Micelio
SP2563-2020(48800)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020
Ley 906 de 2004

Casación 48800 PEDRO GUILLERMO BAREÑO MARTÍNEZ Y OTRO FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente SP2563 - 2020 Casación No. 48800 Acta n° 149 Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020). La Sala resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de los hermanos PEDRO GUILLERMO BAREÑO MARTÍNEZ y JESÚS ARNULFO BAREÑO MARTÍNEZ contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2016, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, revocó parcialmente la absolución proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la ciudad y condenó a los mencionados en calidad de coautores del delito de secuestro extorsivo agravado.

HECHOS: En Bogotá, D.C., el 13 de diciembre de 2006, aproximadamente entre 5:30 y 6:00 p.m., el señor JOHN MARIO ANGULO PINZÓN fue retenido por varios individuos, algunos de ellos vistiendo uniformes de la Policía Nacional, quienes aduciendo tal calidad y mediante un retén dispuesto en inmediaciones del Terminal de Transportes ubicado en el sector El Salitre, lo obligaron a detener la marcha del campero Toyota RAV 4 de placas PEK 946, cuando transitaba de su lugar de trabajo, ubicado en la carrera 71 # 21-35, zona industrial Montevideo, hacia su residencia, localizada en el barrio Chicó Virrey.

Seguidamente, lo sometieron mediante el empleo de armas de fuego (pistolas), lo obligaron a consumir una bebida que le produjo somnolencia y lo transportaron fuera de la ciudad (según la víctima por la calle 80). De esa forma, fue mantenido privado de la libertad y encadenado en “cambuches” en sector rural, hasta que se produjo su rescate por el GAULA el 16 de febrero de 2007, en la finca San Roque, ubicada en la vereda Baquero del municipio de Nocaima (Cundinamarca).

En el interregno, a sus familiares les fue exigida la suma de US$2.000.000 por su liberación, la cual no llegó a pagarse. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE: 1. Previa formulación de imputación ante el Juzgado 56 Penal Municipal con función de control de garantías de la ciudad (18 de junio de 2013), la Fiscalía Séptima de la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión radicó, el 17 de julio de 2013, escrito de acusación contra JESÚS ARNULFO y PEDRO GUILLERMO BAREÑO MARTÍNEZ como coautores de secuestro extorsivo (artículo 169 del Código Penal) agravado (artículo 170-3 ibidem ), con circunstancias de mayor punibilidad (artículo 58-8 y 10) en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones (artículo 365 del Código Penal). 2.

La dirección del proceso correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, despacho que llevó a cabo las actuaciones que se indican a continuación. Formulación de acusación: 30 de agosto de 2013. Audiencia preparatoria: 16 de mayo, 25 de junio y 15 de julio de 2014. Juicio oral: 1 y 2 de octubre de 2014; 10 y 11 de febrero, 17 de marzo, 12 y 15 de mayo, 17 de junio, 13 de julio y 19 de agosto de 2015.

En la última sesión se emitió sentido de fallo absolutorio. Lectura de sentencia: 14 de diciembre de 2015. El juez de conocimiento absolvió a los acusados del cargo por el delito contra la seguridad pública debido a que “(…) ninguna exploración probatoria realizó el representante del ente acusador frente a este punible, como tampoco en sus alegatos realizó la menor mención sobre el mismo, ni peticionó al despacho la adopción de algún tipo de decisión en torno a dicho punible”.

Por consiguiente, afirmó, “(…) tal cargo debe ser retirado a través de la emisión de fallo absolutorio”. Frente a la solicitud de condena por el punible de secuestro extorsivo agravado, estimó que solamente con las manifestaciones del declarante RAFAEL ANTONIO TÉLLEZ MATEUS, quien falleció antes del juicio oral, no podía “(…) edificarse una decisión de condena en contra de los acusados, puesto que con fundamento en el postulado angular establecido en el artículo 381 del C. P. P. se prohíbe edificar una decisión adversa con base en meras pruebas de referencia”.

Además, no encontró plausible emitir fallo condenatorio con fundamento en prueba concurrente de carácter indiciario, como lo solicitó la Fiscalía, derivada de las comunicaciones entre el celular 3115239686, informado por la víctima, quien lo escuchó a sus captores, con el 3132454617, puesto que, en resumen: “No se allegó prueba alguna en el orden testimonial o indicación técnica que relacionara concretamente a estos acusados con el abonado celular mencionado (…)” en segundo lugar. 3.

La Fiscalía apeló y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, el 30 de junio de 2016, decidió revocar parcialmente el fallo materia de alzada, así como: (i) declarar a JESÚS ARNULFO y PEDRO GUILLERMO BAREÑO MARTÍNEZ “(…) coautores penalmente responsables del delito de secuestro extorsivo agravado, únicamente”;

(ii) imponer a cada uno de ellos las penas principales de 520 meses de prisión y 18724 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa; (iii) aplicar a cada uno la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años; y, (iv) señalar que no les asiste derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni a la prisión domiciliaria.

Consiguientemente, dispuso que una vez el fallo adquiriera firmeza debía expedirse orden de captura en su contra. 4. Oportunamente, el defensor de los sentenciados interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó demanda en la que formuló cuatro cargos contra la sentencia de segunda instancia. 5. La Corte, el 8 de noviembre de 2017, mediante el proveído AP7476, inadmitió los cargos primero y segundo y admitió los restantes.

En consecuencia, celebró la correspondiente audiencia de sustentación, el 25 de junio de 2018. DEMANDA: Como se anotó, los cargos admitidos fueron el tercero, con carácter principal, y el cuarto, como subsidiario, ambos fundados en la causal tercera de casación consagrada en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004. Cargo tercero (principal): violación indirecta de la ley sustancial por error de derecho en la modalidad de falso juicio de convicción. Según el demandante, la condena se fundó únicamente en prueba de referencia, constituida por las declaraciones que rindió RAFAEL ANTONIO TÉLLEZ MATEUS fuera del juicio oral y que se leyeron en dicho acto, así como por los reconocimientos fotográficos que, en iguales circunstancias, realizó respecto de PEDRO GUILLERMO y JESÚS ARNULFO BAREÑO MARTÍNEZ.

A juicio del casacionista, el único complemento del acervo probatorio está constituido por el análisis link del abonado celular 3115239686, que no estima suficiente para la demostración de la responsabilidad penal de sus asistidos. Cargo cuarto (subsidiario): violación indirecta de la ley sustancial debida a error de hecho por falso raciocinio.

El reproche consiste en que a partir del análisis link antes mencionado se llegó a una conclusión absurda, que es una mera conjetura, consistente en atribuir a los hermanos BAREÑO MARTÍNEZ un abonado celular por el solo hecho de que este se ubicara en Suba Tibabuyes. Lo pretendido por el recurrente es que se case la sentencia del tribunal y se confirme la del juzgado.

ALEGACIONES EN AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN ORAL: 1. El recurrente insistió en su pretensión y en los fundamentos expuestos para los dos cargos admitidos. 2. El señor Fiscal Séptimo Delegado ante la Corte adujo que no es cierto que el tribunal hubiera desconocido los principios de la sana crítica, declarando una verdad fáctica diferente a la revelada en el proceso y menos que hubiese afectado el principio de razón suficiente.

También dijo que ese razonamiento no fue inconsecuente con las leyes de la lógica, pues la Sala no se equivocó cuando, en inferencia lógica y frente a un hecho probado, concluyó que las llamadas que se hicieron desde un móvil que se ubicaba en el sitio del plagio al sector de Suba Tibabuyes necesariamente involucraban a los ahora sentenciados, identificados e individualizados por el informante RAFAEL TÉLLEZ MATEUS en diligencias de reconocimiento fotográfico.

Destacó que éste, a su vez, fue reconocido por la víctima como quien se ofreció a colaborarle para liberarlo, como en efecto lo hizo, al informar a las autoridades el sitio donde era mantenido en cautiverio, posibilitando así su liberación. Refirió que, dando por sentada la materialidad del secuestro, aspecto que no se discute, el colegiado sostuvo, respecto de la coautoría, que su fallo probatoriamente se soportaba en parte en prueba de referencia, teniendo como tal las exposiciones rendidas antes del juicio por RAFAEL ANTONIO TÉLLEZ MATEUS.

Igualmente, soportó el reproche en sendos reconocimientos fotográficos que –acotó- ciertamente, como lo enfatiza el casacionista, tendrán que verse como prueba de referencia, en la medida que no se logró su ingreso y convalidación en el juicio oral a través del testigo citado. Expuso que el tribunal también apuntaló su decisión en el análisis link aportado por la Fiscalía, que describe el seguimiento del abonado celular 3115239686, referenciado por la víctima el día de su liberación, y el 3132454617, que fue ubicado sectorialmente y con destino de llamadas en el sector Suba Tibabuyes.

En consecuencia, por coincidir con el lugar donde el señor TÉLLEZ MATEUS refirió la residencia de uno de los secuestradores, se consideró acreditada la participación de los BAREÑO en el secuestro. Acotó que el tribunal también respaldó su fallo en el reconocimiento fotográfico que la víctima, JOHN MARIO ANGULO PINZÓN, hizo de quien se comportó como informante: RAFAEL TÉLLEZ MATEUS, quien reportara el lugar donde estaba el secuestrado y la identificación de las personas responsables del secuestro.

En conclusión, como, ciertamente, además de las evidencias que se connotan como de referencia se sumaron otras, adecuadamente arrimadas al juicio, por ejemplo, el análisis link, cuya ponderación y comparación con lo dicho por TÉLLEZ MATEUS llevó a que, en inferencia lógica, concluyera el colegiado que las llamadas hechas desde el teléfono 3115239686, habiendo sido varias de ellas desde el sector Suba Tibabuyes, necesariamente tuvieron que haberlo sido por los copartícipes criminales, sabido que TÉLLEZ MATEUS dijo que a ese sector, y en especial a la casa de ARNULFO BAREÑO, había llegado después de una llamada que le hiciera PEDRO GUILLERMO BAREÑO y para hacerle la oferta de trabajo como cocinero en lo que resultó ser el sitio del plagio, fluye como realidad procesal incontrastable que la sentencia no se soportó solo en prueba de referencia y, por ende, la razón no puede estar de parte del censor.

Insistió en que sí había elementos de juicio, así parezcan escasos, para generar el grado de conocimiento que se demanda para proferir un fallo condenatorio. Al no existir duda razonable que permita la absolución, concluyó que la pretensión no debe tener acogida. 3. La Procuradora Segunda Delegada puso de presente que, aunque se reprocharon dos errores a la sentencia de segunda instancia, los mismos fueron sustentados en iguales fundamentos jurídicos, fácticos y probatorios.

