LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente SP341-2024 Radicado 58455 Acta 029 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) VISTOS: Decide la Sala el recurso de casación presentado por el apoderado de víctimas, contra la sentencia del 11 de agosto de 2020 del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado noveno Penal del Circuito de la misma ciudad, que absolvió a Mario Jaimes Mejía por el concurso de delitos de falso testimonio y fraude procesal.
HECHOS: Así fueron narrados en la decisión que se impugna. “Como hechos jurídicamente relevantes se tiene que se da inicio a la presente investigación mediante la denuncia formulada CUI 11001609904620130002601 Casación 58455 Mario Jaimes Mejía 2 por el ex congresista Aristides Andrade debido a las declaraciones rendidas por Mario Jaimes Mejía, alias “El Panadero”, desmovilizado del Bloque Central Bolívar de las AUC, la primera en versión libre ante el Fiscal 16 de Justicia y Paz de Bucaramanga, bajo la gravedad del juramento el 17 de abril de 2008 en la que comprometió penalmente a José Aristides Andrade en calidad de determinador del homicidio de David Núñez Cala, candidato a la alcaldía de Barrancabermeja, quien fuera ejecutado el 5 de abril de 1991.
Nuevamente señala la fiscalía como sustrato fáctico que el 24 de octubre de 2008, rindió Mario Jaimes Mejía versión libre por comisión de la fiscalía 3 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barrancabermeja (Stder.),aclarando algunos aspectos y reiterando que José Aristides Andrade fue quien dio información acerca de la víctima, sobre la reunión en el sitio El Retén a la entrada de Barrancabermeja en un restaurante ubicado a mano derecha, sitio donde se reunió Aristides Andrade con alias “Jorge”, alias “Renzo”, David Ravelo, Fremio Sánchez y él, presuntamente Aristides sería quien requirió acerca de la necesidad de eliminar a David Núñez Cala.
Igualmente ante la fiscalía 22 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo de Bucaramanga, el 16 de octubre de 2009 en diligencia de indagatoria, establece la fiscalía en la acusación que Mario Jaimes Mejía confesó su participación en el homicidio del ingeniero David Núñez Cala como conductor de la moto en que iba (sic) como parrillero Alcides Ardila.
También involucra a otros miembros de las FARC EP y como partícipe nuevamente a Aristides Andrade, esto dio lugar a que la fiscalía 22 de la estructura de apoyo de parapolítica asumiera la investigación desde el 31 de julio de 2009, vinculando a Mario Jaimes Mejía, Fremio Sánchez Carreño, David Ravelo Crespo, Orlando Noguera Mantilla y José CUI 11001609904620130002601 Casación 58455 Mario Jaimes Mejía 3 Aristides Andrade, por los hechos referidos en estas versiones e indagatorias.” ACTUACIÓN PROCESAL: 1.
El 5 de mayo de 2013, José Arístides Andrade denunció a Mario Jaimes Mejía, alias “El Panadero”, por la comisión de los delitos de falso testimonio y fraude procesal. El 20 de agosto de 2014, ante el Juzgado 21 Penal Municipal de Garantías de Bucaramanga, la fiscalía le imputó el concurso de delitos de fraude procesal y falso testimonio. 2.- El 22 de septiembre de 2014, la fiscalía presentó el escrito de acusación. Entre los elementos materiales probatorios para probar el supuesto fáctico de la acusación, relacionó los siguientes: “3.
Fotocopia indagatoria de Mario Jaimes Mejía en Bucaramanga el 16 de octubre de 2009. 4. Fotocopia continuación indagatoria 3 de noviembre de 2009. 5. Fotocopia continuación diligencia indagatoria 15 de marzo de 2010”. 3. El 9 de febrero de 2015, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bucaramanga realizó la audiencia de acusación. CUI 11001609904620130002601 Casación 58455 Mario Jaimes Mejía 4 4.
