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SP282-2022(56164)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2022

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 906 de 2004

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente SP282-2022 Radicación 56164 Acta 22 Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS: Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ, en contra la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior de Manizales el 19 de junio de 2019 por el delito de homicidio agravado, mediante la cual revocó la decisión absolutoria dictada el 13 de junio de 2017 por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma-Caldas.

HECHOS: El Tribunal Superior de Manizales dio por probado que sobre las 8 de la mañana del 16 de febrero de 2016 JOHANY DE JESÚS AGUDELO ARBELÁEZ dio muerte a Francisco CUI17088610685420168006701 NÚMERO INTERNO 56164 CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ 2 Javier Montoya Castaño al dispararle en cinco oportunidades con arma de fuego instantes después de haber salido de la finca “La Germania”, ubicada en la vereda Travesías de Belalcázar-Caldas, en donde residía. Como determinador del homicidio fue condenado CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ, de 19 años para la época de los hechos, quien fue señalado por el autor material.

ANTECEDENTES PROCESALES: Ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Belalcázar-Caldas, el 16 de junio de 2016 la Fiscalía imputó cargos por homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones a JOHANY DE JESÚS AGUDELO ARBELÁEZ, quien no los aceptó. Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.1 El 28 de junio siguiente, ante el mismo despacho se legalizó la captura de CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ, a quien la Fiscalía le imputó cargos por homicidio agravado (Artículos 103 y 104-4 del Código Penal).

El imputado no aceptó los cargos y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.2 El 7 de septiembre de 2016 el Fiscal 1º Seccional de Anserma-Caldas reiteró nuevamente la solicitud que había realizado a la Dirección Nacional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana en los meses de junio y agosto de ese mismo año, de aplicar el principio de oportunidad a JOHANY DE JESÚS 1 Cuaderno del Juzgado, folio 5. 2 Cuaderno del Juzgado, folios 16 y 17.

CUI17088610685420168006701 NÚMERO INTERNO 56164 CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ 3 AGUDELO ARBELÁEZ.3 El 9 de septiembre siguiente, el Fiscal presentó el escrito de acusación en contra de JOHANY DE JESÚS AGUDELO ARBELÁEZ y CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ.4La audiencia correspondiente se llevó a cabo el 16 de septiembre de 2016. AGUDELO ARBELÁEZ fue acusado por los delitos de Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (Artículos 103, 104-4-7 y 365 del Código Penal) y MONTOYA ORDÓÑEZ por el delito de homicidio agravado (Artículos 103 y 104-4 del Código Penal).5 La audiencia preparatoria se realizó el 13 de enero de 2017.6 Al concedérsele el principio de oportunidad al acusado AGUDELO ARBÉLAEZ, el juicio oral en contra de CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ se llevó a cabo durante los días 2 de febrero, y 19 y 21 de abril de 2017.7 En esta última sesión se anunció el sentido del fallo como absolutorio y se ordenó la libertad inmediata del acusado.

El 13 de junio siguiente, el Juzgado Penal del Circuito de Anserma-Caldas dictó la sentencia absolutoria a favor de CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ.8 Al ser apelada la decisión por la Fiscalía, el Tribunal Superior de Manizales la revocó el 19 de junio de 2019 y condenó CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ como determinador del delito de homicidio agravado del que fue 3 Cuaderno del Juzgado folios 20 a 26. 4 Cuaderno del Juzgado, folios 27 a 34. 5 Cuaderno del Juzgado, folios 42 a 44. 6 Cuaderno del Jugado, folios 59 al 61. 7 Cuaderno del Juzgado, folios 66, 75 y 99, respectivamente. 8 Cuaderno del Juzgado, folios 109 a 136.

CUI17088610685420168006701 NÚMERO INTERNO 56164 CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ 4 víctima Francisco Javier Montoya Castaño. Le impuso la pena principal de 400 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. Le negó la concesión de subrogados penales y la prisión domiciliaria y ordenó su captura.9 Contra esta decisión, la defensora de MONTOYA ORDÓÑEZ presentó recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido mediante auto del 24 de marzo de 2021.

Al no poderse llevar a cabo la audiencia de sustentación de que trata el inciso final del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, en razón a las medidas de aislamiento obligatorio establecidas mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 orientadas a evitar la expansión de la pandemia de la Covid- 19, en el mismo auto admisorio se dispuso la aplicación del Acuerdo 020 del 29 de abril de 2020 dictado por la Sala.

Por lo tanto, se ordenó correr traslado al demandante y a los demás sujetos procesales no recurrentes para que presentaran sus alegatos de sustentación por escrito. Trámite que se surtió oportunamente. LA DEMANDA: Con fundamento en la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la demandante presentó un solo cargo por “falsa apreciación de la prueba”.

Afirmó que el Ad quem le dio plena credibilidad al testimonio de Johany de Jesús 9 Cuaderno del Juzgado, folios 172 a 219. CUI17088610685420168006701 NÚMERO INTERNO 56164 CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ 5 Agudelo Arbeláez, desconociendo su personalidad delictiva pues fue condenado por varios homicidios y, fundamentalmente, que el propósito por él buscado al señalar falsamente como determinador a MONTOYA ORDÓÑEZ, fue obtener un principio de oportunidad para evitar la sanción penal por haber dado muerte a Francisco Javier Montoya Castaño. Su testimonio es mendaz e inverosímil, según dijo la defensora, ya que, en primer lugar, Agudelo Arbeláez afirmó que CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ y Francisco Javier Montoya Castaño sostenían una relación homosexual y lo que motivó su muerte fue la exigencia que le hizo para que abandonara su mujer y se fuera a vivir con él, cuando no existe prueba que así lo demuestre.

En segundo lugar, por cuanto Agudelo Arbeláez manifestó que el valor pactado por la muerte de Montoya Castaño fue un millón y medio de pesos y el acusado sólo le entregó un millón y no hizo nada para cobrar los quinientos mil pesos restantes a pesar de haber señalado que cometió el delito porque no tenía dinero. Esta manifestación, según dijo, no sólo es increíble sino contraria a la lógica.

Para la demandante, además, los testimonios de Diego Alexander Giraldo Montoya y Teresa de Jesús Salazar Ramírez desvirtúan las manifestaciones realizadas por Johany de Jesús Agudelo Arbeláez. En su opinión, si bien el Tribunal “satanizó” el testimonio de Giraldo Montoya, dueño de la panadería en la que laboraba el acusado, lo cierto es que al afirmar que le dio permiso a MONTOYA ORDÓÑEZ para ir hasta la finca del occiso al oír rumores sobre su muerte y que éste no tardó más de una hora y no se volvió a ausentar CUI17088610685420168006701 NÚMERO INTERNO 56164 CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ 6 durante el resto de la mañana, no es posible que haya vuelto a salir a pagarle el millón de pesos como lo manifestó Agudelo Arbeláez.

Además, al afirmar Giraldo Montoya que CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ sólo devengaba ciento treinta mil pesos semanales y le descontaba treinta mil pesos para amortizar el préstamo que le había hecho para comprar una moto, es claro que no contaba con ingresos suficientes para entregar la suma indicada por Agudelo Arbeláez como pago por el homicidio.

También señaló la demandante que Teresa de Jesús Salazar Ramírez afirmó que la moto que tenía MONTOYA ORDÓÑEZ era de color rojo, por lo que no es cierta la manifestación de Agudelo Arbeláez de haber sido llevado el día anterior a los hechos por MONTOYA ORDÓÑEZ hasta inmediaciones de la finca en donde vivía Francisco Javier Montoya Castaño en una moto de color vino tinto y negro.

Igualmente, indicó que el Tribunal no tuvo en cuenta que Gerardo Morales Mejía no precisó cuánto dinero le daba su patrón Montoya Castaño a CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ y, sin embargo, concluyó que con este dinero y el sueldo que devengaba en la panadería bien pudo ahorrar el dinero para mandarlo matar. Finalmente, la demandante indicó que la investigación llevada a cabo por la Fiscalía fue deficiente al no llevar a cabo labores de vecindario, no verificar el lugar de residencia de los acusados, ni la supuesta llamada que le hizo MONTOYA ORDÓÑEZ al autor material antes del homicidio y, por ende, no se puede establecer la verdad de lo ocurrido.

