Micelio
SP3337-2020(56301)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020
Ley 890 de 2004

1 GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente SP3337-2020 Radicación N° 56301 Acta 190 Bogotá D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO POR RESOLVER: La acción de revisión promovida a través de apoderado por Elmer Triana Triviño contra el fallo del 20 de marzo de 2019, por medio del cual el Tribunal Superior de Manizales confirmó la condena que en su contra profirió el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, el 21 de julio de 2017, por el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Revisión No. 56301 Elmer Triana Triviño. 2 HECHOS: El 27 de noviembre de 2007 el entonces alcalde de Puerto Salgar, Humberto Agámez Ortiz, expidió a Elmer Triana Triviño la orden de prestación de servicios No.223 para que en el lapso de cinco días y por un valor de $3.000.000,oo asesorara técnicamente la “Gestión Pública de los Procesos Administrativos Técnicos para las Unidades de Gobierno, Administrativa y Financiera” del municipio, bajo la supervisión de Francisco Alfonso Montenegro Lugo, Jefe de la Unidad de Gobierno. Sin embargo, tal orden no estuvo precedida de un análisis sobre la real necesidad y conveniencia del servicio contratado, ni de las razones por las cuales las actividades convenidas no podían ser realizadas por funcionarios de la entidad contratante, o en relación con el valor fijado, o las acciones específicas a realizar y sus resultados y mucho menos acerca de la idoneidad, experiencia, organización y preparación del contratista.

ACTUACIÓN PROCESAL: 1. Por tales sucesos, en audiencia celebrada el 11 de abril de 2012 ante el Juez Cuarto Promiscuo Municipal de La Dorada, se formuló imputación a los servidores públicos Humberto Agámez Ortiz y Francisco Alfonso Montenegro Lugo, así como al contratista particular Elmer Triana Triviño, por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, Revisión No. 56301 Elmer Triana Triviño. 3 mismos, excluido el primero, por los cuales fueron acusados como coautores el 25 de marzo de 2014 ante el Juzgado Penal del Circuito de dicha ciudad. 2.

Tras verificarse las audiencias preparatoria y de juicio oral el despacho de conocimiento profirió sentencia el 21 de julio de 2017 para absolver a los procesados por el punible de peculado y condenarlos, a los servidores públicos como coautores del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales a la pena principal, cada uno, de 64 meses de prisión, multa por el equivalente a 66,66 salarios mínimos mensuales legales e inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por término de 80 meses y a Elmer Triana Triviño como interviniente en dicha ilicitud, a la pena principal de 48 meses de prisión, inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por lapso de 60 meses y multa de $21.682.831,50, negándoles a los primeros cualquier subrogado penal y concediéndole a Triana Triviño el de la prisión domiciliaria, de modo que desde el 2 de agosto del mismo año y para estos efectos, se le capturó. 3.

Dado el recurso de apelación que contra esa sentencia interpusieron los defensores de los acusados, el Tribunal Superior de Manizales, a través de la dictada el 20 de marzo de 2019, la confirmó integralmente y sin que fuera impugnada, se declaró legalmente ejecutoriada el 24 de abril siguiente. Revisión No. 56301 Elmer Triana Triviño. 4 LA DEMANDA: Por considerar que la acción penal derivada del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales por el cual fue condenado a título de interviniente se encontraba prescrita al momento en que el Tribunal dictó sentencia de segunda instancia, en contra de ésta y a través de apoderado ejerció Elmer Triana Triviño la acción de revisión. Es que, dice, dado que el punible en mención se sanciona, tratándose de interviniente, con pena máxima de 162 meses, la prescripción, de conformidad con el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, luego de la formulación de imputación, se materializa por el transcurso de un tiempo de 81 meses sin que se hubiere dictado sentencia de segunda instancia. Acá la imputación fue formulada el 11 de abril de 2012 y el fallo del ad quem fue proferido el 20 de marzo de 2019, esto es 83 meses y 9 días después, lapso superior al legalmente previsto como de extinción de la acción. Demanda, por tanto, se remueva la intangibilidad de la cosa juzgada y consecuentemente se declare en su respecto la prescripción de la acción penal por el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Revisión No. 56301 Elmer Triana Triviño. 5 TRÁMITE EN LA CORTE: 1. Tras ser admitida dicha demanda, se ordenó allegar y así se hizo, el proceso que culminó con el cuestionado fallo. 2. Una vez se surtió la notificación de esa providencia a todos los sujetos procesales, incluidos desde luego los no demandantes y sin que fuera necesario seguidamente, dada la naturaleza de la causal invocada y los medios demostrativos allegados, un traslado o una audiencia para que las partes solicitaren pruebas y se practicaran, se dispuso, en razón a las normas expedidas con ocasión de la pandemia causada por el Covid-19, que aquellas presentaren sus alegaciones por escrito haciéndolo el Ministerio Público, el accionante y el apoderado del Municipio de Puerto Salgar reconocido como víctima en el proceso cuya sentencia se revisa.

