Casación No. 55109 Leonor Herreño Aguilar LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente SP4180-2019 Radicación nº 55109 Acta 254 Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO La Sala examina, de forma oficiosa, si se vulneraron garantías fundamentales en el proceso adelantado en contra de Leonor Herreño Aguilar, de conformidad con lo dispuesto en el auto que inadmitió la demanda presentada por su defensor. 1.
HECHOS: De acuerdo con lo expuesto por la Fiscalía, Leonor Herreño Aguilar, funcionaria del Ministerio de Educación Nacional, adscrita al Grupo de Convalidaciones, radicó en el formato oficial de solicitud de convalidación los títulos falsificados de especialización como cirujanos plásticos y estéticos a nombre de los médicos Cristian Felipe Borrero y Carlos Eduardo Calderón Carrascal, expedidos por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú, de quienes obtuvo el pago de $20.000.000 y $17.400.000.
Con base en ello, logró que la Directora de Calidad para la Educación Superior de dicho Ministerio, expidiera las Resoluciones 18499 del 20 de diciembre de 2013 y 04174 del 26 de marzo de 2014, mediante las cuales se obtuvieron las respectivas convalidaciones.
2. ACTUACIÓN PROCESAL 1. El 16 de septiembre de 2016, ante el Juzgado 63 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se celebró audiencia concentrada, en la cual: (i) se impartió legalidad a la captura de Leonor Herreño Aguilar; (ii) le fue formulada imputación por los delitos de falsedad ideológica en documento público en calidad de interviniente, fraude procesal y cohecho propio, estos como coautora, cargos que la citada aceptó, y (iii) fue afectada con las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad de los numerales 4, 5, 6 y 7, literal B del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal[footnoteRef:1]. [1: “4.
La obligación de observar buena conducta individual, familiar y social, con especificación de la misma y su relación con el hecho. 5. La prohibición de salir del país, del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que fije el juez. 6. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares. 7. La prohibición de comunicarse con determinadas personas o con las víctimas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa.”] 2.
La Fiscalía presentó escrito de acusación con allanamiento a cargos el 24 de noviembre de 2016. En audiencia celebrada el 25 de septiembre de 2017 en el Juzgado 39 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, el nuevo defensor de la imputada esbozó la retractación al allanamiento a cargos por violación del derecho de defensa porque, en su sentir, el ente acusador no hizo exposición clara del asunto y por ello aquella entendió que con tal manifestación no se iba a dictar sentencia condenatoria al manifestarle que estaba colaborando con la justicia, solicitud que fue negada por el juzgador.
Al ser objeto del recurso de apelación la aludida decisión, en proveído del 22 de marzo de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la confirmó. 3. Posteriormente, en audiencia de verificación del sometimiento a cargos verificada el 5 de julio de dicho año, se impartió aprobación al mismo, no sin antes estimarse improcedente por el juzgado de conocimiento la petición de nulidad deprecada por la defensa de la imputada, a cargo de otro profesional del derecho, en razón a que el tema ya había sido decidido con anterioridad. 4.
La vista de individualización de pena y sentencia se realizó el 23 de julio de 2018, en la cual el a quo halló penalmente responsable a Leonor Herreño Aguilar de los delitos de falsedad ideológica en documento público, fraude procesal y cohecho propio y, consecuente con ello, la condenó a la pena de 89.7 meses de prisión, multa de 359.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la sanción principal. 5.
Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y el defensor de Leonor Herreño Aguilar, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia del 14 de diciembre de 2018, la confirmó, con la modificación consistente en fijar las penas de prisión en 82.8 meses, la multa en 331.992 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en el término establecido para la de prisión. 6.
Mediante providencia del 27 de agosto del año en curso, la Sala inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada y dispuso que las diligencias regresaran al despacho del Magistrado Ponente para examinar la probable vulneración de garantías fundamentales, respecto de la pena impuesta. 3. CONSIDERACIONES La Sala casará oficiosa y parcialmente la sentencia del Tribunal, por las siguientes razones: 1.
