CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación especial N° 46361 CUI 86001310400020130012501 ADELMO GONZÁLEZ LOSADA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente SP3992-2022 Radicado N° 46361. Acta 263. Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022). I. ASUNTO La Sala resuelve la impugnación especial promovida por el defensor de ADELMO GONZÁLEZ LOZADA, contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 14 de marzo de 2018, mediante la cual casó la sentencia absolutoria dictada por la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa (Putumayo), para en su lugar condenarlo como coautor del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo.
II.
HECHOS Fueron narrados en la sentencia de casación proferida el 14 de marzo de 2018 así: “Ocurrieron en el departamento del Putumayo, en donde para el año 2001 operaban grupos armados al margen de la ley, concretamente las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y el Bloque Sur de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) al cual pertenecía ADELMO GONZÁLEZ LOZADA, alias ‘El Armero’, a quien la Fiscalía señala como un patrullero encargado de las labores de inteligencia y de la reparación del material de intendencia de la organización delincuencial.
El 10 de junio de 2001, entre las seis y siete de la mañana, la pareja conformada por Manuel Humberto Verdesoto Ojeda y Melba Alicia Erazo García se encontraba en su residencia ubicada en el casco urbano de Villagarzón (Putumayo), lugar hasta el cual llegaron cuatro hombres, tres de los cuales descendieron de un vehículo Toyota e irrumpieron abruptamente en el inmueble exhibiendo armas de fuego, lanzando amenazas e insultos y agrediendo físicamente a la pareja.
Minutos más tarde fueron obligados a subirse al automotor que se desplazó con rumbo hacia la zona rural del municipio. Cuatro días después se halló el cadáver de Melba Alicia Erazo a orillas del río Putumayo, a la altura del corregimiento de Jauno, mientras que en la misma fecha se encontró el cuerpo sin vida de Manuel Humberto Verdesoto en las aguas del río Mocoa.
Las necropsias concluyeron que las muertes se produjeron por heridas causadas con proyectil de armas de fuego”. III. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1 La fiscalía 27 especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, una vez adelantada la etapa de indagación previa, el 10 de octubre de 2011 profirió resolución de apertura de instrucción en contra de Dinio Daza Pantoja, Luis Alberto Cuesta Moreno, William Danilo Carvajal Gómez, Luis Carlos Montes Ramos y Roberth Oliveiro Vera Roldán[footnoteRef:1]. [1: Folios 99 a 106 del cuaderno original n.º 4.] 3.2 Posteriormente, ordenó la vinculación de ADELMO GONZÁLEZ LOZADA[footnoteRef:2], quien, una vez capturado, fue escuchado en indagatoria[footnoteRef:3] y su situación jurídica resuelta el 3 de abril de 2012 con imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. [2: Folio 83 del cuaderno original n.º 5.] [3: Folios 24 y 209 del cuaderno original no. 6] 3.3 Clausurado parcialmente el ciclo instructivo, el 19 de septiembre de 2012, se profirió resolución de acusación en contra de GONZÁLEZ LOZADA, como presunto coautor del delito de homicidio agravado y autor de concierto para delinquir agravado.
Inconforme con la decisión, el defensor interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado desierto el 1 de diciembre del mismo año[footnoteRef:4]. [4: Folios 97 a 120 cuaderno 8] 3.4 Por reparto, le correspondió la actuación al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, despacho que el 27 de febrero de 2013 dispuso la remisión por competencia a su homólogo en la ciudad de Mocoa (Putumayo)[footnoteRef:5]. [5: Folio 61 cuaderno 9] 3.5 Tras la celebración de las audiencias preparatoria –los días 16 y 17 de abril de 2013- y pública - 25 de junio y 20 de diciembre de 2013 y 15 y 16 de enero de 2014-, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa resolvió, el 6 de marzo de 2014, absolver al acusado de los cargos formulados por los delitos de homicidio agravado, del cual fueron víctimas Melba Alicia Erazo García y su compañero Manuel Humberto Verdesoto Ojeda, y concierto para delinquir agravado, a título de coautor y autor, respectivamente[footnoteRef:6]. [6: Folios 315 y ss del cuaderno 10] 3.6 La sentencia fue confirmada por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, el 23 de enero de 2015, al desatar la alzada interpuesta por la fiscalía[footnoteRef:7]. [7: Folio 7 cuaderno 12] 3.7 En su contra, el fiscal 27 especializado delegado ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido el 15 de febrero de 2017[footnoteRef:8] y resuelto el 14 de marzo del año siguiente. [8: Folio 7 cuaderno de la Corte] La Corte casó la sentencia absolutoria para, en su lugar, condenar a ADELMO GONZÁLEZ LOZADA, a la pena de 465 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, como coautor del delito de homicidio agravado, en concurso homogéneo.
En lo que respecta al delito de concierto para delinquir, decretó la nulidad parcial de lo actuado a partir, inclusive, del fallo de primer grado[footnoteRef:9]. [9: Folios 68 cuaderno de la Corte] 3.8 El 27 de marzo de 2019, la Sala se pronunció sobre la nulidad de su fallo y resolvió solicitar al Tribunal Superior de Mocoa (Putumayo) la remisión del proceso CUI 860013107001-2013-00025, al considerar viable su revisión a través de la impugnación especial[footnoteRef:10]. [10: Folios 8 a 18 cuaderno de la Corte] 3.9 Presentado el mecanismo por la defensa técnica, los Magistrados de la Sala Penal, doctores José Francisco Acuña Vizcaya, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, de manera conjunta, manifestaron su impedimento para conocer del asunto, con fundamento en el numeral 6º del artículo 99 de la ley 600 de 2000[footnoteRef:11]. [11: Folios 164 a 169 cuaderno de la Corte] 3.10 Posesionados los conjueces que integrarían la Sala, el ponente remitió a este despacho la actuación, con soporte en el artículo 17 del Decreto 1265 de 1970, bajo el entendido que había sido desplazado en el ejercicio de sus funciones[footnoteRef:12]. [12: Folio- 190 ibídem] Con AP720-2020, de 2 de marzo de 2020 (rad. 46361), se declaró fundado el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal enunciados anteriormente, a excepción del doctor Salazar Otero, por cuanto había culminado su período constitucional, para ese momento.
IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Corte revocó la absolución proferida a favor de ADELMO GONZÁLEZ LOZADA, al encontrar demostrado que el fallador incurrió en errores de hecho al apreciar los elementos de juicio aportados al proceso. En primer lugar, estableció que el Tribunal, al estimar que Germán Santos (a. Cóndor) negó la participación de ADELMO GONZÁLEZ en el homicidio de Melba Erazo García y Manuel Humberto Verdesoto Ojeda, tergiversó el contenido material de sus atestaciones, en tanto, lo que éste adujo fue que no hizo parte del grupo de hombres que los sustrajo de su vivienda para darles muerte en el puente del río Mocoa.