La Fiscalía, CUI17088610685420168006701 NÚMERO INTERNO 56164 CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ 7 según dijo, se limitó su actuación a ofrecerle un principio de oportunidad a Agudelo Arbeláez para que incriminara falsamente a su defendido. Al reiterar que el testimonio de Agudelo Arbeláez no es creíble, indicó que no se desvirtuó la presunción de inocencia que ampara a MONTOYA ORDÓÑEZ.

Por consiguiente, solicitó a la Corte casar la sentencia y en su remplazo dictar sentencia absolutoria a favor de su defendido. ACTUACIÓN ANTE LA CORTE: 1. La defensora. Reiteró los argumentos presentados a la demanda y la solicitud a la Corte de casar la sentencia condenatoria y, en su reemplazo, absolver a CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ. 2.

El Ministerio Público. La Procuradora 3ª delegada para la casación penal solicitó no casar la sentencia. Afirmó que el testimonio del autor material del homicidio de Francisco Javier Montoya Castaño es “suficientemente ilustrativo, claro y detallado” y no puede descalificarse con fundamento en la personalidad de Johany de Jesús Agudelo Arbeláez o por haber sido objeto de un principio de oportunidad, como lo pretende la demandante.

Indicó sobre este último aspecto, que la delación entre responsables de delitos no sólo es legal sino CUI17088610685420168006701 NÚMERO INTERNO 56164 CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ 8 eficaz, pues gracias a los beneficios que se le conceden a uno de los delincuentes no sólo ha permitido desmantelar organizaciones criminales, sino esclarecer casos como el presente en que el verdadero autor contrata a un delincuente para que materialice la acción ruin de matar a otra persona que se le dificulta realizar o que es incapaz de llevar a cabo de manera personal.

Según dijo la representante del Ministerio Público, Johany de Jesús Agudelo Arbeláez no sólo describió en detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que materializó el homicidio, sino que claramente señaló como determinador del mismo a CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ, quien le pagó para hacerlo. Afirmó que el testimonio del autor material del hecho no fue desvirtuado por los demás testigos y, además, está corroborado por prueba indiciaria, por lo que no es cierto que el Tribunal soportó la sentencia condenatoria en forma exclusiva en las manifestaciones realizadas por Agudelo Arbeláez, como erróneamente lo señaló la demandante.

Aseveró la delegada que Johany de Jesús Agudelo Arbeláez no conocía a Francisco Javier Montoya Castaño ni tenía motivo para matarlo. Esto se infiere válidamente del hecho de que MONTOYA ORDÓÑEZ lo haya llevado el día anterior en la moto que conducía, hasta inmediaciones de la finca en donde residía Montoya Castaño para señalarlo y asegurarse que “no se equivocara de persona”.

Dicha circunstancia, en su opinión, también confirma que el homicidio fue ejecutado a cambio de dinero. Indicó, además, CUI17088610685420168006701 NÚMERO INTERNO 56164 CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ 9 que de la afirmación realizada por Teresa de Jesús Salazar Ramírez relativa a que MONTOYA ORDÓÑEZ después de la muerte de su patrón fue hasta la finca a pedir mangos en una moto “como roja” con su esposa, se infiere que MONTOYA ORDÓÑEZ sabía conducir motocicleta y refuerza la afirmación del autor material de haber sido llevado por éste en una moto color “vino tinto” hasta el lugar para señalar a la víctima, pues estos colores fácilmente se confunden.

De otra parte, en opinión de la delegada, el testimonio de Diego Alexander Giraldo no desvirtúa las manifestaciones realizadas por Agudelo Arbeláez como lo pretende la demandante, sino que lo complementan y lo corroboran. Así ocurre cuando el testigo al describir las labores de panadería que realizaba MONTOYA ORDÓÑEZ e indicar que dicha actividad no le permitía ausentarse del trabajo trató en vano de desmentir que el día anterior MONTOYA ORDÓÑEZ llevó al autor material del homicidio para identificar a la víctima, lo cierto es que al manifestar que los lunes sus empleados tienen el día libre, fortaleció la versión de Agudelo Arbeláez.

También lo hace al afirmar que MONTOYA ORDÓÑEZ le pidió permiso para ausentarse del trabajo momentos después de enterarse de la muerte de su amigo Montoya Castaño y regresó una hora después, pues este tiempo es suficiente para que MONTOYA ORDÓÑEZ haya ido hasta la finca a cerciorarse del homicidio y luego buscar a Agudelo Arbeláez para hacerle entrega del millón de pesos, como lo éste lo afirmó. Después de señalar que la conducta desarrollada por CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ es típica, antijurídica CUI17088610685420168006701 NÚMERO INTERNO 56164 CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ 10 y culpable como lo demuestran las pruebas aportadas durante el juicio, la delegada reiteró a la Corte la solicitud de no casar la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Superior de Manizales. 3.

La Fiscalía. El Fiscal 11 delegado ante la Corte también solicitó no casar la sentencia. Afirmó que la demandante cuestionó: (i) el mérito otorgado por el Tribunal al testimonio de Johany de Jesús Agudelo Arbeláez pues no tuvo en cuenta su “personalidad” homicida ni que estaba motivado por un principio de oportunidad para incriminar a su defendido;

(ii) que la sentencia sólo se haya fundamentado en este testimonio único; (iii) que Agudelo Arbeláez mintió sobre el presunto móvil que tenía MONTOYA ORDÓÑEZ para ordenar el homicidio de Montoya Castaño; (iv) que el Tribunal “satanizó” el testimonio de Diego Alexander Giraldo, dueño de la panadería en donde laboraba MONTOYA ORDÓÑEZ; (v) que el Tribunal apreció de manera errónea los testimonios de Gerardo Antonio Morales Mejía, Teresa de Jesús Salazar Ramírez;

(vi) que el acusado era de escasos recursos y, por ende, no podía pagar el millón de pesos por el homicidio, como lo señaló su autor material y (vii) que la Fiscalía no realizó actividades para acreditar la cercanía entre el autor material del homicidio y MONTOYA ORDÓÑEZ, como tampoco una búsqueda selectiva en base de datos para probar si Agudelo Arbeláez recibió una llamada de MONTOYA ORDÓÑEZ el día de los hechos.

CUI17088610685420168006701 NÚMERO INTERNO 56164 CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ 11 Para el Fiscal delegado, los aspectos relativos a la personalidad del autor material de hecho o sus antecedentes penales, no pueden incidir de manera directa en la valoración probatoria, como lo ha señalado la Corte reiteradamente. Tampoco demerita su versión el estar movido por el principio de oportunidad.

Según su opinión, el testimonio de Johany de Jesús Agudelo Arbeláez es coherente y está avalado por las demás pruebas aportadas durante el juicio, por lo que no es cierto que el Tribunal haya fundado la sentencia condenatoria únicamente en este testimonio. Su declaración como las de Gerardo Antonio Morales Mejía y Teresa de Jesús Salazar Ramírez, permiten establecer que entre Javier Montoya Castaño y CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ existía una relación íntima que se desarrollaba mediante visitas que éste hacía semanalmente a su finca.

Morales Mejía y Salazar Ramírez, además, afirmaron que su patrón Francisco Javier Montoya Castaño le daba dinero en forma directa o a través de ellos a MONTOYA ORDÓÑEZ. Por ende, en su opinión, no existe circunstancia objetiva que permita desvirtuar la afirmación de Agudelo Arbeláez relativa a que MONTOYA ORDÓÑEZ ordenó el homicidio por la exigencia que le hizo Francisco Javier Montoya Castaño de que se fuera a vivir con él como pareja y abandonara a su pareja heterosexual.

No existe otra teoría del caso factible, según el delegado, pues la manifestación tímida realizada por Diego Alexander Giraldo sobre la existencia de un seguro de vida no fue objeto de prueba ni tuvo demostración alguna. CUI17088610685420168006701 NÚMERO INTERNO 56164 CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ 12 El delegado de la Fiscalía indicó, además, que el testimonio de Diego Alexander Giraldo no fue “satanizado” por el Tribunal a pesar de las manifestaciones exageradas que hizo para favorecer al acusado.

Según dijo, este testimonio complementa las pruebas recaudadas, pues confirma que entre Francisco Javier Montoya Castaño y su empleado MONTOYA ORDÓÑEZ había una relación íntima y que aquel lo ayudaba económicamente. También indicó haberle dado permiso a MONTOYA ORDÓÑEZ el día de los hechos sobre las 8.30 o 10.00 de la mañana para que fuera a confirmar si era cierto que había matado a Francisco Javier Montoya Castaño y que tardó una hora en regresar, tiempo suficiente para haber ido a pagarle el millón de pesos que afirmó Agudelo Arbeláez le canceló ese día por el homicidio.

