- Tema
- FRAUDE PROCESAL - Configuración / FRAUDE PROCESAL - Elementos que lo estructuran / FRAUDE PROCESAL - Se configura: ocurre dentro de una actuación judicial o administrativa / FRAUDE PROCESAL - Se configura: cuando el servidor público es engañado para que adopte una determinación en el marco de cualquier actividad judicial o administrativa / ACTO ADMINISTRATIVO - Lo constituye la acción de adjudicar un contrato estatal / FRAUDE PROCESAL - Se configura: cuando se utilizan medios fraudulentos para inducir en error al servidor público que selecciona al contratista
Tesis:
«Incurre en fraude procesal “el que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley”, según establece el artículo 453 del Código Penal.
Constituyen elementos estructurales de esa conducta delictiva, (i) el uso de un medio fraudulento, (ii) la inducción en error a un servidor público a través de ese medio, (iii) el propósito de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley y, (iv) la idoneidad del medio para inducir en error al servidor público.
Y aunque se trata de un delito incluido en el título XVI que tipifica los delitos que atentan contra la eficaz y recta impartición de justicia, también puede cometerse cuando el servidor público es engañado para que adopte una determinación en ejercicio de funciones en el marco de cualquier actividad administrativa, no solo judicial, […]
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La comprensión amplia del objeto de tutela jurídico penal del delito de fraude procesal permite avalar la postura del Tribunal de declarar la tipicidad del comportamiento desplegado por los procesados en el transcurso del proceso contractual desarrollado por la Administración Judicial de la ciudad de Villavicencio, pues de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, la acción de adjudicar un contrato estatal constituye un acto administrativo. […]
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Entonces, si para obtener la adjudicación de un contrato de esa índole se utilizan medios fraudulentos con la capacidad de inducir en error al servidor público que selecciona al contratista, se incurre en el delito de fraude procesal, pues el propósito del sujeto activo pasa por alterar la verdad para acreditar una realidad distinta a la verdadera que le permita obtener la adjudicación del contrato».
FALSO RACIOCINIO - Técnica en casación: el recurrente debe evidenciar el desconocimiento de principios de la lógica, reglas de la experiencia o leyes de la ciencia / SENTENCIA - Condenatoria: principio de doble conformidad, análisis del caso por la Corte / CONOCIMIENTO PARA CONDENAR - Requisitos: convencimiento más allá de toda duda razonable / FRAUDE PROCESAL - Coautoría / FRAUDE PROCESAL - Se configura: cuando se utilizan medios fraudulentos para inducir en error al servidor público que selecciona al contratista / FRAUDE PROCESAL - Se configura: evento en que se aportó una certificación falsa para inducir en error al servidor público
Tesis:
«El falso raciocinio atribuido por el censor a la sentencia se configura cuando, al valorar la prueba, el fallador quebranta la sana crítica integrada por las reglas de la experiencia, los principios de la lógica y las leyes de la ciencia.
Pues bien, en este caso el censor no demostró la configuración del vicio aducido en la medida que no señaló el postulado de la sana crítica vulnerado ni evidenció equívoco alguno en los razonamientos incluidos en la sentencia de condena porque dirigió su esfuerzo argumentativo a censurar la valoración conjunta de la prueba y la decisión del Tribunal, como si se tratara de un alegato de instancia.
Al margen de lo anterior, la revisión detallada de la prueba recaudada en el debate púbico, que la Corte realiza para satisfacer la garantía de doble conformidad, permite concluir que el Tribunal valoró en debida forma, bajo los principios de la sana crítica, las pruebas acopiadas en el proceso, por manera que la condena proferida contra R y MESO se produjo porque se demostró más allá de toda duda que incurrieron en el delito de fraude procesal.
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[…] la Sala encuentra acertada la decisión del Tribunal Superior de Villavicencio de condenar a R y MESO como coautores del delito de fraude procesal porque se probó, más allá de toda duda, que la certificación del contrato de prestación de servicios 001 de 2007, aportada ante la Administración Judicial para acreditar el factor experiencia, configuró un medio engañoso idóneo para llevar a error al funcionario que adjudicó el contrato a la empresa […], toda vez que el convenio no tuvo existencia real.
[…]
La coautoría del fraude procesal por parte de los hermanos SO quedó demostrada puesto que cada uno realizó una acción de innegable trascendencia para lograr el fin común propuesto, a saber, obtener la adjudicación del contrato -art. 29 C.P.-. Así, MESO presentó a la entidad estatal el documento que certificaba la experiencia mínima exigida en el pliego definitivo, sabiendo la mendacidad del hecho certificado.
Por su parte, RSO hizo constar un hecho ficticio con pleno conocimiento de que sería aducido ante una entidad pública, pues en el documento de su autoría se indica que se trataba de una “Certificación de experiencia” expedida “con destino a la Dirección Seccional de Administración Judicial Villavicencio”. Sabía el procesado, entonces, que ese documento sería presentado ante la citada dependencia administrativa, esto es, que sería usado para inducirla en error, dada la falsedad de la información que contenía.
Siendo ello así, su accionar no se limitó al delito contra la fe pública sino que también materializó el fraude procesal en la medida que conscientemente certificó un hecho falso destinado a ser aducido ante la Administración Judicial para obtener la adjudicación del contrato en favor de la empresa […] de la que había sido gerente, según certificado de Cámara de Comercio en el que se indica que fue nombrado en tal cargo el 16 de diciembre de 2008.
En suma, la prueba acopiada en el proceso demostró que RSO suscribió una certificación que contenía una información contraria a la verdad, que sabía estaba destinada a ser usada en un proceso contractual, y MESO la presentó ante la Administración Judicial para acreditar la experiencia exigida en el pliego de condiciones, proceder que materializa el delito de fraude procesal por el despliegue de medios fraudulentos idóneos para inducir en error al servidor público encargado de seleccionar al contratista.
No hay lugar, entonces, a casar la sentencia dado que el Tribunal no incurrió en el error atribuido en la demanda y la Corte verificó, además, que la decisión se ajusta probatoriamente a lo demostrado en el juicio y no vulnera el debido proceso de las partes e intervinientes. En consecuencia, en atención a la garantía de doble conformidad, la Sala considera ajustada a derecho la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior de Villavicencio el 9 de julio de 2018».