Micelio
SP3540-2017(47924)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Ley 1121 de 2006Ley 600 de 2000Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

Proceso No 23838 Acción de Revisión Radicación 47.924 MAXIMILIANO CORREA PELÁEZ PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE SP3540-2017 Radicación No.: 47924 Acta No. 77 Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Agotado el trámite de que trata el artículo 195 de la Ley 906 de 2004, resuelve la Sala la demanda de revisión formulada por el apoderado del sentenciado MAXIMILIANO CORREA PELÁEZ.

HECHOS En la sentencia de segunda instancia el Tribunal Superior de Medellín los relató de la siguiente manera: El 3 de diciembre de 2012, Maximiliano Correa Peláez fue capturado en la iglesia del parque de La Estrella, por miembros del GAULA, cuando recibió un paquete que simulaba contener la suma de dos millones de pesos que exigió al señor Leonardo Eliécer Montoya Estrada, a cambio de no atentar contra su integridad y la de su familia.[footnoteRef:1] [1: Cuaderno Original.

Folio 93.] ACTUACIÓN PROCESAL 1. El 4 de diciembre de 2012 ante el Juzgado 1º Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de La Estrella (Antioquia), previa legalización de la captura, la fiscalía le formuló imputación a MAXIMILIANO CORREA PELÁEZ por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 244, 245 numeral 3º, y 27 del Código Penal.

No se presentó allanamiento a cargos. En la misma diligencia, el imputado fue afectado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario[footnoteRef:2]. [2: Ibíd. Folio 71.] 2. La Fiscalía presentó acta de preacuerdo suscrita con el procesado y su abogada defensora. En el acápite de los términos de la aceptación de la culpabilidad, se expresó que MAXIMILIANO CORREA PELÁEZ asumía su responsabilidad en el delito enunciado, a cambio de que la fiscalía retirara la circunstancia de agravación punitiva prevista en el numeral 3º del artículo 245. 3.

El 5 de febrero de 2013 el Juzgado 2º Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de La Estrella (Antioquia) le impartió aprobación a la negociación referida por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico[footnoteRef:3]. [3: Ibíd. Folio 59.] 4. Mediante sentencia del 22 de febrero de 2013 el juzgado de conocimiento condenó a CORREA PELÁEZ como autor responsable del delito de extorsión en grado de tentativa, y le impuso las penas de 96 meses de prisión, multa equivalente a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo término de la sanción intramural.

Se negaron los subrogados penales[footnoteRef:4]. [4: Ibíd. Folios 71 – 76.] 5. Apelado el fallo por parte de la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en providencia del 27 de septiembre de 2013 lo confirmó en su integridad[footnoteRef:5]. [5: Ibíd. Folios 93 – 95.] 6. En firme la decisión, el abogado de MAXIMILIANO CORREA PELÁEZ presentó demanda de revisión, la que acompañó del respectivo poder, y de las sentencias de primera y segunda instancias. 7.

El conocimiento de la acción de revisión correspondió por reparto del 14 de abril de 2016 al Despacho del H. Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, y según auto del 7 de junio siguiente, se remitió a este Despacho por compensación. LA DEMANDA DE REVISIÓN Luego de hacer un recuento de los hechos y la actuación procesal, el defensor de MAXIMILIANO CORREA PELÁEZ demandó la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Invocó, para tal efecto la causal 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que permite acudir a la vía de revisión «cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad».

En ese sentido, explicó que su prohijado aceptó responsabilidad por el delito de extorsión en grado de tentativa, por lo que fue condenado a 96 meses de prisión. Además, dijo, en la dosificación punitiva se consideró el incremento genérico de la Ley 890 de 2004, pero se le negó rebaja alguna en razón del preacuerdo que suscribió, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.

Pidió en consecuencia, que se aplique al caso la decisión 33254 del 27 de febrero de 2013, providencia en la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación dispuso que, para casos como el de CORREA PELÁEZ, se excluyera de la sanción penal el incremento genérico de la Ley 890 de 2004. Además, por esa razón, que se declare fundada la causal invocada y se lleve a cabo la correspondiente redosificación punitiva en acatamiento del precedente jurisprudencial traído como soporte de la demanda[footnoteRef:6]. [6: Cuaderno Corte.

Folios 1 – 5.] ACTUACIÓN SURTIDA EN LA CORTE Mediante auto del 11 de julio de 2016 se admitió la demanda y se solicitó el expediente que se pide revisar[footnoteRef:7]. [7: Ibíd. Folios 39 – 42.] Acto seguido, como quiera que de acuerdo con lo decidido por la Sala, en sesión del 3 de junio de 2015, en los trámites de revisión por la causal 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 (6ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000), no hay lugar a disponer el traslado para la práctica de pruebas, en auto del 7 de septiembre de 2016 se declaró superada esa etapa y se fijó fecha para llevar a cabo audiencia de alegatos de conclusión, conforme a las previsiones del artículo 195 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:8]. [8: Ibíd. Folio 62.] ALEGATOS DE LAS PARTES La audiencia pública correspondiente se llevó a cabo el 21 de febrero del presente año. A ella asistieron, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal y el apoderado del demandante en revisión[footnoteRef:9]. [9: Ibíd. Folio 78.] En la citada diligencia, los intervinientes se pronunciaron al unísono por la prosperidad de las pretensiones.

