreso, Joban Hernández, no estaba enlistado en los pasajeros con destino a Sao Paulo. 2.
A pesar de los resultados de la investigación interna de Avianca, ninguna prueba acredita que el alijo haya sido introducido en la zona de selección, donde se le realizaban los controles de scanner y caninos, o entre ella y la banda de transporte de equipaje al avión, pues tratándose el de Sao Paulo de un vuelo no controlado, no hay certidumbre de que fuera imperioso el precinto de la diligencia, porque mientras la guarda de seguridad y el agente de policía que ejercía la inspección del cargue aseguran que sí era necesario, empleados del área de selección como Velásquez Achury y funcionarios como Manuel Rodríguez, Alexander López y Julián Londoño, aseguran lo contrario, al punto de aseverar que se trataba de un control más bien precario y en todo caso no tan riguroso frente a los vuelos controlados. 3.
Es un hecho incuestionado que la maleta, como fuere, llegó a la rampa que la transportaba desde la diligencia hasta la bodega del avión y fue en ese momento en que al auxiliar de asistencia en tierra, José Antonio Lara, la detectó entregándosela enseguida a su líder Feiber Reina, quien la apartó a la espera de conducirla al vuelo correcto, cual era el destinado a Sao Paulo ubicado en la posición 4 del muelle internacional. 4.
La valija así aislada no resultó prioritaria para el líder de asistencia en tierra, quien se enfocó simplemente en cumplir su labor con el objetivo de alistar debidamente el avión con ruta Caracas ubicado en la posición 9, por eso hubo de pasar aproximadamente media hora para que volviera a ocuparse de la misma, cuando le correspondía despejar o limpiar la posición, pues en ese momento se presentó el acusado, líder de asistencia en tierra para las aerolíneas clientes, con la finalidad de que le fuera prestado el tractor, el que en efecto le fue prestado pero a condición no sólo de que limpiara la posición, sino que condujera el citado equipaje al avión correcto, lo cual en efecto hizo. 5.
Se probó también que la operación en tierra a la hora de ocurrencia de los hechos era bastante congestionada y tendía a agravarse por la carencia de personal y equipo, lo cual obligaba a que todos los empleados, líderes y asistentes, hicieran de todo, sin que fuera obstáculo alguno el que determinada función no se hallara expresamente prevista en el respectivo manual, pues todos trabajaban como un equipo en procura de lograr el alistamiento adecuado de las aeronaves.
Para esa noche se acreditó que Feiber Reina, líder del vuelo a Caracas, no contaba con tractorista, por eso le fue remitido, a partir de las 7 de la noche y desde la operación de Satena, el tractorista Luis Enrique Daza. 6. También que Alexander Edmundo Robles Lame era el líder de líderes de asistencia en tierra para aerolíneas clientes y en tal virtud le correspondía proveer el personal y el equipo a los líderes a su cargo para el alistamiento de los vuelos de las aerolíneas clientes de Avianca, según sus propios estándares, por eso es un hecho incuestionado que esa noche, le concernía dotar al líder Víctor Arévalo, quien asistiría el vuelo de Delta procedente de Atlanta, de un tractor que no estaba listo en rampa. 7.
El área de seguridad de Avianca dividía los vuelos internacionales entre controlados y no controlados; a los primeros pertenecían las rutas a Estados Unidos, México y Europa y a los segundos los vuelos a Suramérica, es decir que el destinado a Sao Paulo era uno no controlado, lo que no obstaba, según sucedió en este caso, para que la Policía Nacional le efectuara una inspección sorpresa, aleatoria, de modo que no todos los vuelos controlados por seguridad de la aerolínea eran inspeccionados por la Policía. Además, como se trataba de inspecciones sorpresivas y aleatorias, no necesariamente se les comunicaba a todos los líderes, pero sí al del vuelo especificado lo cual implicaba que el equipaje no se podía cargar hasta tanto no estuviera presente el agente designado. 8.
Bajo el supuesto de esa división entre vuelos controlados y no controlados, era claro para los operarios y funcionarios de Avianca que todo equipaje transportado a un vuelo que no le correspondía, debía ser devuelto al área de selección, de donde nuevamente era despachado al avión correcto si es que se trataba de vuelos controlados. Por el contrario, si era un vuelo no controlado, era usual, ante la frecuencia de maletas así extraviadas, que éstas fueran llevadas por cualquier asistente o líder de avión a avión, entendido además que ya hallándose en rampa se habían surtido todos los controles, tanto de scanner, como caninos, en la zona de selección. 9.
De la existencia de la valija cuestionada sólo sabían primeramente el operario que la detectó, José Antonio Lara y su líder Feiber Reina. El acusado vino a enterarse cuando concurrió ante Feiber a pedirle prestado el tractor y éste le comunicó la presencia de la valija, la cual en consecuencia Alexander Robles se ofreció a llevar de avión a avión, por tratarse, tanto el de Caracas como el de Brasil, de vuelos no controlados.