De otra parte, indicó el delegado de la Fiscalía que los testimonios de Gerardo Antonio Morales Mejía y Teresa de Jesús Salazar Ramírez fueron valorados bajo criterios racionales, pues si bien ella indicó que la moto en que fue el acusado con posterioridad a los hechos era de color rojo, esto no demerita la afirmación de Agudelo Arbeláez de haber sido llevado por el acusado a reconocer a su víctima en una moto color vino tinto, pues la experiencia indica que entre estos dos colores existen múltiples similitudes que permiten confundirlos con facilidad.

También señaló que pretender que si no se estableció mediante el testimonio de Gerardo Antonio Morales Mejía cuánto dinero le daba el occiso a MONTOYA ORDÓÑEZ, esto demuestra que no tenía dinero para pagar el homicidio, no tiene sentido, pues bien pudo ahorrar el millón de pesos al contar con un empleo fijo, CUI17088610685420168006701 NÚMERO INTERNO 56164 CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ 13 recibir dinero del mismo occiso y haber vendido su moto recientemente.

Similar situación, en su opinión, se presenta respecto de la suma pactada por el homicidio pues, aunque el autor material dijo haber recibido un millón de pesos, posteriormente, cuando fue interrogado, señaló que lo pactado era un millón quinientos mil, pero no pudo recibir el dinero restante porque fueron capturados y todo se supo. Explicación completamente creíble para el delegado de la Fiscalía. Finalmente, respecto de las actividades del ente investigador a que se refiere la demandante, el delegado indicó que no tienen entidad suficiente para desvirtuar los elementos probatorios debatidos durante el juicio. 4.

El representante de la Víctima. Al afirmar que en el presente proceso se probó la materialidad del delito de homicidio del que fue víctima Francisco Javier Montoya Castaño, al igual que la responsabilidad de CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ como determinador del mismo, solicitó a la Corte no casar la sentencia condenatoria dictada en su contra.

Indicó que sobre la responsabilidad de MONTOYA ORDÓÑEZ no sólo existe como prueba el testimonio de Johany de Jesús Agudelo Arbeláez sino también los de Gerardo Antonio Morales Mejía y Teresa de Jesús Salazar Ramírez. Según dijo, mientras el primero, como autor material no sólo indicó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se materializó el delito, sino que fundamentalmente, señaló a MONTOYA CUI17088610685420168006701 NÚMERO INTERNO 56164 CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ 14 ORDÓÑEZ como la persona que lo “contrató” para hacerlo motivado en que Montoya Castaño le exigió que se fuera a vivir con él y abandonara a su pareja heterosexual, Morales Mejía y Salazar Ramírez confirmaron la amistad íntima que tenía MONTOYA ORDÓÑEZ con la víctima, a quien visitaba varias veces por semana.

Estos, además, informaron que Montoya Castaño le daba plata al acusado bien fuera en forma directa o por su intermedio. De otra parte, cuestionó el testimonio de Diego Alexander Montoya Giraldo por sesgado y poco creíble. Además, por cuanto señaló que el occiso tenía un seguro de vida con el único propósito de sembrar duda sobre el móvil de su muerte, pero no aportó prueba alguna que así lo demuestre, como tampoco lo hizo la defensa.

Finalmente, criticó los argumentos expuestos por la juez de primera instancia para absolver al acusado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La Sala garantizará en este pronunciamiento, más allá de los límites fijados por el cargo de casación presentado, el derecho a la doble conformidad del procesado. Esto en consideración a que la primera sentencia condenatoria impuesta en su contra la dictó en segunda instancia el Tribunal Superior de Manizales, y es la misma contra la cual se interpuso el recurso de casación. 1.

Fundamentos de la sentencia. CUI17088610685420168006701 NÚMERO INTERNO 56164 CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ 15 El Tribunal Superior de Manizales, al resolver la apelación que la Fiscalía interpuso contra la absolución dictada el 13 de junio 2017 por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma a favor de CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ, en primer lugar, precisó que la materialidad del delito homicidio se estableció plenamente desde las estipulaciones probatorias mediante el acta de inspección técnica al cadáver de Francisco Javier Montoya Castaño, el informe fotográfico correspondiente, el informe pericial de necropsia y el registro civil de defunción. El Tribunal advirtió que las pruebas legalmente allegadas al juicio permiten afirmar en grado de certeza que MONTOYA ORDÓÑEZ fue el determinador de dicho homicidio materializado por Johany de Jesús Agudelo Arbeláez sobre las 8 de la mañana del 16 de febrero de 2016.

Indicó que si bien el principal testigo de este hecho es el “delincuente delator”, esta circunstancia no impone restarle credibilidad a su dicho, como lo pretendió la defensa al argumentar que tiene una “personalidad homicida”, sino que impone al juzgador llevar a cabo un meticuloso e imparcial análisis en el que se confronten sus manifestaciones con los demás elementos probatorios para determinar la veracidad de su dicho.

Precisó el Tribunal que el señalamiento realizado por Agudelo Arbeláez al declarar durante el juicio es creíble, pues si bien ya había cometido otros dos homicidios con anterioridad y le fue otorgado un principio de oportunidad por la Fiscalía, no sólo relató detalladamente las CUI17088610685420168006701 NÚMERO INTERNO 56164 CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ 16 circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ultimó a Francisco Javier Montoya Castaño sino, fundamentalmente, afirmó que MONTOYA ORDÓÑEZ lo había “contratado” para hacerlo, en razón a que el hoy occiso le exigía separarse de su mujer para que se fuera a vivir con él. El testigo, de acuerdo con el Tribunal, además de no conocer a Montoya Castaño ni tener otro motivo distinto para matarlo que el dinero que le ofreció el acusado relató cómo MONTOYA ORDÓÑEZ el día anterior lo llevó hasta inmediaciones de la finca en donde éste vivía para señalarlo y le indicó que, como de costumbre, él iba a desayunar todos los días sobre las 8 de la mañana a una vivienda ubicada más abajo de la finca en que vivía. Para el Tribunal las exculpaciones presentadas por la defensa y aceptadas por el A quo, no desvirtúan lo manifestado por el autor material del hecho Johany de Jesús Agudelo Arbeláez.

En primer lugar, la defensa pretendió probar mediante el testimonio de Diego Alexander Giraldo Montoya, patrón de MONTOYA ORDÓÑEZ, que por razón de su trabajo de panadero éste permanecía en la panadería y no pudo ir el día anterior al lugar de los hechos a señalar al hoy occiso ni tampoco encontrarse con Agudelo Arbeláez pocas horas después de cometido el homicidio, pero lo cierto es que el día anterior era lunes y, como lo indicó Giraldo Montoya, ese día todos sus trabajadores descansan, por lo que no puede dar cuenta de lo que hizo su trabajador ese día. Igualmente, Giraldo Montoya afirmó que el día de los hechos, MONTOYA ORDÓÑEZ le pidió permiso para ir a constatar sí en verdad habían ultimado a su amigo Montoya Castaño y CUI17088610685420168006701 NÚMERO INTERNO 56164 CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ 17 regresó como una hora después. Para el Tribunal, esta afirmación en ningún momento desvirtúa que MONTOYA ORDÓÑEZ se encontró durante ese lapso con Agudelo Arbeláez y le entregó la suma de un millón de pesos como pago del homicidio, más bien ratifica la minuciosa planificación del hecho realizada por el acusado, pues no hizo el pago a la vista del público, esto es, en la panadería sino en un lugar alejado para no despertar sospechas.

El testimonio de Diego Alexander Giraldo Montoya, según lo valoró el Tribunal, es exagerado y parcializado y sólo tuvo como propósito ayudar a su trabajador. Esto se demuestra no sólo con las afirmaciones anteriormente analizadas sino aún más, cuando manifestó que Montoya Castaño había tomado un seguro de vida, según le informaron funcionarios de AXA SEGUROS, a favor de uno de sus familiares, hecho sobre el que sólo indicó el nombre de la aseguradora, pero no los nombres de los supuestos funcionarios, ni afirmó haber puesto esta circunstancia en conocimiento de la defensora pública, ni de los familiares del occiso.

Para el Tribunal al provenir esta manifestación de un testigo de la defensa, es equivocado pretender exigirle a la Fiscalía demostrar la existencia del presunto seguro de vida, pues era obligación de la defensa probar que había personas distintas al acusado interesadas en segar la vida de Montoya Castaño, pero no lo hizo y no puede invocarlo para intentar generar duda.