En ese sentido, explicaron que se cumplen las condiciones para la procedencia de la causal 7ª de revisión porque el condenado suscribió preacuerdo con la Fiscalía allanándose a los cargos que le fueron endilgados. Además, se le negó la rebaja de pena por la aceptación de responsabilidad y se le aplicó el incremento genérico de penas de la Ley 890 de 2004.

Por ende, argumentaron que la Sala debe aplicar la postura vigente a partir de la decisión 33254 del 27 de febrero de 2013 y en ese sentido, variar el quantum punitivo impuesto a CORREA PELÁEZ por las instancias. La Fiscalía excusó su asistencia[footnoteRef:10]. [10: Ibíd. Folio 76.] CONSIDERACIONES 1. El defensor de MAXIMILIANO CORREA PELÁEZ, demandó la revisión de la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que confirmó el fallo condenatorio proferido el 22 de febrero de 2013 por el Juzgado 2º Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de La Estrella (Antioquia).

En sustento de su petición, pidió a la Sala que inaplique el incremento punitivo de que trata el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 en la condena que fue impuesta a su prohijado, atendiendo a la postura que esta Corporación adoptó a partir de la decisión CSJ SP, 27 de febrero de 2013, Rad. 33254. En la citada providencia, la Corte Suprema de Justicia precisó, en lo fundamental, que el incremento general de penas previsto por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 no tiene aplicación cuando el procesado propicia la terminación anticipada del proceso por la vía de los allanamientos o los acuerdos, y no recibe a cambio beneficios o descuentos punitivos en virtud de la prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.

Así se explicó en esa sentencia de casación: … fuerza concluir que habiendo decaído la justificación del aumento de penas del art. 14 de la Ley 890 de 2004, en relación con los delitos incluidos en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006 – para los que no proceden rebajas de pena por allanamiento o preacuerdo –, tal incremento punitivo, además de resultar injusto y contrario a la dignidad humana, queda carente de fundamentación, conculcándose de esta manera la garantía de proporcionalidad de la pena… Así mismo, en ejercicio de su función de unificación de la jurisprudencia, la Sala advierte que, en lo sucesivo, una hermenéutica constitucional apunta a afirmar que los aumentos de pena previstos en el art. 14 de la Ley 890 de 2004 son inaplicables frente a los delitos reseñados en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006.

No sin antes advertir que tal determinación de ninguna manera comporta una discriminación injustificada, en relación con los acusados por otros delitos que sí admiten rebajas de pena por allanamiento y preacuerdo, como quiera que, en eventos de condenas precedidas del juicio oral, la mayor intensidad punitiva no sería el producto de una distinción arbitraria en el momento de la tipificación legal, ajustada por la Corte, sino el resultado de haber sido vencido el procesado en el juicio, sin haber optado por el acogimiento a los incentivos procesales ofrecidos por el legislador; mientras que, frente a sentencias condenatorias por aceptación de cargos, la menor punibilidad, precisamente, sería la consecuencia de haberse acudido a ese margen de negociación, actualmente inaccesible a los delitos referidos en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006 (Negrillas fuera de texto).

Así las cosas, la postura jurisprudencial enunciada sólo tiene cabida frente a aquellos eventos en los cuales, quien es acusado por delitos de «terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos» y se allana a cargos o suscribe preacuerdo con la fiscalía, no recibe en la sentencia condenatoria ningún beneficio punitivo en razón de la expresa prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, pero a pesar de lo anterior, al determinar la sanción penal a imponer, el juez de conocimiento tiene en cuenta el incremento genérico de que trata el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

Pues bien, los lineamientos plasmados en el cambio jurisprudencial que invoca el demandante se cumplen a cabalidad porque: i. MAXIMILIANO CORREA PELÁEZ suscribió preacuerdo con la Fiscalía en virtud del cual aceptó su responsabilidad penal por el delito de extorsión en grado de tentativa. ii. Al tasar la pena, el juez de conocimiento aplicó el incremento genérico del artículo 14 de la Ley 890 del 2004 y le negó rebaja alguna por aceptar los cargos, en acatamiento de lo dispuesto en el canon 26 de la Ley 1121 de 2006[footnoteRef:11]. [11: Artículo 26.

Exclusión de beneficios y subrogados. Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional.

Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz.] Y iii. aun cuando la sentencia condenatoria de segunda instancia fue proferida en una fecha posterior a la emisión del pronunciamiento favorable dictado por esta Corporación, lo cierto es que ni en esa providencia, ni en la de primer grado se aplicó ese nuevo derrotero.