La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 26 de mayo de 2015. Al enunciar la prueba, para lo que es de interés, la fiscalía mencionó las siguientes: “Denuncia formulada por José Aristides Andrade, contentiva de las declaraciones realizadas por Mario Jaimes Mejía ante la Fiscalía 22 de la UNAF y la fiscalía de Justicia y Paz…1 Impresión de Noticias Judiciales Barrancabermeja virtual.net del 16 de mayo de 2014 y de Vanguardia.com del 26 de mayo de 2014, en la que Mario Jaimes Mejía acusa a comerciantes Barranqueños de auspiciar masacres.2 CD contentivo de entrevista de Mario Jaimes Mejía en Yariguez Stereo del 22 de agosto de 2014.3 Impresión publicación periódico Vanguardia.com del 22 de julio de 2012, en la que hace una declaración Ernesto Báez y habla de la influencia de él con los candidatos y los políticos.4 Antecedentes penales de Mario Jaimes Mejía, contenido en el informe de la investigadora del CTI Dora Milena Parra.
Acta de Inspección a lugares de fecha 28 de enero de 2014, suscrita por la investigadora del CTI Dora Milena Parra y oficio número 153 del 12 de septiembre de 2014, Fiscalía 3 Local de Barrancabermeja, allegando copia del proceso… donde es 1 Minuto 14:26 2 Minuto 14:59 3 Minuto 15:05 4 Minuto 15:25 CUI 11001609904620130002601 Casación 58455 Mario Jaimes Mejía 5 investigado Mario Jaimes Mejía, denunciante el comerciante Víctor Porras.5 Testimoniales: Dora Milena Parra, investigadora del CTI, José Aristides Andrade, Orlando Noguera Mantilla, Horacio Serpa Uribe, David Ravelo Crespo, Claudia Patricia Andrade, Nubia Saavedra, Pedro Gil Niño, Jorge Eduardo Valencia, Fremio Sánchez Carreño, Fernando Barbudo Sánchez, Rodrigo Pérez Alzate, doctora Bernarda Bernal Ruíz, Jesús Antonio Villamizar, Dora Rincón, asistente del despacho, doctora Martha Mina.
Y como prueba sobreviniente, de la que solo se tiene conocimiento después del 4 de abril de 2015, una versión que rinde Mario Jaimes Mejía ante Justicia y Paz de esta ciudad. Prueba sobreviniente a la presentación del escrito de acusación y de la formulación de acusación misma.”6 Luego, en lo que interesa, sustentó la pertinencia y conducencia de la prueba en los siguientes términos: “En primer lugar, las declaraciones de Mario Jaimes Mejía realizadas ante las Fiscalías de Justicia y Paz y 22 de la UNAD, porque como se tiene conocimiento es a través de esas versiones y de esas atestaciones que se miente a la administración de justicia y se compromete a terceras personas, de una forma tanto ilegítima, como demostrará esta fiscalía. Esa es su relevancia…7 Dora Milena Parra, investigadora del CTI. 5 Minuto 16:01 6 Minuto 17:09 7 Minuto 23:53 CUI 11001609904620130002601 Casación 58455 Mario Jaimes Mejía 6 Este testimonio es pertinente y relevante porque fue ella quien se encargó de recaudar todos estos elementos que serán introducidos a través de ella y que desde luego contribuyen a soportar la teoría del caso de la fiscalía…8 … de la doctora Claudia Patricia Andrade.
Ha venido asumiendo, en representación de su padre, que resulta ilegalmente comprometido en unos hechos de homicidio, la defensa del mismo. Ella aportará los elementos y publicaciones que comprometen al señor Mario Jaimes Mejía con los hechos mendaces que aquí nos ocupan. Nos contextualizará todos los acontecimientos que nos interesan para soportar esta teoría del caso.” 9 El Juzgado, en relación con las pruebas solicitadas, precisó: “Hay una prueba que se señaló y sobre la cual no hubo oposición … tengo que aclarar por cuestiones procesales y de admisibilidad probatoria, como prueba sobreviniente, y habla de una declaración de Mario Jaimes Mejía. Mario Jaimes Mejía es una prueba testimonial anunciada por la defensa, no es prueba sobreviniente porque él va a declarar.
Ese documento la fiscalía lo podrá usar, es un documento, una declaración extra proceso, no constituye prueba, lo podrá utilizar con los fines del juicio, de acreditar o básicamente desacreditar el testimonio del acusado cuando lo rinda en el juicio oral.”10 8 Minuto 27:02 9 Minuto 31:22. 10 Minuto 1:47:43 CUI 11001609904620130002601 Casación 58455 Mario Jaimes Mejía 7 Luego, decretó: “La admisión de la totalidad de las pruebas de la fiscalía, bajo la aclaración hecha en la petición de la prueba sobreviniente de Mario Jaimes Mejía e igualmente se admite la totalidad de la prueba de la defensa…11 … Se admite la prueba de las víctimas a excepción del testimonio de Luz Miriam Velásquez.
