CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 44387 DARWIN QUINTERO MUEGUES Y OTROS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada ponente SP2186- 2015 Radicación n° 44387 (Aprobado Acta No. 090) Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015).
VISTOS Surtido el trámite de insistencia ordenado en el auto de fecha 10 de diciembre de 2014 mediante el cual se inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de los soldados profesionales JHON JAIRO BALVUENA GUZMÁN, IVÁN PÉREZ ROMERO y JOSÉ WILLINTONG ORTIZ DAZA contra la sentencia del 27 de marzo de 2014, por cuyo medio el Tribunal Superior de Cartagena confirmó el fallo condenatorio proferido el 18 de diciembre de 2012 por el Juzgado Penal del Circuito de Magangué, y sin que los interesados hayan hecho uso de ese mecanismo, procede la Sala, de oficio, a examinar la posible vulneración de garantías fundamentales, conforme se contempló en el auto inadmisorio del libelo.
HECHOS La situación fáctica base del proceso se viene resumiendo de la siguiente manera: “Los medios probatorios incorporados a la actuación dan cuenta que el día 01 de enero de 2008, aproximadamente a las diez (10) de la noche, el joven EDWIN JOSÉ PAYARES BRAVO encontró la muerte en la finca “Tranquilandia” ubicada en el corregimiento de Barranca Yuca, comprensión territorial del municipio de Magangué (Bolívar), a causa de disparos efectuados dentro de la supuesta operación EXCALIBUR de la misión táctica DESIERTO 98 de la fuerza de tarea conjunta (Sucre), llevada a cabo con el pretexto de contrarrestar la presunta presencia de delincuentes que acechaban la zona”.
La maniobra armada fue ejecutada por los señores DARWIN QUINTERO MUEGUES, JHON JAIRO BALVUENA GUZMÁN, IVÁN PÉREZ ROMERO y WILLINTONG ORTIZ DAZA, quienes se desempañaban como militares adscritos a esa escuadra”. ACTUACIÓN PROCESAL 1. El 3 de agosto de 2011 el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Magangué realizó audiencia preliminar, en cuyo desarrollo legalizó la captura de DARWIN QUINTERO MUEGUES, JHON JAIRO BALVUENA GUZMÁN, IVÁN PÉREZ ROMERO y JOSE WILLINTONG ORTIZ DAZA.
Allí mismo la Fiscalía les formuló imputación por los delitos de homicidio agravado y falsedad ideológica en documento público, por razón de los cuales, además, el juez profirió en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva. 2. Con base en el escrito de acusación presentado en su momento, el 16 de noviembre de 2011 el Juzgado Penal del Circuito de Magangué celebró la respectiva audiencia de formulación de acusación, en cuyo desarrollo el ente investigador atribuyó a DARWIN QUINTERO MUEGUES los delitos de homicidio agravado, peculado por uso y falsedad ideológica en documento público, a JHON JAIRO BALVUENA GUZMÁN los punibles de homicidio agravado y peculado por uso y a IVÁN PÉREZ ROMERO y JOSÉ WILLINTONG ORTIZ DAZA únicamente el ilícito de homicidio agravado. 3.
La audiencia preparatoria la llevó a cabo el 11 de septiembre postrero y el juicio oral lo inició el 2 de octubre de 2012, culminándolo el 28 de noviembre siguiente con el anuncio del sentido del fallo, precisando que sería de carácter condenatorio para DARWIN QUINTERO MUEGUES por los delitos de homicidio agravado y falsedad ideológica en documento público y para JHON JAIRO BALVUENA GUZMÁN, IVÁN PÉREZ ROMERO y JOSÉ WILLINTONG ORTIZ DAZA por el punible de homicidio agravado.
Y de naturaleza absolutorio para QUINTERO MUEGUES y BALVUENA GUZMÁN por el ilícito de peculado por uso. 4. La lectura de la sentencia ocurrió el 18 de diciembre del mismo 2012. En ella impuso a DARWIN QUINTERO MUEGUES las penas principales de 460 meses de prisión y 80 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
A JHON JAIRO BALVUENA GUZMÁN, IVÁN PÉREZ ROMERO y JOSÉ WILLINTONG ORTIZ DAZA, por su parte, les irrogó 400 meses de prisión. A los cuatro, a su vez, les aplicó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 120 meses. 5. Contra el fallo de primer grado se alzaron en apelación los defensores de los acusados, por cuya vía el Tribunal, en pronunciamiento del 27 de marzo de 2014, le impartió confirmación. 6.