Tampoco las manifestaciones de Giraldo Montoya relativas al sueldo que ganaba el acusado y sus CUI17088610685420168006701 NÚMERO INTERNO 56164 CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ 18 circunstancias económicas sirven para desvirtuar que MONTOYA ORDÓÑEZ no tenía el millón de pesos que pagó por el crimen. Indicó el Tribunal que, si bien un millón de pesos era una suma considerable para el acusado, bien pudo ahorrarlo al tener en cuenta que su amigo Montoya Castaño le daba dinero, como lo atestiguó Gerardo Antonio Morales Mejía y, por ende, sus ingresos no se limitaban al sueldo que le pagaban en la panadería. De acuerdo con el Tribunal, afirmar que MONTOYA ORDÓÑEZ tenía una relación afectiva homosexual con Montoya Castaño no resulta violatorio de su intimidad, pues ese hecho en sí no es un delito, sino que forma parte del libre desarrollo de la personalidad de los seres humanos. Lo que sí resulta significativo es que el autor material haya señalado como móvil del crimen que el occiso le exigía a MONTOYA ORDÓÑEZ separase de su mujer para que se fuera a vivir con él, es decir, que haya conocido a través del acusado la relación que él sostenía con el occiso.

Relación completamente creíble para el Tribunal al tener en cuenta los testimonios Gerardo Antonio Morales Mejía y su esposa Teresa de Jesús Salazar Ramírez, trabajadores de Montoya Castaño, quienes no sólo dan cuenta de las visitas que le hacía MONTOYA ORDÓÑEZ a su patrón varias veces por semana y que éste le daba dinero, sino que confirmaron que a Montoya Castaño le gustaban los muchachos, no las mujeres. 2.

Análisis y decisión de la Corte. CUI17088610685420168006701 NÚMERO INTERNO 56164 CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ 19 El problema jurídico planteado en la demanda se centra en que el Tribunal otorgó plena credibilidad al testimonio de Johany de Jesús Agudelo Arbeláez, autor material del homicidio de Francisco Javier Montoya Castaño, quien señaló como determinador a CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ pese a que: (i) tiene una “personalidad delictiva” proclive a los homicidios;

(ii) el señalamiento que hizo fue motivado por un principio de oportunidad ofrecido por la Fiscalía, y (iii) las manifestaciones que hizo fueron desmentidas por Diego Alexander Giraldo Montoya y Teresa de Jesús Salazar Ramírez. Mientras el primero, según dijo la demandante, demostró la imposibilidad económica que tenía MONTOYA ORDÓÑEZ de contar con la suma de dinero que indicó Agudelo Arbeláez le fue pagada y de salir el día de los hechos de la panadería a realizar el pago, la segunda indicó que la moto que tenía MONTOYA ORDÓÑEZ era de color rojo y no vino-tinto como lo afirmó Agudelo Arbeláez.

Al analizar las pruebas aportadas durante el juicio, la Sala advierte, en primer lugar, que no sólo está probada la materialidad del delito de homicidio mediante el acta de inspección técnica al cadáver de Francisco Javier Montoya Castaño, el informe fotográfico correspondiente, el informe pericial de necropsia y el registro civil de defunción, como lo precisó el Tribunal, sino, fundamentalmente, que el autor material de este hecho fue Johany de Jesús Agudelo Arbeláez, pues así lo aceptó en la declaración rendida durante el juicio.

CUI17088610685420168006701 NÚMERO INTERNO 56164 CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ 20 En segundo lugar, la Sala advierte que el hecho de que Johany de Jesús Agudelo Arbeláez fue condenado anteriormente por otro homicidio y que se le hubiera concedido un principio de oportunidad en el presente caso, no determina la credibilidad de su testimonio.

Corresponde al juez determinar la credibilidad de un testimonio mediante su valoración acorde con las reglas de la sana crítica y la confrontación de las manifestaciones del testigo con las demás pruebas aportadas durante el juicio, como lo ha sostenido reiteradamente la Corte. 10 Por lo tanto, para resolver el problema planteado por la demandante la Sala analizará si al valorar el testimonio rendido por el autor material del homicidio, el Ad quem acató dichas reglas y sí confrontó las aseveraciones llevadas a cabo por Agudelo Arbeláez con las realizadas por las demás personas que declararon en el juicio.

En la sesión del juicio oral del 19 de abril de 2017, Johany de Jesús Agudelo Arbeláez afirmó que, sobre las 8 de la mañana del 16 de febrero de 2016, cometió el homicidio Francisco Javier Montoya Castaño a cambio de dinero y por solicitud de CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ, a quien conocía en Belalcázar desde hace varios años con el alias de “Moneda”.

Relató que a los pocos días de haber salido de la cárcel en donde se encontraba pagando una pena por otro homicidio, MONTOYA ORDÓÑEZ le preguntó que por cuánto mataría a Francisco Javier Montoya Castaño. Agregó que 10 AP4719 del 30 de octubre de 2019, radicado 52088; SP4410 del 16 de octubre de 2019, radicado 48359 y, SP4817 del 27 de octubre de 2021, radicado 49997, entre otros.

CUI17088610685420168006701 NÚMERO INTERNO 56164 CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ 21 inicialmente le dijo que no le interesaba la propuesta, pero como no tenía dinero aceptó hacerlo. Manifestó que, al no conocer a Montoya Castaño, CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ lo llevó el día anterior al que cometió el homicidio, en una moto de color vino-tinto y negro, hasta una tienda ubicada en inmediaciones de donde él vivía y bajo el pretexto de comprar un queso, le señaló a un adulto que tenía un arito y el pelo pintado, y le dijo que dicha persona todos los días bajaba de su finca a tomar el desayuno después de las 8 de la mañana.

De esta manera lo indicó: “[Fiscal]: ¿cómo se llevaron a cabo esos hechos? El día de los hechos. [Agudelo Arbeláez]: Ese día yo, el día viernes, fue viernes, estaba, yo subía para la casa, me encuentro con “Moneda”, y él me dice que cuánto le voy a cobrar para matar al señor Francisco. Yo le digo que yo no jodo con eso, que se relaje, que todo bien.

Yo ya necesité una plata, yo lo busqué y le dije que sí, que le hacía la vuelta. De ahí bajamos, el me mostró allá abajo en la finca, estaba en una casa más arribita y de ahí fue donde lo conocí, y de ahí me dijeron que él salía a las 8 de la mañana a reclamar el desayuno en la casa de más arriba. Y de ahí yo recibo una llamada y me dicen que él ya va a salir, entonces yo bajo, me voy desde temprano, bajo, espero allá, y cuando el señor sale yo le disparo y de ahí subo y cobro la plata. [Fiscal]: Bueno, vamos por partes, ¿dice usted que “Monedita”, ¿cuándo usted habla de monedita, a quién se refiere? [Agudelo Arbeláez]: A CRISTIAN. [Fiscal]: ¿así le dicen a CRISTIAN? [Agudelo Arbeláez]: Sí, señor. [Fiscal]: CRISTIAN qué, ¿sabe el nombre completo de él? [Agudelo Arbeláez]: No, señor. [Fiscal]: Cuando usted bajo, dijo usted que usted bajó, previo la muerte de Don Francisco.

¿Cierto? [Agudelo Arbeláez]: Sí, señor. [Fiscal]: ¿con quién bajó? CUI17088610685420168006701 NÚMERO INTERNO 56164 CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ 22 [Agudelo Arbeláez]: El día antes bajé con él. [Fiscal]: El día antes bajó con él. ¿con monedita? [Agudelo Arbeláez]: Sí, señor. [Fiscal]: ¿y en qué bajaron? [Agudelo Arbeláez]: En una moto. [Fiscal]: ¿recuerda usted cómo era la moto? [Agudelo Arbeláez]: Era una moto-tinto con negro. [Fiscal]: Una moto vino-tinto con negro. [Fiscal]: Bueno, usted bajó con él y ¿qué pasó con él? Él le mostró. [Agudelo Arbeláez]: Él me mostró al señor, compramos un queso y yo le dije que cuál era.

Y él me dijo que el del arito, tenía el pelo pintado todo, el cucho. [Fiscal]: ¿el cucho tenía el pelo pintado? [Agudelo Arbeláez]: Sí, señor. [Fiscal]: ¿y con un arito? [Agudelo Arbeláez]: Sí, señor.”11 La noche anterior, según dijo, después de que MONTOYA ORDÓÑEZ le señalara a Francisco Javier Montoya Castaño intentó ultimarlo, pero no pudo en razón a que unos perros lo sacaron corriendo.