Consideró que el testimonio de RAFAEL ANTONIO TÉLLEZ MATEUS es de referencia y que cumple a cabalidad los requisitos para ser admitido como tal. A su juicio, no se equivocó el tribunal al haberle dado plena credibilidad a esta prueba. Destacó que la condena no solamente se construyó a partir de lo indicado por RAFAEL ANTONIO TÉLLEZ MATEUS, pues también se fundó en el análisis link del celular 3115239686, estableciendo que recibió llamadas del móvil 3132454617, el que durante la permanencia del secuestro registró como lugar de ubicación Suba Tibabuyes y la policía judicial verificó que, efectivamente, allí vivía BAREÑO MARTÍNEZ, uno de los hermanos, y así lo manifestó TÉLLEZ MATEUS en las declaraciones que les dio a los investigadores.

Fuera de ello, TÉLLEZ MATEUS reconoció fotográficamente a los hermanos BAREÑO MARTÍNEZ. Como quiera que todo esto fue lo que analizó el fallador de segunda instancia, coligió que se puede dar credibilidad a lo dicho por TÉLLEZ MATEUS, pues fue respaldado con las demás actuaciones de la policía judicial. Por ende, solicitó no casar la sentencia. CONSIDERACIONES: Con el fin de dar respuesta a los cargos de la demanda que fueron admitidos, la Sala analizará los siguientes aspectos, (i) las pruebas incorporadas al juicio oral, (ii) los fundamentos del fallo de condena, (iii) la línea jurisprudencial sobre la prohibición de fundar la sentencia condenatoria exclusivamente en pruebas de referencia y (iv) el caso concreto, en cuyo estudio realizará una valoración del material probatorio que garantice el derecho a la doble conformidad de los procesados, toda vez que fueron condenados por primera vez en segunda instancia. (i) Las pruebas incorporadas al juicio oral.

Por la Fiscalía se aportaron los siguientes medios de conocimiento testimoniales: 1. Declaración de LEONOR PINZÓN DE ANGULO, madre del secuestrado, quien depuso sobre las circunstancias en que se hizo evidente la ausencia de JOHN MARIO ANGULO PINZÓN, al no llegar a su domicilio, las llamadas recibidas con posterioridad y la liberación por el GAULA. 2.

Testimonio de MARISOL RINCÓN MOLANO, esposa de JOHN MARIO ANGULO PINZÓN. Se refirió a los mismos temas que la anterior deponente. 3. Relato de MARIO ANGULO, padre de JOHN MARIO ANGULO PINZÓN. Narró las circunstancias en que se enteró del secuestro de su hijo, las llamadas efectuadas por los secuestradores, la exigencia de rescate. 4. Exposición de JOHN MARIO ANGULO PINZÓN, víctima.

Se refirió ampliamente a su retención. También aludió a su posterior cautiverio. Refirió que luego de haber bebido un jugo de naranja que le produjo sueño, despertó en un cuarto oscuro, encadenado de pies y manos. Fue mantenido en dos locaciones, en las que lo custodiaron diferentes personas. Indicó que únicamente pudo observar la fisonomía de quien decía llamarse “Antonio”, también conocido con el mote de “El Viejito”, quien le prometió ayudarlo y se provocó un malestar físico para que le permitieran salir del sitio donde se encontraban, a donde había llegado a cocinar.

Dijo que escuchó a sus captores mencionar un número de celular, el 3115239686, y logró memorizarlo, repitiéndoselo mentalmente. Aludió al reconocimiento fotográfico que hizo de “Antonio” o “El Viejito”. Le fueron exhibidos el acta y el álbum correspondiente; reconoció esos documentos e indicó que, de acuerdo con lo anotado en ellos, las imágenes que señaló correspondían a RAFAEL ANTONIO TÉLLEZ MATEUS. 4.

Declaración de JORGE TOVAR VALBUENA, investigador del GAULA de la Policía Nacional. Se refirió a los actos urgentes y demás diligencias de investigación realizadas con ocasión del secuestro de JOHN MARIO ANGULO PINZÓN, hasta cuando el caso fue asumido por otro grupo. 5. Testimonio de JOHN ORLANDO GARCÍA VALENCIA, quien fue investigador del Grupo Antisecuestro de la Policía Nacional.

Trató la misma temática que el anterior deponente y lo concerniente al operativo de rescate. En tal sentido, refirió que dos de las llamadas efectuadas por los secuestradores a la familia de la víctima se originaron, una, en la celda 430, ubicada en Oiba (Santander), y otra, en la celda 408, localizada en Socorro (Santander). También ratificó que escuchó en entrevista a JOHN MARIO ANGULO PINZÓN y que en tal diligencia éste le suministró el número de celular 3115239686. 6.

Narración de OSCAR YEZID ACUÑA NOVA, investigador líder del caso, entonces vinculado al GAULA. Dijo que se encargó de llevar a cabo búsqueda selectiva en base de datos, en la empresa COMCEL, sobre el abonado celular 3115239686, obteniendo datos biográficos de la línea y reporte de llamadas entrantes y salientes. Reconoció el acta suscrita como constancia de tal labor, así como el CD en el que la empresa de telefonía celular le suministró la información y ratificó que fue sometido a cadena de custodia, iniciada por él. Expresó que como resultado de su análisis de tal información encontró cuatro abonados de gran importancia, a los que les dio la denominación “levante”, entre los que se encuentra el 3132454617.

Lo anterior, porque los datos le indican que se encontraban en el lugar del secuestro antes de éste y luego se desplazaron hasta Nocaima, donde se produjo la liberación del secuestrado. También refirió que ese CD lo entregó para la realización de análisis link. Tanto el CD como el acta referida fueron admitidos como evidencias. El testimonio de este declarante fue interrumpido para escuchar a los analistas link, introducir con ellos las respectivas gráficas y luego interrogar al investigador sobre éstas. 7.

Declaración de ROSA BIBIANA NIÑO GONZÁLEZ, Técnico Investigador II del CTI. Realizó análisis link y como producto de ello presentó un informe y como anexo una gráfica (ambos se introdujeron como evidencias). Se identificaba con el indicativo “Centurión 34”. Su trabajo se centró en el abonado celular 3115239686, el que recibió la denominación de “blanco”, “matriz”, “madre” o “núcleo”.

Precisó que para tal labor solamente contó con la información correspondiente a ese número, concretamente las llamadas entrantes y salientes. 8. Testimonio de HERNÁN VERGARA BLANCO, investigador del CTI. También realizó análisis link y le entregó a la Fiscalía tres informes y 25 gráficas. Se identificaba como “Centurión 42”. 9. Declaración del Intendente JORGE ENRIQUE ROJAS LOZANO, vinculado al GAULA de la Policía Nacional.

Se encargó de obtener el certificado de defunción de RAFAEL ANTONIO TÉLLEZ MATEUS, fallecido, de causa natural, el 24 de julio de 2013. Así mismo, una sentencia dictada contra éste por el Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional (Santander). 10. Exposición de JERSSON BRICEÑO NEIRA, patrullero del GAULA de la Policía nacional encargado de elaborar los álbumes fotográficos para los reconocimientos.

Con él se introdujeron al juicio. 11. Testimonio de HENRY EDGAR ESPÍNDOLA PARRA, Intendente del GAULA de la Policía Nacional. Con este testigo se introdujeron al juicio oral, como prueba de referencia, las declaraciones que le tomó a RAFAEL ANTONIO TÉLLEZ MATEUS el 27 de febrero de 2009 y el 4 de mayo de 2010. 12. Declaración de MARGARITA DEL ROCÍO INFANTE CERVANTES, Asistente de Fiscal en la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión. Con ella se incorporó, como prueba de referencia, la declaración que rindió RAFAEL ANTONIO TÉLLEZ MATEUS el 18 de marzo de 2011. 13.

Testimonio de LUZ AMPARO LEÓN GONZÁLEZ, Intendente Jefe de la Policía Nacional. Se refirió a las diligencias de reconocimiento fotográfico en las que intervino. Así mismo, a la declaración que le recibió a RAFAEL ANTONIO TÉLLEZ MATEUS el 13 de noviembre de 2012, la cual fue decretada como prueba de referencia. 14. Exposición del Coronel JOHN JAIRO AROCA MEJÍA, quien para la época de los hechos era Mayor de la Policía Nacional y Subcomandante del GAULA.

Dio a conocer los pormenores de las labores que culminaron con el rescate de JOHN MARIO ANGULO PINZÓN y el pago de recompensa a cambio de la información suministrada por quien dijo llamarse “Jesús”. De los álbumes fotográficos, se le exhibió la plantilla n.° 00062/1 (incorporada como evidencia n.° 6 de la Fiscalía) y en ella señaló a la persona de la fotografía n.° 5 como correspondiente al informante que conoció con el nombre de “Jesús”.

Según el informe anexo, quien aparece en esa imagen es RAFAEL ANTONIO TÉLLEZ MATEUS. 15. Declaraciones de RAFAEL ANTONIO TÉLLEZ MATEUS rendidas antes del juicio oral, decretadas e incorporadas como prueba de referencia, en las que éste señaló a los hermanos BAREÑO MARTÍNEZ y a otras personas como organizadores y ejecutores del secuestro de JOHN MARIO ANGULO PINZÓN. Y las siguientes pruebas documentales: un (1) CD con datos biográficos de la línea celular 3115239686 y reporte de llamadas entrantes y salientes del 1° de diciembre de 2006 al 16 de febrero de 2007, información obtenida de la empresa COMCEL mediante búsqueda selectiva en base de datos; una (1) gráfica de análisis link efectuado por ROSA BIBIANA NIÑO GONZÁLEZ, con un (1) informe de investigador de campo; tres (3) informes de investigador de campo rendidos por HERNÁN VERGARA BLANCO y cinco (5) gráficas del análisis link realizado por éste; registro civil de defunción de RAFAEL ANTONIO TÉLLEZ MATEUS; copia de la sentencia emitida el 31 de octubre de 2008 por el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Puente Nacional (Santander) contra RAFAEL TÉLLEZ MATEUS, alias “Jesús Antonio Díaz Sotelo” por uso de documento falso (una cédula de ciudadanía a nombre de su alias) y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, según hechos acaecidos el 23 de septiembre de 2008; álbumes fotográficos y actas de reconocimiento.

