Micelio
SP2060-2025(60123)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025
Ley 1153 de 2007Ley 1709 de 2014Ley 527 de 1999Ley 599 de 2000Ley 5999 de 2000Ley 906 de 2004

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente SP2060-2025 Radicación No. 60123 Acta No. 279 Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO 1. De acuerdo con el auto AP 7719-2024, 11 dic., rad. 60123 que admitió parcialmente la demanda de casación, la Corte resuelve el recurso de casación promovido por el defensor de ADRIANA MILENA RODRÍGUEZ RAMOS1, contra la sentencia del 26 de mayo de 2021, dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante la cual declaró una prescripción, 1 Gestor de procesos, Primera instancia, Cuaderno principal 1, 2021101034486, página 81.

Se determinó la plena identidad. CUI 50573600057220088004101 Radicado 60123 Casación – Sentencia: Ley 906 de 2004 Adriana Milena Rodríguez Ramos 2 revocó parcialmente, modificó y confirmó la sentencia emitida por el Juzgado 2º penal del circuito de Villavicencio el 18 de junio de 2014, por la que condenó en calidad de cómplice, por el delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo, a la pena de 28 meses de prisión2.

II.

ANTECEDENTES 2.1. Fácticos 2. De conformidad con la sentencia de segunda instancia se concretan de la siguiente forma: Entre el 10 y el 21 de diciembre de 2007, dos semanas antes de finalizar el mandato constitucional de la Alcaldía Municipal de Puerto López, en el departamento del Meta, Heliodoro León Ruiz, alcalde del municipio3, y ADRIANA MILENA RODRÍGUEZ RAMOS, secretaria de Planeación4 en ese momento, firmaron las órdenes de servicio # 061, 062, 063 y 064, cada una por un valor de $6.500.0005 y cuyo objeto fue la contratación de servicios profesionales de la abogada María Angélica Rojas Silva y Javier Mauricio Acosta, representante legal de la empresa LLANO SEP E.A.T., quienes se encargarían de la capacitación sobre la aplicación de la Ley 1153 de 2007, conocida como la ‘Ley de pequeñas causas’.

La formación iba dirigida a los servidores de la Policía Nacional ubicados en el municipio de Puerto López y en las subestaciones de Remolino, Puerto Guadalupe y Pachaquiaro de esa localidad. La entonces secretaria de Gobierno y Gestión Social, Carmen 2 Gestor de procesos, Primera instancia, Cuaderno principal 1, 2021101034486, página 182. 3 Gestor de procesos, Primera instancia, Cuaderno principal 1, 2021101034486, página 157. 4 Gestor de procesos, Primera instancia, Cuaderno principal 1, 2021101034486, página 167. 5 Gestor de procesos, Primera instancia, Cuaderno principal 1, 2021101034486, página 158.

CUI 50573600057220088004101 Radicado 60123 Casación – Sentencia: Ley 906 de 2004 Adriana Milena Rodríguez Ramos 3 Judith Tello Cañizales, se encargó de realizar los estudios previos y la interventoría de estos contratos. Sin embargo, el 5 de marzo de 2008, ya bajo la siguiente administración municipal, durante una reunión del Fondo de Seguridad Ciudadana (FOSE), se constató que dichas capacitaciones no se llevaron a cabo; como resultado, el 30 de mayo de 2008, Leonardo Cruz García, secretario de Gobierno de Puerto López, presentó una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, informando sobre estos hechos. 2.2.

Procesales 3. El 30 de enero de 2013, ante el Juzgado primero promiscuo municipal con función de control de garantías de Puerto López, Meta, la Fiscalía formuló imputación6 a ADRIANA MILENA RODRÍGUEZ RAMOS, por los delitos de peculado por apropiación atenuado -inciso 3o de los artículos 397 y 401 ibidem-, en concurso con falsedad ideológica en documento público -artículo 286 ibidem-.

La imputada no aceptó los cargos, y aunque el ente acusador solicitó la imposición de medida de aseguramiento, el Juez de control de garantías no accedió a dicha petición. 4. El 29 de abril de 2013, el Juzgado promiscuo del circuito de Puerto López, (Meta), al conocer del recurso de apelación, revocó la decisión del ad quo y, en su lugar, impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria en contra de los procesados7. 6 Gestor de procesos, Primera instancia, Cuaderno principal 1, 2021101034486, página 14. 7 Gestor de procesos, Primera Instancia (Auto Segunda instancia), Cuaderno principal -impone medida de aseguramiento-, 2021110459430, página 9.

CUI 50573600057220088004101 Radicado 60123 Casación – Sentencia: Ley 906 de 2004 Adriana Milena Rodríguez Ramos 4 5. El 26 de abril de 2013, la Fiscalía radicó el escrito de acusación8, aclarando que las conductas atribuidas a los procesados se perpetraron en concurso homogéneo. Además, indicó que concurría la circunstancia de menor punibilidad por la ausencia de antecedentes penales y las de mayor punibilidad, relacionadas con la posición distinguida que los procesados ostentaban en la sociedad y la coparticipación criminal, conforme a los numerales 9º y 10º del artículo 58 de la ley 599 de 2000. 6.

