FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente SP2478-2024 Radicación N° 65215 Aprobado según acta No. 215 Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. Decide la Corte la impugnación especial interpuesta por el apoderado de JAVIER MAURICIO PALMA, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, el 10 de agosto de 2023, que revocó la absolución emitida a favor del procesado por el Juzgado Quince Penal Municipal de Conocimiento de esa ciudad, para en su lugar, condenarlo Impugnación Especial 65215 CUI 73001609909320170031701 JAVIER MAURICIO PALMA 2 por primera vez como coautor responsable del delito de lesiones personales dolosas.
II. SÍNTESIS FÁCTICA 2. El 12 de enero de 2017, a las 7 de la noche aproximadamente, en el barrio La Esperanza, detrás de la Casa de Justicia de la ciudad de Ibagué, mientras Pablo Andrés Villamil Puentes y su novia para ese entonces, Angie Natalia Rojas Suárez, paseaban a su mascota por la vía pública, esta se atravesó en la calle por la que transitaba JAVIER MAURICIO PALMA en una camioneta de su propiedad con dos personas más sin identificar.
Esta situación generó malestar en JAVIER MAURICIO PALMA y en sus dos acompañantes, quienes, de forma conjunta, discutieron con Pablo Andrés Villamil Puentes y lo agredieron, propinándole puños, patadas y golpes con diferentes elementos como una botella, una linterna y ladrillos que se encontraban allí. Este ataque en contra de Pablo Andrés Villamil Puentes le produjo una incapacidad de 20 días y una deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente; dictaminándose, además, que las lesiones fueron causadas con un mecanismo traumático, Impugnación Especial 65215 CUI 73001609909320170031701 JAVIER MAURICIO PALMA 3 contundente y abrasivo, según reconocimiento médico definitivo realizado el 2 de noviembre de 20171.
De igual forma, Alba Luz Puentes Camacho y Érika Lorena Sánchez Aldana (progenitora y cuñada de Pablo Andrés Villamil Puentes), quienes intervinieron en el conflicto, fueron golpeadas y sufrieron lesiones valoradas por el Instituto Nacional de Medicina Legal con incapacidad de cinco (5) y siete (7) días, respectivamente. III.
ANTECEDENTES PROCESALES 3. Por los anteriores hechos, atendiendo el trámite del procedimiento abreviado -Ley 1826 de 2017-, el 23 de noviembre de 20172, la fiscalía corrió traslado del escrito de acusación a JAVIER MAURICIO PALMA, en calidad de coautor, por el delito de lesiones personales dolosas, descrito en los artículos 111, 112 -inciso 1º- y 113 -incisos 2º y 3º- del Código Penal (modificados por las Leyes 890 de 2004, 1639 de 2013 y 1773 de 2016), con la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 10º del artículo 58 del Código Penal3.
El cargo no fue aceptado por el procesado. 1 Se llevó a cabo por parte de la profesional especializada forense del Instituto Nacional de Medicina Legal, Estela Alvarado Rojas. 2 Cuaderno de Primera Instancia, folios 195-199. 3 “ARTÍCULO
58. CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD. Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera: (…) 10. Obrar en coparticipación criminal”. Impugnación Especial 65215 CUI 73001609909320170031701 JAVIER MAURICIO PALMA 4 4. El 24 de noviembre de 20174, el Fiscal 57 Local radicó escrito de acusación y el 5 de julio de 2019 se realizó audiencia concentrada ante el Juzgado 10º Penal Municipal de Conocimiento de Ibagué5. 5.
El 5 de abril de 2021,6 el Juzgado Quince Penal Municipal de Conocimiento de Ibagué avocó el conocimiento de la actuación, en virtud de la redistribución de procesos dispuesta por el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, en Acuerdo No. CSJTOA21-11 de 3 de febrero de 2021. 6. Evacuado el juicio oral7; el 3 febrero de 20238, el juez de conocimiento dictó sentencia absolutoria a favor de JAVIER MAURICIO PALMA. 7.
Ante el recurso de apelación interpuesto por Pablo Andrés Villamil Puentes (víctima) contra el anterior fallo, en providencia de 10 de agosto de 2023, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué9, se resolvió: i) decretar la prescripción de la acción penal en relación con las lesiones ocasionadas a Alba Luz Puentes Camacho y Érika Lorena Sánchez Aldana; y, 4 Cuaderno de Primera Instancia, folios 187-194. 5 Cuaderno de Primera Instancia, folios 158 y 159. 6 Cuaderno de Primera Instancia, folio 106. 7 Se adelantó en sesiones de 30 de agosto de 2021; y, 18 de mayo, 24 de noviembre, 2 y 14 de diciembre de 2022.
Cuaderno de Primera Instancia, folios 44, 45, 49-51, 74-77, 84, 85, 98 y 99. 8 Cuaderno de Primera Instancia, folios 34-43. 9 Cuaderno de Segunda Instancia, folios 4-41. Impugnación Especial 65215 CUI 73001609909320170031701 JAVIER MAURICIO PALMA 5 ii) revocar la sentencia impugnada; y, en su lugar, condenar a JAVIER MAURICIO PALMA, por primera vez, como coautor responsable del delito de lesiones personales dolosas.
En consecuencia, le impuso una pena de 79,2 meses de prisión, multa equivalente a 54,90975 s.m.l.m.v. y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad. Igualmente, le concedió la prisión domiciliaria. 8. En contra de esa decisión, el defensor presentó y sustentó impugnación especial10, respecto de la cual se otorgó el correspondiente traslado a los no recurrentes11, quienes se abstuvieron de cualquier pronunciamiento.