Aseveró que, a primera hora de la mañana siguiente, fue hasta inmediaciones de la finca en donde vivía Montoya Castaño en una moto que le habían prestado en el pueblo. Agregó que ese día vestía con un buso color negro, pantalón militar y portaba un bolso negro en su espalda. Indicó que se devolvió a Belalcázar porque se le había olvidado que tenía pendiente una tarea en la casa.

Así lo dijo: “[Fiscal]: Ese día, ¿cómo iba vestido? Cuéntele a la señora Juez. [Agudelo Arbeláez]: Llevaba un buso negro, un pantalón militar, un pasamontaña, ya. Llevaba un bolso, llevaba la ropa. [Fiscal]: Un bolso. ¿en dónde llevaba el bolso? 11 Sesión del juicio oral del 19 de abril de 2017, disco 5, archivo magnético DIA1, JUICIO 4, minutos 5.36 a 8.15.

CUI17088610685420168006701 NÚMERO INTERNO 56164 CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ 23 [Agudelo Arbeláez]: En la espalda, en el hombro. [Fiscal]: ¿recuerda cómo era el bolso? [Agudelo Arbeláez]: Negro. [Fiscal]: ¿también negro? [Agudelo Arbeláez]: Sí, señor. [Fiscal]: Y el buso ¿también era negro? [Agudelo Arbeláez]: Sí, señor. [Fiscal]: ¿a qué horas llegó usted a ese sitio? O bueno, perdón, antes de que me responda eso.

¿en qué sitio fue concretamente? [Agudelo Arbeláez]: ¿en el que murió el señor? [Fiscal]: Sí. [Agudelo Arbeláez]: Ahí al frente del palo de mango en donde yo estaba, en una obra. [Fiscal]: ¿a qué distancia de la casa donde vivía el señor que usted lo observó, fueron los hechos? [Agudelo Arbeláez]: ¿de la portada? [Fiscal]: Sí. [Agudelo Arbeláez]: Por ahí a unos 10 metros. [Fiscal]: Y el señor cuando usted lo observó, al señor, ¿se enteró de dónde venía? [Agudelo Arbeláez]: Lo vi desde que venía bajando de la casa. [Fiscal]: Lo vio desde que venía bajando de la casa.

¿sabe usted hacía dónde se dirigía ese señor? [Agudelo Arbeláez]: Iba por el desayuno [Fiscal]: ¿y por qué sabe usted que iba por el desayuno? [Agudelo Arbeláez]: Porque “Moneda” me dijo que él salía a las ocho de la mañana a desayunar. [Fiscal]: “Moneda” le dijo que el salía a las ocho de la mañana a desayunar. Y Entonces, ¿usted, más o menos, a qué horas llegó a ese sitio? [Agudelo Arbeláez]: Tipo 6 de la mañana.

Yo bajé, y a mí se me olvidó, se me había quedado una vuelta, arriba en la casa, me devolví por ella y volví y bajé en una camioneta. [Fiscal]: Ah bueno. ¿entonces, inicialmente bajó una moto? [Agudelo Arbeláez]: Sí. [Fiscal]: ¿después subió a Belalcázar en la moto? [Agudelo Arbeláez]: Sí.”12 Contó que momentos después regresó en un bus hasta un sitio denominado la “Alemania”, en donde tomó una 12 Sesión del juicio oral del 19 de abril de 2017, disco 5, archivo magnético DIA1, JUICIO 4, minutos 10.28 a 12.47.

CUI17088610685420168006701 NÚMERO INTERNO 56164 CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ 24 camioneta que lo acercó de nuevo al a la finca. Al llegar, se subió a un palo de mango y esperó a que bajara Montoya Castaño a tomar el desayuno. Cuando éste venía, se acercó para hablar con él y le pidió unos mangos, y cuando le dio la espalda, le propinó cinco disparos.

Indicó que huyó del lugar y se ubicó más abajo en dónde tomó un bus de servicio público y regresó a Belalcázar a buscar a MONTOYA ORDÓÑEZ para que le diera la plata. De esta manera lo indicó: “[Fiscal]: ¿en qué se regresó? [Agudelo Arbeláez]: Bajé en un bus hasta una parte que se llama “Alemania” y de ahí pa bajo, me fui en una camioneta. [Fiscal]: Y de Alemania que bajó en el bus hasta allá ¿qué distancia había más o menos de dónde se bajó del bus hasta el sitio donde cometió el hecho? [Agudelo Arbeláez]: Eso queda más o menos retirado porque yo me bajé en Alemania y en la camioneta me bajé abajo en la Virgen y de ahí me devolví. [Fiscal]: ¿y recuerda que empresa, en qué bus se montó usted? [Agudelo Arbeláez]: En esos buses blancos que van para Pereira, Transporte la Virginia. [Fiscal]: Transporte la Virginia.

¿unos buses blancos, dice? [Agudelo Arbeláez]: Si, señor. [Fiscal]: ¿entonces usted tuvo la oportunidad, antes de cometer los hechos, de saludar a Don Francisco? [Agudelo Arbeláez]: Sí, estuve hablando con él, ahí. [Fiscal]: ¿y en qué momento decidió propinarle los disparos? [Agudelo Arbeláez]: Cuando yo le dije que yo ya me iba. Le dije: no viejo.

Yo le pedí unos mangos. Cuando ya me fui a ir, el viejo volteó y ahí fue que le disparé [Fiscal]: ¿recuerda las oportunidades en qué le disparó? [Agudelo Arbeláez]: Sí, cinco. [Fiscal]: Bueno, usted dispara y ¿usted que hace después? [Agudelo Arbeláez]: Me bajo por ahí, por ese monte a salir abajo, a la otra carretera, a la misma carretera pues abajo en la curva, y ahí abajo espero que me recojan. [Fiscal]: ¿qué lo recojan? [Agudelo Arbeláez]: El bus.

CUI17088610685420168006701 NÚMERO INTERNO 56164 CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ 25 [Fiscal]: Ah, el bus. [Agudelo Arbeláez]: De esos blancos. [Fiscal]: De servicio público, ¿también? [Agudelo Arbeláez]: Sí, señor. De ahí cogí el bus. [Fiscal]: De ahí cogió el bus. ¿Y hacia dónde se fue? [Agudelo Arbeláez]: Hacia Belalcázar. [Fiscal]: Y después de que llega a Belalcázar, ¿qué pasó? Cuénteme a ver.

¿qué hizo usted? [Agudelo Arbeláez]: Yo voy y busco a “Moneda” para cobrarle la plata.”13 Indicó que al bajar hacia su casa en Belalcázar pasó por la panadería y le pidió la plata a MONTOYA ORDÓÑEZ, quien luego salió y se encontraron en el sitio denominado “Tres Esquinas” en donde le hizo entrega de un millón de pesos. Posteriormente aclaró que el acuerdo fue por millón y medio de pesos, pero sólo alcanzó a recibir un millón pues después todo se supo y los capturaron.

Sobre el motivo que MONTOYA ORDÓÑEZ tenía para mandar matar a Montoya Castaño, indicó que en los comentarios que éste le hizo, le afirmó que dicho señor le estaba exigiendo que abandonara a su mujer y se fuera a vivir con él en forma permanente. Así afirmó este último aspecto: “[Fiscal]: Le preguntó a CRISTIAN ¿por qué lo hacía? [Agudelo Arbeláez]: Tenía problemas con ese señor. [Fiscal]: ¿le dijo qué clase de problemas tenía con ese señor? [Agudelo Arbeláez]: Pues que le digo yo, es que el cucho quería que se fuera a vivir con él ya del todo, que dejara a la mujer. [Fiscal]: ¿o sea que el señor, el occiso Francisco ya le estaba exigiendo que CRISTIAN se fueran a vivir juntos? [Agudelo Arbeláez]: Como que sí, tenían problemas por eso.”14 13 Sesión del juicio oral del 19 de abril de 2017, disco 5, archivo magnético DIA 1, JUICIO 4, minutos 12.47 a 14.51. 14 Sesión del juicio oral del 19 de abril de 2017, disco 5, archivo magnético DIA 1, JUICIO 4, minutos 17.36 a 18.04.

