República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 44143 Eustaquio Darío Ríos Tovar y otros CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente SP2751-2015 Radicación No. 44143 (Aprobado Acta No. 100) Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015). MOTIVO DE LA DECISIÓN Verificado que no se presentó insistencia respecto del auto proferido el pasado 10 de diciembre, en virtud del cual se inadmitieron las demandas de casación promovidas por los defensores de Eustaquio Darío Ríos Tovar, Humberto Matta Grey y Fernando Perdomo contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, la Corte se ocupa de estudiar la posible violación de garantías al momento de dosificar la pena de Ríos Tovar.
HECHOS Fueron así consignados en proveído anterior por la Sala, según los relató el Juez de primera instancia: Dan cuenta las pruebas practicadas en el juicio, que desde los primeros meses del año 2007, empezó a operar en Neiva una organización delictiva con jerarquía en su estructura, integrada entre otras personas, por algunos miembros activos y otros retirados de la policía nacional, así como por personas vinculadas a empresas de vigilancia de esta ciudad; esta organización delictiva realizaban (sic) reuniones con el propósito [de] concertar la comisión de delitos indeterminadamente, en su gran mayoría hurtos, los cuales se efectuaron en distintos establecimientos de comercio, concretándose el proceso en los siguientes: 1.
Para el 28 de mayo de 2007, entre las 11:30 p.m. y las 00:00 de la madrugada, aproximadamente, se presentó un hurto en la Cooperativa COONFIE, ubicada en la calle 10 No. 6-24 del centro de Neiva, lugar al que ingresaron varias personas, dos de ellas vestidas con uniformes de la policía y portando armas de fuego, una vez sometieron a los vigilantes y a dos trabajadores, los privaron de su libertad de locomoción y acto seguido procedieron a romper las cajas fuertes mediante equipos de gas acetileno, lográndose apropiar de los dineros allí guardados, así como de 7 computadores, algunos adornos, dos sellos y dos revólver, propiedad de la empresa de vigilancia PUMA, uno de ellos que portaba el vigilante WILLIAM HERMOSA GUTIERREZ y otro que se encontraba en el cuarto de la planta eléctrica.
La mencionada entidad contaba con un sistema de alarma por monitoreo de la empresa TELEMONITOREAMOS, el cual se encontraba fuera de servicio por una remodelación que se estaba realizando. Caso conocido con la denuncia número 410016000586200701847. Según escrito de acusación participaron en este hecho JAIBER ORLANDO FRASSER CELEMÍN, FERNANDO PERDOMO, ULPIANO FRASSER CELEMÍN, PEDRO RAMÍREZ CARVAJAL, OSCAR FERNANDO SUÁREZ MEDINA, HUMBERTO MATTA GREY y EUSTAQUIO DARÍO RÍOS. 2.
El 6 de noviembre de 2007, se presentó un hurto en el almacén de elementos de protección industrial PROIN LTDA., ubicado en la carrera 2 No. 11-06 de Neiva, lugar al que ingresaron mediante la modalidad de ventosa, para posteriormente violentar la caja fuerte con equipos de gas acetileno y oxígeno, hurtándose los dineros allí depositados, caso que fue conocido mediante la noticia criminal número 410016000716200700816.
Según escrito de acusación fueron coautores de esta conducta ilícita JAIBER ORLANDO FRASSER CELEMÍN, ULPIANO FRASSER CELEMÍN, FERNANDO PERDOMO, PEDRO RAMÍREZ CARVAJAL y OSCAR FERNANDO SUÁREZ MEDINA. 3. El 23 de noviembre de 2007, ingresaron sujetos armados y vestidos con distintivos de la SIJÍN (gorras y chaquetas) al establecimiento público compraventa EL CHAMACO, ubicada en la carrera 3 con calle 9 de Neiva y una vez intimidaron y agredieron a su propietario y a un empleado hurtaron joyas y dinero en efectivo.
Caso que se conoció con la noticia criminal número 410016000716200700923. Según escrito de acusación fueron coautores de esta conducta ilícita JAIBER ORLANDO FRASSER CELEMÍN, FERNANDO PERDOMO, EUSTAQUIO DARÍO RÍOS y HUMBERTO MATTA GREY. 4. El 10 de diciembre de 2007, se presentó un hurto en el establecimiento comercial DROMAYOR ubicado en la carrera 5 No. 12-29 de Neiva, caso en el cual varios individuos mediante la modalidad de ventosa ingresaron al lugar por un parqueadero contiguo, intimando con arma de fuego al vigilante y a su cónyuge, quienes igualmente fueron amordazados y encerrados en una habitación; una vez ingresaron a la bodega de DROMAYOR, violentaron la caja fuerte con equipos de gas acetileno, sin conseguir abrirla, no obstante se apropiaron de medicamentos.