IV. LAS SENTENCIAS De primera instancia (absolución) 9. El A quo estableció, de forma preliminar, que prescribió la acción penal en torno a las lesiones personales de las que fueron víctimas Alba Luz Puentes Camacho y Érika Lorena Sánchez Aldana; por cuanto, para la fecha de emisión del fallo de primer grado, 10 Cuaderno de Segunda Instancia, folios 68-82. 11 Cuaderno de Segunda Instancia, folio 84.
Impugnación Especial 65215 CUI 73001609909320170031701 JAVIER MAURICIO PALMA 6 transcurrieron más de tres (3) años desde el traslado del escrito de acusación, atendiendo lo previsto en el artículo 292 de la Ley 906 de 200412. Sin embargo, consideró que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, “es posible privilegiar en este asunto la absolución del procesado sobre la ocurrencia del fenómeno prescriptivo de la acción penal, reiterando que lo expuesto se aplica para las lesiones cometidas sobre Alba Luz Puentes y Érika Lorena Sánchez”13. 10.
Así, la valoración probatoria la centró en la responsabilidad penal de JAVIER MAURICIO PALMA; y, concluyó que, la misma no se acreditó, como quiera que no se logró identificar a la persona que lesionó a Pablo Andrés Villamil Puentes en el rostro. Ello, en la medida en que, algunos de los deponentes de cargo -Alba Luz Puentes Camacho, Érika Lorena Sánchez Aldana, Julia Magnolia Penagos y Luisa Fernanda Rodríguez Varón- arribaron al lugar de los hechos cuando ya había ocurrido la agresión, y los demás -Pablo Andrés Villamil Puentes y Angie Natalia Rojas Suárez-, presentes desde que inició la misma, narraron los sucesos “de forma somera, incurriendo en contradicciones entre sí, 12 “ARTÍCULO 292.
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN. La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años”. 13 Cuaderno de Primera Instancia, folio 37. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000.html#83 Impugnación Especial 65215 CUI 73001609909320170031701 JAVIER MAURICIO PALMA 7 por lo que sus declaraciones, siendo testigos presenciales de los hechos, resultan incongruentes y discordantes”14. 11.
Por el contrario, añadió, los testigos Erick Fabián Tique Garzón y Diana Patricia Cuéllar González -pruebas de descargo-, quienes casualmente transitaban por la vía pública en la que se produjo la agresión y presenciaron la discusión entre Pablo Andrés Villamil Puentes y JAVIER MAURICIO PALMA, fueron claros al indicar que, si bien, existió una ataque contra la humanidad del primero de los nombrados, esta no fue producto del actuar del acusado sino de otra persona que lo acompañaba, siendo esta versión corroborada por el procesado, quien renunció a su derecho a guardar silencio. 12.
Por consiguiente, ante las dudas que, en su sentir, emergen sobre la identidad del agresor, la manera en la que fueron lesionadas las víctimas y el objeto empleado para golpear a Pablo Andrés Villamil Puentes, emitió sentencia absolutoria a favor de JAVIER MAURICIO PALMA. De segunda instancia (primera condena) 13. El Tribunal Superior de Ibagué precisó que fue equivocada la interpretación ofrecida por el A quo de los 14 Cuaderno de Primera Instancia, folio 40.
Impugnación Especial 65215 CUI 73001609909320170031701 JAVIER MAURICIO PALMA 8 precedentes jurisprudenciales atinentes a la prevalencia de la absolución sobre la declaratoria de prescripción. Lo anterior, debido a que, “(…) la reiterada y pacífica jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia determina que la absolución prevalece sobre la declaratoria de prescripción que ha sido cuestionada en casación, es decir, cuando el fenómeno extintivo opera con posterioridad al proferimiento absolutorio en segunda instancia, siempre y cuando la responsabilidad del procesado no sea motivo de discusión en recurso de casación. Pero cuando la prescripción opera sin haberse favorecido al procesado con decisión absolutoria, la prescripción debe ser declarada (…)”15.
Entonces, al verificar que la acción penal, respecto de las lesiones causadas a Alba Luz Puentes Camacho y Érika Lorena Sánchez Aldana, prescribió el 22 de noviembre de 202016; así lo decretó. 14. En lo concerniente a la responsabilidad penal de JAVIER MAURICIO PALMA, consideró que, la misma se acreditó con las diversas pruebas incorporadas al proceso, las cuales dieron cuenta que el acusado golpeó a Pablo Andrés Villamil Puentes en el rostro. 15 Cuaderno de Segunda Instancia, folios 7 y 8. 16 Para el caso concreto, la pena máxima para el delito de lesiones personales es de 36 meses.
Entonces, como el término de prescripción no puede ser inferior a tres (3) años después de interrumpido con el traslado del escrito de acusación, se constató que dicho lapso se superó antes de iniciarse, incluso, el juicio oral. Impugnación Especial 65215 CUI 73001609909320170031701 JAVIER MAURICIO PALMA 9 14.1. Después de realizar un recuento de lo manifestado por cada uno de los testigos de cargo -Pablo Andrés Villamil Puentes, Angie Natalia Rojas Suárez, Alba Luz Puentes Camacho, Érika Lorena Sánchez Aldana, Julia Magnolia Penagos y Luisa Fernanda Rodríguez Varón-, el Ad quem advirtió que, si bien, sus aseveraciones no fueron uniformes al detallar, en concreto, el elemento con el que fue lesionado Pablo Andrés Villamil Puentes en la cabeza; sí se advierten coherentes y concordantes en aspectos fundamentales como la fecha y lugar de los hechos, y las circunstancias que originaron la agresión hacia las víctimas por parte del acusado y sus dos acompañantes, con golpes y diferentes elementos contundentes como una botella, una linterna y ladrillos que se encontraban allí. 14.2.
Así, concluyó que, “[l]as inconsistencias a las que hace referencia la primera instancia, se centran en aspectos que no resultan ser los medulares o trascendentales del relato, y más bien se contraen a circunstancias secundarias, accesorias o accidentales, que no conspiran en contra de la credibilidad del relato de los aludidos testigos”17.
Ello, máxime que, efectivamente se acreditó que fueron varios los objetos contundentes empleados para golpear a Pablo Andrés Villamil Puentes en la cabeza, ya fuere en manos de JAVIER MAURICIO PALMA o de los otros dos atacantes sin identificar. 17 Cuaderno de Segunda Instancia, folio 22. Impugnación Especial 65215 CUI 73001609909320170031701 JAVIER MAURICIO PALMA 10 15.
Por otra parte, el Tribunal no compartió la tesis del juzgado de primera instancia, fincada en las inconsistencias narradas y evocadas por los testigos frente a la forma en que se desarrolló la agresión a la víctima. En tal sentido, refirió que cada testigo tuvo una interpretación única de los eventos presenciados, lo que puede llevar al surgimiento de discrepancias o incluso contradicciones en los diversos relatos.
Por ende, aseguró, no es procedente esperar una total coincidencia en sus declaraciones a la hora de valorar la prueba; y, más aún, cuando no todos los deponentes presenciaron la agresión desde su inicio y misma perspectiva. 16. En lo que respecta a las pruebas de descargo - testimonios de Erick Fabián Tique Garzón, Diana Patricia Cuéllar González y el propio acusado JAVIER MAURICIO PALMA-, encontró poco creíble sus relatos, en los que daban cuenta de la ajenidad del acusado con las agresiones que sufría la víctima Pablo Andrés Villamil Puentes, ya que resultaron seriamente inconsistentes.
En efecto, consideró que, los testigos aportados por la defensa omitieron deliberadamente y en favor del acusado hacer referencia a su participación en los hechos, no obstante coincidir casi en su integridad con lo relatado por los declarantes de cargo. Impugnación Especial 65215 CUI 73001609909320170031701 JAVIER MAURICIO PALMA 11 De esta manera, añadió, omitieron no solo la participación activa de JAVIER MAURICIO PALMA en la agresión hacia Villamil Puentes, sino también, aspectos medulares de los hechos que en su condición de testigos directos debieron haber advertido, como lo era la presencia de la progenitora de la víctima, Alba Luz Puentes Camacho, quien junto a Érika Lorena Sánchez Aldana resultaron igualmente lesionadas al intervenir en favor de Pablo Andrés. 17.
Finalmente, desestimó lo consignado en el libro de población de la Policía Nacional de fecha 12 de enero de 2017, según el cual, el procesado no fue quien agredió a Pablo Andrés Villamil Puentes; como quiera que, lo allí descrito no tiene como fundamento la percepción directa que respeto de los hechos tuvo el uniformado, sino la información que le brindaron los testigos, consignándose tales referencias en el aludido documento. 18.
Corolario de lo expuesto, revocó la sentencia impugnada y condenó, por primera vez, a JAVIER MAURICIO PALMA como coautor de delito de lesiones personales dolosas, descrito en los artículos 111 y 113 - incisos 2º y 3º- del Código Penal, con la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 10º del canon 58 de la misma normatividad, al haber obrado en coparticipación. Impugnación Especial 65215 CUI 73001609909320170031701 JAVIER MAURICIO PALMA 12 En consecuencia, le impuso la pena de 79,2 meses de prisión, multa equivalente a 54,90975 s.m.l.m.v. y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad.
Igualmente, le concedió la prisión domiciliaria. V. IMPUGNACIÓN ESPECIAL 19. Para el defensor, no se demostró más allá de toda duda la participación de JAVIER MAURICIO PALMA en las lesiones ocasionadas a Pablo Andrés Villamil Puentes; pues, de acuerdo con el peritaje médico legal de las mismas, se evidencia que estas no fueron provocadas con un objeto cortante, como lo refirió la víctima y los otros testigos de cargo -Angie Natalia Rojas Suárez, Alba Luz Puentes Camacho, Érika Lorena Sánchez Aldana, Julia Magnolia Penagos y Luisa Fernanda Rodríguez Varón-, quienes afirmaron que el procesado atacó al señor Villamil Puentes con un “pico de botella”.
Además, aseveró que no se halló ningún objeto contundente, cortopunzante o arma en posesión del acusado cuando fue requisado y trasladado a las instalaciones de un CAI. Tampoco se acreditó que los policiales hayan observado dichos elementos en su poder o que los escondiera. Por ello, indicó, carecen de credibilidad los relatos brindados por Angie Natalia Rojas Impugnación Especial 65215 CUI 73001609909320170031701 JAVIER MAURICIO PALMA 13 Suárez, Alba Luz Puentes Camacho, Érika Lorena Sánchez Aldana, Julia Magnolia Penagos y Luisa Fernanda Rodríguez Varón, en torno a la supuesta agresión de JAVIER MAURICIO PALMA en contra de Pablo Andrés Villamil Puentes. 20.
Por otra parte, afirmó que los testimonios de Alba Luz Puentes Camacho, Érika Lorena Sánchez Aldana, Julia Magnolia Penagos y Luisa Fernanda Rodríguez Varón son de referencia, toda vez que no presenciaron el momento exacto de las lesiones. Incluso, adujo, son imprecisos y contradictorios en cuanto al elemento -ladrillo, botella o linterna- usado por el sentenciado para agredir a la víctima.
Así, adujo que, “le asiste la razón al juez de primera instancia, quien señaló que los declarantes son uniformes en cuanto a los señalamientos en contra del acusado, sin embargo, llenas de inconsistencias en la forma en que cada una de los testigos narra los hechos, por lo que era exigible una total coincidencia frente al relato de cada uno de ellos”18. 21.
En lo que respecta a los testigos de descargo, Erick Fabián Tique Garzón, Diana Patricia Cuéllar González y el propio acusado, expuso que estos dieron cuenta de la no intervención de JAVIER MAURICIO PALMA en las agresiones a la víctima; y, que, por el contrario, las 18 Cuaderno de Segunda Instancia, folio 79. Impugnación Especial 65215 CUI 73001609909320170031701 JAVIER MAURICIO PALMA 14 lesiones fueron causadas por dos personas ajenas a él, presentes en el lugar de los hechos. 22.
Por último, el defensor cuestionó la valoración efectuada por el Ad quem del testimonio del agente de la Policía Nacional, Pedro Duván Mallorquín Molina, que registró en el libro de población lo narrado por Angie Natalia Rojas Suárez, y “a quien se le exhibió el contenido del libro de población de fecha 12 de enero de 2017, y al dar lectura integral a lo consignado en el mencionado, reposa una anotación en el sentido de que el acusado no fue quien causó las agresiones a la víctima, siendo los otros 2 sujetos que lo acompañaban, motivo por el cual a pesar de haber sido trasladado al CAI Jardín fue dejado en libertad”19. 23.
En este orden, solicitó sea revocada la providencia impugnada y se confirme la absolución emitida en primera instancia. VI. CONSIDERACIONES De la Competencia 24. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 235 de la Constitución Política20, modificado 19 Cuaderno de Segunda Instancia, folio 80. 20 “ARTÍCULO 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: (…) 2.
Conocer del derecho de impugnación y del recurso de apelación en materia penal, conforme lo determine la ley”. Impugnación Especial 65215 CUI 73001609909320170031701 JAVIER MAURICIO PALMA 15 por el Acto Legislativo 01 de 201821, corresponde a esta Sala resolver la impugnación especial presentada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué, que condenó por primera vez en segunda instancia a JAVIER MAURICIO PALMA por el delito de lesiones personales dolosas, al desatar el recurso de apelación presentado por la víctima Pablo Andrés Villamil Puentes, contra la decisión absolutoria del Juzgado Quince Penal Municipal de Conocimiento de esa ciudad. 25.
La Corte, al activarse la doble conformidad judicial contra la primera condena, se pronunciará sobre el particular, atendiendo los principios de limitación y de la “no reformatio in pejus”. Del caso concreto 26. La Sala debe resolver sí, como lo determinó el Tribunal, JAVIER MAURICIO PALMA participó en los hechos por los cuales resultó lesionado Pablo Andrés Villamil Puentes, que le ameritaron una incapacidad médico legal de veinte (20) días y secuelas en el rostro de carácter permanente; o, por el contrario, no se acreditó su responsabilidad penal en los mismos. 21 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 186, 234 Y 235 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y SE IMPLEMENTAN EL DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA Y A IMPUGNAR LA PRIMERA SENTENCIA CONDENATORIA”.
Impugnación Especial 65215 CUI 73001609909320170031701 JAVIER MAURICIO PALMA 16 Lo anterior, toda vez que, el impugnante centró sus cuestionamientos en la valoración probatoria efectuada por el Ad quem, pues, en su criterio, los testigos de cargo no fueron coherentes sobre el elemento con el que, supuestamente, el procesado atacó a la víctima; aunado a que, sus relatos no son consistentes con las conclusiones descritas en el informe pericial de clínica forense de fecha 13 de enero de 2017.
Además, sostiene el defensor, de forma errada, se restó mérito probatorio a los testigos de descargo, según los cuales, el procesado no intervino en las agresiones a Pablo Andrés Villamil Puentes. 27. En este asunto, no existe discusión en torno a las lesiones ocasionadas a Pablo Andrés Villamil Puentes. De acuerdo con el citado informe pericial de clínica forense, estos fueron los hallazgos del examen realizado al nombrado22: - Cara, cabeza, cuello: Se aprecia equimosis violácea irregular de 3 por 2 cms en región malar izquierda, inyección conjuntival moderada visión conservada, equimosis violácea irregular de 3 - por 2 cms en hemifrente izquierda, dos abrasiones lineales oblicuas de 4 cms en mejilla izquierda, herdia lineal irregular de 5 cms en región parietal izquierda del cuero cabelludo, similar de 3 cms suturada en misma región, sin limitación funcional. 22 Cuaderno de Primera Instancia, folio 87.
Impugnación Especial 65215 CUI 73001609909320170031701 JAVIER MAURICIO PALMA 17 - Tórax: Abrasiones superficiales difusas en región anterior del tórax en un área de 15 por 20 cms sin limitación funcional. - Espalda: Abrasión irregular de 3 por 5 cms en región de cadera derecha sin limitación funcional. Resto de examen físico dentro de parámetros normales sin lesiones. 28.
Así mismo, se estipuló que, a Pablo Andrés Villamil Puentes se le dictaminó una incapacidad de 20 días y una deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente, por los golpes recibidos con un mecanismo traumático, contundente y abrasivo, según reconocimiento médico definitivo realizado el 2 de noviembre de 201723. 29. Ahora, en torno a la responsabilidad penal de JAVIER MAURICIO PALMA, la fiscalía presentó en juicio el testimonio de la víctima, Pablo Andrés Villamil Puentes.
En su narración, indicó que el 12 de enero de 2017, en la ciudad de Ibagué (Tolima), detrás de la Casa de la Justicia, se encontraba con su novia Angie Natalia Rojas Suárez y su mascota, un perro de cinco meses, el cual, al intentar hacer sus necesidades fisiológicas en medio de la carretera, causó impaciencia en JAVIER MAURICIO PALMA y otras dos personas que se encontraban con él a bordo de su camioneta, ya que debieron detener su curso. 23 Se llevó a cabo por parte de la profesional especializada forense del Instituto Nacional de Medicina Legal, Estela Alvarado Rojas.
Impugnación Especial 65215 CUI 73001609909320170031701 JAVIER MAURICIO PALMA 18 De igual manera, precisó que, como el acusado aceleró y frenó repetidamente su vehículo con la intención de intimidarlo, optó por confrontarlo, posicionándose frente al automóvil, lo que desencadenó que el procesado y sus acompañantes arremetieran en su contra, así: “el señor MAURICIO me propinó dos golpes en la cara con sus manos, uno con un artefacto que nunca estuve seguro si fue una linterna o una botella o qué fue, mientras los otros me golpeaban la cabeza”24. 29.1.
Frente a los objetos usados en dicho ataque, confirmó que fue lesionado con (i) una botella por parte de JAVIER MAURICIO PALMA, (ii) un ladrillo, utilizado por los otros dos sujetos con los que estaba el acusado; y, (iii) una linterna que estaba en el vehículo mencionado. 29.2. Por último, mencionó que su pareja para aquel entonces, Angie Natalia Rojas Suárez, no intervino en la reyerta, pero sí alertó a la comunidad del barrio La Esmeralda mediante gritos y protestas de lo que estaba pasando; y, gracias a ello, arribaron al lugar de los hechos Alba Luz Puentes Camacho (progenitora de la víctima) y Érika Lorena Sánchez Aldana (cuñada del afectado), quienes, al defenderlo, igualmente resultaron lesionadas. 30.
Angie Natalia Rojas Suárez, en efecto, como testigo de cargo, reconoció que, presenció cuando Pablo Andrés Villamil Puentes, su novio para el año 2017, fue 24 Sesión del juicio oral de 30 de agosto de 2021, récord: 00:21:58 a 00:22:18 minutos. Impugnación Especial 65215 CUI 73001609909320170031701 JAVIER MAURICIO PALMA 19 golpeado por JAVIER MAURICIO PALMA, ante un incidente presentado por una mascota que impidió el paso del procesado en su camioneta.
Detalló que, “Don Javier se bajó, recuerdo que se bajó con linterna y una botella, y empezó a atacar a Pablo, a pegarle”25, junto con dos personas que se encontraban en el automotor. Así mismo, aseveró que fue agredida por JAVIER MAURICIO PALMA al intentar defender a Pablo Andrés Villamil Puentes, razón por la cual gritó para pedir auxilio hasta que llegaron al lugar de los hechos Alba Luz Puentes Camacho, Érika Lorena Sánchez Aldana y Luisa Fernanda Rodríguez Varón. 31.
También, al juicio acudió la señora Alba Luz Puentes Camacho. Relató que, gracias al aviso de la ciudadanía sobre el ataque a su hijo Pablo Andrés Villamil Puentes, llegó al sitio donde este estaba siendo golpeado y observó a JAVIER MAURICIO PALMA dándole puños y patadas. Expuso que, en el altercado, los agresores utilizaron una linterna y una botella, esta última en posesión del procesado.
Según su dicho, “El señor JAVIER tenía una botella en la mano, pero ya despicada, por eso pienso que fue el quien le hizo la herida en la cara, porque él era el que tenía los restos de la botella, porque cuando yo llegué, ya la herida en la cara él la tenía. (…) Una de las otras 25 Sesión del juicio oral de 18 de mayo de 2022, récord: 00:16:53 minutos.
Impugnación Especial 65215 CUI 73001609909320170031701 JAVIER MAURICIO PALMA 20 personas tenía una linterna negra en la mano”26. Y, en cuanto a la existencia de un ladrillo en el conflicto, reseñó que, “a nosotras no nos hicieron nada con esa botella, fue con la linterna y los ladrillos, yo los tengo muy presentes doctor, porque esa linterna y ladrillos los tuve guardados más de un año aquí en la casa, porque los vecinos los recogieron y me los trajeron, pero yo me deshice de eso, porque eso me hacía era basura”27. 32.
De igual manera, compareció Érika Lorena Sánchez Aldana, quien, en coherencia con lo anteriormente referido, afirmó que las lesiones padecidas por Pablo Andrés Villamil Puentes fueron causadas tanto por golpes y patadas que le propinaron el acusado y sus dos acompañantes, así como, con el uso de un ladrillo, una linterna y una botella de cerveza.
En concreto, mencionó que, “la linterna, el ladrillo, la botella, porque en el momento que yo llegué, la botella ya estaba dañada, esas fueron las tres cosas que se le vio a estos personajes, y pues ya el resto, pues patadas, puños”28. Además, narró que, “la botella la tenía el señor JAVIER cuando yo llegué en el momento”29. 33. En idéntico sentido, Luisa Fernanda Rodríguez Varón, una de las primeras personas que llegó al lugar donde se desarrolló el ataque, describió la forma cómo el acusado agredió a Pablo Andrés Villamil Puentes con 26 Sesión del juicio oral de 30 de agosto de 2021, récord: 00:54:58 a 00:55:36 minutos. 27 Sesión del juicio oral de 30 de agosto de 2021, récord: 01:28:17 a 01:28:30 minutos. 28 Sesión del juicio oral de 30 de agosto de 2021, récord: 01:34:28 a 01:34:40 minutos. 29 Sesión del juicio oral de 30 de agosto de 2021, récord: 01:35:53 a 01:35:58 minutos.
Impugnación Especial 65215 CUI 73001609909320170031701 JAVIER MAURICIO PALMA 21 puños y un ladrillo que se encontraba en el piso, a saber: “El ladrillo pues estaba al pie donde lo tumbó a pegarle, estaban los ladrillos porque había como una construcción que estaban haciendo en esa casa, no sé, algo afuera, y de ahí fue que él cogió el ladrillo y le pegó, eso sí lo puedo asegurar porque yo eso sí lo vi cuando le pegó con el ladrillo”30.
También, aludió al uso de una botella y una linterna por parte de los agresores: “A él [Pablo Andrés Villamil Puentes] le pegaron con una linterna, le pegaron con unos ladrillos, le pegaron con una botella de cerveza póker que cargaba”31. 34. Por último, la señora Julia Magnolia Penagos indicó que, se encontraba con la Alba Luz Puentes Camacho (progenitora de la víctima) y Luisa Fernanda Rodríguez Varón, cuando una persona las alertó de las agresiones a Pablo Andrés Villamil Puentes, motivo por el que salieron corriendo y “cuando llegamos hacia la parte de atrás, allá habían tres señores pegándole a Pablo, en esas ya pues ellas se fueron para encima apartarlos hasta ahí ya apartarlos y ya unos salieron corriendo y los otros salieron y se fueron y Pablo ya estaba todo ensangrentado”32.
Describió que a Pablo Andrés Villamil Puentes lo estaban golpeando con una linterna y reconoció a JAVIER MAURICIO PALMA como uno de sus atacantes. 30 Sesión del juicio oral de 30 de agosto de 2021, récord: 02:08:58 a 02:09:16 minutos. 31 Sesión del juicio oral de 30 de agosto de 2021, récord: 02:07:24 a 02:07:35 minutos. 32 Sesión del juicio oral de 18 de mayo de 2022, récord: 00:48:45 minutos.
Impugnación Especial 65215 CUI 73001609909320170031701 JAVIER MAURICIO PALMA 22 35. Conforme lo descrito, es cierto que entre lo manifestado por los deponentes en referencia no hubo coincidencia frente al objeto empleado por JAVIER MAURICIO PALMA para lesionar a Pablo Andrés Villamil Puentes. En efecto, algunos mencionaron una botella, otros una linterna y un ladrillo; sin embargo, la Sala advierte que tal inconsistencia no recae sobre un aspecto transcendental que ponga en duda la participación del procesado en la agresión padecida por la víctima.
Por el contrario, las versiones de los testigos de cargo en cita -Pablo Andrés Villamil Puentes, Angie Natalia Rojas Suárez, Alba Luz Puentes Camacho, Érika Lorena Sánchez Aldana, Luisa Fernanda Rodríguez Varón y Julia Magnolia Penagos-, contrastadas entre sí, conservan el núcleo de los sucesos evocados y la definición del contexto modal, temporal y especial en que sucedieron; esto es, que el acusado sí golpeó a la víctima, no solo propinándole puños y patadas, sino con la botella que algunos exponentes observaron en sus manos, con la linterna que fue sacada por uno de sus acompañantes de la camioneta o con un ladrillo que situaron en la vía pública. 36.
Es apenas natural que los relatos exhiban algunas modificaciones, bien porque con el paso del tiempo se recuerdan u olvidan algunos detalles, ora porque la percepción de los hechos depende del punto de vista de cada uno de los testigos y de las condiciones que rodearon el desarrollo de las agresiones. Impugnación Especial 65215 CUI 73001609909320170031701 JAVIER MAURICIO PALMA 23 Así, Érika Lorena Sánchez Aldana, sobre la luminosidad del sitio, refirió que, “en la parte de atrás de la Casa de la Justicia siempre ha sido oscuro”33; seguidamente, Luisa Fernanda Rodríguez Barón, al expresar la dificultad de ver el accionar específico de cada participe en la riña, aclaró que “eso fue un caos total prácticamente esa noche (…).
No, literalmente no le puedo decir fulano hizo esto, el otro hizo esto, el otro hizo esto, porque vuelvo y le digo, cuando nosotros llegamos, entre los tres estaban pegándole a Pablo”34; y, por último, Erick Tique Garzón (prueba de descargo), quien tuvo problemas para determinar el número de personas que participaron en la reyerta, afirmó que “eso se formó un despelote demasiado grande”35. 37.
Entonces, es claro que cada uno de los testigos enseñó lo que percibió, en atención, no solo a la ubicación desde donde presenció los hechos, sino en razón al instante en el que arribó a la vía púbica donde se materializaron las agresiones. De ahí, que no resulte acertado sostener, como lo hace el impugnante, que son de referencia las manifestaciones de Alba Luz Puentes Camacho, Érika Lorena Sánchez Aldana, Julia Magnolia Penagos, Luisa Fernanda Rodríguez Varón y Julia Magnolia Penagos, toda vez que no presenciaron el momento exacto de las lesiones. 33 Sesión del juicio oral de 30 de agosto de 2021, récord: 01:43:04 a 01:43:00 minutos. 34 Sesión del juicio oral de 30 de agosto de 2021, récord: 00:51:37 a 00:52:41 minutos. 35 Sesión del juicio oral de 30 de agosto de 2021, récord: 00:35:47 a 00:35:52 minutos.
Impugnación Especial 65215 CUI 73001609909320170031701 JAVIER MAURICIO PALMA 24 Las deponentes fueron determinantes al indicar que no observaron el instante en el que iniciaron las agresiones hacia Pablo Andrés Villamil Puente; por cuanto, de las mismas, les dio aviso una vecina del sector. Sin embargo, su narración se centró en lo percibido una vez llegaron a la calle donde el nombrado ya estaba siendo golpeado por tres personas, entre ellas el acusado, a quien pudieron identificar, ya que era residente del sector y conocido por realizar acarreos en la zona.
Por consiguiente, resulta infundada la censura del defensor, en la medida en que lo reseñado por Alba Luz Puentes Camacho, Érika Lorena Sánchez Aldana, Julia Magnolia Penagos y Luisa Fernanda Rodríguez Varón fue lo que directamente percibieron. 38. Además, para la Sala, el hecho de que, al momento de la aprehensión del procesado no se registrara en su posesión alguno de los referidos elementos -botella, linterna o ladrillo- con los que se atacó a Pablo Andrés Villamil Puentes, no desvirtúa, como lo sostuvo el impugnante, su utilización por parte de sus agresores.
Ello, no solo en atención a la contundencia de las aseveraciones de los testigos de cargo sobre el particular, como se expuso en precedencia, sino, en virtud a su correspondencia con las lesiones causadas a la víctima - entre estas, un corte en los tejidos de la región parietal izquierda de la víctima- y la conclusión sobre el objeto empleado - mecanismo traumático, contundente y abrasivo-.
Impugnación Especial 65215 CUI 73001609909320170031701 JAVIER MAURICIO PALMA 25 Al respecto, con acierto, el Tribunal Superior de Ibagué consideró lo siguiente36: Lo que se observa demostrado con los testigos es que JAVIER MAURICIO PALMA usó un elemento para golpear o lesionar a Pablo Andrés Villamil Puentes, corrobora el uso de alguno de estos, bien sea una linterna, ladrillo o botella, el dictamen médico legal realizado el día 13 de enero de 2017 a la víctima, en el que se establece que Villamil Puentes presenta lesiones en la región de cara, cabeza, cuello, tórax y espalda, causados con un mecanismo traumático de lesión contundente – abrasivo. 39.
Ahora, la hipótesis defensiva se comunicó mediante la declaración de JAVIER MAURICIO PALMA, quien renunció a su derecho a guardar silencio. Según evocó, el día de los hechos, se encontraba a bordo de su camioneta trasportando una carga de tomate de árbol que debía ser entregada en “la 21”; para ello, aseveró, en el trayecto recogió a dos personas (coteros), a que no conocía con antelación, para que lo ayudaran a descargar, sin embargo, dados unos contratiempos de quien iba a recibir los vegetales, decidieron irse a su casa a esperar.
Afirmó que, en el camino a su hogar, se cruzó con un perro en la vía pública, el cual, gracias a su buena capacidad de reacción no sufrió daños o lesiones; no obstante, la persona cuidadora del animal, Pablo Andrés Villamil Puentes (víctima), inició una discusión con él, se 36 Cuaderno de Segunda Instancia, folio 22. Impugnación Especial 65215 CUI 73001609909320170031701 JAVIER MAURICIO PALMA 26 ubicó delante del carro, golpeó el capó con sus puños y le impidió el paso, situaciones que en conjunto desencadenaron la molestia de sus acompañantes (coteros), quienes se bajaron para quitarlo del camino. Así mismo, indicó que uno de sus colaboradores, quien sufrió una lesión facial ocasionada por un táser eléctrico que portaba Pablo Andrés Villamil Puentes, tomó una linterna del vehículo y con ella golpeó al nombrado, cuando este intentaba huir hacia la avenida.
Así, narró los siguiente: “se agarraron por allá, yo no supe porque ya estaba oscuro, dicen que el muchacho de la linterna que yo traía le cortó la cara a Juan Pablo”37. 40. Como testigos de descargo, rindieron testimonio la pareja, para la fecha de los hechos, conformada por Erick Fabián Tique Garzón y Diana Patricia Cuéllar González, quienes aseveraron haber presenciado el altercado en el que resultó herido Pablo Andrés Villamil Puentes, ya que, justo en ese momento, caminaban por el sector.
Precisaron que, al reconocer la camioneta de JAVIER MAURICIO PALMA, por cuanto lo conocían por su labor de prestar el servicio de acarreo, detuvieron su marcha y observaron cuando dos sujetos que acompañaban al procesado se bajaron del vehículo y agredieron a Pablo 37 Sesión del juicio oral de 24 de noviembre de 2022, récord: 01:09:08 a 01:09:14 minutos.
Impugnación Especial 65215 CUI 73001609909320170031701 JAVIER MAURICIO PALMA 27 Andrés Villamil Puentes, ataque respecto del cual, el acusado, siempre se mantuvo al margen. 41. Para la Sala, al igual que se advirtió en al fallo de segunda instancia, no es creíble el relato que efectúan los aludidos testigos, ante las diversas inconsistencias en las que incurren, las cuales, por demás, revelan su intención deliberada de relevar de toda participación al acusado frente a los hechos.
42. JAVIER MAURICIO PALMA declaró que el ataque sucedió a una cuadra, en un lugar oscuro, mientras él se encontraba de pie, por fuera de su camioneta: “Yo me baje de la camioneta, medio abrí la puerta y me pare ahí”38. No obstante, en contradicción con ello, Erick Fabián Tique Garzón admitió que el imputado estaba adentro de su camioneta sin intervenir en el mencionado conflicto: “Don JAVIER en el momento estaba a dentro de la camioneta, porque cuando vi la riña, pues estaba la camioneta obviamente parada de Don JAVIER”39; mientras que, Diana Patricia Cuéllar González refirió que el procesado sí descendió de su vehículo, pero se ubicó retirado del lugar en el que se desarrolló la agresión. 43.
De igual manera, se evidencia que, según el dicho del acusado, después de 15 o 20 minutos de haber culminado el conflicto, llegaron agentes de la Policía 38 Sesión del juicio oral de 24 de noviembre de 2022, récord: 01:23:19 a 01:23:27 minutos. 39 Sesión del juicio oral de 24 de noviembre de 2022, récord: 00:33:42 a 00:33:50 minutos. Impugnación Especial 65215 CUI 73001609909320170031701 JAVIER MAURICIO PALMA 28 Nacional, quienes lo esposaron y trasladaron al Comando de Atención Inmediata (CAI) más cercano, tal y como lo manifestaron la mayoría los testigos (tanto de cargo como de descargo), a excepción de Erick Fabián Tique Garzón, quien expuso haber visto a la policía separar a los partícipes en la disputa: “la policía llegó al rato, ya a separarlos y todo eso”40. 44.
También, como testigo de la defensa, compareció al juicio el agente de la Policía Nacional Duván Mallorquín Molina. Aceptó que, en el libro de población, escribió el procedimiento seguido cuando atendió el caso de las lesiones ocasionadas a Pablo Andrés Villamil Puentes. Allí, consignó que, Angie Natalia Rojas Suárez, novia de la víctima, había indicado que JAVIER MAURICIO PALMA, en compañía de dos personas, participaron en las agresiones, pero que, minutos después, la misma testigo refirió que el procesado no había golpeado a su pareja, razón por la que se decidió no capturarlo. 45.
Para la Sala es claro que lo documentado en el referido libro de población no tiene como fundamento la percepción directa que respeto de los hechos tuviera el uniformado Duván Mallorquín Molina, sino la información que, según se advierte, le manifestaron testigos, consignándose tales referencias. De ahí, la improcedencia de tener la misma como prueba directa de lo ocurrido. 40 Sesión del juicio oral de 24 de noviembre de 2022, récord: 00:36:20 a 00:36:25 minutos.
Impugnación Especial 65215 CUI 73001609909320170031701 JAVIER MAURICIO PALMA 29 45.1. Además, el recurrente pretende cuestionar la veracidad del dicho de Angie Natalia Rojas Suárez, con la versión que, según el libro de población, ofreció la nombrada el día de los hechos, para con ello, desestimar la responsabilidad penal del procesado; sin embargo, dicha declaración anterior al juicio oral debió emplearla el apoderado de JAVIER MAURICIO PALMA para impugnar la credibilidad de la testigo, sin que así haya procedido, en los términos del artículo 403 de la Ley 906 de 200441.
Por tanto, si el propósito de la defensa era derivar de esas manifestaciones contenidas en el libro de población alguna trascendencia frente a lo narrado por Angie Natalia Rojas Suárez en el juicio, estas debieron ser utilizadas durante del contrainterrogatorio a la testigo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 347 de la Ley 906 de 2000442; y, con ello, demostrar de la contradicción ahora alegada. 45.2.
En consecuencia, como tal declaración no se usó para restar credibilidad al testimonio de Angie Natalia Rojas Suárez, resulta desacertado el cuestionamiento del 41 “ARTÍCULO 403. IMPUGNACIÓN DE LA CREDIBILIDAD DEL TESTIGO. La impugnación tiene como única finalidad cuestionar ante el juez la credibilidad del testimonio, con relación a los siguientes aspectos: (…) 4.
Manifestaciones anteriores del testigo, incluidas aquellas hechas a terceros, o en entrevistas, exposiciones, declaraciones juradas o interrogatorios en audiencias ante el juez de control de garantías”. 42 “ARTÍCULO 347. PROCEDIMIENTO PARA EXPOSICIONES. Cualquiera de las partes podrá aducir al proceso exposiciones, es decir declaraciones juradas de cualquiera de los testigos llamados a juicio, a efectos de impugnar su credibilidad.
La Fiscalía General de la Nación podrá tomar exposiciones de los potenciales testigos que hubiere entrevistado la policía judicial, con el mismo valor anotado en el inciso anterior, si a juicio del fiscal que adelanta la investigación resultare conveniente para la preparación del juicio oral. Las afirmaciones hechas en las exposiciones, para hacerse valer en el juicio como impugnación, deben ser leídas durante el contrainterrogatorio.
No obstante, la información contenida en ellas no puede tomarse como una prueba por no haber sido practicada con sujeción al contrainterrogatorio de las partes”. Impugnación Especial 65215 CUI 73001609909320170031701 JAVIER MAURICIO PALMA 30 impugnante, en cuanto, ahora, no puede ser objeto de valoración en punto a desacreditar su relato.
Conclusión 46. Por lo expuesto, garantizada la doble conformidad, la Sala confirmará la sentencia impugnada, en la medida en que fue establecido más allá de toda duda la materialidad del delito de lesiones personales dolosas y el compromiso penal de JAVIER MAURICIO PALMA OSORIO en el mismo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VII.
RESUELVE
Primero: CONFIRMAR la sentencia proferida el 10 de agosto de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por la cual condenó, por primera vez, en segunda instancia, a JAVIER MAURICIO PALMA como coautor del delito de lesiones personales dolosas. Segundo: Devuélvase al Tribunal de origen para que se le imparta el trámite pertinente.
Impugnación Especial 65215 CUI 73001609909320170031701 JAVIER MAURICIO PALMA 31 Tercero: Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 17BFEC0446B6704A04537D4F757122B7544530D0AE6903DFD88FCA4850F1F11F Documento generado en 2024-10-11 Impugnación Especial 65215 CUI 73001609909320170031701 JAVIER MAURICIO PALMA 32