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SP3054-2021(59327)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021

CUI 05001600020620155509801 NÚMERO INTERNO 59327 IMPUGNACION ESPECIAL WILMAR ARLEY MONSALVE CHAVERRA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente SP3054-2021 Radicación # 59327 Acta 181 Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado de WILMAR ARLEY MONSALVE CHAVERRA en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Superior de Medellín el 18 de junio de 2020 por el cargo de feminicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, que revocó la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado 2° Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Itagüí.

HECHOS: El Tribunal Superior de Medellín declaró probado que WILMAR ARLEY MONSALVE CHAVERRA a las 6.50 de la mañana del 4 de noviembre de 2015, en la carrera 50D con calle 26, barrio Yarumito del municipio de Itagüí, mató a su excompañera sentimental María Isabel Agudelo López al dispararle en la cabeza con un revolver calibre 38, en los momentos en que ella se dirigía a llevar a la escuela a su hija en compañía de su novio Neider Stiven Isaza Sosa, quien también fue lesionado gravemente al recibir un impacto de bala a la altura del tórax, cuando intentó perseguir al atacante.

La occisa y el acusado convivieron durante 4 años en la ciudad de Pereira y tuvieron dos hijos, pero ella se había separado por causa del maltrato a que era sometida y se fue a vivir con su progenitora Martha Olga López de Vélez en el barrio Yarumito de Itagüí. Ambos habían sido condenados por violencia intrafamiliar, al haberse agredido mutuamente el 15 de mayo de 2013.

Después de salir de la cárcel, MONSALVE CHAVERRA empezó a asediar a María Isabel Agudelo López y, según sus familiares y amigos, la perseguía y le manifestaba que la iba a matar, por lo que debió acudir a las autoridades judiciales y administrativas buscando protección.

ANTECEDENTES PROCESALES: 1. El 17 de septiembre de 2016, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Soplaviento-Bolívar se legalizó la captura de WILMAR ARLEY MONSALVE CHAVERRA, a quien la Fiscalía le imputó los cargos de feminicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Artículos 104 A, literales a y e, 104 B, literales c, e y g, 103, 104-7 y 365 del Código Penal).

El indiciado no aceptó los cargos. Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.[footnoteRef:1] [1: Archivo magnético 01, Cuaderno preliminares, folios 5 y 6.] 2. La Fiscalía 233 presentó el escrito de acusación el 15 de noviembre de 2016.[footnoteRef:2] Después de tres aplazamientos, la audiencia correspondiente se llevó a cabo el 10 de marzo de 2017 ante el Juzgado 2º Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Itagüí.

La acusación se realizó por los mismos delitos objeto de la imputación.[footnoteRef:3] La audiencia preparatoria se efectuó el 14 de junio de 2017.[footnoteRef:4] En desarrollo de esta audiencia, la defensa solicitó la exclusión de la grabación de la conversación realizada por Johan Martín Jiménez García y el acusado, contenida en un CD, en la que éste le manifestó que “le iba pegar la matada del siglo” a María Isabel Agudelo López.

Al no ser aceptada la exclusión, el defensor solicitó la nulidad de la decisión e interpuso recurso de apelación, el que fue resuelto por el Tribunal Superior de Medellín, negando la nulidad y confirmando la decisión del A quo.[footnoteRef:5] [2: Archivo magnético 02, Cuaderno conocimiento 1, folios 2 al 12.] [3: Archivo magnético 02, Cuaderno conocimiento 1, folios 19, 25,32 y 40.] [4: Archivo magnético 02, Cuaderno conocimiento 1, folio 50.] [5: Archivo magnético 02, Cuaderno conocimiento 1, folios 55 al 60.] 3.

El juicio oral se llevó a cabo durante los días 25 de octubre y 13 de diciembre de 2017; 13 de febrero, 9 de marzo, 19 de abril, 8 de junio, 6 de julio, 30 de octubre y 16 de noviembre de 2018, y 27 de marzo de 2019, fecha última en la que se anunció el sentido del fallo como absolutorio.[footnoteRef:6] El 28 de mayo de 2019, se dictó sentencia absolutoria a favor de WILMAR ARLEY MONSALVE CHAVERRA[footnoteRef:7], decisión que fue apelada por la Fiscalía. [6: Archivo magnético 03, Cuaderno conocimiento 2, folios 211, 224, 253, 257, 281, 293, 312, 317 y 346] [7: Archivo magnético 03, Cuaderno conocimiento 2, folios a 375 a 392] 4.

El 18 de junio de 2020, el Tribunal Superior de Medellín revocó la decisión y condenó a WILMAR ARLEY MONSALVE CHAVERRA, como autor de los delitos por los que fue acusado, a la pena principal de 512 meses de prisión, y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años y la privación a la tenencia y porte de armas por 15 años.

Le negó subrogados penales y ordenó su captura.[footnoteRef:8] [8: Archivo magnético 03, Cuaderno conocimiento 2, folios 409 a 430.] 5. Ante esta decisión, el defensor de MONSALVE CHAVERRA presentó impugnación especial el 29 de enero de 2021.[footnoteRef:9] [9: Archivo magnético 05, Fecha interposición doble conformidad, folio 1.] IMPUGNACIÓN ESPECIAL Luego de realizar un resumen de la actuación procesal, de los fines de la impugnación y de resaltar los aspectos más importantes de las sentencias de primera y segunda instancia, el apoderado de MONSALVE CHAVERRA afirmó que la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Superior de Medellín se produjo por errores en la valoración probatoria.

Manifestó que si bien la historia de violencia y dominación del acusado sobre María Isabel Agudelo López pueden señalarlo como el autor del feminicidio, esto no es suficiente para dictar sentencia condenatoria en su contra, tal y como lo afirmó la juez de primera instancia al precisar, de una parte, que la Fiscalía no probó que el acusado fue el autor material del ataque perpetrado contra su expareja sentimental y el novio de ésta y, de otra, al valorar los testimonios de Neider Stiven Isaza Sosa y Martha Olga López de Vélez, novio y progenitora de la occisa, respectivamente, como contradictorios e inverosímiles.

Señaló el apoderado que su argumentación no pretende cuestionar las circunstancias anteriores al hecho, pero lo cierto es que algunos de los acontecimientos referidos en el juicio sólo están probados mediante testimonios de oídas o no cuentan con sustento probatorio. Entre estos aspectos destacó: (i) que el acusado amenazó con colocarle un cilindro bomba en el lugar en donde residía María Isabel Agudelo López;

(ii) que Juan López, de quien no se conoce su identidad o paradero, le haya manifestado a María Isabel Agudelo López que fue contratado por MONSALVE CHAVERRA para ultimarla; (iii) que el acusado fue hasta la empresa en donde laboraba la víctima y esto motivó que ella fuera despedida de su trabajo y (iv) que MONSALVE CHAVERRA pasó en un taxi por la casa de la víctima una semana antes de los hechos y le hizo un gestó con las manos como si le disparara con un arma.

Indicó que Neider Stiven Isaza Sosa en la entrevista rendida ante la Fiscalía –utilizada por la defensa para impugnar su credibilidad—, afirmó que el agresor era una persona de 18 años, bajito, cachetón, de pelo crespo y hasta la nuca y, durante el juicio, señaló como responsable a MONSALVE CHAVERRA, quien tiene 35 años y ofrece una morfología completamente distinta.

Isaza Sosa, según dijo el apoderado, es un testigo parcializado y fue influenciado por las manifestaciones anteriores de María Isabel Agudelo López sobre su relación tortuosa con el acusado, como también por los señalamientos que hizo su progenitora Martha Olga López de Vélez. Además, en su opinión, resulta poco creíble que Isaza Sosa afirmara que señaló erróneamente las características del agresor ante la Fiscalía por lo inesperado de lo ocurrido y por encontrarse bajo los efectos de la anestesia cuando le drenaron el pulmón para salvarle la vida.

En primer lugar, porque según la historia clínica incorporada al juicio, el procedimiento le fue realizado con anestesia local y siempre estuvo consciente. En segundo lugar, en razón a que el testigo trabaja como celador y recibió entrenamiento orientado a describir las características morfológicas de las personas. Finalmente, por cuanto, a pesar de ver al agresor a pocos metros, sólo reconoció que se trataba de MONSALVE CHAVERRA después de recordar que vio unas fotos de éste, entre las que se encontraba la de su cédula de ciudadanía. De otra parte, señaló el defensor que el testimonio de Martha Olga López de Vélez no sólo contradice algunas manifestaciones realizadas por Neider Stiven Isaza Sosa, sino que, fundamentalmente, no es creíble.

Indicó que mientras López de Vélez afirmó que al escuchar unos disparos salió rápidamente de la casa y observó a su hija tirada en el suelo, a su novio abrazándola y a MONSALVE CHAVERRA montándose en una moto, Isaza Sosa manifestó que luego de los disparos realizados sobre María Isabel Agudelo López, se lanzó sobre el agresor, quien le disparó y corrió hacia la moto que lo esperaba.