El 9 de mayo de 2013, el Juez promiscuo del circuito de Puerto López, Meta, se declaró impedido para conocer de la etapa del juicio, por haber resuelto el recurso de apelación, por el cual impuso medida de aseguramiento en contra de la procesada. 7. El 16 de julio de 2013 el Juzgado segundo penal del circuito de Villavicencio realizó la audiencia de formulación de acusación9; el 14 y 26 de noviembre de 2013 se efectuó la audiencia preparatoria10, y la audiencia de juicio oral se realizó en sesiones11 del 23 de enero, 3, 4, 10 y 25 de abril de 2014; y el sentido del fallo se emitió el 28 de abril de 201312. 8.

El 18 de junio de 2014 el, a quo, respecto de la procesada ADRIANA MILENA RODRÍGUEZ RAMOS, dictó 8 Gestor de procesos, Primera instancia, Cuaderno principal 1, 2021101034486, página 25. 9 Gestor de procesos, Primera instancia, Cuaderno principal 1, 2021101034486, página 54. 10 Gestor de procesos, Primera instancia, Cuaderno principal 1, 2021101034486, páginas 63 y 70. 11 Gestor de procesos, Primera instancia, Cuaderno principal 1, 2021101034486, páginas 74, 97, 98, 109- 111 y 119. 12 Gestor de procesos, Primera instancia, Cuaderno principal 1, 2021101034486, página 130.

CUI 50573600057220088004101 Radicado 60123 Casación – Sentencia: Ley 906 de 2004 Adriana Milena Rodríguez Ramos 5 sentencia absolutoria por el delito de falsedad ideológica en documento público, y condenatoria en calidad de cómplice, por el delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo, a la pena de 28 meses de prisión13. 9. El defensor de la acusada ADRIANA MILENA y la Fiscalía delegada presentaron y sustentaron el recurso de apelación14, el cual fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 26 de mayo 2021, para el efecto, declaró una prescripción, revocó parcialmente, modificó y confirmó la sentencia de primera instancia en los siguientes términos15: 10.

Respecto de la procesada ADRIANA MILENA RODRÍGUEZ RAMOS declaró la prescripción y consecuente extinción de la acción penal por el delito de falsedad ideológica en documento público y modificó la condena16 impuesta por el delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo, estableciendo que actuó como coautora y no como cómplice17. 11.

Inconforme con la sentencia de condena de segunda instancia, la defensa de la procesada ADRIANA MILENA RODRÍGUEZ RAMOS interpone y sustenta el recurso de 13 Gestor de procesos, Primera instancia, Cuaderno principal 1, 2021101034486, página 182. 14 Gestor de procesos, Primera instancia, Cuaderno principal 1, 2021101034486, página 185. 15 Gestor de procesos, Segunda instancia, Cuaderno principal 1, 2021111050796, páginas 101 a 170. 16 La variación de la pena se efectuó en respuesta al recurso de apelación sustentado por la Fiscalía delegada, en cuanto a que: debe modificarse la pena impuesta para ubicarla en los cuartos medios, conforme se fundamentó durante la formulación de la acusación, donde se le atribuyeron a la procesada las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los numerales 9 y 10 del artículo 58 de la Ley 599 de 2000, relacionadas con la posición distinguida que tenía en la sociedad y la coparticipación criminal. 17 Gestor de procesos, Segunda instancia, Cuaderno principal 1, 2021111050796, página 173.

CUI 50573600057220088004101 Radicado 60123 Casación – Sentencia: Ley 906 de 2004 Adriana Milena Rodríguez Ramos 6 casación18. Respecto de la cual, por auto AP7719-2024, 11 dic., rad. 60123 se admitieron los cargos 1 y 2. III. DEMANDA DE CASACIÓN 12. El demandante propone dos cargos contra la sentencia de segunda instancia, por violación directa de la ley sustancial, lo cuales se sintetizan de la siguiente forma: 3.1.

Primer cargo: falta de aplicación de los artículos 38G y 64 y aplicación indebida del artículo 68 A de la Ley 599 de 200019 13. i. En la sentencia del 21 mayo de 2021, el ad quem confirmó la negativa de conceder los subrogados penales - beneficios o medidas alternativas a la prisión- a ADRIANA MILENA RODRÍGUEZ RAMOS; según el fallo de segundo grado, porque la pena excede los límites permitidos para optar por la suspensión condicional y la prisión domiciliaria, conforme a los artículos 63 y 38 de la Ley 599 de 2000.

Además, según el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, se excluyen de estos beneficios a quienes cometen delitos contra la administración pública, como en este caso. 14. Según el demandante, el Tribunal omitió considerar el parágrafo del artículo 38 G ibidem., que habilita la prisión domiciliaria si se ha cumplido la mitad de la pena y ciertos requisitos.