Las partes estuvieron de acuerdo con la decisión. 4.- La audiencia pública se llevó a cabo en sesiones que comenzaron el 2 de febrero de 2017 y concluyeron el 7 de febrero de 2019. 5.- En decisión del 17 de enero de 2020, el Juzgado de instancia absolvió a Mario Jaimes Mejía por los delitos que le fueron imputados en la acusación. 6.- El Tribunal Superior de Bucaramanga, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía y el apoderado de víctimas, mediante decisión del 11 de agosto de 2020, confirmó la sentencia absolutoria de primera instancia. 6.- El apoderado de la víctima José Aristides Andrade, interpuso recurso extraordinario de casación. 11 Minuto 1: 52.25 CUI 11001609904620130002601 Casación 58455 Mario Jaimes Mejía 8 7.
El 9 de mayo de 2022 la Corte admitió la demanda. Ordenó, por lo tanto, que la sustentación se hiciera bajo los parámetros del Acuerdo 020 de 2019. DEMANDA DE CASACIÓN: Con fundamento en numeral 2 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, formula un cargo contra la sentencia de segunda instancia. Según el demandante, la sentencia se dictó en un juicio ilegítimo, puesto que el juez le impidió a la fiscalía incorporar las declaraciones judiciales en las que Jaimes Mejía faltó a la verdad.
Dichas declaraciones corresponden a las versiones libres del acusado el 17 de abril de 2008 ante el Fiscal 16 de Justicia y Paz y 24 de octubre de 2008 ante la Fiscalía 3 delegada seccional de Bucaramanga y a la indagatoria del 16 de octubre de 2009, practicada por la Unidad Nacional de Fiscalías Señala que el juez decretó la prueba documental mencionada.
Sin embargo, no permitió su incorporación a través de la hija de la víctima, dando lugar a la absolución de Mario Jaimes Mejía al impedir, con esa decisión, probar la objetividad de las conductas por las cuales Mario Jaimes Mejía fue acusado. En su criterio, el Juez transgredió el artículo 29 de la Constitución Política, los artículos 11 literal d, - relativo al derecho de las víctimas a ser oídas y a que se les facilite el CUI 11001609904620130002601 Casación 58455 Mario Jaimes Mejía 9 aporte de pruebas, 15 –derecho a conocer y controvertir las pruebas—, 378 –que define el derecho de contradicción— de la Ley 906 de 2004, y el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, al “no permitir que a través de la testigo Claudia Patricia Andrade, introdujera a la actuación procesal los documentos contentivos de los señalamientos o falsos testimonios que el procesado hizo contra el excongresista Arístides Andrade.
En esta ausencia documental se soportaron las sentencias absolutorias.” Por lo tanto, la manera de rehabilitar los derechos de la víctima es anulando la actuación a partir del momento en que el Juzgado impidió la incorporación de los documentos al juicio. En apoyo de su alegato, transcribe la audiencia del 2 de febrero de 2017, en la cual declaró Claudia Andrade, hija de la víctima.
En ella, como complemento a su declaración, la fiscalía solicitó incorporar las declaraciones en las que el acusado mintió en actuaciones judiciales. Así detalló lo acontecido: Fiscalía: Doctora Claudia, ¿conoce usted de otros hechos donde haya mentido el señor Mario Jaimes Mejía ante otras autoridades o ante medios de comunicación? Claudia Patricia Andrade: Si, el señor Mario Jaimes Mejía, alias el Panadero, rindió otra declaración ante la Corte Suprema de Justicia el 16 de mayo de 2016, en el cual ratifica bajo la gravedad del juramento nuevamente la mentira de la supuesta reunión, de la supuesta participación de José Aristides Andrade y en esta siguen sus contradicciones, además con su compadre Fremio Sánchez Carreño. CUI 11001609904620130002601 Casación 58455 Mario Jaimes Mejía 10 Fiscalía: Señor Juez, honorable juez, por considerar que este se trata de un caso en el que el señor está siendo procesado por sus declaraciones ante las autoridades judiciales y la doctora, además del señor David Ravelo, han dado noticias y han mencionado fechas de cada una de las declaraciones y de las contradicciones en que el señor Mario Jaimes Mejía incurrió con el ánimo de comprometer al senador José Aristides Andrade, solicito respetuosamente, si lo considera su despacho, de que estas declaraciones sean tenidas en cuenta como sustento de lo dicho por los testigos.
