Segunda Instancia No. 58091 Selwing José Hernández Peña CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente SP4092-2020 Radicación N° 58091 (Aprobado Acta No. 220) Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020) Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por SELWING JOSÉ HERNÁNDEZ PEÑA, contra la decisión del 19 de junio de 2020, por la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta negó la solicitud de sustitución de la pena de prisión por la prisión domiciliaria transitoria, con fundamento en el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. El 22 de octubre de 2002, la ciudadana Julia María Meléndez Ruda interpuso denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. Informó que fue trasladada en contra de su voluntad desde su lugar de trabajo, donde prestaba sus servicios como trabajadora doméstica (residencia de Rosa Matilde López de Gnecco y su hijo Simón Gnecco López), hacia la sede la Policía Nacional ubicada en la Calle 22 con Carrera 1C de la ciudad de Santa Marta.
Dicho traslado se efectuó por 3 agentes de la SIJIN, en compañía de Simón Gnecco López, y tenía como propósito enrostrarle la presunta apropiación de unas joyas de oro de propiedad de Matilde López de Gnecco. Una vez en las instalaciones de la Policía Nacional, Julia María Meléndez Ruda fue situada en una oficina en donde los uniformados la esposaron, la obligaron a sentarse inicialmente en una silla y luego en el suelo, le colocaron una bolsa plástica en la cabeza que le cubría hasta el cuello y la increparon con la finalidad de obtener una confesión respecto del paradero de las joyas.
Ante la sensación de ahogo y asfixia, Julia María logró desgarrar la bolsa. Ello motivó que los agentes de policía le colocaran otra en la cabeza, le pisaran los pies para limitar su movimiento y le apretaran aún más la boca y las manos advirtiéndole que su liberación dependía de la referida confesión. Posteriormente, ante la falta de denuncia en contra de Meléndez Ruda, los agentes la liberaron sin dejar registro alguno en la bitácora respectiva. 2.
El 24 de febrero de 2011, la Fiscalía profirió resolución de acusación contra los ex agentes de policía SELWING JOSÉ HERNÁNDEZ PEÑA, Marlon Calderón Sarmiento y Omar Alonso Flórez por la presunta comisión de los punibles de tortura agravada, privación ilegal de la libertad y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. 3. El 14 de junio de 2011, la delegada de la Fiscalía, actuando en segunda instancia, confirmó la resolución de acusación en lo que atañe al punible de tortura agravada y declaró la extinción de la acción penal por prescripción frente a los punibles de privación ilegal de la libertad y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. 4.
El 19 de diciembre de 2013, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Marta en Descongestión profirió sentencia condenatoria en contra de los procesados tras declararlos responsables penalmente del delito en comento, decisión contra la cual los defensores de Marlon Calderón Sarmiento y Omar Alonso Flórez interpusieron recursos de apelación. 5.
El 26 de septiembre de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta confirmó la sentencia condenatoria adoptada en primera instancia, decisión contra la cual la bancada de la defensa interpuso recurso extraordinario de casación. 6. Mediante auto del 23 de mayo de 2019 el Tribunal declaró desierto el recurso extraordinario, decisión contra la cual la defensa presentó recurso de reposición. El 17 de julio siguiente esa autoridad repuso la precitada providencia, por lo que en su lugar concedió el recurso extraordinario de casación y dispuso remitir el expediente a esta Corporación. 7.
El 8 de junio de 2020, SELWING JOSÉ HERNÁNDEZ PEÑA solicitó al Tribunal la detención domiciliaria transitoria como sustitutiva de la detención preventiva en establecimiento carcelario, con fundamento en el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril 2020. En la sustentación reconoció que el delito por el cual se encuentra privado de la libertad está excluido expresamente del beneficio conforme a lo dispuesto en el artículo 6° del decreto en comento.
Sin embargo, en aplicación del principio pro homine, considera que es destinatario del sustituto porque hace parte el grupo poblacional de mayor riesgo de contagio del COVID 19 en razón a las patologías que padece. 8. El 19 de junio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta resolvió negar la sustitución de la pena de prisión en establecimiento carcelario por la prisión domiciliaria transitoria.
No obstante, ordenó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sabanalarga (Atlántico), adoptar varias medidas destinadas a garantizar la protección de la vida y salud del condenado. Por último, señaló que contra esa determinación procedía únicamente el recurso de reposición, dentro de los 3 días siguientes a su notificación, de conformidad con el inciso 2º del artículo 8º del Decreto 546 de 2020. 9.
Inconforme con la decisión, en escrito del 26 de junio de 2020, SELWING JOSÉ HERNÁNDEZ PEÑA interpuso recurso de reposición. 10. Por medio de auto del 9 de julio de 2020, el Tribunal decidió reponer parcialmente la determinación adoptada el 19 de junio de 2020. Si bien confirmó la negativa de la sustitución de la pena de prisión en establecimiento carcelario por la prisión domiciliaria transitoria, modificó lo relacionado con las órdenes impartidas al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sabanalarga (Atlántico).