CUI17088610685420168006701 NÚMERO INTERNO 56164 CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ 26 Santiago de Jesús Cespedes,15 conductor de una buseta de servicios públicos de la “Sociedad de Transporte de la Virginia”, indicó que el 16 de febrero de 2016 transportó un muchacho vestido como lo señaló Agudelo Arbeláez, a quien describió como “blanco como tirando a pálido”, cuando realizaba la ruta la Virginia-Pereira.

Recordó que éste se bajó del bus en la entrada de la finca “La Germania” sobre las 7.30 de la mañana, y volvió a verlo, cuando regresaba en la ruta, cerca del mismo sitio en donde antes se había bajado, luego de haber presenciado que estaban llevando a cabo el levantamiento de un cadáver. El testigo, entonces, como bien lo analizó el Tribunal, confirmó lo manifestado por Johany de Jesús Agudelo Arbeláez que llegó al sitio en que cometió el homicidio en un bus de servicio público de “Transportes la Virginia” y, después de ultimar a Francisco Javier Montoya Castaño, regresó a Belalcázar transportándose en un bus de la misma empresa.

Por su parte, Gerardo Antonio Morales Mejía afirmó que administraba la finca “La Germania” de propiedad de Francisco Javier Montoya Mejía. Aseveró que su patrón tomaba la alimentación en su casa ubicada un poco más abajo de donde él vivía, cerca de la carretera. Indicó que el 16 de febrero de 2016 sobre las 7.30 de la mañana observó bajar por el frente de su casa a un muchacho que vestía con una chaqueta negra, morral negro, y 15 minutos después escuchó unos disparos, por lo que salió y pudo constatar que 15 Sesión del juicio oral del 19 de abril de 2017, archivo magnético JUICIO 1, minutos 36.50 a 51.23.

CUI17088610685420168006701 NÚMERO INTERNO 56164 CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ 27 habían matado a Montoya Mejía, cuando se dirigía a su casa a desayunar. De esa manera lo relató: “[Fiscal]: Don Gerardo. ¿ha dicho usted que eso fue faltando 15 para las ocho más o menos? [Morales Mejía]: Más o menos. [Fiscal]: En relación con esos hechos, Don Gerardo.

¿usted vio alguna situación anormal ese día, en las horas de la mañana, vio personas por el sector o alguna cuestión por el estilo? [Morales Mejía]: Por ahí a las 7 pasaditas, algo así, porque la casa mía queda junto a la central, ahí junto a la central queda la casa mía, entonces yo estaba haciendo vuelticas en la casa, dándole comida a los animalitos, echándole comida a los animalitos y pajaritos, yo estaba dándole comida a los loritos, cuando bajó un muchacho con una chaqueta negra, un morral negro, una cachucha negra, por la carretera, con una cachucha tirada a los ojos.

Los perritos de la casa salieron a latirle por el borde de la malla, y el muchacho agachado, agachado, él no miró para nada. Y yo seguí haciendo en lo que yo estaba, estaba haciendo eso para desayunar e irme con los trabajadores porque tenía trabajadores. Bueno, yo terminé de echarle la comida a los animalitos, me senté a desayunar, estaba desayunando, cuando me dijo la señora: Francisco que iba para Pereira hoy ¿sería que se madrugó sin desayunar? o ¿qué pensará? Como la casa mía queda en un filo y al frente queda la de él en otro filito, que el señor investigador conoce, Yeison, el agente de la SIJIN, entonces salió para el patio, la señora mía salió hacia una cruceta y me dijo: ah, no, allá viene, salió de la casa.

Entonces organícele el desayunito que ya viene para irse. Yo seguí desayunando, cuando al ratico oímos los disparos. Entonces ella pensó en él y pegó el grito y me dijo: Gerardo, Francisco que venía. Yo tiré ese plato a un lado y me las pongo, para abajo, porque a él lo mataron por ahí a una cuadra larguita de la casa mía y a menos de una cuadra de la casita de él. Entonces yo llegué donde él, lo alcancé vivo, porque yo llegué rápido, lo alcancé vivo, más no me alcanzó a hablar porque perdió la conciencia.”16 16 Sesión del juicio oral del 19 de abril de 2017, disco 5, archivo magnético DIA 1, JUICIO 2, minutos 7.10 a 10.35.

CUI17088610685420168006701 NÚMERO INTERNO 56164 CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ 28 De otra parte, Morales Mejía indicó que conocía a CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ por cuanto era muy amigo de su patrón desde hacía más o menos 6 años, tiempo durante el cual lo visitaba dos o tres veces por semana. Agregó que éste le daba plata a MONTOYA ORDÓÑEZ y cuando se fue hacia los Estados Unidos de Norteamérica entre 2013 y 2015 le mandaba dinero o le ordenaba a él que le entregara el que “quedaba” de la finca.

Manifestó, igualmente, que a su patrón le gustaban los muchachos. Así lo manifestó: “[Fiscal]: Dijo usted al principio de esta declaración que conocía a CRISTIAN. ¿hace cuánto lo conocía? [Morales Mejía]: Él llevaba bajando donde Francisco, donde el patrón mío, ahí fue donde yo lo distinguí, en la finca. Él llevaba, no con exactitud, pero por ahí unos 6 años que bajaba a dónde él. [Fiscal]: Y ¿a qué bajaba CRISTIAN DAVID, allá? [Morales Mejía]: Pues ellos eran muy amigos, no sé, él se manejaba muy bien con él. Lo que sí sé yo, es que él le daba plata, le mandaba plata de Estados Unidos, cuando quedaba plata del café en la finca, me decía: vea Gerardo, dele tanta plata a CRISTIAN, yo se la daba. [Fiscal]: Y, ¿con qué frecuencia iba CRISTIAN allí? [Morales Mejía]: Él bajaba mucho donde él. [Fiscal]: Pero más o menos en la semana ¿cuántas veces? [Morales Mejía]: Él podía ir dos o tres veces. [Fiscal]: Dos o tres veces ¿cómo? [Morales Mejía]: Dos o tres veces [Fiscal]: Dos o tres veces, ¿en la semana? [Morales Mejía]: Sí [Fiscal]: ¿durante esos 6 años? [Morales Mejía]: Cuando él estaba aquí en Colombia.

Porque él a veces se iba para Estados Unidos y se demoraba hasta dos años. Imagínese que él se fue en el 2013, se fue para Estados Unidos y vino en el 2015. (…) [Fiscal]: Usted dice que el señor Francisco vivía sólo. ¿Cómo era como persona? [Morales Mejía]: ¿en qué sentido? CUI17088610685420168006701 NÚMERO INTERNO 56164 CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ 29 [Fiscal]: ¿tenía señora? ¿cómo era él? [Morales Mejía]: Le gustaban los muchachos. [Fiscal]: Y fuera de CRISTIAN, ¿también lo visitaban otros muchachos? [Morales Mejía]: Sí, más muchachos.”17 Teresa de Jesús Salazar Ramírez, esposa de Gerardo Antonio Morales Mejía, confirmó que conoció a CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ desde hacía 5 años en razón a que visitaba a Francisco Javier Montoya Mejía los lunes o cuando éste lo llamaba.

Indicó que Montoya Mejía era una persona solitaria, al que no le gustaban las mujeres sino los hombres, y que no era visitado por sus familiares, con los que mantenía una mala relación. Señaló, igualmente, que CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ bajaba en bus a visitar a su patrón, pero después de su fallecimiento fue a pedir unos mangos y bajo en una moto color rojo.

Como testimonios de la defensa, declararon Gonzalo Valencia Cañaveral, Omar de Jesús Rodríguez Pareja y Diego Alexander Giraldo Montoya. Mientras el primero señaló conocer a MONTOYA ORDÓÑEZ desde pequeño, por cuanto era muy amigo de su mamá y su abuela, el segundo indicó que trabajó con él en la verdulería y, además, que el 16 de febrero de 2016 sobre las 10.30 cuando pasó por la panadería vio que allí estaba laborando MONTOYA ORDÓÑEZ.

Para ambos, el acusado era una persona trabajadora y respetuosa. 17 Sesión del juicio oral del 19 de abril de 2017, disco 5, archivo magnético DIA 1, JUICIO 2, minutos 12.05 a 15.56. CUI17088610685420168006701 NÚMERO INTERNO 56164 CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ 30 Giraldo Montoya, por su parte, señaló que para la época de los hechos CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ era su ayudante en la panadería “Rico Pan” que tiene en Belalcázar.