Precisó, que no se tuvo en cuenta que la acusación formulada se hizo a título de coautor impropio, porque en su condición de integrante de la organización armada ilegal, con presencia en el municipio de Villagarzón, ADELMO GONZÁLEZ realizó las labores de inteligencia que dieron lugar a que los nombres de estas personas fueran incluidos en una lista de pobladores declarados objetivo militar por su supuesta colaboración con la guerrilla.
En otras palabras, a efecto de establecer su compromiso penal, era irrelevante acreditar la presencia de ADELMO GONZÁLEZ LOZADA, el día de los hechos, en Villagarzón, o su participación material en el homicidio. Su responsabilidad devino de la tarea específica que previamente cumplió en relación con los hechos. Advirtió que la ampliación de indagatoria de ADELMO GONZÁLEZ, rendida el 5 de junio de 2012, en la cual reconocía haber estado en Villagarzón, solo que en lugar diferente a aquel donde lo ubicaron los testigos, fue mutilada.
De no haber cercenado ese contenido, otra hubiera sido la conclusión a la que arribaría el fallador de segundo grado. Señaló, que también se equivocó el Tribunal en cuanto a la labor que desempeñaba ADELMO GONZÁLEZ LOZADA al interior del Bloque Sur Putumayo, pues, aunque este pretendió siempre limitarla a la reparación de armas, Germán Santos lo ubicó en labores de inteligencia que concluyeron con la elaboración de la lista de personas declaradas objetivo militar, entre noviembre de 2000 y enero de 2001.
Así mismo, evidenció otro error del Ad quem al concluir que Germán Santos, en la audiencia pública, se retractó de lo manifestado en anteriores intervenciones procesales, en torno a las labores que cumplía ADELMO GONZÁLEZ LOZADA en el grupo paramilitar, en tanto, lo que aquel adujo es que no hizo parte del grupo de personas que arribó a la residencia de la pareja, en horas tempranas del día, y de manera violenta los sustrajo para conducirlos hasta el paraje donde les darían muerte.
Sumado a lo anterior, la Corte destacó otros yerros en la valoración de las pruebas -por falso juicio de existencia por omisión- ante la inobservancia del indicio de mentira en que incurre ADELMO GONZÁLEZ, quien se muestra ajeno a las actividades delincuenciales del grupo armado, siendo que los medios probatorios dan cuenta no sólo de su labor como armerillo, sino de las tareas que desplegó en inteligencia y las reuniones que sostuvo con los comerciantes y el alcalde de Villagarzón. Tales dislates soportaron el fallo absolutorio proferido a favor de ADELMO GONZÁLEZ LOZADA por duda, como quiera que la prueba cercenada y tergiversada evidenciaba, en relación con los homicidios de Melba Alicia Erazo y Manuel Humberto Verdesoto, que fue él quien realizó las labores de inteligencia en Villagarzón, según las cuales, ellos tenían vínculos con la subversión, y con esa información elaboró la lista de personas a las cuales debía darse muerte.
Con sustento en los anteriores asertos, el fallo fue casado para, en su lugar, condenar a ADELMO GONZÁLEZ LOZADA como coautor de homicidio agravado, en concurso homogéneo. V. DE LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL A manera de introducción, el impugnante presenta la estructura de las autodefensas en el departamento de Putumayo, para recalcar que ADELMO GONZÁLEZ LOZADA, integrante del grupo ilegal, no tenía mando ni capacidad de incidir en las decisiones adoptadas por los comandantes, en tanto, su rol como armero lo ubicaba en la base de la organización. A reglón seguido, se refiere a Milton Bravo Rojas y a Melba Alicia Erazo, para precisar que el primero fue simpatizante y colaborador de las autodefensas que hacían presencia en la zona, razón por la cual el grupo lo apoyó para concretar su aspiración a la alcaldía de Villagarzón; mientras que la mujer fue concejal y candidata a ese cargo municipal, como también presidente de la Asociación de Vendedores Ambulantes de esa localidad, con filiación política contraria a la del alcalde y vínculos con la guerrilla que hacía presencia en esos territorios.
Entrando en materia, asevera que la sentencia condenatoria proferida contra ADELMO GONZÁLEZ LOZADA, se edificó sobre graves errores de valoración probatoria, en los que se incurrió al apreciar el contenido de las atestaciones de Germán Santos, quien daba cuenta de la ajenidad de ADELMO GONZÁLEZ LOZADA en los homicidios de Melba Alicia Erazo García y su compañero sentimental Manuel Humberto Verdesoto Ojeda.
El primer dislate se presenta al asegurar, sin prueba alguna que así lo indique, que Adelmo González, valiéndose de su pertenencia al grupo armado ilegal, realizó labores de inteligencia sobre Melba Alicia Erazo García y Humberto Verdesoto Ojeda e incluyó sus nombres en una lista de personas señaladas de ser colaboradores de la guerrilla, siendo que Germán Santos reconoció que él hizo la inteligencia y se encargó de transmitir a alias ‘Enrique’ los resultados de su actividad investigativa, en enero o febrero de 2000, información que fue corroborada por el alcalde Milton Bravo Rojas, quien no solo les hizo saber a los comandantes, alias ‘Cóndor’, ‘Enrique’ y ‘Mario Emboscada’, de las reuniones que Melba Erazo sostenía en zona rural con la subversión, cuando estaba en campaña, sino que expresamente solicitó al grupo, se la “quitaran de encima” porque era una piedra en el zapato.
Ese reconocimiento expreso que hace el declarante de su participación en el homicidio de la pareja - fue él quien realizó las labores de inteligencia previa respecto de la pareja, comprobó sus vínculos con la subversión, entregó la información recaudada al comandante Enrique e integró el grupo que ejecutó materialmente el hecho- deja sin soporte probatorio la responsabilidad que la Corte dedujo en relación con ADELMO GONZÁLEZ LOZADA, al afirmar que participó en las actividades de inteligencia adelantadas meses atrás, respecto de las personas que con lista en mano los actores armados buscaron en el pueblo.
Agrega que la intervención de GONZÁLEZ LOZADA no era necesaria, si en cuenta se tiene que: i) Germán Santos, aprovechando su oficio como vendedor ambulante y miembro de la defensa civil, descubrió que Melba Alicia le colaboraba a la guerrilla porque ella personalmente le propuso, en varias oportunidades, apoyar al grupo rebelde y le confesó que su compañero sentimental traficaba armamento para esa organización ilegal, actividad frente a la cual ella utilizaba su microempresa de helados y agua, pasando munición y armas en el aeropuerto y ii) Milton Bravo, sus hermanos y el profesor Javier Melo reafirmaron esos vínculos, porque en varias oportunidades la observaron reunida en zona rural con integrantes de ese grupo subversivo, tal como lo hicieron saber a los comandantes de las autodefensas de la zona.