Para el defensor, además, resulta imposible que López de Vélez percibiera completamente el cadáver de su hija y muchos menos al agresor, en razón a que el lugar en donde ésta cayó está ubicado a la vuelta de la esquina, sitio en donde existe una casa que obstaculiza completamente la visión desde el lugar de su residencia, tal y como se demostró a través de las fotografías aportadas por la Fiscalía y por la defensa.

Agregó que en razón a que el atacante huyó en una moto que se encontraba esperándolo más abajo, era imposible que López de Vélez lo viera, y de haber podido hacerlo, no lo habría reconocido por cuanto huía de espaldas al sitio en donde ella se encontraba. Para el defensor, el Tribunal se equivocó al darle credibilidad a las manifestaciones realizadas por estos dos testigos e indicar que resultan creíbles las explicaciones que Isaza Sosa dio respecto al cambio en la morfología del atacante, como también, que la progenitora de María Isabel Agudelo López haya visto al atacante, cuando físicamente tenía al frente un obstáculo que le impedía ver completamente el cuerpo de su hija y, por ende, a las personas y acciones que se desarrollaron más abajo.

Igualmente, se equivocó al no valorar, de una parte, el video de la cámara de vigilancia en la que se observa la huida de los agresores en una moto, cuyas morfologías no corresponden con la del acusado y, de otra, la coartada de MONSALVE CHAVERRA de haber pasado la noche en la casa de María Isabel Bastidas Gómez, ubicada en el barrio Enciso de Medellín, de donde salió sobre las 6.30 a 7.00 de la mañana.

Versión suministrada por ésta al investigador de la defensa Byron Ariel Quintero Londoño en la entrevista que fue incorporada como prueba de referencia, al no haber sido posible ubicarla para que rindiera testimonio durante el juicio. Con fundamento en los anteriores argumentos, solicitó a la Corte revocar la sentencia condenatoria impuesta por el Tribunal Superior de Medellín y, en su lugar, absolver a su defendido.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La Corte es competente para decidir sobre la impugnación realizada por el defensor de WILMAR ARLEY MONSALVE CHAVERRA en contra de la sentencia que lo condenó por primera vez por los delitos de feminicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual revocó la absolución proferida por el Juzgado 2° Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Itagüí, en garantía del principio constitucional a la doble conformidad. 2.

Al examinar el proceso, la Sala advierte que no existe controversia sobre la muerte violenta de María Isabel Agudelo López ni sobre las graves lesiones sufridas por Neider Stiven Isaza Sosa, ocasionadas con arma de fuego, al ser atacados el 4 de noviembre de 2015, en la carrera 50D con calle 26, barrio Yarumito del municipio de Itagüí. Sobre el fallecimiento de Agudelo López y la causa de este, rindió testimonio en la sesión del juicio oral del 3 de diciembre de 2017 el médico forense Fabio Manuel Avendaño Ayala, quien describió que la muerte fue instantánea y fue provocada por laceración encefálica provocada por proyectil de arma de fuego que penetró por la parte posterior de la cabeza, tal y como aparece en el informe pericial de necropsia incorporado a través de su testimonio.

De este hecho, también dieron cuenta durante el juicio el patrullero Miguel Ángel Tulcán López (primer respondiente), Neider Stiven Isaza Sosa y Martha Olga López de Vélez (compañero sentimental y progenitora de la víctima, respectivamente), y los investigadores de la Fiscalía Diego Alejandro Rodríguez Pérez y Paolo Moreno Luna, mediante los cuales se incorporaron el álbum fotográfico y el Bosquejo Topográfico de Inspección Técnica al Cadáver, respectivamente.[footnoteRef:10] [10: Archivo magnético 02CuadernoConocimiento1.pdf, folios 195 a 208.] Sobre las lesiones ocasionadas al acompañante de María Isabel Agudelo López, además del testimonio del mismo lesionado Neider Stiven Isaza Sosa, fueron incorporadas como estipulaciones probatorias, en la sesión del juicio oral del 13 de febrero de 2018, la historia clínica de la E.S.E. Hospital San Rafael de Itagüí[footnoteRef:11] y el informe pericial de clínica forense número UBUBK-DSANT-05890-2015[footnoteRef:12], del 4 de noviembre de 2015, en el que se estableció que Isaza Sosa presentó un orificio de entrada por proyectil de arma de fuego a la altura del 4º espacio intercostal izquierdo y orificio de salida en región supraclavicular derecha.

Herida que puso en grave peligro su vida, por lo que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente, y respecto de la que se determinó una incapacidad médico legal provisional de 35 días. [11: Archivo magnético 03CuadernoConocimiento2.pdf, folios 216 a 222.] [12: Archivo magnético 03CuadernoConocimiento2.pdf, folio223.] 3. El debate, entonces, se centra en sí WILMAR ARLEY MONSALVE CHAVERRA, antiguo compañero sentimental de María Isabel Agudelo López fue el responsable de estos hechos, tal y como lo señaló la Fiscalía al acusarlo como autor material de los delitos de feminicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, o sí, por el contrario, es inocente por cuanto se encontraba en un lugar distinto cuando ocurrieron los hechos y los testimonios que lo incriminan no son creíbles, como lo afirmó su defensor.

Para el A quo, la Fiscalía no logró probar que el acusado fue el autor material de los hechos en razón a que: (i) no son creíbles los testimonios de Neider Stiven Isaza Sosa y Martha Olga López de Vélez; (ii) la fisonomía de los atacantes que se observan en la cámara de vigilancia del sector, no corresponde con las del acusado; (iii) si bien la hija menor de la María Isabel Agudelo López no declaró en juicio, en entrevista mencionada por el investigador de la defensa Byron Ariel Quintero Londoño, negó haber visto a su padre en el lugar de los hechos y aclaró que fue su abuela la que le dijo que éste había “pistoliado” a su mamá y (iv) Maribel Bastidas Gómez, amiga del acusado, en entrevista realizada por el investigador de la defensa Quintero Londoño, afirmó que el acusado durmió en su casa de habitación ubicada en el barrio Enciso de Medellín, de donde salieron entre las 6.30 y 7.00 de la mañana.

Para el Ad quem, por su parte, no existe duda sobre la responsabilidad del MONSALVE CHAVERRA en los delitos por los que fue acusado. No sólo los testimonios de Neider Stiven Isaza Sosa y Martha Olga López de Vélez lo señalan claramente como el autor material de estos hechos, sino que, además, lo demuestran los indicios que se derivan de los antecedentes de violencia intrafamiliar y violencia de género a que fue sometida María Isabel Agudelo López por parte del acusado.

El apoderado de MONSALVE CHAVERRA impugnó esta decisión afirmando que los testimonios de Neider Stiven Isaza Sosa y Martha Olga López de Vélez no son creíbles. También manifestó su inconformidad con las circunstancias anteriores al hecho, sobre las que afirmó que, o no existe prueba, o sólo se cuenta con testimonios de oídas. Argumentó que Isaza Sosa, quien como guarda de seguridad había recibido instrucción para describir morfológicamente a las personas, pocas horas después de lo sucedido, manifestó ante la Fiscalía que el autor de los hechos era una persona de 18 años y describió una fisonomía completamente distinta a la que presenta su defendido y, después de haber sido influenciado por los comentarios que le había hecho anteriormente María Isabel Agudelo López y por los señalamientos de la progenitora de ésta, sindicó a MONSALVE CHAVERRA.

Señaló que Martha Olga López de Vélez no solo contradice lo narrado por Isaza Sosa, sino que, además, su relato es inverosímil porque desde su casa no había visibilidad hacia el lugar de los hechos. Sobre el primer aspecto, aseveró que ella manifestó que después de escuchar disparos de arma de fuego salió a la puerta de su casa y desde allí vio que Isaza Sosa abrazaba a su hija, quien se encontraba tendida en el piso y a MONSALVE CHAVERRA montándose en una moto para huir.

Por su parte, Isaza Sosa manifestó que después de que el atacante disparó sobre María Isabel Agudelo López, él se lanzó sobre éste, quien le disparó y salió corriendo hacia una moto que lo esperaba para huir. Respecto del segundo aspecto, indicó el apoderado que los hechos sucedieron al voltear la esquina de la carrera 50D con calle 26 y, como se demostró con el análisis realizado sobre las fotografías aportadas por la Fiscalía y la defensa, allí existe una casa que obstaculizaba la visión desde la casa de López de Vélez, por lo que ésta sólo pudo observar las piernas de su hija cuando yacía en el andén, pero no al atacante.

En la declaración rendida durante el juicio Neider Stiven Isaza Sosa manifestó que conoció a María Isabel Agudelo López, a través de una red social virtual, en febrero de 2015 y, dos meses después, se fueron a vivir juntos en la habitación en donde ésta residía con su progenitora Martha Olga López de Vélez y los dos hijos que tenía con el acusado.