En estos hechos, se manipularon los sistemas de alarmas contramatados (sic) con la empresa TELEMONOTOREAMOS (sic). Caso radicado con la noticia criminal 410016000716200701042. Según escrito de acusación en estos hechos participaron como coautores JAIBER ORLANDO FRASSER CELEMÍN, FERNANDO PERDOMO, PEDRO RAMÍREZ CARVAJAL, OSCAR IVÁN RODRÍGUEZ ÁVILA y ELVIS RAMÍREZ LOSADA. 5.
El 7 de enero de 2008, se presentó un hurto en la Distribuidora UNO A, ubicada en la carrera 5 Sur No. 14-35 zona industrial de Neiva; los coautores ingresaron a la bodega mediante la modalidad de ventosa, procediendo a violentar la caja fuerte con equipos de gas acetileno, apropiándose de dineros allí depositados y mercancías. Este establecimiento de comercio también contaba con un sistema de alarma contratado con TELEMONITOREAMOS, el cual fue manipulado para que no diera aviso a la central de dicha empresa de vigilancia. Noticia criminal 410016000716200800046.
Según escrito de acusación participaron en estos hechos JAIBER ORLANDO FRASSER CELEMÍN, FERNANDO PERDOMO, PEDRO RAMÍREZ CARVAJAL, OSCAR IVÁN RODRÍGUEZ ÁVILA y ELVIS RAMÍREZ LOSADA. ACTUACIÓN PROCESAL 1. Las audiencias de legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento –se les cobijó a todos con detención preventiva-, respecto de Eustaquio Darío Ríos Tovar, Humberto Matta Grey, Fernando Perdomo, Jaiber Orlando Frasser Celemín, Pedro Alexander Ramírez Carvajal, Oscar Fernando Suárez Medina, Oscar Iván Rodríguez Ávila y Elvis Ramírez Losada, se llevaron a cabo los días 15 y 16 de abril de 2009 en el Juzgado 4° Penal Municipal con funciones de control de garantías de Neiva; y, en relación con Ulpiano Frasser Celemín, se surtió el 18 de ese mes y año en el Juzgado Único Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Rivera (Huila). 2.
El 30 de junio siguiente, luego de radicado el escrito correspondiente, ante el Juzgado 3° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva, el Fiscal 8° Especializado formuló acusación en contra de los nombrados por los delitos de concierto para delinquir; hurto calificado agravado (artículos 240 –numerales 1, 2 y 4- e inciso segundo, 241 –numerales 4 y 10-, y 267 –numeral 1- del Código Penal), en concurso homogéneo; secuestro simple, en concurso homogéneo, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, según la participación que tuvieron en los sucesos ocurridos en la Cooperativa Nacional Educativa de Ahorro y Crédito COONFIE, PROIN LTDA., Compraventa EL CHAMACO, DROMAYOR Neiva S.A. y Distribuidora UNO A. 3.
Finalizado el juicio oral, el Juez dictó sentencia el 19 de septiembre de 2011, en la que resolvió: 3.1. Condenar a: Eustaquio Darío Ríos Tovar a 362 meses de prisión, multa de 1.658,32 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como autor de concierto para delinquir y coautor de dos hurtos calificados agravados, dos secuestros simples y dos portes de armas.
Humberto Matta Grey a 362 meses de prisión, multa de 1.658,32 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como autor de concierto para delinquir y coautor de dos hurtos calificados agravados, dos secuestros simples y dos portes de armas. Fernando Perdomo a 398 meses de prisión, multa de 1.658,32 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como autor de concierto para delinquir y coautor de cinco hurtos calificados agravados, dos secuestros simples y dos portes de armas.
Jaiber Orlando Frasser Celemín a 398 meses de prisión, multa de 1.658,32 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como autor de concierto para delinquir y coautor de cinco hurtos calificados agravados, dos secuestros simples y dos portes de armas.
Pedro Alexander Ramírez Carvajal a 205 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, como autor de concierto para delinquir y coautor de tres hurtos calificados agravados. Oscar Fernando Suárez Medina a 53 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, como autor de concierto para delinquir.