En contra de Leonor Herreño Aguilar se formuló imputación por los delitos de Falsedad ideológica en documento público en calidad de interviniente, fraude procesal y cohecho propio, en concurso homogéneo y heterogéneo, cargos que la procesada aceptó. Mediante fallo del 23 de julio de 2018, el Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá la condenó a la pena de 89.7 meses de prisión, multa de 359.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción principal, por los delitos de falsedad ideológica en documento público, fraude procesal y cohecho propio.
En el proceso de individualización de la pena, luego de establecer los cuartos de movilidad para cada uno de los delitos, la a quo precisó que el cohecho propio resultaba ser el más grave y consecuente con ello, partió de 90 meses de prisión, multa de 76.66 salarios mínimos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ese mismo lapso, suma que incrementó en 12 meses para cada una de las conductas concursantes y 24 meses adicionales en razón del concurso homogéneo.
Así, estableció la sanción en 138 meses de prisión, multa de 553.32 salarios mínimos e inhabilitación por dicho término, guarismos que redujo en el 35% en razón del allanamiento a cargos y así obtuvo los resultados que anteriormente se señalaron. Dicha determinación fue objeto de modificación por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en cuanto a la pena, fijándola en 82.8 meses de prisión, multa de 331.992 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación de derechos y funciones públicas por ese mismo término. El ad quem estimó procedente reconocer el 40% de disminución de la pena en virtud del allanamiento a cargos y no del 35% dispuesto por el juzgado de primera instancia, de ahí el resultado aludido. 2.
Vistas así las cosas, se observa con claridad una irregularidad en el proceso de individualización de la pena, concretamente para el delito de falsedad ideológica en documento público, pues no se tuvo en cuenta que esa conducta punible le fue imputada a la procesada en calidad de interviniente, circunstancia que se traduce en el fundamento para que la Sala hubiese advertido la necesidad de intervenir oficiosamente ante la violación del principio de legalidad de la sanción, lo cual impone su readecuación. 2.1.
Según lo precisa el artículo 30 del Código Penal “Al interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas para el tipo penal concurra en su realización, se le rebajará la pena en una cuarta parte». Aplicado el precepto sólo a la pena de prisión fijada para el delito en referencia, que oscila entre 64 y 144 meses, toda vez que la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas corresponderá al monto establecido para aquella, como se estableció en el fallo de instancia, los nuevos extrememos fluctúan entre 48 y 108 meses, y los cuartos de movilidad quedarán así: Mínimo: 48 a 63 meses Medios: 63 a 93 meses Máximo: 93 a 108 meses 2.2.
Con base en lo anterior, el incremento que por este delito efectuó el juzgado, que recordemos fue de 12 meses, efectuadas las correspondientes operaciones aritméticas, corresponde al 60% del cuarto seleccionado, que fue el mínimo, que aplicado a la diferencia entre los nuevos extremos de ese mismo rango, se traduce en 9 meses. Por lo tanto, la pena que habrá de purgar la procesada arroja en principio un total de 135 meses, que corresponde a la sumatoria de los 90 meses por el delito de cohecho propio, 12 meses por el fraude procesal, 9 por la falsedad ideológica en documento público y 24 por el concurso homogéneo, monto que disminuido en el 40% por el allanamiento a cargos, que finalmente dispuso el Tribunal, arroja un total de 81 meses, que será en definitiva la pena de prisión que deberá purgar la procesada Leonor Herreño Aguilar, lapso por el cual se extiende la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas, Respecto de la multa, se mantendrá el valor fijado por el ad quem, estos es, 331,992 salarios mínimos legales mensuales vigentes, ya que no fue objeto de alteración en el proceso de readecuación de la sanción. 3.
En los anteriores términos se casará la sentencia de forma oficiosa. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Casar, oficiosa y parcialmente, la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 14 de diciembre de 2018, únicamente en lo relativo al quantum de la pena que debe purgar la procesada Leonor Herreño Aguilar, que se fija en 81 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ese mismo lapso y multa 331,992 salarios míminos legales mensuales vigentes, como responsable de los delitos de cohecho propio, falsedad ideológica en documento público en calidad de interviniente y fraude procesal. 2.
En lo restante, el fallo permanece vigente. 3. Contra esta determinación no procede recurso alguno. 4. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 10