Aseveró que la noche anterior a los hechos se encontraba de turno y acordó con María Isabel ir al siguiente día al hospital para que ella se realizara una prueba de embarazo. Entonces, “…Yo salí a las 6 de la mañana, trabajaba en Sabaneta, salí a las 6 de la mañana y arranco para la casa, porque yo todos los días me iba a pie, llegué a la casa, estaba ella ya organizada y se sentó y me dio café, y empezamos a hablar, entonces le dije que sí estaba lista para que fuéramos a hacer los exámenes, me dijo que sí, me dijo que primero teníamos que ir a llevar la niña al colegio.

Yo le dije que listo, no hay problema, la llevamos y viene y desayuna y nos vamos. Entonces salimos a las 6.50 de la mañana, la niña entraba a las 7 de la mañana al colegio, que quedaba a unas 5 o 6 cuadras más o menos. Y pasamos la calle. Teníamos un vicio de jugar, entonces yo me iba adelante, la niña se iba al medio a cogerme y ella se iba a cogernos a los dos.

A treinta metros de la casa, volteando la esquina hay una señora que vende tintos. Y pasamos ahí, cuando yo paso, sentí una detonación, inmediatamente yo volteo, cuando volteo, sentí un grito y venía María Isabel encima de mí, entonces veo la persona con un 38, apuntándome y apuntándole a la niña, me le tiro a ella, y de ahí el tipo iba a salir a correr, entonces yo me le tiro al tipo y él me dispara, en el primer impacto, entonces yo lo solté, y pensé dentro de mí, no, esto no se pueda quedar así. Y me dejé llevar por la impotencia y corrí detrás de él, y a la media cuadra volví y lo alcancé. Cuando a la media cuadra me sentí sin aire, me fui al piso y se me nubló la vista como por 5 segundos, volví y me paré, miro hacia la esquina, y el señor se montó en una moto y se fue.

Entonces me devuelvo porque ya no tenía nada que hacer, corro, cojo la niña, la llevo a la casa y la señora, la mamá de ella está parada en la puerta y le suelto la niña, se la entrego a ella y me devuelvo y María Isabel estaba tirada en el piso, entonces procedo a intentar darle primeros auxilios, a buscar un taxi, alguien que me ayude, que me socorra, nadie me paraba, nadie hacía nada, cuando ya la vi que empezó a votar sangre por la boca, yo dije, aquí no hay nada que hacer, se me murió, se me murió…”[footnoteRef:13] [13: Sesión de juicio oral del 25 de octubre de 2017, minutos 19.05 a 21.16] A continuación, Isaza Sosa afirmó que el autor de estos hechos fue WILMAR ARLEY MONSALVE CHAVERRA, de quien dijo no lo identificó en un comienzo pues no lo conocía, pero en un proceso de rememoración, iniciado cuando forcejeaba con él, se acordó de haberlo visto en una fotografía familiar y en la fotocopia de su cédula, documentos que le había mostrado María Isabel Agudelo López.

Manifestó que en la primera entrevista que le realizó la Fiscalía, pocas horas después, en el hospital cuando ya había sido intervenido, indicó que el atacante tenía 18 años, era bajito, cachetón, gordo y tenía el pelo crespo hasta la nuca. Sin embargo, en la segunda entrevista, como también lo hizo durante el juicio, sindicó de manera directa a MONSALVE CHAVERRA, quien para esa época debía tener 35 años, era bajito, cachetón y gordo.

Sobre la equivocación en la edad del agresor, dijo que se debió, en primer lugar, a que los hechos sucedieron muy rápido y al ver que era una persona bajita y gordita, le pareció que era más joven y, en segundo lugar, a que cuando rindió la primera entrevista todavía se encontraba en shock. De esta manera señaló al autor de los hechos: “ [Fiscal]: Señor Neider, ¿usted sabe la identidad de la persona que accionó el arma de fuego? [Testigo]: Sí. [Fiscal]: Indíquele a la señora Juez, ¿quién fue? [Testigo]: El señor WILMAR ARLEY MONSALVE. [Fiscal]: ¿por qué afirma usted esa situación? [Testigo]: Por las fotos que veo y por el forcejeo, en el forcejeo con él, me doy cuenta de que es él. [Fiscal]: Señor Neider, cuéntele a la señora Juez, ¿cuántas veces fue usted entrevistado con relación a este caso? [Testigo]: Dos. [Fiscal]: Indique, ¿si en ambas entrevistas usted señaló como el agresor al señor WILMAR ARLEY? [Testigo]: En la primera di las descripciones físicas, pero en la segunda, si lo doy a él directamente como el presunto. [Fiscal]: Señor Neider esta pregunta es muy importante, ¿por qué está usted seguro que la persona que acciona el arma de fuego en contra María Isabel y usted es el señor WILMAR ARLEY MONSALVE? [Testigo]: Porque en el momento yo empiezo a atar cabos después que vuelvo en sí, en la primera entrevista no lo digo, por qué, porque yo estaba recién salido de una cirugía y llevaba cuatro horas apenas, estaba en shock, no podía entender la magnitud de la noticia, no la podía asimilar. [Fiscal]: Señor Neider, a propósito de esas informaciones que usted suministró, ¿cómo había descrito a esa persona que fue el agresor? [Testigo]: Como una persona bajita, como una persona gordita, cachetón, con el pelo crespo hasta la nuca. [Fiscal]: ¿qué dijo usted inicialmente sobre la estatura de esa persona? [Testigo]: Que era una persona bajita de 1.60, más o menos, porque yo soy más alto, yo mido 1.73, mido 1.70, entonces él tuvo que levantar mucho la mano, yo más o menos calculé, no se mucho de estatura, pero más o menos un aproximado, 1.60 o 1.55. [Fiscal]: Sobre las informaciones suministradas a la autoridad sobre el presunto agresor, ¿qué dijo usted sobre la edad de la persona que fue el presunto agresor? [Testigo]: En primera instancia dije 18 años. [Fiscal]: ¿a qué se refiere como primera instancia? [Testigo]: En la primera declaración yo dije que era una persona más o menos de 18 años. [Fiscal]: Señor Neider, ¿usted sabe qué edad tiene el señor WILMAR ARLEY MONSALVE CHAVERRA? [Testigo]: En este momento debe tener unos 37 años, para el 2015, para el 4 de noviembre de 2015, debió tener unos 35 años. [Fiscal]: Explique ¿por qué usted dijo que la persona debía tener 18 años, cuando WILMAR ARLEY no tenía esa edad? [Testigo]: Claro que sí, en primera instancia yo dije eso porque yo paso entretenido con la niña, pendiente de la niña y pendiente de Isabel jugando con ella, nunca me esperaba una situación de esas, nunca me esperaba algo con esa magnitud, entonces yo paso y miro de reojo y me parece una persona de 18 años, por lo que veo que es bajito y cachetón, por eso lo relaciono con una persona joven.”[footnoteRef:14] [14: Sesión del juicio oral del 25 de octubre de 2017. minutos 25.59 a 29.35.] Aunque la defensa, en el contrainterrogatorio, impugnó su credibilidad al haber referido en la primera entrevista que el atacante tenía 18 años, Neider Stiven Isaza Sosa reafirmó que el error en la edad fue provocado por la rapidez con la que sucedieron los hechos y la estatura baja del atacante que lo llevó a pensar que era joven.

Igualmente, por haber rendido la entrevista cuando aún estaba en shock en la clínica y pocas horas después de haber sido intervenido para salvarle la vida. Insistió, sin embargo, en que siempre señaló las características del atacante y estas corresponden con las del acusado. También ante las preguntas de la defensa sobre sí recibió cursos por parte de la empresa de vigilancia para la que labora relacionados con armamento y descripción morfológica de personas, contestó que conoce de armas por haber pagado servicio militar y por recibir capacitación en una escuela de seguridad privada, pero negó haber recibido instrucción orientada a la identificación de personas o a su descripción morfológica.

Igualmente, manifestó que durante el tiempo en que estuvo en el hospital sólo fue visitado por su familia. Negó haberse entrevistado con Martha Olga López de Vélez y haber sido influenciado por ésta, o por otra persona, para que señalara a MONSALVE CHAVERRA como el autor de los hechos. Insistió en que no conocía a MONSALVE CHAVERRA a quien sólo había visto en fotos, pero el día de los hechos vio su cara cuando éste levantó su mano con un revólver para dispararle e, indicó, que es el mismo que reconoce en el juicio al que describió como “ cachetón, es gordo y esa cara a mí no se me olvida…por el daño psicológico y el daño que me hizo, no solamente a mí, a ella y a sus hijos”.[footnoteRef:15] [15: Sesión del juicio oral del 25 de octubre de 2017. minutos 1.08.49 a 1.08.57.] Isaza Sosa relató, igualmente, que se enteró a través de María Isabel Agudelo López que: (i) el acusado había contratado por un millón de pesos a un sicario para matarla pero éste no sólo se arrepintió, sino que, además, se lo contó, indicándole que se cuidara;

(ii) que MONSALVE CHAVERRA había ido hasta la empresa en donde trabajaba Agudelo López y dada su actitud, en la empresa consideraron que era mejor que ella no regresara a trabajar para evitar problemas y (ii) una semana antes de los hechos recibió una llamada de María Isabel, en la que le expresaba su angustia ante el hecho de que MONSALVE CHAVERRA pasó por su casa en un taxi y le había hecho un ademán con la mano como de dispararle.

