República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 44.776 Mariluz Negrete Díaz CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente SP3060-2015 Radicación No. 44.776 (Aprobado Acta No. 105) Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015). MOTIVO DE LA DECISIÓN De acuerdo con lo advertido en el auto AP-293-2015 que inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de Mariluz Negrete Díaz, de manera oficiosa, se pronuncia la Corte frente a la sentencia del 28 de julio de 2014 de la Sala de Decisión Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Antioquia que confirmó, con modificaciones[footnoteRef:1], la proferida el 1º de octubre de 2013 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Turbo, mediante la cual la condenó por el delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo. [1: En punto de punibilidad.]
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el juez de primera instancia en los siguientes términos: El día 09 de agosto de 2007 la señora Mariluz Negrete Díaz, aprovechándose de su cargo de cajera del Banco Agrario de Colombia de San Pedro de Urabá, retiró de la cuenta de ahorros número 0-1391-700201-5, perteneciente al señor Oscar Álvarez Jaramillo, la suma de $21.500.000, usuario que reclamó ante la misma el faltante en su cuenta respondiéndole que se trataba de un error en el sistema, no obstante, el señor Álvarez Jaramillo insistió en su reclamo y solicitó auditoría de su cuenta de ahorros al Banco Agrario de Colombia de San Pedro de Urabá. Los días 5 y 8 de marzo de 2010 la señora Mariluz Negrete Díaz hizo dos consignaciones por valor de $9.000.000 cada una en la cuenta del señor Oscar Álvarez Jaramillo y el día 8 de marzo de 2010 realizó otra consignación por valor de $3.500.000 en la cuenta de la misma persona, para un valor de $21.500.000.
El personal de la seguridad bancaria de la entidad crediticia hizo un arqueo a la bóveda de la sucursal y encontró un faltante de $21.500.000, dinero que extrajo de allí la señora Mariluz Negrete Díaz para luego trasladarlo a la cuenta del señor Oscar Álvarez Jaramillo. A raíz de los hallazgos se procedió a realizar un arqueo de efectivo, hallándose un faltante total de $42.500.000.
De otro lado, el día 2 de octubre de 2008, Mariluz Negrete Díaz se apropió de $1.000.000 de la cuenta de ahorros del señor Pedro Pablo Gutiérrez López, además que en otra oportunidad no registró la consignación de $1.000.000 realizada por esta misma persona quedándose con el dinero consignado por el cliente. [footnoteRef:2] [2: Cfr. folio 2 de la sentencia de primera instancia a folio 400 del cuaderno principal.] 2.
Estos hechos fueron denunciados ante la Fiscalía General de la Nación, el 4 de agosto de 2010, por Pablo César Orozco Metrio, apoderado del Banco Agrario de Colombia S.A., Oficina San Pedro de Urabá[footnoteRef:3]. [3: Cfr. folios 21-24 ibidem.] 3. El 16 del mismo mes el Juez Primero Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Apartadó, por solicitud de la Fiscalía Cincuenta y Dos Especializada de Medellín, legalizó la formulación de imputación en contra de Mariluz Negrete Díaz, por el delito de peculado por apropiación, en concurso homogéneo, cargo que aceptó. Así mismo, teniendo en cuenta que el instructor retiró la solicitud de medida de aseguramiento, fue dejada en libertad[footnoteRef:4]. [4: Cfr. folio 352 ibidem y tercer audio del CD de formulación de imputación.] 4.
El 30 siguiente, el fiscal del caso presentó el escrito de acusación correspondiente[footnoteRef:5]. [5: Cfr. folios 353-375 ibidem. La fecha de recibido del escrito obra a folio 19 ib.] 5. El 1º de octubre de 2013, con la dirección de la Juez Primera Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Turbo, se llevó a cabo la audiencia de verificación del allanamiento, constatando la funcionaria que a la inculpada se le dieron a conocer los derechos, beneficios y consecuencias cuando decidió aceptar la responsabilidad en los hechos materia de investigación, dejando en claro que los admitió de manera libre, consciente y voluntaria[footnoteRef:6]. [6: Cfr. folios 397-398 ibidem.] 6.
El mismo día se llevó a cabo la audiencia de individualización de pena y sentencia[footnoteRef:7]. [7: Ibidem.] 7. Mediante proveído de dicha fecha se condenó a Mariluz Negrete Díaz, en calidad de autora responsable del injusto de peculado por apropiación, en concurso homogéneo, a las penas principales de setenta y tres (73) meses de prisión y multa en cuantía de 22.81 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad.