A su vez, por solicitud de la defensa se practicaron los testimonios de:

1. FRANCISCO MELÉNDEZ VILLAMIZAR, investigador de la defensa, sobre las averiguaciones que realizó por encargo de esa parte.

2. ALBA RUBIELA MARÍN ARIZA, quien fue compañera permanente de RAFAEL ANTONIO TÉLLEZ MATEUS, a quien ella inicialmente conocía como JESÚS ANTONIO DÍAZ SOTELO. Y se aportaron los siguientes documentos: certificación de la Universidad Nacional de Colombia, álbum fotográfico del municipio de Anolaima, certificación de la Secretaría de Hacienda de Anolaima, fórmulas médicas y resolución de la Fiscalía Primera Especializada contra el Secuestro y la Extorsión sobre trámite de beneficios por colaboración para RAFAEL ANTONIO TÉLLEZ MATEUS.

Las partes acordaron las siguientes estipulaciones probatorias: · Plena identidad de los acusados. · Hallazgo del vehículo Toyota RAV 4, verde, blindado, de placas PEK-946 a las 21:20 horas del 13 de diciembre de 2006, en la vía que conduce de Facatativá a El Rosal, sector Cuatro Esquinas, vereda Tierra Morada, con el motor apagado, las llaves en el switch y las dos puertas delanteras abiertas. · Correspondencia de las anteriores características con el automotor de propiedad de JOHN MARIO ANGULO PINZÓN. Y, · Que realizada la inspección y exploración del automotor citado no se encontraron impresiones dactilares en el mismo.

(ii) Los fundamentos del fallo de condena. En la parte central de su argumentación, el tribunal expuso que: (…) no es sólo esta prueba testimonial con la que cuenta el proceso, como erradamente se dijo en el fallo de primera instancia, pues al juicio se trajo el análisis link realizado al abonado celular 3115239686, el que fue informado por la víctima el día de la liberación, estableciendo que recibió llamadas del móvil 3132454617 denominado por el investigador como ‘levante’, el que con posterioridad y durante la permanencia del secuestrado en cautiverio, registró como lugar de ubicación Suba Tibabuyes.

Si bien no se logró establecer en concreto la celda, lo cierto es que en ese sector vivía BAREÑO MARTÍNEZ, tal como lo dijo el señor Téllez Mateus. También se cuenta con la diligencia de reconocimiento fotográfico (…). (Fol. 26 cuaderno de segunda instancia). (iii) La línea jurisprudencial sobre sobre la prohibición de fundar la sentencia condenatoria exclusivamente en pruebas de referencia. Sobre el inciso segundo del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, por medio del cual se establece una tarifa legal negativa, la Sala tiene definido que: (…) la prueba que acompañe la de referencia, en orden a superar la prohibición consagrada en el artículo 381, puede ser indirecta, porque si la condena puede estar basada exclusivamente en este tipo de pruebas, a fortiori puede afirmarse que las mismas pueden ser suficientes para superar la restricción objeto de análisis.

( CSJ SP3332-2016, 16 mar., rad. 43866). Así mismo, ha aclarado que: (…) una cosa es que la sentencia condenatoria no pueda estar fundamentada exclusivamente en prueba de referencia y otra muy diferente la valoración de la pluralidad de medios de conocimiento aportados por la Fiscalía para soportar su teoría del caso. La prohibición consagrada en el artículo 381 es una cuestión de derecho, en la medida en que el legislador dispuso que en ningún caso la condena puede estar basada exclusivamente en prueba de referencia. De ahí que este tipo de asuntos, en el contexto del recurso extraordinario de casación, deben ser alegados por la senda de la violación indirecta de la ley sustancial, por error de derecho por falso juicio de convicción. Una vez verificado el carácter plural de las pruebas orientadas a soportar la teoría del caso de la Fiscalía, su valoración debe hacerse a la luz de los criterios establecidos para cada medio de conocimiento en particular, sin perjuicio de la obligación de valorar las pruebas en su conjunto y de considerar los criterios estructurales de la sana crítica: máximas de la experiencia, conocimiento técnico científico y reglas de la lógica.

Al efecto debe tenerse en cuenta que la admisión de una declaración anterior a título de prueba de referencia no significa que se le esté otorgando un determinado valor probatorio. En el mismo sentido, la existencia de otras pruebas de responsabilidad, que acompañen a la de referencia, no significa que proceda la emisión de la condena. En cada caso debe hacerse la valoración individual y conjunta de la prueba, con el fin de verificar si las mismas permiten alcanzar el estándar de conocimiento establecido en la ley como presupuesto de la condena: convencimiento más allá de duda razonable.

Lo anterior sin perjuicio de que lo dispuesto en la parte final del varias veces citado artículo 381 sea trasgredido de forma velada, cuando la responsabilidad está basada exclusivamente en prueba de referencia, pero para ocultar esa realidad procesal se enuncian “pruebas” que terminan siendo impertinentes o inconexas con los aspectos factuales determinantes del juicio de responsabilidad.

En todo caso, la parte que alegue este tipo de vicios tendrá la carga de elegir la causal de casación adecuada y asumir las respectivas cargas argumentativas. (CSJ SP3332-2016, 16 mar., rad. 43866). Igualmente, ha señalado que: (…) si bien se exige que, para soportar una sentencia condenatoria, esa prueba, dada su condición de referencia, debe estar acompañada por otros medios de conocimiento adicionales, de éstos no se demanda una entidad superlativa, siendo por tanto suficiente con la confirmación que puedan ofrecer a la atestación del agraviado, para que en conjunto, según acontece en este evento particular, se consolide una vertiente probatoria que, más allá de duda razonable, conduzca a la certeza del hecho y de la responsabilidad del acusado. 9.

En ese contexto, por tanto, una cosa es demostrar que la declaración de la víctima rendida con anterioridad al juicio constituyó prueba de referencia, admisible, legal y creíble y otra que la condena se fundó solo en aquella, aspecto en el cual las inconformidades de la casacionista nuevamente se plantean incompletas, en la medida en que se restringió sólo a lo parcialmente estimado por el Tribunal, sin examen alguno de los demás elementos probatorios incorporados al juicio y sin la debida confrontación de los mismos con lo declarado por la víctima, obviando de esa manera que ésta fue acompañada en muchos aspectos y que en esa medida no es la única prueba que sustenta la responsabilidad del acusado.

Es que, de conformidad con el inciso final del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, “la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia”, lo que equivale a decir que prueba de esa naturaleza debe estar rodeada de otras evidencias que soporten la demostración del delito y la responsabilidad que por su comisión se imputa al procesado o, en otros términos, la prueba de referencia sí puede servir de sustento a una sentencia de condena en tanto concurran otros medios de conocimiento que la respalden.

(CSJ SP3279-2019, 14 ago., rad. 46019). (iv) El caso concreto. En relación con el cargo principal, que plantea el problema de si la condena se fundamentó exclusivamente en prueba de referencia, en contravía de la prohibición contenida en el inciso segundo del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, es indudable que las declaraciones rendidas por RAFAEL ANTONIO TÉLLEZ MATEUS y los reconocimientos fotográficos que realizó de los procesados, son prueba de referencia, porque, como ya lo ha señalado la jurisprudencia en forma reiterada[footnoteRef:1], [1: Por ejemplo, CSJ SP2582-2019, 10 jul. 2019, rad. 49283: “(…) tiene dicho la Corte que se trata de: (i) declaraciones, (ii) rendidas por fuera del juicio oral, (iii) presentadas en este escenario como medio de prueba, (iv) de uno o varios aspectos del tema de prueba, (iv) cuando no es posible su práctica en el juicio.

Así mismo se ha enfatizado en la estrecha relación existente entre el concepto de prueba de referencia y el ejercicio del derecho a la confrontación (CSJ AP, 30 Sep. 2015, Rad. 46153; CSJ SP, 16 Mar. 2016, Rad. 43866, entre otras), «al punto que la posibilidad o no de su ejercicio constituye uno de los principales parámetros para establecer en qué eventos una declaración anterior al juicio oral encaja en la definición del artículo 437».] · Son declaraciones rendidas por fuera del juicio oral, · Su existencia y contenido fueron acreditados a través de testigos que concurrieron al juicio, · El testigo autor de las declaraciones no estaba disponible para concurrir al juicio oral por haber fallecido antes de su iniciación, y · Se utilizaron para probar aspectos vinculados con la materialidad del delito y la responsabilidad de los procesados.

Sobre los reconocimientos fotográficos y su condición de prueba de referencia cuando el declarante no concurre al juicio oral, por no estar disponible, la Sala ya hecho las siguientes precisiones: (…) es claro que el acto de reconocimiento se presenta en desarrollo de una declaración, entendida en sus aspectos formal y sustancial. Sobre lo primero, recuérdese cómo con fundamento en los estatutos procesales penales expedidos con anterioridad a la Ley 906 de 2004, esta Corporación ha sido enfática en señalar que los reconocimientos constituyen una prolongación de los testimonios.

Y en relación con lo segundo, porque el señalamiento constituye una afirmación en virtud de la cual una persona identifica a otra como quien llevó a cabo un determinado comportamiento. Como lo ha referido la jurisprudencia de la Sala, la declaración rendida por fuera del juicio oral, constitutiva de prueba de referencia, puede ser verbal o escrita, o provenir inclusive de otras formas de comunicación normalmente aceptadas, como ademanes o expresiones gesticulares que provoquen en quien las percibe la impresión de asentimiento, negación o respuesta.

Por lo anterior, si el reconocimiento se realiza durante la etapa de investigación y, adicionalmente, sin garantizarse el derecho de confrontación de la parte contra quien se aduce y luego se incorpora al juicio oral, no existe la menor duda de que el mismo constituye prueba de referencia. (CSJ SP, 27 feb. 2013, rad. 38773. Se subraya). De las diversas manifestaciones de este deponente, interesa destacar por su importancia para la definición del caso, las siguientes: (…) la relación con la víctima, el señor JOHN MARIO ANGULO, fui contratado por el señor PEDRO BAREÑO para que fuera a cocinarle donde lo tenía el doctor, donde tenían al doctor MARIO ANGULO.

(…) Yo me encontraba en Santander, inmediatamente me trasladé a Bogotá donde me encontré con los señores PEDRO GUILLERMO BAREÑO y ARNULFO BAREÑO y me dijeron a mí si iba a cocinar donde tenían un amarrado. (…) Yo llegué al sitio, vi al señor doctor JOHN MARIO ANGULO, en ese momento lo estaba cuidando un señor llamado CARLOS junto con un joven alto, delgadito, cari largo, pálido, sé firmemente que es al lado de Guavatá, pero no sé el nombre.