Ante el cuestionamiento de la defensa de por qué no tomaron precauciones, Isaza Sosa manifestó que le dijo a María Isabel que se fueran a vivir a otra parte, pero ella insistió en quedarse en la casa de su progenitora. Por su parte, Martha Olga López de Vélez en la sesión de la audiencia pública celebrada el 13 de diciembre de 2017, afirmó que el día de los hechos se encontraba recostada en la cama cuando sintió tres disparos, se levantó y salió a la puerta de su casa, desde donde vio a hija María Isabel Agudelo López tirada en el piso y a Neider Stiven Isaza Sosa que la abrazaba, y observó a WILMAR ARLEY MONSALVE CHAVERRA montándose en una moto que lo esperaba “a la cuadra”.

Así lo manifestó López de Vélez: “ [Testigo]: Yo oí los tiros, oí dos, tres tiros y yo salí porque yo estaba todavía acostada y me levanté, salí a la carrerita y ya mi hija estaba tirada en el piso, Stiven la estaba abrazando y el que la mató se estaba montando a la moto. [Fiscal]: ¿usted sabe quién es la persona que la mató? [Testigo]: El papá de los niños de María Isabel. [Fiscal]: ¿y cómo se llama? [Testigo]: El papá de los niños, se llama WILMAR ARLEY MONSALVE. [Fiscal]: ¿usted conoció físicamente a esa persona? [Testigo]: ¿Físicamente?, sí señora. [Fiscal]: ¿por qué? [Testigo]: Porque él vivió con mi hija. [Fiscal]: ¿en alguna oportunidad vivió con usted? [Testigo]: Sí señora, él estuvo viviendo, yo iba mucho a visitarlos. [Fiscal]: ¿cómo es físicamente WILMAR ARLEY? [Testigo]: Es bajito, gordito de pelito larguito y se peinaba así. [Fiscal]: ¿usted estaría en capacidad de reconocerlo, si lo vuelve a ver? [Testigo]: Sí señora. [Fiscal]: Indíquenos si lo ve en esta sala. [Testigo]: Si señora, ese es. [Fiscal]: ¿en dónde lo está viendo? [Testigo]: Allá en el televisor. [Fiscal]: Se deja constancia únicamente que la testigo ha reconocido al señor WILMAR ARLEY, como la persona que aparece en medio virtual.

¿usted por qué afirma que WILMAR ARLEY fue la persona que mató a su hija? [Testigo]: Porque yo lo vi cuando él corrió, yo lo vi a la cuadra, yo lo vi subiéndose a la moto. [Fiscal]: ¿él iba conduciendo o no? [Testigo]: No señora, él era parrillero. [Fiscal]: ¿usted recuerda como llevaba él el corte de cabello? [Testigo]: Sí señora, igualmente. [Fiscal]: ¿cómo era? [Testigo]: De pelito largo y peinado así [Fiscal]: ¿usted a que distancia vio a ese señor que dice que es WILMAR? [Testigo]: Porque mi hija quedó a la media cuadra y él a la cuadra tenía la moto, yo lo vi montándose.” [footnoteRef:16] [16: Sesión del 13 de diciembre de 2017, minutos 1.38.34 a 1.40.44] Al analizar estos dos testimonios, la Sala advierte que el Ad quem acertó al darle credibilidad al testimonio Neider Stiven Isaza Sosa, pese a que se equivocó al considerar que éste rindió dos versiones distintas, una en la entrevista ante la Fiscalía y otra durante el juicio, pero erró al otorgarle credibilidad a lo manifestado por Martha Olga López de Vélez relacionado con haber visto a Isaza Sosa abrazando a su hija y a WILMAR ARLEY MONSALVE CHAVERRA cuando huía del lugar de los hechos.

En efecto, el Ad quem consideró que Isaza Sosa dio dos versiones sobre lo acontecido, pero se equivocó pues éste siempre hizo el mismo relato tanto en las entrevistas llevadas a cabo ante la Fiscalía como durante intervención en el juicio. No sólo precisó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos de la misma forma, sino que, además, siempre, indicó que el atacante era una persona de baja estatura, cachetón y gordito, descripción que, al contrario de lo indicado por el defensor, sí es coincidente con la del acusado.

Durante la audiencia pública, además, señaló de manera directa y sin dubitación a WILMAR ARLEY MONSALVE CHAVERRA como el autor de los hechos, indicando que “ esa cara a mí no se me olvida”. Otra cosa es que se haya equivocado al indicar en la primera entrevista que el atacante tenía 18 años, situación que explicó claramente al señalar que dada su poca estatura y la rapidez con la que sucedieron los hechos, creyó que era más joven, como también que al momento de dicha entrevista se encontraba en shock.

Para la Sala es creíble la explicación dada por el testigo sobre dicha imprecisión. En razón a que Isaza Sosa: (i) no recibió entrenamiento para describir morfológicamente a las personas, como de manera errada lo afirmó el impugnante; (ii) no conocía al acusado con anterioridad y los hechos sucedieron en forma súbita y rápida; (ii) cuando fue entrevistado por la Fiscalía cuatro horas después de los hechos se encontraba en shock ya que si bien no recibió anestesia general en el hospital –como lo señaló el defensor tratando de desacreditar su explicación al indicar que éste siempre estuvo despierto durante la intervención quirúrgica a la que fue sometido—, al efecto psicológico causado por el ataque súbito de que fue objeto, se sumó el trauma que sufrió en su cuerpo, trauma que aparece descrito en la historia clínica de urgencias del hospital San Rafael de Itagüí y en el “RIPS E INFORME QUIRÚRGICO”, en donde se indicó que al presentar herida por proyectil de arma de fuego que penetró su pulmón, debió ser sometido a una “TORACOSTOMIA A DRENAJE CERRADO IZQUIERDO” para salvarle la vida;

(iv) si bien cuando Isaza Sosa forcejeó con el atacante relacionó su rostro con las fotografías que le había mostrado María Isabel Agudelo López correspondientes a MONSALVE CHAVERRA, fue después, según lo indicó, en un proceso de recordación, que concluyó que éste era quien les había disparado en la mañana del 4 de noviembre de 2015 y (v) fue enfático en afirmar que no se entrevistó con López de Vélez mientras estuvo hospitalizado ni fue influenciado por ella o por otra persona para señalar a MONSALVE CHAVERRA como el autor de los hechos, como lo pretendió el defensor.

La Sala advierte, además, que el testimonio de Neider Stiven Isaza Sosa, así como el señalamiento directo que hizo a MONSALVE CHAVERRA como el autor de los hechos, no se ven menoscabados por el contenido del video de la cámara de vigilancia “163 Cedros de Badajoz de Itagüí”, ni por la entrevista que mencionó el investigador de la defensa Byron Ariel Quintero Londoño llevó a cabo la Fiscalía a la hija menor de María Isabel Agudelo López, y la que él efectuó a Maribel Bastidas Gómez.

En primer lugar, porque no es cierto que en el video incorporado al juicio, correspondiente a la cámara de vigilancia ubicada en la calle 26 con carrera 50C, se observen dos personas que huían del lugar de los hechos en una moto y ninguno de ellos presentó la morfología del acusado, como erróneamente lo señaló la juez de primera instancia. Dicha prueba fue solicitada inicialmente por la Fiscalía, tal y como lo precisó el Ad quem, pero el ente investigador desistió de la misma por cuanto sólo se podía apreciar a dos personas en una moto blanca que pasaron a una cuadra del lugar de los hechos, sin poder establecer la placa de la moto, ni ver claramente a sus ocupantes.

Así quedó consignado en el informe del investigador del CTI Luis Fernando Correa Moncada, incorporado al juicio a través de su testimonio. Posteriormente, al haber sido también solicitada por la defensa, el video fue incorporado al juicio a través del testimonio del investigador Byron Ariel Quintero Londoño, quien aseveró que en el video se observa a dos personas que circulaban en una moto de color blanco y, en su opinión, estos pudieron ser los autores del hecho y ninguno de ellos presenta la morfología del acusado.