Juez: ¿De cuáles testigos? Fiscalía: El señor David Ravelo quien declaró esta mañana y la doctora Claudia Andrade. Juez: Señor fiscal, usted sabe que, lo conoce pues, y ya es una cuestión, que el auto del 17 de marzo de 2010, la Corte Suprema aclaró que son testigos, ¿sí?, Las declaraciones anteriores, toda declaración anterior, puede ser usada simplemente para recordar memoria, para acreditar, desacreditar, todo lo que se vaya a incorporar acerca del dicho de ellos, tiene que hacerse a través de su testimonio, es decir, eso sirve como un documento complementario para recordar, pero no puede complementar el testimonio.
Fiscalía: Doctora Claudia Andrade, acerca de los hechos denunciados por Usted ¿desea agregar algo más? Claudia Patricia Andrade: Si señor, quiero agregar algo más y es que para el año 2008, un ex agente de la policía de nombre Reyes Huertas, él fue escolta de José Aristides Andrade. Luego, transcribe lo expresado por el Tribunal en relación con la situación indicada: CUI 11001609904620130002601 Casación 58455 Mario Jaimes Mejía 11 “… si bien es cierto el delegado del ente acusador cumplió cabalmente con la carga procesal que le asistía al relacionar en el escrito de acusación las declaraciones de abril 17 de 2008, octubre 24 de ese mismo año, octubre 16 de 2009, las cuales ulteriormente enunció y argumentó dentro de la audiencia preparatoria, de allí no se deduce el quebrantamiento de derechos fundamentales con el que se pretende sustentar el pedido de nulidad, por la potísima razón de que, estando en el juicio oral, la agencia fiscal no elevó un pedido claro en torno a la incorporación de aquellas salidas procesales que constituían los hechos jurídicamente relevantes del caso.
De suerte que en este caso, sin hesitación se advierte que la fiscalía no cuestionó lo resuelto por el funcionario judicial pese a contar con los recursos de ley para ello y, por el contrario, continuó su interrogatorio sin controvertir lo acontecido de modo que, con tal actitud omisiva, el eventual yerro en el que hubiera incurrido el enjuiciador fue convalidado por la parte hipotéticamente afectada.” Explica que la testigo se refirió a las versiones y declaraciones rendidas por el acusado.
El juez, por esa razón, debió permitir su aducción y así el fiscal no hubiera sido claro, es evidente que el juez desconoció los derechos de la víctima, cobrándole los errores del fiscal, pese a que el defensor de víctimas demandó la nulidad de la actuación. Insiste en que la convalidación de la irregularidad, porque el fiscal no hizo uso de recursos contra la negativa del juez a incorporar dichas declaraciones, no le puede ser imputada a la víctima.
CUI 11001609904620130002601 Casación 58455 Mario Jaimes Mejía 12 SUSTENTACIÓN: Demandante: Reproduce, tal cual, los temas tratados en la demanda. Fiscalía: El problema a resolver es si se incurrió en un vicio de procedimiento al impedirle a la fiscalía, en perjuicio de los derechos de la víctima, aducir, con la testigo Claudia Patricia Andrade, las declaraciones en las que Mario Jaimes Mejía habría faltado a la verdad en actuación judicial y con las que se probaría el aspecto objetivo del delito de falso testimonio: las versiones libres rendidas el 17 de abril de 2008 y 24 de octubre de 2008 ante las Fiscalías 16 de Justicia y Paz y tercera seccional de Bucaramanga, respectivamente y la diligencia de indagatoria rendida el 16 de octubre de 2009 ante la Unidad Nacional contra el Terrorismo.