Indicó que semanalmente le pagaba ciento treinta mil pesos, de los cuales le descontaba treinta mil pesos para amortiguar el préstamo que le había hecho por cuatrocientos mil pesos para comprar una moto. Agregó que le ayudó a vender la moto porque no tenía dinero para pagar el mantenimiento que requería, y que de dicha venta le quedó un poco más de doscientos mil pesos que éste utilizó para comprar ropa.

Afirmó que el martes 16 de febrero de 2016, MONTOYA ORDÓÑEZ se encontraba trabajando desde las 6.30 de la mañana y entre las 8.30 y 10.00 le pidió permiso para ir a verificar la noticia relativa a que habían matado a su amigo Francisco Javier Montoya Mejía. Aseveró que éste regresó una hora después y no volvió a salir ni siquiera a la hora del almuerzo, pues tenían mucho trabajo ya que siempre descansaban los lunes.

De esta manera lo indicó: [Defensora]: Para el 16 de febrero, ¿ustedes estaban trabajando en la panadería? [Giraldo Montoya]: Correcto. Estábamos trabajando. [Defensora]: ¿qué permiso le pidió a usted CRISTIAN, ese día en especial? [Giraldo Montoya]: Que lo dejara bajar a verificar si era verdad lo del señor, porque igual, pues no, no se creía, creímos, yo tampoco creía. Él bajó no sé en qué medio de transporte, pero él bajo.

Le dije: no se demore mucho porque tenemos mucho trabajo. Igual los lunes no trabajamos y la panadería estaba barrida. Él bajó, inmediatamente subió llorando, me dijo: sí, sí es verdad. Uy que pesar, bendito sea Dios CUI17088610685420168006701 NÚMERO INTERNO 56164 CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ 31 [Defensora]: ¿Cuénteme cuánto, a qué horas salió él para el sitio en donde murió Don Francisco? [Giraldo Montoya]: Pues eran por ahí las horas de la mañana, entre 8 y media a 10.00, no sé. [Defensora]: ¿cuánto se demoró en bajar y volver a subir? [Giraldo Montoya]: Si se demoraría mucho, una hora.

Si mucho se demoraría. [Defensora]: Para ese día, ¿él volvió a salir del negocio, de su panadería? [Giraldo Montoya]: En el momento en que llegó no volvió a retirarse. [Defensora]: O sea ¿que solamente fue el permiso de la mañana, el que usted le dio? [Giraldo Montoya]: Si correcto. Inmediatamente nos pusimos a trabajar.”18 Además, relató Giraldo Montoya que días después de lo sucedido, cuando se iba a subir a su carro para ir a la Virginia, una persona se le acercó y le comentó que había rumores en el pueblo relativos a que el “pelado” que trabajaba con él fue quien mandó matar a Francisco Javier Montoya Mejía. Según dijo, esto le causó risa pues MONTOYA ORDÓÑEZ nunca había mostrado ser violento durante el tiempo en que había trabajado para él. Contó que minutos después, recibió una llamada de MONTOYA ORDÓÑEZ, quien al saber que iba hacia a la Virginia, le solicitó que lo llevara.

Agregó que al pasar cerca de donde sucedieron los hechos se acordó del comentario que le habían hecho y se lo refirió a MONTOYA ORDÓÑEZ, ante lo que éste se puso a reír e indicó que no tenía dinero para eso, que de tener dinero mejor se compraba ropa pues vestía con “ropita remendada”. Aseveró, además, no haber observado que entre MONTOYA ORDÓÑEZ y Francisco Javier Montoya Mejía se hubiera 18 Sesión del juicio oral del 20 de abril de 2017, disco 5, archivo magnético DIA 2, JUICIO 3, minutos 5.14 a 6.55.

CUI17088610685420168006701 NÚMERO INTERNO 56164 CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ 32 presentado algún problema, pues su relación era de amigos. También que MONTOYA ORDÓÑEZ siempre se presentó cuando fue requerido por la Fiscalía. Finalmente, señaló que a los pocos días de la muerte de Montoya Mejía lo visitaron dos personas de la aseguradora AXA SEGUROS, quienes le preguntaron por lo que había pasado y le informaron que Montoya Mejía había tomado recientemente un seguro, del que no le indicaron su beneficiario, pero que muchas veces ocurría que cuando una persona tomaba un seguro lo mataban para cobrarlo.

Así lo manifestó: [Defensora]: Cuéntele a la señora Juez ¿si a usted lo visitaron de la aseguradora AXA SEGUROS? [Giraldo Montoya]: Sí [Defensora]: ¿un investigador? [Giraldo Montoya]: Sí. Llegó una señora y un señor, yo los vi como con presencia de abogados, pensé que eran abogados, y me preguntaron lo que había pasado, les conté todo. Me dijeron: no, lo que pasa es que el señor estaba pagando un seguro no hace ni mucho, del cual era beneficiario no se quién, entonces iban a mirar a ver qué hacían, que sí le daban vuelta de hoja al caso. [Defensora]: ¿qué más le dijeron los señores investigadores? [Giraldo Montoya]: Me dijeron: no, tranquilo que eso nos ayuda mucho, pues nosotros le hemos dado, hay muchos casos que la plata es una codicia de todo el mundo.

Y nosotros le colaboramos con eso, que le habían dado vuelta a mucho caso por eso, que mandaban a matar la gente por quedarse con el seguro y eso. No me dijeron nada más. Me dieron hasta un número de teléfono. [Defensora]: ¿tuvo contacto usted con los investigadores de la aseguradora? [Giraldo Montoya]: No. Después de que visitaron mi negocio no volví a saber de ellos.19 19 Sesión del juicio oral del 20 de abril de 2017, disco 5, archivo magnético DIA 2, JUICIO 3, minutos 7.00 a 8.09.

CUI17088610685420168006701 NÚMERO INTERNO 56164 CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ 33 Al analizar el anterior testimonio, la Sala advierte que las manifestaciones realizadas por Diego Alexander Giraldo Montoya no desvirtúan lo afirmado por Johany de Jesús Agudelo Arbeláez, como se afirmó en la demanda. En efecto, inicialmente trató de desvirtuar que MONTOYA ORDÓÑEZ haya podido contar con el millón de pesos que indicó Agudelo Arbeláez le pagó por el homicidio de Javier Francisco Montoya Castaño, al señalar que sólo contaba con el pago de ciento treinta mil pesos semanales que él le hacía, del que le descontaba treinta mil pesos como abono al préstamo que le hizo para adquirir una moto.

Sin embargo, como lo señaló el Tribunal, no tuvo en cuenta que si bien podía ser una suma considerable dado su bajo salario no le era imposible reunirla, máximo cuando contaba con la ayuda económica que le daba el mismo Montoya Castaño, a quien visitaba dos o tres veces por semana, tal y como lo confirmaron Gerardo Antonio Morales Mejía y su esposa Teresa de Jesús Salazar Ramírez.

Así lo consignó el Tribunal: “Es cierto que Cristian David devengaba un bajo salario, pero se deber precisar: el bajo salario devengado por Cristian David no significa necesariamente que carecía del millón de pesos que según Johany le pagó por el crimen. Un millón de pesos, para alguien como Cristian David, es una suma considerable, pero no imposible de reunir, y menos en su caso, en el cual está demostrado que semanalmente iba dos o tres veces a visitar a Francisco, persona con solvencia económica y quien recompensaba a Cristian con dinero las visitas que recibía, hecho CUI17088610685420168006701 NÚMERO INTERNO 56164 CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ 34 frecuente que incluso era conocido por los mayordomos de la finca.” 20 Posteriormente, pretendió establecer la imposibilidad de que MONTOYA ORDÓÑEZ se hubiera encontrado con Agudelo Arbeláez para entregarle el dinero, pero él mismo claramente afirmó que MONTOYA ORDÓÑEZ sí salió de la panadería, entre las 8.30 y las 10.00 de la mañana del 16 de febrero de 2016, pues le pidió permiso para ir a verificar si era cierto que habían ultimado a su amigo Francisco Javier Montoya Castaño. Y a pesar de que indicó que sólo se demoró una hora y no volvió a salir en todo el día, esto no desvirtúa el encuentro con Agudelo Arbeláez en el sitio denominado “Tres Esquinas”, en donde éste afirmó que le entregó el millón de pesos, como pago por el homicidio cometido.