Fue Germán Santos quien señaló y suministró a alias ‘Enrique’ los nombres de Melba Alicia Erazo y Manuel Humberto Verdesoto, como personas colaboradoras del grupo rebelde. Un segundo yerro en que incurre la Corte, se concreta al asegurar que el señalamiento de ADELMO GONZÁLEZ suscitó la incursión paramilitar realizada el 10 de junio de 2001 en Villagarzón, cuando la prueba indica que Milton Bravo Rojas fue la persona que realizó todas las gestiones y maniobras necesarias para el ingreso del grupo armado, entre ellas, se concertó con los comerciantes para recaudar el dinero que financiaría el arribo de los hombres, hizo entrega de tales recursos al comandante alias ‘Mario Emboscada’, adelantó coordinaciones con el ejército y la policía para que aquellos pudieran ejecutar sus acciones sin obstáculo alguno, y ayudó en el trámite de la obtención de personería jurídica para la nueva asociación de vendedores ambulantes a través de la cual Germán Santos desplegaría su labor de inteligencia; a este, además, le dio alojamiento en la casa de su padre, cuando fue necesario.
De otra parte, en cuanto a la lista de personas a ejecutar, refiere que nadie conoció su contenido ni quién suministró la información allí consignada, tampoco se estableció quién confeccionó la lista u ordenó elaborarla, si se trató de una o varias listas, si la que interesa al asunto la elaboró ‘Enrique’, e incluso cuál la finalidad que se persiguió con su creación, pues, bien pudo tener como propósito el cobro de vacuna a esas personas.
Lo único que parece cierto es que ‘Enrique’ le entregó a alias ‘El Cóndor’, una lista de 18 personas, de las cuales cinco efectivamente perdieron la vida de manera violenta, cuatro de ellas -Melba, Humberto, Joaquina y su hijo Chanchin-, a solicitud del alcalde. No se tuvo en cuenta, que expresamente Germán Santos declaró que alias ‘Enrique’ le ordenó que de las personas relacionadas en la lista, la primera que debía ser eliminada era Melba Erazo, para, de esa forma, atender la petición formulada por su amigo, el alcalde Milton Bravo Rojas.
En ese escenario, reitera, cualquier información suministrada por ADELMO GONZÁLEZ sobre Melba Alicia Erazo, era innecesaria e inocua, porque ya Germán Santos, quien ostentaba mayor jerarquía, y Milton Bravo Rojas, el alcalde, habían cumplido ese cometido, de tal suerte que era un hecho predeterminado que el homicidio se consumaría. Tampoco consideró la Corporación, que Germán Santos aclaró que, cuando refirió una lista que le entregó ADELMO GONZÁLEZ, se trataba de una lista de personas del comercio que solicitaban el ingreso de las autodefensas a Villagarzón. Adiciona a lo expuesto, que aun dando por cierto que GÓNZALEZ LOZADA entregó algunos nombres de la lista, tal actuar no comporta automáticamente que se ordene la ejecución de las personas allí relacionadas, pues, según lo sostuvo Germán Santos, alias ‘Enrique’ solo emitió la orden cuando corroboró la veracidad de la información recibida.
Incluso, aduce, en ese estadio bien podía no ordenar su ejecución a pesar de establecerse los vínculos, o suspender la orden, de haberla dado, como en efecto ocurrió, si en cuenta se tiene que del total de personas relacionadas en la lista solo se ejecutaron cinco. Adicionalmente, la inclusión de los nombres de Melba Alicia Erazo y Manuel Humberto Verdesoto, en una lista, por si mismo, no convierte a ADELMO GONZÁLEZ en coautor del homicidio de estas personas.
En su criterio, el iter criminis no inicia en ese momento, porque en “zonas convulsionadas como era VILLAGARZÓN, aparecen muchas listas y muchas indicaciones y acusaciones unos antes las FARC y otro ante las AUC y quienes DECIDEN si hay moritos (sic) para realizar una acción contra esas personas, son los comandantes que tienen el poder de decisión”.
Concluye que, aun siendo cierto que ADELMO GONZÁLEZ ayudó con la inteligencia, esta no era necesaria para soportar la orden de darle muerte a la pareja porque ya se había comprobado el vínculo, era un hecho público, corroborado y requerido por el alcalde. Entones, su tarea fue insignificante e intrascendente. En soporte de sus afirmaciones cita la declaración rendida por Germán Santos el 23 de abril de 2012, la versión libre ante Justicia y Paz de fecha 12 de junio del mismo año, la indagatoria rendida el 4 de junio siguiente, la entrevista vertida el día 15 del mismo mes y año, y el testimonio entregado en el Juzgado Penal del Circuito de Mocoa, el 15 de enero de 2014.
VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 6.1 De conformidad con el artículo 3º del Acto Legislativo No. 01 de 2018, por medio del cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y se implementan los derechos a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria, la Sala de Casación Penal es competente para conocer la solicitud de doble conformidad judicial de la primera condena por ella proferida.
Así se desprende del numeral 7º del artículo 235, que estableció como atribución de la Corte Suprema de Justicia: 7. Resolver, a través de una Sala integrada por tres Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y que no hayan participado en la decisión, conforme lo determine la ley, la solicitud de doble conformidad judicial de la primera condena de la sentencia proferida por los restantes Magistrados de dicha Sala en los asuntos a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del presente artículo…”.
De esta forma se garantiza, en respeto de los artículos 29.4 de la Constitución Política[footnoteRef:13], 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[footnoteRef:14] y 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos[footnoteRef:15], el derecho fundamental que le asiste a toda persona juzgada, en el marco del debido proceso, de impugnar la sentencia condenatoria para que esta sea revisada integralmente por otro juez diferente al que la profirió. [13: «(…).
Quien sea sindicado tiene derecho a… impugnar la sentencia condenatoria, …».] [14: «Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena… sean sometidos a un tribunal superior, …».] [15: «…, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior».] 6.2 En el caso presente, ADELMO GONZÁLEZ LOZADA fue absuelto por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa Putumayo, decisión confirmada por la Sala Única del Tribunal Superior de ese distrito judicial.