Por radio se informó, sólo cuando se pretendió establecer la posición en la cual se hallaba el avión con ruta a Sao Paulo. 10. Al trasladar ese equipaje de avión a avión, el acusado no lo intentó subir a las bodegas de la aeronave, tampoco a la banda transportadora; a cambio, lo entregó personal y directamente a la guarda de seguridad Patricia Rodríguez y al agente de la Policía que ejercía labores de inspección a quienes les explicó las razones por las cuales era llevado en esas condiciones.
La comprobación así objetiva de los anteriores hechos permite afirmar: i) Ningún medio de conocimiento existe en el propósito de ubicar al acusado en alguna de las áreas en las cuales haya podido intervenir con respecto a la maleta contaminada, salvo, eso sí, el traslado que de la misma hizo desde el vuelo de Caracas al de Brasil, es decir de la posición 9 a la 4. ii) El extravío de valijas era bastante usual en el muelle internacional, mucho más a la hora en que sucedieron los hechos acá juzgados, pues era de alta congestión y enorme flujo de aeronaves, pasajeros y equipaje. iii) Resultaba normal y frecuente que las maletas que se enviaban a los vuelos a los cuales no pertenecían, fueran trasladadas por cualquier operario, auxiliar, líder o funcionario al avión correcto, en este caso al de la ruta a Sao Paulo, porque se trataba de un vuelo no controlado, luego, así como lo hizo el acusado, pudo haberlo hecho cualquier otro de los líderes o asistentes, máxime que de la existencia del elemento solo estaban enterados los dos empleados ya citados y Robles Lame nada sabía, enterándose solo cuando Feiber Reina se lo informó. iv) Es incuestionable que al acusado le correspondía proveer el personal y el equipo necesario a los líderes de asistencia a aerolíneas clientes y que esa noche, ante la escasez de personal, de tractores y tractoristas, hubo de buscar en diversas áreas del aeropuerto un tractor para alistar el recibimiento de un vuelo de la compañía Delta, por eso acudió finalmente a obtener prestado el que estaba designado al vuelo a Caracas, lugar donde el líder de asistencia accedió a prestárselo pero a condición de que despejara la posición, lo cual incluía trasladar la cuestionada maleta al avión correcto. v) Finalmente, también es incontrovertible que el procesado entregó el equipaje al personal de seguridad, tanto privada como de la Policía Nacional.
Confrontadas las anteriores conclusiones probatorias con las razones que arguyó la segunda instancia para condenar al procesado, éstas se advierten erradas, tal como lo expuso el Delegado de la Fiscalía en la audiencia de sustentación. En efecto, no obstante la objetiva acreditación de los hechos ya reseñados, el Tribunal estimó responsable al procesado de intentar sacar del país 14 kilogramos de cocaína porque, más allá del traslado del equipaje contaminado, tenía conocimiento de su contenido y era su voluntad ejecutar tal conducta, elementos que dedujo a partir de considerar que Robles Lame omitió conscientemente los protocolos de seguridad por no devolver el equipaje a selección, ni informarle al líder del vuelo a Brasil y por haber ejecutado maniobras que lo condujeran a hacerse cargo del alijo para trasladarlo al vuelo a Sao Paulo.
Empero, por lo primero, es evidente que los protocolos de seguridad no le obligaban al acusado a devolver el equipaje al área de selección porque se trataban ambos, el de Caracas y el de Sao Paulo, de vuelos no controlados, sin perjuicio de la inspección sorpresa y aleatoria que eventualmente pudiera realizar la Policía Nacional, de la cual por demás no eran enterados todos los líderes y asistentes, de los otros vuelos.
Si el equipaje en cuestión, que fue detectado por José Antonio Lara y entregado a su líder Feiber Reina, no fue devuelto de inmediato a selección o llevado al vuelo correcto, obedeció al hecho de que no se contaba en ese momento con el tractorista y Feiber y su equipo se hallaban enfocados en su prioridad cual era el despacho adecuado del vuelo a Caracas.
De todas maneras, si eso constituyese una omisión de los protocolos de seguridad, como parece entenderlo el Ministerio público interviniente en esta sede, se trataría de un hecho en manera alguna imputable al acusado, pues siendo aquellos quienes la detectaron no se comprende por qué habría de trasladarse la responsabilidad al acusado quien no tenía a su cargo el avión con ruta a Venezuela y ni siquiera tenía conocimiento alguno del hallazgo de ese equipaje en el vuelo equivocado.