De igual manera, intentó desvirtuar que MONTOYA ORDÓÑEZ hubiera podido ir con Agudelo Arbeláez el día anterior hasta inmediaciones de la finca de Montoya Castaño para que éste lo identificara, pero no pudo pues manifestó que los lunes no se trabaja en la panadería. Por último, Giraldo Montoya intentó vanamente establecer que el homicidio pudo haber sido cometido por otra persona, supuestamente el beneficiario de un seguro de vida que había tomado Francisco Javier Montoya Castaño, al afirmar que pocos días después de lo sucedido fue visitado en su panadería por dos personas –cuyos nombres no suministró, a pesar de haber indicado que le habían dejado un número telefónico—, de la asegurado AXA SEGUROS. 20 Cuaderno del Juzgado, folio 204.

CUI17088610685420168006701 NÚMERO INTERNO 56164 CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ 35 Estas personas, según dijo, lo interrogaron sobre lo sucedido y no sólo le contaron sobre el supuesto seguro –del que no existe prueba alguna en el proceso—, y le afirmaron que en muchos casos cuando una persona toma un seguro, lo matan para cobrar la póliza.

Esta afirmación fue utilizada por la defensa para tratar de sembrar duda respecto del autor del homicidio y fue aceptada por el A quo para aplicar a favor de MONTOYA ORDÓÑEZ el principio in dubio pro reo, pero al no tener respaldo probatorio alguno fue claramente desechada por el Tribunal, máxime cuando resulta contrario a la lógica que una persona tome un seguro a favor de alguno de sus familiares cuando no tenía buenas relaciones con ellos ni estos lo visitaban, tal y como lo afirmaron Gerardo Antonio Morales Mejía y Teresa de Jesús Salazar Ramírez.

Para la Sala, entonces, además de que el testimonio de Diego Alexander Giraldo Montoya no desvirtúa las manifestaciones realizadas por Johany de Jesús Agudelo Arbeláez, contiene afirmaciones imprecisas y sin fundamento, cuyo único propósito, como bien lo indicó el Tribunal, fue favorecer a su trabajador y amigo CRISTIAN CADAVID MONTOYA ORDÓÑEZ.

Así lo consignó el Tribunal: “Ciertamente la Sala encuentra que la declaración de Diego Alexander Giraldo está inspirada más en el deseo de favorecer al procesado que en la sinceridad. Se nota su afán por demostrar Cristian David carecía de medios económicos para pagar la muerte CUI17088610685420168006701 NÚMERO INTERNO 56164 CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ 36 de Francisco, y se ve su interés en que se entienda que un seguro de vida (sin especificar ningún detalle relevante) presuntamente tomado por Francisco Javier explicaría la muerte de éste, la que habría ocurrido para cobrar el valor de la correspondiente póliza.

(…) Aquí es preciso hacer las siguientes observaciones: 1)Entre los testigos, nadie distinto a Diego Alexander habla de la existencia de ese supuesto seguro de vida que había tomado Francisco y tampoco se rumoró siquiera quien era su beneficiario; 2) no se aportó documento alguno para acreditar que existió la póliza; 3) A la defensa correspondía acreditar lo anterior, pues fue ella la que, con apoyo en el dicho de Diego Alexander, pretendió por ese medio desvirtuar los cargos o sembrar la duda; y 4) en el enfoque que hace el Juzgado de esta situación, en cambio de echar por tierra las acusaciones, está indicando que resultaría necio entender que Francisco tomó un seguro de vida para beneficiar a alguno de los miembros de su familia con los cuales tenía pésimas relaciones ya que ni siquiera se hablaban.”21 De otra parte, la Sala advierte que la afirmación realizada por Teresa de Jesús Salazar Ramírez relativa a que MONTOYA ORDÓÑEZ después de la muerte de su patrón fue hasta la finca en una moto de color rojo, no desvirtúa la manifestación realizada por Agudelo Arbeláez de haber ido el día anterior a los hechos con MONTOYA ORDÓÑEZ hasta inmediaciones de la finca en donde vivía Francisco Javier Montoya Castaño para que éste se lo señalara en una moto vino-tinto con negro.

En primer lugar, porque la testigo no niega ni confirma el hecho de que ellos hayan ido el día anterior hasta ese lugar, pues no lo observó. En segundo lugar, en razón a que estos dos colores son de la misma gama, pero de diferente tonalidad, por lo que, como lo indicaron los representantes de la Fiscalía y del Ministerio Público ante la Corte, se confunden con facilidad. 21 Cuaderno del Juzgado, folios 202 y 206, respectivamente.

CUI17088610685420168006701 NÚMERO INTERNO 56164 CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ 37 Como lo fue para el Tribunal, para la Sala las manifestaciones realizadas por Gerardo Antonio Morales Mejía y Teresa de Jesús Salazar Ramírez confirman algunas de las aseveraciones que hizo Agudelo Arbeláez. La primera se relaciona con la presencia de un hombre joven momentos antes de homicidio en inmediaciones en donde este ocurrió, según lo manifestó Morales Mejía, cuya vestimenta era igual a la que afirmó llevaba Agudelo Arbeláez.

La segunda relativa a la relación de amistad íntima que sostenían MONTOYA ORDÓÑEZ y Francisco Javier Montoya Castaño desde hacía varios años, confirmada por Morales Mejía y Salazar Ramírez, quienes no sólo aseveraron que MONTOYA ORDÓÑEZ visitaba a su patrón dos o tres veces por semana, sino que también manifestaron que a éste le gustaban los muchachos, no las mujeres.

Hecho este desconocido por Agudelo Arbeláez, quien si bien afirmó que “distinguía y saludaba” a MONTOYA ORDÓÑEZ no tenía amistad con él ni sabía de la existencia de Francisco Javier Montoya Castaño. Por ende, es completamente creíble que Agudelo Arbeláez se haya enterado de dicha relación por boca de MONTOYA ORDÓÑEZ. De igual manera, en la declaración rendida por Agudelo Arbeláez la Sala no advierte contradicción alguna, en especial en lo relacionado con el monto pactado por el homicidio, pues si bien éste refirió inicialmente que recibió un millón de pesos, fue después que aclaró que la “vuelta” se pactó por millón y medio de pesos, de los cuales recibió el millón entregado por MONTOYA ORDÓÑEZ el día del homicidio en CUI17088610685420168006701 NÚMERO INTERNO 56164 CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ 38 el sitio denominado “Tres Esquinas” y éste le quedó debiendo quinientos mil pesos que no alcanzó a cobrar por cuanto a los pocos días “todo se supo” y los dos fueron capturados.

Para la Sala no resulta inverosímil ni extraño que esto haya sucedido, pues si bien entre MONTOYA ORDÓÑEZ y Agudelo Arbeláez no existía una amistad, si se conocían y vivían en el mismo pueblo y, fundamentalmente, los unía el hecho delictivo que habían pactado. En tales términos, la Sala advierte que el Tribunal no incurrió en el error señalado en la demanda al darle mérito al testimonio de Johany de Jesús Agudelo Arbeláez, pues además de que su relato es claro, coherente, consistente y creíble, sus manifestaciones no fueron controvertidas por los testimonios de Diego Alexander Giraldo Montoya y Teresa de Jesús Salazar Ramírez, como lo señaló la demandante.

Por el contrario, estos testimonios al igual que los rendidos por Gerardo Antonio Morales Mejía y Santiago de Jesús Cespedes, como se analizó y lo estableció el Tribunal, complementan aspectos señalados por Agudelo Arbeláez. De otra parte, la Sala no encuentra objeción alguna respecto de la tasación de la pena impuesta. Por lo anterior, la Sala no casará la sentencia. En síntesis, al haberse establecido que el Tribunal Superior de Manizales no incurrió en el error señalado en la demanda, la Sala no casará la sentencia condenatoria impuesta a CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ como CUI17088610685420168006701 NÚMERO INTERNO 56164 CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ 39 determinador del homicidio de Francisco Javier Montoya Castaño y la declarará ajustada a la Ley.

Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NO CASAR la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior de Manizales en contra de CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ, como determinador del homicidio de Francisco Javier Montoya Castaño.

SEGUNDO: Declarar que la sentencia dictada en contra de MONTOYA ORDÓÑEZ está ajustada a la Ley. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Devuélvase la actuación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Presidente CUI17088610685420168006701 NÚMERO INTERNO 56164 CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ 40 CUI17088610685420168006701 NÚMERO INTERNO 56164 CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ 41 CUI17088610685420168006701 NÚMERO INTERNO 56164 CASACIÓN CRISTIAN DAVID MONTOYA ORDÓÑEZ 42 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria