Micelio
SP353-2023(63641)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2023

Magistrado ponente: Fabio Ospitia Garzón

Ley 599 de 2000

CUI 05 001 60 00206 2021 15436 01 Casación n.° 63641 Jhon Alejandro Sauceda González FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado ponente SP353-2023 Radicación No. 63641 Acta No. 159 Bogotá D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023). I. VISTOS La Corte se pronuncia oficiosamente sobre la legalidad de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, impuesta a Jhon Alejandro Sauceda González en la sentencia condenatoria proferida el 16 de febrero de 2022 por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, confirmada en decisión del 6 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, en virtud de aceptación de culpabilidad consensuada frente al delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

II.

ANTECEDENTES 2. Fácticos El 25 de septiembre de 2021, aproximadamente a la 01:40 a.m., agentes de la Policía Nacional capturaron a Jhon Alejandro Sauceda González mientras caminaba por la vía pública de la calle 47 con carrera 21, barrio Miraflores, Comuna 9, zona urbana de la ciudad de Medellín pues, sin que tuviere permiso de autoridad competente, portaba un arma de fuego tipo pistola, calibre 22 LR, marca Bernardelli, modelo 60, con capacidad para alojar un cartucho del mismo calibre al interior de la recámara del cañón y un proveedor debajo de la empuñadura con capacidad para once cartuchos, instalado sin munición. 2.

Procesales El mismo día, ante el Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, la fiscalía formuló imputación en contra de Jhon Alejandro Sauceda González como autor del punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 365 del Código Penal), cargo que no aceptó. Por solicitud del ente instructor, le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en su lugar de residencia[footnoteRef:1]. [1: Cfr. Archivo Digital [en adelante A.D.] denominado 005ActaAudienciaLink ] Radicado el escrito de acusación[footnoteRef:2] por idéntica ilicitud, el trámite fue asumido por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, despacho judicial que el 27 de enero de 2022 varió la naturaleza de la audiencia de formulación de acusación y, en su lugar, adelantó legalización de preacuerdo celebrado entre las partes, consistente en que el procesado aceptaba el cargo endilgado, a cambio de que la fiscalía degradara su participación, pasando de autor a cómplice, para efectos punitivos, convenio aprobado por la judicatura en la misma fecha[footnoteRef:3]. [2: Cfr. A.D. 010EscritoAcusacion ] [3: Cfr. A.D. 018ActaPreacuerdo ] La sentencia se profirió el 16 de febrero de 2022.

En ella[footnoteRef:4], el despacho de conocimiento condenó a Jhon Alejandro Sauceda González como responsable del punible objeto de acusación y le impuso la pena consensuada de 54 meses de prisión, adicionándose las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de arma por el mismo lapso que la principal.

Negó cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad. [4: Cfr. A.D. 026SentenciaPreacuerdo ] Apelada la sentencia por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín desató la alzada el 6 de febrero de 2023, a través de providencia[footnoteRef:5] que confirmó íntegramente la de primer grado. [5: Cfr. A.D. 008Decision2°Instancia ] Contra esta decisión, el mismo sujeto procesal interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación[footnoteRef:6], cuya calificación abordó la Sala en auto CSJ AP1464–2023, 24 mayo 2023, rad. 63641, mediante el cual inadmitió la demanda presentada.

No obstante, ordenó el retorno de las diligencias, una vez agotado el eventual trámite de insistencia, con la finalidad de revisar la imposición de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma. [6: Cfr. A.D. 020DemandaCasación ] Vencido en silencio el término para promover mecanismo de insistencia, regresan las diligencias para dictar el fallo correspondiente.

III. CONSIDERACIONES En orden a preservar la efectividad del derecho material como una de las finalidades de la casación y al amparo de la facultad de control constitucional y legal de las sentencias proferidas en segunda instancia, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, la Corte se ocupa de revisar el monto de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma impuesta a Jhon Alejandro Sauceda González.

La tasación e imposición de la pena por parte del fallador, no puede ser caprichosa. El Código Penal fija referentes para la determinación de las consecuencias derivadas de la declaratoria de responsabilidad penal, algunos de los cuales se encuentran previstos en los artículos 60 y 61 (tratándose de la dosificación de la sanción) y en el 59 (con relación a su procedencia y entidad).

Dichos preceptos operan como una garantía a favor del procesado, toda vez que restringen el despliegue del poder coercitivo del Estado. En este asunto, los juzgadores desatendieron tales parámetros al privar a Sauceda González del derecho a la tenencia y porte de arma. En el acápite dedicado a la individualización de la pena, así se refirió la sentencia de primer grado[footnoteRef:7]: [7: Cfr. Folio 7, A.D. 026SentenciaPreacuerdo ] Como quiera que las partes acordaron la pena en CINCUENTA Y CUATRO (54) MESES DE PRISIÓN, y que por estar acorde con las disposiciones que sobre dosificación punitiva enmarca el artículo 60 y 61 del código represor mereció su aprobación, por lo que será entonces ese el quantum punitivo que ha de asumir el procesado JHON ALEJANDRO SAUCEDA GONZÁLEZ, por el punible de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, consagrado en el artículo 365 del Código Penal modificado por el art. 19 de la ley 1453 de 2011.

Como sanción accesoria, se impondrá al acusado, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la privación del derecho a la tenencia y porte de arma, por el mismo término de la pena principal, esto de acuerdo a lo estipulado en el artículo 51 incisos 1 y 6 del Código Penal [negrilla y mayúscula sostenida original del texto].