Opinión que no sólo fue impugnada por la Fiscalía, sino que además no corresponde con la afirmación realizada por el técnico de la defensoría pública Juan Carlos Bermúdez Robles relativa a que, de acuerdo con la información suministrada por los vecinos del sector cuando elaboró el informe fotográfico, los atacantes huyeron por la carrera 50D y no por la calle 26 que conduce hacia la carrera 50C, sitio de ubicación de la cámara de seguridad.[footnoteRef:17] Además, el Ad quem al observar el video confirmó que no se observa bien a las personas que transitaban en la moto ni la placa de la esta. [17: Sesión del juicio oral del 9 de marzo de 2018, minutos 1.07.39 a 1.09.23.] Así quedó consignado en la sentencia: “Del contrainterrogatorio del investigador de la defensa y de la observación del video en sí, no se logra advertir que la persona que llamó al 123 o los testigos presenciales dieran información alguna acerca de las placas de la moto en la que huyó WILMAR ARLEY; que si bien en el video se observa el paso de una moto blanca, no se logra ver el número de la placa, tampoco se logra determinar las características de las personas a bordo de esa motocicleta, siendo esta la razón por la cual la Fiscalía acertadamente desistió de la prueba, pues al no tener placas identificadas ni un estudio determinado de la morfología y características de sus ocupantes, resultaba impertinente para cualquier objetivo probatorio, máxime cuando ese tipo de moto es muy común en la ciudad, además de que el punto desde donde fue captado el video tampoco era la única ruta de escape que podían tener los agresores.

En criterio de la Sala, le asiste razón a la Fiscalía al señalar que dicho video es impertinente e inconducente, pues no aporta información específica que permita establecer si se trata de la misma moto en que huyeron los agresores, ni de el se puede llegar a la identificación del rodante, menos obtener las características físicas o descripciones morfológicas de los ocupantes; es decir que bien pudo tratarse de cualquier moto que pasó por el lugar y, en consecuencia, no podía tenerse a favor ni en contra del acusado, pues se itera la información que brinda este video es nula para los fines probatorios.” En segundo lugar, porque si bien el investigador de la defensa Byron Ariel Quintero Londoño indicó haber analizado la entrevista realizada por la Fiscalía a la hija menor de María Isabel Angulo López e indicó que ella negó haber visto en el lugar de los hechos a progenitor, como también, que fue su abuela la que le dijo que éste había “pistoliado” a su mamá, la menor no declaró en el juicio ni la mencionada entrevista fue incorporada como prueba de referencia. Sólo se cuenta con la mención escueta del investigador de la defensa y las conjeturas que realizó sobre la posible ubicación de los atacantes al frente de la casa de María Isabel Angulo López, las que no tienen ninguna fuerza probatoria para desvirtuar el testimonio rendido por Neider Stiven Isaza Sosa.

Finalmente, por cuanto la coartada del acusado de haber estado en lugar distinto a la hora de los hechos no tiene respaldo probatorio. Solo se cuenta con la entrevista realizada por el investigador de la defensa Byron Ariel Quintero Londoño a Maribel Bastidas Gómez, de ocupación “parapsicóloga o clarividente”, que fue incorporada como prueba de referencia por no haber sido posible su localización para que concurriera al juicio.

Ésta afirmó tener una relación sentimental ocasional con el acusado, quien la noche anterior a los hechos, fue hasta su casa ubicada en el barrio Enciso de Medellín y, como estaba lloviendo, le pidió dejarlo pernoctar. Al día siguiente, según dijo, entre las 6 y las 7 de la mañana salieron del lugar, ella con destino al centro de la ciudad y él a encontrarse con el abogado Jorge Correa.

Además de que la entrevistada no concurrió al juicio, como tampoco el abogado Jorge Correa, no existe prueba en el proceso que corrobore su versión. Y aún de ser cierto esta circunstancia, como lo señaló el Ad quem, al no haberse suministrado una hora precisa en la que supuestamente Bastidas Gómez y el acusado salieron de la casa, la prueba de referencia no tiene la fuerza probatoria para descartar al acusado como autor de los hechos pues estos sucedieron sobre las 6.50 de la mañana.

Así lo valoró el Ad quem: “En relación con esa coartada, la defensa llevó al juicio como testigo al investigador Byron Ariel Quintero Londoño, quien recibió la entrevista a Maribel Bastidas, dejando en claro en el contrainterrogatorio que la entrevistada no suministró la hora exacta en se despidió de MONSALVE CHAVERRA el día de los hechos, pues dijo que fue entre las 6 y las 7 de la mañana, pero la hora estimada de la muerte de María Isabel es las 6:50 am.

En criterio de la Sala, lo dicho por Maribel Bastidas en la entrevista aludida no encuentra corroboración en ningún otro medio de prueba, razón por la cual se considera que esa aseveración pierde todo su peso, máxime cuando ninguna de estas personas, las cuales podrían dar fe de lo sucedido, quisieron declarar en un juicio oral en el cual se pudiera ejercer el derecho de contradicción por las partes.” El testimonio de Neider Stiven Isaza Sosa, entonces, es claro, coherente y preciso, y la equivocación que tuvo respecto de la edad del atacante, en la primera entrevista que le realizó la Fiscalía, en nada afecta su versión sobre lo ocurrido ni el señalamiento directo que realizó en contra de WILMAR ARLEY MONSALVE CHAVERRA durante el juicio.

Máxime si se tiene en cuenta que las explicaciones que ofreció sobre este aspecto son consistentes con las circunstancias en que se presentaron los hechos y son creíbles. Adicionalmente, no existe prueba alguna que ponga en duda su testimonio. Por ello, la Sala comparte plenamente la valoración realizada por el Ad quem. De esta manera lo valoró el Ad quem: “Por lo expuesto, contrario a lo analizado por la juez de primera instancia, la Sala considera que por el desfase en que incurrió el testigo y victima Neider Stiven Isaza Sosa, no había lugar a restarle credibilidad en torno al señalamiento de WILMAR ARLEY MONSALVE ISAZA, como su agresor, su narración fue espontánea y libre de prejuicios hacia a éste, que si bien no lo señaló inmediatamente, fue porque sencillamente no lo conocía, tampoco fue una identificación fundada en el odio, como pretendió hacerlo ver la defensa en los alegatos de conclusión, porque de haber sido así, lo hubiera incriminado desde el mismo día de los hechos, pero el testigo fue claro al explicar que inicialmente lo describió como una persona muy joven por su baja estatura y porque era cachetón, pero luego de pasar su estado de shock logró rememorar, o como él lo refiere “atar cabos”, organizando sus memorias para concluir que la persona que le disparó, con la cual forcejeó cuerpo a cuerpo, era WILMAR ARLEY MONSALVE CHAVERRA; además, tuvo la oportunidad de reconocerlo en la sala de audiencias como su agresor, momento en el cual dijo con vehemencia “a mí esa cara no se me olvida…”.

No sucede lo mismo respecto del testimonio de Martha Olga López de Vélez. A pesar de que la defensa no ejerció el derecho a contrainterrogar, su versión resulta inicialmente contraria a lo sucedido y luego pierde toda credibilidad. En efecto, afirmó que estaba acostada y después de escuchar tres detonaciones de arma de fuego, saltó de la cama y se fue hacia la puerta de su casa.

Desde allí vio a su hija tirada en el piso mientras Neider Stiven Isaza Sosa la abrazaba, y una cuadra más abajo observó al acusado cuando se subía a una moto para huir. Conforme lo señaló Isaza Sosa cuando él sintió una detonación de arma de fuego, María Isabel Agudelo López se le fue encima, volteo a mirar y observó al atacante apuntándole a él y a la hija de María Isabel.

Se lanzó encima del atacante, pero éste le disparó y tuvo que soltarlo. El atacante salió corriendo, pese a estar herido, él lo persiguió y de nuevo aquel le disparó. En esta ocasión, sin embargo, no lo impactó y logró subirse a la moto en la que huyó. El testimonio de López de Vélez, entonces, es contrario a lo sucedido porque Isaza Sosa, en ningún momento afirmó haberse quedado abrazando a María Isabel Agudelo López cuando cayó al suelo después de ser impactada por el disparo de arma de fuego.

También es imposible que si estaba en la cama cuando escuchó la tercera detonación, a pesar de la corta distancia que hay entre su habitación y la puerta de la casa (según se estableció en los informes fotográficos de la Fiscalía y de la defensa), tuvo tiempo para salir y ver al atacante huyendo una cuadra más abajo y, menos aún, cuando las casas que están ubicadas en la esquina, identificadas con la nomenclatura carrera 50D número 26-29 y número 26-37, impedían su visión hacía dicho lugar.