(…) Don PEDRO BAREÑO me dice que vaya a colaborar a la cocina y por lo tanto me trasladé hasta Anolaima, entonces a Anolaima llego al hotel del señor ROBINSON GAITÁN en Anolaima, de ahí me recibe un señor gordo, que es el dueño de la finca donde tenían al doctor MARIO. (…) cuando los señores que estaban cuidando se retiraron un poco yo hablaba con el doctor MARIO y entonces yo le dije: mire, yo le voy a ayudar, pero usted tiene que confiar en mí. (…) Duré 15 días cuidándolo.

Yo salí y me vine hacia una casa que me dijo que era de JOSÉ SANTOS, quien era quien llevaba la comida y mantenía pendiente de quienes se acercaban con contorno de la zona junto con los dos hijos. Yo llegué donde él, me demoré un rato, allí bajó un taxi y me recogió. Me trajeron hacia el pueblo de Anolaima, eso eran como las 5 y 30 o 6 de la tarde.

Dormí en el hotel de ROBINSON GAITÁN. No me acuerdo el nombre del hotel, me parece que es el único hotel que está en el lugar. Al otro día emprendí la venida hacia Bogotá. (…) PEDRO BAREÑO la participación que hizo en el secuestro es de ir y llevar al secuestrado al lugar donde lo iban a dejar. Él participaba en la cogida del secuestrado con unos señores del GAULA que no conozco, sacaban a la persona hasta fuera de la ciudad cuando ellos, es decir, los señores del GAULA, llámese GAULA, llámese DIJIN o como se llamen, cuando se retiraban se llevaban al secuestrado.

Posteriormente, participaba en el cobro del rescate junto con el señor como se llama CHIPACUN, porque lo llaman de distintas formas, pero su nombre es ALEJANDRO PINTO PÉREZ, con la colaboración de un grupo guerrillero que digo que estaba en Tame. (…) ARNULFO BAREÑO: él colabora, que cuando le sacan, pagan la plata, entonces inmediatamente gira para las compras las provisiones y llama a ROBINSON GAITÁN, para que él fuera a llevar las provisiones junto con el dueño de la finca.

Esas provisiones llegan a la casa de JOSÉ SANTOS, que vive en la vereda Son Miguel del municipio de Nimaima (Cundinamarca) y es el encargado de trasladarla al lugar donde estaba el señor secuestrado. (…) ARNULFO BAREÑO, él también es como entre 1.74, 1.76 de alto, por ahí de unos 50 a 56 años, permanece a diario con bigote; la nariz es larga, un poco esponjada; cabello ya un poco canoso; su vocabulario es un poco más educado; oriundo de La Belleza (Santander) y vive en la farmacia en Suba.

(…) ‘Andrés’ y ‘El Gato’ viven en el barrio Galán con PEDRO BAREÑO. A veces se uniforman, andan en un taxi. Cuando van a secuestrar a alguien se uniforman. Tienen una amistad con PEDRO y con ARNULFO. (…) la casa de los BAREÑO en Suba Tibabuyes, me dieron una droga porque venía deshidratado. Ahí duré como cinco días. En ese tiempo lo que escuché es que tocaba ir a cobrar el rescate del doctor MARIO (…) Mi número de celular para esa época era el 3132225265.

Fue el número donde recibí una, dos o tres llamadas tanto de la señora de BAREÑO como de PEDRO BAREÑO. Eso fue a finales del mes de marzo del año 2007. De este número celular yo realicé llamadas al celular de la señora ALIX, quien es la esposa de ARNULFO, el cual era el único número que yo tenía para comunicarme porque ellos no le suministraban el número a nadie.

(…). (Entrevista recibida el 27 de febrero de 2009 por el investigador de policía judicial Henry Espíndola Parra dentro del proceso n.° 11001161016557200600100, del cual se desprendió el presente). (…) Quien puede dar mejor ubicación o identidad del señor ROBINSON GAITÁN es PEDRO BAREÑO MARTÍNEZ porque él fue quien me contactó con el señor GAITÁN y él era a quien se le entregaba todo el dinero de la remesa y el mantenimiento del secuestrado (…).

(Declaración del 4 de mayo de 2010, recibida por el Fiscal Séptimo Especializado y el investigador Henry Espíndola Parra dentro del trámite de beneficios por colaboración n.° 5211). (…) Vi que la plata la dio ARNULFO BAREÑO, autor intelectual porque yo en las charlas que le escuchaba y veía a PEDRO con ARNULFO y JOAQUÍN. Los tres y con un alias ‘Gato’ y ‘Andrés’.

Cuando yo presencié la charla cuando JOAQUÍN le decía hay que hacer las cosas muy bien hechas porque es gente de cuidado. Con relación al secuestro de JOHN no especificaban nombres, pero hablaban de secuestro. Eso fue mucho antes de que ya me llamaran para contratarme. PEDRO BAREÑO era el que contrataba las personas para ir a cuidar al secuestrado; en este caso, JOHN MARIO, y fue el que me contrató. ARNULFO BAREÑO, él participó prestando dinero cuando JOAQUÍN no tenía dinero.

El día que yo fui trasladado ARNULFO prestó el dinero; él prestó el dinero para el mercado, para llevarle y cocinarle al secuestrado. El día que yo fui contratado y trasladado ARNULFO dio el dinero para hacer ese mercado, para la comida del secuestrado. Y ARNULFO también dio la plata para mi transporte. Yo iba con PEDRO BAREÑO, en bus. Llegamos a Anolaima, nos hospedamos en un hotel o casa grande que quedaba al frente de la cafetería que queda pegada a la iglesia.

El hotel lo administraba la señora de ROBINSON GAITÁN, que no sé cómo se llama. ROBINSON GAITÁN era el tipo comprometido de mandar los víveres de Anolaima a la vereda de Nimaima, San Miguel, donde estaba el secuestrado que yo estaba cocinando. El doctor JONH MARIO me dijo que había estado antes retenido en la finca de Vergara (Cundinamarca) del señor ROBINSON, finca a la que yo había ido en una ocasión de paseo.

El doctor JOHN me contó que había llegado gente a esa finca y que por eso lo habían sacado de ahí, pero por la descripción que me hizo y como yo ya había estado allá, fue allá donde lo tuvieron primero. JOSÉ SANTOS era el encargado de recibir la alimentación y llevarla al sitio donde estaba el secuestrado. (…) ARNULFO BAREÑO: se turnaba con PEDRO BAREÑO manejando el colectivo en Bogotá y en la casa de ARNULFO había una farmacia que la manejaba a ratos ARNULFO, PEDRO y otras veces la esposa de ARNULFO, ALIX MARLÉN ARIZA. ‘Andrés’ y ‘El Gato’: manejaban el taxi en Bogotá. (…).

(Declaración del 18 de marzo de 2011, recibida por Margarita del Rocío Infante Cervantes, Asistente del despacho del Fiscal Séptimo, dentro del trámite de beneficios por colaboración). (…) Un día que yo estaba en Santander, yo estaba en la vereda Bravo Páez en el año 2007, no recuerdo el día ni el mes, y a mí me llamó PEDRO GUILLERMO BAREÑO y me dijo que tenía que subir a Bogotá, que tenía algo para, y yo le dije bueno. Yo me vine a Bogotá y me entrevisté con él en la casa de ARNULFO BAREÑO, que quedaba ubicada en el barrio Tibabuyes y me hizo la propuesta que si lo acompañaba a cocinarle a un señor que tenían secuestrado por el lado de Nimaima, pues y me quedé pensando y analizando y al rato le dije bueno, sí lo voy a acompañar y vienen los trámites del traslado.

Y me trasladaron a Anolaima. A Anolaima me llevó directamente PEDRO BAREÑO. Nosotros nos trasladamos hasta el en una buseta de servicio público. Llegué en ese tiempo a un lugar que no sé si era un hotel o era donde comía la gente que llegaba o cómo era la situación de propiedad de ROBINSON GAITÁN. Nos trasladamos a esa casa y yo me quedé esa noche allí. Salí y compré un poco de pastas de LAXACOL y después cuando volví el señor me dijo ¿nos vamos? PEDRO BAREÑO esa misma tarde se regresó a Bogotá, pero me dejó con ROBINSON.

Y él me presentó a un señor gordo, que era el que me iba a llevar hasta el lugar donde estaba el amarrado. Nos montamos en un vehículo Nissan y nos fuimos por la carretera que va para Nimaima. Por allá más abajo desvió hacia una vereda. En el carro Nissan íbamos los dos, es decir, yo y el señor gordo, que era uno de los que estaban colaborando con el secuestro y era el dueño de la finca donde tenían al secuestrado.

Él recibía las provisiones y las llevaba hasta donde JOSÉ SANTOS. JOSÉ vivía en la vereda San Miguel, que era la vereda donde quedaba el sitio donde tenían al secuestrado. El lugar donde estaba JOSÉ SANTOS era retirado del lugar donde se tenía al secuestrado. Cuando llegamos a un punto, el gordo y yo nos bajamos del carro y seguimos caminando para llegar a una quebrada y ahí al lado de la quebrada tenían al señor ANGULO, o sea el secuestrado.

El señor gordo me presentó ante los otros dos señores que lo estaban cuidando. No les conocí bien el nombre. Ellos se llamaban ‘compañero’. A uno le decían ‘Carlos’ y ahí ya me dijeron que si iba a cocinar y les dije que sí. Y yo me dediqué a cocinar. Uno de los señores que cuidaba al secuestrado era gordo, bajito, de 30 a 35 años, cari redondo, de pelo lacio, trigueño; y el otro era por ahí de unos 25 a 28 años, alto, delgado, blanco, cari largo, cabello semi ondulado, castaño oscuro.

A los pocos días, por ahí a los cuatro días empecé a tomarme las pastillas de LAXACOL para enfermarme para poder salir de la zona y ahí fue cuando un día los dos sujetos se fueron a la quebrada a lavar la ropa y nos quedamos los dos solos con MARIO ANGULO, o sea el secuestrado, y tuvimos la oportunidad de hablar un poquito y fue cuando yo le dije que si quería que yo le iba a ayudar y él inmediatamente me dijo bueno, que sí. Y me anotó un nombre de una persona que se llamaba Lucho y me dio el número de un celular pa que llamara a ese señor y que el señor me podía colaborar para ayudar al rescate.