Explica que esos documentos fueron descubiertos y enunciados en la audiencia preparatoria, en la cual además se indicó que con el testimonio de Claudia Patricia Andrade se aportarían “los elementos y publicaciones que comprometen a Jaimes Mejía con los hechos mendaces que nos ocupan”, pruebas que fueron decretadas por el juez de la causa.
No obstante, al practicar el testimonio de Claudia Andrade, la fiscalía solicitó “respetuosamente, si lo considera el despacho, de que esas declaraciones sean tenidas en cuenta como sustento de lo dicho por estos dos testigos”, petición que el juez negó con el argumento de que como CUI 11001609904620130002601 Casación 58455 Mario Jaimes Mejía 13 Mario Jaimes Mejía declararía, la fiscalía podría utilizarlas para impugnar credibilidad.
Sentadas esas bases, considera que si bien la petición del fiscal no se hizo con la precisión requerida, el mal entendido en que incurrió el juez no se puede justificar por la deficiente presentación de la solicitud. No se puede olvidar, dice, que en esas declaraciones, descubiertas, postuladas y sustentadas en su pertinencia y conducencia, Mario Jaimes Mejía le atribuyó al ex congresista José Aristides Andrade ser el determinador del homicidio del político David Núñez Cala.
A pesar de la no muy clara presentación de la petición del fiscal, que no le puede ser imputada a la víctima, insiste en que las declaraciones a las que se refería era las que mencionó la testigo, en las que Mario Jaimes Mejía faltó a la verdad. De esta manera considera que se le impidió a la víctima el acceso a la administración de justicia, más aún si se considera las limitaciones que tiene para intervenir en la fase del juicio oral, pese a lo cual apeló la sentencia, que era la única opción a su alcance.
Por lo tanto, solicita Casar la sentencia y anular la actuación a partir de la audiencia en la que declaró la testigo Claudia patricia Andrade. CUI 11001609904620130002601 Casación 58455 Mario Jaimes Mejía 14 Ministerio Público: Después de señalar los requisitos que se debe cumplir cuando se demanda la nulidad de la actuación, se vale de la sentencia C 031 de 2018, en la que se precisó que “la participación de las víctimas en el debate probatorio se encuentra limitada y la prerrogativa a ser oídas está restringida cuando produzca una erosión al equilibrio entre las partes y al principio de igualdad de armas”, para destacar que la actividad de las víctimas en el juicio está vinculada a la que asociadamente pueda realizar con la fiscalía. Con base en esos elementos de juicio y luego de resaltar que la fiscalía enunció, solicitó y el juzgado decretó la prueba documental que se echa de menos, considera que la petición de la fiscalía para pedir la incorporación de documentos fue tan confusa que no indicó a cuáles se refería, ni la víctima ni su apoderado le solicitaron a la fiscalía aclarar el tema, ni en esa diligencia ni en las audiencias anteriores, con lo cual convalidó la actuación de la fiscalía. De otra parte, estima que el tribunal no absolvió a Mario Jaimes Mejía únicamente por no haberse aportado sus declaraciones, sino porque con los demás elementos probatorios, la fiscalía no logró demostrar la conducta y su responsabilidad.
Solicita, por lo tanto, desestimar el cargo propuesto en la demanda. CUI 11001609904620130002601 Casación 58455 Mario Jaimes Mejía 15 CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Primero. En el único cargo, el demandante denuncia un vicio de garantía que en su concepto se presenta por haberle impedido a la víctima la aproximación racional a la verdad. En su parecer, eso sucedió al haberle negado a la fiscalía, y por supuesto a la víctima, incorporar al juicio las declaraciones judiciales en las cuales Mario Jaimes Mejía habría faltado a la verdad al atribuirle a Aristides Andrade ser el determinador del homicidio del político David Núñez Cala.
Segundo. Con el fin de resolver el cargo, la Corte referirá, en primer lugar, siguiendo la línea jurisprudencial sobre la materia, cómo se incorpora la prueba documental al juicio. La Sala ha diseñado varias soluciones sobre el tema. En la SP del 21 de febrero de 2007, rad. 25920, consideró que la prueba documental debía incorporarse al juicio a través de un testigo de acreditación, quien “se encargará de afirmar en audiencia pública que” un “documento es lo que la parte que lo aporta dice que es”.