El no contar con visibilidad desde la casa de Martha Olga López de Vélez hacia el lugar de los hechos (ubicado frente a la vivienda de nomenclatura carrera 50D número 26-29), no sólo aparece demostrado en el informe fotográfico presentado por el investigador de la defensoría pública Juan Carlos Bermúdez Robles y en el realizado durante la Inspección Técnica al Cadáver por el investigador de la Fiscalía Diego Alejandro Ramírez Pérez[footnoteRef:18], sino que, además, fue corroborado por éstos durante el juicio. [18: Archivo magnético, 02CuadernoConocimiento, folios 204 a 207.] En efecto, el investigador de la defensoría pública Juan Carlos Bermúdez Robles afirmó haber llevado a cabo la fijación topográfica del lugar de los hechos y durante el juicio se refirió a cada una de las fotografías que componen el informe del 24 de mayo de 2017[footnoteRef:19], incorporado al juicio mediante su testimonio.

Después de describir las fotografías 1, 3, 4 y 5 relacionadas con las calles aledañas al sitio en donde sucedieron los hechos, fijó su atención sobre la carrera 50D entre calle 26 y la diagonal 27 (fotografías 14, 15 y 16) para ubicar, posteriormente, el sitio exacto en donde se llevó a cabo la Inspección Técnica al Cadáver de María Isabel Agudelo López (foto 17).

Sobre esta última fotografía trazó un círculo en donde se aprecia al fondo, sobre la calle 26 la casa en donde vivía la víctima y, en un recuadro, el sitio exacto en donde falleció, ubicado frente a una casa azul identificada con la nomenclatura carrera 50D número 26-29. [19: Archivo magnético 03CuadernoConocimeinto2.Pdf, folios a 233 a 251. ] De esta manera lo describió: “ [Bermúdez Robles]: La fotografía 14 de 35, es un plano medio, toma realizada continuando el recorrido sobre la calle 26 con carrera 50C se aprecia la vía pública pavimentada, plana, se alcanza a observar en un giro de derecha a izquierda que sería para tomar la carrera 50D, su señoría, hay buena visibilidad sobre la vía pública y buena visibilidad sobre los costados sobre la vía, señoría. [Defensor]: ¿qué relación tiene esa fotografía con los hechos? [Bermúdez Robles]: Ya nos vamos acercando al sitio, su señoría. Frente a esta vivienda de color azul, que es la 26-29 y contigua la 26-37 es que se produjo el ataque en donde perdió la vida la víctima, su señoría. [Defensor]: Sigamos. [Bermúdez Robles]: Y estas son las viviendas que he tomado como referencia, 26-29 y 26-37, frente a las cuales se observan unas plantas ornamentales de mediano tamaño, pero ya en la zona verde, entre la acera y las viviendas, señoría. Aquí se puede observar mejor que las viviendas se encuentran a un nivel más bajo que la acera pública, su señoría… (…) [Bermúdez Robles]: La fotografía 15 de 35, es un plano medio.

Toma realizada sobre la calle 26 con carrera 50C, se observa parte de la vía pública y la acera del costado derecho, señoría. Se observa la zona verde que está sin construir, y al fondo se encuentran las viviendas, esta, ya sería la 50D, su señoría. Hay buena visibilidad sobre el sector. Aquí ya se observan las viviendas frente a las cuales, más de frente, se produjo el ataque, señoría. La fotografía número 16 de 35, es un plano medio.

Toma realizada sobre la 50 D, señoría. Esta sería la carrera 50D, entre la calle 26 y la diagonal 27, señoría. Sector del barrio Yarumito, del municipio de Itagüí, se observa la vía pública pavimentada, plana. Al costado derecho, izquierdo, perdón, está la zona verde sin construir y hacia el costado derecho, se encuentran las viviendas, su señoría, que están en un nivel más bajo que la vía pública, frente a las viviendas se encuentran plantas ornamentales, de mediano tamaño, su señoría. [Defensor]: ¿qué relación tienen esas viviendas, o qué importancia tienen esas viviendas con respecto a los hechos? [Bermúdez Robles]: Frente a estas viviendas, señoría, se produjo la diligencia de Inspección Técnica al Cadáver de la occisa, su señoría. La fotografía número 17 de 35, es la toma realizada sobre la carrera 50 D con calle 26, se aprecia parte de la vía pública, pavimentada, al costado izquierdo se encuentra la calle 26, dentro del ovalo del fondo costado izquierdo, se encuentra la vivienda de la calle 26 número 50D-13, que es la vivienda en donde vive la señora Olga Patricia e igualmente en esa residencia vive una persona que era testigo de la Fiscalía, que es la señora Cindy Vanessa, es una joven.

Y dentro del recuadro, sobre la acera, para la fecha 4 de noviembre de 2015, se diligenció la Inspección Técnica al Cadáver de la señora María Isabel Agudelo, señoría…”.[footnoteRef:20] [20: Sesión del 9 de marzo de 2018, minutos 37.19 a 41.00] Al ser interrogado Bermúdez Robles por el defensor sobre sí desde el sitio en donde falleció María Isabel Agudelo López se podía observar la vivienda en donde esta residía, la Fiscalía objetó la pregunta argumentando que era especulativa en razón a que no se sabía en que lugar se encontraban los testigos.

El defensor, sin embargo, manifestó que ya había declarado Martha Olga López de Vélez y ella indicó el lugar en el que estaba, esto es: al frente de su casa. Así aparece escrito: “[Defensor]: ¿desde dónde está usted tomando esa fotografía? [Bermúdez Robles]: Estoy en la carrera 50D con calle 26, frente a las viviendas 26-29 y 26-37, su señoría. [Defensor]: Si usted tomara la fotografía desde el lugar en donde está el recuadro, nos recuerda ¿en qué consiste el recuadro rectangular? [Bermúdez Robles]: El sitio en donde estaba el cuerpo de María Isabel Agudelo.

Este sitio lo tomé de referencia, igualmente, del traslado del álbum fotográfico que elaboró la Fiscalía, CTI, con motivo de la diligencia de Inspección Técnica al Cadáver. [Defensor]: Y si se tomara la fotografía desde el lugar donde está el recuadro del cadáver, hacía el lugar en dónde estaban los testigos que pudieron ver, se podría establecer esa posibilidad. [Bermúdez Robles]: Objeción, su señoría, es especulativa porque no sabemos dónde estaban paradas las testigos, el tamaño de los testigos, o la altura o la ubicación de ellos. [Defensor]: Su señoría, que pena, los testigos ya lo manifestaron aquí en el juicio donde estaban parados, específicamente la madre de María Isabel.

En ese orden de ideas y como el señor Juan Carlos estuvo en el lugar de los hechos y tomó fotografías desde la casa contigua a la de la señora María Isabel, podría responder”.[footnoteRef:21] [21: Sesión del juicio oral del 9 de marzo de 2018, minutos 41.26 a 43.00] Posteriormente, Bermúdez Robles describió las fotografías relativas al inmueble de la calle 26 No 50D-13 y 50D-15, este último es en donde residía María Isabel Angulo López, con su progenitora Martha Olga López de Vélez, junto con sus hijos y Neider Stiven Isaza Sosa (fotografías 25, 26, 27, 28, 29 y 39).

Afirmó Bermúdez Robles que se trata de una casa divida en dos apartamentos. El 101 que se encuentra cerca a la puerta de ingreso a la vivienda, en donde residía María Isabel Angulo López y el 102, ubicado al fondo, en donde residía Cindy Vanesa López Villa, prima de María Isabel Angulo López. Afirmó que desde la puerta de la vivienda no había visibilidad hacia el sitio en donde ocurrieron los hechos ya que la visión es obstaculizada por la casa que está localizada en la esquina de la calle 26 con carrera 50D y sólo se podrían ver “los pies de la occisa”.