Yo salía de ahí como 15 días después de que tuvimos la conversación porque ya me puse muy enfermo por las pastas que me estaba tomando. Uno de los tipos que estaba cuidando a JOHN MARIO, o sea ‘Carlos’, me dio la indicación de cómo salir de ahí porque era el conocedor de la región. Y me dijo que saliera por un camino y cuando llegara a un molino ahí estaba esperando un señor llamado JOSÉ SANTOS.

Y efectivamente, así pasó, me estaba esperando porque se habían comunicado por teléfono celular. Después subimos un poco más arriba, ahí está, entramos a una tienda y ahí llegó un taxi por mí. En el taxi iba el conductor, un hijo de JOSÉ SANTOS, en el carro nos fuimos para Anolaima, y el señor gordo. Nos fuimos para Anolaima y el señor gordo del comienzo me hospedó en la casa de ROBINSON GAITÁN. Al otro día yo salí y cogí el bus y me vine para Bogotá y me fui a Santander porque yo no tenía con qué sustentarme ahí en Bogotá. Estando allí llamé al doctor HUGO ANTONIO PRADA.

Le comenté lo que estaba sucediendo y él me dijo que volviera a Bogotá. Él llamó a un amigo de él y ese amigo hizo una llamada, yo creo que a la Policía, y les preguntó que si les interesaba un señor que estaba secuestrado, llamado JOHN MARIO ANGULO. Y allá le dijeron que sí y ahí fue cuando la Policía se puso en contacto para hacer la vuelta del rescate y ahí el Mayor AROCA me mandó un millón de pesos y lo repartimos entre los tres.

Luego, yo me devuelvo a Santander y después me hacen devolver para reconocer el sitio y fuimos con el amigo del abogado, el abogado y yo en una camioneta. Ese día tomamos un video del lugar porque yo ya había dado las coordenadas, pero la Policía no dio con el lugar. Ese día que fuimos cuando veníamos subiendo en la camioneta la Policía hizo un retén y detuvo la camioneta y entonces el amigo del doctor, que era un gordo, llamó al Mayor AROCA y le dijo que nos tenían detenidos allá y entonces el Mayor hizo pasar a uno de los policías para que nos dejaran quietos y al ratico llegó el Mayor AROCA y me dijo que yo me quedaba con él, que me subiera a la camioneta, y yo duré con el Mayor esa tarde y al otro día, y como a los dos días fue el operativo del rescate y yo los acompañé.

De las personas que yo conocí en el operativo de rescate estaba el Mayor AROCA, Subintendente ESPÍNDOLA, yo allá duré como 18 días acompañándolos, acompañando al señor. Cuando yo llegué el señor llevaba como cuatro días secuestrado, me contó que lo habían tenido en otra parte pero que lo habían sacado. Ese sitio era horrible, era en el monte, a él lo tenían amarrado de un pie con una cadena larga, él avisaba, le quitaban el candado del palo donde estaba para que pudiera hacer sus necesidades.

El señor siempre nos veía, no estaba vendado, las personas que lo cuidaban no tenían pasamontañas. PREGUNTADO: ¿Quiénes fueron los autores de estos hechos? CONTESTÓ: Estaba ARNULFO BAREÑO, es de unos 50 o 55 años, era gordo, cara redonda, trigueño, pelo lacio, no tiene cicatriz ninguna, su cabello es canoso, es alto, por ahí de 1.75, corpulento, este señor se dedicaba a trabajar en un colectivo manejando colectivo.

Que el colectivo era de la esposa de PEDRO. ARNULFO pagaba o costeaba las provisiones. Yo sé que ellos se reunían en la casa de ARNULFO BAREÑO. PEDRO GUILLERMO BAREÑO es de unos 40 a 45 años, pelo lacio, nariz grande, también trigueño; de 1.75 de alto, es de un cuerpo parejo. PEDRO me citaba y nos reuníamos todos. Ese día nos reunimos PEDRO y ARNULFO.

Ellos me dijeron que teníamos un negocio, que teníamos un amarrado, que si lo podíamos cuidar. Que el amarrado era de todos. A mí me llevó PEDRO. (…). Me enteré cuando yo estaba enfermo y vine a la recuperación en la casa de ARNULFO. Ellos hablaban acerca del cobro, de cuánto se podía cobrar por el rescate, si era 1 o 2 o 3 millones de dólares.

La negociación la hacían PEDRO y ALEJANDRO. A la familia la llamaba ALEJANDRO. (…) Los BAREÑO participaron de otro secuestro, pero no lo dije en el trámite de beneficios porque la persona que me indagó me dijo que le colaborara pero que no fuera a mencionar lo que ellos comentaban. Era que un grupo de agentes, PEDRO y JOAQUÍN, les señalaban la persona que iban a secuestrar.

Los uniformados hacían orillar al carro para requisar e inmediatamente se lo llevaban. La finca a donde estaban los secuestrados es en San Miguel y al otro lado queda la vereda Loma Larga. Yo me conocí con los BAREÑO porque yo vendía vitaminas. PEDRO se acercó a mí para que le buscara unas vitaminas para la esposa. Nos hicimos íntimos amigos.

La amistad duró como cuatro años, antes de conocer de estos temas. Después empezamos a hablar de los secuestros. Yo decidí colaborar para irme a cuidar al secuestrado porque de lo que se consiguiera me daban el 5 o 10 por ciento. Pero el pensamiento mío era ir a rescatar a esa persona. Esa era la motivación. Yo me comunicaba por teléfono con los BAREÑO, por celular, no recuerdo los números.

En esa época yo estaba en Santander, en la vereda Bravo Páez, de Jesús María. (1:28:09). Ellos supongo que estaban en el barrio Tibabuyes o en el Galán, aquí en Bogotá. ‘Carlos’ era el único que se comunicaba con ellos, pero yo escuchaba todas las conversaciones. Nunca se hizo prueba de supervivencia. En el caso del otro secuestrado sí se hizo prueba.

(…). (Declaración del 13 de noviembre de 2012, recibida por el Fiscal 7 Especializado y la Intendente Jefe de la Policía Nacional Luz Amparo León González). A instancias de la defensa se recaudaron en el juicio oral pruebas orientadas a minar la credibilidad de RAFAEL ANTONIO TÉLLEZ MATEUS, con el argumento de que se presentaba como médico sin serlo y aun así recetaba medicamentos a sus pacientes.

Al respecto se destacan las declaraciones de FRANCISCO MELÉNDEZ VILLAMIZAR (investigador de la defensa) y de ALBA RUBIELA MARÍN ARIZA. Así mismo, la señora MARÍN ARIZA informó que tuvo una relación sentimental con RAFAEL ANTONIO TÉLLEZ MATEUS, pero siempre lo conoció como JESÚS ANTONIO DÍAZ SOTELO, hasta cuando éste fue apresado y lo visitó en la Cárcel de Vélez (Santander).

Fue entonces cuando se percató de su verdadera identidad. Si bien es cierto las situaciones dadas a conocer por estos declarantes pueden mostrar a RAFAEL ANTONIO TÉLLEZ MATEUS como una persona propensa a la mentira, en el presente caso existen razones para concluir que en sus exposiciones dijo la verdad sobre las circunstancias que rodearon el cautiverio de JOHN MARIO ANGULO PINZÓN, el lugar de reclusión, su intervención en el mismo, y la participación de los hermanos BAREÑO MARTÍNEZ en su dirección y ejecución. La multiplicidad de información procesal convergente, no deja espacio para dudas en estas conclusiones.

Lo primero que se impone destacar es que el operativo de rescate de JOHN MARIO ANGULO PINZÓN se logró merced a su información. Y que las afirmaciones que realizó sobre su presencia en el sitio de cautiverio y las conversaciones que mantuvo el secuestrado, no solo fueron ratificadas por éste, sino reafirmadas con su reconocimiento fotográfico.

Véase lo manifestado por el referido testigo: (…) allí en este último sitio, algún día que estábamos sin provisiones, que mientras dos personas iban por previsiones, eh, me abordó una persona, eh, era una persona mayor, … digamos, cuando estuvimos solos, que las otras personas salen por las provisiones, me dijo que él se llamaba ANTONIO, … que él me iba a ayudar, … eh, me hizo algunas advertencias que no me fuera a intentar fugar porque en esto habían informantes, que mejor me quedara tranquilo, eh, me dijo que a qué personas podía contactar en caso de ayudarme, yo le di el teléfono de un amigo y el teléfono de mi papá. Él me dice que por favor no le comente a nadie de esta situación, pues porque era riesgoso para él … (…).

(Juicio oral. Sesión del 1° de octubre de 2014. Archivo_03. Récord 1:20:05 a 1:24:25). (…) En este último lugar, donde usted permaneció más tiempo, ¿cuántas personas lo custodiaban? Tres personas. ¿Usted tuvo la oportunidad de ver a estas personas? Eh, a la persona que me dijo que me iba a ayudar sí. ¿Por qué a ella sí y a las otras no? Porque generalmente las otras personas estaban … permanecían lejos o … y casi siempre llevaban alguna … o me decían: no mire, mire al piso; digamos que no les gustaba ponerse una cosa en la cara, pero esa es la razón. La otra persona sí pues … la pude ver.

¿Cómo era esa persona que usted dice que sí pudo ver? Era un señor mayor, medianamente calvo, de hecho, entre ellos le decían ‘el viejito’ y se burlaban de él … eh … no recuerdo pues alguna señal particular o así … ¿Cuándo usted dice ‘medianamente calvo’, a qué se refiere? Tenía muy poco cabello, medianamente, más bien más calvo que … tenía muy poco cabello.

¿Pero la cabeza la tenía descubierta de cabello o tenía poco? Poco. ¿Esta persona a la que usted se ha referido, cuánto tiempo duró con usted? … la verdad duró muy poco. De hecho, me dice que él me va a ayudar y que se va a hacer el enfermo, y para mi sorpresa estaba diciendo la verdad, al otro día se fue. ¿Qué enfermedad alegó él, si tiene conocimiento? Que estaba suelto del estómago, él se va a tomar algo y que estaba enfermo del estómago.

(…). (Juicio oral. Sesión del 1° de octubre de 2014. Archivo_03. Récord 1:28:48 a 1:33:03). (…) Como ya dije, estaba en presencia de (…). Me allegaron un álbum fotográfico para reconocimiento de una persona. ¿A quién tenía que reconocer? De una de las personas que tuvo contacto conmigo en el secuestro. ¿Concretamente de quién? Del señor que había mencionado el día de ayer alias el viejito o ANTONIO.