La Corte, en sede de casación, profirió en su contra la primera sentencia condenatoria, fallo contra el cual procede la impugnación especial en los términos del numeral 7º del artículo 235 anteriormente referido, sin que el hecho de haber sido proferido por el pleno de la Sala haga nugatorio el derecho, en tanto, la decisión que corresponda será adoptada por Magistrados que no participaron en aquella decisión. 6.3 Con esa precisión, encuentra la Corte la impugnación, en los términos en los que plantea el censor, tiene, esencialmente, dos aristas: la primera, establecer si las pruebas legalmente obtenidas en el curso de la investigación conducen a concluir que ADELMO GONZÁLEZ LOZADA participó en la ejecución de Elba Erazo y Manuel Humberto Verdesoto el 10 de junio de 2001 y, la segunda, si esa intervención permite atribuirle al ya mencionado la condición de coautor del delito de homicidio agravado, como así se hizo en sede de casación. 6.4 En cuanto al primer aspecto, ninguna duda puede existir acerca de la materialidad del homicidio, así como las agravantes relativas al estado de indefensión de las víctimas y el propósito terrorista del ilícito.
En efecto, la pareja conformada por Melba Alicia Erazo García y Manuel Humberto Verdesoto Ojeda fue finada el 10 de junio de 2001 en el municipio de Villagarzón por integrantes del Bloque Sur Putumayo de las Autodefensas, grupo al cual - vale la pena destacar - pertenecía ADELMO GONZÁLEZ LOZADA para esa época. De esta situación da cuenta el acta de levantamiento de cadáver 000019 correspondiente a Manuel Humberto Verdesoto[footnoteRef:16]; el Registro civil de defunción de Melba Alicia Erazo, serial 071596[footnoteRef:17]; las declaraciones de su hijo Hernán Darío Erazo García[footnoteRef:18] -testigo presencial de la forma en que su progenitora y su padrastro fueron sustraídos de su residencia por varios hombres armados-, su sobrina Alicia Palicar Erazo[footnoteRef:19] y su progenitora Alicia García de Erazo[footnoteRef:20] -quienes informan las circunstancias temporo espaciales y modales que rodearon su traslado hasta el puente del rio Mocoa donde les dispararon y lanzaron sus cuerpos al agua-, al igual que la declaración de Germán Santos –integrante del Bloque Sur Putumayo de las Autodefensas-, concurren a demostrar la muerte violenta de la pareja y la responsabilidad que le asiste al grupo armado ilegal en este homicidio. [16: Folios 137 cuaderno 2] [17: Folio 134 cuaderno 1] [18: Folio 156 cuaderno 2] [19: Folio 3 cuaderno 1 ] [20: Folio 138 cuaderno 2] 6.5 Es en ese sentido que la defensa cuestiona si, sobre la base del artículo 232 de la Ley 600 de 2000, verdaderamente las pruebas practicadas conducen a la certeza acerca de la responsabilidad de ADELMO GONZÁLEZ LOZADA, en el homicidio de Melba Alicia Erazo y Manuel Humberto Verdesoto Ojeda, o si, por el contrario, la Corte, en sede de casación, erró al apreciar los medios probatorios que sirvieron de fundamento a la determinación del compromiso penal que le asiste en estos hechos. 6.6 Con ese propósito, la Sala advierte que la prueba de cargo, en esencia, la constituye la intervención procesal de German Santos, alias ‘El Cóndor’, en las siguientes oportunidades: i) 23 de abril de 2012[footnoteRef:21] - declaración -, ii) 4 de junio del mismo año[footnoteRef:22] - indagatoria -, iii) 12 de junio siguiente[footnoteRef:23] - versión libre -, iv) 15 de junio posterior[footnoteRef:24] - entrevista -, y v) 15 de enero de 2014[footnoteRef:25] - testimonio rendido en audiencia pública-.
En cada una de ellas se refirió a las circunstancias que rodearon el doble homicidio, los móviles del hecho y quiénes intervinieron en su ejecución. [21: Folio 80 cuaderno 6] [22: Folio 196 cuaderno 7] [23: Folio 124 ibidem] [24: Folio 33 ibídem] [25: Folio 285 cuaderno 10] 6.7.1 En la declaración jurada rendida el 23 de abril de 2012 ante el Fiscal 27 Especializado[footnoteRef:26], Germán Santos refirió que ingresó a las autodefensas en el mes de noviembre del año 2000, por intermedio de Adelmo González, quien “ se encontraba desde mucho antes en VILLAGARZÓN en funciones de inteligencia”, con la colaboración del “alcalde y los hermanos de él, un señor JAVIER MELO …quien nos ayudaba a recopilar información sobre la gente que colaboraba con la guerrilla ”. [26: Folio 80 cuaderno 6] Precisó que el alcalde se reunió con el comandante ‘Enrique’ y luego con el comandante ‘Mario’, y “ratificó” la información que ya habían recogido sobre la condición de Melba Alicia Erazo García y su compañero sentimental Manuel Humberto Verdesoto, como “colaboradores de la guerrilla”; por eso lo enviaron a Villagarzón con “la orden de cumplir una misión de ejecutar a una ex concejal que era de la oposición del señor Alcalde y otras personas que se encontraban en ese municipio”.
Expresamente, aseveró: “A nosotros, ADELMO GONZÁLEZ y a mí, el Comandante RAFA, cuando yo soy incorporado a las Autodefensas y por recomendación del señor ADELMO, como ya me desempeñaba como vendedor ambulante, fui reincorporado como vendedor pero haciendo inteligencia a la población civil, esa información de esta señora ex concejal no sé por qué motivo pero siempre nos inculcaba el señor MILTON y sus hermanos decían que era una piedra en el zapato para el municipio porque era auxiliadora de la subversión, por eso fue una de las peticiones principales de estos señores, …decían que era una piedra en el zapato para el municipio porque era auxiliadora de la subversión,…ellos nos comentaban eso a ADELMO y a mi persona… El Comandante RAFA fue el que me ordenó, pero estos señores ayudaban a recopilar la información, las personas que yo llevaba orden de ejecutar cuando regresé fueron señaladas por estas personas… Nosotros cuando nos hacen bajar a LA DORADA ya el señor ADELMO había pasado los nombres, al Comandante Enrique, y en el mes de junio me hacen subir hacia el municipio de LA HORMIGA donde me dan la orden de dirigirme a VILLAGARZÓN con 3 personas más, presentarme al Comandante GARGANTA y decirle que nosotros íbamos a cumplir una orden directa del Comandante Enrique…Entonces organizamos y el día domingo preparamos la ejecución y alcanzamos a ejecutar a cinco personas … Llegamos nosotros a VILLAGARZÓN, ya nos quedamos hasta esperar el día que se iban a cometer los homicidios, para ese día ya ADELMO se había regresado a LA DORADA…esto se hizo con un muchacho MICAFLACA y un muchacho alias MATASIETE…PALUDISMO o PEDRO … HARRINSON… ”.