Ulpiano Frasser Celemín a 290 meses de prisión, 829,16 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte años, como autor de concierto para delinquir y coautor de dos hurtos calificados agravados, secuestro simple y porte de armas. No les concedió la suspensión de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. 3.2.
Absolver a: Oscar Iván Rodríguez Ávila por los hurtos calificados agravados de DROMAYOR y Distribuidora UNO A. Elvis Ramírez Losada por los hurtos calificados agravados de DROMAYOR, PROIN y Distribuidora UNO A. Pedro Alexander Ramírez Carvajal por los hechos cometidos en COONFIE y EL CHAMACO. Oscar Fernando Suárez Medina por los hechos cometidos en COONFIE y EL CHAMACO, así como los hurtos calificados agravados de DROMAYOR y PROIN.
Ulpiano Frasser Celemín por los hechos cometidos en la compraventa EL CHAMACO. 4. El fallo fue recurrido por el representante de la Fiscalía General de la Nación y por la defensa de Eustaquio Darío Ríos Tovar, Humberto Matta Grey, Fernando Perdomo, Jaiber Orlando Frasser Celemín, Pedro Alexander Ramírez Carvajal, Oscar Fernando Suárez Medina y Ulpiano Frasser Celemín. 5.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en proveído del 4 de abril de 2014 –aclarado el 21 de abril posterior -, resolvió: 5.1. Absolver a: Los nombrados en precedencia por el punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego. Eustaquio Darío Ríos Tovar por el hurto calificado agravado y el secuestro simple de COONFIE.
Oscar Iván Rodríguez Ávila y Elvis Ramírez Losada por concierto para delinquir. 5.2. Declarar la prescripción de la acción penal por concierto para delinquir respecto de Ulpiano Frasser Celemín y Pedro Alexander Ramírez Carvajal. 5.3. En consecuencia, modificar las condenas así: Eustaquio Darío Ríos Tovar: 302 meses de prisión y multa de 829,16 s.m.l.m.v. –la accesoria quedó igual-.
Humberto Matta Grey: 338 meses de prisión –la multa y la accesoria quedaron iguales-. Fernando Perdomo: 374 meses de prisión –la multa y la accesoria quedaron iguales-. Jaiber Orlando Frasser Celemín: 374 meses de prisión –la multa y la accesoria quedaron iguales-. Ulpiano Frasser Celemín: 266 meses de prisión –la multa y la accesoria quedaron iguales-.
Pedro Alexander Ramírez Carvajal: 193 meses de prisión e igual término de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 5.4. Revocar la absolución de Pedro Alexander Ramírez Carvajal, Ulpiano Frasser Celemín y Oscar Fernando Suárez Medina por los delitos cometidos en la compraventa EL CHAMACO y, en su lugar, dispuso la ruptura de la unidad procesal para expedir copias con destino a la Fiscalía a fin de que investigue el posible compromiso penal de aquellos. 5.5.
Revocar la absolución de Elvis Ramírez Losada por los delitos cometidos en Inversiones PROIN LTDA y, en su lugar, disponer la ruptura de la unidad procesal para expedir copias con destino a la Fiscalía a fin de que investigue el posible compromiso penal de aquél.) 5.6. Confirmar en lo demás. 6. Los defensores de Ríos Tovar, Matta Grey y Perdomo interpusieron recurso extraordinario y aportaron las demandas correspondientes. 7.
La Corte, en proveído del 10 de diciembre del año anterior, las inadmitió, pero habilitó el recurso para examinar la posible afectación de los principios de legalidad de la pena y coherencia del Tribunal. 8. No se presentó escrito de insistencia. CONSIDERACIONES La Corte se centrará exclusivamente en el tema enunciado en el auto del 10 de diciembre de 2014, esto es, en verificar la pena de Ríos Tovar. 1.
Eustaquio Darío Ríos Tovar fue acusado por los delitos de concierto para delinquir, dos hurtos calificados y agravados, dos secuestros y dos portes de armas, por su participación en los actos perpetrados en COONFIE y Compraventa EL CHAMACO. 2. En primera instancia se le declaró penalmente responsable por esos hechos y conductas punibles, y, en consecuencia, se le impusieron 362 meses de prisión y multa equivalente a 1.658,32 s.m.l.m.v. El Juez, atendiendo los lineamientos legales para la dosificación punitiva, individualizó primero la pena correspondiente a cada injusto y luego, acudiendo a las normas del concurso, procedió del siguiente modo: Por el delito base -hurto calificado agravado- fijó 218 meses de prisión, que aumentó así: 36 meses por el secuestro simple de COONFIE 12 meses por el porte de armas de COONFIE 36 meses por el hurto calificado agravado de EL CHAMACO 36 meses por el secuestro simple de EL CHAMACO 12 meses por el porte de armas de EL CHAMACO 12 meses por el concierto para delinquir 3.