Adicionalmente, ordenó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que realizara valoración física a SELWING JOSÉ HERNÁNDEZ PEÑA con el propósito de determinar si resulta viable o no otorgar la reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad grave. Por último, señaló que contra esa determinación no procedía ningún recurso. 11.
El 20 de agosto de 2020, SELWING JOSÉ HERNÁNDEZ PEÑA solicitó le fuera concedido el recurso de apelación contra la decisión que le negó la sustitución de la pena de prisión en establecimiento carcelario por la prisión domiciliaria transitoria. 12. El 4 de septiembre siguiente, el Tribunal resolvió conceder el recurso de apelación en virtud a la decisión proferida el 22 de julio de 2020 por la Corte Constitucional, a través de la cual declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 8° del Decreto 546 de 2020, bajo el entendido que frente a las decisiones de beneficios que consagra dicho artículo también procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo.
Por lo tanto, dispuso remitir las diligencias, de manera inmediata, a esta Corporación. LA PROVIDENCIA APELADA El Tribunal reconoció que SELWING JOSÉ HERNÁNDEZ PEÑA tiene antecedentes de una enfermedad cardiaca cuyo estado actual se desconoce, y fue diagnosticado con espondiloartrosis, protrusión L5-S1 y artrosis facetaria con cambios MOBID TIPO IIL5-S1.
Esas patologías lo ubican en el supuesto previsto en el literal C del artículo 2° del Decreto 546 de 2020. No obstante, concluyó que no procedía la sustitución de la pena de prisión, porque el delito por el que fue condenado - tortura agravada - fue expresamente excluido del beneficio contenido en el Decreto Legislativo 546 de 2020. Con sustento en el parágrafo 5° del artículo 6° del decreto en mención, ordenó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sabanalarga (Atlántico) adoptar varias medidas destinadas a garantizar la protección de la vida y salud del condenado.
ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN SELWING JOSÉ HERNÁNDEZ PEÑA sostiene que el Tribunal no tuvo en cuenta que los problemas de salud que padece (cardiovasculares y lumbares) y las precarias condiciones de higiene que se presentan en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sabanalarga (Atlántico), elevan el porcentaje de posibilidades de contraer el COVID 19 y como consecuencia de eso fallecer en el centro carcelario.
Reprocha que el a quo omitió, además, tomar en consideración la decisión adoptada el 12 de mayo de 2020 por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá al interior de la actuación identificada con radicado No. 11001600253-2015-00072, mediante la cual le concedió a un postulado la detención preventiva transitoria pese a que había sido condenado por conductas punibles que se encontraban descritas en el inciso 1° del artículo 6° del Decreto Legislativo 546 de 2020.
Ello para darle prioridad a las medidas adoptadas en pro de los derechos fundamentales a la salud y vida del postulado, a pesar de la pluralidad y gravedad de los ilícitos por los que fue sancionado penalmente. Tampoco atendió la jurisprudencia de la Corte Constitucional en virtud de la cual los operadores judiciales deben aplicar el principio pro homine, lo que permite colegir que tiene derecho al beneficio transitorio al hacer parte el grupo poblacional de mayor riesgo de contagio en razón a las patologías que padece, en los términos del artículo 2° del Decreto 546 de 2020, y por ello no aplicar el contenido normativo del artículo 6° ibidem que trata sobre las exclusiones del mismo.
Por lo anterior, solicita se revoque la decisión adoptada por el Tribunal y en su lugar se le conceda la prisión domiciliaria transitoria. CONSIDERACIONES: 1. Competencia. De acuerdo con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer los recursos de apelación contra autos y sentencias que profieran en primera instancia los tribunales superiores de distrito.
Cabe precisar que la competencia en segunda instancia es funcional, esto es, limitada al estudio de los argumentos de inconformidad expuestos oportunamente por el apelante y de aquellos que estén ligados de manera inescindible. 2. Del caso concreto. 2.1. Corresponde a la Sala definir si respecto a SELWING JOSÉ HERNÁNDEZ PEÑA se satisfacen los presupuestos del Decreto Legislativo 546 de 2020 para otorgarle la detención o la prisión domiciliaria transitoria. 2.2.
A través del Decreto 546 de 2020, el Gobierno complementó las medidas sanitarias y las acciones desarrolladas por el sector Justicia y del Derecho, con el fin de combatir, prevenir y mitigar el riesgo de propagación del COVID 19 en los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país, los cuales afrontan una grave problemática de hacinamiento que impide mantener el distanciamiento social y aislamiento recomendados por la Organización Mundial de la Salud como estrategia para evitar el contagio de la enfermedad[footnoteRef:1]. [1: CSJ AP 29 abr. 2020, Rad. 51142.] Dentro de sus normas reguló la concesión de la detención y la prisión domiciliaria transitorias por el término de 6 meses para las personas que pertenezcan a los grupos poblacionales con mayor vulnerabilidad, como los adultos mayores, las mujeres en estado de embarazo y personas con enfermedades crónicas, entre otras.