Así lo manifestó: “ [Bermúdez Robles]: La fotografía número 25 de 35 es un plano medio. Fue realizada para apreciar la fachada de la vivienda de la Calle 26 No 50D-13, la de la izquierda, y la 50D-15 que sería la de la derecha. Para acceder a estas viviendas, señoría, desde la acera hay que hacer un recorrido por escalas, quedando en un nivel más superior que la vía pública. [Defensor]: ¿usted estuvo ahí, en ese lugar? [Bermúdez Robles]: Sí, señoría, yo tomé la fotografía. [Defensor]: ¿qué importancia o qué relevancia tienen esas viviendas con respecto a los hechos? [Bermúdez Robles]: En la 50D-13, señoría, apartamento 102 vive la señora Olga Patricia Villa y la familia de ella, y en la 50D-15, reside la señora Martha que es la mamá de la occisa, señoría, de María Isabel. [Defensor]: ¿usted estuvo ahí, en ese lugar? [Bermúdez Robles]: De la 50D-15 no había nadie, señoría, entonces ahí no realicé ninguna diligencia. De la 50D-13, sí. Ingresé a la vivienda con permiso de los ocupantes. [Defensor]: Parado usted en ese lugar, ¿tendría posibilidad de ver el lugar de los hechos o el lugar en donde está el cuerpo de la señora María Isabel? [Bermúdez Robles]: ¿parado en qué lugar?, señor defensor. [Defensor]: En la Puerta de la 50D-15 [Bermúdez Robles]: Desde ese punto no tengo imagen fotográfica, pero difícilmente se vería y si se viera algo se verían solamente los pies de la occisa.”[footnoteRef:22] [22: Sesión del 9 de marzo de 2018, minutos 53.09 a 55.07.] Por su parte, después de haber referenciado las fotografías que se tomaron durante la inspección técnica al cadáver, en el contrainterrogatorio, Diego Alejandro Ramírez Pérez le afirmó al defensor que desde el lugar exacto en donde se encontraba el cadáver de María Isabel Agudelo López no se puede observar la casa en la que ella residía, razón por la cual debió tomar la fotografía identificada como número 3[footnoteRef:23] –sobre la que trazó una línea recta para señalar los dos sitios—, desde un lugar más alejado del cuerpo de la víctima, “más atrás”. [23: La fotografía número 3 a la que hace mención, se ubica en el folio 197 del archivo magnético 02CuadernoConocimiento1.pdf.] De esta manera lo señaló: “ [Defensor]: Señor Diego Alejandro, usted nos dice que hizo las tomas fotográficas, pero no fijó desde el lugar de los hechos, desde donde se encontró el cadáver. [Ramírez Pérez]: Las fotografías que constan en el informe son: del lugar de los hechos y el punto exacto en donde estaba el cadáver. [Defensor]: ¿Del punto exacto? ¿En la toma número 3? [Ramírez Pérez]: Esas imágenes que usted me está hablando son las del lugar de los hechos en donde no se aprecia la víctima, esas fotografías en donde se aprecia la víctima están en el informe del investigador de campo. [Defensor]: Entonces remitámonos a ese lugar, al lugar de los hechos.

Usted en la fotografía número 3 nos hace una línea recta desde, supuestamente, el lugar donde está en cadáver hacia la casa o la residencia en donde vivía la señora María Isabel, ¿verdad? [Ramírez Pérez]: Sí, señor defensor. [Defensor]: Señor Investigador, ¿usted tomó la fotografía desde el punto exacto en donde estaba el cadáver? [Ramírez Pérez]: No, no la tome desde el punto exacto porque sino no se vería la residencia, fue un poco más atrás para que se lograra abarcar los dos lugares. [Defensor]: ¿Desde el lugar en donde estaba el cadáver no se ve la residencia de la señora María Isabel? [Ramírez Pérez]: No, no se ve.”[footnoteRef:24] [24: Sesión del juicio oral del 13 de diciembre de 2017, minutos 28.28 a 30.05.] No es cierto, entonces, que Martha Olga López de Vélez pudo ver a Isaza Sosa abrazando a su hija tendida en el suelo, éste en ningún momento indicó que ello hubiera sucedido.

Tampoco que pudo observar desde la puerta de su casa completamente el cuerpo de María Isabel Angulo López tendida en la acera, desde allí únicamente se podían apreciar los pies por cuanto la vivienda ubicada al frente de donde ésta cayó, obstaculizaba la visión, como se demostró durante el juicio. López de Vélez tampoco pudo observar al agresor cuando se subió a la moto.

Desde su casa no había visibilidad hacía el final de la carrera 50D con diagonal 27, en donde ello ocurrió. El Ad quem, por consiguiente, se equivocó en la valoración de este testimonio. 4. El defensor del acusado impugnó igualmente las circunstancias anteriores al hecho, al señalar que, o no existe prueba sobre su ocurrencia, o sólo se cuenta con prueba de referencia. Sin embargo, su inconformidad desconoce que sobre estas circunstancias no sólo obra prueba directa y de referencia, sino que, fundamentalmente, se incorporó prueba documental durante la sesión del juicio oral del 8 de noviembre de 2017, a través del testimonio del investigador de la Fiscalía Luis Fernando Correa Moncada, sobre la que el apoderado de MONSALVE CHAVERRA no realizó objeción alguna, al manifestar que se trataba de documentos públicos relacionados con circunstancias anteriores al hecho.[footnoteRef:25] [25: Sesión del 8 de noviembre de 2017, jornada tarde, minutos 1.34.02 a 1.34.28.] Estos documentos dan cuenta, en primer lugar, que con ocasión los hechos de violencia intrafamiliar sucedidos entre María Isabel Agudelo López y WILMAR ARLEY MONSALVE CHAVERRA en el año 2013, no sólo ella formuló denuncia penal en contra de éste, sino que, fundamentalmente, se inició un proceso de restablecimiento de derechos a favor de sus dos hijos menores por solicitud de MONSALVE CHAVERRA.

En la sentencia dictada por el Juzgado 2º Penal Municipal de Itagüí el 21 de enero de 2014, se estableció que la Fiscalía imputó y acusó a MONSALVE CHAVERRA por el delito de violencia intrafamiliar agravada, por cuanto, el 15 de mayo de 2013 citó a María Isabel Agudelo López para entregarle la cuota alimentaria para sus hijos en el sector de la “Glorieta de Pilsen” del municipio de Itagüí y, luego de maltratarla psicológicamente, le causó una herida en la mano con un destornillador, la tiró al piso y continuó hiriéndola en su cabeza y rostro con dicha herramienta, y al mismo tiempo le manifestaba que no descansaría hasta matarla.

Luego de que este aceptó los cargos, el Juzgado lo condenó a 8 meses de prisión sin concederle subrogados penales.[footnoteRef:26] Dado que, en la sentencia anterior, se ordenó compulsar copias contra María Isabel Agudelo López, la Fiscalía la acusó igualmente por el delito de violencia intrafamiliar, en razón a que el día en que fue atacada por MONSALVE CHAVERRA ella también le propinó heridas al parecer con un arma cortopunzante.

El 15 de enero de 2015, el Juzgado 1º Penal Municipal de Itagüí, luego de aceptar cargos, la condenó a la pena de 24 meses de prisión, pero le concedió el subrogado penal de la condena de ejecución condicional.[footnoteRef:27] [26: Archivo magnético 02CuadernoConocimiento1.pdf, folios 143 a 148.] [27: Archivo magnético 02CuadernoConocimiento1.pdf, folios 168 a 171. ] En el fallo de la Comisaría de Familia del 6 de diciembre de 2013, como hechos se indicaron que MONSALVE CHAVERRA solicitó el 5 de febrero de ese año medida de protección a favor de sus hijos A.M.M.A. y E.A.M.A. al afirmar que su progenitora María Isabel Agudelo López, no sólo los maltrataba física y psicológicamente, sino que los había llevado a vivir con su familia, en un sitio en donde estaban hacinados y se consumían estupefacientes, además, que él estaba en riesgo por amenazas de los paramilitares y de la “Oficina de Envigado”, razón por la cual había sido incorporado al programa de protección de testigos de la Fiscalía. Igualmente, se afirmó que María Isabel Agudelo López llegó a vivir en la residencia de su progenitora, luego de separarse del MONSALVE CHAVERRA con quien vivía en Pereira, motivada por la violencia intrafamiliar a la que éste la sometía a ella como a sus hijos.

Luego de llevar a cabo el análisis de las pruebas recaudadas, la Comisaría de Familia resolvió otorgarle de manera provisional la custodia de los dos menores a María Isabel Agudelo López y ordenó a MONSALVE CHAVERRA: (i) abstenerse de continuar realizando maltratos físicos y verbales en contra de María Isabel Agudelo López y su familia; (ii) abstenerse de ingresar a cualquier sitio en donde se encontraran Agudelo López y sus hijos;

(iii) suspender las visitas provisionales a sus hijos hasta tanto no cumpliera con un tratamiento sicológico, (iv) cumplir con la obligación alimentaria hacia sus hijos y (v) le advirtió que la reincidencia en actos violentos le ocasionaría sanciones más drásticas.[footnoteRef:28] [28: Archivo magnético 02CuadernoConocimiento1.pdf, folios 123 a 128.] Meses antes de la decisión de la Comisaría de Familia, la Coordinadora Zonal del Instituto de Bienestar Familiar de Itagüí, había remitido a la Fiscalía el oficio 5106600-135 de fecha 24 de abril de 2013, en el que ponía en conocimiento del ente investigador las amenazas proferidas por MONSALVE CHAVERRA en contra de María Isabel Agudelo López y sus hijos, realizadas al psicólogo que lo atendió, en donde manifestó que iba a poner un cilindro bomba en el lugar de su residencia. Textualmente, en el oficio se consignó lo que éste le dijo, así: “Bienestar Familiar en vez de ayudar a mis hijos lo que hizo fue quitármelos, que si no le creen, él tiene que demostrar que está armado, que él ha estado en combos, comenta que le han prestado un arma con silenciador, que si por él fuera, él iba y mataba a María Isabel (refiriéndose a María Isabel López, la madre de sus hijos).