Además, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, motivo por el cual, ordenó expedir la respectiva orden de captura[footnoteRef:8]. [8: Cfr. folios 399-408 ibidem.] 8. Recurrido el fallo por la defensora pública, el 28 de julio de 2014 fue confirmado, con modificaciones, por la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Antioquia, en el sentido de imponerle 49 meses de prisión y multa por $22.250.000[footnoteRef:9]. [9: Cfr. folios 434-441 ibidem.] 9.
La defensa interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación[footnoteRef:10] y presentó el libelo correspondiente[footnoteRef:11]. [10: Cfr. folio 446 ibidem.] [11: Cfr. folios 448-455 ibidem.] 10. Mediante auto AP-293-2015, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda correspondiente y dispuso que en firme esa decisión y cumplido el trámite de insistencia, regresara el expediente al despacho del Magistrado Ponente para emitir pronunciamiento oficioso acerca de la posible vulneración de garantías fundamentales.
CONSIDERACIONES Inadmitida la demanda promovida por la defensa técnica, y agotado el trámite de insistencia, la Corte se centrará exclusivamente en el tema enunciado en auto AP-293-2015, esto es, en verificar si al redosificar el concurso homogéneo de conductas punibles de peculado por apropiación, el Tribunal vulneró el principio de proporcionalidad.
En efecto, el fallo de segunda instancia revela que la colegiatura observó que el a quo se equivocó al establecer el monto de la cuantía del peculado base, situándose, con ello, erradamente, en el inciso primero del artículo 397 del Código Penal, cuando el que se adecuaba al comportamiento ilícito era el tercero, en razón a que el monto de lo ilícitamente apropiado era inferior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
No obstante, al corregir este yerro, si bien impuso el mínimo previsto en la ley para la infracción (64 meses, en cambio de los 96 meses del inciso primero) –empleando para el efecto el criterio del juez unipersonal-, erró al tasar la pena correspondiente al concurso homogéneo porque infringió el parámetro dosimétrico de su inferior al incrementar una proporción distinta a la deducida por dicho funcionario.
Ciertamente, aunque al desatar el recurso de apelación, el ad quem le advirtió a la defensa que «el incremento en razón del concurso [equivalente a 50 meses] llevado a cabo por la juez se encuentra dentro de los marcos legales, en la medida que no es superior a la suma aritmética de las respectivas conductas individualmente consideradas ni supera el doble de la sanción en concreto de la conducta más grave»[footnoteRef:12], al redosificar el concurso, hizo un aumento de 34 meses sobre la nueva pena base -64 meses-, desconociendo que el incremento posible era del 52.08%[footnoteRef:13], es decir, de 33.33 meses[footnoteRef:14], o lo que es lo mismo, 33 meses y 9 días. [12: Cfr. folio 13 de la sentencia de segunda instancia a folio 440 del cuaderno principal.] [13: La operación aritmética es del siguiente tenor: Si 96 meses equivalen al 100%, 50 meses a 52.083% (50 x 100% ÷ 96 = 52.083).] [14: El 52.083% de 64 meses es igual a 33.33 meses (64 x 52.083% ÷ 100% = 33.33).] Si esto es así, la pena imponible a la sentenciada es de 97.33 meses[footnoteRef:15], que, sometidos a un descuento punitivo del 50%, por razón de la aceptación voluntaria de responsabilidad, arroja un valor de 48.66 meses [footnoteRef:16], o sea, 48 meses y 19 días de prisión. [15: Es decir, 64 + 33.33 = 97.33.] [16: O sea: 97.33 ÷ 2 = 48.66.] Este es, pues, el tiempo que deberá descontar la enjuiciada, en cambio de los 49 meses impuestos por el Tribunal.
En lo demás, el fallo de segundo grado se mantiene incólume. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Casar oficiosa y parcialmente la sentencia del 28 de julio de 2014 de la Sala de Decisión Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Antioquia, en el sentido de fijar la pena de prisión, impuesta a Mariluz Negrete Díaz, en cuarenta y ocho (48) meses y diecinueve (19) días.
En lo demás, se mantiene incólume. Segundo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Presidente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2