Igual debe afirmarse del hecho de no haberse comunicado de la existencia de esa valija y su traslado al líder del vuelo a Brasil, pues en principio esa tarea le habría correspondido al líder del vuelo a Caracas. Por demás, como lo señaló el propio Enrique Cuervo Castillo, líder de asistencia del vuelo a Sao Paulo, no era obligatorio que se le avisara, ya que cuando las maletas se trasladan de avión a avión bastaba con que se les dijera a los auxiliares encargados de introducirlas a las bodegas del avión dejando eso sí anotado en sus registros el origen, procedimiento este que ni siquiera se alcanzó a verificar la noche de los hechos, toda vez que habiendo el acusado entregado el equipaje a seguridad privada y de la Policía Nacional y habiéndose constatado que el pasajero no existía, se decidió llevarlo a revisión. Por tanto, tratándose de vuelos no controlados, por un lado y que el equipaje fuera entregado personal y directamente a seguridad, por otro, evidencia que, en contra de lo señalado por el ad quem, ningún protocolo de seguridad fue omitido en ese respecto, pues era posible que cualquier operario, líder o funcionario de Avianca lo trasladara de avión a avión en procura de obtener que viajara con su respectivo pasajero.
No era imperativo, como erradamente lo entendió el Tribunal, (he ahí el equívoco de valoración probatoria reflejado en un falso juicio de identidad), que la maleta así detectada debiera obligatoriamente llevarse al área de selección o que de su hallazgo tuviera que ser enterado el líder de asistencia del avión correcto, como así lo corroboró precisamente el destacado esa noche en el vuelo a Brasil.
Tampoco se aprecia cuáles fueron las maniobras que ejecutó el acusado para hacerse cargo de la maleta. Es cierto y así lo señala la casi totalidad de empleados y funcionarios de Avianca que acá rindieron testimonio, que a la hora de los hechos había mucha congestión de aviones, pasajeros y equipaje; que el personal de asistencia como tractoristas y equipo era insuficiente para atender la operación internacional, tanto que hubo de trasladarse un tractorista de la operación de Satena, mucho más cuando el que había sido designado inicialmente para el vuelo a Caracas no asistió a laborar; también es cierto y así lo ratificó Olga Lucía Amado, líder de Avianca Services, que para la recepción del vuelo de la compañía Delta, cliente de Avianca, procedente de Atlanta, que arribaba aproximadamente a las 9:45 de esa noche, se hacía necesario tenerle listo un tractor con el cual no contaban y cuya consecución concernía al acusado.
Es decir, la presencia de Alexander Edmundo Robles Lame, aproximadamente a las 9:30 de la noche, en el vuelo a Caracas no se advierte constitutiva de una maniobra para hacerse cargo del alijo, pues es absolutamente cierto que se hallaba buscando un tractor para atender el vuelo de la compañía Delta; mucho menos si ninguna prueba permite afirmar que tuviera conocimiento de su existencia o de su extravío, porque hasta entonces sólo lo sabían José Antonio Lara y Feiber Reina, sin que tampoco por radio se hubiere informado nada al respecto, lo que sólo vino a suceder cuando condicionado el acusado a su traslado al avión con destino a Brasil se indagó por radio acerca de su posición, eso sin contar que en ningún momento Robles Lame exteriorizó algún interés en ese equipaje, de cuya existencia se enteró únicamente porque Feiber se lo comunicó, todo lo cual equivale a decir que el ad quem desconoció en tal respecto el contenido objetivo de las pruebas que indicaban que la presencia del acusado en el vuelo a Caracas y su ofrecimiento, cuando se enteró de su existencia, de trasladar la valija al avión correcto, obedeció a que era una realidad que dentro de sus funciones le correspondía conseguir un tractor y que le era válido proceder de la forma en que lo hizo llevándola de avión a avión, no sólo porque era usual entratándose de vuelos no controlados para Avianca, sino porque Feiber le condicionó de esa manera el préstamo del equipo.
No obra, por tanto, en esas condiciones, elemento probatorio alguno que permita afirmar que el acusado tenía un interés, más allá del funcional, en ese equipaje, nada hay que demuestre su conocimiento de que esa maleta contenía estupefacientes y que era su intención sacarlos del país; las pruebas reseñadas, los hechos establecidos a partir de las mismas, conducen a concluir con el demandante y la Fiscalía Delegada en esta sede, que todo obedeció al casual ejercicio de la función que tenía asignada y que las razones esgrimidas por el ad quem no se corresponden con el contenido objetivo de los medios de convicción antes examinados.
En consecuencia, sin que se encuentre así demostrada, más allá de toda duda, la responsabilidad del acusado en la comisión del punible de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, se casará la sentencia impugnada y en su lugar se confirmará la proferida en primera instancia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CASAR el fallo impugnado. 2. En su lugar, confirmar la sentencia de primera instancia, por medio de la cual fue absuelto el acusado Alexander Edmundo Robles Lame en relación con el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 33