¿Y le pusieron de presente el álbum fotográfico? Si. ¿Qué pasó? Sí, inmediatamente reconocí, de hecho, aquí tengo de presente que en el folio 5, la imagen 5 y en el folio 6 es la imagen 6. Ha indicado que reconoció dos imágenes. ¿Podría indicarnos si las imágenes son las mismas que se encuentra en el acta que usted señala está con su firma? Si.

Dele lectura a la parte pertinente donde usted señaló que era la persona (Lee: corresponde a RAFAEL TÉLLEZ MATEUS). Vayamos al álbum 62/1. Indíquenos si reconoce a la persona a la que se ha referido. Si, en efecto, es la imagen 5. Mencionó un informe. Sobre álbum 62/1, ¿quiénes lo conforman y a quien corresponde el número 5? El número 5 corresponde a RAFAEL TÉLLEZ MATEUS.

Ahora en el álbum 62/2. ¿Observa a esa persona? Sí, es la imagen 6. ¿En el informe a quién corresponde? A RAFAEL TÉLLEZ MATEUS. ¿En el acta qué números aparecen? Imagen 6. ¿Está seguro de que esa persona que ha señalado en el día de hoy es la misma persona que estuvo con usted en el sitio del cautiverio y que fue la persona con la que usted habló y que le dijo que lo iba a ayudar a salir de ese lugar? Sí, en efecto, es la persona.

(Juicio oral. Sesión del 2 de octubre de 2014. Archivo_0. Récord 07:10 a 15:56). Si bien es cierto el declarante RAFAEL ANTONIO TÉLLEZ MATEUS exteriorizó en un principio su interés en obtener una recompensa (que finalmente le fue pagada), es indiscutible que a través de un intermediario y luego de manera directa, por propia iniciativa, se puso en contacto con miembros del GAULA y suministró la información que permitió el rescate del señor JOHN MARIO ANGULO PINZÓN. Así lo testificaron los policiales que participaron en los operativos, JORGE TOVAR VALBUENA (investigador del GAULA para la época de los hechos): (…) ¿Usted tuvo conocimiento qué pasó con el secuestrado? Bueno, se tuvo conocimiento después, unos días después, porque aparece un informante, el cual habla con el señor Mayor AROCA, que hay otra persona un tercero que tiene conocimiento de donde tienen secuestrado a un señor que habían secuestrado, que sobre la Boyacá, no recuerdo bien si dio el nombre de este señor.

Y comienza el Mayor AROCA a manejar al informante y a recibir la información que daba el informante que apareció con la otra persona, que era un tercero, decía que él no quería dar cara a la Policía, entonces que por intermedio de esta persona llevara toda la información que tenía sobre ese secuestro. ¿Usted recuerda el nombre de esa persona? Eh, de la primera persona, no. Recuerdo que era un señor alto, gordo, mono, que tenía una enfermedad en la piel, que era como de varios colores, que era con el que se entrevistaba el señor Mayor AROCA.

Ya llegando a lo último de la investigación y que se hicieron unos reconocimientos por la información que daba esa tercera persona pero que se reconocieron unos sitios y no se pudo concretar nada, eh, se llegó al momento en que esta persona, ese informante hablara con esa tercera persona para que él nos diera cara y nos llevara al sitio o nos diera más especificaciones del sitio donde tenían secuestrada esta persona.

Y es así que accede el señor a ir al GAULA y a ir a hablar con el señor Mayor AROCA, ese mismo día que va este señor se planea el operativo y en la madrugada salimos hacia el sitio donde este señor decía que tenían secuestrado a JOHN MARIO. Usted ha señalado que con fundamento en la información que suministró esa persona, que actuaba a través de un tercero, se hicieron unos reconocimientos.

¿Qué tipo de reconocimientos se hicieron? Bueno, esa persona nos decía que al señor lo tenían secuestrado por los lados de Anolaima, Anapoima, bueno, el sitio si no lo recuerdo en este momento, pero que uno llegaba a un sitio y que uno veía un árbol grande, bueno que sobresalía del resto y que de ese árbol 50 o 100 metros estaba el cambuche donde tenían a este señor secuestrado.

Efectivamente, se manda una patrulla al sitio para que ubique el sector más o menos, se toman unas filmaciones del sector, del sitio, eh, se devuelven para Bogotá, analizamos la información que trajeron, pero igual no se daba con el sitio exacto, había árboles grandes, pero no estábamos seguros del sitio porque era un sector más bien boscoso, selvático, y es donde el Mayor AROCA ya habla con este informante y le dice que no se puede hacer un operativo así porque no hay mucha información exacta, entonces que necesitamos es que venga esa tercera persona para que nos ubique en el terreno donde puede estar ubicado este señor.

Habla con el señor, el señor accede a ir al GAULA a dar la información y nos acompaña al sitio, se realiza el operativo y esta persona nos acompaña, accede a ir hasta el sitio en compañía del primer informante. Los llevan en un carro aparte, llegamos a un sitio, se manejó toda la noche, eh, llegamos en horas de la madrugada a una vereda, se ubica el personal, más o menos 50 o 60 personas del GAULA que íbamos del grupo operativo, y se dan tareas específicas y sitios donde tenemos que tomar cada uno. A mí, recuerdo, me tocó coger por una quebrada abajo, otro grupo cogió quebrada arriba, otros grupos cogieron por el otro lado de la montaña, eh, y es así que entre 9 y 10 de la mañana, eh, reportan que ya liberaron a JOHN MARIO, que ya lo encontraron en un sitio abajo, arriba de la quebrada y nos reunimos de nuevo todo el grupo, ya en un sitio específico, donde llegan con el señor JOHN MARIO a quien tenían secuestrado.

De acuerdo a su relato hubo una tercera persona que finalmente accedió a ir hasta el sitio a mostrar en dónde era que lo tenían secuestrado. ¿Usted tuvo contacto con esa persona? Sí señora. Esa misma noche cuando él llega al GAULA hablamos con él, él nos hizo una especie de mapa, de croquis, tratando de ubicarnos en el sitio donde tenían en cautiverio al señor.

Y es donde se habla con él, y, como le digo, accede a lo último, que él va, nos acompaña, con todas las medidas de seguridad, no quería dar cara porque parece que era conocido del sector, entonces se lleva con pasamontañas, eh, él decía que por seguridad no iba solo, entonces fue con la otra persona, el informante, la primera persona que aparece porque se sentía seguro ya yendo con otra persona.

Y así los trasladan hacia el sitio con pasamontañas para que allá en el sitio no lo reconocieran y es la persona que nos lleva hasta el sitio, ahí un grupo coge con el señor, por un lado, nosotros cogemos por otro y los otros se dividen en todo el terreno. Y lo que digo, más o menos entre 9 y 10 de la mañana es cuando se hace el rescate y ya una patrulla encuentra a este señor por río arriba donde lo encuentran y lo traen al sitio donde nos reunimos ya todo el grupo que habíamos salido.

Ha señalado usted que tuvo contacto con esa persona. ¿Recuerda usted cuáles eran las características de esa persona? Sí, era un señor, eh, 55, 60 años de edad, pienso yo, pelo más bien canoso, entre blanco y negro, pero más canoso, 1.80 de estatura, más o menos, delgado, pero tampoco era una contextura más grueso, no era gordo, pero tampoco flaco, se hizo llamar o se presentó ese día como JESÚS, así lo conocimos esa noche, como JESÚS, hablamos un momento con él y después esperamos ya mientras se ubicó el personal, se alistó el grupo que teníamos que ir al rescate y salimos ya al sitio, se hizo el desplazamiento en horas de la noche y llegamos ya en horas de la madrugada al sector.

¿Quién elevó el croquis que usted señala les fue indicando para llegar al lugar? El informante, este señor JESÚS, hizo un bosquejo y fue el que nos presentó y el que nos dijo más o menos las características del sitio de donde tenían al señor, que llegaba uno a una vereda, había unas casas y atravesaba esas casas, bajaba uno unos metros e iba a encontrar el árbol, que él hablaba mucho del árbol, que era un árbol grande, y que 50 100 metros de ahí iban a encontrar el cambuche donde tenían a este señor.

(Juicio oral. Sesión del 2 de octubre de 2014. Archivo_1. Récord 59:18 a 1:09:02). JOHN ORLANDO GARCÍA VALENCIA (investigador del Grupo Antisecuestro): ¿Ustedes tuvieron conocimiento si el señor JOHN MARIO volvió a su seno familiar? Sí, doctora, él fue regresado a su seno familiar. ¿Cuándo y cómo regresó él? Él fue rescatado hacia el mes de febrero del año 2007, mediante un operativo realizado por la Dirección Anti-Secuestro y Extorsión en, … zona rural de, … no tengo presente si es Anolaima, Nocaima, Nimaima, ese sector, uno de los dos, zona rural, fue rescatado el señor JOHN MARIO.

¿Cómo se produjo el rescate? Mediante información suministrada por fuente humana. ¿En qué consistió esa información? No recuerdo bien la fecha, pero alguien se acercó, o de acuerdo a, o a una orden que nos dio en esa época el señor Mayor AROCA, eh, nos manifiesta que se acercó una persona a las instalaciones del GAULA manifestando que él conocía a un tercero que tenía conocimiento del lugar donde tenían secuestrada a una persona, dio un nombre, el señor mayor AROCA le confirmó que sí, efectivamente el señor se encontraba secuestrado.

Se empezó a hacer un trabajo, pero ellos hacían una exigencia económica, una exigencia, nos solicitaban o pedían algo a cambio, pues para, una recompensa para poder dar esa información. Este señor, la información que nos suministra nos ubica en zona rural de estos municipios, es una información, pues para confirmar bastante complicada por el sector, ya que es una zona boscosa, de difícil acceso, se envió para esa confirmación personal del GAULA a que de alguna manera trataran de filmar y establecer si la región era fácil acceso, podíamos entrar uy ver de qué manera podíamos ingresar y hacer inteligencia, el seguimiento de esa información. Efectivamente fueron, pero no podían dar con las características del lugar que nos estaban suministrando.

Por tal razón se le pidió al mayor AROCA que hablara con el informante, que fuera un poquito más puntual o que, en caso necesario, pues que fuera, que fuera, que se le brindaban todas las garantías de seguridad tanto a su persona como a sus datos, ya que se manejara directamente pues con ellos, pero que nos ubicaran el sector, si nos podía acompañar hasta este sector.