Indicando que su representada cumplió más de la 18 Gestor de procesos, Segunda instancia, Cuaderno principal 1, 2021111050796, página 203. 19 Gestor de procesos, Segunda instancia, Cuaderno principal 1, 2021111050796, página 208. CUI 50573600057220088004101 Radicado 60123 Casación – Sentencia: Ley 906 de 2004 Adriana Milena Rodríguez Ramos 7 mitad de su condena en detención domiciliaria.

Además, el ad quem debió analizar y aplicar esta norma en lugar de restringirse a lo estipulado en el artículo 68 A, el cual no aplica en los términos de detención bajo el artículo 38 G ibidem. 15. Por tanto, solicita a la Corte conceder la prisión domiciliaria en virtud de los derechos y garantías constitucionales pertinentes. 3.2. Segundo cargo: interpretación errónea en la aplicación de los artículos 31, 60, 61 y 401 de la Ley 599 de 200020 16.

Señala que en la sentencia el ad quem incurre en la violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea de la normativa que regula lo atinente al concurso de conductas punibles, la individualización de la pena, los parámetros para la determinación de los mínimos y máximos aplicables, la cual se aplicó erróneamente con relación a la pena impuesta a ADRIANA MILENA, por el delito de peculado por apropiación y las circunstancias específicas de atenuación punitiva21. 17.

La recurrente sostiene que, el error del ad quem en la sentencia implica el aumento injustificado de la pena impuesta a ADRIANA MILENA RODRÍGUEZ RAMOS, al pasar de 28 a 97 meses de prisión, además, por modificar su rol de 20 Gestor de procesos, Segunda instancia, Cuaderno principal 1, 2021111050796, página 194. 21 Gestor de procesos, Segunda instancia, Cuaderno principal 1, 2021111050796, página 214.

CUI 50573600057220088004101 Radicado 60123 Casación – Sentencia: Ley 906 de 2004 Adriana Milena Rodríguez Ramos 8 cómplice a coautora, sin ajustar adecuadamente el cálculo de la pena conforme a la disminución punitiva establecida por reintegro. 18. Agrega que el incremento aplicado en cada delito concurrente (12 meses por cada uno) es excesivo y que debió reducirse a la mitad por la atenuante de reintegro, lo cual habría resultado en una pena menor.

También destaca que el Tribunal erró al ubicar la sanción en el segundo cuarto de movilidad en vez del primero, lo que elevó indebidamente el tiempo de la pena. 19. De modo que, si no se hubiera incurrido en el error, la condena debió reducirse a 64.5 meses, y no a los 97 impuestos. IV. ACTUACIÓN ANTE LA CORTE 4.1. Defensa – recurrente 20. i. Respecto del primer cargo: al igual que lo sustentado en el escrito de casación, la recurrente sustenta que, a diferencia de lo considerado por el ad quem y según lo reglado en el inciso 2º del artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, para proceder a la concesión de la prisión domiciliaria, conforme a los presupuestos previstos en el artículo 38 G de la Ley 599 de 2000, no es aplicable lo dispuesto en los artículos 63 y 38 ibidem., pues tales exclusiones no se aplican a los beneficios consagrados en el artículo 64 ibidem CUI 50573600057220088004101 Radicado 60123 Casación – Sentencia: Ley 906 de 2004 Adriana Milena Rodríguez Ramos 9 (libertad condicional) ni al 38 G ibidem (prisión domiciliaria por cumplimiento de la mitad de la pena). 21.

Considera que, lo anterior implica que aun tratándose de un delito contra la administración pública como lo es el peculado por apropiación, si el condenado ha cumplido el 50% de la pena y los requisitos del artículo 38 B de la Ley 599 de 2000, puede y debe accederse a la sustitución de la ejecución de la pena por prisión domiciliaria. 22.

Así, de conformidad con el parágrafo del artículo 38 G ibidem, ADRIANA MILENA es beneficiario de la prisión domiciliaria, pues ha cumplido la mitad de la pena - permaneció privada de la libertad durante 52 meses y 7 días de detención preventiva domiciliaria- lo que representa más del 53% de la pena impuesta, es decir, superó el umbral objetivo exigido por el artículo 38 G ibidem; además, cuenta con arraigo familiar, social y no tiene antecedentes.