No obstante, la corroboración de alguna de las circunstancias procesales o de salud contempladas en el artículo 2º del decreto en mención no estructuran automáticamente el derecho a la concesión del beneficio transitorio, sino que debe constatarse que el peticionario no se encuentre incurso en cualquiera de las circunstancias de exclusión contenidas en el artículo 6° de la misma normatividad. 2.3.
En este asunto, no cabe duda y tampoco se discute: (i) SELWING JOSÉ HERNÁNDEZ PEÑA fue hallado penalmente responsable del punible de tortura agravada por parte del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Marta en Descongestión, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad; ii) se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sabanalarga (Atlántico); y iii) se ubica en el supuesto previsto en el literal C del artículo 2° del Decreto 546 de 2020 dado que cuenta con antecedentes de una enfermedad cardiaca cuyo estado actual se desconoce, y fue diagnosticado con espondiloartrosis, protrusión L5-S1 y artrosis facetaria con cambios MOBID TIPO IIL5-S1. 2.4.
A pesar de lo anterior, está demostrado que las sentencias de primera y segunda instancia hallaron responsable al ex agente de policía HERNÁNDEZ PEÑA por un delito que está expresamente incluido en el amplio catálogo de conductas exceptuadas, esto es, tortura agravada (artículo 179 de la Ley 599 de 2000). Ello en virtud a que se acreditó que el condenado, junto con otros 2 uniformados, infligieron sufrimientos físicos y psicológicos a Julia María Meléndez Ruda con el fin de obtener de ella su confesión respecto del presunto hurto de unas joyas.
A partir de las anteriores precisiones resulta claro que SELWING JOSÉ HERNÁNDEZ PEÑA no es destinatario del beneficio de la prisión domiciliaria transitoria en el lugar de su residencia, y no se observa desacierto en la decisión del Tribunal al negar la medida solicitada, pues, como se ha indicado, para su procedencia no basta hallarse en una de las situaciones relacionadas en el artículo 2°, sino que es necesario, adicionalmente, que el delito por el que se procede no esté incluido en el listado de prohibiciones. 2.5.
Por otra parte, contrario a lo considerado por HERNÁNDEZ PEÑA, en el presente asunto no procede la aplicación del principio pro homine a efecto que la Sala se aparte del contenido normativo del artículo 6° del Decreto 546 de 2020, pues se trata de una regla hermenéutica para aquellos eventos en los que hay dos interpretaciones posibles, caso en el cual debe preferirse la más favorable a la persona.
Esa situación no es la que se presenta en este caso, pues el problema que aquí se plantea no es de interpretación de la norma, sino de exclusión de la misma, lo cual solo puede hacerse por la vía del control difuso de constitucionalidad. Sin embargo, como lo ha indicado esta Sala[footnoteRef:2], dicho sistema de control resulta improcedente en casos como el que nos ocupa, ya que no se establece una abierta incompatibilidad entre régimen de exclusiones del artículo 6° del Decreto 546 y la Constitución Política de Colombia.
Además, en sentencia C-255 de 2020 la Corte Constitucional declaró ajustados a la constitución la totalidad de los artículos del Decreto, con algunos puntuales condicionamientos, que no incluyen el artículo sexto. [2: CSJ AP. 3 jun. 2020, rad. 51938. Posición reiterada en CSJ AP. 1 jul. 2020, rad. 57423; CSJ AP. 1 jul. 2020, rad. 794; CSJ AP. 8 jul. 2020, rad. 1229/ 57769;
CSJ AP. 29 jul. 2020, rad. 1038/57441.] 2.6. Finalmente, conviene señalar que es cierto que una de las salas de conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá sustituyó la medida de aseguramiento intramuros por detención domiciliaria transitoria a algunos postulados que la solicitaron. Sin embargo, dichas decisiones fueron revocadas por la Sala de Casación Penal, en atención a la equivocada interpretación de las disposiciones contenidas en el Decreto 546 de 2020, situación que descarta, en el presente asunto, la vulneración del principio de igualdad. 2.7.
En síntesis, SELWING JOSÉ HERNÁNDEZ PEÑA no es destinatario de la medida de detención domiciliaria transitoria regulada por el Decreto 546 de 2020 por las razones que se han dejado consignadas. Por tanto, la Sala confirmará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. CONFIRMAR el auto del 19 de junio de 2020, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, dentro del proceso seguido contra SELWING JOSÉ HERNÁNDEZ PEÑA. Contra esta decisión no proceden recursos.
Notifíquese y cúmplase. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria 38