Después de un tiempo de insistir, pues el señor, esta persona, que era un mediador entre quien conocía la información, dijo que listo, que aceptaban ir hasta allá, o al menos indicarnos, así fuera con algún mapa, alguna vaina, llegar hasta ese lugar. Eh, posterior a eso, uhm, seguíamos errando, había error, no teníamos la ubicación exacta del señor a pesar de las cartas, del Agustín Codazzi, de todo lo que hicimos para poder ubicarnos era difícil.

El señor aceptó y nos guio, esa tercera persona nos guio o guio al grupo hasta el lugar donde se logró el rescate del señor JOHN MARIO. ¿Usted tuvo contacto con esa persona? Solo tuve contacto 10 minutos creo, un día antes del operativo, un momento no más, para que nos, como yo era el que estaba encargado de esa investigación, como por tener claras ciertas cosas, ya que habíamos visto el terreno, visto no, teníamos la información, queríamos saber si esa información era o no era veraz.

Pero fue cosa de 10, 15 minutos que hablamos con el señor. ¿Y qué hablaron? Cosas puntuales, nos indicó el terreno, nos indicó más o menos por dónde podíamos ingresar, ya, en qué sector posiblemente lo podían tener y no más. Después de eso no volví a tener contacto con el señor. ¿Qué características físicas tenía este señor? El señor era un señor, yo digo que, de tercera edad, tenía unos 55 o 60 años, creo yo.

Contextura, ni gordo ni flaco; era de contextura gruesa, digámoslo así, pero no era obeso ni gordo, cabello entre cano, más o menos eso. Estatura no le podría decir porque en el momento en que me entrevisté con él se encontraba sentado, lo que hablé con él se encontraba sentado en el lugar donde nos entrevistamos. ¿El señor tenía alguna característica especial que permitiera identificarlo? Característica especial pues, doctora, no sabría, como ¿tatuajes o algo así doctora? No, doctora, era un señor de la tercera edad así, canoso.

No recuerdo así más del señor. Usted ha señalado que este señor finalmente accedió a ir, pero que había otra persona que fue la que entró en contacto inicial con el Mayor AROCA. Sí, doctora. ¿Usted conoció a esa otra persona? Lo vi de lejos. Lo vi de lejos porque no tuve contacto directo con él. ¿Podría usted describir a esa persona? Yo recuerdo que el señor era un señor obeso, tez blanca, tenía una particularidad y era que sufría de despigmentación en la piel, mal llamado karate, es despigmentación en la piel se le notaba en las manos, en el rostro.

Si no tengo presente, sí en el rostro. Una persona obesa, creo que más alto que yo y gordo. ¿Usted participó en el operativo de rescate? Sí, doctora. ¿Cómo se desarrolló la preparación del operativo? Eh, después de tenerse pues, entre comillas, claro para dónde era que teníamos que dirigirnos a realizar la actividad del rescate, eh, la Dirección Antisecuestro ordenó realizar y organizar unos equipos de trabajo, no recuerdo cuántas personas pudimos haber intervenido, 60 o 70, se organizó el grupo especial SWATT, se organizó el personal de Antisecuestro, Antiextorsión, todo, se les distribuyeron por patrullas, por grupos de patrullas, grupos de trabajo y eh, se trataron de ubicar, de acuerdo al poco conocimiento que teníamos del terreno por ciertas zonas, para poder empezar a hacer un posible barrido en caso que no lográramos llegar hasta el lugar.

Y se realizó el desplazamiento en horas de la madrugada del, del día que se logró el rescate del señor JOHN MARIO. ¿Recuerda usted qué día fue ese? Eso fue el, si no estoy mal el 17 de febrero, … perdón, 16 de febrero del 2007. ¿Cuándo ustedes llegan a la zona, estaba oscuro o claro? Llegamos regularmente, llegamos en la madrugada. Los desplazamientos siempre son en la madrugada, pues por cuestiones de seguridad y poder tener al menos la ventaja de la sorpresa, pero llegamos en horas de la madrugada al lugar.

No sé, empezamos desplazamiento creo que a las 2 de la mañana, y llegamos ya oscuro en este sector y empezamos a hacer el desplazamiento ahí en el terreno, doctora. ¿Más o menos a qué horas se produjo el rescate? Entre 8 y 10 de la mañana, doctora, no tengo exactamente la hora, la hora puntual, pero fue en ese lapso, entre 8 y 10 de la mañana, si no estoy mal.

Se logró el rescate. No fui yo quien lo encontró, pero el grupo de trabajo civil fue el que lo encontró. ¿Usted rindió algún informe en relación con ese rescate? Sí, doctora, se hizo un pequeño informe informando a la Fiscalía del rescate y de cómo tenían al señor. ¿Por qué motivo rindió usted el informe, si ha manifestado que no fue usted el que lo rescató? Porque yo era el funcionario encargado de la investigación, doctora.

Devolvámonos un poquito en el tiempo. Ha señalado que usted tuvo contacto con la persona que suministró la información, que era el que realmente sabía cuál era el terreno, por solicitud de ustedes mismos, porque no encontraban el sitio. ¿Usted en el momento en que tuvo contacto con esta persona, él se le presentó de alguna forma? Él, no. Me dijeron que se llamaba o se hacía llamar alias JESÚS. No más, fue lo único que supe del señor.

Que me haya dicho: yo me llamo, nombre completo, no doctora. Solo tenía conocimiento que le decían de esa manera, no que él me lo hubiera dicho. En ese momento se daba a conocer con ese alias de JESÚS. (Juicio oral. Sesión del 2 de octubre de 2014. Archivo_2. Récord 39:45 a 51:45). Coronel JOHN JAIRO AROCA MEJÍA (para la época de los hechos Subdirector de Antisecuestro): ¿Y usted supo qué pasó finalmente, o cuéntenos si tuvo conocimiento, o lo recuerda, qué pasó finalmente con este señor JOHN MARIO ANGULO PINZÓN? Sí, ese caso terminó o culminó en un rescate.

Ahí se presentó una información, una información, se presentó un informante, el informante, eh …, nos ayudó con el procedimiento y en ese caso hubo un rescate … en zona rural, yo no sé si fue de Villeta o de este pueblo que usted mencionaba ahora, … ¿Nomaima? Alrededor de esos pueblos, en zona rural, se hizo el procedimiento de rescate. Apareció una fuente, la fuente manifestó que él tenía la información de dónde tenían a JOHN MARIO ANGULO.

Se quiso hacer evaluación. Después él manifiesta que él no tenía la información directa, que era de oídas, que él estaba representando a alguien que tenía la información, pasó el análisis de esa información y todo nos conllevaba, el análisis y lo que se estaba trabajando en la información, que podría ser verdad. Referente a eso, eh …, estuvimos en una planeación sobre los sectores que él nos indicaba y no fue posible cese tipo de fuente y la información que nos estaba dando focalizar y determinar un punto real y claro de donde estaba el secuestrado.

Las condiciones eran unas montañas con unos riscos muy, … es decir, para llegar al sitio donde nos marcaba la posible … sitio de cautiverio del secuestrado, tenía que ser alguien que hubiera estado allá y conociera porque imposible de otra forma. Las condiciones del terreno no nos permitieron hacer eso. Entonces, por eso fue necesario que toda la información llegara puntualmente, si no, pues, no podíamos desarrollar eso.

Ahí llegó un personaje, no me acuerdo el nombre de él, él nos llevó hasta el punto, él manifestó que a él lo habían contratado para llevar comida o llevarles víveres o algo así. En esa premura ya no había más tiempo de planeación porque ya teníamos toda el área saturada con gente del GAULA, eh, y ya nos estábamos haciendo muy visibles. Al hacernos visibles en un procedimiento de secuestro, seguramente la vida del secuestrado correría mucho, … mucho, peligro.

Por eso, el que estaba como informante ubicó al tipo, el tipo, JESÚS, JESÚS se llamaba el tipo. El tipo nos llevó hasta el sitio, en el sitio no encontramos al secuestrado, desafortunadamente, porque encontramos solo el cambuche, los residuos que deja la consecuencia de la estadía de esas personas ahí con el secuestrado. Se hizo mucho ruido, ya había mucha luz y yo creo que fuimos detectados.

El secuestrado fue encontrado por los anillos de seguridad que se hicieron. Se hicieron tres anillos de seguridad. Muchísima gente implicada en ese dispositivo y uno de esos anillos de seguridad es el que encuentra al secuestrado. Tiene contacto con uno de los bandidos, desafortunadamente ese bandido logró escapar, era el último que llevaba, seguramente era el que estaba de turno en el sitio del cautiverio.

Eh, … ese procedimiento duró yo creo que día y medio, casi dos días porque fue desde la noche, desde la tarde anterior hasta la mañana, medio día casi del otro día en el desarrollo de ese procedimiento. Ha manifestado usted, si le entendí bien, que primero fue una persona a suministrar la información. ¿Estoy en lo cierto? Sí, primero llegó una persona a brindar la información. Que esa persona fue la que se inscribió como fuente y se inscribió para el pago de la información. ¿Y posteriormente esa persona llevó a otra persona? Sí, sí. La primera persona que usted señala que se inscribió como fuente, ¿recuerda usted el nombre de esa persona?,¿quién dijo ser? No, eso fue hace como 8 años, del nombre no me acuerdo.

No, no me acuerdo. ¿Qué manifestación hizo esta persona sobre quién era él o por qué tenía esa información? No, no sería claro ahorita en esa pregunta, doctora. Él llegó primero preguntando si había recompensa, que él tenía información sobre donde estaba el sitio de cautiverio de JOHN MARIO y dijo que él sabía eso porque se lo había contado a él un amigo o un conocido.

Se empezaron a hacer las verificaciones y todo apuntaba, dentro de lo que estaban desarrollando los investigadores, que el sitio era para ese lado, entonces … empezó a dar puntualidades de cómo estaba el secuestrado, vestido cuando lo llevaron, todas estas puntualidades que empieza uno a preguntar en el caso de una información de secuestro.

Estoy haciendo memoria del nombre, pero no me acuerdo. ¿Usted recuerda de pronto las características físicas de esa persona? ¿Del que llegó primero? Sí señor. Sí, porque tiene una característica peculiar: es muy gordo, es bien gordo. Y es de tez blanca y tiene … las manos tienen unas características que está des pigmentándose … tiene vitíligo.