Por tanto, cumple con todos los requisitos del artículo 38 B ibidem. 23. En consecuencia, solicita se case la sentencia de segunda instancia y conforme con el artículo 38 G de la Ley 599 de 2000 se ordene que la sentenciada continúe cumpliendo la pena restante en su lugar de residencia. 24. ii. En cuanto al segundo cargo: reitera los argumentos expuestos en el escrito de casación, en primer lugar, sostiene que el Tribunal erró al aplicar los artículos CUI 50573600057220088004101 Radicado 60123 Casación – Sentencia: Ley 906 de 2004 Adriana Milena Rodríguez Ramos 10 31, 60 y 61 de la Ley 599 de 2000, al establecer indebidamente el cuarto de movilidad punitiva y efectuar un incremento, por concurrir en dos circunstancias de mayor punibilidad esto es, coparticipación criminal y la que hace referencia a la posición distinguida por ser Secretaria de Hacienda, y circunstancia de menor punibilidad por ausencia de antecedentes, así se ubica en los cuartos medios que va de 122 a 151 meses de prisión; sin embargo, en la misma sentencia el ad quem afirma textualmente que la pena deberá ser ubicada en el primer cuarto medio, que va de 93 a 122 meses de prisión. Así, el Tribunal dice ubicarse en un tramo del marco punitivo, pero en realidad aplica a otro más gravoso. 25.

Igual insiste que, el Tribunal incrementa 12 meses por cada uno de los tres contratos restantes en concurso homogéneo, sin aplicar la misma rebaja del 50% a esos aumentos. Es decir, asume que el reintegro solo atenúa el núcleo del delito principal, pero no los punibles concursales. 26. De esta forma concluye que, si se hubiese partido del primer cuarto medio, es decir, de 93 meses, y se aplicará la rebaja del 50% por reintegro, la pena base debió quedar en 46.5 meses.

A esto se suma un aumento proporcional por el concurso, pero ya no de 12 meses por cada conducta, sino de 6 meses, porque esos delitos fueron objeto de atenuación legal -artículo 401 ibidem-. Esto lleva a una pena definitiva de 64.5 meses de prisión y no de 97. CUI 50573600057220088004101 Radicado 60123 Casación – Sentencia: Ley 906 de 2004 Adriana Milena Rodríguez Ramos 11 27.

En consecuencia, solicita redosificar la pena principal impuesta a ADRIANA MILENA RODRÍGUEZ RAMOS, en calidad de coautora del delito de peculado por apropiación, conforme a los criterios de legalidad y proporcionalidad, y determine que la pena correcta a aplicar asciende a 64.5 meses de prisión. 4.2. Fiscalía delegada – no recurrente 28. i. Sobre el primer cargo, prisión domiciliaria, artículo 38G y la libertad condicional del artículo 64 de la Ley 599 de 2000, señala que estos “subrogados” tienen unos requisitos y tienen unas exigencias probatorias que desde luego se deben cumplir; sin embargo, al verificar la actuación se constató que la defensa no acreditó nada sobre el arraigo familiar y social, exigencia que opera para los artículos 38 G y 64 de la Ley 599 de 2000; luego no es procedente casar la decisión. 29. ii.

Respecto del segundo cargo, precisa que la Fiscalía impugnó el fallo de primera instancia, precisamente para conseguir que ADRIANA MILENA RODRIGUEZ fuera condenada como coautora y se tuvieran en cuenta las circunstancias de mayor punibilidad. Ahora, la defensa está tratando de capitalizar un error de digitación, en la medida que en la página 66 del fallo, pie de página 114, se precisa que se procede por el segundo cuarto medio -122 meses y un día a 151 meses de prisión-.

Y la razón es porque hay dos circunstancias de mayor y una de menor punibilidad, luego la pretensión de la defensa de que se parta del cuarto mínimo CUI 50573600057220088004101 Radicado 60123 Casación – Sentencia: Ley 906 de 2004 Adriana Milena Rodríguez Ramos 12 es inconsistente y no se puede capitalizar el error de digitación del Tribunal. 30.

De otra parte, la Fiscalía advierte que en efecto hubo una indebida suma cuando el Tribunal cuantificó la sanción, pues incrementó en cuatro meses por cada delito concursante, es decir, por los cuatro delitos sumó 18.75%, esto lleva una suma aritmética que sería del siguiente tenor. Son 122 meses más el 18.75% por los 3 peculados concursantes, lo cual suman 144.8 meses, dividido en dos, por el reintegro, quedaría en 72.43 meses.

Por tanto, la Fiscalía solicita se case parcialmente el fallo y redosificar la pena para dejarla en 72.43. 4.3. Ministerio Público – no recurrente 31. En atención al principio de prioridad debe resolverse, en primer término, el segundo cargo formulado por la defensa, pues es el que tiene mayor ámbito de afectación de la decisión de segunda instancia por ocuparse de la dosificación de la pena. 32. i. Segundo cargo: considera que no hay error en la ubicación de la sanción penal, pues los límites temporales corresponden a ese segundo cuarto o cuarto medio, es decir, 122 a 151 meses. 33.

Ahora, en lo que sí hay error es en la aplicación de la pena por el concurso, pues de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 599 de 2000, corresponde al juez individualizar CUI 50573600057220088004101 Radicado 60123 Casación – Sentencia: Ley 906 de 2004 Adriana Milena Rodríguez Ramos 13 cada una de las penas para los delitos concursales, luego determinar cuál es la pena más grave y cuánto va a ser el incremento; en este punto, puede ser hasta otro tanto, pero indiscutiblemente sin que supere las sumas aritméticas de todas ellas. 34.

Para el caso, si se aplica el inciso 1º del artículo 401 ibidem., la operación aritmética sería partir de 122 meses de prisión, pena individualizada para el delito más grave, con un incremento de 12 meses por cada uno de los peculados concursales, es decir, 36 meses; lo cual sumaría 158 meses, pena que reducida a la mitad quedaría en 79 meses de prisión. 35. ii.

Primer cargo: en el inciso 2º del artículo 38 G original no aparece la prohibición para los delitos contra la administración pública, cuestión que fue superada por la Ley 2014 de 2019, donde surge la prohibición para todos los delitos contra el patrimonio del Estado. 36. El Ministerio Público concluye que, de prosperar la segunda postulación, viene el decaimiento inmediato del cargo primero, porque al dosificar la pena en los 79 meses de prisión y al tenerse en cuenta que ADRIANA MILENA RODRÍGUEZ RAMOS permaneció privada de su libertad desde el 9 de mayo de 2013 hasta el 14 de diciembre de 2017, esto es, estuvo privada de la libertad durante 55 meses y 5 días, lo cual supera lo establecido en el artículo 38 G, pero igual daría la posibilidad para que se le conceda la libertad condicional, según lo reglado en el artículo 64 ibidem.

CUI 50573600057220088004101 Radicado 60123 Casación – Sentencia: Ley 906 de 2004 Adriana Milena Rodríguez Ramos 14 37. Respecto del arraigo, considera el Ministerio Público que este requisito fue considerado el 14 de diciembre de 2017, cuando un juez otorgó la libertad a ADRIANA MILENA, además de los argumentos expuestos por la defensa. V. CONSIDERACIONES 5.1.

Cuestión previa. 38 Las defensas de los procesados Heliodoro León Ruiz y ADRIANA MILENA RODRÍGUEZ RAMOS, respecto de los cargos inadmitidos no agotaron el mecanismo de insistencia establecido en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, por tanto, la Corte procede a pronunciarse sobre los cargos uno (1) y dos (2) admitidos de la demanda presentada y sustentada por la representante judicial de la procesada ADRIANA MILENA RODRIGUEZ RAMOS. 5.2.

Delimitación del debate. 39. El estudio de los dos cargos admitidos de la demanda presentada por la defensora de la procesada ADRIANA MILENA RODRÍGUEZ RAMOS, en aplicación del principio de prioridad, se analizarán en el orden propuesto por el Ministerio Público, es decir, en primer término, se estudia el segundo cargo, y luego, se procederá sobre el primero: 5.3.

Segundo cargo: aplicación indebida CUI 50573600057220088004101 Radicado 60123 Casación – Sentencia: Ley 906 de 2004 Adriana Milena Rodríguez Ramos 15 40. Recordemos que al demandante invocó la aplicación errónea de los artículos 31, 60, 61 y 401 de la Ley 599 de 2000, en lo que concierne a la normativa que regula lo atinente al concurso de conductas punibles, la individualización de la pena, los parámetros para la determinación de los mínimos y máximos aplicables, en particular, en lo que corresponden al delito de peculado por apropiación y las circunstancias específicas de atenuación punitiva22. 41.

Tal como lo expusieron los no recurrentes, no existe error en cuanto a la determinación del cuarto movilidad para proceder a la individualización de la pena, pues es claro que la fijación en el primer cuarto -93 a 122 meses de prisión-, como lo indica la recurrente, no corresponde a los presupuestos que en concreto estableció el ad quem; en la medida que establecer el primer cuarto medio obedeció a que concurren las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el artículo 58 de la Ley 599 de 2000, esto es, la posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por su cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio, por ser Secretaria de Hacienda, -numeral 9- y la coparticipación criminal -numeral 10-, y la circunstancia de menor punibilidad por ausencia de antecedentes, así se ubica en el segundo cuarto medio que oscila entre 122 a 151 meses de prisión. 22 Gestor de procesos, Segunda instancia, Cuaderno principal 1, 2021111050796, página 214.

CUI 50573600057220088004101 Radicado 60123 Casación – Sentencia: Ley 906 de 2004 Adriana Milena Rodríguez Ramos 16 42. De tal forma que, está establecido que se enfrenta un concurso homogéneo de delitos de peculado por apropiación a favor de terceros, dado que con esa finalidad, la procesada ADRIANA MILENA RODRÍGUEZ RAMOS incurrió en la firma de las órdenes de servicio # 061, 062, 063 y 064, cada una por un valor de $6.500.000 y cuyo objeto fue la contratación de servicios profesionales de capacitación sobre la aplicación de la Ley 1153 de 2007, actividad que jamás se ejecutó. Estas conductas tienen autonomía e independencia propia, en la medida que fueron cuatro contratos los que se celebraron con el propósito de facilitar la apropiación de los recursos del Estado. 43.

Por tanto, la Corte, de conformidad con las reglas señaladas en el artículo 31 de la Ley 599 de 2000, en respuesta al segundo cargo de la demanda de casación procederá a realizar la individualización de la pena, tomando en consideración la comisión de las cuatro conductas punibles de peculado por apropiación. Para el efecto, en la aplicación de la pena por los delitos de peculado por apropiación: i) se establece la pena por cada una de las conductas punibles en concurso, ii) luego se determina cuál es la pena más grave, iii) enseguida se fija incremento de la pena por el concurso de e delitos, iv) se observa que la pena sólo puede incrementarse hasta otro tanto, sin que supere las suma aritméticas de todas las conductas punibles, y, v) determinado el quantum punitivo por las conducta punibles en concurso se aplica lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 401 ibidem., respecto del reintegro de lo apropiado.

CUI 50573600057220088004101 Radicado 60123 Casación – Sentencia: Ley 906 de 2004 Adriana Milena Rodríguez Ramos 17 44. Para el caso, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 599 de 2000, el delito de peculado de apropiación tiene una pena que oscila entre 64 y 180 meses de prisión, efectuada la operación aritmética, el cuarto mínimo está entre 64 y 93 meses, el primer cuarto medio va de 93 meses y un día a 122 meses, el segundo cuarto medio queda entre 122 meses y un día a 151 meses, y el cuarto máximo se concreta entre 151 meses y un día a 180 meses de prisión. 45.

Es claro que la segunda instancia concretó que por la existencia de las dos agravantes y una atenuante, como se analizó, «la sanción debe ubicarse en los cuartos medios que oscilan de ciento veintidós (122) a ciento cincuenta y un (151) meses de prisión; frente a lo que se partirá de la pena mínima de ciento veintidós (122) meses»23. 46.

Ahora, si bien se estableció de forma correcta el cuarto para la determinación de la pena, también es cierto, como lo señalan la recurrente y los no recurrentes, el error se presenta en los cálculos aritméticos, pues en efecto, el a quem solo aplicó la disminuyente a la pena básica, por eso la calcula en 61 meses de prisión, a lo cual aumenta doce meses por cada delito en concurso, y al ser tres determina un aumento de 36 meses, para un total 97 meses de prisión. 47.

Para corregir el yerro, la Corte determina que establecido el quantum en 122 meses, debe sumarse los 36 meses adicionales por el concurso de las tres conductas en concurso homogéneo y sucesivo, esto es, para un total de 158 23 Gestor de procesos, Segunda instancia, Cuaderno principal 1, 2021111050796, página 170. CUI 50573600057220088004101 Radicado 60123 Casación – Sentencia: Ley 906 de 2004 Adriana Milena Rodríguez Ramos 18 meses -artículo 31 de la Ley 599 de 2000-, sobre este valor aplica el descuento del 50% -artículo 401 ibidem-, lo cual tiene por resultado una pena definitiva de 79 meses de prisión. En este sentido se casa parcialmente la sentencia de segunda instancia. 5.4.

Primer cargo: interpretación errónea 48. El recurrente considera que el ad quem habría incurrido en la violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea por falta de aplicación de los artículos 38G y 64 y aplicación indebida del artículo 68 A de la Ley 599 de 2000, inconsistencias derivadas de no atender las postulaciones para la concesión de la prisión domiciliaria a favor de la procesada ADRIANA MILENA RODRÍGUEZ RAMOS. 49.

Al respecto se tiene que, en sentencia del 26 de mayo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio considero que no es viable aplicar las modificaciones introducidas con la Ley 1709 de 2014, pues él inciso 2º del artículo 32 -artículo 68 A de la Ley 599 de 2000- excluye de cualquier subrogado o beneficio penal a quienes sean condenados por delitos contra la administración pública, como en este caso ocurriría. 50.

Ahora, según el artículo 38 de la Ley 599 de 2000, la prisión domiciliaria es un mecanismo sustitutivo de la prisión, que implica la restricción efectiva y real del derecho CUI 50573600057220088004101 Radicado 60123 Casación – Sentencia: Ley 906 de 2004 Adriana Milena Rodríguez Ramos 19 de libertad del condenado en su lugar de residencia24, o en el que la autoridad judicial disponga mediante sentencia, en caso de que se encuentren cumplidos los requisitos legales pertinentes. 51.

Por estar referido para el caso a la concesión de la prisión domiciliaria bajo las reglas del artículo 38G de la Ley 599 de 2000, el juzgador debe remitirse a lo estipulado en el artículo 38B ibidem., adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014. 52. El artículo 38 G de la Ley 599 de 2000, que fue adicionado mediante el artículo 28 de la Ley 1709 de 2014, el cual por favorabilidad resulta aplicable en su integridad a la situación de la procesada ADRIANA MILENA RODRÍGUEZ RAMOS, dispone: “Artículo 38G.

La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del condenado cuando haya cumplido la mitad de la condena y concurran los presupuestos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo 38B del presente código, excepto en los casos en que el condenado pertenezca al grupo familiar de la víctima o en aquellos eventos en que fue sentenciado por alguno de los siguientes delitos…” [sin que para la fecha de los hechos la restricción a este sustituto recayera en los delitos contra la administración pública] 53.

Para acceder a esta modalidad de prisión domiciliaria se requiere que: i) el sentenciado haya cumplido la mitad de la pena impuesta, ii) no se trate de alguno de los 24 Excepto en los casos en el sentenciado pertenezca al grupo familiar de la víctima. Artículo 38 D del Código Penal. CUI 50573600057220088004101 Radicado 60123 Casación – Sentencia: Ley 906 de 2004 Adriana Milena Rodríguez Ramos 20 delitos allí enlistados, iii) el condenado no pertenezca al grupo familiar de la víctima, iv) se demuestre su arraigo familiar y social, y v) se garantice, mediante caución, el cumplimiento de las obligaciones descritas en el numeral 4 del artículo 38 B de la Ley 599 de 2000.

En efecto, esta norma dispone: Artículo 38B. Requisitos para conceder la prisión domiciliaria. Son requisitos para conceder la prisión domiciliaria: 3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado. En todo caso corresponde al juez de conocimiento, que imponga la medida, establecer con todos los elementos de prueba allegados a la actuación la existencia o inexistencia del arraigo. 4.

Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones: … 54. En concurrencia, el juez al momento de analizar la procedencia del sustituto debe remitirse al inciso 2º del artículo 68 A ibidem., con el propósito de verificar si la conducta punible se encuentra enlistada y en caso afirmativo, no podrá conceder el sustituto.

Sin embargo, de conformidad con el parágrafo 1º esta regla tiene su excepción, al disponerse que: “Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a la libertad condicional contemplada en el artículo 64 de este Código, ni tampoco para lo dispuesto en el artículo 38G del presente Código”. 55. Por tanto, cuando la solicitud de prisión domiciliaria se invoque con fundamento en el artículo 38 G ibidem., no es CUI 50573600057220088004101 Radicado 60123 Casación – Sentencia: Ley 906 de 2004 Adriana Milena Rodríguez Ramos 21 dable negar con fundamento en las exclusiones consignadas en el artículo 68 A ibidem., sino que deberá respetar las condiciones y prohibiciones que para el mismo beneficio impone la propia norma. 56.

De conformidad con las anteriores reglas, la concesión del instituto estaría llamado a ser considerado por el Juez de ejecución de penas, pues para el mismo se requiere que la pena de prisión se ejecute por tiempo superior a la mitad del fijado en el fallo correspondiente y que se demuestre su arraigo familiar y social. Sin embargo, nada impide que ese análisis igualmente lo efectúe la Corte -por ser tema de la casación-, pues de acuerdo con el numeral 3º del artículo 37 de la Ley 906 de 2004, el tiempo cumplido bajo detención preventiva se reputa como parte cumplida de la pena en caso de sentencia condenatoria y, porque, en el expediente se cuenta con información relacionado con el arraigo familiar y social de la procesada. 57.

Analizado lo anterior, la procesada ADRIANA MILENA RODRÍGUEZ RAMOS inicialmente fue condenado a la pena principal de 97 meses de prisión, multa de $13.000.000 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, como coautora de los delitos de peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo, conductas que no fueron incluidas como restrictivas por el artículo 38 G -según lo regulado para la fecha de los hechos-.

CUI 50573600057220088004101 Radicado 60123 Casación – Sentencia: Ley 906 de 2004 Adriana Milena Rodríguez Ramos 22 58. Así mismo, su reconocimiento no resulta restringido por lo previsto en el inciso 2º del artículo 68 A de la Ley 599 de 2000, en la medida que, por mandato legal no aplica cuando el instituto de la prisión domiciliaria procede con ocasión al tiempo de ejecución de la intramural descrita en el artículo 38 G ibidem. 59.

Por tanto, conforme al núcleo del cargo en demanda de casación, le asiste razón a la recurrente en cuanto a que ADRIANA MILENA RODRIGUEZ, condenada por los delitos de peculado por apropiación, se hace merecedora a que se le reconozca el sustituto de la prisión domiciliaria reglado en el artículo 38 G de la Ley 599 de 2000. Sobre este punto se observa: 60.

En primer lugar: de conformidad con los requisitos enumerados en el artículo 38 G de la norma en cuestión, ADRIANA MILENA RODRÍGUEZ RAMOS inicialmente fue condenada a la pena de 97 meses de prisión -pena que por vía del recurso de casación quedará en 79 meses-; de modo que, a la fecha ha estado privada de su libertad por tiempo superior a 39.5 meses, toda vez que su aprehensión se produjo el 29 de abril de 201325 y la libertad provisional le fue otorgada el 12 de diciembre de 2017 por decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio26.

Es decir, luego de transcurrir 55 meses y 13 días de detención domiciliaria. 25 Gestor de procesos, Primera instancia, Cuaderno principal 1, 2021101034486, página 24. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López, mediante providencia de segunda instancia, decretó medida de aseguramiento de detención preventiva contra ADRIANA MILENA RODRÍGUEZ RAMOS. 26 Gestor de procesos, Segunda instancia, Cuaderno principal 1, 2021111050796, página 208.

CUI 50573600057220088004101 Radicado 60123 Casación – Sentencia: Ley 906 de 2004 Adriana Milena Rodríguez Ramos 23 61. En segundo lugar, respecto al arraigo familiar y social, es definitivo que la acusada haya cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas para la sustitución de la detención preventiva por domiciliaria, las cuales fueron fijadas por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Función de Conocimiento de Puerto López en su decisión del 29 de abril de 2012.

Esto resulta relevante, ya que hasta el 17 de diciembre de 2017, fecha en la que se le otorgó la libertad provisional, no se había presentado novedad alguna que justificara modificar lo considerado en aquella ocasión, lo que robustece la idoneidad de su arraigo. Además, es claro que la procesada ha cumplido con todos los llamados de la administración de justicia durante el desarrollo del proceso; tampoco se conocen circunstancias negativas durante este nuevo período que permitan afirmar que la procesada carece de arraigo familiar y social. 62.

De acuerdo con lo anterior y lo expuesto por la demandante y el y el Ministerio Público, procede inferir que - contrario a lo señalado por el Fiscal delegado- si se encuentra demostrado el arraigo familiar y social de la condenada ADRIANA MILENA. De manera que, conocidos estos aspectos, para conceder el beneficio de la prisión domiciliaria, la Corte no debe basarse en suposiciones dirigidas a afirmar que la procesada no cuenta con arraigo familiar y social, especialmente cuando, por el contrario, existen los elementos suficientes para demostrarlo.

CUI 50573600057220088004101 Radicado 60123 Casación – Sentencia: Ley 906 de 2004 Adriana Milena Rodríguez Ramos 24 63. Por tanto, procede casar parcialmente el fallo recurrido, en el sentido de conceder a la procesada el sustituto de la prisión domiciliaria, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 G de la Ley 599 de 2000 y los numerales 3º y 4º del artículo 32 B ibidem.

Para acceder a la prisión sustitutiva, la procesada debe suscribir acta de compromiso en la que se obligue a cumplir las obligaciones consagradas en el artículo 38 B, numeral 4 ibidem., la cual habrá de garantizar mediante caución equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). 64. En consecuencia, se ordenará que por intermedio del Juzgado 2º penal del circuito de Villavicencio Meta, se emita la correspondiente orden de captura, a efecto del cumplimiento de la pena impuesta, y adelante el trámite de suscripción de las diligencia pertinentes para que la procesada disfrute del sustituto de la prisión domiciliaria. 65.

De otra parte, lo relacionado a la concesión de la libertad condicional, según lo previsto en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, este beneficio procesal no procede, por no contarse con los elementos de juicio para su estudio, tales como el previsto en el numeral 2º de la norma en mención “2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena”, ni tampoco se ha demostrado lo reglado en el inciso 2º de la misma norma “En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante CUI 50573600057220088004101 Radicado 60123 Casación – Sentencia: Ley 906 de 2004 Adriana Milena Rodríguez Ramos 25 garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado”.

Por tanto, esa solicitud será de competencia del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, una vez se demuestren los requisitos exigidos por el artículo 64 de la Ley 5999 de 2000. En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Casar parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 26 de mayo de 2021.

Segundo: Modificar la pena impuesta, para condenar a ADRIANA MILENA RODRÍGUEZ RAMOS a la pena de 79 meses de prisión. Tercero: Conceder a ADRIANA MILENA RODRÍGUEZ RAMOS la prisión domiciliaria, en los términos y bajo las condiciones señaladas en la parte considerativa de la presente decisión. Cuarto: Ordenar que por intermedio del Juzgado segundo penal del circuito de Villavicencio Meta, se emita la correspondiente orden de captura, a efecto del cumplimiento de la pena impuesta, y adelante el trámite para que la CUI 50573600057220088004101 Radicado 60123 Casación – Sentencia: Ley 906 de 2004 Adriana Milena Rodríguez Ramos 26 procesada suscriba las diligencias pertinentes para que disfrute del sustituto de la prisión domiciliaria.

Quinto: Advertir que contra esta decisión no procede recurso alguno Notifíquese y cúmplase,

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Presidenta de la Sala CUI 50573600057220088004101 Radicado 60123 Casación – Sentencia: Ley 906 de 2004 Adriana Milena Rodríguez Ramos 27 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: FC04477B32C04A3F9FBA14EA553E1AB82B21D936DE28FEC28CC2E801730C1CC2 Documento generado en 2025-11-06 CUI 50573600057220088004101 Radicado 60123 Casación – Sentencia: Ley 906 de 2004 Adriana Milena Rodríguez Ramos 28