Concuerdan todos en que, atendida la ilicitud y la calidad por las cuales se condenó a Elmer Triana Triviño, esto es interviniente del punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y la pena máxima que por él le correspondería, 162 meses, la prescripción de su acción se concretó efectivamente el 11 de enero de 2019 cuando transcurrieron 81 meses, la mitad de aquél, antes de que se dictara fallo de segunda instancia, que lo fue el 29 de marzo de dicho año. Solicitan, por tanto, de manera unánime y con la expresa manifestación del apoderado de la víctima de no oponerse a las Revisión No. 56301 Elmer Triana Triviño. 6 pretensiones del demandante, se declare fundada la causal invocada y prescrita la acción penal con las determinaciones consecuentes.

CONSIDERACIONES: 1. Como ciertamente, la cosa juzgada que hace inmutable a una sentencia ejecutoriada es susceptible de ser derruida cuando, en términos del numeral 2º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, se ha dictado en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción, entre otras causas, toda vez que en esas condiciones aquella resulta ilegítima e inconsulta con la justicia material por cuanto el Estado perdió su poder punitivo al superar el máximo período legalmente establecido para resolver definitivamente la situación de una persona procesada, incuestionable premisa para efectos de determinar la prosperidad de la demanda examinada, es que en nuestro sistema penal tal fenómeno extintivo de la acción se ha fijado a partir de parámetros objetivos que atienden tanto la índole de la sanción como su duración, dependiendo del delito de que se trata.

Así, si el punible se halla sancionado con privación de la libertad, el artículo 83 de la Ley 599 de 2.000 dispone que la prescripción de su acción ocurre, en términos generales, por el transcurso de un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley sin que en ningún caso sea inferior a cinco (5) años ni superior a veinte (20). Tal período, sin embargo, se interrumpe, Revisión No. 56301 Elmer Triana Triviño. 7 de conformidad con los artículos 86 ídem y 292 de la Ley 906 de 2004 con la formulación de imputación, comenzando entonces de nuevo a correr, pero por un período igual a la mitad del anteriormente indicado, sin que pueda ser inferior a tres (3) años. 2.

En este asunto, dado que el accionante Elmer Triana Triviño fue condenado en las instancias como interviniente del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales previsto en el artículo 410 del Código Penal, la pena que como máximo le correspondería, aplicando además los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 30 de aquél ordenamiento, en cuanto prevé una disminución de una cuarta parte para quien cometa el delito en la citada calidad, es de 162 meses de prisión, luego su lapso prescriptivo, después de la formulación de imputación sería, como lo señala el accionante, de 81 meses, término que no podía superarse sin proferirse sentencia de segunda instancia, como que a partir de ésta sobreviene la suspensión del fenómeno según lo indica el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal.

Acá el acto de imputación se verificó el 11 de abril de 2012, luego los 81 meses con que contaba el Estado para que se dictara fallo por el ad quem corrían hasta el 11 de enero de 2019, no obstante lo cual fue proferido en sentido condenatorio el 20 de marzo de 2019, esto es cuando ya se había materializado ciertamente el fenómeno extintivo de la acción. Revisión No. 56301 Elmer Triana Triviño. 8 Por tanto, en estas circunstancias y como lo solicitan los sujetos procesales, se declarará fundada la causal sustento de la demanda de revisión, exclusivamente en relación con el accionante Elmer Triana Triviño, pues los otros dos sentenciados lo fueron en su calidad de servidores públicos, de modo que los efectos señalados no les son extensibles; se dejará sin valor, también en su exclusivo respecto, la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de marzo de 2019 por el Tribunal Superior de Manizales; se declarará extinguida por prescripción la acción penal ejercida en contra del demandante por el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales; se precluirá la actuación que por éste se le adelante y se dispondrá su libertad inmediata e incondicional y en cuanto no sea requerido por otra autoridad judicial.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Declarar fundada la causal de revisión invocada por el accionante Elmer Triana Triviño. 2. En consecuencia, dejar sin valor en su respecto la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Manizales el 20 de marzo de 2019 por medio de la cual confirmó la dictada por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, el 21 de julio de 2017 condenando a Elmer Triana Triviño como interviniente del Revisión No. 56301 Elmer Triana Triviño. 9 delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales a la pena principal de 48 meses de prisión, inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por el lapso de 60 meses y multa por valor de $21’682.831,50. 3.

En su lugar declarar extinguida por prescripción la acción penal derivada de dicho ilícito y consecuentemente precluir toda actuación que por el mismo se adelante en contra de Elmer Triana Triviño. 4. Liberar inmediata e incondicionalmente a Elmer Triana Triviño, siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad. Expídase la correspondiente orden de excarcelación. 5.

Por secretaría ofíciese al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada a fin de que libre las comunicaciones a que haya lugar a las autoridades correspondientes; remítasele copia de esta decisión, así como al Tribunal Superior de Manizales y al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que ha venido controlando la pena impuesta a Elmer Triana Triviño. Contra esta sentencia no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase, Revisión No. 56301 Elmer Triana Triviño. 10 Revisión No. 56301 Elmer Triana Triviño. 11 Nubia Yolanda Nova García Secretaria