¿Cuánto tiempo tuvieron ustedes contacto en la negociación con esta persona? En la negociación, … él llegó a brindar la información, duraría tal vez un día o dos días en el desarrollo del análisis de lo que él nos brindaba. Dos o tres días, yo creo. ¿Usted con la información que él les brindó qué hacían? Fue toda la historia que le conté ahora, él llegó, se planeó una operación hacia el sitio, pero no se pudo llegar al sitio, las condiciones no nos permitieron y, pues, la puntualidad de la información tampoco, entonces, ahí ya apareció el otro personaje que nos dio la puntualidad de dónde estaba el lugar de cautiverio, el cambuche donde tenían al secuestrado.

¿Cuándo la primera persona llegó, de acuerdo a la información que él le suministró ustedes concluyeron que esa información era verdadera? No sabíamos si era verdadera, pero todo apuntaba a que coincidía mucho con las condiciones de la investigación, con lo que se había avanzado en el estudio de las comunicaciones y de las posibles rutas donde habían cogido y todo lo que se hace dentro de la investigación de casos de secuestro coincidía con la información que nos estaba brindando este señor.

¿Ustedes posteriormente manifiesta que vino otra persona? Sí. A efectos de puntualizar la información. ¿Entendí bien? Sí señora. ¿Usted tuvo contacto directo con esta segunda persona? Sí. ¿Qué manifestación le hizo esta persona a usted? Que era la que le llevaba, … que había sido contratada por, por, por una persona para llevar la comida hasta el sitio donde tenían el secuestrado.

Para llevar una comida y cuando llegó allá se encontró que estaba el secuestrado … que había un individuo secuestrado allá. Dentro de lo que nos decía era que a él le había dado muy duro haber visto el secuestrado allá y que no quería no sé qué … por eso él buscó la forma de brindar la información a la Policía. ¿Usted recuerda las características de esta persona? … Eh, un señor ya señor, como 50, tal vez, 48 o 50, 1.70, 1.72 máximo, escaso pelo, con entradas pues, entradas formadas, no calvo, pero con entradas formadas.

No es delgado, no es gordo, es normal, tirando más a delgado, pero no es delgado. Eh, … eso, se hizo llamar JESÚS. Me acuerdo de JESÚS porque molestamos mucho con que JESÚS fue el que nos llevó a sitio de cautiverio del secuestrado. Por eso pues, es que me acuerdo de JESÚS. Se hizo llamar JESÚS. No sabría si era el nombre de él JESÚS. ¿Esa persona que usted dice que se hizo llamar JESÚS los acompañó a ustedes al lugar del cautiverio? Sí, nos acompañó, a mí no, yo no estuve hasta allá al lugar del cautiverio, y en este momento no me acordaría quien fue hasta allá, pero él nos llevó hasta allá, hasta el sitio del cautiverio.

Pero en el sitio del cautiverio tampoco se encontró al secuestrado. Se encontró el sitio, como lo tenían adecuado para tenerlo ahí, pero el secuestrado se encontró de ahí yo creo que como a 2 o 3 kilómetros, eh, más, más allá y yo creería que del sitio habrían salido unas 2 horas antes. Dice usted que seguramente ya los habían visualizado en la zona.

Sí. ¿Cuántas personas concurrieron a este rescate? ¿El dispositivo para el rescate? Sí, señor Coronel. No tengo ahora ese número y no me acordaría exacto, pero había involucrado yo creo que alrededor de unos 100 policías en ese procedimiento, la zona es muy grande, es muy difícil y tocó cubrir una zona extensa, entonces hubo 3 anillos de seguridad alrededor del punto.

Yo me atrevería a decir que más de 100 policías había ahí ese día. Usted señala que no fue hasta el sitio exacto donde tenían al secuestrado. ¿Pero usted concurrió en esa oportunidad, en ese operativo, a la zona donde los llevó la persona que usted señala les colaboró para rescatar al secuestrado? Sí, en la zona estuve yo. ¿Las personas que les estaba colaborando a ubicar el lugar del secuestro estuvo con usted en esa oportunidad? La primera persona que apareció, sí. ¿Y la segunda persona? Pues ella fue la que llevó a algunos funcionarios nuestros allá al sitio.

Usted ha hecho una descripción de las características físicas de la segunda persona a quien manifiesta que conoció como JESÚS. ¿Usted estaría en capacidad de señalar o reconocer cuál es esa persona? Sí, yo creo. (La Fiscalía le exhibe al testigo la plantilla N°00072-1 del álbum fotográfico). El tercer hombre de la segunda fila. No le veo el número desde aquí. (Se deja constancia que ha señalado la foto n.° 5).

Usted manifestó en una de sus respuestas anteriores que la persona se identificó como JESÚS y que recordaba porque habían hecho algunas alusiones en el sentido que fue JESÚS quien llevó al rescate de la persona secuestrada. ¿Usted en alguna oportunidad conoció si el nombre JESÚS era el nombre verdadero de esta persona? (OBJECIÓN: el testigo ya contestó la pregunta).

No. (58:38). No sé. (JUEZ: ya está la respuesta). Esta persona que los condujo a ustedes hasta el lugar donde se llevó a cabo el rescate de JOHN MARIO ANGULO PINZÓN, ¿les hizo alguna referencia respecto a quiénes eran los autores o partícipes de este secuestro? … No, en este momento no me acordaría, doctora. No sabría esa puntualidad. No, no me acuerdo, doctora.

(…). (Juicio oral. Sesión del 18 de mayo de 2015. Disco 1. Archivo Esp_31_Cúcuta. Récord 30:02 a 1:00:36). Estas declaraciones muestran que RAFAEL ANTONIO TÉLLEZ MATEUS poseía información relevante y fidedigna sobre el cautiverio de JOHN MARIO ANGULO PINZÓN y el lugar en el cual permanecía retenido, y que la misma, por su precisión y especificidades, solo podía ser conocida y transmitida por alguien que estaba involucrado en esa actividad ilícita.

Esto, para destacar, una vez más, que su dicho amerita fundada credibilidad, no solo por su riqueza descriptiva, sino porque aparece corroborado por otros medios de prueba. En relación con el ataque por desconocimiento de la prohibición consagrada en el inciso segundo del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, referida a la imposibilidad de condenar con fundamento exclusivamente en prueba de referencia, la Sala comparte las conclusiones del fallo de instancia, en el sentido de que, en el presente caso, además de las declaraciones rendidas por RAFAEL ANTONIO TÉLLEZ MATEUS, donde señala directamente a los hermanos BAREÑO MARTÍNEZ de haber participado activamente en la ejecución del delito, como ya se dejó visto de las transcripciones que se hicieron de sus relatos, se cuenta con los resultados del análisis link efectuado al abonado 3115239686, del que se establece que durante el secuestro registró como lugar de ubicación el sector Suba Tibabuyes.

Este dato resulta probatoriamente relevante, porque, (i) este abonado fue suministrado por la víctima a los investigadores, afirmando que lo escuchó mencionar a uno de los secuestradores y lo grabó en la memoria, (ii) porque en el sector de Tibabuyes vivía uno de los procesados, y (ii) porque ese lugar era visitado por su hermano y también lo fue por RAFAEL ANTONIO TÉLLEZ MATEUS.

La inferencia indiciaria de responsabilidad que se obtiene de esta información, no es, como lo sostiene la defensa, un dato aislado circunscrito a una simple conexión con un lugar geográfico, sino que se encuentra asociada con el lugar de residencia de los acusados, concretamente de uno de ellos, al que también concurría el otro procesado, y donde asistió a reuniones el informante RAFAEL ANTONIO TÉLLEZ MATEUS.

Los resultados del análisis link enseñan igualmente que del celular 3115239686, denominado “blanco”, existen llamadas salientes hacia el móvil 3132464617, rotulado como “levante”. Y que justamente el día del secuestro (13 de diciembre de 2006) esos dos abonados estuvieron en comunicación constante y la sucesión de celdas de inicio y final de llamada, que son iguales, delinean una ruta o desplazamiento que comienza en el sector donde fue retenida la víctima y termina en el municipio en cuyas inmediaciones fue mantenido en cautiverio y rescatado: “ Terminal_1, Modelia, Siberia_1, Bojacá, Alto Vino, San Pedro, La Cumbre, La Vega, San Francisco, Nocaima ”, para luego regresarse.

De esta forma, se logra establecer un nexo entre dos abonados celulares: el 3115239686, que JOHN MARIO ANGULO PINZÓN le escuchó mencionar a quienes lo custodiaron durante su secuestro. Y el 3132454617, que el investigador OSCAR YEZID ACUÑA NOVA clasificó como partícipe del “levante”, porque detectó en la información recogida mediante búsqueda selectiva en base de datos, que antes y durante el tiempo de la retención realizaba comunicaciones en el sector donde esta se produjo, o en sus alrededores.

A partir, entonces, de la información suministrada por la víctima JOHN MARIO ANGULO PINZÓN, la anotación efectuada por el investigador ACUÑA NOVA, y la ruta marcada por las comunicaciones que se dieron entre el abonado 3115239686 y el 3132454617 el día del secuestro, es razonable concluir que ambos se emplearon en la ejecución del plagio.

Estos resultados, debidamente articulados, permiten adicionalmente construir un indicio de responsabilidad en contra de los hermanos PEDRO GUILLERMO BAREÑO MARTÍNEZ y JESÚS ARNULFO BAREÑO MARTÍNEZ, que conjugado con la declaración de referencia de RAFAEL ANTONIO TÉLLEZ MATEUS posibilitan la superación de las limitaciones establecidas en el inciso segundo del artículo 381 para emitir decisión de condena.

La Sala ha sido insistente en precisar que la prueba que debe complementar la de referencia puede ser de naturaleza directa o indirecta, y que lo importante es que la conjugación de estas evidencias, permitan superar los estándares de conocimiento requeridos para impartir sentencia condenatoria, como acontece en este caso (CSJ SP3332-2016, marzo 16 de 2016, radicado 43866;

AP4379-2019, septiembre 25 de 2019, radicado 54756, entre otras). Por tanto, se desestimarán los cargos de la demanda de casación y se confirmará la decisión de segunda. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: NO CASAR la sentencia de segunda instancia dictada el 30 de junio de 2016 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, por razón de los cargos de la demanda. Segundo: CONFIRMAR la condena dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, el 30 de junio de 2016 contra PEDRO GUILLERMO BAREÑO MARTÍNEZ y JESÚS ARNULFO BAREÑO MARTÍNEZ, como coautores del delito de secuestro extorsivo agravado.

Tercero: Contra esta providencia no proceden recursos. Cópiese, comuníquese, cúmplase y devuélvase al tribunal de origen. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZACAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 46