Y en cuanto a la participación de ADELMO GONZÁLEZ adujó: “Este señor participó en la inteligencia que se le hizo a esta señora y al esposo, más de tener participación directa en el homicidio no. Él llegó conmigo, pero no iba a la misión, él tuvo reunión antes de regresarse con MILTON y gente del comercio. ADELMO después de que salimos a hacer inteligencia era el armero del bloque…”. 6.7.2 Este señalamiento, según el cual ADELMO GONZÁLEZ LOZADA, integrante del grupo armado ilegal, cumplía tareas de inteligencia con el apoyo de residentes del sector como el alcalde Milton Bravo Rojas y sus hermanos, en desarrollo de las cuales obtuvo información de Melba Alicia Erazo respecto de sus vínculos con la guerrilla, fue reiterado en la diligencia de indagatoria rendida el 4 de junio de 2012, en la cual precisa que juntos participaron “en la inteligencia, pero no tuvo participación directa en los hechos,…”.
Él recogió la información que fue corroborada “ por el señor ALCALDE … y los dos hermanos… por un señor llamado JAVIER MELO, que era profesor de uno de los colegios de ese municipio”, y se la entregó al comandante militar alias ‘Enrique’, en La Hormiga Putumayo, antes de que Germán Santos se trasladara a ese municipio para recibir la lista de las personas a ejecutar en Villagarzón, lugar al cual debía dirigirse junto con otras tres personas –‘Harrinson’, sicario, a quien recogió en Puerto Caicedo, ‘Paludismo’, sicario, enviado desde La Dorada, ‘Micaflaca o Mauricio’, urbano -.
Una vez arribara a su destino debía presentarse al comandante urbano, alias ‘Garganta’, para ejecutar la orden. 6.7.3 En esos mismos términos mantuvo su relato en la versión libre rendida el 12 de junio de 2012, en la Fiscalía 27 delegada ante el Tribunal, donde precisa que el 6 de junio de 2001, cumpliendo órdenes superiores debió presentarse ante el comandante Guillermo, quien les ordenó -a él, ADELMO GONZÁLEZ y alias ‘Paludismo’- presentarse ante el comandante ‘Enrique’ en La Hormiga.
Al llegar allí ‘Enrique’ “TENÍA UNAS LISTAS CUANDO NOSOTROS HABÍAMOS HECHO INTELIGENCIA EN VILLAGARZÓN Y TODO Y MÁS INFORMACIÓN QUE HABÍAMOS REUNIDO Y EL CORROBORA ESAS LISTAS Y NOS DICE QUE, ME DICE A MI DIRECTAMENTE QUE ME TENGO QUE DIRIGIR A VILLAGARZÓN CON PEDRO Y OTRAS PERSONAS QUE EL SEÑOR MARIO EMBOSCADA NOS VA A ASIGNAR EN PUERTO CAICEDO Y CUMPLIR UNA ORDEN DE EJECUTAR UNA CANTIDAD DE PERSONAS QUE ESTABAN EN ESE LISTADO”.
En esta nueva intervención procesal no deja duda sobre la labor específica que cumplían en Villagarzón. A la pregunta del fiscal delegado: “¿LAS PERSONAS QUE ESTABAN HACIENDO INTELIGENCIA QUIENES ERAN?, respondió: “EL SEÑOR ADELMO GONZÁLEZ Y MI PERSONA”. Así mismo, reitera que la lista la construyeron cuando estuvieron en Villagarzón haciendo inteligencia, entre noviembre y diciembre de 2000, información que el profesor, el alcalde y los hermanos de éste, ayudaron a corroborar, porque ellos “YA TENÍAN PLENO CONOCIMIENTO Y ELLOS NOS AYUDABAN A CORROBORAR LA INFORMACIÓN QUE RECOGÍAMOS”.
También aclara que ellos no eran los únicos que les colaboraban, otras personas vinculadas al comercio, con las cuales se relacionaba directamente ADELMO GONZÁLEZ, también lo hacían. 6.7.4 El señalamiento no varió cuando nuevamente se le escuchó en ampliación de indagatoria el 10 de agosto de 2012[footnoteRef:27]. Importa destacar el recuento que hace sobre los momentos antecedentes al viaje a Villagarzón y la reunión en la casa del comandante ‘Guillermo”, porque allí ubica a ADELMO GONZÁLEZ.
Véase: [27: Folio 183 cuaderno 7] “…el comandante GUILLERMO llama al grupo donde me encontraba yo y se encontraba PALUDISMO y le dice al comandante del grupo CANDELO, que nos de la orden de presentarnos a la casa de GUILLERMO… cuando llegamos con PALUDISMO se encontraba ADELMO y el transportador que también le decían EL PAISA, nos formó y nos dijo que a partir de ese momento pasábamos a ser urbanos y que nos presentáramos al comandante ENRIQUE en la HORMIGA, y ahí EL PAISA nos recogió y nos transportó a LA HORMIGA a donde el comandante ENRIQUE, …nos reunió, nos entregó un armamento …y habló en presencia de nosotros con el señor ADELMO y que las listas según la inteligencia, habían sido corroboradas … llevábamos la orden de hacer todas esas ejecuciones, habló con ADELMO, le pasó un sobre …le dijo que se lo entregara personalmente al amiguito de él…”.
En esta oportunidad, vuelve a reiterar la intervención de ADELMO GONZÁLEZ en el homicidio, como encargado de la inteligencia que concluyó con la elaboración de una lista de personas a ejecutar por actuar en contra de las políticas de la organización armada. Expresamente aduce: “la razón para que nos desplazaran era que nosotros distinguíamos a las víctimas porque con el señor ADELMO habíamos hecho inteligencia en ese municipio y en este caso de la señora MELBA principalmente era una petición del doctor MILTON, él estaba muy interesado en la ejecución de la ex concejal y el marido”.
Así mismo, en esta versión libre, cuando refirió el homicidio de la señora Joaquina y su hijo, ejecutado por solicitud de algunos comerciantes, precisó que la lista de las personas que fueron asesinadas este 10 de junio, la elaboró ADELMO GONZÁLEZ, dado que era quien más se relacionaba con miembros de este gremio. 6.8 Este breve recuento de las intervenciones procesales de Germán Santos, ilustra sobre la coherencia de su relato en cuanto a la intervención de ADELMO GONZÁLEZ en el homicidio de la pareja conformada por Melba Alicia Erazo y Manuel Humberto Verdesoto.
Indubitablemente, ADELMO GONZÁLEZ, como miembro de las Autodefensas y en cumplimiento de las instrucciones que había recibido en el municipio de Villagarzón, recolectó información sobre personas que presuntamente colaboraban con guerrilla que operaba en esa región, labor para la cual contó con el apoyo de comerciantes y pobladores cercanos o simpatizantes de las autodefensas, entre ellos, el entonces recientemente electo alcalde Milton Bravo, sus hermanos y el profesor Javier Melo, quienes le suministraron información sobre los alegados vínculos de Melba Alicia Erazo con el grupo rebelde y sus reuniones en zona rural con subversivos, en época de campaña electoral.