Sobre el particular ha sostenido la Corte: (..) si la causal invocada es la contenida en el numeral 7º del artículo 192 del Estatuto Procesal de 2004, esto es, cuando mediante pronunciamiento judicial la Corte ha cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la decisión que se somete a revisión, ha dicho la Sala que para efectos de su postulación, se exige que el actor acredite que la postura argumentativa en virtud de la cual se dictó la sentencia objeto de reproche, fue variada por esta misma Corporación a través de un pronunciamiento posterior, o que aun siendo anterior no se hubiere aplicado al caso concreto y resulte favorable a los intereses del sentenciado (CSJ SP, 17 Oct 2012, Rad. 36793 y 4 Mar 2013, Rad. 40208, entre otros).

CSJ AP, 17 Jun 2015, Rad. 45411). Así las cosas, se impone declarar fundada la causal invocada y en consecuencia, aplicar al caso la postura adoptada por la Corte en la decisión CSJ SP, 27 de febrero de 2013, Rad. 33254. Ello comporta una redosificación de la pena que le queda por cumplir a CORREA PELÁEZ, descartando de ella el incremento genérico regulado en el artículo 14 de la Ley 890 del 2004, con respeto a los criterios de los jueces de instancia. 2.

El Juzgado 2º Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de La Estrella (Antioquia) aplicó el artículo 244 del Código Penal que, sin el agravante de la Ley 890, señala prisión de 12 a 16 años y multa de 600 a 1200 S.M.M.L.V. Además, contempló el dispositivo amplificador del tipo de la tentativa, previsto en el artículo 27 del Código Penal[footnoteRef:12], de manera que, los límites indicados se modifican y quedan establecidos en 6 a 12 años de prisión (o 72 y 144 meses).

Igualmente la multa fluctúa entre 300 y 900 salarios mínimos legales mensuales vigentes. [12: El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada.] Ahora, establecidos los extremos mínimo y máximo de movilidad, se determina el ámbito punitivo en 120 meses (144-72) y se divide en cuartos, para un resultado de 18 meses.

Entonces: 6 años a 12 años 72 meses a 144 meses CUARTOS Primero: 30 meses Segundo: 30 meses Tercero: 30 meses Cuarto: 30 meses 72 meses a 90 meses 90 meses 1 día a 108 meses 108 meses 1 día a 126 meses 126 meses 1 día a 144 meses 300 a 450 S.M.L.M.V. 451 a 600 S.M.M.L.V. 601 a 750 S.M.M.L.V. 751 a 900 S.M.M.L.V. El juez se ubicó en el cuarto mínimo, que en este caso va de 6 a 7 años y 6 meses de prisión (72 a 90 meses) y de 300 a 450 S.M.M.L.V. de multa, e individualizó la pena en los guarismos mínimos, montos que, en definitiva, serán los que se deben cumplir.

Por lo anterior, se declararán sin valor, parcialmente, las sentencias del 22 de febrero y 27 de septiembre de 2013, dictadas en su orden, por el Juzgado 2º Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de La Estrella (Antioquia) y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, exclusivamente para determinar las sanciones principales impuestas a MAXIMILIANO CORREA PELÁEZ, en 72 meses de prisión y 300 salarios mínimos legales mensuales de multa, como autor responsable del delito de extorsión en grado de tentativa.

En el mismo monto que la privativa de la libertad, quedará la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 3. No se pronunciará la Sala sobre la libertad del condenado, como quiera de acuerdo con lo informado por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (Antioquia), mediante oficio No. 0236 del 15 de febrero del 2015, se evidencia que el sentenciado no ha purgado la totalidad de la pena privativa de la libertad aquí redosificada pues, entre tiempo físico-intramuros y redenciones de pena, MAXIMILIANO CORREA PELÁEZ ha descontado un total de «2006,5 días», monto inferior a los 72 meses de prisión (que equivalen a 2160 días) aquí redosificados.[footnoteRef:13] [13: Cuaderno Corte.

Folio 74.] 4. Por consiguiente, se ordenará, por secretaría de la Sala, i) oficiar al Juzgado 2º Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de La Estrella (Antioquia), para que libre a las autoridades correspondientes, las comunicaciones a que haya lugar; y ii) remitir copia de esta determinación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (Antioquia), para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE

1. DECLARAR FUNDADA la causal 7ª de revisión invocada por el defensor de MAXIMILIANO CORREA PELÁEZ, en lo que respecta a la inaplicación del incremento punitivo del artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

2. DEJAR SIN VALOR, PARCIALMENTE, las sentencias del 22 de febrero y 27 de septiembre de 2013, dictadas en su orden, por el Juzgado 2º Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de La Estrella (Antioquia) y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, exclusivamente para determinar las sanciones principales impuestas a MAXIMILIANO CORREA PELÁEZ, en 72 meses de prisión y 300 salarios mínimos legales mensuales de multa, como autor responsable del delito de extorsión en grado de tentativa.

En el mismo monto que la privativa de la libertad, quedará la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 3. En todo lo demás, los fallos permanecen vigentes. 4. Ordénese, por secretaría de la Sala, i) oficiar al Juzgado 2º Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de La Estrella (Antioquia), para que libre a las autoridades correspondientes, las comunicaciones a que haya lugar; y ii) remitir copia de esta determinación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (Antioquia), para lo de su cargo.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2