Nótese que, al imponer la pena accesoria, el cálculo de la sanción se ató, sin mayor argumentación, al monto establecido para la pena principal de prisión. En torno a este aspecto, deben hacerse dos precisiones: (i) si las partes acuerdan la pena a imponer, la misma resulta vinculante para el juez, cuando no desconoce, desde luego, el principio de legalidad, y (ii) si la negociación no comprende este aspecto, debe emplearse el sistema de cuartos para su individualización ( Cfr. CSJ SP5141–2021, 17 nov. 2021, rad. 56555 y CSJ SP2905–2022, 10 agosto 2022, rad. 59529).

La misma metodología debe aplicarse en la imposición de las penas accesorias, cuando no son objeto de preacuerdo, toda vez que corresponde al fallador establecer los efectos legales derivados de la comisión del injusto. En el asunto de la especie, las penas de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, se fijaron en el límite mínimo aplicable, es decir, dentro de los márgenes de legalidad.

Sin embargo, frente a la imposición de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, no ocurrió lo mismo, puesto que el a quo la impuso en un lapso igual al de la pena privativa de la libertad, esto es, cincuenta y cuatro (54) meses, muy por encima del mínimo (12 meses), sin acudir al sistema de cuartos. La Sala ha precisado ( Cfr. CSJ SP17024–2016, 23 nov. 2016, rad. 44562) que los criterios y reglas que rigen la determinación de la punibilidad previstos en el Capítulo Segundo, Título IV, Libro Primero de la Ley 599 de 2000, resultan aplicables a las penas principales y accesorias privativas de otros derechos, en cuanto el estatuto punitivo establece un sistema de discrecionalidad reglada en su concreción, que limita la arbitrariedad y el capricho judicial en su imposición (artículos 59, 60 y 61 ejusdem ).

La obligatoriedad de acudir al sistema de cuartos para la fijación de las penas privativas de otros derechos, entre ellas, la privación del derecho a la tenencia y porte de arma, es reconocida desde la sentencia CSJ SP1235–2014, 5 feb. 2014, rad. 40019, tesis que se mantiene vigente e invariable. En el caso concreto, la omisión en establecer el ámbito de movilidad punitiva para la privación del derecho a la tenencia y porte de arma, a partir de sus límites mínimo y máximo determinados en el inciso sexto del artículo 51 del Código Penal, condujo a imponer un monto de pena desproporcionado en relación con el fijado para la prisión. Los cincuenta y cuatro (54) meses impuestos en la sentencia, no son asimétricos con la privativa de la libertad, a partir de los límites legales de una y otra.

Además, la única pena accesoria igual a la prisión, por excepción legal, es la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, cuya determinación se rige por lo previsto en el inciso final del precepto 52 ídem. Los juzgadores no tuvieron en cuenta el sistema de cuartos al dosificar la privación del derecho a la tenencia y porte de arma, sino que su monto se determinó por el establecido para la pena de prisión, al cual se equiparó. De esta manera, incurrieron en violación directa de la ley sustancial, por falta de aplicación del artículo 61 del Código Penal, error que, por ser trascendente, impone la casación parcial del fallo para ajustar la pena impuesta a la legalidad.

La pena principal de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión fue asignada conforme a los términos del preacuerdo suscrito entre Jhon Alejandro Sauceda González y la fiscalía, consistente en degradar el grado participación de autor a cómplice como único beneficio, por lo que, en virtud de esa negociación, la pena se disminuyó de una sexta parte a la mitad, fijándose en la mínima del artículo 365.

En estas circunstancias, el límite mínimo y máximo de uno (1) a quince (15) años previstos para la privación del derecho a la tenencia y porte de arma, se reducen en la mitad y una sexta parte respectivamente, fijándose en seis (6) meses (mínimo) y doce (12) años y seis (6) meses (máximo), en consonancia con los términos de la negociación. La Corte, respetando el parámetro considerado por las partes y por el fallador a quo para la fijación de la pena principal de prisión en el mínimo, determinará en este asunto la accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma en seis (6) meses, que corresponde al mínimo.

Establecida la vulneración de garantías, la Sala casará parcialmente, de oficio, la sentencia, para modificar el quantum de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de arma de fuego. En lo demás, permanecerá invariable. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Casar parcialmente, de oficio, la sentencia emitida el 6 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para fijar la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de arma de fuego impuesta a Jhon Alejandro Sauceda González, en seis (6) meses. En lo demás, el fallo impugnado permanece invariable.

SEGUNDO: Advertir que contra la anterior determinación no proceden recursos. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. HUGO QUINTERO BERNATE Presidente MYRIAM ÁVILA ROLDÁN FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7 13 FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado ponente S P 353 - 2023 Radicación No. 63 641 A cta No. 159 Bogotá D. C., veintitrés ( 23 ) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I. VISTOS La Corte se pronuncia oficiosamente sobre la legalidad de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, impuesta a J HON A LEJANDRO S AUCEDA G ONZÁLEZ en la sentencia condenatoria proferida el 16 de febrero de 2022 por el Juzgado Ve intiséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, confirmada en FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado ponente SP353-2023 Radicación No. 63641 Acta No. 159 Bogotá D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I. VISTOS La Corte se pronuncia oficiosamente sobre la legalidad de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, impuesta a JHON ALEJANDRO SAUCEDA GONZÁLEZ en la sentencia condenatoria proferida el 16 de febrero de 2022 por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, confirmada en