El Tribunal, al conocer por vía de apelación el fallo, absolvió al acusado por los portes ilegales de armas y por el hurto calificado agravado y secuestro simple cometidos en COONFIE -numeral segundo y primero del resuelve, respectivamente-. En consecuencia, en el numeral quinto de la parte resolutiva, confirmó que su condena sería por «hurto calificado agravado (Arts. 239, 240, Numeral 1, inciso 2°, 241 Numerales 4 y 10 y 267 Numeral 1° del C. Penal), en concurso heterogéneo con el delito de “secuestro simple” (Art. 168 C.Penal), y “concierto para delinquir” (Art. 340 C. Penal)».
No obstante, le impuso 302 meses de prisión y multa de 829,16 s.m.l.m.v., monto que no refleja la absolución por razón del hurto calificado y agravado. Este fue el ejercicio hecho por la colegiatura en la parte considerativa: a los 362 meses señalados por el a quo, se les debe descontar 36 por el secuestro en COONFIE y 24 más por la fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de COONFIE y EL CHAMACO. 4.
Lo anterior denota que el ad quem olvidó suprimir el delito contra el patrimonio económico perpetrado en COONFIE, que según las pautas fijadas por el a quo, corresponden a 36 meses, los que deben restarse también de 362, para una pena de prisión de 266 meses. Vale la pena anotar que si bien el a quo tuvo como delito base el hurto perpetrado en COONFIE, al absolver el Tribunal a Ríos Tovar por éste, pasa a ocupar dicho lugar el de igual naturaleza ejecutado en la Compraventa EL CHAMACO, dado que comparten iguales circunstancias de calificación y agravación. En consecuencia, la Corte casará oficiosa y parcialmente la sentencia de segunda instancia para fijar la pena de prisión de Ríos Tovar en 266 meses.
En lo demás, aquella no sufre modificación alguna. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Casar oficiosa y parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 4 de abril de 2014, para fijar en 266 meses la pena de prisión impuesta a Eustaquio Darío Ríos Tovar.
En lo demás, la providencia queda incólume. Segunda. Contra esta decisión no cabe recurso alguno
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Presidente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Disco compacto sin número, obrante enseguida del folio 3 de la carpeta escrito de acusación 2. � Disco compacto sin número, obrante antes del folio 14 de la carpeta escrito de acusación 1. � El 15 de mayo de 2009 (folios 1 a 13 Id). � Disco compacto obrante después del folio 77 de la carpeta escrito de acusación 1. � Jaiber Orlando Frasser Celemín, Ulpiano Frasser Celemín, Fernando Perdomo, Eustaquio Darío Ríos Tovar, Humberto Matta Grey, Pedro Alexander Ramírez Carvajal y Oscar Fernando Suárez Medina. � Jaiber Orlando Frasser Celemín, Ulpiano Frasser Celemín, Fernando Perdomo, Pedro Alexander Ramírez Carvajal y Oscar Fernando Suárez Medina. � Jaiber Orlando Frasser Celemín, Fernando Perdomo, Eustaquio Darío Ríos Tovar y Humberto Matta Grey. � Jaiber Orlando Frasser Celemín, Fernando Perdomo, Pedro Alexander Ramírez Carvajal, Oscar Fernando Suárez Medina, Oscar Iván Rodríguez Ávila y Elvis Ramírez Losada. � Jaiber Orlando Frasser Celemín, Fernando Perdomo, Pedro Alexander Ramírez Carvajal, Oscar Iván Rodríguez Ávila y Elvis Ramírez Losada. � Folios 11 a 118 de la carpeta 6 del juicio. � Folios 67 a 144 del cuaderno del Tribunal Superior. � Folios 185 a 187 Id. � Consideró la colegiatura que falló el a quo al absolverlos bajo el argumento de que por esos hechos no se les formuló acusación. � Consideró la colegiatura que falló el a quo al absolverlo bajo el argumento de que por esos hechos no se le formuló acusación. � Folios 84 a 90 de la sentencia. � Folio 75 el fallo. � Folio 71 Id.
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