Luego, en el AP del 26 de enero de 2009, rad. 31049, moduló esa conclusión. Expresó que, tratándose de documentos que gozan de presunción de autenticidad, como los públicos, no se requiere para su aducción de un testigo de acreditación. CUI 11001609904620130002601 Casación 58455 Mario Jaimes Mejía 16 Esta posición se modificó nuevamente en la SP del 21 de octubre de 2009, radicado 31001, en la que se reiteró que la incorporación de documentos debía hacerse mediante testigo de acreditación, solución que se reafirmó en la SP del 19 de octubre de 2011, rad. 36844.
En ese ejercicio, en la SP del 24 de julio de 2012, rad. 38187, cuando ya regía el artículo 63 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 429 de la Ley 906 de 2004, según el cual “el documento podrá ser ingresado por uno de los investigadores que participaron en el caso o por el investigador que recolectó o recibió el elemento material probatorio o evidencia física”, la Sala retomó la tesis de que los documentos que gozan de la presunción de autenticidad no requieren testigo de acreditación, con la aclaración de que la palabra “podrá”, dejaba a criterio de la parte el empleo del testigo de acreditación. Posteriormente, en el AP del 17 de septiembre de 2012, radicado 36784, reiterado en el AP1644-2014, SP13709- 2014, AP5233-2014, SP1850-2014, AP7666-2014, AP767- 2015, AP1092-2015, AP3967-2015, AP444-2015, AP3426- 2016, SP14339-2016 y SP 4129-2016, la Sala nuevamente señaló que todo documento debía ingresar al juicio a través de un testigo de acreditación, en orden a validar y corroborar su origen y garantizar su publicidad y confrontación. Por último, en la SP del 1 de junio de 2017, radicado 46278, la Sala volvió a señalar que “el testigo de acreditación sólo se torna indispensable para introducir al juicio oral los CUI 11001609904620130002601 Casación 58455 Mario Jaimes Mejía 17 documentos sobre los cuales no recae la presunción de autenticidad a que se refiere el artículo 425 de la Ley 906 de 2004”.
Por lo tanto, los “que gozan de esa presunción pueden ser ingresados directamente por la parte interesada.” En ese orden, estimó que si la finalidad del testigo de acreditación es demostrar la autenticidad del documento, no tiene sentido su intervención cuando el mismo goza de esa presunción, y a la vez precisó que la expresión “podrá” no tiene el alcance de dejar a la discrecionalidad el empleo del testigo de acreditación cuando se trata de aducir documentos privados.
Teniendo en cuenta este punto de vista que corresponde al estado actual del arte, se puede adelantar una primera conclusión: Según los antecedentes de la actuación, la fiscalía pretendió incorporar en la audiencia del 2 de febrero de 2017, algunos documentos públicos con la testigo Claudia Patricia Andrade. Es decir, en una fecha en la cual la Sala se había pronunciado en el sentido de que la incorporación de ese tipo de documentos no requiere de un testigo de acreditación. Por lo tanto, si la parte puede aducirlos directamente, hacerlo a través de un testigo no afecta las formas del juicio y se debía permitir, en ese orden, la aducción de la prueba que fue solicitada y decretada.
Tercero. El demandante elaboró un discurso teórico sobre los derechos de las víctimas en el proceso penal e hizo CUI 11001609904620130002601 Casación 58455 Mario Jaimes Mejía 18 una exposición de lo ocurrido en la audiencia del 2 de febrero de 2017, en la cual el juzgado no accedió a la confusa petición de la fiscalía. Sobre esa base solicitó la nulidad de la actuación desde esa fecha hacia adelante, lo que significa incluir las decisiones de primera y segunda instancia. Pues bien: Como se indicó en los antecedentes de la actuación, en la audiencia preparatoria el fiscal enunció los siguientes documentos: Denuncia formulada por José Aristides Andrade, contentiva de las declaraciones realizadas por Mario Jaimes Mejía ante la Fiscalía 22 de la UNAF y la fiscalía de Justicia y Paz…12 Impresión de Noticias Judiciales Barrancabermeja virtual.net del 16 de mayo de 2014 y de Vanguardia.com del 26 de mayo de 2014, en la que Mario Jaimes Mejía acusa a comerciantes Barranqueños de auspiciar masacres.13 CD contentivo de entrevista de Mario Jaimes Mejía en Yariguez Stereo del 22 de agosto de 2014.14 Impresión publicación periódico Vanguardia.com del 22 de julio de 2012, en la que hace una declaración Ernesto Báez y habla de la influencia de él con los candidatos y los políticos.15 12 Minuto 14:26 13 Minuto 14:59 14 Minuto 15:05 15 Minuto 15:25 CUI 11001609904620130002601 Casación 58455 Mario Jaimes Mejía 19 Antecedentes penales de Mario Jaimes Mejía, contenido en el informe de la investigadora del CTI Dora Milena Parra.
