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SP2151-2025(63507)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025

Casación Radicado n.° 63507 CUI: 76001600019320190711101 Alexander Villa Cortés MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente SP2151-2025 Radicación n.° 63507 CUI: 76001600019320190711101 Aprobado acta n.° 307 Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte dicta sentencia oficiosa a fin de garantizar la efectividad del derecho material y preservar las garantías fundamentales en cabeza del procesado ALEXANDER VILLA CORTÉS, conforme a lo anunciado en el auto AP4892-2025.

I.

HECHOS 1. Según la sentencia de segunda instancia, ALEXANDER VILLA CORTÉS y N.J.M. tuvieron una relación sentimental durante siete años. Conformaron un hogar cuyo núcleo familiar se integró, además, con los menores J.A.V.M. y N.D.P.M. Durante la convivencia, el señor VILLA CORTÉS sometió a N.J.M. a un ciclo de violencia física y psicológica, en especial, a agresiones verbales y golpes. 2.

El 1° de junio de 2019, aproximadamente a las 11:00 p.m., al interior de la residencia familiar, en Cali, ALEXANDER VILLA CORTÉS discutió con N.J.M., la insultó, la golpeó y con un cuchillo de cocina la lesionó en ocho oportunidades, causándole heridas en tórax posterior, rodilla occipital en escalpo con exposición ósea, región deltoidea derecha y mano izquierda.

El ataque lo interrumpió N.D.P.M., a fin de evitar que aquél matara a su mamá. 3. En el momento en que ALEXANDER VILLA desplegó los actos violentos tendientes a apuñalar a N.J.M., se resbaló y lanzó la mano hacía atrás, donde se encontraba su hijo J.A.V.M., a quien lesionó con el arma blanca en el labio superior, afectándole el orbicular de los labios y el bermellón. II.

ACTUACIÓN PROCESAL PERTINENTE 4. Con fundamento en los referidos hechos, el 19 de mayo de 2020 ante el Juzgado 9° Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, la Fiscalía formuló imputación a ALEXANDER VILLA CORTÉS como posible autor de feminicidio agravado tentado y violencia intrafamiliar agravada. El imputado no aceptó los cargos. 5.

El 21 de agosto subsiguiente, ante el Juzgado 9° Penal del Circuito de Cali el fiscal acusó al señor VILLA CORTÉS como probable autor de los mencionados delitos (arts. 31 inc. 1°, 104 A lit. a, 104 B lit. e, 27 y 229 del C.P.) 6. El acusado optó por ejercer su derecho a ser juzgado públicamente. Concluido el debate y emitido sentido de fallo condenatorio, la jueza dictó la respectiva sentencia el 15 de diciembre de 2021.

Tras discurrir sobre la congruencia y la posibilidad de variar la calificación jurídica, declaró a ALEXANDER VILLA CORTÉS autor responsable de un concurso real heterogéneo de lesiones personales agravadas (arts. 111, 113 y 119 inc. 2° del C.P.) y lesiones personales culposas (arts. 111, 113 y 120 ídem ). 7. En consecuencia, el procesado fue condenado a las penas de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 8.4 años, más multa de 95 s.m.l.m. De otro lado, la juzgadora negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 8.

En respuesta al recurso de apelación interpuesto por el fiscal, la apoderada de las víctimas y el defensor, el tribunal, mediante sentencia del 19 de diciembre de 2022[footnoteRef:1], revocó la condena dictada por lesiones personales culposas; por otra parte, modificó la declaratoria de responsabilidad para condenar al procesado como autor de feminicidio agravado tentado, conducta punible por la cual fue acusado.

En consecuencia, fijó la sanción en 250 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas. En lo demás, confirmó la decisión. [1: Notificada en estrados, en audiencia de lectura de fallo del el 24 de enero de 2023. ] 9. Dentro del término legal, el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida el 25 de julio de 2025 (AP4892-2025). 10.

Empero, la Corte advirtió yerros en la dosificación de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la consecuente necesidad de examinar oficiosamente tal aspecto. III. CONSIDERACIONES 11. Según el art. 52 inc. 3° del C.P., la pena de prisión conllevará la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena a que accede y hasta por una tercera parte más, sin exceder el máximo fijado en la ley. 12.

Por su parte, el art. 51 del C.P. preceptúa que la duración máxima de la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas será de 20 años, salvo el caso de la inhabilidad intemporal del art. 122 de la Constitución. 13. Sin embargo, desconociendo el debido proceso sancionatorio (CSJ SP 3 feb. 2016, rad. 46.647) en su componente de legalidad de la pena, el tribunal fijó automáticamente la mencionada sanción accesoria en un término igual al de la pena principal de prisión (20.8 años), desbordando así el límite atrás referido (20 años). 14.

Por consiguiente, a fin de reestablecer la garantía conculcada, la Sala oficiosamente casará, de manera parcial, el fallo impugnado, para ajustar la mencionada pena a los parámetros de legalidad pertinentes. 15. Esa corrección se hará en el sentido de declarar que la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta al sentenciado tendrá una duración de 20 años (240 meses).

En lo demás, la decisión impugnada se mantiene incólume. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE CASAR oficiosa y parcialmente la sentencia impugnada, a fin de modificar la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a ALEXANDER VILLA CORTÉS, sanción que se fija en 20 años.

En lo demás, la sentencia impugnada permanece incólume. Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen. MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Presidenta GERARDO BARBOSA CASTILLO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2