Con esos datos se elaboró la lista que posteriormente le fue entregada al comandante militar ‘Enrique’, quien, después de corroborarla, ordenó darles muerte. 6.9 Ahora, la defensa aludió a la declaración del mencionado testigo el 15 de enero de 2014, cuando en vista pública de manera escueta y general indicó desconocer la participación de GONZÁLEZ LOZADA en el homicidio o las tareas de inteligencia que concretamente por él se desplegaron.
Pretende el censor utilizar estas manifestaciones de forma descontextualizada para así aseverar que la Corte incurrió en un falso juicio de existencia por omisión porque Germán Santos afirmó en la vista pública que ADELMO GONZÁLEZ no tuvo responsabilidad alguna en el homicidio. Sin embargo, una valoración in extenso de dicha declaración necesariamente lleva a concluir que Germán Santos no se retractó de los señalamientos que hizo en contra de ADELMO GONZÁLEZ LOZADA.
Por ende, inclusive si se privilegiara la declaración de Germán Santos en la audiencia pública, como así lo solicitó la defensa, no podría pasarse por alto que, contrario a lo postulado por el censor, allí reafirmó lo expuesto desde el inicio acerca de las labores de inteligencia que desplegó junto con ADELMO GONZÁLEZ LOZADA. Por ejemplo, refirió que por medio del alcalde y sus hermanos conformaron “una asociación de vendedores ambulantes donde Adelmo fue fiscal de la asociación y yo me desempeñé como presidente hasta que ya en el mes de enero o febrero de 2001 dan la orden de recogeros y de presentarnos nuevamente a La Hormiga y a La Dorada…”.
Y esto lo ratificó el 12 de junio de 2012, al expresar que “por medio del alcalde y sus hermanos logramos sacar una asociación de vendedores ambulantes donde le sacamos cámara y comercio y por ese medio nos basábamos para hacer inteligencia” y a la pregunta de quiénes respondió “el señor Adelmo González y mi persona”, reiterando que “ya tenían pleno conocimiento y ellos nos ayudaban a corroborar la información que recogíamos… me hago conocido del señor alcalde y la demás gente por medio del señor Adelmo porque el ya llevaba mucho tiempo ahí”. 6.10 En este orden de ideas, la consistencia que guarda Germán Santos en todas sus intervenciones procesales, al señalar la intervención de ADELMO GONZÁLEZ LOZADA en el homicidio de la pareja, demuestra que no le asiste razón al impugnante cuando pregona defectos ostensibles y relevantes en la argumentación judicial elaborada por la Corte en la sentencia condenatoria.
Resaltándose, como así se hizo en sede de casación, que los señalamientos consistentemente efectuados por el testigo contradicen la manifestación exculpatoria de GONZÁLEZ LOZADA en punto a que éste era solo un armero de la organización criminal. Es notorio que la pretensión de la defensa es que se privilegie y se le otorgue mejor mérito a una manifestación que German Santos hizo en la audiencia pública y que en su estrategia defensiva toma fuera de contexto, sin una visión integral del interrogatorio al que fue sometido y del sentido de sus respuestas, para afirmar que constituye una retractación de los señalamientos realizados en anteriores oportunidades en contra de ADELMO GONZÁLEZ, suficiente para exonerarlo de responsabilidad en relación con el homicidio de la pareja.
Ningún ejercicio argumentativo presenta en relación con las primeras intervenciones procesales del testigo, menos aún con las afirmaciones que hizo en la audiencia, según las cuales, no se estaba contradiciendo con lo anteriormente expuesto, para demostrar porque esta manifestación tenía mayor valor demostrativo. Por el contrario, deja de lado que precisamente este testigo, ex integrante del grupo armado ilegal, postulado a la ley de justicia y paz, suministra información consistente, creíble y directa sobre la participación en el hecho del procesado, su amigo, compañero de andanzas, sin que se adviertan motivos fundados para suponer que en sus intervenciones anteriores a la audiencia pública formuló una acusación temeraria en contra de ADELMO GONZÁLEZ, y menos que se confabuló para ese objetivo, cuando ni este ni el declarante refirieron hechos de animadversión o interés malsano en perjudicarlo. 6.11 La credibilidad de Germán Santos es además reforzada al contrastar sus manifestaciones con las de ADELMO GONZÁLEZ durante la indagatoria y en audiencia pública, en tanto este alude a aspectos coincidentes con los relatados por aquel.
Por ejemplo, tanto Germán Santos, como ADELMO GONZÁLEZ refieren que se encontraron en La Hormiga, Putumayo, sitio en el cual el comandante Enrique les asignó tareas; al primero, ejecutar los homicidios, a cuyo efecto le hizo entrega de armamento y una lista con los nombres de las personas que debían morir; y, al segundo, un sobre para entregarlo en Villagarzón y presentar a los comerciantes al nuevo financiero.
Ambos debían presentarse ante alias ‘Garganta’, el comandante de los urbanos, a fin de informar sobre las tareas encomendadas. Esto dijo GONZÁLEZ LOSADA: “ que le presentara al señor Paisa que iba a ser el financiero de ahí de Villagarzón… me traslade ahí un día y le presenté al financiero al comercio, me devolví para la Dorada…” y más adelante reitera en el interrogatorio “Me mandaron que me presentara donde Garganta para que me dijera quien era el financiero y lo presentara al comercio…, me mandó don Enrique… un día estuve en Villagarzón”.
Adicionalmente, reconoció que ambos viajaron a Villagarzón, desde la Hormiga, en el mismo vehículo, y que cumplió la tarea asignada de visitar a los comerciantes, entre ellos, Alirio Quintero, la dueña de la sucursal de Bavaria, la cacharrería y los supermercados ubicados frente al parque de los camioneros. Esas manifestaciones, se itera, concuerdan con el relato que hizo Germán Santos en cada una de sus intervenciones y claramente contradicen lo dicho por el sentenciado, esto es - se insiste - que su única función dentro de la organización criminal consistió en reparar y entregar armas a sus miembros. 6.12 Y, además, es marcado el afán de ADELMO GONZÁLEZ por distanciarse de Germán Santos, pues, mientras afirma que lo conoció porque “era de Villagarzón, trabajaba y vivía ahí”, Germán Santos estrecha el vínculo al aseverar de manera expresa que “al señor Adelmo lo distinguí a finales del 2000 precisamente en el municipio de Villagarzón, ahí tuvimos reunión, fuimos haciendo amistad, en cierta ocasión él me sugiere, o sea yo le comento la situación de dónde vengo, que vengo desplazado por la subversión… este señor a los primeros momentos nunca me llegó a indicar nada sino que posteriormente me dice que si yo quiero trabajar para …las autodefensas unidas de Colombia, ya que él hacía parte de esa organización, en el momento de verdad no le creí después me comunicó y le preguntó qué era lo que tenía que hacer, de ahí me presentó directamente con el comandante Rafael …de ahí fui ingresado…y enviado a Puerto Asís…recibí entrenamiento militar, logístico y de inteligencia aproximadamente de dos meses…”.
De igual forma pretendió alejarse del alcalde Milton Bravo, pese a que cuando viajó a Villagarzón, con la específica instrucción de presentar al “ Financiero”, visitó la residencia de los padres de aquél y averiguó por él. Con el agravante que Germán Santos, en versión libre refirió que se hizo amigo del alcalde “por medio del señor Adelmo, porque él ya llevaba mucho tiempo ahí y tenía muy buena relación con toda esa gente”; y sobre las reuniones que sostenían, refirió “lo que más se hablaba…hablaba el señor Adelmo con él y todos en presencia mía era que se estaba demorando mucho para hacer presencia la organización, que ya la cordinación (sic) estaba, que él ya tenía coordinación con la fuerza pública, con el batallón y con gente de la policía”. 6.13 Lo aquí expuesto conduce a descartar lo argumentado por la defensa, en cuanto a que la labor de ADELMO fue innecesaria o inocua, considerando la de Germán Santos.
Al considerar el contenido de las declaraciones de Germán Santos, fácilmente se puede distinguir entre la función de inteligencia que antecedió el ilícito y el homicidio en sí mismo. En la primera de estas fases, que finalmente es presupuesto para la segunda, ambos individuos, en su rol como vendedores ambulantes, crearon una fachada para rastrear el proceder de la pareja de esposos, sin que las actividades de uno puedan, en ese sentido, sobreponerse o minimizar las del otro, particularmente porque finalmente correspondió a GONZÁLEZ LOSADA la elaboración de las listas a partir de las cuales el grupo de autodefensas llevó a cabo las ejecuciones.
Justamente, recuérdese que ADELMO era el puente de las autodefensas con los denominados comerciantes y gozaba de una relación cercana con el alcalde y su familia, igual que con el profesor Javier Melo. Ellos le suministraban información -le contaron que ella era opositora política, que colaboraba con la subversión y que en varias oportunidades la vieron reunida con integrantes de ese grupo ilegal en zona rural-.
Germán, también de manera directa, conoció que Melba Alicia Erazo tenía vínculos con los rebeldes, su compañero sentimental les conseguía armamento y ella con su venta de agua y helados en el aeropuerto, participaba en ese tráfico. Precisamente, que uno y otro llegaran a la misma conclusión respecto a la relación de la pareja con el enemigo natural de las autodefensas, y que estos datos guardaran coincidencia con lo informado por un colaborador amigo de los comandantes -Milton Bravo-, y lo corroborado directamente por el comandante ‘Enrique’, finalmente justificó la orden de darles muerte.
Independientemente de que se atribuya a Milton Bravo Rojas responsabilidad por haber entregado al grupo información acerca del aludido vínculo de la fallecida Erazo García con la guerrilla, ADELMO GONZÁLEZ contribuyó con su proceder a la, como así la denomina Germán Santos, ejecución de la pareja de esposos, en tanto son esos reportes, complementados y corroborados a través del tiempo, los que finalmente condujeron, inexorablemente, al homicidio.
Ninguna relevancia tiene, para la definición de responsabilidad de ADELMO GONZÁLEZ, que la lista con los nombres de las personas condenadas a muerte no obre físicamente en la investigación o se desconozcan los términos en que fue elaborada, o de quien provino la orden de compilar los nombres, en tanto, de su existencia y efectos dio cuenta el testigo Germán Santos. 6.14 Sin embargo, encuentra la Sala que se erró en la decisión de condena al colegir, de los elementos antes discutidos, que la participación de GONZÁLEZ LOSADA dentro de este asunto fue a título de coautor impropio.
Justamente, en esa oportunidad la Corte precisó, en lo específicamente atinente al compromiso penal de GONZÁLEZ LOZADA, lo siguiente: Esa intervención en los homicidios de Elba Erazo y Manuel Humberto Verdesoto, lo ubican como coautor impropio ante su contribución, sin que sea necesario para la atribución de responsabilidad que este hubiera ejecutado directamente los asesinatos, pues su participación obedeció al acuerdo común de la organización a la cual pertenecía. De esa manera la Fiscalía acusó a ADELMO GONZÁLEZ LOSADA, manteniendo su pretensión en el alegato de conclusión. Empero, lo discutido no considera cuáles son los presupuestos del concepto de autoría empleado para condenar a GONZÁLEZ LOSADA.
Recientemente, en SP371 de 2021, rad. 52150, indicó esta Corporación que “ De acuerdo con la definición prevista en el artículo 29 de la Ley 599 de 2000, conforme con la cual «Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte»…la coautoría impropia exige la necesaria presencia de los siguientes elementos: i) un acuerdo o plan común; ii) división de funciones y iii) trascendencia del aporte en la fase ejecutiva del ilícito ”.
En esa oportunidad, se citó el radicado AP2981 de 2018, rad. 50394, para señalar: «Ha dicho la Corte que la figura de la coautoría comporta el desarrollo de un plan previamente definido para la consecución de un fin propuesto, en el cual cada persona involucrada desempeña una tarea específica, de modo que responden como coautores por el designio común y los efectos colaterales que de él se desprendan, así su conducta individual no resulte objetivamente subsumida en el respectivo tipo penal, pues todos actúan con conocimiento y voluntad para la producción de un resultado (CSJ SP, 27 may. 2004.
Rad. 19697 y CSJ SP, 30 may. 2002. Rad. 12384). Respecto del concurso de personas en la comisión delictiva se ha precisado que existen diferencias entre la coautoría material propia y la impropia. La primera ocurre cuando varios sujetos, acordados de manera previa o concomitante, realizan el verbo rector definido por el legislador, mientras que la segunda, la impropia, llamada coautoría funcional, precisa también de dicho acuerdo, pero hay división del trabajo, identidad en el delito que será cometido y sujeción al plan establecido, modalidad prevista en el artículo 29-2 del Código Penal, al disponer que son coautores quienes, “mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte”; se puede deducir, ha dicho la Sala, de los hechos demostrativos de la decisión conjunta de realizar el delito (CSJ, SP, 22 de enero de 2014.
Rad. 38725). La Corte ha precisado que en dicha modalidad de intervención criminal rige el principio de imputación recíproca, según el cual, cuando existe una resolución común al hecho, lo que haga cada uno de los coautores se extiende a todos los demás conforme al plan acordado, sin perjuicio de que las otras contribuciones individualmente consideradas sean o no por sí solas constitutivas de delito, pues todos actúan con conocimiento y voluntad para la producción de un resultado (CSJ SP, 2 jul. 2008.
Rad. 23438)» Así, pues, resáltese cuál era el vínculo del sentenciado con el grupo armado al margen de la ley para la época en que ocurrió la ejecución de Elba Erazo y Manuel Humberto Verdesoto: indicó ADELMO GONZÁLEZ que, después de ser reclutado, se vinculó como “ armero”, es decir, sus funciones tenían relación con el armamento de los militantes de la zona.
De otro lado, Germán Santos indicó, de manera - como ya se explicó - absolutamente creíble, que el procesado entregaba información relevante para identificar y dar de baja a opositores o a quienes eran considerados auxiliares de la guerrilla. Y, específicamente en lo que atañe al homicidio de Elba Erazo y Manuel Humberto Verdesoto, la conclusión a la que se llegó en la sentencia de casación, con la que ciertamente coincide la Sala, es que ADELMO GONZÁLEZ, bajo las recomendaciones del alcalde Milton Bravo - para quien, en palabras de Germán Santos, la señora Elba Erazo, exconcejal y, en su momento, candidata a la alcaldía, se había convertido en “una piedra en el zapato” - llevó a cabo labores de inteligencia e incluyó a esta ciudadana y a su esposo en el listado “ de la gente que se iba a ejecutar en ese municipio”, justamente por alegados vínculos con la denominada “ subversión”.
En este sentido, es factible hablar de la existencia de una suerte de plan común, reflejado este en la aquiescencia de ADELMO GONZÁLEZ para hacer parte del grupo de autodefensas que, para el 2001, operaba en el sector de Villagarzón, Popayán. Igualmente, ADELMO GONZÁLEZ hacía parte de ese plan común dirigido a la ejecución de individuos identificados como colaboradores o auxiliares de la oposición de las autodefensas, siendo en ese momento conocido por los miembros de la organización, que el propósito de la empresa criminal era darles de baja.
Las Autodefensas se aprovecharon de la posición de ADELMO GONZÁLEZ y Germán Santos en el gremio de los vendedores ambulantes para recopilar información relevante y conformar ese listado al que ya se hizo mención. Sin embargo, lo hasta este momento discutido resulta ajeno a la idea de “ trascendencia del aporte en la fase ejecutiva del ilícito”, precisamente porque cuando el grupo encargado del homicidio incursionó en el lugar de residencia de las víctimas, la información empleada para que altos mandos dieran la orden de ejecutar a la pareja de esposos ya había sido recopilada y, en ese momento, GONZÁLEZ LOSADA ya se había desplazado nuevamente hacia La Dorada en cumplimiento de las instrucciones de alias Enrique.
Considérese lo dicho por esta Corporación en AP-2981 de 2018, radicación 50394: «Por su parte, el artículo 30-3 de la Ley 599 de 2000 preceptúa que es cómplice “quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma”. Se caracteriza – la complicidad- porque la persona contribuye a la realización de la conducta punible de otro, o presta una ayuda posterior cumpliendo promesa anterior, de modo que no realiza el comportamiento descrito en el tipo, ni tiene dominio en la producción del hecho, porque su conducta no es propiamente la causa de un resultado típico, sino una condición del mismo (CSJ SP, 21 sep. 2000.
Rad. 12376). En suma, únicamente quien tiene el dominio del hecho puede tener la calidad de coautor, mientras que el cómplice es aquél que se limita a prestar una ayuda o brinda un apoyo que no es de significativa importancia para la realización de la conducta ilícita, es decir, participa sin tener el dominio propio del hecho (CSJ SP, 9 mar. 2006.
Rad. 22327)». En este sentido, mientras que del coautor se depreca ese dominio funcional sobre el hecho, independientemente que al considerar la acción que concretamente le es atribuida, ésta no se ajuste a la descripción del delito, el cómplice contribuye al proceder delictivo, sin que su proceder pueda valorarse como indispensable o, en sí mismo, típico.
Se insiste, entonces, que para que Elba Erazo y Manuel Verdesoto fuesen ejecutados por sus supuestos vínculos con la guerrilla que operaba en Villagarzón, previamente era necesaria esa labor de inteligencia que se atribuye a ADELMO GONZÁLEZ con fundamento en lo señalado por Germán Santos, así como la eventual inclusión de aquellos en el listado que alias Cóndor.
Sin embargo, ningún control tuvo aquél sobre lo ocurrido el 10 de junio de 2001 en el aludido municipio y, si finalmente el homicidio no hubiese ocurrido, lo hecho por el sentenciado - se itera, esas labores de inteligencia - no sería del resorte del derecho penal, siendo así evidente que éste careció de dominio funcional sobre el hecho, concepto que, como en precedencia se ilustró, distingue la coautoría impropia de la complicidad. 6.14 Debe entonces la Sala modificar el fallo del 14 de mayo de 2018 para, en su lugar, condenar a ADELMO GONZÁLEZ LOSADA como cómplice del delito de homicidio agravado.
La variación en el grado de participación concreta un rango punitivo de 150 a 400 meses de prisión, definiéndose el cuarto mínimo, que fue el escogido en la sentencia de condena, entre 150 y 215.5. Esta Corporación se ubicó en el extremo superior de dicho intervalo, por lo que así procederá ahora la Sala, definiendo que la pena del homicidio agravado es de 212.5 meses de prisión. La variación en el grado de participación concreta un rango punitivo de 150 a 400 meses de prisión, definiéndose el cuarto mínimo, que fue el escogido en la sentencia de condena, entre 150 y 212.5.
Esta Corporación se ubicó en el extremo superior de dicho intervalo, por lo que así procederá ahora la Sala, definiendo que la pena del homicidio agravado es de 212.5 meses de prisión. Ahora bien, por el concurso, en la providencia impugnada se sumaron 120 meses. Se estima razonable entonces aplicar la misma disminución que correspondió a la pena base a este guarismo, esto es, equivalente al 34.782% de la sanción a imponer.
Así, pues, a 212.5 se sumarán 73.91, definiéndose la pena en 286.41 meses de prisión, de lo que se colige mantener incólume la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como la negativa de los subrogados de la suspensión de la ejecución de la pena y la reclusión domiciliaria. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E Primero: MODIFICAR la sentencia proferida el 14 de marzo de 2018, para en su lugar condenar a ADELMO GONZÁLEZ LOSADA a la pena principal de doscientos ochenta y seis punto nueve (286.41) meses de prisión, como cómplice del delito de homicidio agravado.
Segundo: CONFIRMAR en lo demás que fue objeto de recurso, la providencia en mención. Tercero: Contra la presente decisión no procede ningún recurso. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE Nubia Yolanda Nova García Secretaria 40