Entre los testimonios mencionó, entre otros, no con la claridad debida, los de Dora Milena Parra, investigadora del CTI, y de Claudia Patricia Andrade, hija de la víctima. Al sustentar la prueba, indicó lo siguiente: “Dora Milena Parra, investigadora del CTI. Este testimonio es pertinente y relevante porque fue ella quien se encargó de recaudar todos estos elementos que serán introducidos a través de ella y que desde luego contribuyen a soportar la teoría del caso de la fiscalía…16 … de la doctora Claudia Patricia Andrade.
Ha venido asumiendo, en representación de su padre, que resulta ilegalmente comprometido en unos hechos de homicidio, la defensa del mismo. Ella aportará los elementos y publicaciones que comprometen al señor Mario Jaimes Mejía con los hechos mendaces que aquí nos ocupan. Nos contextualizará todos los acontecimientos que nos interesan para soportar esta teoría del caso.” 17 El juzgado también, sin mayor precisión, decretó todas las pruebas solicitadas. 16 Minuto 27:02 17 Minuto 31:22.
CUI 11001609904620130002601 Casación 58455 Mario Jaimes Mejía 20 Cuarto. De otra parte, en la audiencia del 2 de febrero de 2017, Claudia Patricia Andrade explicó en detalle las falsedades en que había incurrido Mario Jaimes Mejía en sus versiones. Así mismo, incorporó varios documentos, entre ellos, publicaciones de Vanguardia.com., y Yariquíes Stereo.
Así se pronunció el juez: “Como son documentos periodísticos, pues cualquier persona los puede leer y aportar a la investigación y no hubo oposición de la defensa cuando se argumentó su pertinencia y utilidad; luego se admitieron y no hay por lo tanto no hay lugar a oposición para esa prueba.”18 No permitió, en cambio, que aportara los documentos contentivos de las declaraciones de Mario Jaimes Mejía en las que habría faltado a la verdad.
Es decir, no le vio problema a que se aportaran documentos privados, pero si impidió que documentos públicos, cuya flexibilidad para aducirlos ya era para esa fecha tema decantado, ingresaran al proceso, siendo sustancial su utilidad. No obstante, al apreciar la declaración de Claudia Patricia Andrade, le reprochó no haber comprobado sus afirmaciones con los documentos que le impidió ingresar, argumentando lo siguiente: 18 Minuto 32:01 CUI 11001609904620130002601 Casación 58455 Mario Jaimes Mejía 21 “Si bien hace expresa mención a las versiones referidas en la acusación, no afirma conocer de manera su contenido, no incorpora el contenido de esas piezas procesales, aunque las refiere, relata contradicciones, falsedades e imprecisiones, las cuales surgen de su análisis personal sobre lo que conoce de esas piezas procesales y su percepción personal de la situación de su padre.
No entrega elementos objetivos que permitan confrontar las versiones rendidas por el acusado Mario Jaimes Mejía en las versiones. No entrega objetivamente elementos que permitan confrontar las versiones ante la fiscalía 16 de justicia y paz de Bucaramanga el 17 de abril de 2008, ante la fiscalía 3 seccional delegada ante los jueces penales del circuito de Barrancabermeja el 24 de octubre de 2008, y la del 16 de octubre de 2009 ante la Unidad Nacional contra el Terrorismo.” (se resalta) De otra parte, se debe precisar que en audiencia del 14 de diciembre de 2017, declaró Dora Milena Parra, investigadora del CTI, quien incorporó: “el oficio 12963 del juzgado primero penal municipal de Barrancabermeja, las actas de audiencia de acusación del 23 de febrero de 2016 y de la audiencia de argumentación oral del 27 de noviembre del 2015.” Esto indica, entonces, que si la investigadora judicial no allegó las declaraciones en las que Jaimes Mejía habría faltado a la verdad, los documentos a los que el fiscal se refería, no eran otros que las mencionados en el supuesto fáctico de la acusación. Por eso es insólito que el juez le reproche a la testigo no haber incorporado la prueba que él le impidió aducir para restarle mérito a su declaración. El tribunal participó de este argumento y convalidó esa determinación. CUI 11001609904620130002601 Casación 58455 Mario Jaimes Mejía 22 De manera que la actuación no es un modelo de orden ni de método.