Atendido el sentido de la decisión de segunda instancia, el defensor de JHON JAIRO BALVUENA GUZMÁN, IVÁN PÉREZ ROMERO y JOSÉ WILLINTONG ORTIZ DAZA acudió al recurso extraordinario de casación, pero la respectiva demanda fue inadmitida por la Corte en el auto del 10 de diciembre de 2014. 7. En la decisión antes remembrada la Sala evidenció la posible vulneración de las garantías procesales de DARWIN QUINTERO MUEGUES, por cuya razón ordenó que una vez se surtiera el trámite de insistencia regresara la actuación al despacho de la Magistrada ponente para proveer sobre el particular.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al inadmitirse la demanda de casación la Corte advirtió la posible vulneración del principio de legalidad en la determinación de la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a DARWIN QUINTERO MUEGUES. Al efecto, en la sentencia de primera instancia, en decisión no modificada por el Tribunal, el a quo aplicó al mencionado procesado la sanción en cita, de una parte, a título principal, fijándola en 80 meses y, de otro lado, a modo de pena accesoria, la cual determinó en 120 meses.
Es cierto que el juzgador impuso la primera de esas aflicciones porque condenó a QUINTERO MUEGUES por los delitos de homicidio agravado y falsedad ideológica en documento público, y el segundo de esos ilícitos tiene contemplada la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a modo de pena principal. Y también lo es que la segunda la irrogó de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 52 del Código Penal, acorde con el cual “la pena de prisión conllevará la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena que accede y hasta por una tercera parte más, sin exceder el máximo fijado en la ley…”.
Sin embargo, es claro que con el anterior proceder los sentenciadores quebrantaron el artículo 31 del estatuto punitivo, a cuyo tenor en caso de concurso de hechos punibles el agente queda sometido al precepto penal que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto. Sobre el particular, preciso es recordar que desde la sentencia del 19 de marzo de 2014, dictada dentro de la radicación 38793, la Corte sentó el criterio acerca de la imperiosa aplicación de las reglas del concurso cuando la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas concurre como principal en relación con alguno o algunos delitos y como accesoria respecto de otro u otros, pues se trata de la misma sanción, aunque prevista en diferente categoría e intensidad.
En dicha decisión, en efecto, expresó la Sala: “Impera aclarar que respecto de éste procesado la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas está llamada a ser impuesta bajo dos modalidades: como principal, por un lapso de diez (10) años —según la estimación atrás reseñada— en el delito de desaparición forzada, y como accesoria, por una duración de veinte (20) años de conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley 599 de 2000, frente al concurso con los otros delitos contra la vida por los cuales se le halló responsable.
Tratándose entonces de una misma sanción que está prevista en diferente grado y magnitud en los delitos concurrentes, para su adecuada tasación debe acudirse a las reglas de dosificación en los casos de concurso de conductas punibles (Ley 599 de 2000, artículo 31), y con base en esos criterios, de acuerdo con los cuales el sujeto agente queda sometido a la del delito que “establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto”, habrá de preferirse la inhabilitación de derechos y funciones públicas en modalidad principal, por diez (10) años, incrementada —por los demás comportamientos que la consagran como accesoria— en otra cantidad igual, para un gran total de veinte (20) años”.
Sea del caso reseñar que la referida postura se ha reiterado en posteriores pronunciamientos, como ocurrió en CSJ SP, 4 de jun. de 2014, rad. 42737; CSJ SP, 3 de sept. de 2014, rad. 43303; CSJ SP, 12 de nov. de 2014, rad. 39392. Sin duda, la no aplicación de las reglas del concurso para determinar la inhabilitación para el ejercicio de los derechos y funciones públicas comporta el desconocimiento del principio de legalidad, garantía de estirpe fundamental prevista en el artículo 29 de la Constitución Política, al amparo de la cual los funcionarios judiciales están obligados a determinar las sanciones, cuando a ello hay lugar, dentro de los límites cuantitativos y cualitativos establecidos en la ley.
Al restablecimiento de la referida garantía deberá, por consiguiente, concurrir la Sala conforme se lo impone el artículo 180 de la Ley 906 de 2004 al estatuir como uno de los fines de la casación, precisamente, el respeto de las garantías de los intervinientes. Se partirá entonces de la sanción principal determinada por el a quo, según el derrotero fijado por la jurisprudencia citada.
Tal monto corresponde a 80 meses. Ahora bien, para calcular el incremento a efectuar por razón del concurso se seguirá el parámetro aplicado por el sentenciador de primer grado cuando dosificó la pena privativa de la libertad. Al respecto, se observa que para el delito de homicidio agravado dicho funcionario fijó 400 meses, a los cuales le aumentó 60 meses por la falsedad ideológica en documento público, que equivale a una proporción del 15%.
Aplicado el mencionado porcentaje al guarismo determinado por el juez para la sanción principal de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas (80 meses), se obtiene como resultado 12 meses, que al sumarse entre sí arroja en total 92 meses. En consecuencia, de oficio la Corte casará parcialmente la sentencia impugnada, para fijar en 92 meses la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a DARWIN QUINTERO MUEGUES, pena que tendrá carácter principal.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE De oficio, CASAR parcialmente la sentencia impugnada, para fijar en noventa y dos (92) meses y a título de pena principal la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas allí impuesta a DARWIN QUINTERO MUEGUES.
Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 2