Agrega que, si él no puede tener a sus hijos, María Isabel tampoco. Dice que lo que va a hacer este fin de semana es ir a poner un cilindro o bomba y hacer explotar eso allá (refiriéndose a la casa donde habita María Isabel con sus dos hijos).”[footnoteRef:29] [29: Archivo magnético 02CuadernoConocimiento1.pdf, folio 172.] De igual manera, se incorporaron al proceso varias denuncias realizadas por María Isabel Agudelo López ante la Fiscalía, entre estas la efectuada el 29 de enero de 2013, en la que ésta afirmó que se había separado hacía 8 días de MONSALVE CHAVERRA, quien la llamó a su celular y luego de una discusión la amenazó de muerte al manifestarle que “SI USTED NO SE VA PARA LA CASA CON LOS NIÑOS POR LAS BUENAS, YO TE LLEVÓ A LAS MALAS, Y SI TE DESCUIDAS TE VOY A VOLAR ESA CABEZA, PERRA”.[footnoteRef:30] [30: Archivo magnético 02CuadernoConocimiento1.pdf, folio 133.] También la realizada el 22 de enero de 2014, en la que María Isabel Agudelo López indicó que el día anterior MONSALVE CHAVERRA había salido de la cárcel, luego de pagar una condena por el delito de violencia intrafamiliar, y llamó a su amigo Johan Jiménez, para indagarle en dónde estaba ella viviendo, sí salía o no con alguien y le manifestó que la iba a matar sin importar que por ello tuviera que pagar 30 o 40 años de cárcel.[footnoteRef:31] Con fundamento en esta denuncia, la Fiscalía recibió una declaración jurada a María Isabel Agudelo López, el 10 de febrero de 2014, en la que además de ratificar que MONSALVE CHAVERRA llamaba telefónicamente a Johan Jiménez para averiguar su ubicación y amenazarla, afirmó que durante los primeros dos años de convivencia con el acusado no se presentaron problemas, pero luego empezó a ejercer actos de violencia sobre ella por “celos” y ante el reclamo para que cumpliera con sus obligaciones pagando el arriendo y suministrando alimentos, “respondía insultándome y agrediéndome físicamente, me pegaba patadas, me daba en la cara, esas agresiones eran más o menos cada quince días”.[footnoteRef:32] [31: Archivo magnético 02CuadernoConocimiento1.pdf, folio 134.] [32: Archivo magnético 02CuadernoConocimiento1.pdf, folio 140.] Y, finalmente, la de fecha 2 de febrero de 2015, en la que María Isabel Agudelo López aseveró que el 28 de enero de 2015, su progenitora la llamó para informarle que hasta su casa había ido un joven para informarle que MONSALVE CHAVERRA lo había contratado para matarla ofreciéndole 5 millones de pesos como pago.

Agregó que el sábado 31 de enero, volvió dicha persona a su casa y le corroboró que éste quería ultimarla y le había entregado una fotocopia de su cédula y una foto, pero que él no lo iba a hacer porque también tenía esposa e hijos.[footnoteRef:33] [33: Archivo magnético 02CuadernoConocimiento1.pdf, folio 178.] Johan Martín Jiménez García declaró en la sesión del juicio oral del 13 de febrero de 2018.

Confirmó que MONSALVE CHAVERRA lo llamó al día siguiente de haber salido de la cárcel y luego de preguntarle por el teléfono y el sitio de residencia de María Isabel Agudelo López e interrogarlo sobre sí sabía si ella estaba saliendo con alguien, le manifestó que a él le habían comentado que ella estaba saliendo con otro hombre. Le afirmó que ella le había quitado sus hijos y lo había mandado a la cárcel y, sin importar que tuviera que pagar 20 o 30 años de cárcel, le iba a “pegar la matada del siglo tanto a ella como a su mamá”.

El testigo indicó que él había grabado esta conversación en su teléfono celular y por solicitud de María Isabel Agudelo López, hizo trasferir el archivo a un CD, el cual, al haber sido admitido como elemento material probatorio, fue reproducido durante el juicio. Las partes y el Juez de primera instancia pudieron escuchar que efectivamente MONSALVE CHAVERRA había proferido las amenazas relatadas por el testigo.

La Sala también corroboró tales amenazas, al escuchar la correspondiente sesión del juicio oral. A la prueba documental y testimonial anterior se le suma, como prueba de referencia, lo declarado por Victoria Eugenia Vélez López, hermana de María Isabel Agudelo López, en la sesión del juicio oral del 13 de diciembre de 2017, quien confirmó las amenazas realizadas por MONSALVE CHAVERRA, las que, además, según dijo, determinaron que Bienestar Familiar tuviera a sus hijos en el programa de protección al menor por más de un año. Además, afirmó que una vez ésta falleció, reunió los documentos en donde constaban dichas circunstancias y se los entregó al investigador de la Fiscalía Luis Fernando Correa Moncada.

También, las afirmaciones realizadas por Neider Stiven Sosa Isaza, relativas a que María Isabel Agudelo López le comentó que MONSALVE CHAVERRA había ido hasta su lugar de trabajo y a raíz de su visita, la retiraron de la empresa y, además, que una semana antes de su muerte, lo llamó angustiada porque el acusado había pasado por el frente de su casa en un taxi y le hizo señas con sus manos como si le estuviera disparando.

No es cierto, entonces, que sobre las circunstancias anteriores al hecho no existan pruebas o sólo se soportaron con testimonios de referencia, como erróneamente lo afirmó en la impugnación el defensor de MONSALVE CHAVERRA. 5. En tales términos, la Sala advierte que no existe duda sobre la materialidad de los delitos por los cuales se realizó la acusación y sobre la responsabilidad de WILMAR ARLEY MONSALVE CHAVERRA como su autor.

Así lo demuestran las pruebas documentales y testimoniales aportadas al juicio, en donde, sin dubitación, Neider Stiven Isaza Sosa señaló como el autor de estos delitos a WILMAR ARLEY MONSALVE CHAVERRA. Como acertadamente lo precisó el Ad quem, el acusado ideó y segó la vida de su excompañera sentimental María Isabel Agudelo López, a quien hizo objeto de maltrato físico y sicológico no sólo durante el tiempo en que vivieron juntos sino aún después de que ésta lo abandonó. Conducta que se subsume dentro del delito de feminicidio, confluyendo las circunstancias de agravación de haber cometido el acto en concurso con otra persona que le facilitó la huida, en presencia de su hija menor de edad y colocando a su víctima en estado de indefensión. También disparó contra Neider Stiven Isaza Sosa, a quien hirió de gravedad en sus órganos vitales, por lo que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente para salvarle la vida.

Este acto se subsume en el delito de tentativa de homicidio. Y, adicionalmente, como se demostró durante el juicio con la estipulación probatoria correspondiente, no contaba con permiso para portar armas, por lo que, al utilizar un revólver para disparar en contra de éstos, materializó el delito de porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

El acusado, como bien lo indicó el Ad quem, imbuido en un pensamiento típico machista que considera como adecuado el rol de la mujer sometida al hombre, que calla ante los malos tratos a la que es sometida por éste y no denuncia ante las autoridades y, luego de separarse, no tiene derecho a rehacer su vida, no sólo se molestó porque María Isabel Agudelo López se separó por causa de los malos tratos y actos de violencia a los que él la sometía, sino que, además, la acosó y amenazó reiteradamente, hasta que finalmente, de forma premeditada y con plena comprensión de su conducta, en un acto brutal e infame le cegó la vida, negando con ello también el derecho de sus propios hijos a crecer bajo el amparo, el amor y la compañía de su progenitora.

En síntesis, al estar demostrado que WILMAR ARLEY MONSALVE CHAVERRA causó la muerte a su excompañera sentimental María Isabel Agudelo López y heridas que afectaron órganos vitales de Neider Stiven Isaza Sosa, a las 6.50 de la mañana del 4 de noviembre de 2015, en la carrera 50D con calle 26, barrio de Yarumito del municipio de Itagüí, la Sala confirmará la sentencia proferida en su contra como autor de los delitos de feminicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones De otra parte, aunque la Sala no tiene reparo alguno respecto de la pena principal impuesta, ni sobre la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, advierte que para tasar la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia de armas el Ad quem no utilizó el sistema de cuartos, como lo ha señalado la Corte en anteriores oportunidades.[footnoteRef:34]Por ende, la modificará de oficio e impondrá al acusado como pena accesoria de privación del derecho a la tenencia de armas el mínimo del primer cuarto, esto es, doce (12) meses, en lugar de los 15 años impuestos por el Tribunal. [34: SP7473 del 8 de junio de 2016, radicado 47545.] Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 18 de junio de 2020 en contra de WILMAR ARLEY MONSALVE CHAVARRO como autor responsable del delito de feminicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, así como la pena principal y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

SEGUNDO: MODIFICAR de oficio la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia de armas a DOCE (12) meses. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GERSON CHAVERRA CASTRO Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11