Primero, porque se enuncian documentos sin determinar sin son auténticos y porque a pesar de que existía para esa fecha claridad respecto a cómo se debía proceder dependiendo de la clase de documento, el juzgado terminó autorizando sin problema la incorporación de los que no debía autorizar y negando, mediante una orden (artículo 161 de la Ley 906 de 2004), la aducción de los que debía permitir.
Eso prueba que la víctima fue puesta arbitrariamente en una situación de indefensión, negándole el derecho de acceso a la justicia e impidiéndole la búsqueda de la verdad, al impedirle que incorporara documentos que habían sido enunciados, examinados en su conducencia y pertinencia y decretados por el mismo juez para que obren como prueba, tratándose de evidencias sustanciales para definir el conflicto.
Quinto. La Corte anulará la actuación. Pero advierte que esa decisión no producirá los efectos que la víctima espera. Si se considera que la sentencia del tribunal se dictó el 11 de agosto de 2020, y la imputación se realizó el 20 de agosto de 2014, eso significa que la decisión del tribunal, con la cual se interrumpe la prescripción de la acción penal (artículo 189 de la Ley 906 de 2004), se dictó nueve días antes de que la acción penal prescribiera.
CUI 11001609904620130002601 Casación 58455 Mario Jaimes Mejía 23 En efecto, según los artículos 442 y 453 del Código Penal, la pena máxima para los delitos de falso testimonio y fraude procesal es de 12 años de prisión, lo que significa, conforme a lo dispuesto en el artículos 86 del mismo código, que después de la imputación realizada el 20 de agosto de 2014, fecha en que se interrumpe la prescripción de la acción penal, deben contarse 6 años, que corresponden a la mitad de la pena máxima prevista para los delitos mencionados, plazo en que debe concluir el juicio en segunda instancia. Desde ese punto de vista, entonces, al anular la actuación a partir de la audiencia de juicio oral, se debe asumir que la acción penal ha prescrito y que proseguir el juicio es imposible.
Sin embargo, la Sala casará la sentencia y anulará la actuación por la siguiente razón: Según la línea jurisprudencial, entre la absolución y la prescripción se prefiere aquella. Pero esa máxima aplica “cuando la sentencia de segundo grado es de carácter absolutorio y la misma no es debatida en sede de casación” (SP del 10 de febrero de 2021, radicado 53726).
En este caso, como quien demanda la ilegalidad del juicio, incluida la sentencia absolutoria es la víctima, a quien se le negó ilegítimamente la aproximación racional a la verdad, mantener una absolución ilegal no hace homenaje a su derecho ni a la justicia. Por lo tanto, al anular el juicio, así no se pueda proseguir la acción penal, la sentencia deja de tener los efectos ilegítimos que se le reconocen a quien fue CUI 11001609904620130002601 Casación 58455 Mario Jaimes Mejía 24 juzgado con infracción del derecho de las víctimas a obtener la verdad.
Así se decidirá. Por lo expuesto, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero. Casar la sentencia del 11 de agosto de 2020 proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado noveno Penal del Circuito de la misma ciudad, que absolvió a Mario Jaimes Mejía por el concurso de delitos de falso testimonio y fraude procesal. En consecuencia, se anula la actuación judicial a partir de la audiencia del 2 de febrero de 2017, incluidas las sentencias de primera y segunda instancia que quedan sin validez.
Segundo. Decretar la prescripción de la acción penal por los delitos de falso testimonio y fraude procesal en actuación judicial, conductas por las cuales se adelantó el juicio. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CUI 11001609904620130002601 Casación 58455 Mario Jaimes Mejía 25 CUI 11001609904620130002601 Casación 58455 Mario Jaimes Mejía 26 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria